UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
ESQUEMA O ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Proyecto de tesis de Maestría RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (2000-2008) DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE OPERACIONES NO REALES Y SU EFECTO EN LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA.
LIMA-PERÚ 2008
I.
INFORMACIÓN BASICA
FACULTAD
:
Ciencias Contables
MAESTRIA
:
Política y Gestión Tributario
MENCION
:
Política y Sistema Tributario
TITULO
:
RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (2000-2008) DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE OPERACIONES NO REALES Y SU EFECTO EN LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA.
EJECUTOR
: CPC Juan Valdez Córdova.
ASESOR
:
LUGAR DE EJECUCION: Lima Metropolitana (UNMSM) UNIDADES DE ANALISIS: Resoluciones Contradictorias (2000-2008) Del Tribunal Fiscal TIPO DE INVESTIGACION: Básica – Longitudinal. INICIO
: Octubre
- 2008
TERMINO
. Septiembre - 2009
INTRODUCCION El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas,que tiene por misión resolver las controversias tributarias que surjan entre las entidades recaudadoras de tributos y los contribuyentes, para el presente proyecto nos referimos a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y los CONTRIBUYENTES. El proyecto de investigación se concentra en una de las controversias tributarias de mayor actualidad, vale decir OPERACIONES NO REALES, en la cuál al analizar las Resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal se puede observar que cae en contradicciones, resolviendo en forma distinta tratándose del mismo tema y circunstancias. Para conocer a mayor profundidad el problema anteriormente mencionado se ha elaborado el Proyecto de Tesis de Maestría denominado “RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (2000-2008) DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE OPERACIONES NO REALES Y SU EFECTO EN LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA”, cuyos objetivos son los siguientes:
a. Estudiar las teorías científicas relacionadas con políticas de fiscalización de resoluciones tributarias. b. Analizar las resoluciones contradictorias del tribunal fiscal sobre operaciones no reales emitidas entre el 2000 y 2008. c. Determinar las complicaciones que originan las resoluciones contradictorias en la administración tributaria. d. Cuantificar los contribuyentes afectados por la aplicación de las resoluciones contradictorias del tribunal fiscal. e. Precisar los efectos de las resoluciones contradictorias en la jurisprudencia tributaria. Sus resultados constituirán un aporte importante, para innovar, actualizar y crear conciencia tributaria, así como cambiar la actuación de los que intervienen en este tipo de controversias, como son: El Tribunal Fiscal, la SUNAT, los Contribuyentes y los Profesionales que asesoran a los mismos, así como también servirá para los estudiantes de Derecho, Contabilidad, Administración, Economía y en general para todas las carreras afines que tienen relevancia en el manejo empresarial y determinación de los tributos.
El Autor
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 1. Problema Principal. “Resoluciones Contradictorias Del Tribunal Fiscal Del Perú” El Tribunal Fiscal como última instancia administrativa en materia tributaria, resulta de vital importancia para nuestro sistema tributario. El Tribunal Fiscal es el órgano que cierra la fase administrativa del procedimiento tributario y es, asimismo, aquél cuyas decisiones constituyen criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria de gran importancia no sólo para los contribuyentes, sino también para las propias administraciones tributarias, de acuerdo al artículo 154º del Código Tributario. Sin embargo al resolver sobre operaciones no reales, resuelve en forma contradictoria tratándose del mismo tema. Estas contradicciones del Tribunal Fiscal al resolver conlleva, a que los contribuyentes no corrijan en forma definitiva su accionar en relación a esta forma de evasión, sino que continúen realizando esta mala acción, a la espera que en una apelación, el Tribunal Fiscal, pueda resolver a su favor. En relación a las operaciones calificadas por la SUNAT como No Reales, (Comprobantes de compras falsos ó emitidos de favor), cae en contradicciones en sus resultados, como se puede ver en el resumen de cuatro Resoluciones del Tribunal Fiscal que se presentan a continuación : Sumilla RTF: N° 00770-2-2006 Se revoca la apelada respecto al reparo por operaciones no reales, señalándose que si los proveedores no cumpliesen con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente, debiendo tenerse en cuenta además que para determinar la fehaciencia de las operaciones realizadas por los contribuyentes es necesario, en principio que se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, no habiendo acreditado la Administración que respecto a los proveedor cuyas facturas son materia de reparo, se produzcan otros hechos que permitan concluir que las adquisiciones de la recurrente supongan operaciones no reales. Se confirma la apelada en cuanto al reparo por costo de alimentos de ganado en crecimiento (costo de activos cargado a resultados), se señala que el ganado en crecimiento es parte del activo tangible que posee la recurrente al cumplir con las condiciones establecidas por la NIC 16, para ser consideradas como parte del activo fijo, agregándose que los desembolsos destinados a la alimentación de dicho ganado deben formar parte del costo del activo por cuanto sirven para ponerlos en condiciones de operación para su uso esperado.
