Propuesta de Estatutos Parlamento Juvenil Centroamericano Considerando Que la juventud a nivel centroamericano y México representa la mayoría de la población Que la violencia es una problemática general a nivel centroamericano y México que afecta a la población y de forma especial a la juventud Que en la actualidad el acceso al a salud, educación, cultura, deporte, recreación, trabajo y participación en espacios de toma de decisiones se encuentran limitados para la juventud La falta o inoperancia de políticas públicas regionales y nacionales diseñadas para satisfacer las necesidades de la juventud no cumplen con sus funciones o bien no se adecuan a la realidad de la juventud Que la atención a las problemáticas que afectan a la juventud no forma parte de las agendas regionales y nacionales, pese a ser función de los Estados la satisfacción de sus necesidades Que los organismos creados por los Estados para la atención de la Juventud no toman en cuenta la opinión de los colectivos juveniles sino reducen su participación a ser activistas sin tener voz y voto en la definición las acciones instrumentadas en su beneficio Que los niveles de participación de la juventud se han visto limitados debido a la falta de acceso a la información que genere su interés en la búsqueda de soluciones a las problemáticas que les afectan directa o indirectamente Por tanto: Los colectivos y organizaciones juveniles firmantes ante las problemáticas descritas hemos tomado las siguientes decisiones: 1. Incidir en la definición[1]de políticas públicas a nivel regional y nacional que permitan la solución de problemáticas de la juventud 2. Promover la organización y participación de la juventud en espacios de toma de decisiones a nivel regional y nacional[2] 3. Proporcionar a la juventud un espacio de expresión abierta, para canalizar las problemáticas que nos afectan, vinculándonos a procesos saludables para la generación de propuestas de solución 4. Promover la integración de la juventud de la región Centroamericana y México.
Y en tal sentido acordamos: La creación del Parlamento Juvenil Centroamérica y México de conformidad con las siguientes normas: Titulo Único Estatutos de Organización del Parlamento Juvenil Centro Americano y Mexico Capitulo I Naturaleza y Funciones Articulo 1. Naturaleza. El Parlamento Juvenil Centroamérica y México, que a lo largo de éste cuerpo normativo será denominado “El Parlamento”; es una organización multiinstitucional e internacional de carácter civil y voluntario, que integra organizaciones y colectivos que aborden y trabajen los temas de niñez, adolescencia y juventud en los países de México y Centroamérica para la realización de acciones en beneficio de este sector social. A El Parlamento podrán integrarse otros países que lo deseen, previa aprobación de dicha inclusión por la Asamblea General. El Parlamento se establece por tiempo indefinido. Artículo 2. Objetivo. El Parlamento se integra para generar un espacio de discusión de los problemas que afectan a la niñez, adolescencia y juventud de la región para la construcción, cabildeo, promoción y ejecución colectiva de propuestas viables e integrales de solución. Artículo 3. Funciones. El Parlamento tendrá como principales funciones, sin excluir otras que su Asamblea General decida que debe cumplir, las siguientes: 1. Facilitar espacios de discusión y de construcción colectiva de propuestas en beneficio de la niñez, adolescencia y juventud de la región. 2. Incidencia en la definición de políticas públicas para Desarrollo Humano a nivel regional y nacional. 3. Promoción de la organización y participación de la juventud en espacios de toma de decisiones a nivel regional y nacional en los países miembros. 4. Promover la integración de la juventud de la región. 5. Promover el trabajo intergeneracional e intercultural en la región. Capitulo II De la pertenencia a El Parlamento
Artículo 4. Colectivos u Organizaciones Miembras. Para ser parte de El Parlamento, las Organizaciones o Colectivos interesados deberán presentar su solicitud por escrito ante la Coordinadora Nacional correspondiente, exponiendo los motivos por los cuales desean ser miembras. La Coordinadora Nacional dictaminará sobre la pertinencia o no de su inclusión, la cual de ser positiva deberá ser elevada a la Junta Directiva de El Parlamento para su aprobación final. Los Colectivos o las Organizaciones, además de presentar su solicitud, deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Ser una organización o colectivo con trabajo comprobado a nivel comunitario para el desarrollo local sostenible en beneficio de la niñez, adolescencia y/o juventud. 