Regimen Construccion Civil 2

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CONTENIDO Informe Especial Régimen laboral de construcción civil (Segunda Parte) G1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Comentario Medidas sobre austeridad en materia personal en el sector público G5 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Modelos y Formatos Incorporación de los beneficiarios de la Ley de Modalidades Formativas al Seguro Potestativo Plan Protección Vital G6

Informe Especial Régimen laboral de construcción civil (Segunda Parte)

6. Obligaciones del empleador 6.1. Planillas y boletas de pago La regulación de las obligaciones referidas a las planillas y boletas de pago en el régimen laboral de construcción civil son similares a la del régimen laboral de la actividad privada, cuya normatividad ha hecho las siguientes precisiones: – Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, podrán ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. – En dichas planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador, en cuyo caso se indicará que reúne ambas calidades. – A la terminación de su contrato, el contratista o subcontratista entregará al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas. Artículo 17º, D.S. Nº 001-98-TR (22.01.98) 6.2. Refrigerio Los empleadores tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores durante los turnos corridos un refrigerio consistente en dos sandwiches y un cuarto de litro de leche por cada turno. R.M. Nº 480-64-TR (20.03.64) y R.M. Nº 072-67-TR (04.02.67) INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

6.3. Agua potable Los empleadores deben proporcionar a sus trabajadores agua potable en el lugar donde se realiza la obra. En caso contrario, la obligación originaria queda transformada en otra de tipo pecuniario, pues estarán obligados a pagarles una compensación por agua potable. R.M. Nº 910 (06.08.65) y R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75) 6.4. Botiquín, ducha y servicios higiénicos Los empleadores del sector deberán implementar un botiquín con los medicamentos necesarios a efecto de que se pueda brindar el servicio de primeros auxilios. Además, deberán implementar un ambiente protegido con equipos de extinción de sustancias inflamables, ambientes acondicionados con lavatorios, duchas y urinarios, para el aseo y cambio de vestimenta, y otro ventilado y protegido contra el polvo u otros agentes, para tomar el refrigerio. D.S. de 14.07.46 y R.S. Nº 021-83-TR (23.03.83) 6.5. Rol de servidores Los empleadores del sector están obligados a presentar periódicamente, cada 30 días, a la AAT una relación de sus trabajadores con indicación de la labor desarrollada y del salario percibido, de acuerdo con lo registrado y consignado en el libro de planillas y liquidación de beneficios sociales. R.S. Nº 20-DT (09.01.57) 6.6. Trabajadores destacados Los empleadores, cuando contraten a personal para prestar servicios fuera de la circunscripción en donde domi-



cilien, deberán señalar en el contrato de trabajo los medios de movilidad, alimentación y alojamiento que otorgarán. Respecto del salario, comparando el del lugar de origen y el del lugar de la prestación de servicios, dicho personal percibirá el de mayor monto. D.S. de 14.07.46 y R.S.D. Nº 16 (05.04.72)

6.7. Uniforme de trabajo Los empleadores de obras de construcción civil pública o privada que en su conjunto requieran más de 20 trabajadores deberán entregarles un uniforme, consistente en dos overoles estándar, sin que exista la obligación de devolverlos al cese. R.S.D. Nº 450-90-2SD-NEC (25.05.90), confirmada por R.D. Nº 540-90-DR-LIM (12.06.90) y Convenio Colectivo 20062007 6.8. Certificado de trabajo Los empleadores, al cese de la relación laboral, deben otorgar a sus trabajadores obreros un certificado de trabajo, en el que debe señalarse la ocupación desempeñada y el jornal percibido, de modo tal que ello sirva de pauta al trabajador para obtener una remuneración similar al ser nuevamente contratado. D.S. de 21.07.46 6.9. Contratación del ESSALUD-Vida Los empleadores contratarán la Póliza de Seguro ESSALUD-VIDA para cada uno de sus trabajadores con contrato vigente, y pagarán S/. 2,00 mensuales por este concepto, siempre que la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT. Convenio Colectivo del período 20042005.

