Realidad Nacional Teoria

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA I UNIDAD: CIUDADANIA, REALIDAD NACIONAL TEMA N° 01: INTRODUCCION Y PRESENTACION DEL SILABO 1.

¿QUÉ ES LA CIUDADANÍA?

El término tiene su origen en el concepto de ciudad o polis griega, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado y hoy en día nos referimos a ciudadano respecto a un Estado. El término ciudadano es el nombre dado al hombre que por haber nacido o residir en una ciudad es miembro de la comunidad organizada que le reconoce la cualidad para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadanía, quedando obligado como ciudadano a hacer que se cumplan. La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín “civitas” que significa ciudad. Por tanto ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. La Ciudadanía es aquella condición que adquiere un ser humano que lo acredita como parte de un país. El documento que certifica la ciudadanía es la nacionalidad, la cual se adquiere con solo nacer dentro del territorio del estado. Un ciudadano tiene entonces por defecto, derechos y deberes establecidos en un código de normas o carta magna de ese país. Tiene que por lo tanto adaptarse a todo el sistema político, jurídico y administrativo de esa nación que lo considera como ciudadano de esa nación. Se define a ciudadanía como: condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado. Posición de miembro de un Estado con derechos y deberes definidos. El concepto de ciudadanía, base y fundamento de la legitimidad y la representación política aparece en la primera Constitución liberal española de 1812, pero también se extendió por toda la América española, sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipación, que desembocaron en la independencia y la redacción de las constituciones liberales en los nuevos países. La ciudadanía es el resultado de las luchas y reclamos políticos, étnicos, económicos y culturales ocurridos en contextos históricos definidos. Expresa el vínculo entre el Estado, sus instituciones y sus miembros. La ciudadanía conlleva la obligación de cumplir deberes específicos, el respeto a las leyes establecidas y a la autoridad por parte de los ciudadanos. Actualmente se vincula el concepto de ciudadanía con la democracia participativa, puesto que los ciudadanos tienen que poner en práctica todos los métodos de participación posibles para contribuir con el logro de mejoras necesarias para su comunidad y en general para la nación a través de las instituciones del estado. El grueso de los individuos que viven, nacionalizados (con documentación en regla y un sentido de pertenencia e identidad), en un país constituye la ciudadanía. Este término, además, refiere a la condición de ciudadano y a los derechos que éste tiene por pertenecer a una sociedad organizada

¿Qué significa ser ciudadana o ciudadano?

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA Poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos. Las denuncias sobre las situaciones y políticas sociales desfavorables para las comunidades, las peticiones de nuevos derechos, el cuidado de los logros sociales que parecen los más justos, las exigencias del cumplimiento de los contratos sociales y la participación en la esfera pública son acciones, entre otras tantas, que adoptan los ciudadanos o ciudadanas en la vida cotidiana. La ciudadanía como el resto de los conceptos o categorías socio-políticas son parte de un devenir permanente de construcción y cambio. Ser ciudadano y ciudadana significa, más allá de las prácticas concretas, tener, por un lado, el derecho de reclamar y por lo tanto salir del plano subordinado. Por el otro, ejercer una “práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrían decir qué en el proceso de definir cuáles son los problemas sociales comunes y cómo serán abordados.” (Van Gunsteren, en: Jelin, Igualdad y diferencia, p. 194). Por ejemplo, en Buenos Aires, en la época de la dictadura militar (1976-1983), muchísimos jóvenes fueron torturados y desaparecidos. Las madres realizaron manifestaciones en la esfera pública exigiendo justicia social. Este hecho crucial de la entrada y presencia de las madres en la esfera pública no sólo transformó el panorama de actores sociales, sino que incluyó en el debate público la centralidad de los lazos familiares y de su importancia en la vida de las personas. 2. CARACTERÍSTICAS. TIPOS.Características de la Ciudadanía Digital Las características de la Ciudadanía Digital son: 

E-Learning: es aprendizaje con medios electrónicos. Utiliza herramientas y medios diversos como Internet, intranets, CD-ROM, producciones multimedia, 

B-Learning: consiste en un proceso docente semipresencial; esto significa que un curso dictado en este formato incluirá tanto clases presenciales como actividades de e-learning. 

