BLACK COLOR
CONTENIDO Informe Especial Régimen laboral de construcción civil (Primera Parte) G1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Comentario Incorporación de los beneficiarios de la Ley de Modalidades Formativas al Seguro Potestativo Plan Protección Vital G6 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Principales Normas Laborales - Enero 2007 G6
Informe Especial Régimen laboral de construcción civil (Primera Parte)
1. Régimen de construcción civil 1.1. La actividad de construcción civil El D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en cuya división 45 de la categoría de tabulación F se detallan las actividades comprendidas (ver cuadro completo en la siguiente página). 1.2. Características de la actividad de construcción civil El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar la actividad de construcción misma, y por ello una forma especial de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, lo que caracteriza la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta, es: – La eventualidad. Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra. – Ubicación relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
1.3. El régimen laboral especial de construcción civil Las particulares características de la actividad de construcción civil han determinado que la prestación de servicios en este sector constituya un régimen especial, donde las distintas instituciones y esferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas sobre la base de la eventualidad en la prestación de servicios. Este régimen especial es de aplicación a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora. La determinación del campo de aplicación del régimen especial de construcción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos descrito. Pero es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada se aplica en dos vías: a. En vía supletoria En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado. b. En vía de exclusión En aplicación del D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para: – Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para
determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta: • Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra. • Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales. – Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.
2. Trabajadores de construcción civil 2.1. Definición Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. 2.2. Categorías de trabajadores a. Operarios Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación
1ra. quincena, FEBRERO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
G
BLACK COLOR
Informativo Derecho Laboral CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU (*) • Categoría de tabulación: F - Construcción – División: 45 - Construcción u
Grupo: 451 - Preparación del terreno Clase: 4510 - Preparación del terreno Esta clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforación de prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación, drenaje y demás actividades de preparación del terreno. También se incluyen las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto yacimientos de petróleo y gas. Exclusión: Las actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas se incluyen en la clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia, y en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección) cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata. n
u
G
Grupo: 452 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil n Clase: 4520 - Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil En esta clase se incluyen actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen. Se incluyen las obras nuevas, las ampliaciones y reformas, la erección in situ de estructuras y edificios prefabricados y la construcción de obras de índole temporal. También se incluye la reparación de obras de ingeniería civil, pero las reparaciones de edificios que no constituyen reformas ni ampliaciones completas se incluyen en su mayor parte en las clases 4530 (Acondicionamiento de edificios) y 4540 (Terminación de edificios). Las actividades corrientes de construcción consisten principalmente en la construcción de viviendas, edificios de oficinas, locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios, locales agropecuarios, etc., y en la construcción de obras de ingeniería civil, como carreteras, calles, puentes, túneles, líneas de ferrocarril, campos de aviación, puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico, sistemas de riego, redes de alcantarillado, instalaciones industriales, tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica, instalaciones deportivas, etc. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia, a cambio de una retribución o por contrata. La ejecución de partes de obras, y a veces de obras completas puede encomendarse a subcontratistas. Las actividades de construcción especiales comprenden la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos especiales. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes, la cimentación, la perforación de pozos de agua, la erección de estructuras de edificios, el hormigonado, la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra, la instalación de andamios, la construcción de techos, etc. También se incluye la erección de estructuras de acero, siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora. Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante subcontratos, en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad. Exclusiones: Las actividades de planificación y diseño paisajísticos, de empradizar y enjardinar y de cuidar prados, jardines y árboles se incluyen en la clase 0140 (Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias). Las actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y
1ra. quincena, FEBRERO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
u
u
gas, excepto las actividades de prospección). Sin embargo, la construcción de edificios, caminos, etc., en el predio minero se incluye en esta clase. La erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia se incluye en la clase pertinente de industria manufacturera, según el tipo de material más utilizado, excepto cuando dicho material sea el hormigón, en cuyo caso se incluye en esta clase. La erección de estructuras metálicas con partes de producción propia se incluye en la clase 2811 (Fabricación de productos metálicos para uso estructural). Las actividades especiales de construcción consistentes en el acondicionamiento y la terminación (o acabado) de edificios se incluyen en las clases 4530 y 4540, respectivamente. Las actividades de arquitectura e ingeniería se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). La dirección de las obras de construcción también se incluye en la clase 7421.
