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Preparado por Humberto Carrasco Blanc Derecho Comercial IV Universidad Católica del Norte
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LOS EFECTOS DE LA QUIEBRA
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Noción de efectos: La declaración de quiebra genera un estado jurídico en la vida del fallido, constituido por un conjunto de consecuencias sobre su persona y bienes, como así también respecto de los acreedores y sus créditos y en relación con los actos y contratos pendientes.
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a) 2. Clasificación de los efectos de la quiebra
b) c)
Efectos sobre la persona del fallido: inhabilidades y delitos de quiebra culpable y quiebra fraudulenta. Efectos sobre los bienes del fallido: desasimiento acumulación de juicios. Efectos sobre los acreedores y sus créditos: fijación irrevocable de los derechos de los acreedores, suspensión
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3. Clasificación de los efectos Inmediatos Atendiendo al Tiempo
- Derecho de alimentos. - Desasimiento. - Fijación irrevocable derechos de los acreedores. - Exigibilidad anticipada deudas - Acumulación de juicios. - Suspensión derecho de ejecutar individualmente al fallido. - Inhabilidades.
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Actos a título gratuito. Comunes a todo deudor: arts. 74 y 75 Ley de Quiebra.
Retroactivos Propios del deudor calificado
Actos onerosos: Acción Pauliana.
Art. 76 Actos mera liberalidad Art. 77 inc.1º pagos normales y actos onerosos en general. Art.77 inc.2º Compensaciones. Art. 78 Pagos letras de cambio y pagarés. Art. 79 Inscripciones hipotecarias.
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a)
Contratos en que el fallido es acreedor: el Síndico ejecuta al deudor del quebrado.
b)
Contratos en que existen obligaciones recíprocas: 1) Si conviene al fallido el Síndico exige cumplimiento. 2) Si no conviene al fallido el Síndico no hace nada.
4. Efectos de la quiebra actos y contratos pendientes del fallido c)
Contratos en los que el fallido es el único obligado
a) Cumplimiento b) Resolución c) Indemnización de perjuicios.
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PRIMER EFECTO: Derecho de alimentos
Derecho de alimentos Art. 60 Ley de Quiebra se ejerce contra la masa
a) deudor no calificado
b) deudor calificado
Siempre tiene derecho a pedir alimentos
Sólo tiene derecho a pedir alimentos si solicitó oportunamente su declaración de quiebra
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a) b) Tramitación
c) d)
Ante el juez de la quiebra, se tramita como incidente. Los acreedores pueden oponerse. El Síndico, deberá ser oído. El desasimiento no impide que el deudor tenga ingresos. El Juez fija el monto y se paga con cargo al activo de la quiebra.
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Suspensión del Derecho de Alimentos
Pérdida o cesación del Derecho de Alimentos
Contra el fallido se ha dictado un auto de apertura de juicio oral por delito de quiebra culpable, fraudulenta o por alguno de los delitos del Art. 466 del Código Penal.
El fallido es condenado por quiebra culpable o fraudulenta o por alguno de los delitos del art. 466 del Código Penal.
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SEGUNDO EFECTO: Desasimiento
Concepto
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Inhibición del fallido para administrar y disponer de los bienes comprendidos en la quiebra.
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a) material= desapoderamiento de bienes y documentos: diligencia de incautación. Aspectos del Desasimiento
b) jurídico pérdida Derecho de administrar y disponer
a) Plano extrajudicial: No puede celebrar actos y contratos respecto bienes de la quiebra. b) Plano judicial: No puede comparecer en juicio como demandante ni como demandado. 03/00/00 Page # 11
1.
2. ¿Cuándo se produce el desasimiento?
3.
4.
Código de Comercio Español de 1866= Desde cesación de pagos. Ley Austriaca 1914= Desde la notificación de la declaración de quiebra. Legislación francesa anterior a 1967= Desde el pronunciamiento del fallo de quiebra. Ley 18.175= sigue el criterio de la legislación francesa.
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a) actos extrajudiciales: no puede ejecutar o celebrar actos y contratos que importen disposición de bienes de la quiebra: sanción Art. 72= Inoponibilidad. Extensión del alcance jurídico del desasimiento (pérdida del derecho de administrar y disponer).
b) Actos judiciales (Art 64 inc. 3)
no puede comparecer en juicio como demandante ni como demandado
excepciones
juicios que conciernen derechos
personalísimos ejemplo: repudiación de paternidad. 03/00/00 Page # 13
a) Bienes presentes: ingresados al patrimonio del fallido al tiempo de la declaración de quiebra. Bienes b) usufructo legal comprendidos de bienes de la en el mujer o del hijo desasimiento
( Art. 64 inc. 4)
c) bienes futuros adquiridos a
ingresan los frutos líquidos: - cargas legales y convencionales - pensión de alimentos - costos de producción herencias, legados, donaciones
título gratuito (art 65) (ver 27 N°13) d) A titulo oneroso (art 65 inc 2)
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a) bienes inembargables. b) bienes ajenos Bienes excluidos del Desasimiento
c) bienes futuros adquiridos a título oneroso
ingresan beneficios líquidos= deducida pensión de alimentos
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Párrafo II: Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores.
• •
1. Fuente legal Art. 66 Ley de Quiebra= la sentencia que declara la quiebra fija irrevocablemente los derechos de los acreedores….. 2. El efecto se traduce en los créditos no cambian su calidad o condición después de la quiebra.
