Propuesta De Dictamen 3824

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DICTAMEN INICIATIVA 3824 INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE POLICIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

ANTECEDENTES La iniciativa 3824 que pretende la aprobación de la Ley de Policía de Investigación Criminal, fue presentada el 20 de mayo de 2008, por los diputados Rodolfo Aníbal García Hernández, Héctor Nuila, Nineth Montenegro y Emilene Mazariegos. Esta iniciativa fue conocida por el Pleno del Congreso de la República el 22 de julio del mismo año, y enviada a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y a la de Gobernación. CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciativa en estudio pretende la aprobación de la Ley de Policía de Investigación Criminal. En este sentido la iniciativa en análisis y estudio pretende la creación de una Dirección General dentro del Ministerio de Gobernación dedicado específicamente a la realización de la Investigación Criminal, para lo cual considera los siguientes aspectos: El primero de ellos lo constituye, la delimitación de la Dirección Funcional a cargo del Ministerio Público y la Dirección Administrativa a cargo del Ministerio de Gobernación, especificando cuales son las funciones que le competen realizar a la Policía de Investigación Criminal, así como los principios de actuación que deben regir dicha actividad. El segundo aspecto, lo constituye la organización, estructura y funcionamiento de la institución, dentro de la cual se contemplan: Dirección General, Subdirección de Operaciones, Subdirección de Formación y Personal, Subdirección Administrativa, Departamentos y Unidades. Asignándole una función específica a cada una de ellas. El tercer aspecto lo constituye el desarrollo de los criterios básicos de la carrera profesional para la institución especializada en Investigación Criminal, tales como la escala jerárquica dividida, en Comisario General, Comisario, Sub Comisario, Inspector y detective. De la misma manera establece como mecanismo de control la Evaluación del Desempeño, para todo el personal de la institución realizado por la inspectoría general por lo menos una vez al año. El cuarto aspecto, lo constituye la instauración de un mecanismo de formación permanente tomando en cuenta la homologación de la formación recibida por los aspirantes a título de técnico universitario, para lo cual se le asigna la función al Director General de la institución para celebrar los convenios con las

Universidades Nacionales e internacionales para el logro de dicha función. El quinto y último aspecto de la iniciativa es la delimitación del régimen disciplinario de la institución, en el que se fijan los actos considerados como faltas leves y graves, así como las sanciones correspondientes a las mismas. DE LAS CONSIDERACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL La Constitución Política de la República establece que: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”, adicionalmente a esto, establece que: “…Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. Este marco constitucional es el amparo jurídico, político e ideológico del proceso de justicia en el que la investigación criminal juega un papel trascendental en la averiguación y esclarecimiento de los distintos hechos delictivos, principalmente en aquellos de alto impacto social. La realización eficiente y objetiva de la Investigación Criminal, es un mecanismo efectivo para garantizar el respeto y cumplimiento de los principios procesales, y las garantías constitucionales, en este sentido el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos establece que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...”, si esto se complementa con el principio de continuidad establecido en el código procesal penal. De esta manera es determinante la coexistencia de las garantías penales y procesales, sin embargo para llegar a su cumplimiento efectivo dentro del Estado de Derecho se deben establecer formas agiles y mas fidedignas de llevar a cabo el proceso, tal es caso de la especialización para la realización de la investigación criminal. Lo anteriormente expuesto, ejemplifica como la investigación criminal y el sistema de garantías se concatenan para evitar que las decisiones judiciales se fundamenten en meras razones de interés o en puros argumentos de utilidad, de allí que para evitar estas desviaciones la primera condición del ejercicio del poder penal es que a una persona se le condene solamente por lo que ha hecho. El principio de la “acción” o principio de exterioridad que obliga a los jueces a determinar la existencia de un hecho para fundamentar una reacción penal es la base de todo el sistema de garantías porque a partir de allí se organiza todo el litigio y la producción de la prueba. Al respecto, en el artículo 309 del código Procesal Penal referente al objeto de la investigación, establece que: “En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las

diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, deberá establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil...”. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Guatemala se encuentra inmersa en un contexto de violencia y delincuencia extrema, durante los últimos años las cifras de delitos graves han aumentado progresivamente hasta convertirnos en uno de los países con más altos índices de violencia, especialmente en el caso de los homicidios, donde la tasa alcanza los 48 homicidios por cada 100,000 habitantes, unido a esto se encuentra la elevada cifra de impunidad, que de acuerdo a estudios recientes alcanza hasta el 98% en los casos de homicidios, provocando con ello, una pérdida estrepitosa de legitimidad del sistema de justicia, y una sensación de inseguridad en la población, lo que a su vez incide en la poca colaboración de las víctimas y testigos en la investigación de los casos. Sin duda alguna, una de las principales causas de la impunidad, lo constituye la deficiente investigación criminal, que incluso ha sido calificada como ineficiente y casi inexistente. Para fortalecer el Estado en esta materia, la investigación criminal debe de entenderse como el proceso necesario para que el Estado pueda dar respuesta efectiva al fenómeno criminal, para lo cual el Estado en su conjunto debe plantear políticas sistémicas e integrales, que permitan el fortalecimiento del sistema de justicia, ya que la investigación criminal en la actualidad es uno de los eslabones más débiles de la cadena de justicia. Debido a esto uno de los retos fundamentales es la construcción de equipos especializados para la realización efectiva de la investigación criminal, que puedan responder de forma objetiva a las necesidades de esclarecimiento de los hechos delictivos. Es indudable que las instituciones que actualmente realizan la actividad investigativa padecen de serias debilidades y vicios que entorpecen la averiguación de la verdad de una forma oportuna, responsable y efectiva, permitiendo de esta forma la proliferación de la impunidad en todos aspectos de la vida social, principalmente en aquellos de alto impacto. Para octubre del año 2008 la PNC contaba con 18,525 agentes, de los cuales 811 agentes están asignados a la investigación criminal, y solamente 610 de estos estaban como investigadores activos, esto quiere decir que del total del personal de la PNC solamente el 3.29% eran investigadores activos, esto sin tomar en cuenta, que la Escuela de Investigación de la Academia de la Policía Nacional Civil estuvo cerrada durante dos años, por lo que en ese período no se formó ninguna promoción de investigadores; además la formación de un detective dentro de la PNC tiene un promedio de duración de tres meses, lo que es totalmente insuficiente para poder desarrollar una actividad profesional en investigación criminal, principalmente en aquellos delitos considerados complejos que requieren

un alto nivel de formación para su esclarecimiento. Además el proceso de selección de investigadores utilizado durante estos años ha estado marcado por debilidades que no han permitido consolidar y mejorar la investigación criminal, en tal sentido partiendo del modelo policial unificado todos los aspirantes deben pasar por el mismo proceso de formación y de funciones antes de ser investigadores, de tal forma que en muchas ocasiones éstos han sido utilizados frecuentemente para tareas de prevención y no de investigación como corresponde, además el perfil de ingreso y el proceso de formación posterior no ha permitido contar con un cuerpo profesional de investigadores. También en este modelo no ha desarrollo un sistema de carrera profesional para que los investigadores tengan un alto rendimiento y exista renovación constante de investigadores y de mandos para la dirección de la institucionalidad. A su vez, lo anterior no ha permitido que sectores profesionales medios y universitarios sientan motivación para integrar un cuerpo con poca profesionalidad, esto más el burocratismo, la centralización y la rigidez en la estructura actual de la PNC, no permiten el desarrollo adecuado de la labor de investigación criminal, que requiere de una organización menos vertical, más ágil y con capacidad para coordinar trabajo con el Ministerio Público. Es por ello que es de primordial importancia la creación de un ente especializado en investigación criminal, separada de la función de prevención y de la estructura de la PNC, que permita un mejor desarrollo de esta función en el sistema de justicia. Ante la debilidad estructural de las instituciones encargadas de la investigación criminal, a lo largo del tiempo se ha intentado que la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público (DICRI) supliera esta tarea operativa, esto genero duplicidad de funciones, mayor descoordinación y lo más preocupante concentró ilegalmente poderes en el Ministerio Público, ya que este ente se encargo de dos tareas que son distintas: la dirección funcional y jurídica de la investigación y la investigación detectivesca, de campo o de tipo criminalista, con lo cual el control administrativo y judicial se debilitó y genero señalamientos serios de parcialidad en la investigación. A pesar de estos esfuerzos, es evidente que mientras la PNC institución responsable de los actos propios de la investigación o de la actividad de tipo detectivesca y de recolección de evidencias, se encuentre inmersa en esta situación de abandono estructural, el sistema de investigación criminal difícilmente o nunca podrá obtener buenos resultados. Guatemala necesita con urgencia resolver de forma responsable los problemas serios de impunidad para evitar mayor inseguridad y desgaste de las instituciones de justicia y de seguridad. Toda la experiencia anterior demuestra la urgente necesidad de tomar decisiones de Estado y no solamente de gobierno para resolver eficazmente esta enorme debilidad.

DICTAMEN En base a las consideraciones Constitucionales, Legales y Políticas vertidas anteriormente, esta Comisión emite DICTAMEN FAVORABLE al Proyecto de Decreto contenido en la iniciativa 3824 por ser viable, oportuna, conveniente y Constitucional. Dado en la sala de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de la República de Guatemala, en la ciudad de Guatemala el día ______ de julio de dos mil nueve.