Sumilla RTF: N° 03168-1-2006 Se declara nula e insubsistente la apelada a efecto que la Administración Tributaria emita un nuevo pronunciamiento respecto al reparo al crédito fiscal y al gasto por operaciones no reales y multas respectivas, toda vez que se ha limitado a los resultados de los cruces de información con los proveedores de la recurrente no habiendo observado la totalidad de elementos probatorios proporcionados por la recurrente destinados a acreditar la realización de las operaciones de compras observadas,
como
son
la
documentación
contable
proporcionada,
las
comunicaciones y declaraciones juradas presentadas por los proveedores tanto a la Administración como a la contribuyente. Asimismo, la Administración debe verificar si las adquisiciones reparadas ingresaron al almacén de la recurrente, si efectivamente el proveedor comunicó la baja de los comprobantes observados, entre otros. Sumilla RTF:01877-1-2006 Se confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal por operaciones no fehacientes, debido a que la recurrente no presentó documentación que permitiera acreditar en forma fehaciente la efectiva adquisición de los bienes facturados por las empresas proveedoras materia de reparo, por el contrario, la evaluación de los hechos observados por la Administración en forma conjunta, lleva a concluir que tales operaciones no son reales. Se confirma el reparo al crédito fiscal por tipo de cambio utilizado por la recurrente, debido a que la Administración ha considerado el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de las facturas, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables. Sumilla RTF:06161-2-2003 Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. Respecto al reparo al crédito fiscal por estar sustentado en operaciones no fehacientes se indica que no obran en autos los cruces de información correspondientes a los proveedores de la recurrente, asimismo no es posible determinar si se verificaron los egresos de caja en la documentación contable de la recurrente a fin de verificar el desembolso y cancelación de las facturas reparadas, por lo que la Administración debe efectuar estas verificaciones y emitir nuevo pronunciamiento. Respecto al reparo a la renta neta por operaciones no fehacientes se precisa que no resulta aceptable que se repare como operaciones no fehacientes aquellas adquisiciones que se hayan registrado en la cuenta de compras, sin acreditarse previamente que las mismas
influyeron en la determinación de la renta neta, precisándose que las adquisiciones de bienes que posteriormente son vendidos se reflejan en la determinación del Impuesto a la Renta a través del costo de ventas, apreciándose en el Estado de Ganancias y Pérdidas que consta en la declaración jurada que la recurrente consignó como costo de ventas una suma menor a la que fue adicionada por la Administración a la renta neta, procediendo en esta caso también que se emita nuevo pronunciamiento luego de verificar si el registro de las adquisiciones observadas afectó la determinación de la renta neta. Se mantienen las observaciones por operaciones no fehacientes respecto de otros proveedores En términos generales, el problema de investigación se plantea sobre la base
de la
siguiente pregunta: ¿Por qué el Tribunal Fiscal emite Resoluciones contradictorias al resolver las apelaciones sobre operaciones no reales? 2. Problemas Secundarios Además, del planteamiento del problema principal se formula otras interrogantes que constituyen problemas secundarios. Ellas son: 1. ¿En que fundamentos Jurídicos se basa el Tribunal Fiscal para resolver los expedientes de apelación de operaciones no reales? 2. ¿Qué efectos genera en la Jurisprudencia Tributaria las decisiones contradictorias del tribunal fiscal al resolver conflictos tributarios sobre operaciones no reales? 3. Que incidencia tienen las Resoluciones contradictorias del Tribunal Fiscal en la conciencia tributaria.
