Propuesta Estatutos 2008

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Estatutos FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

Estatutos FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA

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Estatutos

TITULO I OBJETIVOS Y DEFINICIÓN Artículo 1º.La Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica Federico Santa María, en adelante FEUTFSM, es el organismo máximo de representación del estudiantado de la Casa Central de la Universidad Técnica Federico Santa María en adelante UTFSM. Artículo 2º.La FEUTFSM tiene por objetivos: a) Representar a los estudiantes de la UTFSM ante los demás miembros de la Comunidad Universitaria, autoridades de Gobierno, universitarias, educacionales, de organizaciones sociales, políticas y administrativas de la República. b) Manifestar y dar a conocer el pensamiento estudiantil sobre las cuestiones universitarias, educacionales, económicas, sociales y culturales que planteen la vida nacional e internacional. c) Contribuir al desarrollo del estudiante en todos sus aspectos, fomentando la formación de un profesional útil a la sociedad, tanto en el marco tecnológico como social, aspirando a una persona con espíritu analítico, crítico y creativo, capaz de entregar en forma consciente e integral su aporte al desarrollo del país. d) Procurar la solución de los problemas estudiantiles en el ámbito académico, administrativo, económico social, y en general, en todas las dificultades que le sobrevengan en el ejercicio de la educación. Artículo 3º.Para el mejor logro de sus objetivos, la FEUTFSM podrá instituciones semejantes de carácter regional, nacional e internacional.

coaligarse

con otras

Artículo 4º.Las resoluciones emanadas de los Congresos Universitarios nacionales o de la Confederación de Estudiantes Universitarios de Chile, sólo vincularán a esta Federación si tales acuerdos no son contrarios a los objetivos establecidos en el artículo 2° del presente Estatuto.

TITULO II MIEMBROS DE LA FEUTFSM

Artículo 5º.Serán miembros de la FEUTFSM, con todos los derechos y responsabilidades que establece este Estatuto: a) Todos los alumnos matriculados diurnos. b) Todos los memoristas con menos de dos años desde su egreso. Artículo 6º.Los miembros de la FEUTFSM tienen los siguientes derechos: a) Derecho a poder ser elegido y elegir sus representantes.

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Estatutos b) Participar y acceder a las distintas instancias y beneficios que ofrece a los estudiantes la FEUTFSM, sean de índole académicos, económicos, de extensión o de información. c) Derecho a participar sin discriminaciones arbitrarias en las instancias que le corresponden en los organismos de la FEUTFSM, en conformidad al Título III del presente Estatuto. d) Derecho a ser representado ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y en particular ante los mecanismos institucionales que corresponda a fin de solucionar los problemas que le afecten. e) Derecho a ser informado de las gestiones de la FEUTFSM

Artículo 7º.Todo miembro de la FEUTFSM tiene las siguientes obligaciones: a) Respetar este Estatuto. b) Respetar las resoluciones emanadas de la FEUTFSM, siempre que ellas sean acorde con los objetivos señalados en el artículo segundo conforme a los procedimientos establecidos en este estatuto.

TITULO III LOS ORGANISMOS DE LA FEUTFSM

Artículo 8º.Los organismos de la FEUTFSM, serán los que a continuación se indican: a) Mesa Directiva. b) Consejo de Presidentes. c) Centros de Alumnos. d) Asamblea General. e) Congreso de Estudiantes.

MESA DIRECTIVA Artículo 9º.La Mesa Directiva de la FEUTFSM estará integrada por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Secretario General d) Secretario de Finanzas e) Secretario Académico f) Secretario de Bienestar Estudiantil Artículo 10º.La Mesa Directiva será elegida anualmente por todos los miembros de la FEUTFSM por votación directa mediante voto libre, igualitario, secreto e informado.

