Pronturio Laboral-2_1627.docx

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JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. GUATEMALA MAURICIO TRINIDAD MATIAS XUTUC, de treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, repartidor, vecino del municipio de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala, actúo bajo la asesoría del Bachiller CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, pasante del Bufete Popular de la Universidad RAFAEL LANDIVAR, señalo como lugar para recibir notificaciones la novena avenida, trece guión treinta y nueve, de la zona uno, de la ciudad de Guatemala, sede del mencionado Bufete Popular, por éste medio comparezco a iniciar PROCEDIMIENTO ORDINARIO ORAL LABORAL en contra de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, entidad que puede ser notificada en: veintisiete avenida diez guión treinta, zona cuatro de Mixco, finca El Naranjo, municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, lugar donde se encuentran sus oficinas, con fundamento en los siguientes: HECHOS A. DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU VIGENCIA: Inicié mi relación laboral con la entidad demandada el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y finalizó mi relación de trabajo el día veintitrés de marzo del dos mil por RENUNCIA. En consecuencia, mi relación laboral con la entidad demandada fue por un lapso de un año, cuatro meses y diecinueve días, en forma continua e ininterrumpida. B. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: En la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA desempeñé el puesto de operario, actividad que desempeñé en la veintisiete avenida diez guión treinta de la zona cuatro de Mixco, Finca El Naranjo, municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, sede de dicha entidad. C. DE LA JORNADA DE TRABAJO: laboré en la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, una jornada ordinaria de ocho horas, la cual iniciaba a las ocho horas para las doce horas, con una hora para ingerir mis alimentos, iniciando de nuevo a las trece horas y finalizando mi jornada diaria de trabajo a las diecisiete horas, de lunes a viernes. D. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario promedio mensual que devengué durante los últimos seis meses que laboré fue de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES (Q 1, 440.00) mensuales. E. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: finalizó la relación laboral con la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEAD ANÓNIMA el día veintitrés de marzo del dos mil, por haber presentado mi renuncia en forma escrita. F. DE LA VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Se agotó esta vía el dos de enero del dos mil uno, en la Inspección General de Trabajo, Sección de Conciliaciones, ante el Inspector de Trabajo José Pablo Zett Guzmán, por

medio de adjudicación número siete mil setecientos noventa y nueve guión dos mil (7799-2000), la cual adjunto. G. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: como consecuencia de la relación laboral sostenida con la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA por haber renunciado, reclamo las siguientes prestaciones: 1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado comprendido del primero de enero del dos mil, al veintitrés de marzo del dos mil. 2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado comprendido del primero de enero del dos mil, al veintitrés de marzo del año dos mil. 3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: según decreto número CUARENTA Y DOS GUIÓN NOVENTA Y DOS (42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que duró la relación laboral del período del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve , al veintitrés de marzo del año dos mil. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: I. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar la entidad demandada CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer sin causa justificada, se le declarará rebelde y confeso sobre los extremos de la demanda y sobre el pliego de posiciones que en la primera audiencia le articularé. II. PRUEBA DOCUMENTAL: a. Copias al carbón de las actas de adjudicación número diete mil setecientos noventa y nueve guión dos mil (7799-2000), suscrita en la Sección de Conciliaciones de la Inspección General de trabajo, por medio del Inspector de Trabajo José Pablo Zett Guzmán. b. Fotocopia de la Patente de Comercio de Sociedad de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, extendida en el registro Mercantil de la República de Guatemala, con fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. c. LA EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE DEBERA PRESENTAR LA ENTIDAD DEMANDADA EN LA AUDIENCIA QUE PARA EL EFECTO SE SEÑALE: 1. Original del Contrato Individual de Trabajo escrito, que el patrono demandado suscribió conmigo, para probar mi tiempo de servicio, salario, salario pactado inicialmente y demás condiciones de trabajo pactadas. 2. Libros de salarios del patrono demandado, con el objeto de establecer mis salarios devengados durante todo el tiempo de mi relación laboral o sea