E-Commerce: El comercio electrónico, también conocido como e-commerce, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos. 

E-Business: Se define como cualquier actividad empresarial que se efectúa a través de Internet.



E-Government: Consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria Tipos:

1) Hay dos clases de ciudadanía: a) La nativa ( que son los que nacen en suelo peruano que están en el extranjero y que ambos padres son peruanos , van a la Embajada y se los registran como peruanos aunque hayan nacido en el exterior) b) La ciudadanía por opción o adquirida. Ella es la que se le otorga por el Estado peruano, a personas extranjeras que cumplan con las condiciones establecidas para adquirir tal calidad. 2

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA También puede ser que una persona tenga doble ciudadanía, es decir peruana y de otro país como Italia o España. 2.- Dependiendo de las fronteras y legislaciones. De tener en cuenta fronteras y legislaciones, al hacer un repaso histórico y geográfico podremos marcar la existencia de gente con ciudadanía latina, personas con ciudadanía europea, otros con ciudadanía estadounidense, individuos que obtienen la ciudadanía mexicana, etc.

Distinto es el caso de la ciudadanía del mundo, una expresión que se aplica a quienes se resisten a aceptar normas, reglas e identificación patriótica por orden de un país o Estado: estos grupos de individuos se describen a sí mismos como ciudadanos de este planeta, sin sentirse limitados por las divisiones geopolíticas. La idea de “ciudadanía digital”, por otra parte, se aplica en el ámbito de la Informática y las tecnologías modernas para hacer alusión a los deberes, obligaciones y derechos que se le reconocen a cada ciudadano en el plano digital o bien para marcar el acceso de los integrantes de un país a la sociedad de la información. Se habla de “ciudadanía activa”, en cambio, cuando se hace foco en el principio o filosofía defendido por instituciones y organizaciones que promueven el compromiso, la obligación y la responsabilidad entre el Estado y las corporaciones privadas para que quienes trabajan en ellos cumplan funciones y se involucren con el medio ambiente y las cuestiones sociales. 3. CIUDADANÍA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL.Trata de la problemática de la pobreza y la discriminación cultural y de género en el Perú vinculando a los ciudadanos con el ejercicio de los deberes y derechos con la finalidad de establecer condiciones de poder plantear intervenciones adecuadas de acuerdo a cada contexto. Promueve el desarrollo humano. La norma ISO 26000, publicada en noviembre de 2010, es un documento que pretende universalizar lo que respecta a este tema. De acuerdo con esta norma, la RS es la responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medioambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que: • contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; • tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; • cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento; y • esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones Según el Banco Mundial, “la ciudadanía corporativa se basa en el reconocimiento de que las empresas tienen derechos y responsabilidades que van más allá de la maximización de las ganancias en el corto plazo”. Este término es el preferido en EEU para referirse a la RSE. Definición de Comunidad Europea En otra definición que se encuentra inspirada en el Libro Verde de la Comunidad Europea, podemos decir que la responsabilidad social es “la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad”. 3

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA De modo que en general, la responsabilidad social es el compromiso contraído por las acciones u omisiones de cualquier individuo o grupo que generen un impacto en la sociedad; pudiendo recaer éstas en una persona, organización, gobierno o empresa. Dichas acciones suelen traer consigo una valoración positiva o negativa por parte de la comunidad. Expok ha generado una línea cronológica de los principales acontecimientos que han conformado la responsabilidad social como la conocemos hoy día. Consulte la Historia de la Responsabilidad Social. Clasificación * Acciones de responsabilidad social gubernamental como el Bicing * Instituciones cuya esencia misma debiera ser socialmente responsable como el llamado tercer sector, conformado por las OSC u ONG. Buenos ejemplos son Greenpeace o WWF El trabajo de esta creativa y las definiciones citadas nos acercan al concepto de Hans Jonas, para quien la responsabilidad es una virtud social que se configura siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano: “Obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”… una aseveración muy cercana al concepto de Desarrollo Sustentable. El Informe Brundtland (1987) señala que “El desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades”. 3.- Ciudadanía responsable: goza de derechos, debe participar en la búsqueda del interés colectivo, es responsable de sus deberes/obligaciones, a partir de los 18 años, tiene como meta el logro de metas comunes, la escuela y la familia son básicos en el desarrollo de la comunidad Derechos  Votar  Ser votado  Participar en asuntos políticos  Nacionalidad Obligaciones  Votar  Servicio militar  Cargos de elección popular