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Artículo 11º.Para la elección de Mesa Directiva se postularán listas conformadas por miembros de la FEUTFSM que deberán presentar un candidato para cada cargo de la Mesa Directiva. Al momento de la inscripción cada lista se identificará con una letra del alfabeto español que deberá ser distinta a la de las listas previamente inscritas. Artículo 12º.El Consejo de Presidentes deberá convocar a elecciones de Mesa Directiva treinta y cinco días hábiles antes del término oficial del segundo semestre académico y a elecciones adelantadas en caso de renuncia o disolución de la Mesa Directiva. Artículo 13º.El plazo para la inscripción de las listas candidatas será de cinco días hábiles, terminado este plazo se dará inicio a las campañas de las listas el cual será de cinco días hábiles. Finalizada las campañas, los miembros de la FEUTFSM tendrán dos días de reflexión después de lo cual se llevará a cabo la elección. Para la votación de primera vuelta se dispondrán de tres días hábiles. Artículo 14º.En caso de que ninguna lista obtenga mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a una segunda votación entre las dos listas con mayor número de preferencias, siendo el quórum para esta instancia la suma de los votos de las dos primera mayorías de la primera vuelta, siempre y cuando este quórum no sea mayor que el de la primera vuelta; en cuyo caso se utilizará el quórum de la primera vuelta. Para esto tendrán, inmediatamente después de la primera votación, cuatro días hábiles para realizar campaña e inmediatamente se procederá con la votación de segunda vuelta la cual se realizará en tres días hábiles. Los quórum mencionados en este artículo, están sujetos a la reglamentación del Tricel. Artículo 15º.En caso de no existir el quórum necesario en la primera vuelta ésta se realizará nuevamente cuatro días hábiles después de finalizado el primer proceso. Durante este periodo, las listas participantes podrán hacer campaña. En caso que no se obtenga el quórum necesario en la repetición de la primera vuelta ó en la segunda vuelta, la Mesa Directiva vigente al momento de dicha elección continuará sus funciones hasta que una nueva Mesa Directiva asuma. En este caso el Consejo de Presidentes convocará a elecciones de Mesa Directiva siguiendo los plazos establecidos en el proceso eleccionario ordinario según el presente estatuto, con la excepción que el llamado se realizará 25 días hábiles después de iniciado el primer semestre del año entrante. Si al finalizar este proceso aun no se ha elegido una nueva mesa directiva, la mesa directiva vigente cesará sus funciones. Artículo 16º.Se declarará ganadora la lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos. Los candidatos de esta lista serán los electos para cada cargo. Artículo 17º.Se considerarán como votos válidamente emitidos todos aquellos donde se note claramente una tendencia por alguna de las opciones de voto. Se considerará nulo aquel que marque más de una preferencia. Como blanco aquel que no señale tendencia. Los votos blancos se sumarán a la mayoría. Artículo 18º.Para que la elección sea válida deberán votar como mínimo el treinta y cinco por ciento del total de miembros de la FEUTFSM.

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Artículo 19º.El cambio de mando entre la Mesa Directiva saliente y la recién electa no deberá realizarse más allá de diez días hábiles finalizado el proceso eleccionario. Artículo 20º.La Mesa Directiva tendrá como función principal, llevar adelante las actividades que estime pertinente a fin de concretar los objetivos señalados en el artículo 2° del presente Estatuto y las resoluciones refrendadas del Congreso de Estudiantes. También deberá llevar a efecto los acuerdos y resoluciones del Consejo de Presidentes. Artículo 21º.Corresponde especialmente a la Mesa Directiva: a) Detectar, analizar y canalizar las inquietudes de los alumnos de la UTFSM y velar porque estas sean consideradas en su verdadera magnitud. b) Velar por el funcionamiento efectivo de las instancias de participación estudiantil, y en ellas entregar las proposiciones para su discusión recogiendo las observaciones hechas por el estudiantado. c) Respetar y velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos que se dicten conforme a él, debiendo desarrollar su programa de actividades en todo aquello que no lo contradiga. d) Rendir un Balance anual ante el Consejo de Presidentes y administrar los recursos de la FEUTFSM. e) Realizar y publicar un informe semestral de su gestión. f) Convocar de ordinario y extraordinario al Consejo de Presidentes y Asamblea General. g) Informar de las resoluciones de la Mesa Directiva al Consejo de Presidentes, a la Asamblea General, a la Comunidad Universitaria y a la opinión pública nacional en general, a través de los medios que estime pertinente. h) Crear o disolver departamentos de la FEUTFSM. i) Elegir al representante ante el Consejo Docente y Representante ante la Comisión Universitaria y cualquier otro cargo ad hoc. j) Convocar a Congreso de Estudiantes en la forma estipulada en el presente estatuto. Artículo 22º.La Mesa Directiva tendrá la máxima responsabilidad respecto a todas las actuaciones que la FEUTFSM realice. Artículo 23º.La Mesa Directiva, con el fin de impulsar la participación de todos los estudiantes y de todos los organismos de la FEUTFSM en el cumplimiento de los objetivos trazados, tendrá la facultad de convocar extraordinariamente a Asamblea General, Consejo de Presidentes si una situación de urgencia lo requiere. Artículo 24º.Los Integrantes de la Mesa Directiva de la FEUTFSM perderán su calidad de tales por: a) Ausencia permanente según lo dispuesto en el artículo 60°. b) Remoción del cargo según lo dispuesto por el artículo 36° letra e). c) Renuncia presentada por escrito y firmada al Consejo de Presidentes. d) Pérdida de la calidad de miembros de la FEUTFSM, según lo estipulado en el artículo 5° del presente Estatuto

