Reglamento De Actividades Academicas 7.1_20181213120418.pdf

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 442-2018-R-UPSJB V.7.1

PREPARANDO EL CAMINO. . .

Reglamento de Actividades Académicas UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

Código: Versión: Documento de Aprobación:

REC-RE-10 7.1 Resolución Rectoral Nº 442 -2018-R-UPSJB

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El Reglamento de Actividades Académicas es un documento dirigido a autoridades, docentes y estudiantes de la Universidad Privada San Juan Bautista SAC (UPSJB) que norma los procedimientos académicos y los actos administrativos que en ella se describen.

INDICE

1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14.

OBJETIVO ALCANCE BASE LEGAL ASPECTOS GENERALES PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS 5.1 Matrícula 5.2 Ficha de Matricula 5.3 Tipos de Matrícula 5.4 Aspectos Generales de la Matrícula 5.5 Matrícula Extemporánea 5.6 Recalificación y Rectificación de Notas 5.7 Rectificación de Matrícula 5.8 Ampliación de Créditos 5.9 Reserva de Matrícula 5.10 Reincorporación 5.11 Traslado Interno 5.12 Cambio de Sede, Local o Filial 5.13 Convalidación de Asignaturas 5.14 Resoluciones Directorales emitidas en las Filiales TUTORÍA ACADÉMICA LAS CLASES AVANCE SILÁBICO SISTEMA DE EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS Examen de Rezagado Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto Subsanación de Cursos REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y EVALUACIONES REPORTE DE ACTAS DE EVALUACIÓN INFRACCIONES Y SANCIONES REGISTRO DE OCURRENCIAS QUE AFECTEN EL SISTEMA DE BIBLIOTECA, LABORATORIOS DE CIENCIAS, DE CÓMPUTO Y DE INGENIERÍA DISPOSICIONES FINALES HIMNO DE LA UPSJB

Pág. 03 03 03 03 04 04 04 05 06 07 08 08 08 09 09 09 09 10 10 10 11 11 13 14 14 15 16 16 17 17

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1. OBJETIVO Normar las Actividades Académicas de las Facultades y Escuelas Profesionales de la Universidad Privada San Juan Bautista (UPSJB). 2. ALCANCE Rectorado, Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Facultades, Escuelas Profesionales, Dirección General Académico-Administrativa de las Filiales, Departamento de Registro Técnico (DRT), Dirección de Sistemas de Información, docentes, estudiantes de la universidad y otros procesos de apoyo. 3. BASE LEGAL Ley Nª 30220 Ley Universitaria, Estatuto de la Universidad, su Reglamento General, y otras normas internas. 4. ASPECTOS GENERALES 4.1

El Cronograma de Actividades Académicas y el Calendario Académico anual son elaborados por el Vicerrector Académico en coordinación con los Decanos y Directores de las Escuelas Profesionales y aprobado por el Consejo Universitario y tienen vigencia semestral y anual respectivamente. 4.2 El Decano o el Director General Académico - Administrativo de la Filial (DGAAF) supervisa y controla las actividades académicas de su respectiva Facultad o Filial. Los Directores de las Escuelas Profesionales, con apoyo de los Coordinadores, son responsables del cumplimiento de las referidas actividades. 4.3 El Programa Regular se desarrolla en ciclos académicos de dieciséis semanas. 4.4 Los Cursos de Verano1 se programan exclusivamente durante el primer trimestre del año. El objetivo es que los estudiantes puedan descongestionar su carga académica o subsanar cursos desaprobados. El horario de clases debe corresponder a las horas y créditos que se establecen en el Plan de Estudios. La matrícula no debe exceder a los diez (10) créditos. 4.5 Las Actividades Académicas se desarrollan en las Escuelas Profesionales en los turnos establecidos por la Universidad. 4.6 Las clases se desarrollan en los horarios establecidos por las Escuelas Profesionales en el marco de la distribución horaria por turnos aprobada por la Universidad2. 4.7 El docente no podrá dictar más de tres horas teóricas consecutivas con el mismo grupo de estudiantes. 4.8 El docente no podrá impartir clases particulares a los estudiantes matriculados en el curso para el que fue asignado. 4.9 Los docentes que dictan la misma asignatura en la Escuela Profesional, en sedes y filiales, deberán utilizar el Silabo establecido por la Universidad3. Los Decanos de las Facultades convocan, en el mes de enero de cada año, a los Directores de las Modalidades Presencial y Educación para Adultos para la actualización de los sílabos. Previamente los Directores deberán solicitar a los docentes sus propuestas de actualización. 4.10 La Facultad programa las actividades de cada semestre académico, en coordinación con las Escuelas Profesionales, en relación a:  Investigación Formativa.  Actividades Culturales y Deportivas.  Proyección Social.

1

Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, Glosario de Términos. Resolución N° 002-2016-VRAC-UPSJB 3 REC-FR-005 (difundida a las escuelas Profesionales mediante comunicación electrónica de fecha 07 de Agosto del Vicerrectorado Académico). 2

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4.11 Son responsables del cumplimiento del Cronograma de Actividades Académicas el Vicerrector Académico, los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas Profesionales y el Director General Académico - Administrativo de la Filial, Coordinadores de las Escuelas Profesionales, docentes y estudiantes. 4.12 Al inicio de cada Semestre Académico, las Escuelas Profesionales pondrán a disposición, de manera virtual, el siguiente material: a) A los estudiantes: los Sílabos, el Plan de Estudios, la Malla Curricular, Horarios de Clase, y el Cronograma de Actividades Académicas programadas para cada Ciclo, y el Reglamento de Actividades Académicas, Reglamento de Disciplina de Estudiantes, Manual de Procedimientos Académicos y Certificaciones Progresivas. b) A los docentes: el Silabo de la asignatura, la Malla Curricular, Horario de su asignatura, el Cronograma de Actividades Académicas, el Reglamento de Actividades Académicas, Sistema de Evaluación del Aprendizaje por Competencias, Sistema de Evaluación de la Investigación Formativa, Sistema de Evaluación de Extensión Universitaria y Proyección Social, Reglamento del Sistema de Investigación, Reglamento de Disciplina de Profesores. c) El Director de la Escuela Profesional es responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición con apoyo del coordinador académico en las filiales. 5. PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS 5.1 Matrícula La Matrícula es el procedimiento por el cual se acredita la condición de estudiante de la Universidad Privada San Juan Bautista, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y de acuerdo al Cronograma de Actividades Académicas. La matrícula es responsabilidad del estudiante y se realiza por cada ciclo académico. Es deber del estudiante matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera4.

4 5

5.2

Ficha de Matrícula La Ficha de Matrícula constituye un contrato de prestación de servicios educativos universitarios y puede ser invocada esta condición para establecer el compromiso de las partes. En el caso de la Universidad, desarrollar el proceso formativo en las condiciones establecidas en las normas internas; en el caso del estudiante, cumplir con sus compromisos de pago según las tarifas establecidas por los servicios ofrecidos y en los plazos del Cronograma institucional; así como, los compromisos académicos relativos a la asistencia, requisitos de matrícula, evaluaciones y otras disposiciones internas.