Participación en asuntos de interés común: participar es una forma de intervenir en grupo, aplicamos nuestra voluntad y empeño, y buscamos un beneficio común alcanzando consensos a través De que todos lleguemos a un acuerdo además de aplicar la negociación al cruzarse intereses particulares. Disposición al dialogo, tolerancia y debate plural: dialogar es el primer paso para llegar a un entendimiento y acción conjunta, sirve para conocer y reconocer las ideas y opinión de los demás, ya que no todos pensamos igual, ni estamos de acuerdo en todo. Para ello también debemos de poner en práctica la tolerancia que es el respeto a la opinión de los demás, y un debate plural en el que todos opinen para así tener un dialogo democrático.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA 4. ESTADO

Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política. Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del Estado. Además, hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones. Antes, cuando el Estado todavía no había sido constituido como concepto, el ser humano intentaba marcar sus límites por la fuerza, así se realizaron las grandes conquistas a fin de ampliar los límites del territorio. Actualmente, existen medios más pacíficos y democráticos para establecer los límites, aunque a decir verdad, todavía continúa utilizándose la fuerza para delimitarlos. Es importante señalar que ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan. Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio). Algunas definiciones sobre el Estado Muchos intelectuales han intentado definir este concepto, aquí presentamos algunas teorías: En palabras del alemán Max Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el denominado monopolio de la violencia legítima. Por eso está integrada por organismos poderosos como lo son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, de garantizar las funciones y obligaciones 5

