EXCEPCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE
HENRY DIAZ SANCHEZ
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA YOPAL 2009
EXCEPCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE
HENRY DIAZ SANCHEZ
Docente: Leonel Humberto Rodríguez Morales Economista
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS CONTADURÍA PÚBLICA YOPAL 2009
INTRODUCCIÓN
Un buen cumplimiento de las normas ambientales en la actividad productiva de las empresas es una exigencia que cada día ha tomado más fuerza en el mercado internacional, por lo cual, todos los procesos productivos deben orientarse a preservar el ecosistema. El tema ambiental se ha convertido en un compromiso vital para cualquier compañía, porque este tiene dos puntos importantes, como son la responsabilidad social y la conveniencia económica. Sin embargo, no es suficiente con que algunas empresas tengan en cuenta estos factores. Esta es una de las razones por las que el gobierno nacional ha venido incrementando los beneficios tributarios por preservar el medio ambiente. A continuación se presentan excepciones y descuentos tributarios por cuidar el medio ambiente. Así mismo se presentan incentivos que pueden obtener las empresas en Colombia por aplicar políticas ambientales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL Señalar en forma clara las excepciones y descuentos tributarios que se pueden obtienen por preservar el medio ambiente.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Señalar las excepciones en materia tributaria que otorga el gobierno por cuidar y preservar el medio ambiente. Presentar y mencionar algunos de los descuentos tributarios que se obtienen por preservar el medio ambiente.
CARACTERISTICAS
Ante la necesidad de controlar el déficit fiscal y asegurar la financiación del programa bandera del actual gobierno, la administración Uribe busca recursos por más de 2 billones de pesos planteando la conveniencia de una reforma tributaria donde uno de los puntos más significativos es el de reducir del 40% al 30% la deducción de impuestos a la renta de las empresas que invierten en activos fijos y aunque directamente no se menciona afectación a los incentivos tributarios por inversiones ambientales, cabe preguntarse qué tan significativos es el uso de estos incentivos por parte del sector industrial. De acuerdo a algunos especialistas en el tema, los problemas fiscales del país en gran medida radican en que su estructura tributaria aplica en exceso beneficios y exenciones que combinados con los índices de evasión, el ciclo económico actual y la coyuntura comercial con los países vecinos deja sin margen al gobierno para hacer frente a los gastos crecientes en el mediano plazo. En medio de esta turbulencia es razonable pensar, que tanto se utiliza y aplica los beneficios tributarios por inversiones ambientales por arte de las empresas y si el costo fiscal para el gobierno de estos beneficios es tan atractivo como para pensar en incluirlo dentro de la reforma propuesta, actualmente el sistema tributario Colombiano contiene tratamientos preferenciales en sus dos principales impuestos (Renta e IVA) en aras de promover el mejoramiento de la calidad ambiental en consecuencia. DIAN-Oficina de Estudios Económicos, Cuaderno de Trabajo No. 033, 2008 se estima que los beneficios otorgados en el impuesto de renta tuvieron un costo fiscal de $73.792 millones y $81.837 millones para los años gravables 2004 y 2005 respectivamente.(puede encontrar este texto en la sección documentos de interés). En Colombia los beneficios tributarios ambientales se otorgan en el impuesto sobre la renta y en el impuesto al valor agregado, en el caso de las rentas se componen de tres categorías 1.Rentas exentas, 2.las deducciones y 3. Los descuentos tributarios, en este sentido, los principales rublos sujetos a beneficios son: •
Por deducción en renta: conceptos de medio ambiente, plantación, riegos, pozos, silos e inversión científica y tecnológica.
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En materia de, renta exenta: por ecoturismo, nuevas plantaciones y recurso eólico biomasa agrícolas.
•
Para el concepto de descuento tributario: por reforestación
Por otro lado Se destaca que la principal función ambiental en la importación de bienes ambientales para los años 2002 al 2008 corresponde a la categoría de Equipo de medición y Vigilancia con US$ 196 millones en valor FOB, mientras que el Equipo incinerador tan solo participa con US$ 12
millones. Algunos usos importantes como en ahorro y gestión de energía y Las demás energías, participan con US$ 102 y US$ 82 millones, respectivamente. Esto sugiere, en primera medida que la inversión a problemas como la contaminación por el momento no es relevante para el comercio internacional en Colombia. Pues el total de importación de este tipo de bienes con respecto al universo de importaciones únicamente alcanzaba el 0.21% para octubre del 2008. Con respecto a las principales actividades económicas y los subsectores económicos que participan en la importación de bienes ambientales se destacan aquellas que se dedican a la extracción de petróleo crudo y de gas natural - minería, otra actividad importante es la correspondiente a la fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados - fabricación de sustancias químicas y por último incide el comercio al por mayor de maquinaria y equipo para la agricultura, minería y construcción.