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Artículo 25º.En caso de verificarse lo señalado en el artículo 24°. Se procederá como sigue: En caso que más de dos miembros de la Mesa Directiva pierdan su calidad de integrantes de la misma el Consejo de Presidentes procederá a elecciones anticipadas. En caso que renuncien dos o menos integrantes de la Mesa Directiva: a) Se reemplazan los cargos disponibles siguiendo la línea de mando. b) Para los cargos, de quienes por el punto anterior hayan ascendidos, serán reemplazados por un miembro de la FEUTFSM elegido por la Mesa Directiva previa ratificación del Consejo de Presidentes.

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Artículo 26º.Serán funciones del Presidente de la FEUTFSM: a) Representar oficialmente a la FEUTFSM ante cualquier entidad interna o externa a la Universidad. b) Ser el portavoz oficial de la FEUTFSM ante la opinión pública. c) Convocar y presidir las sesiones de la Mesa Directiva. d) Convocar junto con el Secretario General a las sesiones del Consejo de Presidentes. e) Presidir las sesiones del Consejo de Presidentes, Asamblea General y Congreso de Estudiantes; dirigir los debates, someter las proposiciones a votación en el primero. f) Firmar junto al Secretario General las actas de las sesiones que preside, y además la correspondencia oficial. g) Firmar junto al Secretario de Finanzas las autorizaciones de gastos y el balance anual. h) Coordinar la ejecución práctica de las resoluciones acordadas por la FEUTFSM. Artículo 27º.Serán funciones y atribuciones del Vicepresidente de la FEUTFSM: a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento de éste o cuando expresamente el Presidente le entregue el mandato, asumiendo todas sus facultades y deberes. b) Apoyar oficialmente al Presidente en todas sus funciones. c) Mantener relación con las autoridades correspondientes para la utilización de los medios que dispone la Universidad. a) Crear y Disolver Departamentos la FEUTFSM. Artículo 28º.Serán funciones y atribuciones del Secretario General de la FEUTFSM: a) Subrogar al Vice-Presidente en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. b) Redactar actas, registrando todas las informaciones emanadas de las sesiones de la Mesa Directiva, Consejo de Presidentes, y Asamblea General. c) Redactar comunicados con las resoluciones y acuerdo de todos los organismos de la FEUTFSM. Las comunicaciones deber ser emitidas a la Comunidad Universitaria, y las que correspondan a la opinión pública regional y/o nacional, a más tardar dos días hábiles después de acordadas dichas resoluciones.

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Estatutos d) Firmar junto al Presidente, las actas oficiales, la correspondencia; y en general, cualquier documento oficial de la FEUTFSM. e) La responsabilidad política de mantener informada a la comunidad universitaria sobre materias relevantes.