desde el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la presente fecha, así como también establecer si se me pagaron no las prestaciones que reclamo. 3. El reglamento interno de trabajo, que debe tener mi empleador en vigencia, a fin de establecer, las atribuciones de mi puesto dentro de la empresa. 4. Libros de contabilidad de donde consten los egresos que tiene mi empleador en concepto de salarios y pago de demás prestaciones de sus trabajadores. 5. Copias de las Planillas de Seguridad Social enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) donde se demuestre los descuentos que se he hacían, el tiempo de mi relación laboral y de mi salario devengado. 6. Que se conmine a la entidad demandada CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA para que a través de su representante legal, exhiba los documentos arriba señalados, relacionados con el período que laboré del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho al veintitrés de marzo del dos mil en la comparecencia para el juicio oral laboral, y que en caso de desobediencia se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento dejado de presentar, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto. III. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan. En base a todo lo anteriormente expuesto, al Señor Juez, me permito formular las siguiente:

PETICIÓN

DE TRAMITE: 1. Que se admita para su trámite la presente demanda y documentos adjuntos y con ellos se forme el expediente respectivo. 2. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. 3. Se tome nota del lugar señalado para notificar a la entidad demandada. 4. Se tenga como mi asesor dentro del presente caso al Bachiller CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDAN, pasante del Bufete Popular de la Universidad RAFAEL LANDIVAR. 5. Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes a Juicio Ordinario Oral Laboral, conminándoles a que se presente con sus respectivos

medios de prueba, a efecto que los rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento que se seguirá el juicio en rebeldía del que no comparezca en tiempo, si más citarle ni oírle. 6. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y se ordene su diligenciamientos. 7. Se conmine a la entidad demandada para que comparezca por medio de su representante legal a prestar confesión judicial a la audiencia que el señor Juez señale, bajo apercibimiento de ser declarada confesa sobre el pliego de posiciones que en dicha audiencia le articularé y sobre los extremos de esta demanda que le sean legalmente imputables si dejare de comparecer. 8. Se conmine a la entidad demanda presentar en la audiencia que se señale, los documentos señalados numerales 1,2,3, 4, 5, y 6 del inciso d) del apartado de prueba documental, de la presente demanda, apercibiéndole que en caso de desobediencia se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales por documento, sin perjuicio de tener por ciertas mis afirmaciones. 9. Que se libre despacho al Juzgado Segundo de Paz de Mixco, a efecto de notificar a la entidad demandada. 10. Que la entidad demandada señale lugar para recibir notificaciones en el mismo lugar donde se encuentra asentado el Tribunal que conoce del caso, con apercibimiento que de no hacerlo, se le seguirán haciendo por los estrados del tribunal. DE SENTENCIA Que al dictarse sentencia se declare: I. CON LUGAR la presente demanda en la Vía Ordinaria Laboral, que promuevo en contra de la entidad CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia la Entidad Demandada deberá hacerme efectivo el pago de las siguientes prestaciones laborales, al estar firme el fallo: 1. AGUINALDO: en este concepto reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado del primero de enero del año dos mil, al veintitrés de marzo del año dos mil. 2. VACACIONES: reclamo la parte proporcional correspondiente al período laborado comprendido del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, al veintitrés de marzo del año dos mil. 3. BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO SEGÚN DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS GUIÓN NOVENTA Y DOS (42-92): reclamo la parte proporcional al tiempo que duró la relación laboral del período del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve al veintitrés de marzo del año dos mil.

II. Si se comprobare que existió infracciones a las leyes de Trabajo y Previsión Social, por parte de la entidad demanda, se certifique lo conducente a donde corresponde. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial de demanda, documentos señalados en los numerales a y b del apartado de prueba documental. Guatemala, treinta de enero del dos mil uno.

ORGANISMO JUDICIAL GUATEMALA C. A.

