Reglamento De Asambleas Generales

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CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA.

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS GENERALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA.

TÍTULO I GENERALIDADES FINALIDAD Art. 1º El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Delegados o Socios de conformidad con lo dispuesto por el DS-074-90-TR (Texto Único de la Ley General de Cooperativas), Normas complementarias, Estatuto y demás Disposiciones Legales sobre la materia. CONCEPTO Art. 2º La Asamblea General de Delegados o Socios, ordinaria y/o extraordinaria de la Cooperativa es la reunión de los mismos debidamente convocados con la finalidad de adoptar acuerdos sobre cada uno de los puntos de la agenda, materia de la convocatoria. ACUERDOS Art. 3º

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General obligan a todos los

Directivos, Delegados o Socios; presentes o ausentes de la Cooperativa, siempre que hubieran sido adoptados de conformidad con las normas previstas por el artículo 1º.

TÍTULO II INTEGRANTES Art. 4º

Las Asambleas Generales estarán integradas de conformidad con lo

establecido en el artículo 33° del Estatuto.

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ASISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Art. 5º La asistencia a la Asamblea General es obligatoria para Directivos, Delegados o Socios hábiles, no admitiéndose de ninguna forma representación por medio de otra persona. Constituye requisito esencial para la Constitución de la Asamblea y validez de los acuerdos que todos los Directivos, Delegados o Socios hayan sido debidamente convocados, de acuerdo con la Ley General de Cooperativas, al Estatuto y bajo responsabilidad de los convocantes. Art.6.- La Asamblea General no podrá tratar asuntos no previstos en la agenda para la que fue citada, salvo la remoción de Dirigentes o el disponer investigaciones, auditorías o balances extraordinarios como resultado de los asuntos que examine.

TíTULO III CONVOCATORIA, QUÓRUM, INFORMACIÓN, VOTO Y DESARROLLO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS O SOCIOS CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Art.7º La Asamblea General de Delegados o Socios será convocada por el Consejo de Administración en conformidad con el artículo 36º del Estatuto. El aviso de convocatoria debe especificar el lugar, día y hora de la realización de la Asamblea, así como los puntos de la agenda a tratar. La Asamblea se realizará obligatoriamente en el domicilio social de la Cooperativa. CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA Art. 8º El Consejo de Vigilancia está obligado a convocar a Asamblea General de Delegados o Socios sólo cuando el Consejo de Administración no lo hiciese según lo dispuesto en el artículo 37° del Estatuto. CONVOCATORIA A SOLICITUD DE LOS DELEGADOS O SOCIOS Art. 9º El Consejo de Administración está obligado a convocar a la Asamblea General de Delegados o Socios cuando lo soliciten por lo menos el 30% de los Delegados y/o

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el 25% de socios hábiles, según sea el caso. Los solicitantes deberán indicar en su solicitud los puntos de agenda que han de tratarse en la Asamblea. Art.10º

El Consejo de Administración deberá publicar el aviso de convocatoria

solicitada por los Delegados o Socios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Denegada la solicitud o transcurridos más de quince (15) días hábiles de presentada, sin efectuarse la convocatoria, los peticionarios podrán solicitar al Consejo de Vigilancia la convocatoria de dicha Asamblea. De no efectuar el Consejo de Vigilancia la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en un plazo de diez (10) días hábiles, los Delegados o Socios podrán solicitarla al Juez competente del domicilio social de la Cooperativa. SEGUNDA CONVOCATORIA Art. 11º El aviso de primera convocatoria deberá prever la realización de la Asamblea General en segunda convocatoria cuando en la primera no se alcance el porcentaje del 30 % de los Delegados o Socios hábiles y considerando que en la primera citación no se presentaron la mitad más uno de los Delegados o Socios hábiles. INFORMACIÓN Art. 12º El Consejo de Administración, dentro del periodo comprendido entre la primera convocatoria y la realización de la Asamblea, pondrá a disposición de los Delegados o Socios y en forma obligatoria y gratuita la documentación y/o informes que se estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la agenda. QUÓRUM Art. 13º La Asamblea General quedará válidamente instalada en primera convocatoria si a la hora indicada en la primera citación se verifica la asistencia de la mitad más uno de los Delegados o socios hábiles. Si transcurrido una hora de la señalada en la primera citación no hubiera el quórum indicado la Asamblea, quedaría legalmente constituida en segunda citación con los Delegados o Socios hábiles presentes, siempre que su número no sea inferior al 30% de los mismos. De no alcanzarse el porcentaje señalado, deberá realizarse la Asamblea dentro del plazo y quórum establecido por el artículo 39º del Estatuto para la segunda convocatoria. Art. 14º La tolerancia para ingresar a la Asamblea General será de treinta minutos como máximo después de iniciada ésta, teniendo expedito el Socio o Delegado