Artículo 29º.Serán funciones del Secretario de Finanzas de la FEUTFSM: a) Administrar todos los fondos de la FEUTFSM, conforme a los acuerdos de la Mesa. b) Mantener la contabilidad de la FEUTFSM al día. c) Utilizar los instrumentos económicos disponibles. d) Rendir balance al Consejo de Presidentes semestralmente de las entradas y gastos del periodo. e) Realizar el Balance anual de la FEUTFSM y presentar al Consejo de Presidentes para su aprobación y posterior publicación. f) Efectuar campañas extraordinarias de financiamiento, conforme a los acuerdos de la Mesa Directiva. Artículo 30º.Son funciones del Secretario Académico de la FEUTFSM: a) Subrogar al Secretario General en sus funciones propias en el caso de ausencia temporal o impedimento de éste. b) Representar a la FEUTFSM en el Consejo Académico. c) Fiscalizar el funcionamiento de las normas y organismos de índole académica de la Universidad. d) Promover los cambios necesarios al interior de la Universidad para alcanzar la excelencia académica. e) Asesorar y orientar a los miembros de la FEUTFSM con problemas o situaciones que afecten sus estudios o actividades académicas. Artículo 31º.Son funciones del Secretario de Bienestar Estudiantil de la FEUTFSM: a) Subrogar al Secretario Académico en sus funciones propias, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. b) Administrar las becas que entregue la FEUTFSM y crear los reglamentos que normen su funcionamiento. c) Fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de ayudas estudiantiles entregados por la Universidad. d) Promover los cambios necesarios al interior de la Universidad para incrementar el bienestar estudiantil. a) Asesorar y orientar a los miembros de la FEUTFSM con problemas o situaciones que afecten su bienestar.

DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA FEUTFSM Artículo 32º.Con el objetivo de asegurar la eficiente implementación de sus actividades y generar además una instancia abierta de participación al estudiantado, la Mesa Directiva de la FEUTFSM podrá convocar a la constitución de Departamentos.

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Artículo 33º.La constitución de los Departamentos deberá avisarse públicamente con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de la misma. La convocatoria a constitución de los Departamentos se hará mediante carteles cuya colocación en lugares concurridos de la UTFSM será de responsabilidad de la Mesa Directiva, los cuales deberán indicar el horario y lugar en que se procederá a inscribir a los interesados en participar en ellos.

CONSEJO DE PRESIDENTES Artículo 34º.El Consejo de Presidentes estará compuesto por un representante de la Mesa Directiva de cada CAA y un representante de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. Artículo 35º.El Consejo de Presidentes tiene tres funciones básicas: a) Ser organismo consultivo. b) Ser organismo fiscalizador. c) Ser organismo resolutivo en las materias contempladas en el presente estatuto Artículo 36º.En particular, el Consejo de Presidentes tendrá las siguientes facultades: a) Asesorar a la Mesa Directiva, cautelando el cumplimiento de los Estatutos de la FEUTFSM, como las resoluciones emanadas por el Consejo de Presidentes. b) Interpretar los Estatutos y Reglamentos en caso de duda, emitiendo al respecto resoluciones interpretativas de las cuales se dejará constancia escrita por el Secretario General de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. Estas interpretaciones no sentarán jurisprudencia. c) Dictará los Reglamentos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la Federación de Estudiantes, exceptuando los que sean atribución de otro organismo. d) Fiscalizará las actuaciones de la Mesa Directiva, por acuerdo de dos tercias partes del Consejo. e) En relación al cumplimiento de los objetivos de la FEUTFSM, señalados en el Artículo 2° Titulo primero, podrá proponer la remoción de alguno de los miembros de la Mesa Directiva de la FEUTFSM sometiendo esta propuesta a Plebiscito Abreviado. f) Calificará las ausencias de dirigentes estudiantiles en conformidad a lo estipulado en el Titulo Cuarto. g) Exigirá semestralmente a la Mesa Directiva una rendición de cuentas parciales y totales del presupuesto de la FEUTFSM. h) Elegir mediante votación de sus miembros a un representante ante el Consejo Académico. Artículo 37º.Las sesiones del Consejo de Presidentes, pueden ser ordinarias o extraordinarias, las que pueden ser definidas de naturaleza abierta o cerrada. Las primeras se celebraran quincenalmente en la fecha acordada por la Mesa Directiva de la Federación y las sesiones extraordinarias cuando fuese necesario tratar temas específicos. El Secretario General citará por escrito, a lo menos con 72 horas de anticipación a las sesiones ordinarias y 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias, y deberá enviar un correo electrónico avisando las citaciones tanto a los consejos ordinarios como extraordinarios.