5.3

Tipos de Matrícula Existen dos tipos de Matrícula: Regular y por Asignaturas. 5.3.1 Matrícula Regular Se considera cuando la suma de créditos de las asignaturas en las que se efectuó la matrícula en un semestre académico alcanza un mínimo de 125 créditos y un máximo de acuerdo al Plan de Estudios vigente de cada Carrera Profesional. 5.3.2 Matrícula Por Asignaturas Es la matrícula que realiza el estudiante por asignaturas en el semestre académico en los casos de:  Motivos personales.  Cursos de Verano.  Cuando debe completar creditaje para culminar su formación universitaria.

Art. 99.8 de la Ley Universitaria Nº30220 Art. 4.2 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

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En todos los casos, pierde su condición de estudiante regular6 y los beneficios que les corresponde. A quien se matricula en menos de doce créditos se le denomina “estudiante matriculado por asignatura”. 5.4

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Aspectos Generales de la Matrícula 5.4.1 La matrícula en la Universidad Privada San Juan Bautista se lleva a cabo online a partir del segundo ciclo de estudios7. Los estudiantes deben cumplir con los requisitos exigidos y seguir las indicaciones contenidas en el instructivo8 para concretar su matrícula. En caso tuvieran dificultades en este proceso o hayan perdido su turno de matrícula online deberán acercarse a la Oficina de la Escuela Profesional para recibir las indicaciones, según corresponda. 5.4.2 Los estudiantes deben estar matriculados en las asignaturas que correspondan a su ciclo académico. 5.4.3 Los Coordinadores de las Carreras Profesionales tendrán en cuenta, para el procedimiento de matrícula, la validación de los requisitos y las sanciones disciplinarias que pudieran haber recaído sobre el estudiante. 5.4.4 Los ingresantes deberán acercarse al Departamento de Registro Técnico para la fotografía digital. 5.4.5 El orden de matrícula por asignatura es el siguiente: a) Las asignaturas desaprobadas o pendientes del ciclo anterior -si las hubiera-. b) Las del ciclo actual o inmediato superior hasta completar el número de créditos de acuerdo al Plan Curricular. c) Se podrán matricular en asignaturas secuencialmente hasta de tres ciclos continuos siempre y cuando cumplan los pre-requisitos y los créditos del Plan de Estudios vigente. 5.4.6 La matrícula de estudiantes que deben llevar asignaturas en diferentes ciclos se concreta: a) En el ciclo que tiene mayor número de asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera Profesional. b) En el ciclo inferior en caso que tenga igual número de asignaturas matriculadas en dos o más ciclos. 5.4.7 Para matricularse, los estudiantes y los ingresantes9 deben cumplir con los requisitos siguientes: a) No tener obligaciones pendientes de acuerdo a su Cronograma de Pagos. b) Comprobante de Pago de Matrícula y Primera Cuota del Cronograma establecido. c) Los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud deben presentar anualmente, el Certificado de Vacunas10, Certificado Médico de Buena Salud Física11 y Buena Salud Mental12 expedido o refrendado por el Ministerio de Salud o Institución de Salud que tenga convenio con la Universidad Privada San Juan Bautista. Los estudiantes de la Escuela Profesional de Psicología presentarán los certificados de acuerdo a las normas establecidas por la Escuela. d) Declaración Jurada de Compromiso de Pago firmada por el Estudiante y el Responsable Económico13.

Art. 99.8 de la Ley Universitaria N° 30220. Los ingresantes realizan su matrícula de manera presencial en el Departamento de Registro Técnico (DRT). 8 Manual de Uso del Módulo Matrícula en Línea. 9 Los ingresantes deben entregar adicionalmente: - Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. - Dos fotografías tamaño carné recientes, de frente e iguales y con fondo blanco. - Copia simple del Certificado Original de Estudios de haber culminado sus estudios secundarios (05) cinco años de Básica Regular o (04) cuatro años de Básica Alternativa o equivalentes en el extranjero, convalidados de acuerdo a Ley. No les corresponde el requisito a) con excepción de quienes realizan traslado interno. 10 Hepatitis B, AH1N1, Tétano y otros que las Escuelas Profesionales soliciten por casos especiales. 11Radiografía de Pulmones (anual), PPD (anual), Prueba de VDRL completo, Hemograma Completo. R. M. Nº383-2006/MINSA. 12 Refrendado por un Profesional Psiquiatra con la indicación de aptitud para estudios universitarios. 13 Responsable Económico es el propio estudiante, apoderado, tutor, representante o garante del estudiante. En el caso de los ingresantes, este documento es firmado en el Departamento de Admisión el día de la matrícula dándose así al inicio del proceso de matrícula 7

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e) Fotocopia del Seguro de Salud vigente. La documentación presentada para la matrícula formará parte de los archivos de la Universidad, no siendo procedente por ningún motivo su devolución. 5.4.8 La desaprobación de una misma asignatura por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la asignatura que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo14. 5.4.9 Flexibilidad administrativa La flexibilidad se da en los siguientes casos: a) Matrícula de una o más asignaturas correspondientes a su Plan de Estudios en cualquiera de los locales en Lima o en las Filiales manteniendo las condiciones de su sede de origen. b) Matrícula de una o más asignaturas en otra carrera profesional de la Universidad siempre que no sea de menor creditaje, contenido y horas al de su Plan de Estudios (pueden ser cursos generales y electivos, ninguno de especialidad ni básico de carrera). c) Matrícula en asignaturas de los Planes de Estudios de Carreras Profesionales de aquellas universidades nacionales o extranjeras con las que la Universidad haya firmado un Convenio siempre que el creditaje, contenido y horas no se menor al de su Plan de Estudios. 5.4.10 Las condiciones de Flexibilidad para la implementación de la matrícula son: a) Inexistencia de cruce de horarios. b) Conservación del código de matrícula del estudiante c) Adopción del código del curso en el programa que se matricula d) Registro de las notas en un acta individual. Uso obligatorio del docente del Aula Virtual. e) Registro automático de cada asignatura en la sede, filial o carrera profesional donde se matrícula el estudiante. f) Coincidencia de los contenidos silábicos de la asignatura en el programa de origen y destino. g) Registro de matrícula en un máximo de tres asignaturas durante los años de formación profesional y en semestres diferentes. Puede darse la flexibilidad pedagógica entre las Modalidades Presencial y Educación para Adultos. h) El registro de matrícula puede llevarse en una modalidad de estudios diferente a la que ingresó, siempre que se trate de una asignatura por vez y que ésta haya sido desaprobada. 5.4.11 Existe la Matrícula Condicionada por Rendimiento Académico cuando el estudiante desaprobado por tres veces consecutivas en la misma materia es separado temporalmente de la Universidad por un año y se reincorpora después de haber cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria, debiendo matricularse en la asignatura que desaprobó. 5.4.12 El Sistema de Matrícula bloqueará automáticamente todo procedimiento referido a matrícula en los siguientes casos: a) cuando un estudiante haya desaprobado tres veces una misma asignatura, b) suspensión por sanción disciplinaria c) matrícula fuera del Calendario Académico aprobado por la UPSJB d) cuando exista cruce de horarios de las asignaturas 5.5

14

Matrícula Extemporánea Es la que se realiza automáticamente y por única vez después de la programación establecida para la Matrícula en el Cronograma de Actividades Académicas.

