Concurso Preventivo Y Quiebra Facebook.docx

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CONCURSO PREVENTIVO Y QUIEBRA (Introducción) Frente a la cesación de pagos del deudor existen dos tipos de procesos concursales, el concurso preventivo y la quiebra La quiebra es el proceso más antiguo es aquel procesKo en el cual frente a la cesación de pagos del deudor se le solicita la quiebra al deudor insolvente o el mismo deudor la solicita para que en ese proceso de quiebra se realicen todos los bienes del deudor Con el producido de los bienes se abona a los acreedores Sin embargo en la quiebra la empresa deja de funcionar se clausura se incautan los bienes y se liquidan Para evitar la quiebra existe el Concurso Preventivo que se llama así porque busca evitar la quiebra En el Concurso Preventivo la empresa sigue funcionando Los acreedores en el concurso preventivo cobran como consecuencia de una propuesta de acuerdo que les ofrece el deudor por ejemplo les dice les abonare sus créditos con una quita con una espera o generalmente ambas Si el deudor no obtiene la mayoría de los acreedores que acepten la propuesta el deudor quiebra es decir el concurso preventivo no logro su objetivo PERIODO DE SOSPECHA Periodo de sospecha es un periodo anterior a la quiebra en el que se sospecha que el deudor realizara actos perjudiciales para sus acreedores, tales como transferencias a parientes o amigos los que la ley denomina terceros, y se pretende que esos actos sean declarados ineficaces. En el periodo de sospecha existe la posibilidad de que el deudor realice actos que se pueden declarar ineficaces porque son perjudiciales a los acreedores es decir actos tales como transferencias simuladas a terceros digo que vendí un bien y en realidad no lo vendí sino que es una simulación nunca salió del patrimonio del deudor el deudor sabe que le pedirán la quiebra y pretende evitar que los acreedores le subasten los bienes entonces simula haberlos vendido a terceros que en general son sus amigos o parientes Dichos actos pueden ser declarados ineficaces para que vuelvan al patrimonio del deudor, puedan ser realizados y su producto distribuido entre los acreedores. ? Comparar los efectos patrimoniales del concurso y de la quiebra y las funciones que realiza el síndico