EXCEPCIONES Y DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE
DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA •
El artículo 83 del estatuto tributario en Colombia señala que si una persona natural o jurídica realiza plantaciones de reforestación puede deducir como costo el 80% del valor de los ingresos que perciba por la explotación. A continuación se presenta el artículo:
ARTICULO 83. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA EN PLANTACIONES DE REFORESTACIÓN. En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.
Esta presunción sólo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuados para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad. b. Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el Ministerio de Agricultura y se conserven las certificaciones respectivas. PARAGRAFO. El contribuyente que haya solicitado deducciones por gastos e inversiones en reforestación en años anteriores, podrá acogerse a la presunción del ochenta por ciento (80%) de que trata este artículo, en cuyo caso el total de las deducciones que le hayan sido aceptadas por dicho concepto, se considerará como renta bruta recuperada que se diferirá durante el período de explotación sin exceder de cinco (5) años.
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El artículo 158-2 del estatuto tributario menciona que las personas jurídicas que realicen inversiones que contribuyan a controlar y mejorar el medio ambiente pueden deducir de su renta el valor de dichas inversiones. El artículo dice así:
ARTICULO 158-2. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión. No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
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Sin embargo, por medio del decreto 3172 de 2003, se reglamentó este incentivo fiscal, de tal forma que se separaron las inversiones en control de medio ambiente de las inversiones en mejoramiento del medio ambiente. De igual forma se establecieron los requisitos para la procedencia de esta deducción y se determinaron los mecanismos para certificarla. El decreto define las inversiones en control del medio ambiente de la siguiente forma:
Inversiones en control del medio ambiente. son aquellas orientadas a implementar sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso. También se consideran inversiones en control ambiental aquellas destinadas con carácter exclusivo y en forma directa a la obtención, verificación, procesamiento, vigilancia, seguimiento o monitoreo del estado, calidad, comportamiento y uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones; Inversiones en mejoramiento del medio ambiente. No obstante, el decreto 3172 de 2003, señala en su artículo 2 que se necesita para que se pueda proceder a la deducción en el impuesto de renta por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Los requisitos son: • • • •
Que quien realice la inversión sea persona jurídica; Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente; Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción; Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente
•
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Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto. El artículo 253 del estatuto tributario en Colombia señala que si un contribuyente del impuesto de renta realiza nuevos cultivos de árboles en áreas de reforestación pueden descontar el 20% sobre la inversión realizada. A continuación se presenta el artículo:
ARTICULO 253. POR REFORESTACIÓN. Artículo modificado por el artículo 250 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las Corporaciones Autónomas Regionales o la Autoridad Ambiental Competente, siempre que no exceda del veinte (20) % del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o período gravable. PARAGRAFO. El Certificado de Incentivo Forestal (CIF), creado por la ley 139 de 1994, también podrá ser utilizado para compensar los costos económicos directos e indirectos en que incurra un propietario por mantener dentro de su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos como reconocimiento a los beneficios ambientales y sociales derivados de estos. El Gobierno Nacional reglamentara este Incentivo, cuyo manejo estará a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales y Finagro, según lo establece la citada Ley.
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El estatuto tributario establece en los siguientes artículos aquellos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo que genera que no se pague Imporrenta. Los artículos son:
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Artículo 46-1: Indemnización por destrucción o renovación de cultivos y por control de plagas: Son ingresos recibidos por compensaciones o indemnizaciones para erradicar plagas o para renovar cultivos, corresponden a recursos de origen público.
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Artículo 52. Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). El ingreso relacionado con el título que se perciba por este concepto no constituye renta ni ganancia ocasional.
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Artículo 207-2. Otras rentas exentas. : La venta de energía generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas que generen reducciones de gases efecto invernadero y vendan los certificados de reducción de emisiones de dióxido de carbono, y los ingresos obtenidos de los servicios de ecoturismo, se consideran exentos del pago del impuesto de renta.
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Artículo. 8 Ley 139 de 1990. Ingresos por CIF. Los ingresos derivados de los Certificados por Incentivos Forestales (CIF) no constituyen renta gravable, con el fin de incentivar la actividad forestal, en razón de la protección del medio ambiente y recursos hídricos y maderables DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
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El artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, consagra la exclusión de IVA de la maquinaria o equipos importados, siempre y cuando no se produzcan en el país, destinados, entre otros, a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos para lograr el mejoramiento del medio ambiente, con la condición que hagan parte de un programa que apruebe el Ministerio de Ambiente.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL
En concordancia con la constitución política los siguientes artículos señalan incentivos tributarios para la gestión ambiental. •
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
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Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
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Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN LIMPIA
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Exención en el IVA por inversiones en mejoramiento de medio ambiente y sistemas de control. Según el artículo 424 del Estatuto tributario señala que “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
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Descuento en el IVA por el uso de combustibles. Este descuento se reglamenta Estatuto Tributario con los siguientes artículos:
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Artículo 424-6. El gas propano para uso doméstico estará excluido del impuesto sobre las ventas.