Art.102 de la Ley Universitaria Nº30220.

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Recalificación y Rectificación de Notas a) Recalificación de Notas Se considera Recalificación de Notas si el estudiante encuentra uno de los siguientes errores: - Pregunta no evaluada - Suma de puntaje no corresponde a la calificación total - Si considera que la respuesta correcta no corresponde al puntaje obtenido Para iniciar el trámite, el estudiante debe presentar una solicitud simple de recalificación del examen ante la Dirección de la Escuela Profesional o al Director del Programa de Educación para Adultos, hasta una semana posterior a cada examen parcial. Incluye Examen de Rezagados, exámenes en los Cursos de Verano, Cursos de Nivelación. El Director remite a la Gerencia General, con copia al Decano de la Facultad, el listado de los docentes a quienes se les debe cargar económicamente cada caso de error cometido de acuerdo a la tarifa vigente por este concepto. La Escuela Profesional o el Director del Programa de Educación para Adultos designa a un docente diferente al que enseñó la asignatura, especialista en el tema, para recalificar el examen, debiendo firmar y escribir sus datos personales en dicho documento; para luego remitirla al Decano de la Facultad, quien entregará los resultados al estudiante. Los plazos son: - Recepción de solicitud: hasta 7 días calendario posteriores al examen - Recepción, designación de docente y recalificación: hasta dos días útiles posteriores a la recepción de la solicitud. - Entrega de la Dirección de la Escuela Profesional o Director del Programa de Educación a la Facultad para Adultos: hasta 1 día útil - Entrega de la prueba al estudiante: el cuarto día útil a partir de la presentación de la solicitud. La Dirección de la Escuela Profesional o del Programa de Educación para Adultos, informará a la Facultad la justificación del cierre de actas de los cursos y asignaturas que están en proceso de recalificación. b) Rectificación de Notas Se procederá a la Rectificación de Notas si la calificación no corresponde a la nota digitada por el docente en el Aula Virtual. El estudiante debe presentar su solicitud de Rectificación de Notas a la Escuela Profesional adjuntando el examen calificado (si lo tuviera) en un plazo no mayor a dos días útiles de cerrada el Acta. La Escuela Profesional emite un informe al Decano justificando el requerimiento en el que adjunta la evidencia del error. El Decano emite la Resolución Decanal de Rectificación de Notas en el plazo de 5 días hábiles de presentada la solicitud, debiendo comunicar inmediatamente al estudiante mediante comunicación a través del Aula Virtual y remitir la Resolución al Departamento de Registro Técnico DRT para su procesamiento. El Decano remite a la Gerencia General, con copia al Vicerrector Académico, el listado de los docentes a quienes se les debe cargar económicamente cada caso de error cometido de acuerdo a la tarifa vigente por este concepto. Los plazos son: - Recepción de solicitud: hasta 2 días útiles de cerrado el Acta en el Aula Virtual - Escuela Profesional emite informe escrito al Decano: 1 día útil - Decano de Facultad emite Resolución Decanal: 5 días hábiles después de la recepción - Facultad comunica al estudiante en el aula virtual: hasta 1 día útil de remitida la resolución - Facultad remite Resolución al DRT para su procesamiento: al día siguiente de emitida la resolución decanal.

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5.7

Rectificación de Matrícula Es el procedimiento mediante el cual se modifica el número de asignaturas de la Ficha de Matrícula que puede generarse si se presenta alguno de los siguientes casos: a) Cuando el estudiante solicita retiro de asignaturas o cuando desee pasar de matrícula por asignatura a matrícula regular o viceversa15, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5.4.5 del presente Reglamento. b) Por convalidación de asignaturas. c) Por ampliación de créditos, en el último año de estudios.

5.8

Ampliación de Créditos Procede la Ampliación por un máximo de 5 créditos adicionales al que corresponde al Plan de Estudios si el estudiante cumple obligatoriamente con las dos siguientes condiciones: a) Haber realizado Matrícula Regular de acuerdo al Plan de Estudios y aprobado todas las asignaturas en el semestre anterior según el Plan de Estudios vigente. b) Tener como mínimo promedio ponderado de trece (13) en el semestre anterior. Excepcionalmente se podrá solicitar ampliación de créditos (sólo por una asignatura) en el último ciclo de la Carrera.

5.9

Reserva de Matrícula Es el procedimiento que permite al estudiante suspender sus estudios con el fin de no generar información académica y administrativa vinculada a su cuenta corriente y registro de actividades académicas. Puede darse reserva de matrícula también para los ingresantes que postergan el inicio de sus estudios hasta por un (1) año. En ambos casos procede solicitar Reserva de Matrícula, para lo cual debe presentar su solicitud a la Dirección de la Escuela Profesional e indicar las razones de la petición, debidamente sustentada. La Reserva de Matrícula no excederá de tres (3) años consecutivos o alternos16. No es requisito estar Matriculado. En caso que el estudiante no haya solicitado Reserva de Matrícula, aparecerá su apellido y nombre en el Acta con cero cero (00) en cada una de las asignaturas en las que se haya matriculado y automáticamente pierde la condición de estudiante. Cuando los plazos excedan los periodos indicados en párrafo que antecede, el interesado deberá solicitar una actualización de matrícula, correspondiéndole la migración al nuevo Plan de estudios vigente, así mismo se procederá a utilizar las tablas de equivalencia entre los planes de estudios en aplicación a la Directiva N° 001-2015–VRA. La solicitud de Reserva de Matrícula procede desde el inicio del proceso de matrícula hasta la tercera semana de iniciado el semestre académico. La Actualización de Matrícula es el procedimiento que permite al estudiante reiniciar sus estudios después de una Reserva de Matrícula. Procede si ésta es solicitada con 30 días de anticipación a la fecha de inicio de clases de acuerdo al Cronograma de Actividades Académicas correspondiente. La reserva y la actualización de matrícula se autorizan mediante documento de aceptación del Director de la Escuela Profesional, Director de la Modalidad Educación para Adultos o en las Filiales por el Director General Académico-Administrativo debiendo comunicarse este hecho al DRT.