Grupo: 453 - Acondicionamiento de edificios n Clase: 4530 - Acondicionamiento de edificios Esta clase abarca todas las actividades de instalación necesarias para habilitar los edificios. Dichas actividades suelen realizarse en la obra, aunque ciertas partes de los trabajos pueden llevarse a cabo en un taller especializado. Se incluyen actividades tales como la instalación de cañerías, sistemas de calefacción y aire acondicionado, antenas, sistemas de alarma y otros sistemas eléctricos, sistemas de extinción de incendios mediante aspersores, ascensores y escaleras mecánicas, etc. También se incluyen los trabajos de aislamiento (hídrico, térmico y sonoro), chapistería, colocación de tuberías para procesos industriales, instalación de sistemas de refrigeración para uso comercial y de sistemas de alumbrado y señalización para carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, etc., así como la instalación de centrales de energía eléctrica, transformadores, estaciones de telecomunicaciones y de radar, etc. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades. Grupo: 454 - Terminación de edificios Clase: 4540 - Terminación de edificios Esta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra, como por ejemplo las de encristalado, revoque, pintura, ornamentación, revestimiento de pisos y paredes con baldosas y azulejos, y con otros materiales (como parqué, alfombras, papel tapiz para paredes, etc.), pulimento de pisos, carpintería final, insonorización, limpieza de fachadas, etc. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades. Exclusiones: La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia, incluso de carpintería metálica, se incluye en la clase pertinente de industria, según el tipo de material utilizado; por ejemplo, la instalación de partes y piezas de madera se incluye en la clase 2022 (Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones). La limpieza de ventanas, tanto por dentro como por fuera, y de chimeneas, calderas, interiores, etc., se incluye en la clase 7493 (Actividades de limpieza de edificios). n
u
Grupo: 455 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios n Clase: 4550 - Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios. Exclusión: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios se incluye en la clase 7122 (Alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil).
–––––––––– (*) Según CIIU Versión 3 publicada en la página web de estadísticas de las Naciones Unidas: http://unstats.un.org/unsd/cr/registry.
INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
BLACK COLOR
Informe Especial de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores. D.S. del 02.03.45, Pacto sobre condiciones de trabajo de 29.09.58 y Res. Nº 197 (05.07.55) b. Oficiales o ayudantes Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil. D.S. del 02.03.45 y R.M. de 05.01.56 c. Peones Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria. D.S. del 02.03.45
3. El contrato de trabajo 3.1. Formalidades El contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). 3.2. Extinción del contrato de trabajo El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato de trabajo. Así, recurrimos a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), para determinar las causas de extinción. 3.3. Estabilidad y despido en la construcción civil La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. R.S.D. Nº 92-77 (16.05.77) y R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81) Esta posición es ratificada por nuestros tribunales en la medida que consideran que los trabajadores de construcción civil por la naturaleza eventual de su actividad, no están sujetos a las normas de estabilidad laboral, limitándose ese derecho durante la ejecución de la labor específica que realizan. R.T.T. de 15.12.78, Exp. 313-78 • Período de prueba Como consecuencia de la temporalidad de los servicios y la naturaleza INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
también temporal de las obras que ejecutan los trabajadores de construcción civil, no les son aplicables las normas sobre el período de prueba del régimen laboral común, no habiéndose previsto tampoco en el régimen especial de construcción disposición alguna sobre este tema.