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Artículo 38º.El Consejo de Presidentes podrá auto convocarse en una situación extraordinaria. Para tal efecto, bastará la firma de a lo menos la mitad más uno del total de sus miembros. Quien presidirá esta sesión es el Presidente de la Mesa Directiva, de no poder hacerlo se seguirá la línea de mando de la Mesa Directiva. Solo en caso que ningún miembro de la Mesa Directiva esté disponible el Consejo de Presidente escogerá mediante votación a uno de sus miembros para que presida el Consejo. Artículo 39º.El Consejo de Presidentes será presidido de ordinario y extraordinario por el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. En caso de ausencia temporal e impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto. Artículo 40º.La naturaleza cerrada de una sesión del Consejo de Presidentes deberá ser especificada al momento de su citación, la cual deberá ser ratificada al inicio de la sesión, con un quórum de al menos el 75% del total de los miembros del Consejo. En caso de ser necesario cualquier miembro del Consejo de Presidentes podrán pedir durante la realización de la sesión el cierre de ésta, para lo cual deberá existir la voluntad de al menos el 75 % de los miembros del Consejo. En el caso de pedirse el cierre de la sesión solo podrán estar presentes los miembros del Consejo. Artículo 41º.miembros.

El Consejo de Presidentes deberá sesionar con a lo menos la mitad más uno de sus

Artículo 42º.El voto en el Consejo de Presidentes es igualitario. Los acuerdos del Consejo de Presidentes requerirán del voto favorable de a lo menos la mitad más uno de sus miembros, a excepción de las decisiones de carácter fiscalizador para las cuales se necesitará el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo, no teniendo derecho a voto, en esta circunstancia de índole fiscalizador, la Mesa Directiva de la FEUTFSM. Artículo 43º.En caso que dos sesiones consecutivas del Consejo de Presidentes, ya sean ordinarias o extraordinarias y que no cuenten con quórum para sesionar, se facultará a la Mesa Directiva para asumir todas las facultades del Consejo de Presidentes, exceptuando las de índole fiscalizadora, hasta que el Consejo vuelva a sesionar con la mitad más uno de sus miembros.

ASAMBLEA GENERAL Artículo 44º.La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de la FEUTFSM, en conformidad al Artículo 5° y 6° del presente Estatuto. Artículo 45º.La Asamblea General tiene la función de ser el organismo consultivo e informativo más directo de la organización estudiantil, en conformidad a los derechos expresados en el artículo 6° del presente Estatuto.

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Artículo 46º.La Asamblea General será convocada al menos una vez cada dos meses por la Mesa Directiva de la FEUTFSM. Artículo 47º.Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Mesa Directiva. En caso de ausencia temporal o impedimento de éste, será subrogado por otro miembro de la Mesa Directiva según las disposiciones contempladas en el presente Estatuto.

CENTROS DE ALUMNOS Artículo 48º.Para que un CAA sea reconocido como tal por la FEUTFSM deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Representar a una o más carreras diurnas de un mismo Departamento o Unidad equivalente. Se considerará para estos efectos Plan Común como una carrera. b) Tener Estatutos y que estos no contravengan los objetivos de la FEUTFSM. c) Contemplar en los estatutos un mecanismo que permita la destitución de los representantes del CAA mediante votación universal de los miembros del CAA.

