Propuesta de ESTATUTO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES
TITULO I DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Nosotros, trabajadores y trabajadoras de Organizaciones no gubernamentales de promoción social, organismos de cooperación, instituciones sociales sin fines de lucro y afines organizados en el Sindicato Nacional de Trabajadores de ONGs y afines, declaramos: Que, aspiramos a construir una sociedad más justa y solidaria, donde el trabajo dignifique al ser humano en armonía con el medio ambiente. Que, el trabajo es una actividad creadora de bienestar, la cual debe garantizar una vida digna para todos y todas los trabajadores. Que el diálogo y las formas democráticas son la base de la convivencia humana, por lo que deben de ampliarse y mejorarse de manera permanente. Para el cumplimiento de estos principios y su aplicación en la actividad del movimiento sindical, nuestro Congreso Nacional en uso pleno de su soberanía ha dado el presente Estatuto.
TITULO II DE LA CONSTITUCION, NOMBRE Y SEDE
Art. 1º.- Pueden afiliarse al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES los trabajadores y trabajadoras de Organizaciones no gubernamentales de promoción y desarrollo social, organizaciones que ejecutan principalmente acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y que tengan como finalidad la realización de acciones de desarrollo que involucran cooperación técnica internacional; los organismos de cooperación nacional o internacional, instituciones sociales sin fines de lucro y afines; así como los trabajadores desempleados que hayan trabajado en los ámbitos relacionados anteriormente o que por su preparación laboral, académica o técnica busquen su primer empleo en los mismos. Art. 2º.- El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES esta afiliada a la Confederación General de Trabajadores del Perú, adecuando su estructura de organización a lo que dispone la misma. Art. 3º.- El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES fue fundado el ……………. Art. 4º.- El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES se rige en su actividad institucional por el presente Estatuto en todo aquello que sea pertinente. Luego se tiene la siguiente jerarquía normativa: Estatuto del Sindicato; Reglamentos de Instancias; Manual de Funciones, Resoluciones del Consejo Nacional, Acuerdos del Consejo Ejecutivo y Disposiciones Ejecutivas del Secretario General. Art. 5º.- Constituyen las bases legales de los presentes Estatutos: la Constitución Política del Perú; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; los Convenios y Recomendaciones Internacionales de la OIT; las normas laborales vigentes; el Código Civil vigente y Penal en lo pertinente y el Código Procesal Civil. Art. 6º.- El ámbito territorial de el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES comprende todo el territorio del país. El domicilio legal se encuentra ubicado en la ciudad de Lima.
TITULO III DE LOS FINES, AFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES
Art. 7.- Son fines del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES
a) Defender, desarrollar y ampliar los derechos económicos, sociales, políticos, profesionales y culturales de los trabajadores y trabajadoras del sector. b) Desarrollar la conciencia y nivel cultural de trabajadores y trabajadoras del sector. c) Participar en el proceso de unificación y centralización sindical y popular en el movimiento sindical.
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f) Celebrar o modificar pactos y convenciones colectivas de trabajo y velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes que amparan los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector. Art. 8º.- La afiliación al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES es un acto voluntario sin otra condición que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en general, las obligadas por el respeto al presente Estatuto y demás normas, resoluciones y actos que se produzcan a su amparo. Art. 9º.- La afiliación se realizará directamente al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES o a través de las Federaciones Regionales de la CGTP según el diseño organizativo de los órganos respectivos y la situación laboral de la persona. Art. 10º.- El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES organiza y representa a los trabajadores de las organizaciones no gubernamentales ye instituciones con fines sociales y humanitarios del territorio nacional, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte la relación laboral. Art. 11º.- El afiliado/a al momento de inscribirse se compromete a cumplir con la cuota sindical a través de la instancia que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ONGS Y AFINES disponga. Art. 12º.- Los derechos de los afiliados/as se ejercerán siempre que el mismo se encuentre al día en el pago de sus cotizaciones. Estos son: a) Participar en las instancias correspondientes de su organización sindical. b) Elegir y ser elegido para los Órganos de Dirección y Coordinación del Sindicato, según los reglamentos respectivos. c) Recibir apoyo, asesoría y defensa en los problemas y conflictos laborales, y demás que se deriven de su relación laboral y sindical. d) A la libertad de expresión y a manifestar opiniones diferenciadas o críticas sobre las decisiones tomadas a cualquier nivel de decisión. En ningún caso, el derecho a la libertad de expresión podrá amparar conductas irrespetuosas para con las instancias, organizaciones o cualquiera de sus miembros, tampoco las que causen grave perjuicio a la imagen pública del sindicato o atenten contra el honor y dignidad personal de sus representantes y afiliados/as. e) A recibir una adecuada capacitación sindical. g) Respeto a sus convicciones políticas, creencias religiosas y su vida privada. f) Participar según el reglamento correspondiente, cuando sea objeto de juzgamiento por su actuación o conducta sindical. g) Cualquier otro que el sindicato disponga según los mecanismos institucionales establecidos.