2. Encontrarse dispuestos a realizar trabajo en sus países sedes para la divulgación de: 1. Los derechos de la niñez, adolescencia y juventud; 2. Los compromisos y planes de trabajo aprobados en al Asamblea General del Parlamento; 3. Los compromisos y las políticas públicas gubernamentales y regionales asumidos por los Estados miembros del Parlamento en torno a las temáticas de: Acceso a Recursos Básicos, Prevención del Uso de la Violencia, Prevención del Uso de Drogas, Planes y Programas de Prevención y Tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual y otros temas de interés que sean elegidos por la Asamblea General o Junta Directiva de El Parlamento para ser trabajados dentro de sus países miembros. 3. Demostrar compromiso con el funcionamiento de El Parlamento. Artículo 5. Forma de participación. Cada colectivo u organización miembra de El Parlamento deberá delegar tres personas: dos personas menores de treinta años de edad quienes tendrán la calidad de delegadas, y una persona nombrada como su acompañante durante la realización de las actividades. El colectivo u organización será la responsable de realizar las gestiones legales necesarias para garantizar la participación de las personas delegadas cuando sean menores de dieciocho años. Las dos personas delegadas por colectivo u organización ante El Parlamento tendrán voz y voto. Artículo 6. Personas miembras honorarias. Tendrán la calidad de personas miembras honorarias de El Parlamento quienes hayan perdido su calidad de delegadas por haber dejado de ser parte del colectivo u organización que les haya nombrado, o quien por sus aportes y calidades profesionales hayan colaborado al beneficio de la niñez, adolescencia y juventud en los países miembros de El Parlamento. Dicha postulación deberán ser impulsada por las personas delegadas de el país al cual pertenezca. La postulación deberá ser realizada ante la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Las personas miembras honorarias participaran en las actividades con voz y sin voto, y no pueden optar a puestos de elección.
Artículo 7. Deberes. Son deberes de las personas delegadas ante El Parlamento: 1. Contribuir con su aporte y participación a elevar la calidad científica de las propuestas elaboradas por El Parlamento en beneficio de la Niñez, Adolescencia y Juventud de la región. 2. Mantener una actitud respetuosa con sus colegas en los debates e intercambios que se produzcan en las actividades, Congresos, Pre-Asambleas, Asambleas Generales y/o Extraordinarias de El Parlamento 3. Confirmar su participación en el tiempo estipulado por los organizadores de la Asamblea General y Pre-Asambleas. 4. Participar activamente en la ejecución de los planes de trabajo aprobados en la Asamblea General, a través de las Coordinaciones Nacionales de conformidad con las responsabilidades delegadas y asumidas. 5. Colaborar, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo de la institución a la que representen, en la realización de los Congresos, Pre-Asambleas y Asambleas de El Parlamento. 6. Durante los eventos de El Parlamento deberán respetar los horarios establecidos para cada actividad. 7. Durante la Asamblea General deberán respetar las reglas parlamentarias. 8. Respetar las reglas establecidas por el local donde se realizan las actividades de El Parlamento. 9. Cumplir con las reglas de convivencia que se establecerán al inicio de las actividades de El Parlamento. 10. Comunicar cualquier duda o necesidad a su Coordinación Nacional y durante la ejecución de las actividades propias de El Parlamento al Comité Organizador o a la Junta Directiva, quienes deberán dar respuesta a sus necesidades o dudas. 11. Liquidar las cuotas que fije El Parlamento en sus Asambleas Generales. 12. Mantener actualizada la información de contacto para garantizar la recepción de información. Artículo 8. Derechos. Son derechos de las personas delegadas ante El Parlamento: 1. Recibir información actualizada sobre las actividades regulares y extraordinarias, en especial, sobre la realización de reuniones en sus países sedes o a nivel internacional. 2. Proponer a la Junta Directiva la incorporación de temas o problemas relevantes de análisis para la construcción de propuestas de solución a nivel nacional o regional, para la integración de mesas de trabajo, o bien, para la realización de mesas redondas u otras actividades científicas o culturales que faciliten la solución de las problemáticas detectadas 3. Participar en los Congresos o Asambleas de El Parlamento con la presentación de trabajos escritos, videos, películas, u otros medios de transmisión del conocimiento, en los términos señalados por la convocatoria respectiva. 4. Participar en las deliberaciones y votar para elegir la sede y a los integrantes de la Junta Directiva, en las Asambleas que se realicen. 5. Proponer la aprobación de resoluciones especiales en la Asamblea General de El Parlamento. 6. Proponer modificaciones al Reglamento de El Parlamento. 7. Tener vos y un voto por organización o colectivo en la realización de la Asamblea General.