Sólo procede Rectificación de Matrícula del estudiante regular a estudiante por asignatura en casos comprobados de necesidad laboral o deterioro de salud. 16 Artículo 100.11 de la Ley Universitaria Nº 30220

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5.10 Reincorporación Procede cuando el estudiante decide retornar luego de la separación temporal por un año debido, a la desaprobación de una misma materia por tres veces, o por motivos disciplinarios. La reincorporación se da sólo en la materia que desaprobó. De aprobar en esta ocasión retorna a su condición de estudiante regular. Procede la reincorporación si es solicitada con 30 días de anticipación a la fecha de inicio de clases, de acuerdo al Cronograma de Actividades Académicas del semestre correspondiente.

5.11 Traslado Interno Procede el Traslado Interno de los Estudiantes entre las Carreras Profesionales de la misma Facultad en la Universidad Privada San Juan Bautista para quienes hayan aprobado por lo menos treinta y seis créditos (36) créditos correspondientes a los dos primeros semestres. previa verificación de la existencia de vacante. Se autoriza mediante Resolución Decanal o Directoral en el caso de las Filiales. El estudiante que solicita traslado interno puede convalidar17 asignaturas de acuerdo al Reglamento para Convalidaciones, para ello debe presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad o al Director de la Modalidad Educación para Adultos. En las Filiales, dirigida al Director General Académico-Administrativo de la Filial (DGAAF) El DRT procederá a matricular al estudiante cuya solicitud de traslado ha sido aprobada utilizando el nuevo código de estudiante inhabilitando, en el Sistema el código anterior, el que quedará como referencia de matrículas anteriores. 5.12 Cambio de Sede, Local o Filial Es el procedimiento por medio del cual un estudiante se traslada de la sede principal, local o filial hacia una filial, local o sede principal distinta a la de origen en mérito a la flexibilidad académica, administrativa y pedagógica. Los trámites de cambio de sede, local o filial deben realizarse preferentemente antes del inicio de clases. Son autorizadas por el Director de las Carreras Profesionales en las Modalidades Presencial, Educación para Adultos o el Director General Académico-Administrativo de la Filial. 5.13 Convalidación de Asignaturas Convalidación es el proceso por el cual a los postulantes por traslado externo18 que cuenten con un título profesional universitario, título de Institutos Superiores o hayan aprobado 72 créditos de nivel universitario19, se les convalida asignaturas previa evaluación de la equivalencia silábica y con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento para Convalidaciones de la UPSJB. Al momento de entregarle la Constancia de Ingreso, el Departamento de Registro Técnico proporcionará al ingresante por la Modalidad de Examen Especial, en los casos referidos por la Ley Universitaria N°30220, el Reglamento para Convalidaciones y el Cronograma elaborado por el Vicerrectorado Académico. El Decano, Director de la Modalidad de Educación para Adultos y el DGAAF dirigen el proceso para Convalidación de Asignaturas siguiendo el procedimiento del Reglamento correspondiente. 17

Los estudiante que tengan 36 créditos deben haber culminado satisfactoriamente todos los Cursos Generales y sólo estas asignaturas serán convalidables. 18 Se acepta realizar convalidaciones a los estudiantes de traslado interno si han cumplido por lo menos con 36 créditos y haber aprobado todos los cursos generales. 19 Art. 98° de la Ley Universitaria Nº30220

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5.14 Resoluciones Directorales emitidas en las Filiales El Director General Académico-Administrativo de la Filial emite Resoluciones Directorales cuando así lo requieren los trámites de naturaleza interna de la Filial. Estas resoluciones llevarán la firma del Secretario General y deberán ser procesadas en otras unidades de gestión académico-administrativa en las mismas condiciones que una Resolución Decanal. Los trámites que se autorizan mediante Resolución Directoral del DGAAF son:  Resolución de Cambio de programa.  Resolución de Traslado Interno.  Resolución de Convalidación para asignaturas (por traslado interno o externo).  Resolución de Egresado.  Resolución de autorización de actividades de Extensión y Proyección Universitaria.  Resolución de Rectificación de Notas  Otros en casos excepcionales y en asuntos de su estricta competencia. Los procedimientos relativos a reservas de matrícula, traslados, reincorporación, cambio de sede, local o filial, actualización de matrícula se autorizan con documentación de aceptación emitida por el Decano de la Facultad, Director General Académico-Administrativo de la Filial, Director de Escuela Profesional, Director del Programa de Educación para Adultos, según corresponda. En el caso de Adecuación de Planes de Estudio para estudiantes que migran de su Plan de Estudio inicial hacia el Plan vigente, el Decano otorga el visto bueno al expediente previo informe del cumplimiento de las Equivalencias suscrito por el Director. En las Filiales el visto bueno lo otorga el DGAAF previo informe del Coordinador Académico de la Escuela Profesional. 6 TUTORIA ACADÉMICA Los docentes deben, dentro de sus horas obligatorias, brindar tutoría a los estudiantes de manera permanente y transversal de acuerdo a lo establecido, como deber del docente, en el artículo 87.5 de la Ley Universitaria. Entiéndase por Tutoría Académica como una modalidad de orientación educativa concebida como un servicio de acompañamiento socio afectivo, cognitivo y pedagógico de los estudiantes y que es parte del desarrollo curricular y un aporte al logro de aprendizajes y a la formación integral, en la perspectiva del desarrollo humano. Esta labor no requiere adición de horas a la carga lectiva del docente. 7 LAS CLASES 7.1 Si el estudiante alcanza el 30% de inasistencia a las sesiones programadas para el semestre académico (teóricas, prácticas o de laboratorio), incluyendo inasistencias por causa de enfermedad el Sistema20 bloqueará automáticamente el Registro de Asistencia y Evaluación del Estudiante, generándose la notación LDI que significa Límite De Inasistencias. Las asistencias a las clases teóricas y prácticas se registran por separado. El estudiante tiene diez minutos de tolerancia para el ingreso a clases. El docente y el coordinador de la carrera profesional son responsables del cumplimiento de lo establecido. El estudiante deberá matricularse nuevamente en la asignatura por considerarse que ha desaprobado la asignatura. 7.2 Las clases tendrán una duración de 45 minutos.21. 7.3 Los docentes, bajo responsabilidad, deben registrar en el día la asistencia de los estudiantes en el Aula Virtual – Registro de Control de Asistencia22. 7.4 El cumplimiento de las actividades académicas programadas en el Silabo es controlado por los Coordinadores Académicos de las Escuelas Profesionales en cada Sede, Local o Filial y supervisados, en 20Módulo

de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante ubicado en el Aula Virtual de la Intranet “San Juan en Línea”. Nº002-2016-VRA-UPJB 22 Situado en la Intranet “San Juan en Línea”. 21Resolución

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7.5 7.6 7.7

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lo académico por el Director de la Escuela Profesional y en lo laboral por la persona designada por la Gerencia General. En las Filiales la supervisión académica es realizada por el Sub Director Académico o el Coordinador Académico de la Filial. En ambos casos debe reportarse en un Formato elaborado por el Vicerrectorado Académico y la Gerencia General según corresponda. Es responsabilidad de quien realiza el control y la supervisión emitir un informe consolidado al Decano de la Facultad a la que pertenece y a la Gerencia General, respectivamente. Es responsabilidad del Coordinador Académico de la Escuela Profesional hacer cumplir el articulado relativo a la Vestimenta23. El docente apoyará en el cumplimiento de esta disposición. Los docentes deben asistir con ropa formal a todas las actividades académicas. Todos los docentes son evaluados en el desempeño de sus funciones académicas por la autoridad correspondiente y por el total de estudiantes mediante la encuesta institucional virtual entre la semana 12º y 15º del semestre académico. Es responsabilidad del Director de la Escuela Profesional el cumplimiento del presente artículo.

