alimenticia, fue convenida en dicho juicio voluntario debido a que yo tenía planificado partir hacia los Estados Unidos de Norteamérica el veintiocho de febrero del año en curso, lugar en donde mis expectativas económicas eran mayores que las que tenía en el país. Sin embargo debido a que mi situación económica actual es precaria, dicho viaje al exterior no pudo ser posible, razón por la cual me vi obligado a permanecer en el país y a contratar en el mismo lo que dio como resultado que el dos de marzo del año en curso, fuera contratado para laborar como enderezador y pintor automotriz por el señor Ovidio Rolando Gómez Godínez en el taller de su propiedad, según puede apreciarse con la fotocopia legalizada del contrato individual de trabajo suscrito en dicha fecha con el empleador nombrado, documento que oportunamente será reconocido y en donde pueda apreciarse que devengo un salario mensual de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS hasta el vencimiento del plazo de dicho contrato de trabajo, fijado para el treinta y uno de diciembre del año en curso, situación que demuestra evidentemente la disminución de mi fortuna para cubrir con la obligación alimentaria contraída a favor de mis menores hijos y cuyo supuesto es el contemplado por el artículo 280 del Código Civil. TERCERO: en virtud de lo expuesto, siendo que el único salario e ingreso que actualmente devengo es por concepto de la relación de trabajo ya mencionada, y que dicho salario me es insuficiente para cubrir la pensión alimenticia a la que me obligue a favor de mis menores hijos, ya que es un hecho notorio que tengo que cubrir también otras necesidades personales propias,comparezco con la pretensión de que una vez agotados los tramites de rigor, se dicte la sentencia que en derecho corresponde en la que se declare: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia se declare la REDUCCION de la pensión alimenticia reduciéndola a UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mis menores hijos, ¨FRANKLIN EMANUEL¨ Y ¨JONATAN ROBERTO¨ DE APELLIDOS OROZCO FUENTES, a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, los que estimo poder cubrir de acuerdo a mis actuales circunstancias personales y
pecuniarias, en forma mensual y anticipada. A razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada alimentista. CUARTO: por la naturaleza de la pretensión que ejercito, y en virtud del documento que prueba mis ingresos económicos mensuales, solicito al señor Juez que en calidad de providencia de urgencia y con fundamento en el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil, se declare la REDUCCION PROVISIONAL de la pensión alimenticia de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mis menores hijos
nombrados, a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, razón de DOSCIENTOS QUETZALES para cada alimentista. FUNDAMENTO DE DERECHO. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero, los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las circunstancias personales y se reducirán o aumentaran proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. ARTICULOS 278, 279 y 280 del Código Civil. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. ARTICULO 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ARTÍCULO 51, 199 numeral 3ro y 530 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se atribuyen los tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la Familia. ARTICULO 1 de la Ley de Tribunales de Familia. PRUEBA. Para probar los extremos expuestos, me permito ofrecer los medios de prueba siguientes:
I) DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar la madre y representante legal de mis menores hijos, la señora: VIOLETA ANABELLA FUENTES SANTOS, en forma personal y no por medio de apoderado, citándosele para el efecto a la audiencia de juicio oral que para el efecto señale ese juzgado y a la cual tengamos que comparecer las partes, que deberá efectuarse conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a dicha audiencia sin justa causa, será tenida por confesa a mi solicitud, en el contenido de dichas posiciones previa calificación de las mismas por parte del Juez.