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un espacio específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial). Méndez y Molinero expresaron que para que exista un Estado deben cumplirse dos componentes fundamentales, el territorio o el control de un espacio determinado y la sociedad, una comunidad políticamente organizada. Por su parte, Ignacio Molina expresó que el concepto de Estado es central en la ciencia política y designa la manera de organización jurídico-política por antonomasia. Surge al mismo tiempo que la idea de soberanía y es la plasmación estática de esta. En definitiva se trata de la formalización de una determinada autoridad pública permanente con poder sobre el territorio que gobierna y los individuos que en él residen. Hoy en día el concepto que más se acepta para esta acepción de la palabra es el de Estado-Nación planteado por Weber. Dice que se trata de un tipo de organización donde el estado posee el monopolio absoluta de la fuerza dentro del territorio siempre y cuando sus objetivos sean de integración y homogeneización de la población. Este Estado exige elementos como una organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio delimitado, un aparato de gobierno y una población que resida en los límites establecidos. En términos jurídicos y sociales, se tiene como definición de Estado a la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana. Es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común. Asimismo, indican que el mismo es una creación humana, desde la prehistoria donde el hombre vivía en lo que se denomina como territorios de naturaleza, en el cual no estaban sometidos ni a leyes positivas, ni pertenecían a ningún territorio delimitado. Un Estado en el ámbito judicial y social, es un estilo de organización abastecida de soberanía, el mismo se encuentra compuesto de cuatro elementos fundamentales como: territorio, población, soberanía y gobierno. Tomando la definición de Estado del sociólogo Max Weber que dice que éste es la institución que centraliza la aplicación de la fuerza legítima. Este significado de Estado hace referencia al importante papel que ejerce el Estado, al ayudar a la eliminación de la justicia propia o venganza privada, que era aplicada en los primeros años, incluso cuando ya existía lo que es el Estado en sí. El Estado presenta diversas formas, las más conocidas son: según su organización tenemos a los Estados Simples, donde el poder político dirige todo y existe una sola autoridad, éste se divide en Estados Unitarios y Estados Descentralizados. Se tiene también a los Estados Compuestos, el cual engloba una pluralidad de Estados, formando así uniones entre ellos, se divide en Estados Federales, es una zona dividida territorialmente en varias Regiones o provincias (se da en un gobierno democrático), y en Confederación de Estados, el cual es la unión permanente de Estados libres e independientes, mediante un pacto internacional.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA 5. NACIÓN El concepto de nación tiene su origen en el vocablo en latín nātio, que a su vez deriva de nāscor (noción que, en español, significa “nacer”). Dicha palabra latina se emplea como sinónimo de “nacimiento” y “pueblo”, pero también se utiliza para hacer referencia a “especie” y “clase”. En este sentido, tenemos que determinar que al utilizar al término nación nos podemos estar refiriendo tanto a lo que es el territorio de un país en concreto como a los vecinos de este que se encuentran bajo el amparo de un mismo sistema de gobierno. Asimismo se hace necesario subrayar que el sentido que hoy le damos a dicho sustantivo tiene sus antecedentes en el siglo XVIII pues es cuando se produce el paso definitivo del Antiguo régimen a lo que es la Edad Contemporánea. Y a ello contribuyen de manera sólida y consistente los trabajos realizados por los conocidos ilustrados. De esta manera, un ejemplo que podría servirnos para expresar lo especificado es el siguiente: “España es una nación que en estos momentos disfrutar de una monarquía parlamentaria donde la democracia es la base”. Una oración a la que también podríamos añadir esta: “Javier manifestó sentirse muy orgulloso de la nación a la que pertenece”. El concepto de nación, en la actualidad, posee dos representaciones: una que se aborda desde la perspectiva política, la cual está basada en criterios de tipo jurídico y político y habla sobre la soberanía que rige dentro de un determinado Estado, y otra que describe a una nación de tipo cultural, una noción socioideológica de espíritu más ambiguo y de mayor subjetividad que describe a un grupo humano donde se comparten determinados aspectos culturales comunes. De todas formas, en el lenguaje cotidiano se utiliza la palabra nación como sinónimo de país, territorio, pueblo y Estado, por ejemplo. Es importante tener en cuenta que la concepción cultural de una nación indica que sus integrantes tienen conciencia de que forman parte de un cuerpo ético-político distinto a otros, ya que allí se comparten, entre otros rasgos, la (etnia, la lengua, la religión, la tradición o la historia común). Partiendo de estos mencionados argumentos, por ejemplo, podemos mostrar como todo ello se muestra reflejado en las señas de identidad de un país como España. Así, sus ciudadanos tienen el castellano como lengua oficial la cual se establece en la Constitución que todos tienen el deber de conocer y el derecho a utilizar. En este sentido, va muy en relación el concepto de nacionalismo. Con él lo que se define, entre otras acepciones, es la tendencia de carácter político e ideológico a establecer que un territorio en concreto es el único que debe aceptarse como referente de identidad. No obstante dentro de esta definición generalizada podrían incluir muchos tipos de nacionalismo como, por ejemplo, los integradores y los centrífugos o desintegradores. Cuando un Estado se reconoce de forma concreta como el hogar de una determinada nación cultural, se habla de la existencia de un Estado-nación. Hay Estados que, pese a las disputas y las contradicciones que implica esta definición, intentan legitimarse de esta forma.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA También hay naciones culturales que intentan definirse sólo por motivos de etnia o raza. Este hecho ocasiona que existan numerosas naciones que carecen de territorio propio, como la nación gitana, lo que demuestra que no siempre una nación cultural conforma un Estado con independencia y que éste no en todos los casos se entiende como parte de una nación cultural. Incluso, existen naciones que, con el correr de los años, logran formar su propio Estado, como en el caso del pueblo judío, que constituyó una nación cultural sin Estado propio hasta 1948. Nación es el conjunto de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres, constituyendo generalmente un pueblo o un país. La palabra nación proviene del latín nātio(derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase. Una nación se caracteriza por la identidad cultural, social, histórica y política de un pueblo. En este sentido, se puede definir el sentimiento de una nación como el parecer de un grupo de personas que comparten lazos con los cuales se identifican culturalmente. Nación cultural y nación política En una nación cultural, los elementos como el territorio, el idioma, la religión, las costumbres y la tradición, por sí mismos no constituyen su carácter pero sí la de una nación política. Una nación cultural se origina a partir de la historia, su memoria y generaciones de cultura y vida colectiva. La nación cultural no se anula a pesar de poder ser dividida en varios Estados, y muchas naciones culturales pueden unirse para formar un país o nación política. A pesar de ello, lo más común es que una nación cultural sea la misma que la nación política, regida por el Estado que la gobierna. Una nación política, por ejemplo, se encuadra dentro de la Suprema Corte de la Nación o el Archivo General de la Nación que sostiene el reglamento y los registros que se encuadran dentro de un sentimiento compartido y limitado por un territorio. En conclusión, una nación cultural se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la identidad, en cambio una nación política es definida por la soberanía constituyente de un Estado. Nación y estado Una nación es un conjunto de personas que comparten la cultura, la lengua y las costumbres. Por otro lado, un Estado se determina por la soberanía económica, social y política de un territorio. Nación es el conjunto de personas que se identifican con un territorio, idioma, raza y costumbres, constituyendo generalmente un pueblo o un país. La palabra nación proviene del latín nātio(derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento, pueblo (en sentido étnico), especie o clase.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA Una nación se caracteriza por la identidad cultural, social, histórica y política de un pueblo. En este sentido, se puede definir el sentimiento de una nación como el parecer de un grupo de personas que comparten lazos con los cuales se identifican culturalmente. En una nación cultural, los elementos como el territorio, el idioma, la religión, las costumbres y la tradición, por sí mismos no constituyen su carácter pero sí la de una nación política. Una nación cultural se origina a partir de la historia, su memoria y generaciones de cultura y vida colectiva. La nación cultural no se anula a pesar de poder ser dividida en varios Estados, y muchas naciones culturales pueden unirse para formar un país o nación política. A pesar de ello, lo más común es que una nación cultural sea la misma que la nación política, regida por el Estado que la gobierna. Una nación política, por ejemplo, se encuadra dentro de la Suprema Corte de la Nación o el Archivo General de la Nación que sostiene el reglamento y los registros que se encuadran dentro de un sentimiento compartido y limitado por un territorio. En conclusión, una nación cultural se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la identidad, en cambio una nación política es definida por la soberanía constituyente de un Estado. Nación y estado Una nación es un conjunto de personas que comparten la cultura, la lengua y las costumbres. Por otro lado, un Estado se determina por la soberanía económica, social y política de un territorio.

6. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN..

6.1.- EL GOBIERNO.

Constituye, con la Administración, el Poder Ejecutivo. En nuestro Derecho, la denominación de Gobierno corresponde al Consejo de Ministros con su Presidente, pudiendo calificarse con el estrato superior de toda la organización jerárquica del Poder Ejecutivo, siendo la Administración todos los estratos que van desde Ministro hacia abajo. La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, (C.E. en adelante) dedica al tratamiento del Gobierno su Título IV, denominado "del Gobierno y la Administración", que ha sido desarrollado, en lo que respecta al primero (Gobierno), por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (L.G., en adelante) En sentido estricto, el Gobierno equivale al Consejo de Ministros, y respecto del mismo el artículo 97 de la C.E. y artículo 1 de la L.G., señalan que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA Los principios que configuran su funcionamiento son tres: el principio de dirección presidencial, que otorga al Presidente del Gobierno la competencia para determinar las directrices políticas que deberá seguir el Gobierno y cada uno de los Departamentos; la colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus miembros, y el principio departamental que otorga al titular de cada Departamento una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva gestión. COMPOSICIÓN. El gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. Al establecer que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley se incorporen otros elementos al mismo. Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna siéndoles de aplicación el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado Finalmente, los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. El Presidente del Gobierno. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión (artículos 98,2º CE y LG). Corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. i) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno. n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las Leyes.