3. Alcances y limitaciones de la investigación El presente proyecto de investigación tiene alcance nacional, por eso, se analizaran 42 Resoluciones del Tribunal Fiscal relacionadas a operaciones no reales, que permitirán tener claridad del problema que se pretende investigar. Entre otras, las limitaciones de la investigación son: a. No existen fuentes bibliográficas que traten el problema objeto de estudio, por eso haremos uso de teorías generales sobre tributación. b. La naturaleza de la investigación exige entrevistas estructurada a los vocales del tribunal fiscal, a la superintendente de la administración tributaria, Jefe de División de
Reclamaciones de la SUNAT, los contribuyentes litigantes y sus abogados quienes, por asuntos personales muchas veces no permiten ser entrevistados.
CAPITULO II OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1. General. 1.1 Contribuir a la mejor aplicación de las normas tributarias. 2. Específicos.
2.1 Estudiar las teorías científicas relacionadas con políticas de fiscalización de resoluciones tributarias. 2.2 Analizar las resoluciones contradictorias del tribunal fiscal sobre operaciones no reales emitidas entre el 2000 y 2008. 2.3 Demostrar que las resoluciones contradictorias del Tribunal Fiscal, complican las decisiones de la Superintendencia de Administración Tributaria. 2.4 Cuantificar las Resoluciones contradictorias según expedientes de apelación. 2.5 Precisar los efectos de las resoluciones contradictorias en la jurisprudencia tributaria. CAPITULO III JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO 1. Justificación del Proyecto El problema de investigación se justifica por su:
a. Naturaleza.- Las Resoluciones contradictorias del tribunal fiscal sobre operaciones no reales no contribuyen significativamente a la solución de los reclamos de los contribuyentes ante la SUNAT, dado que los funcionarios de la Administración Tributaria al momento de tomar decisiones se encuentran en una incertidumbre de cuál aplicar, por lo tanto es un problema de investigación prioritaria para resolver conflictos que constantemente se presentan en el país b. Magnitud.- la magnitud del problema de las resoluciones contradictorias alcanza solo a los contribuyentes que apelan a este tipo tienen este tipo de problemas ante la SUNAT de igual manera no contribuye eficientemente en el área de fiscalización. c. Trascendencia.- Afecta el comportamiento de los contribuyentes en relación a su actuación en la determinación de los tributos a pagar. d. Vulnerabilidad, el problema de investigación es vulnerable, es decir, puede ser investigado. El investigador tiene los conocimientos suficientes y los recursos necesarios para obtener resultados rigurosos. 2. Importancia del Proyecto. El proyecto de investigación es importante porque permitirán determinar las causas de las contradicciones de las resoluciones del Tribunal Fiscal y los resultados tendrán los siguientes efectos: a. Técnico – científica
El establecimiento de un marco teórico, principios y procedimientos para evitar contradicciones al resolver apelaciones de operaciones No Reales, permiten sistematizar la mencionada ciencia, es decir tienen repercusiones científicas tecnológicas. b. Social Los resultados de la presente investigación contribuirán con la aceleración en resolver las apelaciones relacionadas a operaciones No Reales, beneficiándose los intervinientes, y el Tribunal Fiscal, al contar con un marco teórico, principios y procedimientos, para resolver con más equidad y justicia. c. Económica Permitirá un control más estricto de la evasión tributaria, respecto al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, costo y gasto del Impuesto a la Renta, beneficiándose el estado al incrementar sus ingresos por recaudación d. Jurídico Tendrá una implicancia jurídica, en el sentido que modificará la estructura legal de la normatividad al resolver este tipo controversias y permitirá adecuar a la normas tributarias a una mejor aplicación del derecho. 3. Limitaciones El concepto teórico de limitantes no significa obstáculos para realizar la investigación, son los parámetros establecidos por el investigador para demostrar y comprobar la hipótesis en el lapso establecido. Dicha limitaciones son: a) Teórica: Para la elaboración y ejecución de la presente investigación se utilizarán teorías científicas relacionadas al Impuesto General a las Ventas- Crédito Fiscal, operaciones no reales, ciencia contable y jurídica, así como la normatividad aplicable al Tribunal Fiscal entre otras mencionamos las siguientes: Normatividad Legal-Tributaria - Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal (Resolución Ministerial N° 191-200 EF/43) - Manual de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal (Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N°001-2002 EF/41) - Manual de Procedimientos del Tribunal Fiscal (Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal Nº 002-2006-EF/41) b) Temporal, La investigación es básica longitudinal. Se inicia en el mes de octubre 2008 y termina en Septiembre - 2009 c) Espacial, Las unidades de análisis corresponden a las 5 salas resolutoras en materia de tributación interna del Tribunal Fiscal de donde procede la muestra de las 42 resoluciones materia de investigación.
