Que Hacer Ante Un Despido.docx

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Que hacer ante un Despido/trabajo en negro, etc? ACTUALIZADO CON MULTAS) (Cosas que deberían enseñarnos en la secundaria) En tiempos de crisis como la que estamos viviendo a nivel mundial, suele suceder que se retrae el consumo, es decir la gente compra menos. Como lógica consecuencia de ello, es que muchos empleadores deciden prescindir de los servicios de sus trabajadores. Por eso es que posteo esta info, que es bueno que tengan en cuenta, ya que quizá vengan tiempos duros para conseguir y mantener el trabajo, les contaré las armas que tienen los empleadores para despojarlos de su indemnización y al final, las herramientas que tienen Uds. para defenderse. En mis años de experiencia ejerciendo la profesión, me ha tocado ver (casi a diario) diversos métodos que los empleadores utilizan para pagarle a los trabajadores menos de lo que la Ley les impone, y esto incluye por supuesto las indemnizaciones por el llamado " Despido arbitrario". La Constitución Nacional concede y garantiza el derecho a trabajar, y a través de diversas leyes y tratados internacionales éste derecho se ha ido reglamentando. De variadas normas, en especial la Ley de Contrato de Trabajo, surge el derecho del estabilidad del puesto.

trabajador a la

Obviamente, ningún derecho es absoluto, a nadie se le puede obligar a mantener un voluntad.

trabajador contra su

Es por eso que la ley prevé la indemnización por despido. Si bien el caso de cada trabajador es diferente, la indemnización por despido comprende principalmente los siguientes rubros. Realizaré una pequeña síntesis: - Antiguedad: Se paga un sueldo por año trabajado o fracción superior a 3 meses. Es decir, si trabajaste un año y 3 meses, te corresponden 2 sueldos de indemnización. - Preaviso: En caso que no te hayan comunicado fehacientemente (por carta documento) que vas a ser despedido con un plazo de antelación de 15 días en período de prueba, 1 mes si estás efectivo o 2 meses si llevás trabajando mas de 5 años, te corresponde, una indemnización sustitutiva por ese tiempo que no te avisaron. Por ejemplo, en el caso del año y 3 meses, correspondería otro sueldo por preaviso. - Proporcional días trabajados: Lógicamente, si te despiden a mitad del mes, deben pagarte los días que trabajaste hasta el despido. - Proporcional Aguinaldo y Vacaciones no gozadas: Al aguinaldo y las vacaciones, te las vas ganando a medida que vas trabajando, en el caso del ejemplo del año y 3 meses, correspondería pagar los días de vacaciones que le tocarían al trabajador (1 día cada 20 trabajados) y un cuarto de aguinaldo. (Recordemos que el aguinaldo es anual, nomás que se paga en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre) - Integración del mes de despido: Cuando te despiden a mitad del mes, deben pagarte los días que restan hasta que el mismo finalice - Agravantes (indemnizaciones especiales): en caso de maternidad, embarazo, matrimonio, enfermedad, la indemnización por despido se agrava, en el caso de la embarazada son 13 sueldos.