Oliverio García Rodas Presidente

Rodolfo Aníbal García Hernández Vicepresidente

Rosa María Ángel Madrid de Frade

José Alberto Gándara Torrebiarte Secretario

Héctor Alfredo Nuila Ericastilla

Francisco José Contreras Contreras

Carlos Enrique López Girón

César Augusto Del Águila López

Daniel Humberto Caballeros

Carlos Valentín Gramajo Maldonado

Beatriz Canastuj

José Alejandro De León Maldonado

Félix Ovidio Monzón Pedroza

Mariano Rayo Muñoz

Oscar Valentín Leal

Jorge Mario Barrios Falla

Gladis Anabella De León Ruiz

Ronnie Danilo Escobar

Rosa Elvira Zapeta

DECRETO NÚMERO_________ EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Y que la Investigación Criminal es una función técnica, especializada y profesional, que permite el esclarecimiento de los hechos delictivos y es de fundamental importancia para la reducción de la impunidad en el país. CONSIDERANDO Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales complejos, que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas, donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor. CONSIDERANDO Que es necesario que las instituciones que participan en la Investigación Criminal mantengan la objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de toda índole, y que coordinen de forma eficiente de la realización de la misma en el ámbito de sus competencias. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA La siguiente

LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto la creación de la Dirección General de Investigación Criminal, así como regular su organización y funcionamiento. Artículo 2. Dirección General de Investigación Criminal. La Dirección General de Investigación Criminal, que podrá abreviarse DIGICRI, es un cuerpo de seguridad del Estado, de carácter civil, especializado en investigación criminal, auxiliar de la administración de justicia y con competencia en toda la República. Su organización es de naturaleza jerárquica y profesional. Su funcionamiento se rige bajo normas disciplinarias y éticas. Artículo 3. Dependencia Orgánica y Funcional. La DIGICRI dependerá administrativamente del Ministerio de Gobernación y funcionalmente del Ministerio Público. Artículo 4. Investigación Criminal. La investigación criminal comprende el desarrollo de las actividades pertinentes para reunir los elementos que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos y la individualización de los presuntos responsables, a efecto que el Ministerio Público ejerza en forma eficiente la acción penal. Artículo 5. Deber de Cooperación. Todas las personas tienen el deber de prestar a la DIGICRI la cooperación necesaria en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Las personas, entidades o dependencias que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad, custodia o investigación tienen especial obligación de auxiliar o colaborar con la DIGICRI cuando ésta, o el Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones, así lo requieran Artículo 6. Principios de Actuación. En el ejercicio de sus funciones la DIGICRI se regirá en base los siguientes principios: a) Respeto a los derechos humanos: Respetar los derechos y garantías fundamentales, en especial la presunción de inocencia, derecho a la integridad, derecho a la libertad, derecho de defensa y respeto a los procedimientos establecidos.

b) Uso proporcional de la fuerza: Las actuaciones de la DIGICRI deberán regirse en el uso de la fuerza bajo los criterios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad y necesidad. c)Apoyo y respeto a la víctima: La DIGICRI en su actuación deberá brindar amplia asistencia y respeto a la víctima tomando en cuenta sus intereses y derechos, le informará de conformidad con la ley sobre el curso de las actuaciones de investigación, evitando que las mismas afecten su dignidad y causen molestias innecesarias. d) Objetividad: En el ejercicio de sus funciones la DIGICRI deberá actuar en base a criterios objetivos, con estricta aplicación de la ley, aún a favor del imputado. e)Subordinación funcional al Ministerio Público: Los miembros de la DIGICRI serán auxiliares del Ministerio Público en la investigación criminal y actuarán bajo sus directrices en las investigaciones que realicen. f) Exclusividad y especialidad: La DIGICRI tendrá a su cargo con exclusividad la investigación criminal de los delitos. g) Profesionalidad: Todas las actuaciones de la DIGICRI se realizarán en base a los criterios técnicos y científicos adecuados. h) Publicidad restringida: Todos los actos de investigación serán reservados. Las actuaciones solo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y sus mandatarios en forma inmediata y sin restricciones, salvo la reserva parcial o total de las actuaciones que la ley le otorga al Ministerio Público. i) Celeridad y eficiencia: La investigación criminal deberá realizarse utilizando mecanismos ágiles y eficientes para el cumplimiento de sus funciones, evitando dilaciones indebidas. j) Igualdad: La DIGICRI, en el ejercicio de sus funciones deberá actuar con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por razones personales, socioeconómicas, étnicas, culturales, de género, o de cualquier otro tipo. k) Disciplina. Los miembros de la DIGICRI deberán conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que conlleven la ejecución de actos ilegales.

l) CAPITULO II FUNCIONES Y FACULTADES Artículo 7. Funciones. Son funciones de la DIGICRI las siguientes: a) El procesamiento de la escena del crimen, que incluye identificar, fijar, recopilar, reunir, documentar, embalar y custodiar los indicios o evidencias, así como documentar e interpretar toda la información generada en la escena del crimen y periférica a ella, y trasladarlas a donde correspondan para su posterior análisis. b) Realizar los actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los delitos. c) Identificar y entrevistar a los posibles testigos, documentado las entrevistas y trasladando esta información al Ministerio Público. Esta función incluye la facultad de ordenar la permanencia conjunta de testigos de conformidad con el Código Procesal Penal. d) De oficio en los casos de urgencia, realizar la investigación preliminar y evitar sus consecuencias ulteriores, de lo actuado informará inmediatamente al Ministerio Público. e) Practicar las acciones de investigación que en forma concreta le ordene el Ministerio Público, e informar sobre los resultados de las mismas. f) Solicitar a las autoridades competentes, así como a las dependencias y organismos de la Administración Pública, con apego a las disposiciones legales aplicables, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requieran para el debido desempeño de sus funciones. El ejercicio de esta atribución se encontrará limitado a aquellos elementos que para su solicitud, la Ley no contemple una tramitación especial a cargo de autoridad distinta o se encuentren reservados al Ministerio Público. g) Apoyar el desarrollo de los métodos especiales de investigación previstos en la Ley contra la Delincuencia Organizada bajo la estricta dirección y supervisión del Ministerio Público. h) Efectuar por designación del Ministerio Público, las órdenes de captura que emitan los órganos jurisdiccionales competentes. i) Procesar, sistematizar y analizar la información producida por la investigación criminal, y trasladar los resultados de esta información al Ministerio Público, a efecto de propiciar la persecución penal estratégica.