BIBLIOGRAFIA https://www.lai.fu-berlin.de/es/elearning/projekte/frauen_konzepte/projektseiten/konzeptebereich/je_ciudadania/contexto/index.html https://studylib.es/doc/5328249/etimolog%C3%ADa-y-definici%C3%B3n-de-ciudadano-%C2%BFqu%C3%A9es-ciudadan%C3%ADa%3F https://ciudadaniadigitalandrealobato.blogspot.com/p/caracteristicas-de-laciudadania-digital.html https://www.apuntes.com/filosofia/ciudadania-concepto-ytiposhttps://prezi.com/3tlay1lebzlq/responsabilidad-social-y-ciudadania/ https://conceptodefinicion.de/estado/https://definicion.de/estado/ https://www.significados.com/nacion/ http://gobiernoyadministracion.blogspot.com/ La vida en sociedad

ACTIVIDAD 1. REVISE LA SIGUIENTE DIRECCION ELECTRONICA: https://prezi.com/3tlay1lebzlq/responsabilidad-social-y-ciudadania TRADUZCA EN TEXTO A TEXTO. 1.1. RESPONDA UD. LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.2. Qué Representa un Estado? 1.3. Qué es el Estado? 1.4. Cuáles son los Elementos de un Estado 1.5. Que es Estado de Derecho? 1.6. Diferencias entre Estado, Nación y Gobierno? 1.7. Que es Nación? 11

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA 1.8. Cuando es Estado Nación? 1.9. Que diferencia existe entre nación cultural y nación política? 1.10. Codifica el siguiente texto: El Vicepresidente del Gobierno. Cuando existan (son de existencia potestativa y no obligatoria), al Vicepresidente o Vicepresidentes les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente. Y el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial ostentará, además, la condición de Ministro. En la actualidad, sobre la base del Real Decreto 554/2004, de 17 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, existen dos de ellas: La Vicepresidencia Primera del Gobierno y la Vicepresidencia Segunda del Gobierno. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asumirán, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, las funciones del Presidente del Gobierno, siendo asumidas, en defecto de los mismos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos (artículo 13 LG). La separación de los Vicepresidentes (al igual que la de los Ministros sin cartera) llevará aparejada la extinción de estos órganos. Los Ministros. En cuanto a los Ministros, el artículo 4 L.G. establece que, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación y les corresponde funciones como: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes y cualesquiera otras disposiciones. d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

Consejo de Ministros. El artículo 1 de la L.G. dispone que el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Ministros se reunirán en Consejo de Ministros o en Comisiones Delegadas del Gobierno. Respecto al Consejo de Ministros, el artículo 18 L.G. establece que el Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno. Atribuciones del Consejo de Ministros .

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El artículo 97 de la C.E. establece las dos funciones primordiales del Gobierno: la dirección política general de la comunidad y la función normativa. Por su parte, en base al artículo 5 L.G., con carácter general podemos señalar las siguientes atribuciones del Consejo de Ministros como órgano colegiado del Gobierno:

1) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, el Senado.

2) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3) Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos. 4) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. 5) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales. 6) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. 7) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. 8) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. 9) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. 10) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado. 11) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición. Asimismo, le corresponden: 1) Competencias derivadas del ejercicio del poder reglamentario. 2) Establecer y suprimir Comisiones Delegadas del Gobierno. 3) Autorizar transacciones sobre derechos de la Hacienda. 4) Determinar el límite de la circulación fiduciaria y adoptar cuantas medidas de importancia aconseje la situación económica del país. 5) Resolver los recursos que se interpongan ante el Consejo de Ministros. 6) Autorizar la contratación de obras, servicios y suministros. A sus reuniones, cuyas deliberaciones son secretas, podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. 13

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En cuanto a la iniciativa legislativa del Gobierno, ejercerá aquélla en los términos de los artículos 87 y 88 de la C.E., mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Comisiones Delegadas del Gobierno. El artículo 6 L.G. dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, acordará, por Real Decreto, la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la delegación en éstas de funciones específicas de aquél. La presidencia de las mismas corresponde al Presidente del Gobierno, pudiendo delegarla en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes, de existir más de uno, o en un Ministro, según el orden de precedencia de los Departamentos ministeriales. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión. d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma. Podrán ser convocados a sus reuniones, cuyas deliberaciones también son secretas, los titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Actualmente, existen las siguientes Comisiones Delegadas del Gobierno: a) Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. b) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. c) Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Como órganos colegiados del Gobierno, les corresponde: a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión. b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros. c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros. d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

ÓRGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO DEL GOBIERNO. Vienen regulados en los artículos 7 a 10 L.G.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA Los Secretarios de Estado. Son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan (artículo 15 LG.). Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Como órgano de estudio y preparación de los asuntos que se someten a la deliberación del Consejo de Ministros, se regula la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia (artículo 8 L.G.). Actualmente, conforme al Real Decreto 554/2004, de 17 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, la presidencia de esta Comisión la ostenta la Vicepresidencia primera del Gobierno. Por su parte, el Real Decreto 1194/2004, de 14 de mayo, atribuye su secretaría al Subsecretario de la Presidencia y señala que el Secretario General para la Administración Pública asistirá a esta Comisión cuando se traten asuntos propios de su competencia. Sus reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros, debiendo examinarse en ellas todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación de éste (excepto aquéllos que se determinen por las normas de funcionamiento de aquél), y sin que en ningún caso pueda adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. El Secretariado del Gobierno. Como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones: 1) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros (el Ministro de la Presidencia). 2) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados antes citados. 3) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno. 4) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. 5) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia. Los Gabinetes.

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UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA Son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado, realizando sus miembros tareas de confianza y asesoramiento especial, sin que en ningún caso pueda adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella. Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa. El Gobierno en funciones. Nombramiento de los miembros del Gobierno. En cuento al nombramiento, hay que distinguir entre el Presidente del Gobierno y los demás miembros del mismo. En cuanto al Nombramiento del Presidente del Gobierno, el artículo 12 de la L.G. establece que "el nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución. Concretamente, los artículos 99 y 101 de la C.E. establecen las siguientes fases: a) Proposición del candidato. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. b) Exposición del programa político. El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. c) Otorgamiento de la confianza. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. d) Caso de no otorgamiento de la confianza. Si, efectuadas las citadas votaciones, no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Respecto a los demás miembros del Gobierno, serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente, conforme al artículo 100 de la C.E. y artículo 12 de la L.G. Cese de los miembros del Gobierno. En cuanto al cese, el artículo 21 L.G. dispone que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión 16

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI CURSO: REALIDAD NACIONAL MGR. ANALY SOSA VERA o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. En concreto, el Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Por su parte, el Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Finalmente, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.

DEL CONTROL DE LOS ACTOS Y LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO. Según el artículo 26 de la L.G., el Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales. Los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo. Además de la responsabilidad política, el Gobierno puede incurrir en responsabilidad criminal y civil subsidiara. La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LA ADMINISTRACIÓN. La Administración está integrada junto al Gobierno en el Poder Ejecutivo. A ella se refieren específicamente los artículos 103 a 106 CE, desarrollados por extenso por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC, en adelante), profundamente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El artículo 103 de la C.E. se refiere a la misma, entendida en un sentido general, estableciendo que: 17

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1) La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. 2) Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley. 3) La Ley regulará el Estatuto de los Funcionarios Públicos, el acceso a la Función Pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia directa del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El artículo 105 CE establece que la Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. En cuanto a la responsabilidad de la Administración, los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. El supremo órgano consultivo del Gobierno, es el Consejo de Estado, regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. RELACIONES DEL GOBIERNO CON LAS CORTES GENERALES. A las relaciones del Gobierno con las Cortes Generales se refiere el Título V de la C.E, que comprende los artículos 108 a 116. 2.1.- Responsabilidad política del Gobierno. El artículo 108 dispone que el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. 2.2.- Interpelaciones, preguntas y audiencia al Gobierno. Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera Autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno, así como los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas Funcionarios de sus Departamentos. 18