I) DECLARACION DE PARTE:
que deberá prestar la madre y representante legal de mis menores hijos, la señora: VIOLETA ANABELLA FUENTES SANTOS, en forma personal y no por medio de apoderado, citándosele para el efecto a la audiencia de juicio oral que para el efecto señale ese juzgado y a la cual tengamos que comparecer las partes, que deberá efectuarse conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a dicha audiencia sin justa causa, será tenida por confesa a mi solicitud, en el contenido de dichas posiciones previa calificación de las mismas por parte del Juez. II) DECLARACION DE TESTIGOS: que en la misma audiencia de juicio oral se reciba la declaración testimonial del señor OVIDIO ROLANDO GOMEZ GODINEZ, deconformidad con el interrogatorio siguiente : Primera Pegunta: Diga el testigo si conoce al señor MYNOR JONATAN OROZCO OROZCO? Segunda Pegunta: Diga el testigo si le consta que el señor MYNOR JONATAN OROZCO OROZCO, le requirió trabajo en el taller de su propiedad ubicado en tercera avenida seis guion ochenta y dos de la zona cuatro del municipio de San Juan Ostuncalco departamento de Quetzaltenango? Tercera Pregunta: Diga el testigo si como consecuencia de lo consignado en la pregunta anterior, usted celebro contrato individual de trabajo escrito con el señor MYNOR JONATAN OROZCO OROZCO con fecha dos de marzo de dos mil cuatro? Cuarta Pregunta: Diga el testigo si reconoce que el documento que se le pone a la vista es copia del original contrato individual de trabajo referido en la pregunta anterior? Quinta Pregunta: diga el testigo si le consta que razones tuvo el señor MYNOR JONATAN OROZCO OROZCO para celebrar contrato individual de trabajo relacionado con su persona? III) DICTAMEN DE EXPERTOS. IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL. V) DOCUMENTOS: adjunto al presente memorial:
a) Certificación autenticada del acta que contiene convenio suscrito dentro del juicio voluntario de fijación de pensión alimenticia inventariado en ese juzgado al número: veinticuatro guion dos mil cuatro, a cargo de la oficial tercera; y su respectiva resolución aprobatoria; b) de la partida de nacimiento número cuatrocientos, folio doscientos, del libro sesenta y ocho del Registró Nacional de las Personas del departamento de Quetzaltenango, correspondiente al menor Franklin Emanuel Orozco Fuentes. c) de la partida de nacimiento número sesenta, folio treinta, del libro ciento setenta del Registró Nacional de las Personas del departamento de Quetzaltenango, correspondiente al menor Jonatan Roberto Orozco Fuentes. d) Fotocopia autenticada del contrato individual celebrado entre los señores MYNOR JONATAN OROZCO OROZCO y OVIDIO ROLANDO GOMEZ GODINEZ, el dos de marzo de dos mil cuatro, mismo que deberá ser exhibido al testigo propuesto ya nombrado a efecto de que lo reconozca en la audiencia en la que reciba su declaración testimonial. VI) INFORME SOCIOECONOMICO: Que deberá rendir la trabajadora social adscrita a ese juzgado, respecto a las circunstancias económicas y sociales de las partes. VII) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA. VIII) PESUNCIONES legales y humanas que se deriven de la ley y de lo que resulte probado en el presente proceso. PETICIÓN. De Trámite: A) Que se tenga por presentado el presente memorial, los documentos adjuntos, y se admita para su trámite la presente DEMANDA DE REDUCCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA EN LA VIA DEL JUICIO ORAL,
en contra de la señora VIOLETA ANABELLA FUENTES SANTOS, en su calidad de madre y representante legal de mis menores hijos: FRANKLIN EMANUEL Y JONATAN ROBERTO DE APELLIDOS OROZCO FUENTES. B) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y se tenga al profesional como mi abogado, director y procurador.
C) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos adjuntos. D) Que se notifique a la demandada, señora: VIOLETA ANABELLA FUENTES SANTOS, en el lugar señalado en la parte introductoria. E) Que en virtud del documento que prueba mis ingresos económicos mensuales, el señor Juez en calidad de providencia de urgencia y con fundamento en el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil, decrete la REDUCCION PROVISIONAL de la pensión alimenticia de UN MIL QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mis menores hijos nombrados, a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada alimentista. F) Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral. De Fondo: G) Que agotado el procedimiento correspondiente y llegado el momento procesal oportuno, el señor Juez se sirva en dictar SENTENCIA declarando: I) CON LUGAR la presente DEMANDA DE REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA EN LA VIA DEL JUICIO ORAL , promovido en contra de la señora VIOLETA ANABELLA FUENTES SANTOS en su calidad de madre y representante legal de los menores FRANKLIN EMANUEL¨ Y ¨JONATAN ROBERTO DE APELLIDOS OROZCO FUENTES. II) Consecuentemente se REDUZCA la Pensión alimenticia a UN MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, que actualmente estoy obligado a proporcionar mensual y anticipadamente a mis menores hijos nombrados, a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, a
razón de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES para cada alimentista. Y III) Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
ACOMPAÑO DOS COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL Y DE LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS. f.-------------------------------------------MYNOR JONATAN OROZCO OROZCO. ACTUANDO EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION: f.-------------------------------------------- LICDA. CLAUDIA EUNICE LOPEZ SALINAS.