Art. 13º.- Los afiliados al Sindicato tienen los deberes siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las normativas del sindicato y la CGTP.
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b) Asumir una conducta ética y transparente en el trabajo sindical. c) Acatar los acuerdos de los organismos superiores. d) Defender la unidad y contribuir al fortalecimiento de la disciplina y organización del movimiento sindical e) Cumplir con la cotización sindical ordinaria y extraordinaria en forma puntual y oportuna. f) Participar en las asambleas, congresos y toda clase de actividades que se convoque. g) Cualquier otra que el sindicato disponga según los mecanismos institucionales establecidos.
Art. 14º.- Se establece un registro de los afiliados/as de la región para dar seguimiento a las cotizaciones y demás actividades sindicales para lo cual cada afiliado/a dispondrá de un Carné del Sindicato. Art. 15º.- La cotización sindical es individual y obligatoria. El Reglamento respectivo señala los mecanismos, modalidades de pago y distribución de la cotización.
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TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
Art. 16º.- Las instancias de dirección son los siguientes: a) Congreso Nacional b) Consejo Nacional c) Secretariado Ejecutivo Nacional (SEN)
Art. 17º.- El Congreso Nacional, es el organismo soberano de los trabajadores y trabajadoras del Sindicato. Se convoca en forma ordinaria cada tres años y extraordinariamente cuando sea necesario. La Convocatoria, elaboración del Temario y Reglamento corresponden al Consejo Nacional y se da a conocer a las bases con noventa días de anticipación para su discusión. La convocatoria deberá contener la fecha, agenda, hora y lugar del Congreso Nacional. Art. 18º.- La Convocatoria a un Congreso Nacional Extraordinario se realiza cuando lo soliciten dos tercios del Consejo Nacional o el Secretariado Ejecutivo Nacional. Los Congresos Extraordinarios se sujetan estrictamente a la agenda para la cual han sido convocados. Para la validez de la instalación del congreso se requiere la representación de más de la mitad de los afiliados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los delegados. Art. 19º.- El Congreso Nacional, esta integrado por los Delegados/as elegidos por las instancias regionales en la proporción regulada por el Reglamento respectivo; participan también los miembros del Consejo Nacional y de la Comisión Organizadora. Art. 20º.- Son atribuciones del Congreso Nacional del Sindicato: a) Estudiar y aprobar los Informes del Consejo Nacional, b) Fijar principios y tácticas de lucha y negociación, c) Modificar los Estatutos del Sindicato; y d) Elegir el Secretariado Ejecutivo Nacional de entre los delegados asistentes al Congreso.
Art. 21º.- El Consejo Nacional es el órgano máximo del sindicato en el período que media entre Congreso y Congreso. Esta obligado a aplicar las Resoluciones y Acuerdos de éste organismo superior. Art. 22º.- El Consejo Nacional está constituido por treinta delegados/as elegidos proporcionalmente por cada “Comité Regional” según el Reglamento respectivo. Se reúne en forma ordinaria dos veces al año, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Secretariado Ejecutivo. Art. 23º.- El Consejo Nacional tiene las siguientes facultades: a) Discutir y aprobar el Informe General del Secretariado Ejecutivo Nacional. b) Aprobar los gastos de acuerdo al Presupuesto que presente el Secretariado Ejecutivo.