CAPITULO IV MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL DE REFERENCIA
1. Antecedentes de la Investigación. El tribunal fiscal en el Perú: Autor: Abogado Edward Vargas Valderrama. En este trabajo de investigación el autor indagó la naturaleza del Tribunal Fiscal, sus atribuciones y límites, en forma general, no se ha encontrado un trabajo de especialización, sobre el presente proyecto de investigación. 2. Base Legal - Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias. - Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal (Resolución Ministerial N° 191-200 EF/43) - Manual de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal (Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N°001-2002 EF/41) - Manual de Procedimientos del Tribunal Fiscal (Resolución de Presidencia del T.F. Nº 002-2006-EF/41) 3. Marco Teórico Conceptual El Tribunal Fiscal es el organismo resolutivo de máxima jerarquía administrativa en materia tributaria, siendo su principal función la de resolver en última instancia administrativa los reclamos de los contribuyentes sobre cuestiones tributarias de orden general y municipal. Fue creado por el Art.151 de la ley Nº 14920 del mes de febrero de 1964, reemplazando al antiguo Concejo Superior de Contribuciones. Dentro de la estructura del sector público, el Tribunal Fiscal, es un organismo de naturaleza contencioso-tributario dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio (Decreto Legislativo Nº 183, Art.381, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio). Desde el punto de vista jurisdiccional, la existencia de éste tribunal constituye una garantía para el contribuyente, quien tiene perfecto derecho de plantear sus puntos de vista ante un órgano especializado en materia tributaria, como lo es el Tribunal Fiscal, contra lo resuelto por este Tribunal, podrá interponerse demanda contencioso-administrativa; la misma que se regirá por las normas contenidas en el Título IV del Código Tributario, en observancia a lo preceptuado en el artículo 1481 de la Constitución Política del Estado. El Código Tributario norma su Constitución y funciones (Título VII del Libro Segundo, Arts.981 al 1021) en concordancia con su "Reglamento de Organización y Funciones" aprobado por R.M. Nº 085-94-EF/10 de fecha 11-05-94. Así como en el "Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal", aprobado mediante R.M. Nº 160-95-EF/10. Composición y estructura De acuerdo a lo que establece el Art.981 y siguientes, del Código Tributario, el Tribunal Fiscal cuenta con los siguientes órganos: a) La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente, preside las Salas Plenas y supervisa el trabajo institucional. Es el órgano encargado de representar al Tribunal Fiscal en todas sus actuaciones. b) La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal reunidos en asamblea. Es el órgano encargado de establecer procedimientos necesarios
para el cumplimiento de los fines institucionales, así como de unificar los criterios de sus salas, mediante los Acuerdos de Sala Plena. c) La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la logística, de la parte administrativa y del control de los recursos humanos. d) Las Salas especializadas en materia tributaria o aduanera, que según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establezcan por Decreto Supremo. Asimismo, en el Art. 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, contempla su Estructura Orgánica. Las Salas Especializadas son seis, cinco en materia de tributación interna y una dedicada a tributación aduanera. Atribuciones Las atribuciones o funciones del Tribunal Fiscal están taxativamente señaladas en el Art.1011 del Código Tributario, y en el Art.21 de su "Reglamento de Organización y Funciones" aprobado por R.M. Nº 085-94-EF/10; concordante con su "Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones", aprobado mediante R.M. Nº 160-95-EF/10. Así tenemos: a) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Determinación u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones administradas por el Instituto Peruano de Seguridad Social y la Oficina de Normalización Previsional. b) Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS y las Intendencias de las Aduanas de la República, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario. c) conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Art.1831 del Código Tributario, según lo dispuesto en las normas sobre la materia. d) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria. e) Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. f) Uniformar la jurisprudencia en materia de su competencia. g) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir deficiencias en la legislación tributaria y aduanera. h) Resolver en vía de apelación o de consulta tercerías que se interpongan con motivo del procedimiento coactivo de cobranza.
i) Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios. Designación de Vocales El vocal Presidente, el Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas con la aprobación del Presidente de la República mediante Resolución Suprema. Los presidentes de Sala son designados por el Vocal Presidente, quien dispone la conformación de las salas y propone a los Secretarios relatores, quienes son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. Para ser nombrado Vocal del Tribunal Fiscal, se requiere ser profesional, tener reconocida solvencia moral, tener conocimientos en materia tributaria o aduanera, según el caso y no tener menos de 5 años de ejercicio profesional ó 10 años de experiencia en el tema. Funcionamiento de las Salas Todos los recursos de apelación, inclusive los de puro derecho, son interpuestos ante la Administración Tributaria, que luego de evaluar los requisitos de admisibilidad, los eleva al Tribunal Fiscal. Una vez recibidos los expedientes por el Tribunal Fiscal son asignados a las Salas y, en éstas son distribuidos para su evaluación, estudio y posterior emisión de la Resolución. En el caso de los recursos de queja por violación al procedimiento legalmente establecido, éstos pueden ser interpuestos tanto ante la Administración Tributaria como ante el propio Tribunal Fiscal. Los expedientes originados por los escritos de queja, luego de recibidos por el Tribunal Fiscal, tienen el mismo trámite que los demás, con la particularidad de que por la naturaleza del recurso y por los plazos más breves, tienen prelación en la agenda de cada sala. Si el recurso no es lo suficientemente claro o no está acompañado con los documentos necesarios que acrediten la violación del procedimiento, éstos tendrán que solicitarse mediante proveído a la Administración Tributaria, lo que generará un retraso por la emisión del fallo. El Presidente de la Sala, en coordinación con el Secretario relator, asigna los expedientes entre los miembros de la sala. Los asesores preparan informes sobre los casos asignados, a partir de los cuales los vocales elaboran sus dictámenes. Estos son analizados en una sesión en la que participan los tres vocales y el Secretario Relator, la que concluye con la emisión de la Resolución. Plazos Los plazos, tal como están establecidos en el Código Tributario y demás normas procesales, tienen una distribución y duración razonable desde el punto de vista de un proceso ideal u óptimo. Así por ejemplo, 20 días para interponer la reclamación desde la notificación de los valores, 30 días para ofrecer y actuar las pruebas, 6 meses para resolver la reclamación, 15 días para interponer la apelación desde la notificación de la Resolución que resuelve la reclamación, 30 días para elevar el expediente al Tribunal Fiscal, 45 días para solicitar el uso de la palabra en informe oral contados a partir de la interposición del recurso de apelación, 6 meses para emitir Resolución, entre otros, son plazos razonables. Sin embargo, esa propuesta genérica, siendo buena, para ser eficaz, requiere de una estructura administrativa lo suficientemente operativa que la haga real. En este sentido, sería necesario considerar los plazos con relación a la carga procesal y a la capacidad operativa de cada dependencia con la facultad resolutiva, pues de lo contrario el proceso ideal difícilmente llegará a ser real.
