Que Es Persona Colectiva(1).docx

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QUE ES PERSONA COLECTIVA Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin común, posible, licito, y determinado reconocida por el ordenamiento jurídico, el cual le otorga personalidad. D ENOMINACIONES. Son tantas las denominaciones que las citamos: Personas colectiva

CLASIFICACIÓN DE PERSONAS COLECTIVAS A. DE DERECHO PÚBLICO 1.1 de Orden Nacional (CC, 52) 1.1.1 Estado 1.1.2 Iglesia 1.1.3 Municipio 1.1.4 Universidad 1.2 de Orden Internacional (CC, 53) 1.2.1 Organismos 1.2.2 ONU, OEA, BID 1.2.3 Vaticano B. DE DERECHO PRIVADO 2.1 con fines de lucro 2.1.1 sociedades civiles (bufete de abogados. Su origen esta en contratos plurilaterales) 2.1.2 sociedades mercantiles 2.2 sin fines de lucro 2.2.1 asociación 2.2.2 fundación

CREACION DE LAS PERSONA COLECTIVAS El comienzo de la existencia de las personas colectivas se da con ele elemento formal de carácter jurídico que es el reconocimiento expreso o tácito del Estado.

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS COLECTIVAS a capacidad es en la extensión del fin que persigue la persona colectiva. La capacidad no va mas allá de los fines lícitos trazados por la persona colectiva.

as personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución.” (Decreto-Ley No.- 12760 Código Civil boliviano).

DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS Las personas colectivas tienen por domicilio donde tienen su principal actividad. Por ejemplo El domicilio legal de las empresas mineras se establecerá en la jurisdicción local donde se realice la mayor explotación minera. El domicilio se fija por acto gubernativo (“Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas” CPE Bolivia Art. 320) o en la escritura de constitución.

REGULACION LEGAL DE LAS PERSONAS COLECTIVAS  Artículos del 42 al 77 del Código Civil.  Artículos del 411 al 417 del Código Procesal Civil y Mercantil. Para el derecho existen dos clases de personas: las físicas, naturales o individuales y las denominadas personas jurídicas, morales, sociales, abstractas, civiles, ficticias o incorporales. La legislación civil de Guatemala ha aceptado la denominación persona jurídica. Los distintos nombres expuestos, dan una idea inicial de los problemas que se confrontan para precisar la naturaleza de la persona jurídica. El origen de tales entes se encuentra, en realidad, en un hecho sociológico: el hombre ha mostrado, desde muy antiguo, una tendencia a agruparse, a asociarse para alcanzar objetivos comunes, ya políticos, ya de lucro, ya de simple convivencia.

DEFINICION DE FAMILIA Es la parte del derecho civil que se ocupa de las relaciones jurídicas entre personas unidas por el vínculo del parentesco.

DERECHO DE LA FAMILIA

         

CPR ARTICULO 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Además de que la familia está protegida por la Carta Magna, la ley la ubica dentro del Derecho Civil y, por consiguiente del derecho privado. Se podría ubicar dentro del derecho social según las corrientes modernas. Sin embargo dentro de las demás ramas del derecho existen normas que también nos hablan de la familia, su protección , etc. El Código Civil regula unitariamente la familia, dedicándole el título II del libro I, que en los respectivos capítulos trata de: del matrimonio, la unión de hecho, el parentesco, la paternidad y filiación matrimonial y extramatrimonial, la adopción, patria potestad, alimentos, tutela, patrimonio familiar y registro civil, en un total de 363 artículos, comprendidos del 78 al 441.

UBICACIÓN EN LA SISTEMATICA DE LA FAMILIA  

Para que sea unión de hecho se necesita que sea declarada, caso contrario solo es una convivencia. La unión de hecho se equipara al matrimonio



Cuando la unión de hecho cesa, surgen las mismas responsabilidades como en la disolución del matrimonio. DE LA UNIÓN DE HECHO: DEL ART. 173 AL 189 CC.

EL MATRIMONIO El matrimonio no es un acto ni un contrato, es una institución social. Esto, según el artículo 78 del Código Civil.

NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica. El matrimonio crea un estado de vida que origina deberes, derechos y obligaciones. Enseguida conocer los fines del matrimonio, que se derivan de su naturaleza jurídica. En relación al problema de la naturaleza jurídica del matrimonio entendemos que se refiere al acto de su constitución, y también al estado matrimonial que se genera.

TEORIAS DEL MATRIMONIO Ética Romántica Contrato Lazo de por vida

Clasificación de matrimonio Matrimonio arreglado Matrimonio por conveniencia: Matrimonio de hecho Matrimonio morganático Matrimonio grupal Matrimonio homosexual

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