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c) Aprobar los Balances que el Responsable del Departamento de Economía, presente para su discusión. d) Modificar el Estatuto en caso de extrema necesidad, con cargo a dar cuenta al Congreso Nacional. e) Aprobar las medidas de acción sindical que proponga el Secretariado Ejecutivo, facultando su ejecución a éste una vez aprobado. f) Nombrar a la Comisión Organizadora del Congreso ordinario o extraordinario.
Art. 24º.- El Secretariado Ejecutivo Nacional, es el órgano permanente de dirección sindical y hace las veces de Consejo Directivo de la asociación. Funciona como órgano de dirección entre una y otra reunión del Consejo Nacional. Emitirá los pronunciamientos y decisiones y realizará gestiones necesarias con cargo a dar cuenta de sus actividades en forma obligatoria al Consejo Nacional. Está conformado por: a) Secretario/a General b) Secretario/a General Adjunto c) Diez integrantes Art. 25º.- El Secretariado Ejecutivo Nacional se reúne en sesiones ordinarias quincenales y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario a convocatoria del Secretario General. Para la validez de las sesiones del Secretariado Ejecutivo se requiere la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por más de la mitad de los miembros concurrentes. El Secretariado Ejecutivo goza de atribuciones para nombrar representantes, así como para otorgar poderes y mandatos dentro de su ámbito. Son competencias del SEN: a) Ejecutar la línea sindical aprobada por la Confederación y el Sindicato. b) Aprobar los informes para su remisión a los órganos de bases. c) Aprobar los planes de trabajo de cada Departamento y encausar las iniciativas de los miembros del Consejo. d) Aprobar los reglamentos internos para el funcionamiento del Sindicato. e) Elaborar y Ejecutar el Plan Estratégico Institucional. f) Ejecutar los acuerdos aprobados por los órganos de grado superior. g) Las demás atribuciones establecidas en su respectivo reglamento
Art. 26º.- El principal cargo de representación del Sindicato es el Secretario General con las funciones y competencias de dirección que se expresan en el presente Estatuto y en el Reglamento correspondiente. Art. 27º.- El Secretario General tiene las más alta representación ejecutiva institucional, hace las veces de representante legal y mandatario de la asociación. Sus facultades y competencias son: a) La representación legal, política y ejecutiva del Sindicato.
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b) Representar al Sindicato ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, laborales, previsionales, judiciales, consulares, municipales, militares, policiales, aduaneras, fiscales, del Gobierno Central, Regionales y Locales, públicas y privadas y de cualquier otra índole, con las facultades generales y especiales del mandato establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. Puede asimismo delegar entre los integrantes del Secretariado Ejecutivo, las facultades y poderes aquí señalados en defensa de los intereses, patrimonio y derechos legales y constitucionales del Sindicato. c) Disponer la convocatoria a Sesiones del Secretariado Ejecutivo Nacional d) Presidir las sesiones de Secretariado Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional en dichos casos tendrá voto dirimente cuando se produzca empate. e) Asistir o delegar representatividad al Secretario General Adjunto en los actos e invitaciones que en forma expresa le sean cursados. f) Promulgar Disposiciones Ejecutivas para regular el desenvolvimiento cotidiano del Sindicato según los alcances establecidos en el reglamento correspondiente. g) Firmar los Pronunciamientos elaborados por el SEN a nombre del Sindicato. h) Conjuntamente con el Secretario General Adjunto, realizar operaciones bancarias tales como abrir y cerrar cuentas de ahorro y corrientes, en moneda nacional y/o extranjera; ordenar pagos, retiros, cobros, otorgar cancelaciones y recibos. En caso de ausencia de alguno de ellos, podrán ejercer estas funciones el titular presente conjuntamente con el Secretario Responsable del Departamento Sindical de Economía y Finanzas. Para efecto de ejercer las facultades bancarias aquí previstas, además de la firma del Secretario General, deberá registrarse en las entidades bancarias la firma del Secretario General Adjunto y del Secretario Responsable del Departamento Sindical de Economía y Finanzas. i) Suscribir acuerdos intersindicales o interinstitucionales a nivel nacional e internacional. j) Puede delegar de entre los integrantes del Secretariado Ejecutivo Nacional, las más amplias facultades y poderes, para autorizar cualquier tipo de denuncia y/o demanda judicial o penal en defensa de los intereses, patrimonio y derechos legales y constitucionales del Sindicato.. Art. 28º.