4. Remuneraciones del trabajador de construcción civil 4.1. Jornal básico En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. del 2 de marzo de 1945. 4.2. Dominical y feriados a. Remuneración del dominical y del feriado La remuneración del día de descanso semanal obligatorio y del día feriado se determina según las reglas correspondientes del régimen laboral de la actividad privada dispuestas en el D.Leg. Nº 713 (08.11.91). b. Caso de catástrofe En los casos fortuitos, tales como terremotos, maremotos o aluviones, el propietario de la obra proporcionará a la empresa o ingeniero constructor, el jornal y dominical que correspondan al día en que ocurriera la catástrofe, para ser pagados a los trabajadores. De tal manera que si por estos hechos se interrumpiera el trabajo, el trabajador no ve afectado el jornal del día de descanso. Acta del 26.02.75, punto 15, aprobado por R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75) c. Trabajo durante el descanso semanal y el día feriado El trabajo durante estos días es compensado de acuerdo con las reglas determinadas para el régimen laboral de la actividad privada previsto por el D. Leg. Nº 713 (08.11.91). 4.3. Turno corrido a. Diurno Los trabajadores que laboren en turnos corridos diurnos, percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. Artículo 18º, R.M. Nº 480 (20.03.64) b. Nocturno Los trabajadores que laboren en el turno de noche, es decir a partir de las 11 pm., percibirán una bonificación del 20% sobre el jornal básico previsto para la jornada de 8 horas
diarias. Se debe tener en cuenta que el personal que trabaje en este turno, no percibirá la media hora de salario señalado para el turno diurno, en la medida en que el refrigerio se tomará dentro de la jornada nocturna. Artículo 7º, R.S.D Nº 16/72-SDNC (05.04.72) y artículo 6º, R.D. Nº 10072-DPRTESS (13.04.72)
4.4. Horas extras a. En horario partido En los casos en que se trabaje en 2 medias jornadas, el trabajador que labore durante las 2 horas intermedias tendrá derecho al pago de una sobretasa del 100% por esas 2 horas de labor. b. Hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 p.m. Si la labor extraordinaria no supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que éstas se ubiquen antes de las 11 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 60% sobre el valor de la hora ordinaria. c. Después de la décima hora y hasta las 11 p.m. Si la labor extraordinaria supera las 10 horas, incluida la labor ordinaria, y siempre que éstas se ubiquen antes de las 11 p.m., serán remuneradas con una sobretasa del 100% sobre el valor de la hora ordinaria. d. Después de las 11 p.m. En el caso en que la jornada extraordinaria se verifique luego de las 11 p.m., la remuneración será fijada en forma convencional. Punto 3 del Acta del 02.06.46 aprobada por el D.S. de 14.07.46 y punto 1 del pacto del 08.05.51 4.5. Bonificaciones a. BUC La Bonificación Unificada de Construcción (BUC) reúne dentro de sí a varias otras bonificaciones: – La bonificación por desgaste de herramientas y ropa. – La bonificación por alimentación. – La bonificación por agua potable (esta bonificación reemplaza a la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable). – La bonificación por especialización (sólo la percibe el operario). Esta bonificación es equivalente a un determinado porcentaje de la remuneración básica (ver punto 4.1), por lo tanto su cálculo no incluye el jornal dominical ni la bonificación por movilidad. Se otorga por día laborado
1ra. quincena, FEBRERO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
G
BLACK COLOR
Informativo Derecho Laboral y no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, asignación escolar, compensación vacacional, compensación por tiempo de servicios ni participación en las utilidades. Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son: – Operario: 32% del jornal básico (S/. 11.23) – Oficial: 30% del jornal básico (S/. 9.41) – Peón: 30% del jornal básico (S/. 8.41) R.S.D. Nº 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y Convenio Colectivo del período 95-96 b. Movilidad La bonificación por movilidad acumulada es el equivalente a 6 pasajes urbanos diarios y se paga bajo las siguientes condiciones: – El beneficio es similar para las tres categorías de trabajadores. – Se otorga por día efectivamente laborado. – No constituye base de cálculo para el pago de ningún beneficio social. R.D. Nº 777-87-DR-LIM (08.07.87) c. Por contacto directo con agua Cuando los trabajadores de construcción laboren en contacto directo con agua, realizando trabajos en fundaciones, en ríos y en todas aquellas labores en que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su actividad, tendrán derecho a una bonificación de 20% sobre el jornal básico. Artículo 5º, R.M. Nº 480 (20.03.64) y artículo 4º, R.M. Nº 072 (04.02.67) d. Por altura La bonificación por trabajo en altura consiste en el pago adicional de 5% de la remuneración básica. Esta bonificación se paga en los siguientes supuestos: – Trabajo en altura por revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. La bonificación se paga por cada cuatro pisos. Artículo 17º, R.M. Nº 480 (20.03.64)