8. Presentar iniciativas y ser escuchados y respetados por la Asamblea General, Comités Organizadores y Junta Directiva. 9. Elegir y ser electo a un cargo de Junta Directiva. 10. Utilizar los medios tecnológicos y canales de comunicación con los que cuenta El Parlamento (web, chats, etc) 11. Contar con una credencial extendida por El Parlamento a través de su Junta Directiva. 12. Acceder a cargos de apoyo en las Coordinadoras Nacionales representadas en cada país. Artículo 9. Sustitución de personas delegadas. La Junta Directiva puede solicitar o aprobar la sustitución de las personas delegadas ante El Parlamento cuando concurran las siguientes circunstancias: a. A solicitud de las Coordinaciones Nacionales ante la Junta Directiva, quienes deberán exponer las razones de dicha solicitud. b. Por incumplimiento reiterado a los deberes que le asignan los estatutos c. Cuando el colectivo u organización proponga un nuevo delegado. d. Cuando la Junta Directiva así lo decida e. Cuando cause amenaza o daño a la integridad física de cualquiera de las personas miembras de El Parlamento f. Por haber dejado de pertenecer al colectivo u organización a la cual representaba Artículo 10. Perdida de la calidad de colectivo u organización miembra de El Parlamento. Las organizaciones o colectivos perderán su calidad de miembra de El Parlamento cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Por disolución del colectivo u organización, la cual debe ser notificada a la Junta Directiva. 2. Por renuncia, la cual debe ser notificada a la Junta Directiva. 3. Por decisión de la Asamblea General a solicitud de la Junta Directiva cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1. Incumplimiento de sus responsabilidades en el país al cual pertenece 2. Por implementar o avalar acciones contrarias a los intereses de El Parlamento 3. Por inasistencia injustificada a una Asamblea General 4. Por encontrarse demandada en proceso legal en su país que pueda influir negativamente en las acciones impulsadas por El Parlamento 5. Por beneficiarse inadecuadamente de la utilización de su calidad de miembra de El Parlamento
Capitulo III Órganos de Dirección y Consulta Artículo 11. Organización Interna. El Parlamento se organizará de la siguiente manera: 1. Asamblea General, que es el órgano superior para la toma de decisiones. 2. Junta Directiva, 3. Asambleas Nacionales, 4. Coordinadoras Nacionales. Articulo 12. Sede. La sede principal de El Parlamento será definida por la Asamblea General. Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio de El Parlamento está constituido por las aportaciones voluntarias de las organizaciones o colectivos miembros y por las aportaciones de las instituciones u organizaciones públicas o privadas que brinden recursos económicos, humanos o físicos para la realización de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos. Artículo . Pre-Asamblea. Es la reunión para: 1. La organización y planificación (agenda, metodología, temática) de la Asamblea General, 2. Evaluación del trabajo ejecutado durante el año vigente, y 3. Elaborar la propuesta del Plan de Acción Anual para el año siguiente. La pre-asamblea constituye su quórum con la presencia de la Junta Directiva y un delegado de cada organización o colectivo miembro de El Parlamento. Artículo 15. Asamblea General. Es la reunión de todos los colectivos y organizaciones a través de las personas delegadas ante El Parlamento y a ella le corresponde la decisión de todos los asuntos que competen a la misma. Se realiza de manera ordinaria una vez al año. Constituye su quórum con las organizaciones con representación en la Asamblea General a los treinta minutos de la hora indicada para su iniciación y toma resoluciones por mayoría simple. Los colectivos y organizaciones cuyas personas delegadas no puedan encontrarse presentes dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, deberán hacer saber dicha situación por escrito con por lo menos una semana de anticipación a la iniciación de la Asamblea General y de la toma de resoluciones por mayoría simple. En los casos en que se decida el cambio de la normativa que rige a El Parlamento, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria en el cual se requerirá el voto de las dos terceras partes de las organizaciones o colectivos presentes.