j) Colaborar con las fuerzas de seguridad de otros países en la realización de actividades de investigación y órdenes de captura de conformidad con las normas internacionales. k) Las demás funciones que le otorguen las leyes del país. Artículo 8. Armamento. La DIGICRI es una fuerza armada de la nación, por lo que su personal podrá portar las armas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las que utilizará únicamente en los casos de estricta necesidad. Articulo 9. Identificación de los Agentes. Los elementos de la DIGICRI no portarán uniforme, pero deberán identificarse debidamente en el desarrollo de sus funciones, salvo en aquellas que por su naturaleza no puedan realizarse sin ocultar la identidad del agente, las cuales deberán estar previamente reguladas en las leyes y reglamentos aplicables. CAPITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES y PROHIBICIONES Articulo 10. Derechos. siguientes:

Son derechos de los miembros de la DIGICRI los

a) Estabilidad y permanencia en el servicio, en los términos y bajo las condiciones que prevé esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; b) Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, además de los beneficios y estímulos que se prevean; c) Acceder a un cargo distinto o superior cuando se haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamento; d) Recibir la formación y especialización necesaria para el desempeño de sus funciones; e) Ser evaluado en base a los criterios y procedimientos previamente establecidos en la ley y reglamentos respectivos. Participar en los concursos de selección interna para acceder a un rango superior; f) Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; g) Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno; h) Recibir atención médica de urgencia sin costo alguno;

i) Los demás que establezcan las disposiciones aplicables. Artículo 11. Prohibiciones. Los miembros de la DIGICRI no podrán: a. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente. b. Prestar servicios técnicos o profesionales a cualquier persona, corporación o empresa con fines de lucro; c. Declarase en huelga o ejecutar actos contarios al servicio. d. Formar parte de partidos políticos y favorecer o ejecutar actividades de esta naturaleza. Artículo 12. Obligaciones. Son obligaciones de los miembros de la DIGICRI: a) Ejercer su función en plena observancia a la Constitución, así como con apego al orden jurídico, respetando los derechos humanos amparados por éste, los tratados internacionales de los que Guatemala sea parte, así como las normas que rigen sus actuaciones. b) Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de jerarquía y subordinación. c) Tramitar y cumplir en forma expedita y con la diligencia debida las directrices e instrucciones emanadas de los fiscales a cargo de los casos. d) Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo. e) Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente. f) Llevar un registro completo de todas las diligencias que realice, sin importar su resultado, y reportarlo en su expediente respectivo para informar al Fiscal encargado del caso y a sus superiores.

g) Participar en los programas de capacitación obligatoria. Artículo 13. Relacionamiento y Coordinación. Para lograr la eficacia en la investigación criminal la DIGICRI deberá coordinar con las instituciones nacionales e internacionales que por mandato legal intervengan en la investigación de los casos penales. La Subdirección de Operaciones y los órganos correspondientes de la Dirección General de Inteligencia Civil y de la Policía Nacional Civil compartirán la información pertinente para el cumplimiento de sus respectivas funciones. TITULO II DIRECCIÓN FUNCIONAL CAPITULO UNICO DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 14. Dirección Funcional del Ministerio Público. La dirección funcional de la investigación le corresponde al Ministerio Público, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal. Se entiende por dirección funcional, las acciones orientadas a dirigir, promover, y supervisar las actuaciones de investigación de los miembros de la DIGICRI. Artículo 15. Directrices Fiscales. Los fiscales del Ministerio Público deberán dictar a los miembros de la DIGICRI las directrices que consideren necesarias para la investigación de los hechos delictivos. El personal de la DIGICRI le informará periódicamente a los fiscales del desarrollo de la investigación. En caso de que las directrices emanadas del Ministerio Público no estén formuladas en forma clara y precisa, el personal de la DIGICRI deberá solicitar en el menor tiempo posible las aclaraciones y ampliaciones necesarias, sin perjuicio de las investigaciones urgentes y necesarias que se deban realizar. Artículo 16. Solicitudes para Actos Jurisdiccionales. Cuando durante el desarrollo de la investigación, la DIGICRI estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Fiscal responsable, quien calificará la procedencia y, en su caso, iniciará su gestión ante la autoridad judicial competente.