Principal efecto patrimonial de la quiebra es el desapoderamiento. Algunas formas de llevarlo a cabo son incautando los bienes del deudor haciendo el inventario y embargándolos y en su caso secuestrándolos para llevarlos a un lugar seguro, clausurando el local de la fallida para evitar sustracciones y luego conformar la masa activa de los bienes para liquidarlos con el producto de la liquidación se abonan los créditos a los acreedores en la quiebra Efectos patrimoniales de la apertura del concurso el deudor solo puede realizar actos de administración ordinaria para los demás es decir los de administración extraordinaria debe solicitar autorización judicial y no puede realizar actos prohibidos a partir de la apertura el deudor administra con la vigilancia o control del sindico Efectos patrimoniales de la apertura del concurso es la administración por el concursado pero bajo vigilancia del síndico es decir el deudor no puede realizar actos prohibidos ni los sujetos a autorización judicial sin la autorización por el juzgado y solo puede realizar los permitidos es decir los actos de administración ordinaria. En el concurso el deudor debe realizar la traba de inhibiciones y el síndico controla la traba y mantenimiento. En la quiebra tanto la traba de las inhibiciones como el control la realiza el síndico que debe elaborar un oficio de traba. El síndico traba inhibiciones en los registros de la propiedad inmueble automotor, de buques aeronaves marcas patentes etc. ACTOS PROHIBIDOS Una vez abierto el concurso el deudor no puede realizar actos prohibidos por ej. pagar a acreedores salvo pronto pago. Ejemplos de actos prohibidos el deudor abierto el concurso no puede realizar donaciones ni otros a título gratuito RESOLUCION DE APERTURA Resolución de apertura contiene órdenes para el deudor acreedores y síndico y una agenda de presentación de informes entre otros Agenda de la resolución de apertura, fechas de presentación de informes y audiencia informativa Resolución de apertura órdenes para el deudor publicar edictos inhibiciones depósito para cartas libros ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Diferenciar desapoderamiento en la quiebra y en el concurso en el concurso es totalmente diferente Desapoderamiento es la pérdida de la administración y disposición de los bienes que quedan a cargo del síndico. Para que el deudor no pueda disponer ni administrar los bienes se lo inhibe mediante un oficio al Reg. De la propiedad. El único que puede administrar y disponer es decir vender o gravar es el síndico porque el deudor esta desapoderado Desapoderamiento en la quiebra es la perdida de la administración y disposición pero no perdida de propiedad. En conclusión en el concurso no hay desapoderamiento y en la quiebra sí. ? Investigar la excepción de la necesidad de certificación que requiere el artículo 11 (pregunta de parcial) RELACIONEN PEQUEÑOS CONCURSOS CON NECESIDAD DE PRESENTAR DICTAMENES ARTICULO11  Según el artículo 289 no son necesarios los dictámenes del artículo 11 en el supuesto de pequeños concursos y quiebras. ¿Es necesario cumplir con todos los requisitos de pequeños concursos para ingresar a ese régimen o es suficiente cumplir con uno? En el artículo 288 hace mención a “en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias”. Con lo cual con que se cumpla UNA de esas condiciones (que el pasivo no alcance la suma de los 100 mil pesos, que el proceso no presente más de 20 acreedores quirografarios, que el deudor no posea más de 20 trabajadores en relación de dependencia) ya se considera pequeños concursos y quiebras. PRESENTACION EN CONCURSO Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación deben verificar sus créditos para cobrar mediante la propuesta existe una excepción que es el pronto pago de los créditos laborales. Abierto el concurso los acreedores deben presentarse a verificar .Los acreedores pos concursales no verifican los anteriores sí. ¿Qué efectos produce la presentación en concurso sobre los intereses? Suspensión de intereses. Produce la suspensión de los mismos cuando sean devengados de todo crédito de causa o título anterior a la presentación y que no estén garantizados con prenda o hipoteca.

¿En qué consisten las excepciones a la suspensión de intereses y de que créditos se trata? Son aquellos créditos garantizados con hipotecas o prenda y los créditos laborales. Por lo tanto se trata de los créditos garantizados por prenda o hipoteca y el artículo 19 primer párrafo dice que los intereses de ese tipo de créditos, posteriores a la presentación, solo podrán reclamarse sobre las cantidades provenientes de los bienes afectados a la hipoteca o prenda. De lo que entiendo no se podrán reclamar moratorios, punitorios o resarcitorios, sino básicamente los que surgen como pago del costo del prestamista de prestarle al deudor el dinero para la compra de la cosa. ¿En qué casos se debe ratificar la presentación en concurso y de qué forma? En personas jurídicas (por el órgano de gobierno); incapaces e inhabilitados (por el juez que declaro la incapacidad); patrimonio de una persona fallecida (por los herederos). Las personas humanas no deben ratificar. (Extensión de la explicación anterior): En los siguientes casos: Según el artículo 6, las personas de existencia ideal, dentro de los 30 días posteriores a la presentación deben acompañar con la constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por el órgano de gobierno correspondiente, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. Según el artículo 7, incapaces e inhabilitados, dentro de los 30 días desde la presentación por el juez que corresponda (entiendo que es el que declaró la incapacidad o la inhabilitación) Según el artículo 8, en el caso de personas fallecidas, como cualquier heredero puede solicitar el concurso deberá ser ratificado por los otros herederos dentro de los 30 días posteriores a la presentación. Publicidad por edictos que publica el deudor y cartas que envía el síndico ¿De qué dos formas se realiza la publicación de la apertura del concurso y de la fecha límite establecida en el artículo 32? Recuerden que el artículo 32 dice todos los acreedores por causa o título anterior deben verificar. Se realiza según el artículo 27 a través de la publicación de edictos a cargo del deudor que deben publicarse durante 5 días en el boletín oficial del a jurisdicción del juzgado y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor que el juez designe. Según el artículo 29 a través de las cartas certificadas enviadas por el síndico a cada uno de los acreedores denunciados, dentro de los 5 días posteriores a la publicación de edictos.

