Modificaciones Estatutos Del Sindicato N

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MODIFICACIONES ESTATUTOS DEL SINDICATO Nº 2 DE LA EMPRESA FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ

TITULO I - FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTICULO 1° Este Sindicato fue fundado en Santiago el 06 de Febrero del 2002 con el nombre de “SINDICATO Nº 2 DE EMPRESA FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ”, con domicilio en calle Rancagua Nº 878, Providencia.

ARTÍCULO 2° El Sindicato tiene por fines principales el fomento y la defensa de los intereses de sus afiliados y, en particular:

1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan. 2.- Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrá percibir las remuneraciones de sus afiliados. 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas, actuar en juicios o reclamaciones que den lugar a la aplicación de multas u otras sanciones. 4.- Actuar como parte en los juicios o reclamaciones de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas a favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. 5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. 6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la Ley N° 19.518 7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo. 8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

9.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras. 10.- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. 11.- Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. 12.- Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades. SE AGREGA: 13.En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la Ley. ARTICULO 3° Si se disolviere el Sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical que designe Su Excelencia el Presidente de la República. El liquidador de los bienes será quien designe el Director del Trabajo ARTICULO 5º ACTUALMENTE DICE: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 10% de los socios en primera citación. Tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, cada tres meses, para conocer, estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. ARTICULO 5º DEBERA DECIR: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 10% de los socios en primera citación. Tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista. Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otros artículos de este estatuto. La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, cada tres meses, para conocer, estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. ARTICULO 10°ACTUALMENTE DICE La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar, y el monto de la cuota ordinaria que el Sindicato deberá enterar a ella; asimismo si se encuentra filiada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros. No requerirá la presencia de un ministro de fe, la asamblea que se lleve a efecto por el Sindicato en el evento que, conformando una organización de grado superior, se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores. ARTICULO 10°DEBERA DECIR La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear, o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar, y el monto de la cuota ordinaria que el Sindicato deberá enterar a ella; asimismo si se encuentra filiada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros. No requerirá la presencia de un ministro de fe, la asamblea que se lleve a efecto por el Sindicato en el evento que, conformando una organización de grado superior, se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores. El acuerdo de afiliación o desafiliación a una federación o entidad superior, podrá modificarse cada dos años.

ARTICULO 12° ACTUALMENTE DICE El directorio del Sindicato estará compuesto por tres miembros, pero sólo gozarán de fuero, permisos y licencias, las mas altas mayorías relativas, de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso al que se refiere la cesión. El directorio durará en sus funciones tres años. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto dos preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor. Para la aplicación de la Ley, el sindicato se ceñirá a la interpretación jurídica que halla hecho a haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general ARTICULO 12° DEBERA DECIR El directorio del Sindicato estará compuesto por cinco (5) miembros, que durará en sus funciones tres años, el fuero, permisos y licencias serán otorgados en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el acto de renovación de directorio, cada socio tendrá derecho a marcar en el voto un máximo de tres (3) preferencias. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 90 días. ARTICULO 15° ACTUALMENTE DICE Para ser director del Sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: 1.2.3.-

Saber leer y escribir; Estar al día en las cuotas sociales, y Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización salvo que la misma tuviere una existencia menor.

ARTICULO 15° DEBERA DECIR Para ser director del Sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos: 1.2.3.-

Saber leer y escribir; Estar al día en las cuotas sociales, y Poseer una antigüedad igual o superior a 90 días como socio en la organización salvo que la misma tuviere una existencia menor.

ARTICULO 16° ACTUALMENTE DICE En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, se elegirá al socio que en una nueva elección entre los empatados obtenga el mayor número de votos. Esta segunda elección se llevara a efecto en un plazo no superior a tres días y en presencia de un ministro de fe. ARTICULO 16° DEBERA DECIR En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a ocupar, se efectuará una elección complementaria dentro de un plazo de 48 horas, entre los postulantes empatados. En caso de persistir la igualdad se definirá con la mayor antigüedad en el Sindicato, y si aún persistiere la igualdad, con la mayor antigüedad en la empresa. ARTICULO 17° ACTUALMENTE DICE Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a éstos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección. Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo, y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la inspección del trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de directores que quedare, fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el Artículo N° 12 del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el Sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio. En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboren los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

ARTICULO 17° DEBERA DECIR La votación entregará el orden de prioridad en la reclamación del cargo que el Director decida ejercer. El Secretario deberá comunicar a la Empresa la composición de la nueva mesa directiva, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la constitución del Directorio. Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo mediante el siguiente mecanismo : El reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en las últimas elecciones de la mesa directiva. A falta de ésta mayoría se efectuara la elección de un Director, en votación secreta, y ante un Ministro de Fe, por el tiempo que faltare para completar el período. Esta elección se regirá por los artículos precedentes.