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Informativo Derecho Laboral 7. Otros beneficios de los trabajadores

Boleta de pago de remuneraciones D.S. N° 001-98-TR (22.01.98)

7.1. Permisos Semana N° ................. de......./......../.............al ......./......../.............

a. Para inscribir nacimiento de hijo Se concede medio día de permiso sin pérdida de salario dominical, cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de un hijo. Este hecho se comprobará con la papeleta que expida el Registro Civil correspondiente. R.S.D. Nº 46-SRE (23.02.70), ratificada por R.D. Nº 40-70-DRTL (03.04.70)

Empleador / obra:................................................................................................................................................................. Nombre o razón social:........................................................................................................................................................ RUC N° ................................................................................................................................................................................. Dirección del centro de trabajo: ........................................................................................................................................ Propietario:............................................................................................................................................................................ Nombres y apellidos: . ........................................................................................................................................................ Cargo u ocupación: ......................................................................... Jornal diario: S/. ................................................... Fecha de ingreso: .................../............../.................... AFP/ Código de CUSPP: ........................../............................ Horas trabajadas:................................... Días trabajados:.....................................

b. Por duelo Los obreros de construcción gozarán de 3 días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos legítimos (hijos matrimoniales según el actual ordenamiento), debidamente comprobado. De acuerdo con el Acta de 06.03.64, suscrita en la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, se considera también en este beneficio, a los hijos reconocidos o extramatrimoniales. R.M. Nº 480 (20.03.64), R.D. Nº 082 (24.04.64) y R.S.D. Nº 479-82 (16.08.82)



c. Sindical Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas concederán permiso sindical con goce de haber a 2 dirigentes del Comité de obra como máximo, en los casos en que tengan que acudir ante las Autoridades de Trabajo, previo permiso recabado al representante del empleador y con la debida comprobación posterior. R.M. Nº 480 (20.03.64) Si en la obra prestan servicios dirigentes de sindicato o federación, se les otorgará, previa solicitud de su organismo sindical, una licencia sindical pagada. En el caso que tales dirigentes sean delegados ante la Comisión Nacional de la Industria de Construcción Civil, la licencia durará tanto tiempo como reuniones se efectúen en la Comisión. R.D. Nº 604-75 (08.04.75) d. Para atención médica En los casos en que el trabajador requiera concurrir a los centros de asistencia del ESSALUD para atenderse por enfermedad, percibirá el importe proporcional del jornal a las horas en que estuvo en el centro de asistencia de esa entidad, incluyendo el tiempo empleado en regresar a

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Remuneraciones - ingresos

Descuentos

Semanal ordinario: S/. ................. Movilidad: S/. ................. Bonificación Unif. de Construcción (BUC): S/. ................. Semanal horas simples: S/. ................. Semanal horas extras 60%: S/. ................. Semanal horas extras 100%: S/. ................. Descanso semanal obligatorio: S/. ................. Asignac. por escolaridad: S/. ................. Descanso médico: S/. ................. Bonif. por altura: S/. ................. Feriado: S/. ................. Gratificación: S/. ................. Otros ingresos: S/. .................

ONP / AFP: S/. ................. Cuota sindical: S/. ................. CONAFOVICER: S/. ................. Renta de 5ta.: S/. ................. Retenciones judiciales: S/. ................. SPP/aporte complementario: S/. .................

Total:

S/. .................

Neto a pagar:

S/. .................



............................................. Empleador

Aportes del empleador ESSALUD: S/. ................. ESSALUD Vida: S/. ................. (*) EPS: S/. ................. SCTR: • Salud: S/. ................. • Pensiones: S/. ................. SPP/aporte complementario: S/. .................

............................................. Trabajador

(*) Si la obra es menor a 400 UIT, los trabajadores podrán contratar voluntariamente el ESSALUD Vida. En este caso serán ellos los encargados del pago de la prima.





la obra, sin pérdida del dominical. Para acceder a este beneficio el trabajador debe recabar permiso escrito del empleador al ingresar a la obra y obtener del ESSALUD la tarjeta de asistencia donde conste la atención. El trabajador está obligado a retornar al centro de trabajo el mismo día del permiso a fin de entregar la referida Tarjeta de Asistencia para que se le reconozca el pago proporcional por las horas de demandadas en la atención médica. Se exceptúa de esta obligación al trabajador que concurriera al ESSALUD a partir de las 3 p.m., en cuyo caso dicha obligación se cumplirá al regresar a laborar al día siguiente. R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75)

7.2. Capacitación SENCICO Las empresas constructoras y los ingenieros constructores darán las facilidades necesarias a sus trabajadores para que asistan a los cursos teóricos y

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prácticos que dicte el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), dentro del horario que éste señale. R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81)