El Efecto de sus Resoluciones El artículo 1531 del Código Tributario, es claro y determinante al señalar que "contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa". Esto quiere decir que las resoluciones del Tribunal Fiscal son inapelables, porque causan "ejecutoria" o estado en la vía administrativa. Por lo tanto las resoluciones de este órgano, constituyen la base de la jurisprudencia administrativa en materia tributaria. La repetición constante de estas resoluciones del Tribunal reiterando su criterio interpretativo de las leyes tributarias, en determinados casos concretos, constituyen precedentes que deben observarse obligatoriamente por los órganos de la Administración Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Concejos Municipales, etc.). La jurisprudencia fiscal constituye, pues, fuente de Derecho Tributario, según nuestro Código y debe ser observada obligatoriamente mientras el propio Tribunal no cambie su criterio, o éste sea modificado por alguna ley o reglamento expreso. CAPITULO V HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACION a) Hipótesis General REHACER LA HIPOTESIS TRANSFORMANDO LOS OBJETIVOS EN VARIABLES . “Las Resoluciones contradictorias del Tribunal Fiscal al resolver controversias en relación a operaciones NO REALES conlleva a un efecto negativo en la Jurisprudencia Tributaria”. b) Hipótesis Especifica Variables Dependiente Variable X = Contradicciones en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Independientes Variable Y = Controversias en operaciones denominadas como no reales
Variable Z = Efecto en la Jurisprudencia Tributaria. 1 Operacionalización Operacional izando la hipótesis, se ha determinado las siguientes variables e indicadores: Determinando los indicadores por cada variable, tenemos:
Indicadores de la variable X: Contradicciones en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Ideas explicativas coherentes X1 Conceptuales y exhaustivas X2 Normas de conductas que orientan la acción X3 Imparcialidad X4
Equidad Justicia
X5 X6
Indicadores de la variable Y: Controversias en operaciones no Reales
Naturaleza Definición Base Legal Comprobantes de compras falsos Operaciones inexistentes o simuladas
Y1 Y2 Y3 Y4 Y5
Indicadores de la variable Z: Efecto en la Jurisprudencia Tributaria
Resoluciones del Tribunal Fiscal de Operaciones No Reales EL Tribunal Fiscal La SUNAT Los Contribuyentes
Z1 Z2 Z3 Z4
CAPITULO VI METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION. 1. Tipo de investigación La investigación no es experimental. Se analizaran las variables que permitan demostrar las contradicciones de las resoluciones y los efectos de la A.T. trabajo que no necesita laboratorio. 2. Nivel de Investigación La investigación es básica, se conocerá los argumentos jurídicos de los vocales del Tribunal Fiscal para emitir resoluciones y a su vez se demostrará sus contracciones 3. Método De Investigación Durante el proceso de investigación para demostrar y comprobar la hipótesis se aplicaran los métodos que a continuación se indican: 3.1. Generales.
Los métodos generales que serán aplicados son: a. Histórico. A través de este método se conocerá la evolución histórica que a experimentado el problema de investigación, para el efecto se conocerá las Resoluciones del Tribunal Fiscal contradictorias en materia de operaciones no reales b. Comparativo.
Este
método
se
utilizara
para
comparar
la
Resoluciones del Tribunal Fiscal en materia de operaciones no reales que presentan contradicciones y servirá también para poder comparar los criterios doctrinales respecto al tema de investigación. 3.2. Específicos. Los métodos específicos a ser aplicados durante la investigación son: a. De Analogía. Permitirá conocer cuáles son las diferencias y similitudes al resolver este tipo de controversias tributarias y los efectos que estos tienen en la Jurisprudencia. b. Inferencial. Se aplicara la inducción y la deducción, para el primer caso se analizara las diferentes normas aplicadas al resolver las resoluciones en materia de operaciones no reales. En el segundo caso se tratara de precisar cuáles son los efectos de estas decisiones. 4. Población y Muestra Las resoluciones del Tribunal Fiscal que resuelven en forma contradictoria en materia de operaciones no reales, constituyen el universo en las 5 Salas que resuelven este tipo de controversias, sirven de base para determinar la muestra numérica. 4.1 Muestra Numérica. Para determinar la muestra representativa de la población se aplica: 4.2 Muestra inicial, Se obtiene mediante la formula Z 2 (p) (q) n = E2 Donde:
n
= muestra inicial
Z
= Nivel de confianza para generalizar los resultados
p q = campo de variabilidad, donde p, representa los aciertos y q, los errores E
= nivel de precisión
Los valores a considerarse son: Z = 1.96 p = 0.97 q = 0.03 E = 0.05 Reemplazando valores tenemos:
(1.96)2 (0.97) (0.03) n= (0.05)2 3.8416 x 0.0291 n= 0.0025 0.11179056 n= 0.0025 n= 44.716224 n= 44. La muestra inicial es de 44. Este resultado será sometido a factor de corrección finita. 2.2. Muestra Ajustada. Se obtiene mediante la fórmula: n n0 = n-1 1 + N Donde: n = Valor de la muestra inicial n0 = Muestra ajustada o corregida
N = Población.