J-ORDINARIO No. 34-2001, Of. Y Nov. 4º. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMIA: Guatemala, siete de febrero del dos mil uno--------------------------------------------------------------------------------I.

Se forma el expediente respectivo con el memorial y documentos que anteceden, identificados con el número trescientos veintitrés del control del Juzgado; II. Se admite para su trámite la demanda en la VIA ORDINARIA LABORAL, promovida por MAURICIO TRINIDAD MATIAS XUTUC, en contra de la entidad denominada CONFECCIONES CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA. III. Se tiene por señalado el lugar para recibir notificaciones y se previene a la parte demandada indicar lugar para recibir notificaciones posteriores, de lo contrario se le harán por los Estados del Juzgado; IV. Para que las partes comparezcan a Juicio Oral se señala Audiencia para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO, A LAS OCNE HORAS EN PUNTO, previniéndoles de comparecer en la fecha y horas indicadas, con todos sus medios de prueba, aperciéndoles de continuar el juicio en rebeldía de quien no asista, salvo justa causa, sin más citarle ni oírle; V. En la audiencia señalada la parte demanda deberá: a) PRESTAR CONFESIÓN JUDICIAL, a través de su representante legal, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las posiciones respectivas; b) EXHIBIR LOS DOCUMENTOS relacionados en la literal c. Numerales uno, dos, tres, cuatro y cinco, del apartado de pruebas del memorial inicial de demanda, bajo conminatoria de imponerle una multa de Cincuenta a Quinientos Quetzales sin perjuicio de presumirse ciertos los hechos aseverados por la parte actora de tal prueba; VI Se tiene por ofrecidos los medios de prueba relacionados; VII. Se toma nota de que el compareciente actúa bajo la Asesoría del Pasante relacionado. VIII. Para los efectos de notificar a la entidad demandada a través de su representante Legal, libérese despacho al Juez Segundo de Paz del Municipio de Mixco, de este departamento, fijándose en un día el plazo de distancia. IX. En cuanto a lo demás pedido, presente para su oportunidad procesal. Artículos: 321 al 330 al 339, 340 al 349, 353, 355, 358 del código de Trabajo, 181 al 186 del código Procesal Civil y Mercantil; 49, 141, 142, 143, 159 de la Ley del Organismo Judicial,

JUICIO ORDINARIO LABORAL: 8-99 OFICIAL 1º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA: LUIS ALBERTO CASTRO MEJÍA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad denominada Laboratorios INFARMA , Sociedad Anónima, calidad que acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramientos, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día diez de abril de mil novecientos noventa por la Notario Gustavo Adolfo Carranza Casasola, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ciento treinta mil (130000) folio ciento cincuenta y dos (152) del libro sesenta y tres (63) de auxiliares de comercio, actuó bajo la dirección y procuración del abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro, Edificio Centroamericano, sexto nivel oficina seis cientos tres, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA; y al efecto expongo lo siguiente: HECHOS: 1. He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi representada. 2. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción dilatoria de incompetencia arriba relacionada; 3. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA: a) El Código de Trabajo en su artículo 314 establece “ Salvo disposición en contrario convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social: a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda al lugar de ejecución del trabajo; El Código de Trabajo en su artículo trescientos veintiséis establece lo siguiente: “En cuanto no contraríen el texto y los principios procésales de este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial...” por tanto según el artículo 19 del Código Procesal Civil y Mercantil indica : “Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que este situado el establecimiento.” b) Mi representada Laboratorios INFARMA Sociedad Anónima esta ubicada en la tercera (3era.) avenida uno guión doce (1-12) de la zona uno (1) de Escuintla, por lo tanto esta excepción procede ya que el domicilio de dicha entidad se encuentra ubicado geográficamente fuera de la primera zona