7.3. Día del trabajador de construcción civil El 25 de octubre de cada año ha sido instituido como Día de los Trabajadores de Construcción Civil. Tal fecha es día no laborable para todos los trabajadores de construcción civil a nivel nacional, con goce de salario y sin que se afecte el jornal dominical. Ley Nº 24324 (04.11.85)

8. Seguridad e higiene en construcción civil Es obligación de los empleadores (también de los trabajadores) el dar cumplimiento a las normas técnicas básicas de higiene y seguridad en obras de edificación, con el objeto de prevenir los riesgos ocupacionaINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Informe Especial les y proteger la salud e integridad física y mental de los trabajadores que laboren en obras de construcción civil. Los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil deben seguir los lineamientos contenidos en la Norma Técnica de Edificación E - 120 “Seguridad durante la construcción” y en la Norma G.50, seguridad durante la construcción, parte del Título I, Generalidades del Reglamento Nacional de Edificaciones. R.S. Nº 021-83-TR (23.05.83) y R.M. Nº 427-2001-MTC/15.04 (19.09.2002) y D.S. Nº 011-2006-VIVIENDA (23.05.2006), Anexo del 08.06.2006. Los empresarios constructores brindarán facilidades al representante de los trabajadores responsable ante el comité de seguridad para que pueda cumplir su función en la obra, de acuerdo con la norma técnica citada. Convenio Colectivo 2005-2006 Los presupuestos de las obras deben contemplar una partida específica para gastos de seguridad, tal como está regulado en la Norma Técnica de Edificaciones E-120 Seguridad durante la construcción. Convenio Colectivo 2006-2007

Liquidación de beneficios sociales Fecha: Nombre o razón social: Obra: Nombres y apellidos: Cargo u ocupación:..................................................................................................................................................... Fecha de ingreso:..................../.................../................... Fecha de cese:............................................................................................................................................................. Tiempo de servicio:............................................................... N° días..................................................................... Total horas extras:................................................................. Jornal básico: S/..................................................................... • • • •

Remuneración computable Compensación por tiempo de servicios (CTS): Remuneración: S/........................... Horas extras: S/........................... Compensación vacacional S/........................... Gratificación S/...........................

= = = =

S/.................................... S/.................................... S/.................................... S/....................................



Total:



S/. _______________



Descuentos:







Pensiones: SNP/AFP (*)





S/. _______________

Neto a pagar





S/. _______________

Dejo constancia con la firma de este documento la percepción de los montos indicados, los cuales se han calculado conforme a ley.

9. Tributos y aportes especiales 9.1. CONAFOVICER El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales (CONAFOVICER) es un fondo al cual aportan los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.





9.1.1. Sujetos obligados Están obligados al pago del aporte al CONAFOVICER, los trabajadores del régimen de construcción civil. Es decir, toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a dicha actividad, en relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Artículo 1º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el artículo 4º, Res. Nº 001-95-MTC (06.01.95) Se consideran como actividades de construcción a las señaladas en la Gran División F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas - CIIU (Revisión 3). 9.1.2. Agente de retención El empleador deberá actuar como agente de retención respecto de los aportes al CONAFOVICER. Artículo 1º, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el artículo 4º, Res. Nº 001-95-MTC (06.01.95) INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE



Monto del beneficio

Lima, .......... de.....................200.......

–––––––––––––––––––––– Empleador

–––––––––––––––––––––– Trabajador

(*) Sólo se encuentran afectos a esta retención la gratificación y la compensación vacacional.



9.1.3. Base imponible La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. Se entenderá como jornal básico para efectos de este aporte, al salario dominical, el de los días feriados no laborables y el de los descansos médicos que involucren el pago de jornales ordinarios.





BASE IMPONIBLE

TASA



El jornal básico del trabajador

2,00%







9.1.4. Tasa









Artículo 1º, R.S. N˚ 001-95-MTC (06.01.95) 9.1.5. Pago El empleador deberá retener semanalmente los aportes correspondientes al CONAFOVICER al momento de pagar al trabajador. No obstante, deberá efectuar el depósito del total retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. Numeral 1, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81), modificado por el artículo 4º, R.S. Nº 001-95-MTC (06.02.95)



El depósito mencionado deberá ser realizado en cualquier agencia del Banco de la Nación vía TELEPROCESO - Código 0035 y/o en cualquier agencia del Banco Continental en la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. Para ello el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes y año al que corresponde la aportación y el monto a depositar. R.S. Nº 001/95 M.T.C. (06.01.95) y Comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano (09.01.2006) 9.1.6. Incumplimiento Transcurrido el plazo para efectuar el depósito correspondiente sin que el empleador haya cumplido con efectuarlo, éste incurre automáticamente en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes retenido. Numeral 3, R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20.10.81)