- Las Conferencias Nacionales: Son organismos de carácter consultivo que se reúnen para analizar problemas específicos del trabajo del Sindicato y coordinar las líneas de trabajo en dichos temas o sectores. Participan los responsables de los departamentos o los delegados designados de manera expresa para cada Conferencia Nacional. Art. 29º.- Para el mejor desenvolvimiento del trabajo sindical, el Sindicato se articula a las Federaciones Regionales de la CGTP donde se desarrolle. Art. 30º.- Los Departamentos Sindicales son las unidades de organización y trabajo sindical. Cada Departamento Sindical cuenta con un Secretario/a Responsable de Departamento designado por el Secretariado Ejecutivo Nacional de entre sus miembros. Cumple las funciones de coordinar el trabajo y establece las Comisiones de su Departamento. Art. 31º.- La gestión sindical de cada Departamento debe de orientarse por el principio del trabajo en equipo, la transparencia informativa y la planificación estratégica.
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Art. 32º.- El funcionamiento de los departamentos, su número y comisiones se establece según las necesidades del Sindicato. Prioritariamente son los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Departamento de Organización Departamento de Comunicaciones Departamento de Asesoría Jurídica Departamento de Economía y Finanzas Departamento de Juventud Departamento de Cultura y Educación Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente Departamento de Igualdad de Género Departamento de Servicios Sindicales
Art. 33º.- El Sindicato desarrolla su acción dentro de un sistema de planificación, seguimiento y monitoreo institucional. Los instrumentos de planificación y seguimiento con que cuenta son: a.- Plan Estratégico Institucional: El Consejo Nacional aprobará el plan estratégico anual en su primera reunión de cada año. Cada Departamento elabora su Plan Operativo, el cual es aprobado por el SEN. b.- Balances y Presupuestos Sindicales. El departamento de Economía coordinará con los demás departamentos sindicales para la elaboración y presentación de sus presupuestos y balances. El Sindicato presenta a sus afiliados un Estado de Caja cada seis meses, un Balance Anual y un Informe General Económico en cada congreso ordinario.
Art. 34º.- La estructura del Sindicato consta de las siguientes instancias organizativas: a. Comité Regional b. Secciones Sindicales de Empresa c. Secciones Sindicales Territoriales Art. 35º.- El Comité Regional es la instancia de organización a nivel de las Regiones del territorio nacional. Comprende un Secretariado Ejecutivo Regional (SER) elegido por el Congreso Regional del Sindicato. Art. 36º.- El Congreso Regional esta constituido por los delegados elegidos de las secciones sindicales que conforman el Comité Regional según el reglamento respectivo. Art. 37º.- Las secciones sindicales de empresa son la instancia organizativa formada por los trabajadores asalariados que laboran en una misma organización no gubernamental, cualquiera que sea la vinculación contractual con la misma. Para formar una sección sindical de empresa se requiere un mínimo de cinco trabajadores/as. Art. 38º.- Las secciones sindicales territoriales son la instancia organizativa formada por los afiliados al Sindicato en una unidad territorial. Para formar una sección sindical territorial se requiere un mínimo de cinco trabajadores. La delimitación territorial es aprobada por el Secretariado Ejecutivo Regional. Art. 39º.- Los órganos de las secciones sindicales de empresa y territoriales son: a. La Asamblea de Afiliados: es el órgano máximo de la sección sindical y la componen todos los afiliados de la misma.