Reemplazando valores tenemos:
44 n0 = 44 - 1 1 + 1000
44 n0 = 43 1 + 1000
44 n0 =
= 42.1860 1.043
La muestra representativa de la población es 42 Resoluciones del Tribunal Fiscal relacionadas a operaciones no reales. . 5. Técnicas E Instrumentos De Recolección De Datos 5.1. Técnicas De Recolección
a. Fichaje: se utilizó para registrar los datos obtenidos de las diversas obras consultadas en los instrumentos llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte de la información recopilada en esta investigación.
b. Análisis de las resoluciones: se llevara a cabo a través de las guías de observación que servirán para recopilar la información.
c. Entrevista:
siendo
las
encuestas
un
conjunto
de
preguntas
normalizadas dirigidas a una muestra representativa de la población, con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos, la
presente investigación tuvo como objetivo obtener información de la muestra representativa de la población total de especialistas en materia tributaria. a. Instrumentos de Recolección
a. Fichas de Investigación Bibliográfica y de Campo: Se utilizaron para sintetizar datos específicos (fechas, cantidades, nombres, etc.), de resúmenes (artículos o libros), bibliográficas (artículos o monografías) o de campo (opiniones). El contenido de las fichas determinó su orden: alfabético, cronológico, etc.
b. Análisis de las resoluciones: Se utilizaron para extraer los datos más importantes de la doctrina comparada y nacional, referentes al tema investigado.
c. Cuestionario: A fin de obtener corrientes de opinión respecto al tema investigado, se utilizaron dos cuestionarios de veinte preguntas abiertas dirigidas al personal profesional de la Administración Tributaria, Tribunal Fiscal, Tribunal Constitucional, Poder Judicial; y otro dirigido al personal profesional especializado en materia tributaria que no trabaje en las instituciones públicas. 6. Técnicas del Proceso de Tesis. 6.1.
Técnicas De Procesamiento datos
a. Estadística: Los datos recogidos permitieron la construcción de cuadros estadísticos y gráficos estadísticos con su respectiva interpretación. b. Técnica exegetitas: Se interpretará jurídicamente las Resoluciones del Tribunal Fiscal
CAPITULO VII ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS
1. Análisis: Se aplicará análisis descriptivo a la respuesta de cada pregunta y a la respuesta de preguntas abiertas con dos o mas prioridades
2. Interpretación: Se interpretarán los cuadros y gráficos considerados
ESTRUCTURA DE INFORME DE PROYECTO DE TESIS INTRODUCCIÓN
Capitulo I. 1. CONCEPTOS BASICOS 1.1 Tribunal Fiscal 1.2 Composición y Estructura 1.2.1 1.2.2 1.2.3 1.2.4 1.2.5
La Presidencia del Tribunal Fiscal La Sala Plena del Tribunal Fiscal La Vocalía Administrativa Las Salas especializadas en materia tributaria o aduanera Resoluciones del Tribunal Fiscal
1.3 Operaciones no reales 1.4 Facturas Falsas
Capitulo II: 2. EL TRIBUNAL FISCAL Y LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS 2.1 Principios Generales del Derecho y Administración Pública 2.2 La Interpretación de Normas y la Apreciación de Hechos por Parte del Tribunal Fiscal 2.3 La Facultad de Interpretar del Tribunal Fiscal
Capitulo III: 3. EXPEDIENTES DE APELACIÓN PRESENTADOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL 3.1 Criterios utilizados por el Tribunal Fiscal para resolver expedientes de Apelación relacionados a operaciones no reales
3.2 Operaciones calificadas como no reales 3.3 Comprobantes de compras falsos ó emitidos de favor 3.4 Resoluciones del Tribunal Fiscal, emitidas en relación a OPERACIONES NO REALES. Capitulo IV 4. LA EVASIÓN TRIBUTARIA CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES NO REALES. 4.1 Consecuencias en la labor de control de la Administración Tributaria 4.2 Los contribuyentes y las operaciones no reales CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ADRIANZEN RODRÍGUEZ, Luis Carlos. "El tribunal Fiscal y algunos criterios de interpretación que viene utilizando". En Revista IUS ET VERITAS No.16 Publicada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima 1998, págs 236-253. AELE Asesoramiento y Análisis Laborales S.A. CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N1 816, Texto Ordenado y Sumillado. Edit. AELE. Lima, Marzo 1998. INSTITUTO
DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SUNAT):
Informativo
Tributario
Glosario
Tributario.