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a)
Consecuencias de la fijación irrevocable
Art. 69. La declaración de quiebra impide toda compensación. (1655 CC) Problemática del art. 67 en cuanto a la exigibilidad anticipada. Argumentos para la negativa. Ver excepción 69. Ver limitación a compensación 77 inc. 2 acción revocatoria a)Créditos reajustables y con intereses .
b)
Art. 68 y 67 Reajustabilidad
b) Créditos reajustables sin intereses.
intereses deudas
c) Créditos no reajustables con y sin intereses. DL 1773 multas 2491 CC 03/00/00 Page # 17
Párrafo IV Exigibilidad anticipada de las deudas pasivas
1. Fuente legal Art. 67 Ley de Quiebra. Objeto: Poner en igualdad a los acreedores para comparecer a la quiebra a reclamar el pago de sus créditos. 4. Alcance: Sólo afecta al deudor y respecto de las “deudas pasivas”, es decir situaciones en que el fallido es el sujeto pasivo de la obligación y no en el caso en que él es el sujeto activo o acreedor.
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3. Objeto de la exigibilidad anticipada: Que todos los acreedores puedan participar en la quiebra; se cumple la igualdad de los acreedores. ¿Problema de los retencionarios, prendarios e hipotecarios? (art 71) 4. Casos en los que la exigibilidad anticipada afecta a terceros. librador d) Fallido aceptante endosantes de letra no vencida avalistas pagan inmediatamente (art 79 inc. 2, 81 N°1 y 2° ley 18.092)
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Endosantes b) Fallido librador de una letra no aceptada.
c) Fallido suscriptor de un pagaré
Avalistas pagan inmediatamente (81 N°4 18.092 ) Endosantes
Avalistas del pagaré pagan de inmediato (81, 106 y 107 ley 18.092) 03/00/00 Page # 20
5. Valor actual de los respectivos créditos. (67)
1) Créditos en moneda nacional no vencidos reajustables y con intereses =
Capital + reajuste + intereses sobre capital reajustado hasta el día de la declaración de quiebra
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2. Créditos en moneda nacional vencidos reajustables y sin intereses. Valor actual
Capital del crédito + reajustes hasta el día de la declaración de quiebra.
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3. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y con intereses. Valor actual.
Capital de crédito + intereses convenidos hasta el día de la declaración de quiebra.
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4. Créditos en moneda nacional no vencidos no reajustables y sin intereses. Valor actual
Se descuenta del capital del crédito los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde el día de la declaratoria hasta el día de los respectivos vencimientos.
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Párrafo V: Suspensión del derecho de ejecutar individualmente al fallido.
La declaración de quiebra suspende el derecho de los acreedores de ejecutar individualmente al quebrado.
1. Fuente legal Art. 71 Ley de Quiebra
Fundamento: Principio par condictio creditorum la quiebra es tutela colectiva incompatible con el ejercicio simultáneo de tutela individuales. Excepciones: acreedores hipotecarios, prendarios y retencionistas. Alcance de las excepciones: El Síndico es el depositario en esas ejecuciones y los acreedores hipotecarios, prendarios y retencionarios deben verificar sus créditos en la quiebra. ¿Requiere que sus créditos esten vencidos (hipoteca y prenda? ¿Se pagan independientemente (hipoteca o prenda? 03/00/00 Page # 25
Párrafo VI Acumulación de juicios pendientes.
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Fuente legal. Art. 70 Ley de Quiebra, excepción al principio de la radicación. requisitos de la acumulación de juicios
a) Juicios pendientes: iniciados pero sin sentencia de término. b) Juicios contra el fallido: debe ser el demandado en la relación procesal y no el demandante. c) Juicios que se encuentren en tramitación ante otros tribunales de cualquiera jurisdicción. d) Juicios que puedan afectar los bienes comprendidos en la quiebra.
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3. Excepciones: Juicios que no se acumulan a la quiebra
a) b)
Juicios posesorios. Juicios de desahucio.
c)
Juicios de terminación del contrato de arrendamiento. Juicios que actualmente estuvieren conociendo los árbitros. Juicios que según la ley deben someterse a compromiso. Juicios laborales, cobro de impuestos, juicios de menores.
d)
e) f)
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a) Juicio declarativos ordinarios se siguen y tramitando hasta el fallo y su cumplimiento. Sumarios 4. Tramitación. b) Juicios ejecutivos obligaciones de dar
a) se opusieron excepciones deben tramitarse y fallarse. b) No hay excepciones opuestas al demandado verifica el crédito.
c) Juicio ejecutivo Obligaciones de hacer
a) existen fondos depositados. b) No hay fondos depositados
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Párrafo VII Inhabilidades.
La declaración de quiebra no priva al fallido del ejercicio de sus derechos civiles y no le impone inhabilidades sino en los casos expresamente señalados por las leyes. a) Fuente legal Art. 73 Ley de Quiebra =
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• • 2) Inhabilidades Código Civil
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No puede ser tutor o curador art. 497Nº4 Código Civil. No puede ser albacea o ejecutor testamentario art. 1272 Código civil. Si está ejerciendo la tutela, la curatela o el albaceazgo y es declarado en quiebra, cesa en dichos cargos.
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• • • 3. Inhabilidades C.O.T.
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Los fallidos no pueden ser jueces, art. 256 Nº7. El juez expira en sus funciones si es declarado en quiebra art. 332 Nº1. Los fallidos no pueden ser: fiscales, relatores, ministros de cortes de apelaciones ni de corte suprema. Si son declarados en quiebra los miembros de los tribunales superiores de justicia cesan en sus funciones.-
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a)
Transitorias.
g)
Cesan con la rehabilitación legal o judicial del quebrado.
4. Carácter de las inhabilidades.
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