CONGRESO DE ESTUDIANTES Artículo 49º.El Congreso de Estudiantes es la instancia de discusión estudiantil donde se definen los lineamientos a largo plazo de la FEUTFSM. Artículo 50º.El Congreso de Estudiantes puede ser convocado por: a) La Mesa Directiva de Federación previa aprobación de tres cuartos de los miembros del Consejo de Presidentes. b) Los miembros de la FEUTFSM mediante la recolección de firmas de apoyo. Para esto se deben recolectar las firmas del treinta y cinco por ciento de los miembros de la FEUTFSM. Artículo 51º.En la propuesta de convocatoria a Congreso de Estudiantes deben estar los temas a tratar en él. Estos temas serán denominados temas convocantes. No podrán tratarse más de cinco temas ni menos de tres. Artículo 52º.Cada CAA miembro de la FEUTFSM tendrá derecho a un representante en el Congreso por cada cincuenta estudiantes. El método por el cual estos serán elegidos se regirá por lo establecido en los estatutos de cada CAA. Solo el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM no podrá ser electo representante de su CAA. Artículo 53º.Los representantes electos por cada CAA para el Congreso tendrán derecho a voz y voto. El Congreso será abierto a todo miembro de la FEUTFSM que quiera asistir teniendo sólo derecho a voz.

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Artículo 54º.El Congreso de Estudiantes será presidido por el Presidente de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. El Congreso de Estudiantes deberá contar con un quórum para sesionar de cinco séptimo, tanto en el pleno del Congreso como en sus comisiones.

Artículo 55º.El Congreso trabajará por comisiones, cada una de ellas tratará uno de los temas convocantes; Además se elegirá un Secretario y un Moderador en cada una de ellas, esta elección la realizarán los miembros de cada comisión. La cantidad de integrantes por comisión será igual a la cantidad total de representantes dividido el número de temas convocantes; el resto de esta división será distribuido por sorteo en las comisiones. Artículo 56º.Las resoluciones del Congreso serán validadas mediante un referéndum a realizar en conjunto con la elección de Mesa Directiva de la FEUTFSM más cercana. El quórum para que el referéndum sea válido será el mismo que para la elección de Mesa Directiva de la FEUTFSM. Las resoluciones sobre cada tema convocante se deberán votar por separado y deben obtener mayoría simple para ser aprobadas. Artículo 57º.En primera instancia cada representante se inscribirá según su preferencia en alguna de las comisiones. En caso de que para una comisión el número de interesados supere a los cupos establecidos en el artículo 55° se procederá a sortear entre los interesados los cupos de la comisión en cuestión. Artículo 58º.El Congreso de la FEUTFSM tendrá dos instancias: la primera será el pleno del Congreso y la segunda son las comisiones de los temas convocantes. El pleno tendrá por tarea aprobar las resoluciones emanadas de las comisiones junto con la de determinar los representantes integrantes de cada comisión. Las comisiones tratarán los temas y propondrán lineamientos y posturas con respecto a los mismos.

TITULO IV DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRIGENTES DE LA FEUTFSM Artículo 59º.Se considerará la ausencia o impedimento de un dirigente estudiantil de la FEUTFSM como temporal en los siguientes casos: a) Ausencia de menos de 10 días hábiles sin permiso justificado, a contar de la primera sesión ordinaria. b) Ausencia de menos de 25 días hábiles con permiso justificado, a contar de la primera sesión ordinaria a que no concurra. Artículo 60º.Se considerará la ausencia o impedimentos de un dirigente estudiantil de la FEUTFSM como permanente en los siguientes casos: a) Ausencias temporales reiterativas. b) Ausencia temporal que sobrepase los plazos indicados en el Artículo 59.

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Artículo 61º.Las ausencias tipificadas en los Artículos 59° y 60°, serán calificadas y sancionadas por el Consejo de Presidentes.

TITULO V DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LA FEUTFSM Artículo 62º.Cualquier modificación a los Estatutos de la FEUTFSM será conocida y sometida a Plebiscito Universal previa aprobación de los miembros de la FEUTFSM a través de un Plebiscito Abreviado.