económica; cuya sede es el departamento y ciudad de Guatemala, y correspondería conocer al juzgado competente territorial de la zona que le corresponda a Escuintla. FUNDAMENTO DE DEREHO: De conformidad con la Ley,. Previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias; Artículos: 314, 326, 332, 342, 343, 343, 344 del Código de Trabajo. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: A) DOCUMENTAL: Copia de la patente de comercio No. 100123 “C”, debidamente registrada y legalizada donde consta el domicilio de mi representada. PETICIÓN: A) Que se incorpore al expediente respectivo el presente memorial y documentación adjunta, mandando a darle trámite de ley; B) Se reconozca la personería con la que actuó con base en el documento acreditativo de mi representación, el cual dejándose certificado en autos, ruegos me sea devuelto; C) Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones, la oficina profesional ubicada en la sétima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro, Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis cientos tres. C) Que se admita para su tramite en el procedimiento del incidente y se tenga por interpuesta la EXCEPCIÓN DILATORIA DE INCOMPETENCIA, agotado el trámite dicte el auto que prorrogue la competencia al tribunal correspondiente que en derecho corresponde y declarando las mismas con lugar y se hagan las demás declaraciones de ley. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, 20 de abril del mil novecientos noventa y nueve.

EN SU AUXULIO Y DIRECCIÓN:

revocatoria En la ciudad de Guatemala siendo las catorce horas del veintiuno de agosto de dos mil diez , a las instalaciones del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo, Previsión Social y de Familia del Departamento de Guatemala, ante el Juez de Trabajo Previsión Social y de Familia y Secretario que autoriza se presento el Señor Victor Manuel Cordón Arriaza a quien se le protesta de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad de lo que fuere preguntado y así ofrece hacerlo procediéndose para el efecto de la siguiente manera. PRIMERO: Manifiesta el compareciente llamarse como quedo descrito anteriormente y ser de los siguientes datos de identificación personales Victor Manuel Arriaza, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, operador, de este domicilio y vecino del municipio de Guatemala, se identifica con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y registro cuarenta mil cien, extendida por el Alcalde Municipal de Río Hondo, Departamento de Zacapa, señala como lugar para recibir notificaciones la primera avenida tres guión ocho de la zona uno del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. SEGUNDO: Manifiesta el señor Victor Manuel Arriaza el objeto de la siguiente comparecencia es para iniciar demanda en la vía ordinaria laboral por despido directo e injustificado, en contra de su patrono señor José María Portillo García, propietario de la Fabrica de pilas “El Aguila”, por el reclamo de indemnización y demás prestaciones laborales que conforme a la ley tiene derecho, quien podrá ser notificado en la cuarta calle dos guión treinta de la zona uno, del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. TERCERO: HECHOS A) DE SU RELACIÓN LABORAL Y SU VIGENCIA: Fui contratado e inicié mi relación laboral con la fabrica de pilas “El Águila”, propiedad del señor José María Portillo García, el día dos de enero del año dos mil catorce y finalizando la misma el treinta y uno de julio de dos mil catorce por despido directo e injustificado. B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante todo el tiempo que preste mis servicios para la Fabrica de Pilas “El Águila”, laboré como operario. C) DEL SALARIO DEVENGADO: Durante el tiempo que duro mi relación laboral para la fábrica de pilas “El Aguila”, devengue un salario mensual de dos mil quetzales (Q2,420.00), más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo (Q250.00), haciendo un total de dos mil doscientos cincuenta quetzales (Q2,420.00). D) DEL SALARIO SOBRE EL CUAL SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN: El salario sobre el cual debe de calcularse la indemnización es de dos mil doscientos cincuenta quetzales (Q2,220.00), que fueron los percibidos durante los últimos seis meses laborados, esto con fundamento en el artículo 1 del convenio 95 de la OIT. E) DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante el tiempo que preste mis servicio para la fábrica de pilas “El Águila”, laboré una jornada de trabajo continua e ininterrumpida de siete a catorce horas de lunes a sábado. F) DE LA FINALIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral con mi patrono finalizó por despido directo e injustificado el día treinta y uno de julio de dos mil catorce. G) DE LAS