Artículo16 . Funciones de la Asamblea General. La Asamblea General de El Parlamento tiene como funciones principales: 1. Aprobación y/o modificación de la agenda definida en la Pre-asamblea; 2. Conocer y validar el informe anual de resultados elaborado por la Junta Directiva saliente, 3. Conocer, discutir y aprobar el plan anual de acción a ser ejecutado en el año siguiente, 4. Decidir sobre los pronunciamientos que presenten los miembros de El Parlamento; 5. Modificación de la normativa que rige El Parlamento, 6. Elegir a las personas miembras de la Junta Directiva, quienes deberán elaborar las propuestas de pronunciamientos sobre temáticas específicas, 7. Aprobación y suscripción de los pronunciamientos. 8. Decidir sobre la expulsión de un colectivo u organización de las que conforman el Parlamento 9. Definir la sede para la realización de la Pre-Asamblea y Asamblea General siguiente. Artículo. 17 Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 1. Destitución de el cargo de cualquiera de las personas electas para formar parte de la Junta Directiva cuando concurran las siguientes circunstancias: a. Incumplimiento reiterado de sus funciones b. Mala utilización de los recursos de El Parlamento, c. Valerse del cargo que desempeña para obtener cualquier tipo de beneficio personal, d. Abusar del cargo que desempeña en menoscabo de los derechos de cualquier persona miembra de El Parlamento, e. Incumplir con el reglamento interno definido para la Junta Directiva, 2. Disolución de El Parlamento. 3. Cuando existan en cualquiera de los países que conforman El Parlamento situaciones de fuerza mayor que ameriten la intervención inmediata del mismo. Su quórum se constituirá de la misma forma que el de la Pre-Asamblea. Artículo 18. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los puestos de: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Tesorería, dos fiscales y una Vocalía por país, quienes deberán residir en un país de los que conforman y tienen representación ante El Parlamento. La Junta Directiva será electa por las organizaciones o colectivos con representación en la Asamblea General. Las personas integrantes de la Junta Directiva durarán en sus cargos un año, salvo renuncia. Podrán ser reelectos como integrantes de la misma una sola vez. Las
resoluciones de la Junta Directiva serán válidas si en sus reuniones están presentes al menos siete de sus integrantes. La representación de El Parlamento se encuentra delegada en su Junta Directiva y será esta quien gestione sus actividades. Artículo 19 . Elección de la Junta Directiva. La elección de la Junta Directiva se realizará ordinariamente una vez al año durante la realización de la Asamblea General de El Parlamento. Cada persona delegada tendrá voz y voto. Las personas delegadas que opten a puesto dentro de la Junta Directiva deberán haber fungido como delegadas ante El Parlamento por un mínimo de seis meses. Las vocalías serán nombradas de conformidad con los parámetros que consideren oportunos las personas delegadas por cada país con representación ante El Parlamento. Para la elección a los cargos de presidencia, vicepresidencia, tesorería, secretaría y dos fiscalías cada delegación presentará sus candidatos. Artículo 20 . Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Celebrar, cuando menos una Pre-Asamblea anual, en la que se acordará el programa (temática, organización, financiamiento) de la siguiente Asamblea General; 2. Gestionar los recursos financieros necesarios para la realización de la Asamblea General y Pre-Asamblea, para la ejecución de programas y proyectos y para garantizar el buen funcionamiento de El Parlamento; 3. Informar y solicitar la opinión de las Coordinaciones Nacionales sobre las propuestas del programa de la Asamblea General; 4. Organizar y convocar la Asamblea General Anual; y Asamblea Extraordinaria cuando sea necesario. 5. Emitir la convocatoria para la realización de la Asamblea General y Asamblea Extraordinaria, esta última cuando sea necesario; 6. Administrar el patrimonio de El Parlamento. 7. Resolver, en caso de imposibilidad de realización de una Asamblea General en la fecha y sede previstas, el cambio de las mismas, priorizando las sedes alternas aprobadas por la Asamblea General; 8. Presentar a la Asamblea General un informe global de actividades realizadas en cada uno de los países que integran El Parlamento; 9. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de colectivos u organizaciones miembras a solicitud de las Asambleas Nacionales cuando concurran las siguientes circunstancias: Artículo 21 . Atribuciones de la Presidencia. Son atribuciones de la Presidencia de El Parlamento: Representar legalmente a El Parlamento ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de El Parlamento aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 22. Atribuciones de la Vicepresidencia. Son atribuciones de la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en sus funciones en ausencia de la persona titular de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones. Artículo 23 . Atribuciones de la Secretaria. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de El Parlamento, expedirá certificaciones, llevará los libros que sean establecidos y el fichero de miembros, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones, así como la presentación de las cuentas anuales. Artículo 24 . Atribuciones de la Tesorería. La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a El Parlamento y dará cumplimiento a las ordenes de pago que se expidan desde la Presidencia. Artículo 25 . Atribuciones de las Vocalías. Las Vocalías cumplirán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 26 . Ausencia de las personas electas a la Junta Directiva. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de las personas electas como miembras de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Articulo 27 . Asambleas Nacionales. Existirán Asambleas Nacionales en cada uno de los países con representación en El Parlamento. Las mismas se integran con la representación de todas las organizaciones y colectivos que pertenezcan a El Parlamento en el respectivo país. Constituyen su quórum con las personas delegadas presentes en la Asamblea Nacional a los treinta minutos de la hora indicada para su iniciación y toma resoluciones por mayoría simple. Artículo 28 . Funciones de la Asambleas Nacionales. Las Asambleas Nacionales de El Parlamento tienen como funciones principales: 1. Considerar y resolver acerca de las temáticas que serán propuestas para ser abordadas en la Asamblea General; 2. Aprobar el plan de trabajo a ser instrumentado en su país para dar cumplimiento a los objetivos y planes de El Parlamento; 3. Dictaminar sobre la pertinencia o no de la inclusión de nuevas organizaciones o colectivos a El Parlamento en sus respectivos países y elevar las solicitudes que aprueben para su inclusión a la Junta Directiva de El Parlamento para su aprobación final; 4. Solicitar a la Junta Directiva la expulsión de cualquier colectivo u organización con sede en su país cuando concurra cualquiera de las causales previstas en el artículo …. 5. Definir quienes le representarán ante la Junta Directiva a través de votación a nivel nacional. SI LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA 3. 6. Estructurar la Coordinación Nacional de El Parlamento. DEFINIR SI SERÁ POR ELECCIÓN Y QUE CARGOS EXISTIRAN O SI SERÁ VOLUNTARIA LA PARTICIPACIÓN EN LA COORDINACIÓN NACIONAL
Artículo 29. Coordinadoras Nacionales. Las coordinaciones nacionales se conforman cor los representantes de las organizaciones que integran El Parlamento en el país respectivo. Las mismas tendrán a su cargo la ejecución de los planes con respecto a las áreas de intervención que se hayan decido abarcar en las Asambleas Generales y Asambleas Nacionales. Las Coordinadoras Nacionales podrán estructurar las comisiones que consideren necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos. Así también, deberán presentar un informe de resultados, el cual formará parte del informe anual general de El Parlamento y deberá ser aprobado por la respectiva Asamblea Nacional. Artículo 30 . Nombramiento de las Coordinadoras Nacionales. Las coordinadoras nacionales se conformarán con un mínimo de tres organizaciones miembras en el país en el cual se constituyen, las cuales trabajarán de forma voluntaria. AUNQUE TAMBIÉN PUEDEN SER ELECTAS EN ASAMBLEA NACIONAL Capitulo IV Disolución Artículo 31. Disolución. Se podrá disponer voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto, por una mayoría de dos terceras del total de colectivos u organizaciones que conforman El Parlamento. Artículo 32. Comisión Liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las obligaciones de El Parlamento dará por finalizada su existencia. Capitulo V Disposiciones Finales Artículo 33. Aprobación. El presente reglamento se aprueba con la mayoría de los votos de los miembros fundadores de El Parlamento, quienes firman los mismos. Dado en la Ciudad de San Salvador, El Salvador a los …. días del mes de Diciembre de dos mil ocho. [1] A través de la elaboración de propuestas, cabildeo de propuestas, elaboración de dictámenes, propuestas de reformas legislativas, [2] A nivel político, social o partidista