– Labores en el exterior de un edificio consistentes en trabajo en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámicas y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior y el encofrado de los aleros. La bonificación se extiende a estas labores cuando se realicen a partir del cuarto piso. Artículo 5º, R.M. Nº 918 (06.08.65) – Labores que se efectúen en tanques elevados, en urbanizaciones y a partir de los cinco metros de altura. Artículo 1º, R.M. Nº 983 (14.10.66) – Labores que se realicen en fachadas interiores en las que se utilicen andamios y que comporten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio. Artículo 6º, R.M. Nº 072 (04.02.67) – En forma subsidiaria, las labores que se realicen a partir de los 10 metros de altura contados desde la cota del suelo, darán derecho a la bonificación por altura en el caso de las edificaciones en las que no se pueda precisar los cuatro pisos. Artículo 6º, R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75) – La bonificación por altura no es considerada dentro de la remuneración de referencia para el pago de beneficios sociales tales como compensación por tiempo de servicios y vacaciones. – No se considera el pago de esta bonificación para el caso de trabajadores que laboran en la construcción de un edificio por encima del cuarto piso realizando labores de interiores, siempre que no importen el peligro de trabajo en andamios ni los riesgos del trabajo en exteriores. 4.6. Asignaciones
NUEVOS JORNALES BÁSICOS EN CONSTRUCCIÓN CIVIL
del 01.06.2006 al 31.05.2007 (1) Categoría de trabajador Jornal BUC Incremento Básico % S/. Operario S/. 1.50 S/. 35.09 32 11.23 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Oficial S/. 1.30 S/. 31.36 30 9.41 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Peón S/. 1.20 S/. 28.03 30 8.41 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Acta Final de Negociación Colectiva 2006 - 2007 entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y CAPECO, que fuera materia del Expediente Nº 850522006-DRTPEL-DPSC-SDNC. Según nota de prensa del 07.07.2006 de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).
G
1ra. quincena, FEBRERO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
a. Por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de educación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año. Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales, por cada hijo, en la última semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los siguientes requisitos: – Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.
– La filiación y la edad deberán acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educación correspondiente. – El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral. – Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de beneficios sociales, el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo. R.S.D. Nº 711-75 (23.04.75), R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81) R.S.D. Nº 479-82 (16.08.82) y Convenio Colectivo del período 94-95 Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año. Convenio Colectivo del período 2004-2005 Esta asignación se extenderá a los trabajadores con hijos mayores de 18 años pero solo hasta los 21 años que cursen estudios técnicos o superiores. Convenio Colectivo del período 2005-2006
b. Por fallecimiento El trabajador que falleciera durante la vigencia del contrato de trabajo tendrá derecho a que el empleador haga entrega a los familiares que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio, de una asignación por defunción equivalente a 1 UIT. Esta asignación se abonará siempre que el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor de 500 UIT. R.S.D. Nº 143-73 (16.03.73) y Convenio Colectivo del período 94-95 4.7. Gratificaciones a. Gratificación de Fiestas Patrias Será equivalente a 40 jornales básicos y está representada por 7/7 (siete sétimos) y deberá hacerse efectiva en la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. b. Gratificación por Navidad Por tal concepto los trabajadores recibirán 40 jornales básicos, representados por 5/5 (cinco quintos). La oportunidad de pago es la semana anterior a la Navidad, salvo que el trabajador se retire o sea despedido antes de la fecha señalada. INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
BLACK COLOR
Informe Especial
Para la percepción de estas gratificaciones se debe tomar en cuenta que: – Sólo en el caso en que el trabajador labore en una misma obra un período completo de 7 meses o de 5 meses, según el caso, percibirá en forma íntegra las gratificaciones de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente. – Si el trabajador labora en una obra un período menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendario completos haya laborado en esa obra. – Tanto en los casos de ingreso como en los de cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, éste percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones citadas, como días haya laborado. – En cualquiera de las dos gratificaciones, el trabajador no puede percibir el beneficio por más de una obra. De hacerlo, el empleador deberá descontar el monto pagado de la liquidación de beneficios sociales. – Son computables los días en que dure el descanso médico del trabajador debidamente certificado, con el límite de 60 días al año. R.S.D. Nº 258-77 (15.03.77), R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81), R.S.D. Nº 479-82 (16.08.82), R.D. Nº 135282 (20.8.82), Convenio Colectivo del período 94-95 y Convenio del período 2004-2005