"Tributemos" Nro. 47-96 y No. 75-99. Lima - Perú. INSTITUTO
DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
(SUNAT):
Noviembre, 1993. LEY Nros. 27038 (Públicada el: 31.12.1998) Ley que modifica al Decreto Legislativo No. 816 - Código Tributario y Normas Conexas. REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA "CABALLERO BUSTAMANTE". EDICIÓN EXTRAORDINARIA. Lima, Enero 1999. RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Edit. Desa. Lima 1993. SANABRIA ORTIZ, Rubén: Comentarios al Código Tributario y los Ilícitos Tributarios. Edit. San Marcos. Lima, Junio 1997. VELASQUEZ C. Juan M. y VARGAS CANCINO, Wilfredo: Derecho Tributario Moderno. Edit. Grijley E.I.R.L. Lima, Junio 1997.
VILLEGAS, Héctor B.: Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Edit. Depalma. Bs. As. 1994. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS a) Cronograma
PROYECTO DE TESIS DE MAESTRIA: RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS (2000-2008) DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE OPERACIONES NO REALES Y SU EFECTO EN LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA”, MESES
Actividades Año 1. Planteamiento del Problema
E
F
M
A
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J
J
A
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2008
2. Elaboración del marco teórico y conceptual de referencia 3. Formulación y Operacionalización de la hipótesis 4. Diseño muestral y estrategias del trabajo de campo
2009 2009
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2009
x
5. Recolección de información documental
2009
6. Recolección de información empírica
2009
7. Procesamiento de información
2009
8. Contratación de los resultados
2009
X
x
2009
X
x
9.Redacción del trabajo
D
x
x x
x x
x
10 Presentación y sustentación 2009
x
b) Presupuesto a. Presupuesto. b.1. Recursos b.1.1. Recursos Materiales
DESCRIPCION
Copia Fotostáticas Anillado Impresión Lapiceros Cuadernos Papel bond Internet Cartulinas Folders Materias de empaste
CANTIDAD
4000 6 6 7 2 4000 30 10 6 6
PRECIO UNIT.
Unid. Unid. Unid. Unid. Unid. Unid. Unid. Unid. Unid. Unid.
0.10 3.00 0.10 0.30 1.50 40.00 1.00 0.50 0.50 30.00
COSTO TOTAL
400 18.00 0.60 2.10 3.00 160.00 30.00 5.00 3.00 180.00
TOTAL
802.00
b.1.2. Recursos Humanos DESCRIPCIÓN
Profesionales Encuestadores Secretaria
CANTIDAD
REMUNERACIÓN MENSUAL
TIEMPO
IMPORTE S/.
2 2 1
600 200 250
2 meses 4 meses 6 meses
1,200.00 800.00 1,500.00
TOTAL
3,500.00
b.2. Viáticos DESCRIPCIÓN
VECES POR LUGAR
PASAJES
Responsables de la investigación
3
10
investigador
3
10
N° INSTITUCIONES IMPORTE S/.
LUGARES
Instituciones Privadas Instituciones Publicas
150.00 5 300.00 10
TOTAL
450.00
b.3. Alimentos b.3.1. Alimentos DESCRIPCIÓN
Investigador Responsables de la investigación
ALIMENTOS POR VECES QUE VA A CADA LUGAR
ALMUERZO Y DESAYUNO
N° INSTITUCIONES
IMPORTE S/.
3
6.00
PRIVADAS 5
90.00
3
6.00
PUBLICAS 10
180.00
TOTAL
PRESUPUESTO TOTAL RECURSOS Recursos Humanos Materiales Viáticos Alimentos TOTAL
Total Anual 3.500.00 802.00 450.00 270.00 5,022.00
270.00