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Artículo 425. Se consideran bienes que no causan, el petróleo crudo destinado a su refinación, el gas natural, los butanos y la gasolina natural.
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Artículo 476-4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.
➢ Descuento en el impuesto de circulación y tránsito. Este es un
incentivo a nivel territorial reglamentado por la ley 44 de 1990, en su artículo 20 que dice así: “Los municipios y los Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositivos que disminuyan la contaminación, cumpliendo con las características mínimas señaladas por el Inderena, o quien haga sus veces. ➢ Descuento en el impuesto predial, por la reforestación y conservación de bosques en Pitalito Huila. Este es un Incentivo del nivel Territorial, el cual está reglamentado por Acuerdo Municipal 002 mayo de 1994. Huila. Art. 1o. Autorizar la rebaja del impuesto predial a los predios rurales cuyos propietarios adelanten programas de recuperación y conservación de recursos naturales y del medio ambiente. ➢ Incentivo directo a la reforestación y conservación en Pasto Nariño. Al igual que el anterior es un incentivo del nivel territorial, está reglamentado por el Acuerdo 103 de 1993 del Concejo Municipal de Parto, Artículo 1: “Créase un incentivo a los reforestadores como aporte en dinero a las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en nuevas plantaciones forestales con un mínimo de 1000 árboles por hectárea que se encuentre dentro de las cuencas de los ríos Bobo, Pasto, Guamuéz y Mijarayo.”
INCENTIVOS PARA EL IMPULSO A LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE
➢ Deducción de la renta gravable por donaciones a las entidades ambientales y de carácter científico. Este beneficio está consagrado en el siguiente artículo del estatuto tributario. ARTICULO 125. Estatuto Tributario. DEDUCCION POR DONACIONES. Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: Las entidades señaladas en el artículo 22, y Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para
el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR ANTE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES LA ACREDITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES DE CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. El Procedimiento para obtener la acreditación o certificación de las autoridades ambientales, es el siguiente: 1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la dependencia encargada del archivo y correspondencia de la autoridad ambiental competente. 2. Remitida la solicitud a la dependencia designada para el trámite respectivo, se efectuará la revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo primero de este acto administrativo. En caso que la información se encuentre incompleta, la dependencia designada para el trámite mediante comunicación escrita, informará al solicitante de dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante. 3. Presentada la información de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se evaluará por la dependencia designada para estos efectos y/o por el Comité Evaluador de las solicitudes de acreditación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente creado para estos efectos, quienes evaluarán la solicitud y emitirán su concepto y recomendación correspondiente. Dentro del proceso de evaluación de la solicitud y de acuerdo con los requerimientos de la dependencia encargada del trámite de las certificaciones y/o del Comité Evaluador de las solicitudes de acreditación de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, se podrá
solicitar, en caso de considerarse necesario, información adicional, que será requerida a través de la dependencia designada para estos efectos. 4. Proferido el concepto técnico respectivo por la dependencia designada para tal efecto, o por el Comité Evaluador de inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente creado para estos efectos según el caso, se determinará la procedencia o no de otorgar la certificación de que la inversión es en control y mejoramiento del medio ambiente por parte de la autoridad ambiental respectiva y se expedirá la certificación correspondiente. 5. El original de la certificación será entregado y/o enviado por correo al interesado y/o a la persona que se autorice por escrito para estos efectos. 6. Cuando haya lugar a negar la certificación, se deberá motivar la decisión y notificársela directamente al interesado. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del C. C. A. se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva. En el primer grupo, se establecen los incentivos como una estrategia de mejoramiento continúo de los servicios y procesos productivos para reducir el impacto ambiental, mejorar las empresas en términos competitivos y avanzar hacia el desarrollo sostenible. Estos incentivos pretenden llevar a los agentes productores de contaminación a reducir los residuos de todo tipo, aumentar el rendimiento del uso de los recursos naturales y energéticos y mejorar la eficacia de los procesos y utilización de tecnología. Dentro de este grupo se encuentran incentivos como exenciones, descuentos y deducciones sobre impuestos del IVA y renta para la adquisición de equipos que mejora la calidad del medio ambiente y ayudan a su control. Para los entes territoriales aplican incentivos de exención sobre IVA y para el sector privado los que se hacen a través del impuesto de renta y el IVA. Los incentivos Tributarios para Inversiones Ambientales en los sectores productivos como el petrolero, agroindustrial, industrial que otorga el MAVDT para estimular la gestión ambiental en las actividades de reconversión tecnológica, de Ecoturismo, producción más limpia y demás, son: la exclusión en el pago de IVA para maquinaria y equipos, exclusión de IVA