Multas: Cuando se trata de empleo insuficientemente registrado, ( en negro, ya sea en todo o en parte) se aplican las siguientes multas, una vez terminado un juicio, con sentencia: Multa Ley 24.013: Cuando el trabajador intima DURANTE la relación laboral al empleador para que lo registre como la ley corresponde, y notifica a la AFIP de la irregularidad, en caso de ser despedido va a cobrar una multa de 1/4 del total de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral (incluye aguinaldos). En el caso del ejemplo del año y 3 meses, serán 16/4: 4 sueldos más. Multa Ley 25.323: Cuando el trabajador es despedido y va a cobrar su liquidación final, puede que le hayan liquidado mal (que esté mal la fecha de ingreso, o lo que ganaba) En ese caso, el artículo 1 dice que deberá duplicarse la antiguedad (2 sueldos más) Y si no lo hicieren, se hará acreedor de la multa prevista en el artículo 2 de la misma ley, que dice que si lo intima y no le paga, la indemnización se acrecenta en un 50% más. Multa ART 80 LCT: La ley de contrato de trabajo dice que el empleador deberá entregar un certificado de trabajo al desvincularse el empleado, es decir que si entregase un certificado donde esté mal la antiguedad, será el equivalente a no entregarlo. La multa por no entregar certificado de trabajo es de 3 sueldos más. En cuanto a la enfermedad, la ART debe pagarte el sueldo, aún despedido, hasta que te cures o te otorguen porcentaje de incapacidad permanente, pero eso ya es otra historia . El ser despedido te permite acceder a la prestación por desempleo que otorga el estado hasta que consigas otro laburo, sin contar con la jugosa indemnización. Ahora bien... que pasa si renunciás? lo que te pagan, no comprende antiguedad y preaviso (la mejor parte) Ahora resulta mas comprensible por qué al empleador le es mucho mas barato que los trabajadores renuncien que despedirlos. Para lograr la renuncia se emplean diversos métodos también: - 1er método: A muchas personas el empleador les dice, "andá, mandame el telegrama de renuncia y volvé que yo te pago, incluso más de lo que debería" (palmada en la espalda y sonrisa mediante) MENTIRA!!!! si no querés que labure mas para vos, echame!!! debería ser la respuesta. Está lleno de mitos como que no vas a conseguir laburo si te despiden, que te perdés la recomendación, etc. Todo esto es falso!!! -2do método: MOBBING A veces para lograr que el trabajador renuncie se lo maltrata, se le hace cumplir tareas que no tienen nada que ver con su capacitación, como por ejemplo, quien tiene una empleada para vender ropa, le hace traer café, la maltrata, la hace limpiar, y la llena de obligaciones poco gratas para que se harte y renuncie. -3er método: Se le dice al empleado que la empresa está por cambiar de dueño, por eso es necesario que renuncie, para que después contratarlo de vuelta. (parece una estupidez, pero muchos lo hacen ver como algo perfectamente razonable). Esto no es así!! no importa que cambie de dueño!! el nuevo dueño debe respetar la antiguedad de los trabajadores!! -4to método: Se tiene al empleado trabajando en negro mucho tiempo, después se lo blanquea, y se lo echa en período de prueba,o a los pocos meses, abonándole un chiste de indemnización, o peor aún.. se hace eso y se lo hace renunciar. Ahí lo abrocharon por completo, porque renunció! que significa? que él mismo reconoció que no tiene nada para reclarmar. Esto es en principio, si el trabajador logra demostrar en un proceso judicial que fue forzado a renunciar ya sea por amenazas, error, o cualquier cosa que vició su voluntad en el momento, puede acceder a la indemnización por despido. Incluso hay algunas resoluciones judiciales que contemplan que si pasó

poco tiempo entre el telegrama de renuncia y la retractación, no hace falta probar que el trabajador fue engañado, pero es poco frecuente y con un resultado dudoso. -5to método: Se acumulan sanciones al empleado, que se le hacen firmar para luego despedirlo "con justa causa"; también puede suceder que le imputen un delito para así quitarle su indemnización TRABAJO EN

NEGRO - TRABAJO INSUFICIENTEMENTE REGISTRADO

Una importante cantidad de trabajadores cree estar en una relación

laboral perfectamente registrada.

Muchas veces los empleadores se valen de contratos que disfrazan la verdadera naturaleza de la relación. Algunos de ellos son el contrato a plazo fijo, las pasantías que poco tienen de educativas, empresas de servicios eventuales (mal llamadas consultoras) y las locaciones de servicios que no son tales. A varios se les paga "en blanco" una suma de dinero, y otra suma en mano,

en negro.

Ésto no es para nada bueno, ya que si es así, jamás la indemnización va a ser la que corresponde, justamente porque sólo computarán lo que percibía el trabajador en blanco. Otros, han comenzado a trabajar en negro, quizá años, y después se los blanqueó consignando una falsa fecha de ingreso. Este es otro ardid muy frecuente, si te despidiesen sólo pagarían antiguedad por lo que figura en blanco!. Trabajo en negro: Otros tantos trabajan totalmente en aportes, están sin obra social, los echan de palabra, etc.