9.2. Aportes complementarios al Sistema Privado de Pensiones

9.2.1. Aportes por trabajadores que realizan actividades de riesgo Mediante la Ley Nº 27252 (07.01.2000) se estableció el derecho de los afiliados al SPP

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Informativo Derecho Laboral HOJA DE DATOS DE LOS OBREROS

Cargo u Fecha de ingreso Fecha de nacimiento Documento de identidad Domicilio Fecha de cese Autoge- ocupación o reingreso Jornal Nombres y NacioCUSPP Numeración Firma Sexo Carné de Av./Ca./Jr./Lt./ Departanerado (tipo de Apellidos básico Provincia Distrito Día Mes Año nalidad DNI Día Mes Año extranjería Mz. mento Número Dpto. obrero) Día Mes Año





de percibir una jubilación anticipada, en el caso que realicen labores de riesgo para su vida o su salud. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF (19.07.2001), se reglamentó dicha norma. La jubilación anticipada contiene dos regímenes: el extraordinario y el genérico; sólo en este último el empleador está obligado a realizar el pago de un aporte adicional. 9.2.2. Aportes En el régimen genérico se deberán realizar aportes complementarios a las cuentas individuales de capitalización. Los periodos aportados permiten descontar años a la edad legal para jubilarse anticipamente, según lo establecido en el siguiente cuadro:





TASA DE ACTIVIDADES ANTICIPO APORTES PRODUCTIVAS EN LA EDAD A LA CIC COMPRENDIDAS DE JUBILACIÓN Tasa de aporte Construcción civil Un (1) año de la a la CIC + 2% edad legal por cada treinta y seis (36) meses de cotización.







Las aportaciones complementarios a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado por períodos menores a 36 meses, también dan a lugar a descuentos respecto de la edad para jubilarse anticipadamente, en forma proporcional por los periodos en que se hubieran realizado las respectivas aportaciones. Estos aportes complementarios serán de cargo del empleador y el trabajador por partes iguales. Su declaración y pago se realizará en el Formato “Planilla de pago de aportes previsionales - Ley Nº 27252”, así como el formato “Detalle adicional de la planilla de aportes previsionales”. D.S. Nº 094-2002-EF (12.06.2002) y Res. Nº 080-98-EF/SAFP (05.03.98)







9.3. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

9.3.1. Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR El SCTR se encuentra regulado por la Ley Nº 26790 (17.05.97), el D.S. Nº 00997-SA (09.09.97) y el D.S. Nº 003-98-SA (14.04.98).

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El SCTR es obligatorio para aquellas entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo. Estas pueden ser empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, comprendiéndose a las entidades empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral (sean de servicios complementarios, temporales o complementarias), a los contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación laboral o de provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo. Según el listado contenido en el Anexo 5 del D.S. Nº 09-97-SA (09.09.97), modificado por el D.S. Nº 03-98-SA (14.04.98), las actividades de construcción civil son considerados como riesgosas. Por lo tanto, el empleador está obligado a contratar este seguro. 9.3.2. Registro ante el MTPE El empleador deberá registrarse ante el MTPE, dentro de los 15 días hábiles de iniciada la actividad; para tal efecto, presentarán una solicitud, adjuntando copia del RUC de la empresa; el trámite es gratuito salvo que el registro se realice en forma extemporánea, en cuyo caso se pagará una tasa equivalente al 1% de la UIT. Artículos 2º y 3º, R.M. Nº 090-97-TR (01.11.97) y trámite Nº 32 TUPA MTPE, D.S. Nº 016-2006-TR (15.09.2006) 9.3.3. Asegurados obligatorios Para determinar qué trabajadores deben estar asegurados de manera obligatoria en el SCTR, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios: – Si el trabajador obrero, eventual, temporal o permanente, realiza o no efectivamente las actividades riesgosas, es decir actividades de construcción civil. – Si el trabajador presta o no sus servicios en los centros de riesgo, entendiéndose por éstos, los establecimientos en los que se ubican las unidades de producción en las que se realizan las actividades de riesgo.



Según lo anterior, son asegurados obligatorios al SCTR: a. La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo b. Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios, que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado “centro de riesgo”, y que pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. c. Los trabajadores afiliados regulares que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.