4.8. Forma de pago de las remuneraciones El pago de las remuneraciones se podrá efectuar directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que permita al trabajador disponer de sus remuneraciones en la oportunidad establecida, en su integridad y sin ningún costo. Convenio Colectivo 2005-2006
5. Beneficios sociales 5.1. Garantías para el pago de los beneficios sociales a. Responsabilidad solidaria Legalmente se ha establecido que el propietario de la obra es solidariamente responsable, junto con los contratistas, subcontratistas o destajeros, en el cumplimiento de INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
las obligaciones salariales y económicas del personal a su cargo. Asimismo, los contratistas, subcontratistas o destajeros deben ofrecer garantía suficiente para responder, dentro de los términos de sus contratos, por el pago de los beneficios sociales de sus trabajadores. R.S. Nº 27 (15.03.58) En el caso de obras del Sector Público se ha previsto la no cancelación del valor de las obras en tanto el constructor no haya acreditado el pago de los salarios y beneficios sociales devengados. D.S. de 04.03.60
b. Cláusula de garantía Para atender la necesidad de garantizar el pago de las indemnizaciones y compensaciones de los trabajadores contratados por subcontratistas se ha dispuesto la obligación de que los constructores de obra y contratistas, incluyan en sus respectivos contratos cláusulas que garanticen el goce de los beneficios sociales de los trabajadores que intervienen en estas obras. Estas cláusulas de garantía deberán ser aprobadas por la Dirección General de Trabajo, bajo el apremio de imponerse una multa al constructor o subcontratista infractor. R.S. Nº 18-DT (08.11.54) c. Carta fianza Cuando las obras lleguen a los dos tercios de su avance total los empleadores presentarán a la AAT una carta fianza para garantizar el pago de los beneficios sociales. Tanto las entidades del Sector Público, en el caso de obras públicas, como el municipio que ha expedido la licencia, en el caso de obras privadas, deben comunicar a la Autoridad de Trabajo cuando las obras lleguen a los dos tercios de avance total. Para el cumplimiento de esta obligación los empleadores pueden optar, en vez de obtener una carta fianza, por empozar mensualmente en el Banco de la Nación el importe de los beneficios sociales. R.D. Nº 46-71-D.T. (13.04.71), R.D. Nº 100-72-D.T. (13.07.72) y R.D. Nº 381-72-D.T. (20.10.72) 5.2. Compensación por tiempo de servicios Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a una compensación por tiempo de servicios equivalente al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, correspondientes a los días efectivamente trabajados. D.S. del 23.10.42
La remuneración que sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios excluye los salarios dominicales y la sobretasa por horas extras laboradas, en tanto sólo se considera el monto que corresponde al valor simple de la hora extra. R.M. Nº 480 (20.03.64) Debe precisarse que del 15% señalado, el 12% corresponde a la compensación por tiempo de servicios y el 3% restante se paga en sustitución de la participación en las utilidades. D.S. Nº 12-DT (02.11.53)
5.3. Vacaciones Compensación vacacional El pago compensatorio del descanso físico vacacional, cuando no se ha alcanzado el derecho al descanso físico, depende de la motivación del cese (despido o renuncia) y del tiempo de servicios:
5.3.1. Cuando el trabajador es despedido – Si el trabajador tiene 6 días de labor no recibe compensación vacacional alguna. – Si el trabajador es despedido después de 6 días de labor efectiva tiene derecho a percibir por compensación vacacional, el 10% de todos los jornales básicos ganados durante su período de trabajo. – Si el trabajador es despedido coincidentemente con los 18 días de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio.
5.3.2. Cuando el trabajador renuncia – Si el trabajador renuncia antes de los 18 días efectivos de labor, no tendrá derecho a la compensación vacacional. – Si el trabajador renuncia coincidentemente al cumplimiento de 18 días de labor efectiva, tendrá derecho a una compensación vacacional equivalente a dos jornales y medio. – Si la renuncia se produce después de 18 días de labor efectiva el trabajador tendrá derecho a una compensación equivalente al 10% de todos los jornales básicos ganados durante su período de trabajo. Tanto en el caso de renuncia como de despido, para el cálculo de la compensación se toma como remuneración de referencia el jornal básico más la bonificación por alza de transporte, y se dejan de lado el jornal dominical y el pago por horas extras. D.S. de 25.07.59, R.M. Nº 299 (22.02.63), R.M. Nº 480 (20.03.64) y R.M. Nº 918 (06.08.65) (Continuará la próxima quincena)
1ra. quincena, FEBRERO 2007 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA
G