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b. La Junta de Delegados: es el órgano ejecutivo y de trabajo de la sección sindical. Esta compuesta por tres o más afiliados. Se podrá establecer un número mayor por acuerdo del Comité Regional respectivo.
Art. 40º.- Son funciones de la Asamblea de Afiliados de la Sección Sindical de Empresa o Territorial:
a) Elegir a la Junta de Delegados por un periodo de un año. En caso de necesidad podrá sustituir a la totalidad o parte de los miembros de la Junta de Delegados. b) Discutir y decidir sobre los asuntos y temas que serán tratados en el seno del Sindicato, determinando la posición de la Sección Sindical y eligiendo a sus representantes. c) Difundir y poner en práctica los programas y planteamientos del Sindicato y de la Confederación. Art. 41º.- La Junta de Delegados, es el órgano de dirección permanente de la Sección Sindical, que actuará de forma colegiada en su ámbito. Art. 42º.- Las funciones de la Junta de Delegados son: a) Potenciar la organización, aumentando la afiliación de la misma y colaborando en el cobro de la cuota. b) Colaborar con la formación e información de los afiliados. c) Difundir y poner en práctica los programas y planteamientos del Sindicato y de la Confederación. d) Por delegación expresa del Comité Regional que corresponda, podrá representar a esta ante las instituciones de ámbito local.
TITULO V DE LOS ÓRGANOS DE GARANTÍAS Y CONTROL
Art. 43º.- El Consejo de Vigilancia del Sindicato es elegido por el Congreso Nacional y esta compuesto por tres miembros titulares y un suplente que no formen parte del Secretariado Ejecutivo Nacional. Es una instancia subordinada al Consejo de Vigilancia Nacional de la CGTP y se regula por el reglamento respectivo. Se requiere un tiempo mínimo de tres años de afiliación al Sindicato para ser miembro del Consejo de Vigilancia, cuyas funciones y atribuciones son: a) Vigilar el buen funcionamiento institucional del Sindicato en su actividad cotidiana. b) Ejercer la auditoria sindical y administrativa en los niveles institucionales. c) Elaborar anualmente un informe de sus actividades que es presentado en la reunión del Consejo Nacional. Art. 44º.- El Consejo de Vigilancia cuenta con un presidente y dos Comisiones. El presidente coordina el trabajo de las Comisiones y participa de las reuniones de ambas. Estas comisiones son: a) Comisión de Garantías Sindicales.
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b) Comisión de Control Administrativo y Financiero. Art. 45º.- La Comisión de Garantías Sindicales es la instancia de defensa de los derechos de los afiliados/as así como de administración de las medidas disciplinarias. Tiene competencia tanto en el ámbito individual de los afiliados/as como en el colectivo al nivel de las organizaciones que constituyen el Sindicato. Interviene de oficio en los conflictos que ocurran entre instancias del Sindicato. Sus pronunciamientos y disposiciones pueden ser revisados por la instancia nacional de oficio o a solicitud de las partes en conflicto según el reglamento respectivo. Art. 46º.- La Comisión de Control Administrativo y Financiero se encarga de vigilar el desempeño económico y administrativo del Sindicato en todas sus instancias. Revisa los Estados de Caja, Balances y el Informe Económico General. Art. 47º.- Los afiliados/as, independientemente del cargo que detenten, que a juicio del Consejo de Vigilancia del Sindicato incurran en actos contrarios al Estatuto y la normatividad institucional de la CGTP, se harán acreedores a las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación por escrito; c) Suspensión de sus derechos por un máximo de seis meses d) Separación del cargo de dirección; y e) Expulsión del Sindicato. Art. 48º.- Las sanciones disciplinarias establecidas en el presente articulo se aplican según los procedimientos y normas establecidas en el Reglamento respectivo.
TITULO VI DE LAS FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN.
Art. 49º.- Constituyen la economía y patrimonio del Sindicato, los siguientes: a) Las Cuotas Ordinarias. b) Las Cuotas Extraordinarias, que fije el Congreso Nacional o el Consejo Nacional. c) Los Bienes de toda clase que tiene y adquiera con sus recursos o reciba a título gratuito. d) Las donaciones que reciba.