Dicho acto será dirigido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva. Si el número de directores que quedare, fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período establecido en Artículo N° 12 del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el Sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio. ARTICULO 19° ACTUALMENTE DICE El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes legalmente citados. ARTICULO 19° DEBERA DECIR El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una cada tres meses y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito o verbalmente y en forma personal a cada director, con dos días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación por simple mayoría de los mismos. ARTICULO 20° ACTUALMENTE DICE Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2° de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que esta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: a) b) c) d) e) f)

gastos administrativos; viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales; servicios y pagos directos a socios; capacitación sindical; inversiones e imprevistos

Cada partida se dividirá en items de acuerdo a la realidad de la organización. La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingresos de la organización sindical La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de 10 ingresos mínimos, en cada presupuesto anual. El directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 28 días ni después de 31 día siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la comisión revisora de cuentas ARTICULO 20° DEBERA DECIR Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2° de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en los ingresos y egresos de la organización, el que será presentado a la Asamblea dentro de los últimos 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. La aprobación se lograra con la mayoría simple del total de los socios asistentes a la asamblea, la que no podrá ser menor al 20% del total de los socios activos del sindicato.

Dicho proyecto contendrá, a lo menos, las siguientes partidas, basadas en el origen de los dineros a distribuir : a) b) c) d) e) f)

Ingresos por cuotas sociales, Ingresos por aportes del empleador, Otros ingresos, Inversiones, Egresos gastos operacionales.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo al detalle pormenorizado que se entregue a la consideración de la Asamblea. La cuenta anual financiera y contable de la organización, será presentada a la Asamblea dentro de los primeros 90 días del siguiente ejercicio anual, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 29° ACTUALMENTE DICE Podrán pertenecer a este sindicato, los trabajadores de la empresa Fundación Arturo López Pérez que cumplan con los siguientes requisitos: a) cancelar cuota de incorporación y ejercer algún oficio o profesión dentro de la empresa Fundación Arturo López Pérez, cualquiera sea su nivel dentro de la empresa. Para ingresar al Sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerara por el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva del sindicato si se la hubiere facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. Se considerará como fecha de ingreso del postulante la fecha de aprobación de la respectiva solicitud. Si no fuere considerada en la reunión de Directorio o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso de los postulantes, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

ARTICULO 29° DEBERA DECIR Podrá pertenecer a este sindicato, cualquier trabajador que ejerza alguna profesión u oficio y que posea un contrato de trabajo vigente con la empresa Fundación Arturo López Pérez, cualquiera sea su nivel dentro de la empresa. Para ingresar al Sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien lo reemplace una solicitud escrita que será considerara por el Directorio y resuelta por la Asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud, o por la directiva del sindicato si se la hubiere facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. Se considerará como fecha de ingreso del postulante la fecha de aprobación de la respectiva solicitud. Si no fuere considerada en la reunión de Directorio o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso de los postulantes, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al

Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo. ARTICULO 31° ACTUALMENTE DICE En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una comisión revisora de cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades: a) b) c) d)

Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales. Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día. Confeccionar, dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador, cuyos honorarios serán siempre de costo del Sindicato. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea, en el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la asamblea podrá elegir , dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea . ARTICULO 31° DEBERA DECIR En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una comisión revisora de cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. Será independiente del directorio, durará tres años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea. Deberá realizar sus funciones con una frecuencia trimestral, a lo menos. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del termino de su período, la Asamblea deberá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente. La comisión tendrá las siguientes facultades: a) b) c) d)

e)

Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales. Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día. Confeccionar, dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 19° del presente estatuto. Elaborar los informes de cada una de las revisiones practicadas y entregarlo al Directorio, para que sea leído y tratado en la siguiente reunión ordinaria de Asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador, cuyos honorarios serán siempre de costo del Sindicato. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea. Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva.