9.3.4. Remuneración asegurable La remuneración asegurable mensual sobre la que se calcularán los aportes al SCTR está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia. En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegurable la establecida en el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y sus normas reglamentarias, o la que la sustituya, así como los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza, y las gratificaciones ordinarias (aquéllas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos, en períodos semestrales). En el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se proceda a su pago.









9.3.5. Contratación del SCTR El SCTR brinda 2 tipos de prestaciones: las de salud y las económicas, las mismas que estarán a cargo de la entidad con la cual el empleador haya contratado su otorgamiento. Respecto de las prestaciones por salud, el empleador puede contratar el SCTR con el ESSALUD o una INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Informe Especial / Comentarios Planilla de pago de Construcción Civil Ingresos Horas extras Días Horas Total de Jornal Descanso Remunerado Bonificaciones Asignaciones Básico Lab. Lab. ingresos Trabajo Trabajo Feriado Movilidad BUC Agua Altura Escolaridad Fallecimiento 60% 100% Dominical Dom. feriado Operario S/. ......... Oficial S/. ......... Peón S/. .........

Aportes del empleador Descanso Total a Neto Total AFP ESSALUD aportaciones Vacacional SCTR AFP CONAFO- ESSALUD EPS Renta Cuota Ade- Retención descuento pagar ESSA- EPS Cobertura Cobertura de Aporte Vida (*) Aporte Prim. Comi- Aporte SNP empleador Inicio-regreso LUD 5ta. sindical lantos judicial VICER Vida de salud invalidez Complem. Cuenta Seg. sión Comp. Aportaciones y descuentos del trabajador

(*) Si la obra es menor a 400 UIT, los trabajadores podrán contratar voluntariamente el ESSALUD Vida. En este caso serán ellos los encargados del pago de la prima.

Entidades Prestadoras de Salud (EPS); respecto de las prestaciones económicas la contratación puede ser con la ONP o una entidad de seguros privada (*).

9.3.6. Responsabilidad del empleador Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, si el empleador no se inscribe en el registro, no contratara el SCTR o éste fuera insuficiente, será responsable ante el ESSALUD o la ONP, por el costo de las prestaciones que éstas otorguen a sus trabajadores que sufrieran una contingencia; independientemente de su responsabilidad civil







frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daños y perjuicios irrogados. La responsabilidad del empleador por el costo de las prestaciones cubiertas por la ONP es por el valor actualizado de las mismas. Los trabajadores y sus beneficiarios podrán accionar directamente contra el empleador por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relación con las que otorga el SCTR, que se derive de los incumplimientos antes mencionados. Si el empleador no se inscribió en el registro señalado en el numeral 3, el traba-

jador y sus beneficiarios tendrán acción directa contra el empleador por el íntegro de las prestaciones correspondientes a las coberturas de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio del SCTR. NOTA (*) Actualmente sólo el ESSALUD y la ONP han publicado el procedimiento para la contratación del SCTR (al respecto ver el Capítulo 6 del Manual Tributario 2006 editado por el Estudio Caballero Bustamante). Para contratar con una EPS o una entidad de seguros privadas, se tendrá que negociar directamente con ellas n

Comentario Medidas sobre austeridad en materia personal en el sector público Mediante el D.U. N° 05-2007 (16.02.2007) se han dictado algunas normas de incidencia respecto de los trabajadores al servicio del Estado. • Desplazamiento Se ha autorizado al Poder Ejecutivo para efectuar las acciones de desplazamiento de personal, con la finalidad de cubrir las necesidades de personal de las distintas entidades. El desplazamiento de los trabajadores sujetos al régimen de carrera adminisINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

trativa, en sus diversas modalidades está regulado en el artículo 75° y siguientes del D.S. N° 005-90_PCM (18.01.90). Estas acciones administrativas son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. • Contratación de personal La norma ha dispuesto la suspensión de la contratación de personal en algunas entidades, tales como la SUNARP y Defensoría del Pueblo.



A contrario, no se suspenden las disposiciones contenidas en el numeral 2. del artículo 4° de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2007, Ley N° 28927 (12.12.2006), referidas a la contratación de personal (*). NOTA (*) Con relación a las normas presupuestarias y las disposiciones sobre contratación de personal, ver el Informativo Caballero Bustamante de la 1ra. quincena de enero del 2007, pág. G - 1 y G - 2. n

2da. quincena, FEBRERO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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