Artículo 17. Detenciones. Cuando la DIGICRI realice detenciones con orden judicial, que le fueren ordenadas por los fiscales, lo comunicará de inmediato al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y llevará al detenido ante el juez competente para que se desarrollen las acciones judiciales respectivas. Artículo 18. Prohibición de Investigaciones Autónomas. La DIGICRI no podrá iniciar investigaciones autónomas, salvo lo establecido en el Código Procesal Penal en el caso de las diligencias preliminares efectuadas de urgencia en casos de delito flagrante, en cuyo caso deberá informar inmediatamente al fiscal y nunca en un término superior a seis horas.

Artículo 19. Supervisión. El investigador informará de los resultados de investigación al agente o auxiliar fiscal en el día y hora que se le señale, debiendo comparecer personalmente cuando sea citado por el fiscal. El Fiscal a cargo del caso deberá supervisar el desarrollo de las investigaciones que se sigan por parte del personal de la DIGICRI, y con señalamientos concretos y específicos podrá objetar, modificar o reorientar jurídicamente cualquiera de ellas.

Artículo 20. Responsabilidad Disciplinaria. El Fiscal a cargo del caso estará facultado para imponer las sanciones disciplinarias a los funcionarios policiales que hayan incumplido las instrucciones u órdenes emitidas en el ejercicio del cargo. Las sanciones impuestas serán ejecutadas por las autoridades administrativas de la DIGICRI.

Artículo 21. Coordinación Interinstitucional. Para lograr la eficiente relación funcional en la investigación, el Director General de la DIGICRI y el Fiscal General del Ministerio Público deberán reunirse periódicamente a efecto de definir y evaluar las políticas de coordinación generales y regionales, resolver los diferentes problemas que existan respecto al trabajo de ambas instituciones y tomar las decisiones que correspondan conforme a las funciones de cada institución. La DIGICRI y el Ministerio Público podrán suscribir convenios o acuerdos para optimizar la coordinación interinstitucional.

TITULO III ORGANIZACIÓN

CAPITULO I ESTRUCURA ORGÁNICA Y DIRECCIÓN GENERAL Artículo 22. Estructura. La DIGICRI contará con la siguiente estructura: a. b. c. d. e.

Dirección General, Subdirección de Operaciones, Subdirección de Formación y Personal, Subdirección Administrativa, Los Departamentos y Unidades que se establezcan en los reglamentos respectivos.

Artículo 23. Dirección General. La dirección general es el órgano jerárquico superior de la DIGICRI. Artículo 24. Funciones y Obligaciones. Son funciones y obligaciones del director general: a) Velar por el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás normas aplicables, y por el buen funcionamiento de todas las dependencias de la institución. b) Ejercer atribuciones de mando, dirección, disciplina y aquellas conferidas por el Reglamento de la presente Ley y los demás ordenamientos legales aplicables. c) Garantizar las relaciones y la coordinación de la institución con las demás instituciones públicas o privadas dentro del marco de sus funciones. d) Fijar dentro del marco de la ley la política general de la institución. e) Establecer las normas internas de administración y trabajo de todas las dependencias de la institución. f) Aprobar los acuerdos, manuales de procedimientos, código de ética, circulares, instructivos y protocolos de actuación para el buen funcionamiento de la institución; g) Emitir las órdenes generales y divulgarlas por medio de los órganos correspondientes. h) Remitir al Ministerio de Gobernación el anteproyecto de presupuesto de la institución.

i) Aprobar y publicar en forma anual la memoria de labores de la institución. j) Otorgar reconocimientos, a fin de estimular al personal de la institución para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus funciones. k) Garantizar la efectiva aplicación de las normas éticas y disciplinarias de la institución. l) Nombrar y remover al personal de la institución de conformidad con el sistema de carrera profesional, a excepción de los subdirectores quienes serán nombrados por el Ministro de Gobernación a propuesta del Director General. m) Aprobar y suscribir convenios de cooperación y coordinación con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. n) Aprobar los planes estratégicos de la institución. o) Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de protección a los derechos humanos. p) Decidir sobre el despliegue territorial de los servicios de la institución. q) Ejecutar con apego a los lineamientos legales y correspondientes, los recursos asignados a la institución.

reglamentarios

r) Las que expresamente le confieran otras leyes.

Artículo 25. Requisitos. El director general será nombrado por el Ministro de Gobernación y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Guatemalteco. b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; c) Mayor de treinta años de edad. d) Poseer grado universitario de licenciatura, criminalística, criminología o ciencias afines.

y

especialización

e) No haber sido condenado por violaciones a los derechos humanos. f) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.

en

g) Ser oficial de carrera con el grado de Comisario General. h) No haber sido sancionado o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables. Articulo 26. Procedimiento para Nombramiento del Director General. El Ministro de Gobernación nombrará al Director General de la lista de los cinco aspirantes que tengan mayor antigüedad en la prestación del servicio en la institución, y que llenen los requisitos del artículo anterior, esta lista será publicada en el diario oficial y en otro de mayor circulación cinco días previos a la designación. Artículo 27. Causas de Remoción del Director General. El Ministro de Gobernación podrá remover al Director General por las causas siguientes: a) Mal desempeño en las funciones y obligaciones del cargo, en este caso el

Ministro de Gobernación deberá razonar y justificar las causas que motivaron dicha decisión y contar con la opinión favorable del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. b) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio.