TITULO VI DISPOSICIONES VARIAS PLEBISCITO ABREVIADO Artículo 63º.El Plebiscito Abreviado deberá ser el mecanismo a utilizar para convocar y mantener movilizaciones, dar inicio a modificaciones estatutarias, decidir la remoción de un miembro de la Mesa Directiva de la FEUTFSM y materias que por su complejidad e importancia requieran de consulta a todos los miembros de la FEUTFSM. Artículo 64º.El Consejo de Presidentes podrá convocar a Plebiscito Abreviado con la aprobación de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. Todos los miembros de la FEUTFSM podrán votar en el Plebiscito Abreviado. La votación será directa y el voto será igualitario, secreto, libre e informado, o sea, cada miembro de la FEUTFSM tendrá un voto. Artículo 65º.Para que la votación sea válida dos tercios de los CAA miembros del Consejo de Presidentes deben obtener el quórum contemplado en sus estatutos para el tipo de materias que se estén tratando en el Plebiscito Abreviado. Artículo 66º.La opción ganadora en él Plebiscito Abreviado será aquella que obtenga mayor cantidad de preferencias.

INCOMPATIBILIDAD DE CARGOS Artículo 67º.Serán incompatibles entre sí los siguientes cargos: a) Integrante Mesa Directiva la FEUTFSM. b) Integrante Mesa Directiva CAA la FEUTFSM. c) Representante ante el Consejo Académico electo por el Consejo de Presidentes. d) Representante ante el Consejo Docente.

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Estatutos e) Representante ante la Comisión Universitaria. a) Candidato a uno de los cargos anteriores.

Artículo 68º.Serán incompatibles con el cargo de miembro del TRICEL: a) Integrante Mesa Directiva la FEUTFSM en caso que la materia en cuestión esté relacionada con la remoción o sanción a uno o más miembros de la Mesa Directiva de la FEUTFSM. b) Candidato a uno de los cargos anteriores. c) Estar inscrito en el mismo partido político que alguno de los postulantes al o los cargos.

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Artículo 69º.El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, tendrá la responsabilidad de ejecutar los procesos eleccionarios y de Plebiscito además de velar por su correcta realización en vista de los procedimientos contemplados en el presente estatuto. Artículo 70º.El TRICEL se constituirá: a) El día que termine la inscripción de listas, para elecciones de Mesa Directiva de la FEUTFSM. b) El día que se oficialice la realización de un Plebiscito Abreviado. c) El día que se oficialice la realización de un Plebiscito o Referéndum. Artículo 71º.El TRICEL estará compuesto por: a) Un representante de la Mesa Directiva de la FEUTFSM b) Dos representantes integrantes de Mesas Directivas de CAA de la FEUTFSM c) Dos miembros de la FEUTFSM electos en el Consejo de Presidentes. Artículo 72º.Las atribuciones del TRICEL son: a) Sancionar a la o las listas en un proceso eleccionario. b) Declarar válido o nulo un proceso eleccionario ó un Plebiscito. c) Subir o bajar el quórum, en la forma y tiempos que este estatuto establece, para que una elección sea válida Artículo 73º.Las funciones del TRICEL son: a) Informar sobre la materia de dirimir en la votación en cuestión. b) Velar por lo establecido en los presentes estatutos sobre votaciones y las características del voto. c) Coordinar a vocales de Mesa, mobiliario y en general, todo lo requerido para realizar la votación de manera ordenada y transparente