PRESTACIONES RECLAMADAS: Como consecuencia de la terminación ilegal de la relación laboral reclamo el pago que deberá hacerme efectivo el hoy demandado de las siguientes prestaciones mínimas: I).AGUINALDO PORPORCIONAL: Reclamo el pago de aguinaldo proporcional por el periodo comprendido del uno de diciembre de dos mil nueve al treinta y uno de julio de dos mil catorce. II). BONIFICACIÓN ANUAL: Reclamo el pago de bonificación anual, el período comprendido del uno de julio de dos mil nueve al treinta de junio de dos mil catorce, además de dicho periodo se me adeuda la parte proporcional de dicha bonificación del período comprendido del uno de julio de dos mil diez al treinta y uno de julio de dos mol catorce. III). VACACIONES PROPORCIONALES: Se me adeuda por concepto de vacaciones el período comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de julio de dos mil catorce. IV). SALARIO RETENIDO: Se me adeuda el salario del periodo comprendido del uno al treinta de julio de dos mil catorce. V). BONIFICACIÓN INCENTIVO: Se me adeuda por concepto de bonificación incentivo el período comprendido del uno al treinta de julio de dos mil catorce. VI). INDEMNIZACIÓN: Se me adeuda en concepto de indemnización tres mil ochenta y nueve días. FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi petición basado en el artículo 30 del Código de trabajo el cuál regula: Que la prueba plena del contrato escrito solo puede hacerse con el documento respectivo. La Falta de éste o de alguno de sus requisitos se imputará al patrono, quién si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, debe presumirse ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. También me baso en el artículo 78 del mismo normativo legal el cual regula: que la terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas, en el artículo 77 del mismo, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador……. Pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que pruebe la justa causa en que fundo el despido, si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador la indemnización y demás prestaciones que conforme al derecho le corresponden. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: 1. EN PODER DE LA PARTE DEMANDA: a) Copia simple del contrato de trabajo el cuál suscribimos la parte demandada y yo, el cuál deberá presentar el día y hora que el Juez señale para la recepción de los medios de prueba. b) Copia del libro de salarios donde constan los salarios recibidos por mi persona durante la relación laboral, los cuales deben de estar firmados, mismos que deberán ser presentados el día y hora que el Juez señale para la recepción de los medios de prueba. c) Copia del libro de asistencia el cuál deberá presentar la parte demandada el día y hora que le juez señale para la recepción de los medios de prueba. d) Copias de planillas de pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social donde constan las cuotas pagadas a dicho instituto, las cuáles me fueron descontadas de mi salario mensual, mismas que deberá presentar el día y hora que el Juez señale para la recepción de los medios de prueba. e) Copia del Reglamento Interior de Trabajo de la Fabrica de Pisos “El Aguila”, que deberá presentar la parte demandada el día y hora que el juez señale para la recepción de los medios de prueba. PETICIONES I. DE TRAMITE: a). Que se admita para su

trámite en la vía ordinaria la presente demanda laboral por Despido Directo e Injustificado y el cobro del pago de indemnización y demás prestaciones laborales a las que conforme a las leyes laborales tengo derecho, que promuevo en contra de mi patrono señor José María Portillo García, propietario de la Fábrica de pilas “El Aguila”, y con el mismo se forme el expediente respectivo. b). Que se tome nota del lugar para recibir notificaciones. c). Que con citación de la parte contraria, se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el apartado respectivo. d). Que se notifique al señor José María Portillo García, en el lugar indicado en el encabezado del presente memorial de demanda, bajo apercibimiento que debe señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro municipal. II. DE FONDO: Que en su momento procesal oportuno se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando: a). Con Lugar la presente demanda ordinaria laboral por despido directo e injustificado e incumplimiento de pago de indemnización y demás prestaciones laborales antes indicadas e individualizadas a las cuáles tengo derecho conforme a la ley, en contra del señor José María Portillo García, propietario de la fábrica de pilas “El Águila”. b). En consecuencia se condene a la parte demandada al pago total de mi indemnización y mis demás prestaciones laborales enumeradas en el apartado de los hechos, mas los daños y perjuicios y costas judiciales y/o procesales correspondiente. CUARTO: No habiendo más que hacer constar en la presente acta, de da por terminada la misma una hora después de su inicio. Leída la presente al requirente que enterado de su objeto contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma, juntamente con el juez y secretario que autoriza. (f)_________________________ Victor Manuel Cordón Arriaza