Artículo 28. Órganos de la Dirección General. Son órganos de la Dirección General, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g)

Secretaria General. Asuntos Internos. Inspectoría General. Auditoria Interna. Responsabilidad Disciplinaria. Tribunales Disciplinarios. Planificación Estratégica.

Artículo 29. Secretaría General. La Secretaría General es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los asuntos administrativos de la Dirección General. Artículo 30. Departamento de Asuntos Internos. El departamento de Asuntos Internos es el encargado de velar por que los miembros de la institución se conduzcan con probidad, honestidad y con estricto apego a la ley en el ejercicio de sus funciones. Informará al Ministerio Público en el momento de tener

conocimiento de un delito cometido por los miembros de la institución. Artículo 31. Inspectoría General. La Inspectoría General es el órgano encargado de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y observancia de las leyes, reglamentos, órdenes generales, políticas, planes, programas, manuales y protocolos de funcionamiento, así como la eficacia funcional y la disciplina del personal, el empleo adecuado de sus recursos, y el control de calidad de los servicios que presta la institución. Para el efecto deberá establecer los parámetros y mecanismos de medición y evaluación del desempeño del personal. Artículo 32. Auditoria Interna. La Auditoria interna es el órgano encargado de verificar que las normas y procedimientos administrativos y financieros de la institución, se ajusten y ejecuten de conformidad con lo establecido por la administración pública. El reglamento respectivo determinará la periodicidad y los mecanismos para la realización de la misma. Artículo 33. Planificación Estratégica. Planificación Estratégica es el órgano encargado de elaborar, monitorear y evaluar los planes estratégicos a desarrollar por la institución de forma quinquenal, en base a estos planes determinará las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal y equipo que se requieran, verificar que los planes anuales realizados por las distintas instancias de la institución se apeguen al plan estratégico y elaborar la propuesta de memoria de labores de la institución, la cual deberá incluir el número de diligencias de investigación realizadas por tipo de delito y las demás actividades relevantes desarrolladas por la Institución. Artículo 34. Responsabilidad Disciplinaria. La oficina de Responsabilidad disciplinaria es el órgano encargado de desarrollar la investigación de las infracciones administrativas graves dentro del procedimiento disciplinario. Artículo 35. Tribunales Disciplinarios. Los tribunales disciplinarios son órganos encargados de sancionar al personal de la Institución por la comisión de faltas graves. CAPITULO II SUBDIRECCIONES Artículo 36. Subdirección de Operaciones. La subdirección de operaciones será la encargada de efectuar las actividades de investigación criminal de los casos sometidos a su conocimiento. Para ser nombrado subdirector de operaciones, se requieren los mismos requisitos que para ser Director General. En caso de

ausencia temporal por cualquier motivo del Director General, el subdirector de operaciones asumirá sus funciones. Para el desarrollo de sus funciones contará con los Departamentos y Unidades que sean necesarias a nivel nacional, regional o departamental, los que se determinarán conforme a criterios de índices delincuenciales, complejidad delictiva y optimización de recursos. Artículo 37. Subdirección administrativa. La subdirección administrativa será la responsable de la administración de recursos materiales de la institución. Sus funciones son: elaborar la propuesta de presupuesto, llevar el control presupuestario y financiero, proveer de los insumos materiales para el cumplimiento de las funciones institucionales y otras afines. Para ser nombrado subdirector administrativo, se deben llenar los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f)

Guatemalteco. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Mayor de treinta años de edad. No haber sido condenado por violaciones a los derechos humanos. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. No haber sido sancionado o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables. g) Poseer conocimiento y experiencia en la administración pública; y h) Ser profesional de las ciencias administrativas o económicas. Artículo 38. Subdirección de formación y personal. La subdirección de formación y personal será la responsable de: a. El reclutamiento y selección de los aspirantes a ingresar a la institución, b. Diseñar e implementar los procesos de formación y especialización continua del personal, y c. Realizar las convocatorias para el ingreso y asenso en la carrera profesional. d. Elaborar los planes anuales de capacitación. e. La administración de la carrera profesional de acuerdo al reglamento respectivo. Para el desempeño de sus funciones contará con personal especializado, y podrá realizar convenios de formación con universidades, centros de investigación e instituciones nacionales e internacionales especializadas en la materia. Para ser nombrado subdirector de formación y personal, se requiere los mismos requisitos que para ser Director General.

TITULO IV CARRERA PROFESIONAL CAPITULO I DE LA CARRERA PROFESIONAL Artículo 39. Carrera Profesional. La carrera profesional es el mecanismo de carácter obligatorio y permanente que comprende la selección, ingreso, nombramiento y promoción del personal de la institución, con base en la excelencia profesional, la formación continua, la especialización técnica y la evaluación del desempeño. Artículo 40. Tipos de Carrera. La carrera profesional comprende: a. Carrera de Investigación b. Carrera Técnica. c. Carrera Administrativa. Artículo 41. Carrera de Investigación. La carrera de investigación comprende los siguientes grados: a. b. c. d. e.