8 AVANCE SILÁBICO El silabo de la asignatura es una guía de gestión del proceso de enseñanza-aprendizaje, de aplicación obligatoria por los docentes y estudiantes. Sirve para efectuar el seguimiento y control del desarrollo de las unidades académicas contenidas en él. Los coordinadores tienen la responsabilidad de registrar en el Aula Virtual la programación de las actividades lectivas de la asignatura y difundir el material indicado en el acápite 4.12 antes del inicio de la primera clase de cada semestre académico. Los docentes deben registrar el Avance Silábico en el Aula Virtual – Registro de Avance Silábico24. 9 SISTEMA DE EVALUACION POR COMPETENCIAS25 9.1 Las estrategias de evaluación del aprendizaje deben estar contenidas en el Silabo de la asignatura y se rige por lo establecido en el Sistema de Evaluación del Aprendizaje por Competencias 9.2 Las evaluaciones formativas se realizan en la quinta, décima y décima sexta semanas, ésta última con suspensión de clases. 9.3 El docente es responsable de diseñar y actualizar los instrumentos de evaluación en concordancia con los contenidos del Silabo y lo establecido en los artículos precedentes. 9.4 El docente responsable de la asignatura de una Escuela Profesional en las sedes y filiales elabora la prueba de evaluación de competencias referidas a conocimientos, producto y actitudes, así como, los exámenes de rezagados. La Evaluación Formativa (EF)26 tiene las siguientes características: a) Es el Promedio de Calificaciones programadas de: C = conocimientos, P = producto (actividades académicas en aulas, laboratorios, comprensión de lectura prácticas, casos, dinámicas u otras que se considere apropiadas para la asignatura) A = actitudes. b) Aquellas asignaturas que carecen de horas de práctica de acuerdo al Plan Curricular de Estudios, sólo evaluarán Conocimientos y Actitudes. c) Se llevan a cabo tres evaluaciones: Evaluación Formativa 1, Evaluación Formativa 2 y Evaluación Formativa 3, en la 5ta, 10ma y 16ta semana, respectivamente. d) En cada evaluación se aplica la siguiente ponderación (P): Conocimientos Pc = 2 Producto PP = 2 23

Ver Directiva del Vicerrectorado Académico N°VRA-DI-006-Vestimenta de los estudiantes por carrera profesional Situado en la Intranet “San Juan en Línea” 25 Sistema de Evaluación del Aprendizaje por Competencias 26 Sistema de Evaluación del Aprendizaje por Competencias 24

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Actitudes

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PA = 1

En el caso de las asignaturas que carecen de horas prácticas, la ponderación será: Conocimientos Pc = 2 Actitudes PA = 1 e)

El docente debe aplicar una evaluación de conocimiento, tres evaluaciones de producto27 y una evaluación de actitud por cada evaluación formativa.

f)

Cada evaluación formativa constituye el promedio ponderado de la calificación obtenida en conocimientos, producto y actitudes; totalizando nueve notas ponderadas. La calificación de cada unidad se obtiene según la siguiente fórmula: Evaluación Formativa = (Nota C * 2 + 1ra Nota P * 2 + 2da Nota P * 2 + 3ra Nota P * 2 + Nota A * 1) / 9

g) En el caso de asignaturas que carecen de horas de práctica, la Evaluación Formativa está constituida por el promedio ponderado de la calificación obtenida en conocimientos y actitudes; totalizando tres notas ponderadas. La calificación de cada unidad se obtiene según la siguiente fórmula: Evaluación Formativa = (Nota C * 2 + Nota A * 1) / 3 9.5

La nota promedio final se obtiene aplicando la ponderación establecida a las siguientes evaluaciones: Evaluación Formativa 1: 30% Evaluación Formativa 2: 30% Evaluación Formativa 3: 30% Evaluación Investigación Formativa28: 5% Evaluación Extensión Universitaria y Proyección Social29: 5% La fórmula del Promedio Final es: Nota Promedio Final = Ev. Formativa 1 * 0.30 + Ev. Formativa 2 * 0.30 + Ev. Formativa 3 * 0.30 + Ev. Investg. Form. * 0.05 + Ev. Ext. Univ y Proy. Soc. * 0.05

9.6 9.7

9.8

27

Las evaluaciones formativas se aplican a todas las carreras profesionales en todas las asignaturas comprendidas en el nuevo Plan de Estudios. El docente es responsable de la seguridad de las pruebas antes de su impresión, durante su aplicación y después de la calificación. Esta responsabilidad concluye una vez ingresadas las calificaciones en el Aula Virtual – Registro de Evaluaciones. Es obligatoria la presencia del docente durante el desarrollo del examen. En la UPSJB no se aplican exámenes sustitutorios. El sistema de calificación es vigesimal (de 00 a 20). El rango de desaprobación de una asignatura en el promedio final es de 0 a 10, y el de aprobación es de 11 a 20 como resultado de redondear al número entero inmediato superior. El docente califica hasta con dos decimales y la plataforma informática

Con excepción de lo establecido en el acápite b) del presente artículo. Sistema de Evaluación de Investigación Formativa 29 Sistema de Evaluación de Extensión Universitaria y Proyección Social 28