Publicidad de la apertura del concurso y de la fecha establecida en el art 32 por edictos y además por las cartas que debe enviar el síndico Significa que la publicidad de la fecha del pedido de verificación (que menciona el artículo 32) y de la apertura del concurso se hace pública no solo por los edictos sino también por las cartas que manda el síndico a cada acreedor declarado. Ver contenido del edicto y de la carta que el deudor debe enviar a los acreedores Solo existe un proceso concursal para la misma persona porque es universal Para poder ingresar pasivos anteriores a la presentación solo existe un proceso; puede existir otro para postconcursales. VERIFICACION El acreedor cuyo crédito es anterior se presenta a verificar en forma temporánea o tardía en el caso de tardía en el plazo que establece el artículo 56 Por créditos anteriores hay un solo proceso por posteriores puede existir otro proceso Abierto un concurso solo pueden ingresar acreedores anteriores verificando los posteriores pueden cobrar. ->Para hacer más simple diremos solo pueden verificar créditos anteriores a la presentación Quien posee un crédito pos concursal no debe verificar, solo pedir que se lo abonen ¿Cuál es el procedimiento para verificar los créditos por parte de los acreedores? Según el artículo 32 los acreedores deberán hacer una petición por escrito por duplicado, indicando monto, causa y privilegios. Expresar el domicilio que constituye a los efectos del juicio. Acompañando con títulos justificativos con dos copias firmadas. Luego del proceso efectuado por el síndico en el que se crearán los legajos de cada acreedor, según el artículo 34 habrá un periodo de observación de créditos en el que los acreedores podrán presentarse en domicilio del síndico a revisar los legajos y formular las observaciones y/o impugnaciones necesarias, que serán acompañadas por dos copias que se agregarán al legajo correspondiente. El acreedor debe recibir una constancia que acredite esa recepción (con fecha y hora de la presentación). Luego el proceso continuará con el informe individual del síndico y la resolución judicial.

Etapas para verificar presentarse ante el síndico con la solicitud de verificación, impugnaciones u observaciones, facultades de información que el síndico debe desarrollar para opinar fundadamente sobre el crédito, presentación del informa

individual y finalmente resolución judicial verificando o no el crédito con posterioridad es posible iniciar incidente de revisión Tema del parcial proceso de verificación desde la presentación del acreedor ante el síndico hasta la revisión fundamental que debe contener el informe individual La única forma de ingresar al pasivo concursal es verificando ya sea en forma temporánea o tardía

¿Cuál es el procedimiento para verificar los créditos por parte del síndico? Según el artículo 33 el síndico debe realizar todas las verificaciones necesarias en los libros y documentos del concursado o en los del acreedor. Puede valerse de todos los elementos de juicio que estime necesarios y caso no quieran suministrárselos puede solicitar al juez las medidas pertinentes. Deberá mantener los legajos de los acreedores presentados por el concursado, agregando la documentación recibida de los acreedores y crear legajos de los acreedores no denunciados que se presentaren a verificación. En todos ellos dejará constancia de las medidas realizadas. Siempre también deberá entregar a los acreedores constancias de la documentación recibida indicando día y hora de la presentación. Luego del periodo de observación, en el plazo de 20 días deberá elaborar informes individuales sobre cada solicitud de verificación y presentarlo ante el juzgado con copia. En el mismo se deberá indicar nombre completo de cada acreedor, su domicilio real y el constituido, monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocadas, comentar la información obtenida en el proceso de verificación y las observaciones y expresar una opinión fundada sobre la verificación del crédito y privilegio. Luego el proceso pasará a manos del juez y seguirá con la resolución judicial.

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