Art. 50º.- La cotización sindical se regula según el Sistema Nacional de Cotización Sindical de la CGTP. Art. 51º.- El Sindicato y sus instancias territoriales y sectoriales dispone de: a) Un Registro de Contabilidad donde figuren sus estados de Ingresos-Gastos y su Balance General. b) Un registro de afiliados/as.
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c) Un registro de delegados/as y personal administrativo. d) Un registro de los apoderados legales del patrimonio de la CGTP. Art. 52º.- El Consejo Nacional regula el acceso de los afiliados/as a los Registros de Contabilidad y la utilización exclusivamente sindical de los ficheros de afiliados/as y delegados/as. Art. 53º.- La actividad económica del Sindicato así como de todas las organizaciones afiliadas se desarrollará de acuerdo a los principios que orientan a la CGTP y que son: a) Autonomía de gestión: Las instancias territoriales y sectoriales dispondrán de autonomía de gestión económica y administrativa en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus recursos propios y en el marco de los procedimientos y criterios establecidos en el presente Estatuto y los acuerdos que, en su desarrollo, establezcan los órganos competentes. Dicha autonomía implica la capacidad para aprobar sus presupuestos, así como la gestión de sus bienes y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Estatuto y sus normas de desarrollo. b) Gestión presupuestaria: El presupuesto de las distintas organizaciones que integran el Sindicato constituye el instrumento básico para el desarrollo de su gestión económica. c) Gestión no lucrativa: Los eventuales beneficios de la actividad económica desarrollada se reinvertirán de forma obligatoria en la mejora de las actividades, servicios sindicales y situación patrimonial del Sindicato, sin que, en ningún caso, puedan destinarse aquellos a reparto de beneficios en ninguna de sus formas. d) Información y transparencia: El Sindicato y sus organizaciones afiliadas están obligadas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo y a informar periódicamente y dar la máxima difusión a sus presupuestos y cuentas anuales, al menos en sus elementos básicos, a través de sus órganos de difusión.
Art. 54º.- Los servicios sindicales son las actividades económicas que sin fines de lucro realice el sindicato en beneficio de sus afiliados. Son supervisados por el Consejo de Vigilancia del Sindicato en su desenvolvimiento administrativo y financiero.
TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 55º.- El Estatuto podrá ser modificado por el Congreso Nacional, para los cual se establecerá una Comisión de Reforma de Estatutos que presentará una propuesta de los cambios estatutarios. Art. 56º.- Cualquier artículo del presente Estatuto que genere conflicto o controversia en su interpretación o aplicación, será reglamentado por el Consejo Nacional del Sindicato, para su correcta interpretación y aplicación del artículo controvertido. Art. 57º.- El Sindicato sólo se disolverá por decisión del Congreso Nacional Extraordinario, convocada para este fin y por acuerdo de no menos las dos terceras partes de las bases afiliadas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. Los bienes y patrimonio pasarán a poder de la Confederación General de Trabajadores del Perú.
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Art. 58º.- Se establece una política de inclusión de género en los órganos de dirección del Sindicato como parte del carácter democrático del sindicalismo de clase y de la necesidad de lograr mecanismos de participación femenina de acuerdo a la realidad de cada organización sindical, mediante una cuota del 30% en las instancias de dirección. Art. 59º.- El Primer Congreso del Sindicato tiene carácter fundacional, por lo que elegirá al Secretariado Ejecutivo Nacional y al Consejo de Vigilancia. La elección del Consejo Nacional será realizada por el Segundo Congreso Ordinario. El Secretariado Ejecutivo Nacional tiene potestad para incorporar en su seno a los delegados de los nuevos Comités Regionales que se establezcan antes del Segundo Congreso Nacional. Art. 60º.- Para efectos de fortalecer la renovación sindical se garantiza una cuota de jóvenes (menores de 35 años) en los órganos de dirección y en las delegaciones que corresponde elegir para los procesos congresuales no menor al 25% del total de delegados y directivos. El Departamento de la Juventud velará por el cumplimiento de esta disposición.
Lima, septiembre de 2006
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