ARTICULO 32° ACTUALMENTE DICE El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de estos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea ARTICULO 32° DEBERA DECIR El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, que actuarán en el desempeño de su cometido en forma autónoma, cuyos integrantes serán designados por el Directorio y sometidos a la aprobación de la Asamblea ARTICULO 34° ACTUALMENTE DICE El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en Asamblea citada para dicho efecto. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7°, señalando claramente el motivo de la misma. El quórum de aprobación será del 26% de la totalidad de los socios inscritos, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe. ARTICULO 34° DEBERA DECIR El Sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización. Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en Asamblea citada para dicho efecto. El quórum de aprobación será el de la mayoría simple de los socios asistentes a la asamblea. La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7°, señalando claramente el motivo de la misma. El quórum de aprobación será de la mayoría simple de los socios inscritos y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe determinado conforme a la legalidad vigente.

ARTICULO 35° ACTUALMENTE DICE Serán derechos de todo afiliado al Sindicato: a) Votar y ser votado para cargos Sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos; b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva. d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo, y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de los socios e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las asambleas;

ARTICULO 35° DEBERA DECIR Serán derechos de todo afiliado al Sindicato: a) Votar y ser votado para cargos Sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos; b) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las asambleas; c) Tendrá derecho de acceso a toda información y documentación sindical; d) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo e) Ser representado, sin previo requerimiento, en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo, y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de los socios f) Uso de él y sus cargas de los distintos convenios de bienestar suscritos entre el Sindicato y organizaciones externas.

g) Al goce de los beneficios que son producto de aportes entregados por la empresa . ARTICULO 37° ACTUALMENTE DICE Serán obligaciones de los afiliados al Sindicato: a)

b) c) d) e)

Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistentes en una cuota mensual de la unidad de fomento a la fecha de pago de la cuota sindical, y una de incorporación equivalente al 10 % de la unidad de fomento del día de la incorporación del socio al sindicato; Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; Concurrir a las asambleas a que sean citados, cooperar a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; Cooperar personalmente en la realización de los fines del Sindicato; Firmar el registro de socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.

ARTICULO 37° DEBERA DECIR Serán obligaciones de los afiliados al Sindicato: a) b) c) d) e) f)

Pagar oportunamente las cuotas sindicales consistentes en una cuota mensual de $ 3000 incrementada en conjunto con el reajuste de remuneraciones a partir de Mayo del 2010 Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; Concurrir a las asambleas a que sean citados, cooperar a las labores del Sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden; Cooperar personalmente en la realización de los fines del Sindicato; Firmar el registro de socios, proporcionar sus datos personales y familiares requeridos para fines sindicales, y comunicar al Secretario los cambios que ocurrieren en dicha información; Mantener la confidencialidad de los asuntos y acuerdos tratados en Asambleas de cualquier naturaleza, donde dicha confidencialidad sea expresamente requerida.

ARTICULO 38° ACTUALMENTE DICE El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del Sindicato. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado ARTICULO 38° DEBERA DECIR El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del Sindicato, quienes enviarán al Directorio los cargos que según ellos ameritan dicha censura, y podrán informar a la asamblea mediante carteles que se colocarán en lugares visibles dentro de la sede social, o a través de algún medio masivo personalizado, de manera de evitar la exposición de los problemas frente a terceros, con excepción de la asesoría legal que pudiera ser requerida.

El Directorio llamará a reunión extraordinaria, dentro de un plazo de 15 días, para analizar los fundamentos de la acusación y realizar los descargos. La votación de censura deberá realizarse dentro de los cinco días inmediatamente posteriores a la realización de esta reunión. ARTICULO 44° ACTUALMENTE DICE Cada multa no podrá ser superior al 12% de la unidad de fomento, vigente al día de la falta u omisión, por primera vez, y no mayor al 24% de la unidad de fomento, vigente al mismo día, en caso de reincidencia , en un plazo no superior a tres meses. ARTICULO 44° DEBERA DECIR Cada multa no podrá ser superior a 1 cuota ordinaria, por primera vez, y no mayor a 3 cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a seis meses. Las multas por no concurrir a asamblea convocada, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla: a) b) c) d)

primera falta se aplica el valor de una cuota sindical como sanción segunda falta se aplica el valor de dos cuotas sindicales como sanción tercera, cuarta y quinta falta se aplica el valor de tres cuotas sindicales sexta falta se enviará un aviso de expulsión del sindicato al socio sancionado

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