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9.9 9.10

9.11

9.12

9.13

9.14

9.15 9.16

9.17

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de evaluación calcula las notas con decimales. Sólo los Certificados se emiten con notas expresadas en números enteros. Las Constancias de Mérito se expresan en decimales. Las evaluaciones en las que no haya participado el estudiante se registra con Cero30 equivalente a NSP. El plagio es una falta grave. El estudiante que lo cometa será sometido a la sanción establecida en el Reglamento de Disciplina previo proceso disciplinario. El docente anulará el examen, prueba, trabajo u otra actividad académica y registrará la calificación de Cero. El docente debe retirar al estudiante del aula cuando le haya detectado cometiendo plagio y elaborará un informe sobre el incidente a ser entregado al Director de la Escuela Profesional o al DGAAF, según corresponda; el mismo día de cometida la falta, acompañado de la evidencia correspondiente (Prueba, Trabajo u otro), para su remisión al Comité de Disciplina de Estudiantes. El estudiante puede acceder a sus calificaciones a través de la Intranet mediante el módulo “Mis calificaciones” y desde la aplicación móvil “APP UPSJB”. Los estudiantes tienen posibilidad de solicitar recalificación o rectificación de notas de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.6 del presente Reglamento. El docente entregará a la Escuela Profesional31: a) Las evidencias de la evaluación formativa con las calificaciones obtenidas para “conocimiento” y “producto”32. En el caso de la evaluación correspondiente a “actitud” la evidencia la constituye un Check List de criterios o parámetros con la calificación obtenida para ese rubro. b) La evidencia de la evaluación de Investigación Formativa. c) La evidencia de la evaluación de la Actividad de Proyección Social. Cada Facultad establece, en coordinación con sus Escuelas Profesionales, las normas internas que permitan complementar lo establecido en el presente Reglamento respecto a las evaluaciones en el marco de lo establecido en el Sistema de Evaluación del Aprendizaje por Competencias, Sistema de Evaluación de la Investigación Formativa y el Sistema de Evaluación de la Extensión Universitaria y Proyección Social. Las Actividades Académicas se evaluarán de acuerdo a lo programado en el Sílabo. El docente es responsable de registrar la clase realizada33. El Coordinador de la Escuela Profesional es responsable de controlar la coincidencia del contenido silábico con la clase realizada por el docente e informar al Director de la Escuela para las acciones de mejora que deban ejecutarse ante el incumplimiento. Los ítems y el número de evaluaciones son invariables34. La Nota Final por asignatura es la Nota Promedio en los casos de estudiantes aprobados, y la Nota de los Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto en el caso de estudiantes desaprobados. La Nota final por asignatura es la Nota promedio en los casos de estudiantes aprobados y las Notas del Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto, en el caso de estudiantes desaprobados. El estudiante desaprobado por tercera vez en una asignatura es separado temporalmente por el lapso de dos semestres académicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 101.2 de la Ley Universitaria Nº 30220.

Examen de Rezagado 9.18 El estudiante que no rinda la primera o segunda evaluación formativa en la fecha programada en el Cronograma de Actividades Académicas, puede solicitar, previo pago y a partir de las 24 horas siguientes de la culminación de la evaluación, se le tome el Examen de Rezagado en la clase siguiente a las Evaluaciones Formativas 1 ó 2. Caso contrario se registrará Cero equivalentes a NSP.

30Aula

Virtual - Registro de Asistencia ubicado en Intranet “San Juan en Línea Los tipos de evaluación se detallan en el Reglamento de cada Facultad y el Reglamento para Elaboración de Silabo. 32 Las evidencias de las calificaciones del “Producto” no corresponden para las asignaturas que sólo tienen horas teóricas. 33 Ver Artículo 7 del presente Reglamento 34Con excepción de las evaluaciones por Actividades Académicas correspondiente al Plan de Estudios que está finalizando. 31

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9.19 Sólo existe Examen de Rezagado para las Evaluaciones Formativas 1 y 2 en el rubro de conocimientos. El docente está obligado a registrar la calificación de producto y actitud del estudiante del período evaluado hasta la fecha de ingreso de la nota de rezagado. Es requisito para dar examen de rezagado que el estudiante presente una solicitud al Director de la Escuela Profesional o Director General Académico - Administrativo de la Filial, explicando el motivo de su inasistencia. El Coordinador Académico de la Carrera Profesional es el responsable de cumplir el Cronograma para el Examen de Rezagado establecido por el Director de la Escuela Profesional. La fecha establecida para rendir el Examen de Rezagado es en la clase siguiente a la Evaluación Formativa. Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto 9.20 Es aquel que se ofrece a los estudiantes que obtuvieron nota desaprobatoria en el Acta de Evaluación Final. La nota obtenida en el Curso es registrada en el Acta de Subsanación. Se puede ofrecer como curso de verano en los meses de enero, febrero o marzo o como Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto en el mes de julio. Los estudiantes con LDI pueden inscribirse en los Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto. Los Cursos tienen las siguientes características: - Todos los estudiantes que desaprobaron un curso tienen derecho a inscribirse en la asignatura. No está permitida la matrícula en Cursos de Nivelación para aquellos estudiantes que desaprobaron por tercera vez la misma asignatura. - El Curso se desarrolla con el mismo contenido, horas y creditaje según el cronograma establecido en cada caso. Se requiere la dedicación exclusiva de los estudiantes. - Si desaprueba los Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto en el Acta de Notas se consigna la calificación desaprobatoria registrada en el Acta de Evaluación Final35. - Es obligación del estudiante asistir a todas las sesiones de clases programadas. De faltar a una, se considerará automáticamente la nota registrada en el Acta de Evaluación Final. - Los docentes tienen la obligación de asistir a las clases programadas. No hay opción a cambiar la programación establecida por el Vicerrectorado Académico. - Este curso se ofrece para los estudiantes desaprobados en Lima y Filiales tanto en la modalidad presencial como en la modalidad semipresencial (Educación para Adultos) - La calificación es de cero a veinte. - El proceso de evaluación es el mismo establecido para cualquier asignatura ofrecida en un semestre regular. - En los meses de enero, febrero y marzo pueden inscribirse en los Cursos de Verano y se rige por su Reglamento. - El número mínimo de estudiantes para programar un curso es de 12. - En este curso se aplica la flexibilidad académico-administrativa. El estudiante puede inscribirse y estudiar en cualquier programa, local y turno de la Universidad, en la misma modalidad de estudios. En las Filiales, si se cumplen los requisitos establecidos se programarán los Cursos de Nivelación, previa conformidad del Director Académico Administrativo de la Filial. Las características de este curso se rigen por su Directiva. Subsanación de Cursos 9.21 Los estudiantes que pueden tener subsanación de cursos en los casos siguientes: a. El estudiante que haya cursado el último ciclo de estudios y esté desaprobado en un máximo de dos asignaturas de especialidad al finalizar su Carrera Profesional, puede rendir exámenes de 35

Segundo párrafo del numeral 10 del presente Reglamento.