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Artículo 74º.En caso de dos o más listas, el Tricel podrá sancionar tres tipos de faltas: leve, media y grave. Por leve se entenderá toda aquella acción no sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción máxima en caso de falta leve será una carta de advertencia de carácter privado y quedará en el registro de la elección. Si una lista o su comando incurren en cuatro faltas leves se elevará la categoría de la falta a media. Por media se entenderá toda aquella acción sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta media será una declaración pública del TRICEL informando de la situación, por otra parte la sanción máxima será un aumento, en no más de un cinco por ciento del quórum requerido para la mayoría absoluta, es decir, este podrá alcanzar como máximo el cincuenta y cinco más uno; el aumento del quórum requerido para el proceso, sólo será aplicado como sanción en caso de que la lista que incurra en la falta obtenga la primera mayoría. Si una lista o su comando incurren en dos faltas medias se elevará la categoría de la falta a grave. Por grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución determine el resultado de las elecciones. La sanción mínima en caso de falta grave será una declaración pública del TRICEL informando de la situación y un aumento del diez por ciento del quórum requerido para la mayoría absoluta, es decir, este podrá alcanzar como máximo el sesenta más uno; el aumento del quórum requerido para el proceso, sólo será aplicado como sanción en caso de que la lista que incurra en la falta obtenga la primera mayoría. La sanción máxima en caso de falta grave será la descalificación de la lista del proceso eleccionario. Artículo 75º.En caso de una sola lista el TRICEL podrá sancionar tres tipos de faltas: leves, media y grave. La medida podrá beneficiar o perjudicar a la lista postulante dependiendo si ésta es la afectada o quien comete la falta. Por leve se entenderá toda aquella acción no sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción máxima en caso de falta leve será una carta de advertencia de carácter privado al responsable y quedará en el registro de la elección. Si una lista incurre en cuatro faltas leves se elevará la categoría de la falta a media. Por media se entenderá toda aquella acción sistemática y que por su simple ejecución no determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta media será una declaración pública del TRICEL informando de la situación, por otra parte la sanción máxima será un aumento o disminución de un cinco por ciento del quórum requerido para la validez de la elección. Si una lista o su comando incurren en dos faltas leves se elevará la categoría de la falta a grave. Por grave se entenderá toda aquella acción sistemática o puntual que por su simple ejecución determine el resultado de las elecciones en cuestión. La sanción mínima en caso de falta grave será una declaración pública del TRICEL informando de la situación y un aumento o disminución de un diez por ciento del quórum requerido para la validez de la elección. La sanción máxima en caso de falta grave será la descalificación de la lista del proceso eleccionario. Artículo 76º.Se tolerará un margen de error máximo del dos por ciento entre las firmas de los votantes y los votos escrutados.

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Artículo 77º.-

Los procedimientos se regirán por el reglamento del TRICEL.

Artículo 78º.Un proceso de votación podrá ser declarado nulo por el TRICEL. a) Si existen faltas medias o graves de manera sistemáticas por parte de todas las listas involucradas y miembros de la FEUTFSM. b) Vulneración sistemática de las garantías democráticas que afecten a los miembros de la FEUTFSM. c) Vulneración sistemática de las garantías democráticas que afecten a los miembros de la FEUTFSM. Artículo 79º.Los otros procedimientos se regirán por el reglamento del TRICEL. Este reglamento lo modificará y aprobará el mismo TRICEL teniendo como fin cumplir con las disposiciones del presente estatuto. Artículo 80º.El TRICEL podrá recibir denuncias sobre irregularidades en el proceso de votación hasta dos días hábiles después de las elecciones. Artículo 81º.El TRICEL emitirá su veredicto una vez finalizado el proceso de votación en los siguientes plazos. a) Dentro de tres días hábiles para el proceso de elección de Mesa Directiva de FEUTFSM b) Un día hábil finalizado el proceso de referéndum o Plebiscito.

TITULO VII MESA INTERINA Artículo 82º.En caso de que la FEUTFSM se encuentre sin Mesa Directiva, el Consejo de Presidentes será en encargado de cumplir con las funciones de la Mesa Directiva, este tendrá como plazo dos semanas para realizar el proceso de elección de la Mesa Interina. Artículo 83º.La elección de la Mesa Interina se realizara mediante plebiscito abreviado, y se elegirán los cargos de la Mesa Directiva en forma individual, los interesados en participar del proceso deberán postularse en una sesión especial del Consejo de Presidentes. Artículo 84º.La duración de la Mesa Interina será hasta el próximo proceso eleccionario establecido por estos estatutos. Artículo 85º.-

Las atribuciones de la Mesa Interina serán las mismas que las de la Mesa Directiva.

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Estatutos

TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 86º.Los CAA que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 48° al momento de la promulgación del Estatuto de Federación tendrán un plazo de gracia de doce meses antes que entre en vigor todas las restricciones para los CAA sin Estatutos. Artículo 87º.Aprobados estos estatutos, habrá un plazo de 6 meses para convocar a un Congreso de Estudiantes, que de manera excepcional tratara solo un tema, modificaciones al presente estatuto, todas las resoluciones del Congreso serán validadas mediante un referéndum, mediante los procesos que se establecen en este estatuto.

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