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El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. 2.3.- Cuestión de confianza. El artículo 112 dispone que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Conforme al artículo 114,1º C.E., si el Congreso de los Diputados niega su confianza al Gobierno, ésta presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99 C.E. 2.4.- Moción de censura. Viene regulada en el artículo 113 C.E., conforme al cual, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey, y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara y el Rey lo nombrará Presidente. 2.5.- Disolución de las Cámaras. El artículo 115 C.E. prescribe que el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior. 2.6.- Estados de anormalidad en la vida constitucional. A ellos se refiere el artículo 116 de la C.E. al disponer que una Ley Orgánica regulará los estados de alarma, excepción y de sitio. Se trata de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El Decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. El Gobierno podrá declarar este estado, en todo o en parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: 19

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a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. c) Paralización de servicios públicos especiales para la comunidad. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Como consecuencia de la declaración de este estado de alarma, entre otras medidas, se pueden imponer servicios extraordinarios a los funcionarios, autoridades y miembros de las Policías Autonómicas y Locales; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatoria; intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados; limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, etc. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. Este estado puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. Y durante su vigencia pueden suspenderse la vigencia de determinados derechos fundamentales. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Este estado se declara cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, permitiéndose la suspensión de determinados derechos fundamentales y la adopción de las medidas previstas para el estado de alarma. En virtud del mismo, el Gobierno, que dirige la política militar y la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en esta Ley Orgánica 4/1981, designando la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera, y permaneciendo las Autoridades civiles en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar. Por lo demás, no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de estos estados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás Poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquier de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las Leyes 20

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Que representa un Estado Un estado es la representación del pueblo, es el encargado de ejercer la voluntad de la mayoría y de estar siempre en busca de las mejores opciones para los ciudadanos. Éste tiene como función principal establecer la paz y el orden dentro de la sociedad, para ello debe regular los posibles conflictos que se produzcan entre los diversos grupos que la integran. De igual manera debe desempeñarse como el rostro de los ciudadanos ante el resto de los estados del mundo, fungiendo como defensor del territorio y de las personas dentro de él, en caso de que existan amenazas externas. Asimismo debe fomentar las relaciones con otros países. Respecto a los intereses económicos, debe también controlar la economía y las relaciones de trabajo, cobrar los aranceles que corresponden y el dinero que se recaude debe canalizarlo para poder solventar los problemas del país. Un estado es la representación del pueblo, es el encargado de ejercer la voluntad de la mayoría y de estar siempre en busca de las mejores opciones para los ciudadanos. Éste tiene como función principal establecer la paz y el orden dentro de la sociedad, para ello debe regular los posibles conflictos que se produzcan entre los diversos grupos que la integran. 2. De igual manera debe desempeñarse como el rostro de los ciudadanos ante el resto de los estados del mundo, fungiendo como defensor del territorio y de las personas dentro de él, en caso de que existan amenazas externas. Asimismo debe fomentar las relaciones con otros países. Respecto a los intereses económicos, debe también controlar la economía y las relaciones de trabajo, cobrar los aranceles que corresponden y el dinero que se recaude debe canalizarlo para poder solventar los problemas del país. 1.

1.1. QUE REPRESENTA UN ESTADO? Un estado es la representación del pueblo, es el encargado de ejercer la voluntad de la mayoría y de estar siempre en busca de las mejores opciones para los ciudadanos. Éste tiene como función principal establecer la paz y el orden dentro de la sociedad, para ello debe regular los posibles conflictos que se produzcan entre los diversos grupos que la integran. De igual manera debe desempeñarse como el rostro de los ciudadanos ante el resto de los estados del mundo, fungiendo como defensor del territorio y de las personas dentro de él, en caso de que existan amenazas externas. Asimismo debe fomentar las relaciones con otros países. Respecto a los intereses económicos, debe también controlar la economía y las relaciones de trabajo, cobrar los aranceles que corresponden y el dinero que se recaude debe canalizarlo para poder solventar los problemas del país. ELEMENTOS DE UN ESTADO 2.1. 3.1 Población 2.2. 3.2 Territorio 2.3. 3.3 Gobierno 2.4. 3.4 Soberanía

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