para importación de equipos y elementos constitutivos de unos sistemas de control y monitoreo ambiental; y la deducción de hasta un 20% de la renta líquida para las inversiones que se realicen. "Estos beneficios están reglamentados por los Decretos 3172 de 2003 para deducción de renta y 2532 de 2002 para IVA. Se puede acceder a ellos desde hace dos años, lo que sucede es que existe cierto desconocimiento de los industriales al respecto. Durante el 2002 en promedio en el país, se entregaron 8.600 millones de pesos por éste concepto, y en el 2003 se la cifra disminuyó a 6.500 millones de pesos. Tal vez existe la concepción de que éste tipo de estímulos se otorga únicamente al sector petrolero, pero todas las compañías industriales pueden acceder a él; ya que se aplica a actividades como manejo de vertimiento, de lixiviados en rellenos sanitarios, en ese aspecto están involucrados las empresas públicas y los acueductos municipales. Igualmente, también aplica para el caso de emisiones atmosféricas, en los que encajan las empresas de la producción de panela, tabaco y arroz (en lo que respecta a los gases emitidos por la quema de la cascarilla de arroz)", pero para acceder a los incentivos tributarios los beneficios ambientales de las industrias deben ser cuantificables.
EJEMPLOS: Si se hace una donación al Instituto Humboldt, vinculado al Ministerio del Medio Ambiente, por valor de $65.000.000 y la entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción. Como se trata de una institución científica, puede aplicar la deducción completa Renta líquida antes de la deducción:
$200.000.000
-Deducción
$ 65.000.000
Renta líquida gravable
$135.000.000
Impuesto a cargo
$ 47.250.000
El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento, menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario, es decir, $70.000.000-$47.250.000 = $22.750.000 ➢ Artículo 126-3, Reforma Tributaria de Julio de 1997: Deducción por Inversiones o Donaciones para Proyectos de Investigación o Desarrollo Científico o Tecnológico “Las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o hagan donaciones para proyectos de investigación o desarrollo de actividades calificadas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología como de carácter científico o tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido o donado, en el periodo gravable en que se realizó la inversión o donación. Para gozar de este beneficio se deberá acreditar el cumplimiento de os requisitos establecido en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, y demás que establezca el reglamento”.
Se realizó una donación al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, por un valor de $50.000.000. La entidad en cuestión tiene una renta líquida de $200.000.000 antes de aplicar esta deducción. Dado que el artículo 126-3 permite una deducción del 125% del valor donado o invertido, la deducción en este ejemplo es igual a: Valor donado o invertido:
$50.000.000
Valor de la deducción (125%):
$62.500.000
Llevando estos valores al ejemplo, tenemos que: Renta líquida antes de la deducción:
$200.000.000
-Deducción
$ 62.500.000
Renta líquida gravable
$137.500.000
Impuesto a cargo
$ 48.125.000
El ahorro tributario en este caso se calcula considerando lo que se debería pagar en caso de no tener este descuento, menos el pago realizado por concepto de impuestos con la aplicación de este incentivo tributario. Es decir: Valor del Impuesto sin deducción - Valor del Impuesto con deducción = Ahorro Tributario $70.000.000 - $48.125.000 = $21.875.000 El ahorro tributario generado con la aplicación del Artículo 126-3 es de $21.875.000.
BIBLIOGRAFIA
LEY 223 de 1995 Introduce beneficio de exclusión de IVA artículos 4 y 6. DECRETO 3172 DE 2003. Por medio del cual se reglamenta el artículo 1582 del estatuto tributario. DECRETO 2755 DE ENERGIA.
2003 Reglamenta
Art
207-2 estatuto tributario
DECRETO 2532 DE 2001. Reglamenta el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal f del art 428 del Estatuto Tributario. Resolución 0607 de 2006 modifica resolución 1512 de 2004. RESOLUCION 0136 DE 2004. Procedimiento para solicitar la acreditación de o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medioambiente. RESOLUCIÓN 486 DE 2002. Por medio de la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el ministerio solicitudes de calificación para la exclusión del IVA. ESTATUTO TRIBUTARIO. 424,424-5,428 literal f .
Artículos
83,
157,158-1,158-2,207-2,
253,
INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS. Normas Colombianas para la presentación de Trabajos. Sexta actualización. Santa fe de Bogotá D.C.: ICONTEC, 2008. 36p. NTC 1486.