Comisario General Comisario Sub Comisario Inspector Detective

Articulo 42. Carreras Técnica y Administrativa. El reglamento respectivo establecerá los grados de las carreras técnica y administrativa. Artículo 43. Perfil de Ingreso. Para ingresar a la carrera profesional se requiere: a. b. c. d. e.

Ser guatemalteco mayor de edad. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Poseer título de educación media. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Haber aprobado el proceso de selección de la institución.

Artículo 44. Verificación de Información. Previo al ingreso a la carrera profesional será obligatorio verificar por los medios legales establecidos los requisitos y antecedentes de los aspirantes.

Articulo 45. Proceso de Selección. Para ingresar a la carrera profesional los aspirantes deberán aprobar las siguientes fases: a. Precalificación b. Exámenes de capacidad y mérito c. Curso de selección. El reglamento respectivo regulara cada etapa. Artículo 46. Formación. La formación inicial para los aspirantes a detectives no podrá ser menor de un año, e incluirá una parte teórica y una parte práctica. Todo el personal de la institución estará sujeto a un proceso de formación y especialización continua. Artículo 47. Ascensos. Para ascender dentro de la carrera profesional se requiere: a. Contar con una evaluación de servicio satisfactoria. b. Haber participado en el proceso de selección que para el efecto se convoque. c. Haber aprobado los cursos de especialización correspondientes. d. Haber permanecido en el grado inferior el tiempo establecido. e. No estar ligado a proceso penal. f. No estar cumpliendo sanción disciplinaria. Los demás requisitos establecidos en el reglamento respectivo para cada grado. Articulo 48. No discriminación. En los procesos de selección y ascensos no podrá existir discriminación o preferencia alguna por razón de género, edad, capacidad física, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio. No se podrá considerar como discriminación el diagnóstico de la autoridad médica que determine un impedimento en el aspirante, que por su misma naturaleza le imposibilite total o parcialmente para el debido desempeño de las funciones policiales.

CAPITULO II EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 49. Evaluación del Desempeño. La evaluación del desempeño es el método mediante el cual se miden, tanto en forma individual como colectiva, los

aspectos cualitativos y cuantitativos del cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los miembros de la DIGICRI en función de sus habilidades, capacidades y adecuación al puesto. Artículo 50. Evaluación Anual. Todo el personal de las carreras de investigación y técnica deberán ser evaluados por lo menos una vez al año. La Inspectoría General realizará la evaluación del desempeño. El reglamento respectivo establecerá los criterios técnicos de la evaluación. CAPITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 51. Régimen Disciplinario. El régimen disciplinario de la DIGICRI, es el mecanismo administrativo que establece las faltas al servicio, el procedimiento para determinar las sanciones correspondientes y los órganos específicos responsables de su investigación y sanción, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las funciones, ordenes y normas que rigen la Institución. Artículo 52. Principios Rectores. No podrán imponerse sanciones por conductas que no estén previamente establecidas como faltas administrativas en el reglamento específico. Solo pueden imponerse sanciones en virtud del procedimiento establecido, el cual deberá ser contradictorio, oral, público, ágil y sencillo. No podrá imponerse más de una sanción administrativa por el mismo hecho. Artículo 53. Independencia del Proceso Penal. El régimen disciplinario tratará con exclusividad las faltas al servicio, cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito o falta penal se remitirá al órgano correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos. Articulo 54. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinara, para las faltas graves le corresponde a los Tribunales Disciplinarios y, para las faltas leves a los mandos inmediatos superiores. Articulo 55. Faltas. Las infracciones administrativas se clasifican de la siguiente forma: Constituyen faltas leves, las siguientes: a) Presentarse al lugar de trabajo con retraso al horario establecido en los reglamentos de la institución.