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ingresante su derecho a voz y voto. Vencido el periodo de tolerancia no se podrá ingresar a la Asamblea. Los Delegados o Socios, que injustificadamente no asistan a la Asamblea General o hacen abandono de ella sin la autorización del Presidente, serán sancionados conforme con lo previsto en el inciso b) del artículo 17° del Estatuto. El monto de la multa a aplicarse será del 10% de la remuneración mínima vital. El retiro de los Delegados o Socios solo será autorizado por el Presidente y no afectará el desarrollo de la Asamblea. Art. 15º Se requerirá el voto aprobatorio de los dos tercios de los Delegados o Socios hábiles presentes en la Asamblea General, según el artículo 41º del Estatuto, para adoptar los siguientes acuerdos: A) Reformar o modificar el Estatuto. B) Acordar la transformación de la Cooperativa en otra de distinto tipo. C) Acordar la fusión o disolución de la Cooperativa. TÍTULO IV DESARROLLO DE LA ASAMBLEA Art. 16º Instalada la Asamblea con el Quórum Estatutario, el Presidente del Consejo de Administración o su remplazante dará por iniciada la Asamblea, indicando que el debate será exclusivamente para adoptar acuerdos sobre los puntos establecidos en la Agenda. DEBERES DEL PRESIDENTE DE ASAMBLEA Art. 17º Son deberes del Presidente: a) Presidir la Asamblea General. b) Iniciar con el Quórum Estatutario la Asamblea en la hora fijada en la citación, bajo responsabilidad. c) Respetar y hacer respetar el presente Reglamento.

d) Seguir el orden establecido de la Asamblea según el caso. (Lectura del acta, despachos, informes, pedidos y orden del día).

e) Conservar el orden de la Asamblea. f) Respetar a los Delegados o Socios y conceder el uso de la palabra según el orden cronológico y tiempo establecido. g) Facilitar el debate de los Delegados o Socios en el desarrollo de la Asamblea.

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h) Rechazar cualquier pedido presentado que no se encuentre incluido dentro de la agenda de la Asamblea de conformidad con el artículo 40° del Estatuto.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS Art.18º Los Delegados o Socios deben tener en cuenta lo siguiente: a) Asistir a la Asambleas Generales en la hora fijada en la convocatoria y participar activamente en el debate. b) Respetar al Presidente de la Asamblea y demás Directivos así como al rol de oradores previamente inscritos. c) Dirigirse al Presidente desde el lugar de su ubicación para hacer uso de la palabra. d) Responder cortésmente y someterse a la cuestión de orden, o con todo respeto apelar dicha moción. e) Contribuir y mantener el ambiente de armonía y de respeto entre todos los asistentes a la Asamblea f) No abandonar la Asamblea hasta la finalización o suspensión de èsta. g) Aceptar las comisiones que le encargue la Asamblea. h) Solicitar permiso para ausentarse de la Asamblea. Art.19º Ningún Delegado o Socio será recortado en su derecho del uso de la palabra mientras observe el tiempo y las reglas parlamentarias establecidas en el presente Reglamento. Sin embargo, puede ser temporalmente interrumpido por una cuestión de orden. Resuelto este asunto podrá continuar con el uso de la palabra. Art. 20.- Los Delegados o Socios inscritos en calidad de oradores a través del Presidente pueden ceder el tiempo que consideren conveniente a otro Delegado; sin embargo, éste no excederá de cinco (5) minutos, incluyendo los que le corresponde, debiendo ser usados exclusivamente en el punto o materia del debate. VOTACIÓN Art. 21º Cada punto de la agenda será decidido por mayoría de votos. La votación podrá ser nominal, directa o secreta según sea el caso, de conformidad con el artículo 41° del Estatuto.

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INFORMES Y PEDIDOS Art. 22º Si durante el desarrollo de la Asamblea de Delegados los Socios solicitan algún informe o aclaración sobre asuntos comprendidos en los puntos de agenda, el Presidente está obligado a proporcionarlos. Los pedidos serán registrados en el Libro de Actas a solicitud de los peticionarios. INSCRIPCIÓN DE ORADORES Art. 23º Los Delegados o Socios para intervenir en el debate deberán previamente inscribirse ante el Presidente de la Asamblea. El uso de la palabra será concedida únicamente por el Presidente, según el orden de inscripción. USO DE LA PALABRA Art. 24º Concedido el uso de la palabra el Delegado o Socio deberá, desde su lugar de ubicación, dirigirse al Presidente. Durante su intervención no serán permitidas las interrupciones, salvo que exista un pedido de cuestión de orden. TIEMPO Art. 25º La intervención del Directivo, Delegado o Socio, respecto de un punto de la agenda no excederá de dos veces consecutivas, el tiempo de duración será de cinco (5) minutos tratándose de la primera intervención y de dos (2) minutos para la segunda. Las intervenciones estarán referidas exclusivamente al tema en debate, cualquier desviación del mismo originará la suspensión del uso de la palabra, después de haber sido requerido por el Presidente. OFENSAS Art. 26º Si en el curso del debate el orador u otra persona ajena al debate profiere términos ofensivos, no concordantes con el respeto y las buenas costumbres, el Presidente llamará al orden y pedirá el retiro de las