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subsanación de dichos cursos transcurridos 30 días de culminadas las actividades académicas del semestre vigente. b. El estudiante que haya desaprobado y que se encuentre cursando la carrera profesional deberá llevar los Cursos Especiales en Periodo Vacacional de verano o julio-agosto por alguno de los siguientes motivos: - Desaprobación académica - Condición de NSP - Condición de LDI En ambos casos, la calificación se coloca en el Acta de Subsanación. Excepcionalmente, los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud tendrán dos oportunidades de subsanación: al culminar Ciencias Básicas y al culminar Ciencias Clínicas. Cada oportunidad solamente permitirá subsanación de dos cursos que correspondan a los ciclos que los integran. No procede subsanación para Internado Hospitalario. No se emite Resolución por autorización de Examen de Subsanación. 10 REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y EVALUACIONES Es un documento por asignatura en el que se registra:  La asistencia de los estudiantes matriculados.  Las notas de las evaluaciones formativas (conocimiento, producto y actitud).  Calificación de la investigación formativa.  Calificación de actividades de proyección social;  Promedio final  Nota de los Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto El Director de la Escuela Profesional es responsable, bajo responsabilidad, de verificar que todos los docentes hayan emitido el Registro de Control de Asistencia y Evaluaciones semestral. El registro de las evaluaciones se realiza en el Aula Virtual opción: Registro de Evaluaciones. 10.1 Los docentes están autorizados a registrar en el Registro de Control de Asistencia y Evaluaciones del Aula Virtual las asistencias y evaluaciones de los estudiantes matriculados extemporáneamente en los plazos establecidos en el Cronograma Académico. 10.2 El registro de asistencia de estudiantes debe realizarse obligatoriamente dentro del plazo de 72 horas de haber culminado cada clase, luego del cual se cierra automáticamente esta opción. Sólo en los casos de matrícula extemporánea el registro de asistencia será realizada por el docente hasta la fecha de cierre establecido. La calificación correspondiente a evaluación formativa 1, 2, 3 puede ser revisada por el estudiante hasta la siguiente sesión de clase. Una vez ingresada la nota en el sistema por el docente y cerrada el Acta no hay lugar a rectificación de notas. 10.3 El docente de la asignatura es el que registra todas las asistencias y calificaciones. 10.4 El registro de las calificaciones debe hacerse inmediatamente después de haber realizado los exámenes de subsanación. 10.5 El plazo máximo para la confirmación de las evaluaciones en el Sistema es de 72 horas una vez ingresada la calificación. Vencido éste, se cierra automáticamente la opción y se genera el Acta de Evaluación correspondiente. El docente que incumpla este numeral es pasible de una notificación emitida por el Sistema que será puesta en conocimiento de la Escuela Profesional y de la Gerencia de Recursos Humanos para su inclusión en su Legajo Personal.

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El Coordinador Académico es responsable de controlar el cumplimiento de esta disposición. 10.6 Los docentes pueden acceder vía Aula Virtual al Silabo de la asignatura, la Malla Curricular, Horario de su asignatura, el Cronograma de Actividades Académicas, el Reglamento de Actividades Académicas, Sistema de Evaluación del Aprendizaje por Competencias, Sistema de Evaluación de la Investigación Formativa, Sistema de Evaluación de Extensión Universitaria y Proyección Social y la Directiva para la Elaboración de Sílabos. 11 REPORTE DE ACTAS DE EVALUACION Es un documento que contiene las calificaciones de estudiantes correspondientes a cada evaluación aplicada por el docente y se encuentran almacenados en la base de datos de la Universidad, de la cual pueden obtenerse reportes físicos, según requerimiento. El Acta de Evaluación Final contiene el Promedio de todas las calificaciones del estudiante obtenidas en una asignatura. El control de la emisión de esta acta es responsabilidad del Departamento de Registro Técnico. Si el docente cometió error de digitación u omisión al momento de ingresar las calificaciones en el Módulo de Registro de Avance Silábico, Asistencia y Evaluación del Estudiante, solicitará al Decano, previa justificación, la rectificación del Registro dentro de las 72 horas posteriores a la digitación de las calificaciones de cada Evaluación Formativa. El DRT procesará la rectificación contando con la aprobación del Decano. Los datos registrados por los docentes en el Módulo de Registro de Asistencia, Avance Silábico y Evaluación y el Módulo de Registro de Notas del Estudiante cuentan con las medidas de seguridad informática establecidas por la Dirección de Sistemas de Información. 12 INFRACCIONES Y SANCIONES 12.1 Las infracciones cometidas por docentes y estudiantes serán sancionadas según lo establecido en la Ley Universitaria Nº 30220 por los artículos 87º, 89º, 90º, 92º, 93º, 94º y 95º para el caso de docentes; y, por los artículos 99º y 101º para el caso de estudiantes. 12.2 La UPSJB tiene un Tribunal de Honor encargado de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes, al Consejo Universitario. 12.3 El plagio es una falta grave de carácter ético. El estudiante que sea encontrado cometiendo plagio será retirado de la Prueba y calificado con la nota Cero Cero en las evaluaciones en las que se detectó el plagio. El docente informará al Director de la Escuela Profesional o al Director de la Modalidad de Educación para Adultos, según corresponda, sobre la falta cometida por el estudiante. 12.4 En adición a lo establecido en la Ley Universitaria, la UPSJB considera como deberes de los estudiantes los siguientes: a) Asistir puntualmente a las clases. b) Respetar el horario establecido. c) Respetar de palabra y de hecho a sus condiscípulos. d) Respetar de palabra y de hecho a las Autoridades, docentes y estudiantes. e) Cumplir las normas señaladas por el docente al inicio del dictado de la asignatura y durante el desarrollo de las clases. f) Guardar comportamiento adecuado y vestir apropiadamente. g) Acatar las indicaciones del docente durante las actividades académicas. h) Mantener apagados los teléfonos celulares u otros similares durante las actividades académicas. i) Solicitar consentimiento del docente para retirarse del aula. j) Cumplir con los reglamentos de la Universidad. 12.5 Constituyen también faltas graves de los miembros de la comunidad universitaria las siguientes: a) Promover, participar o colaborar en la comisión de actos de violencia que ocasionen daños personales y/o materiales que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas y administrativas

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b)

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Utilizar los ambientes e instalaciones de la universidad con fines distintos a los de la enseñanza, administración y bienestar universitarios

Las sanciones aplicables para cada caso son: a) separación de la universidad sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. b) expulsión de la universidad y puestos a disposición de la autoridad correspondiente. 12.6 La Matrícula se cancela automáticamente cuando el estudiante es separado por motivos disciplinarios, perdiendo todos sus derechos en la Universidad. 12.7 Está prohibido que cualquier miembro de la comunidad universitaria porte, consuma, comparta y/o comercialice bebidas alcohólicas o estupefacientes, drogas ilícitas y sustancias sicotrópicas dentro de las instalaciones de la Universidad. 12.8 En todas las actividades de proyección social, extensión universitaria, prácticas pre-profesionales, culturales sociales, académicas, deportivas y otros que realice o promueva la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones (sedes y/o filiales) en donde el estudiante represente o participe como tal deberá observar buena conducta con las personas y bienes ajenos. Caso contrario, podrá ser sancionado según la gravedad de la inconducta. 13. REGISTRO DE OCURRENCIAS QUE AFECTEN EL SISTEMA DE BIBLIOTECA, LABORATORIOS DE CIENCIAS, DE CÓMPUTO Y DE INGENIERÍA Se genera una ocurrencia en el Sistema de Biblioteca cuando el estudiante o docente deteriora o pierde un material bibliográfico que le ha sido entregado. En el caso de los laboratorios de ciencias, cómputo o ingeniería, la ocurrencia se genera cuando se deteriora o pierde materiales, insumos, herramientas o equipos utilizados durante su permanencia en estos ambientes. Estas deben ser anotadas en el Módulo de Registro de Ocurrencias de la Dirección de Sistemas. 13.1 Si el responsable de la ocurrencia es un docente, el Jefe de la Unidad respectiva la registra en el formato correspondiente el mismo que debe ser firmado por el causante, indicando la modalidad de resarcimiento. Este documento formará parte del legajo del docente para las acciones de personal a que hubiere lugar. 13.2 Si el responsable de la ocurrencia es un estudiante, el Jefe de la Unidad respectiva la registra en el formato correspondiente el mismo que debe ser firmado por el causante, indicando la modalidad de resarcimiento. Este documento formará parte del legajo del estudiante para las acciones que correspondan al proceso de matrícula del ciclo académico siguiente, expedición de certificados, constancias o del grado académico. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA En función a los requisitos institucionales y durante la formación del estudiante, la UPSJB se reserva el derecho a establecer o cambiar las Sedes, Locales y/o Filiales de Estudios, programar Ciclos Académicos, Turnos, asignar docentes, carga lectiva y reajustar sus escalas de pagos y moras. SEGUNDA El Examen de Aplazado procede para los estudiantes que ingresaron hasta el semestre 2018-II y que ha obtenido nota desaprobatoria mayor o igual a 05 (Cero Cinco) en el promedio final. El estudiante que sólo haya tenido una Evaluación Formativa al terminar el Ciclo no tendrá derecho a dar Examen de Aplazado y automáticamente el Sistema consignará nota final cero cero (00). El examen escrito de Aplazado consta de preguntas de conocimiento y evaluación del Producto (para verificar las competencias en el campo práctico). Las evidencias del Examen de Aplazado deben ser entregadas en la Dirección de la Escuela Profesional en la Modalidad Presencial, Educación para Adultos o la Coordinación de la Carrera Profesional de la Filial. La nota máxima del aplazado es doce (12). Es requisito