b) Realizar actividades o propaganda de índole política o religiosa en el lugar de trabajo. c) Solicitar u ordenar a subalternos, durante la jornada de trabajo favores y actividades de carácter personal. d) Incumplir los deberes fijados por la ley o los reglamentos siempre y cuando no estén ya contemplados en forma específica como otra falta. e) No comunicar a la autoridad encargada de la ejecución del procedimiento disciplinario, la comisión de una falta grave o muy grave de un subordinado o abstenerse de aplicar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda, conforme lo establecido en la presente ley f) No asistir a una jornada de trabajo sin causa justificada; Constituyen faltas graves, las siguientes: a) Incumplir las instrucciones dictadas por escrito, por los superiores jerárquicos o los fiscales en el ámbito de su competencia; b) Suspender o interrumpir sus labores o retirarse del lugar de trabajo, sin autorización de los superiores jerárquicos, se entenderá por lugar de trabajo donde se estén realizando diligencias propias de sus funciones; c) Omitir, retardar o practicar defectuosamente de forma intencional, o realizar con retraso o negligencia investigaciones, diligencias, o actividades propias de su función que imposibiliten, dificulten o entorpezcan la persecución penal, o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de la institución; d) Amenazar a miembros de la institución, testigos, peritos, partes procesales, víctimas, otros funcionarios y público en general; e) Faltar a la discreción en aquellos asuntos que por su naturaleza, o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva, dificultando o entorpeciendo la persecución penal, o perjudique el desarrollo normal de las actividades de la institución; f) Acudir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o estupefacientes; así como consumir o distribuir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias estupefacientes durante la jornada laboral; g) Dañar o destruir, un bien esencial para el funcionamiento de la institución, o utilizar los materiales, equipo o bienes de la institución para fines personales o de terceros, imposibilitando, dificultando o entorpeciendo su uso para los fines previstos por la institución; h) Usar las facultades o prerrogativas que le confieren su cargo para fines ajenos al ejercicio de su función; i) Intimidar, hostigar, acosar, agredir o intentar agredir física, sexual o sicológicamente a miembros de la institución, víctimas, partes procesales u otras personas, en el ejercicio de sus funciones; j) Transmitir o divulgar información confidencial o sujeta a reserva a sabiendas que entorpecerá, dificultará o imposibilitará el normal desarrollo de la investigación criminal o el normal desarrollo de las actividades de la institución; k) Recibir o solicitar regalos, dinero, favores o dádivas con la finalidad de

realizar o dejar de hacer cualquier actividad relacionada con sus funciones; l) Presentar o admitir documentación falsa que inhabilite ocupar puesto o cargo dentro de la institución. m) Formular peticiones o dictámenes que tengan como base hechos falsos; n) Extraviar, alterar, falsificar, destruir o sustraer documentos, actas, evidencias, expedientes o registros informáticos de importancia para la investigación o para el desarrollo normal de las actividades de la institución; o) Faltar injustificadamente a sus labores durante dos días consecutivos o seis medios días laborales en un mismo mes calendario; p) Realizar actos o prácticas discriminatorias en el ejercicio de sus funciones contra miembros de la institución, sujetos procesales, víctimas y personas particulares, que anulen o menoscaben el ejercicio de sus derechos. Artículo 56. Sanciones. Las sanciones administrativas únicamente se podrán imponer después de agotado el procedimiento administrativo correspondiente, atendiendo a la clasificación siguiente: a) Sanciones para faltas leves: a) Amonestación escrita la primera vez. b) Suspensión de labores sin goce de salario de uno a diez días hábiles. b) Sanciones para faltas graves: a) Suspensión de labores sin goce de salario de once a treinta días. b) Destitución. c) Sanciones accesorias a las faltas graves. a) Limitación de seis a veinticuatro meses para optar a cargos y ascensos. Artículo 57. Procedimiento. El reglamento respectivo desarrollará todo lo referente al procedimiento Disciplinario, estableciendo un procedimiento sumario para la comisión de faltas leves y un procedimiento ordinario para las faltas graves. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 58. Implementación Progresiva. Durante los primeros treinta días de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Gobernación convocará a concurso público de oposición las plazas de Director General y Subdirectores,

de acuerdo a los requisitos establecidos para cada cargo, a excepción del grado jerárquico. Este procedimiento se utilizará hasta que se nombren los primeros Comisarios Generales de Carrera.

Artículo 59. Transición. El Ministerio de Gobernación deberá elaborar una estrategia de implementación que permita que en un plazo no mayor de 5 años la DIGICRI preste sus servicios en todo el territorio nacional. Hasta ese momento la Policía Nacional Civil cumplirá las funciones de investigación criminal que establece la presente ley. Artículo 60. Traslado de Bienes. De conformidad con el artículo anterior, los bienes, equipos y materiales que se utilizan en labores de investigación criminal en la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público pasarán a formar parte de la DIGICRI. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Artículo 61. Nomenclatura. Cuando en materia de investigación criminal el Código Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras leyes se hagan mención a la Policía o a la Policía Nacional Civil, se entenderá que se refiere a la DIGICRI. Artículo 62. Presupuesto. Dentro del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación, se deberá contemplar una partida específica para la DIGICRI, la que no podrá ser menor del 10% del Presupuesto anual asignado al Ministerio de Gobernación, por ningún motivo se podrá trasladar dicho presupuesto a otras dependencia o a la realización de fines distintos a los que desarrolla la DIGICRI. Artículo 63. Reglamentos. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos a los que se refiere la presente ley en el plazo de seis meses Artículo 64. Modificación del decreto 11-97. Se modifica el artículo 9 del decreto 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil para que quede redactado de la siguiente manera: “La Policía Nacional Civil es la institución encargada de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir y combatir el delito preservando el orden

y la seguridad pública” Artículo 65. Derogatorias: Se derogan las literales “a” e “i” del artículo 10 del decreto 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil y los artículos establecidos en otras leyes que se opongan a la presente ley. Artículo 66. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PARA

SU

SANCIÓN,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA ____ DEL MES _____ DE DOS MIL NUEVE.

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