frases ofensivas. De no

hacerlo, suspenderá la Asamblea por espacio de cinco minutos. Luego de reiniciarse ésta, el Presidente hará un nuevo llamado al Delegado o Socio para retirar las frases expresadas que dieron origen a la suspensión de la Asamblea. De hacerlo se continuará con el curso del debate, caso contrario será retirado de la Asamblea, disposición también aplicable para los presentes que fomenten el desorden, escándalo o perturben el desarrollo de la Asamblea, sin perjuicio de que la Asamblea pueda aplicar alguna sanción prevista en el artículo 17° del Estatuto.

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ADOPCIÓN DE ACUERDOS Art. 27º

El Presidente dará por agotado el debate después de que

hubieran

intervenido todos los Delegados o Socios inscritos en calidad de oradores. Someterá a votación las propuestas planteadas a la Asamblea, la misma que deberá pronunciarse aprobando o desaprobando las que considere convenientes, rechazando o postergando, según el caso, el punto de debate. Los acuerdos se adoptarán mediante votación directa, nominal o secreta. Para el caso de exclusión de Directivos, Delegados o de Socios la votación será secreta. MOCIONES Art. 28º Las Mociones constituyen las proposiciones que formulan los Delegados o Socios a la presidencia en forma oral o escrita. Para ser considerada en el debate, deberá ser debidamente fundamentada. Art. 29º La Moción no puede ser retirada una vez admitida a debate; de ser rechazada, no podrá volver a presentarse en la misma Asamblea. CUESTIÓN DE ORDEN Art. 30º Las Cuestiones de Orden pueden plantearse cuando exista confusión en el procedimiento, los oradores no se ciñen al tema en debate o cuando se violan los dispositivos, y tienen por finalidad encausar el normal desarrollo de la Asamblea. Art. 31º

Las Cuestiones de Orden no necesitan ser respaldadas por otros

Delegados o Socios. De no ser admitida por la presidencia, el proponente puede solicitar se consulte dicha cuestión a la Asamblea. Art. 32º El Delegado o Socio de la Asamblea, que decida plantear una Cuestión de Orden, podrá interrumpir al orador en el uso de la palabra a través de la Presidencia.

CUESTIONES PREVIAS Art. 33º

Las cuestiones previas son las intervenciones que tienen por objetos

aplazar lo que se debate o se va a debatir. La finalidad de esta cuestión previa es tratar otro asunto que el Delegado o Socio considere urgente o necesario, anterior

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al punto en debate. Planteada la cuestión previa, el Presidente someterá su admisión a votación para lo cual se requerirá el voto favorable de la mitad de Delegados o Socios presentes en la Asamblea. Una vez aprobada su admisión la pondrá inmediatamente en debate, cesando de hecho el debate sobre lo principal. Si después de debatida la cuestión previa fuera desechada, el Presidente declarará que continúe el debate sobre lo principal. CUESTIONES PREFERENCIALES Art.34º Se presentan cuando el Delegado o Socio es aludido por otro Directivo, Delegado o Socio de la Asamblea. Mediante esta cuestión preferencial el Delegado o Socio tiene la oportunidad de hacer descargos correspondientes imputados en su contra o absolver cualquier asunto referido a su persona, sin excederse de los cinco (5) minutos en su intervención. SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA Art.35º A solicitud del 25% de Delegados o Socios hábiles asistentes, la Asamblea General se aplazará por una vez sin necesidad de nueva convocatoria para deliberar y votar por los asuntos no tratados en los puntos de la agenda. La Asamblea General acordará el día y hora de la continuación. Cualquiera que sea el número de sesiones en que eventualmente se divida la Asamblea General, se le considerará como una sola y se levantará un acta única. TÍTULO V REGISTRO DE LOS ACUERDOS EN ACTA Art.36º Los acuerdos adoptados por la Asamblea General deberán registrarse en el Libro de Actas respectivo. De cada acta se hará un resumen y se especificará las objeciones presentadas, el resultado de las votaciones y el acuerdo adoptado. Al final del acta deberá firmar el Presidente y Secretario del Consejo de Administración y dos Delegados o Socios, designados por la Asamblea General en señal de revisión y aprobación de conformidad con el artículo 45° del Estatuto.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Cuando la conducción de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria es dirigida por el Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia por haber sido convocado por este órgano ante la negativa del Consejo de Administración o en los casos en que la Asamblea General designe en el desarrollo de la misma un Director de Debate y Secretario por razones de haberse determinado responsabilidades dirigenciales, las actas serán suscritas por quienes asumieron dichos cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General.

Segunda.- Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Administración. TÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Este Reglamento empezará a regir desde el momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria del día 21 de Julio de 2007.

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