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para dar examen de aplazado que el estudiante presente una solicitud al Director de la Escuela Profesional o Director General Académico - Administrativo de la Filial. TERCERA Las peticiones de los docentes o estudiantes vinculadas a los procedimientos impugnables del presente Reglamento deberán ser presentadas ante la autoridad o funcionario académico correspondiente de la Sede o Filial, según el caso. Estas peticiones se resuelven conforme a la normatividad institucional y siguiendo el Procedimiento Administrativo General hasta agotar todas las instancias internas de la UPSJB. Sólo una vez agotada esta vía interna, el docente o estudiante podrá recurrir a una instancia extrauniversitaria. CUARTA Las comunicaciones entre el Docente o el estudiante con la Escuela Profesional deben realizarse utilizando el correo institucional asignado y las opciones del Aula virtual. QUINTA Quedan sin efecto las normas y disposiciones que se opongan a este Reglamento. SEXTA La Dirección de Sistemas garantiza la seguridad de la información en las Actas. SÉTIMA Los casos no previstos en el presente Reglamento deben ser justificados y analizados ante del Decano y dar cuenta al Vicerrector Académico. Chorrillos, noviembre de 2018

Dr. Rafael Urrelo Guerra Rector de la UPSJB

Dr. Cristian Sosa Canales Secretario General de la UPSJB

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Himno de la Universidad Privada San Juan Bautista Tomados de las manos mirando el sol naciendo con nuestra faz alegre marchando muy unidos. El pueblo peruano y gente en general aplaude nuestro esfuerzo por la Universidad. Somos el futuro del Perú somos la grandeza del Perú una patria soberana con nueva inquietud. San Juan Bautista Emporio del saber, San Juan Bautista nuestra universidad. Unidos marcharemos el Perú es todo nuestro San Juaninos somos, al Perú nos debemos. Somos el futuro del Perú somos la grandeza del Perú una patria soberana con nueva inquietud. ¡U-PE-ESE-JOTA-BE!!! ¡RA, RA, RA ...!!!! Autor de Letra y Música: Sr. Luis Abraham Elías Ghezzi

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CONTROL DE CAMBIOS V.1.0

Modificación de Directiva a Reglamento

V.2.0

Incorporación de descripción de Lecturas y separatas

V.3.0

Incorporación del Aula Virtual, Actas Digitalizadas

V.4.0

Registro

V.4.1

Incorporación del Registro de Ocurrencias en Biblioteca y Laboratorios

V.4.2

Incorporación detallada de Certificados de Salud

V.5.0

Adecuación a la Ley Universitaria Nº30220, implementación del Sistema de Evaluación por Competencias, Incorporación de Sílabos por Competencias.

V.6.0

Actualización de procedimientos, identificación de responsabilidades en las Filiales e incorporación de nuevos articulados.

V.6.1

Se precisan los siguientes numerales: 5.4.10, 5.4.11, 5.8, 5.9, 8.9 y 8.17.

V.6.2

Se precisa el cuarto párrafo del numeral 5.8

V.6.3

Se elimina el Anexo de Vestimenta y Nota 21 de la página 10 sobre el mismo tema.

V.6.4

Se precisa artículo 13.2 y se elimina la primera disposición final de la versión anterior por no corresponder al presente período.

V.6.5

Se actualizó la denominación de las modalidades presencial, Educación para Adultos y Educación a Distancia. Precisión del 4to párrafo del art. 5.8, 5.13 Curso dirigido; 8.16 precisión de la Nota Final y determinación del plazo para rectificación de notas

V.6.6

Se actualizó el plazo para el artículo 8.16 y se eliminó Educación a Distancia de los articulados donde se le menciona. Se actualizó el tercer párrafo del artículo 10°. Incorporación del numeral 13.4 y los pies de página.

V.7.0

Se precisa la definición de Cursos de Verano, artículo 9 Se eliminan los exámenes de aplazados y los artículos vinculados, artículo 9 Se incorporan los Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto, se actualizan todos los articulados vinculados a este curso y se precisa el proceso de subsanación, artículo 9 Se elimina la Resolución por Examen de Subsanación, artículo 9 Se incorpora la emisión de Resolución Directoral DGAA en Filiales por Rectificación de Notas, artículo 5 Se elimina la emisión de Resolución Directoral DGAA en Filiales por sanciones a estudiantes; y, designación de Tutores, artículo 5 Se elimina toda referencia a Educación a Distancia

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Se actualiza el artículo 9.4 Evaluación del aprendizaje por competencias. 7.1

Se actualizan los artículos: 4.1 Calendario Académico, 4.12 a y b. Documentos a entregar a docentes y estudiantes 5.5 Matrícula Extemporánea, 5.6 recalificación y rectificación de notas, 5.7 y 5.8 rectificación de notas y ampliación de créditos, 5.11 traslado interno, 6 Tutoría, 7.3, 7.4 registro de asistencia y supervisión de actividades académicas, 9.4 d y g evaluación de asignaturas que tienen sólo horas teóricas, 9.20 Cursos Especiales en Período Vacacional de julio – agosto , 11 errores en registro del Reporte de Actas, Disposiciones Finales se actualiza la numeración, se incorporan los exámenes de Aplazados para los ingresantes hasta el semestre 18-II, uso de opciones del Aula Virtual, seguridad de la información en la emisión de actas y la atención de los casos no previstos.

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