negro, se les paga en mano, no se les hacen

SOLUCIONES: La gente piensa: "yo no tengo ninguna prueba de que trabajaba, ni lo que me pagaba en mano, ni cuál era mi antigüedad real", etc. Todo esto no es tan así. En materia laboral, dado que la parte mas débil es el empleado, todas las presunciones son a favor del trabajador, es decir, el probar que todo es mentira, es tarea del empleador. Es por eso que el 90% por ciento de los juicios laborales se ganan. Es muy fácil probarlo, bastan testigos. Y si los testigos mienten? o no quieren ir?. TIENEN que ir, es una obligación, hasta por la policía se los puede traer a declarar. Antes de declarar, se les lee el código penal y las penas por falso testimonio, y ésto no es nada divertido, pueden llegar a ir presos por mentir en un juzgado. Además no tienen por qué ser empleados. Cualquiera que tenga conocimiento de la relación puede ir a declarar.

laboral

Pero no nos adelantemos, rara vez se llega a juicio. En capital federal, del ministerio de Trabajo depende el SECLO (servicio de conciliación obligatoria). Es obligatorio asistir antes de iniciar un juicio. Que es una conciliación? es como una mediación donde las dos partes concurren con sus abogados, y pactan una indemnización. Al trabajador le conviene, porque en días está cobrando su indemnización, sin tener que hacer un juicio que lleva 3 años o mas. Al empleador también le conviene, porque zafa de las multas por tener trabajadores en negro, insuficientemente registrados, etc.

Entonces, que hacemos cuando nos pasa alguna de estas situaciones? Primero, antes de siquiera pensar en renunciar, concurrir a un abogado laboralista para que nos redacte un telegrama ley (es gratuito, te dan el formulario en el correo y se manda gratis también) denunciando las irregularidades. El empleador puede contestar o no, no es relevante, porque obviamente, va a negar todo. Después se manda una segunda carta donde el trabajador se coloca en situación de " despido indirecto" (ésto sería algo así como... ya que no le diste bola a mi anterior carta, no reconociste como era la relación laboral, el sueldo que ganaba, etc, me CONSIDERO DESPEDIDO POR TU CULPA. Ahí ya tenemos derecho a la indemnización por despido, se concurrirá al SECLO y mas le vale al empleador arreglar, porque un juicio es muy costoso para él. El tiempo para reclamar desde el cese de la relación

laboral es de 2 años.

Laburaste en negro hace 1 año y medio? podés reclamar tu indemnización! Cuanto cobra este abogado por asistir a la conciliación? No des anticipos!! el buen laboralista trabaja a resultados, es decir, cobra de un 15 a 20 por ciento de lo que te paguen a vos recién cuando cobres!. Esto es muy bueno, porque su interés va a ser que saques lo mas posible. Vean también mi otro post sobre embarazo y problemas laborales:

http://www.taringa.net/posts/femme/10248638/El-embarazo-y-los-problemaslaborales.html Es legal que pidan certificado médico por faltar al trabajo?:

http://www.taringa.net/posts/info/10283912/Es-legal-q-pidan-cert-medico-por-faltaral-trabajo_.html Les dejo también mis otros posts para zafar de pagar las deudas a las financieras, zafar de embargos y explicaciones de por que si queremos no tenemos que pagar viejas deudas y hacerle caso a estudios jurídicos mentirosos que llaman a la gente para abusarse de su ignorancia. Parte 1 (no pagar deudas viejas)http://www.taringa.net/posts/info/10944567/Deudas---

Veraz---Como-evitar-pagar-y-dejar-de-figurar.html Parte 2 (Zafar de un embargo) http://www.taringa.net/posts/info/11401845/Como-zafar-deun-embargo-_No-pagar-deudas-parte-II_.html Parte 3 (Zafar de un embargo, el último recurso, gambetear financieras: http://www.taringa.net/posts/ebooks-tutoriales/5522232/Como-zafar-de-un-embargo-parte-III.html Parte 4 (cuando te llaman por teléfono por deudas, que contestar):http://www.taringa.net/posts/info/10576096/Te-estan-llamando-por-telefono-

por-deudas_-Que-responder.html Cualquier consulta por mail, [email protected] Fuente: El autor es abogado, Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Riesgos de Trabajo, Leyes 24013, 25.323 y concordantes. El asesoramiento es gratuito, suerte! Dejen puntos, lo escribí yo y llevó un buen tiempo todo esto!

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