JUICIO ORDINARIO LABORAL 7-95 OFICIAL 1º. SEÑOR JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA: MARIO ENRIQUE GARCIA LINARES, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, ejecutivo, con domicilio y vecindad en la ciudad de Guatemala,

departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la entidad denominada DIVERXPORT, SOCIEDAD ANÓNIMA, como lo acredito con el acta notarial en la cual consta mi nombramiento, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por el notario RICARDO VILLANUEVA CARRERA, y debidamente registrado en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ciento seis mil cinto sesenta y tres, folio trescientos ochenta y ocho, del libro sesenta y seis, de Auxiliares de Comercio el día uno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, actuó bajo la dirección y procuración del abogado CARLOS ROGELIO CARRANZA ROLDÁN, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la séptima avenida siete guión setenta y ocho de la zona cuatro Edificio Centroamericano sexto nivel oficina seis cientos tres, y respetuosamente comparezco con el objeto de interponer EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA; y al efecto expongo lo siguiente: HECHOS: I He sido notificado de la demanda ordinaria laboral promovida en contra de mi representada por la señorita CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON. II. Siendo el momento procesal oportuno, comparezco a interponer la excepción dilatoria arriba relacionada; III. DE LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA: a) Es defectuosa la demanda promovida en contra de mi representada por la actora, porque en su exposición de hechos, escuetamente manifiesta que comenzó a trabajar para mi representada el día uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, expresa su salario, y no manifiesta los hechos que motivaron su despido, quien la despidió, que cargo tiene quien la despidió, si fue despedida en forma directa o indirecta, sino que únicamente dice que su despido se hizo “sin respetar el estado de embarazo que presentó”, lo cual da al juzgador la idea vaguedad absoluta, que impide que en la petición pueda solicitar su reinstalación, lo que viola flagrantemente el artículo 332 del Código de Trabajo que establece que: “Toda demanda debe contener:... c) Relación de los hechos en que se funda la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos preciosos...”. La presente demanda no respeta la relación de causalidad que debe existir entre los Hechos y la Petición; en otras palabras la petición no ha sido presentada en términos precisos y de acuerdo a los hechos; los cuales no son lo suficientemente claros, conllevando la conclusión de que la demanda es defectuosa. b) También es DEFECTUOSA la demanda, porque según se puede establecer de lo poco que dicen los HECHOS, en su memorial la actora dice, que el despido se dio: “sin respetarse el estado de embarazo que presento”, sin manifestar cuándo quedó embarazada, que es sumamente importante en los hechos del memorial, para restablecer si en la fecha del despido estaba embarazada, o cuánto tiempo de embarazo presentaba en el momento del

despido. De lo dicho por la actora, lo único que se establece es que el estado de embarazo es notorio al momento de presentación de la demanda, no en el momento del supuesto despido. Tampoco se puede deducir de la demanda, si la entidad que represento estaba enterada de su embarazo, o si mi representada la despidió por el simple hecho del embarazo, debido a que en el artículo 151 del Código de Trabajo establece la prohibición de despedir a una trabajadora embarazada, por el solo hecho del embarazo o de la lactancia, lo que debe ser claramente expresado por la actora, para concluir en su petición solicitando su reinstalación. Nuevamente viola el artículo 332 del Código de Trabajo que establece que: “Toda demanda debe contener:... c)Relación de los hechos en que se funda la petición;... f) peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos...”. c) En fin la demanda no establece en que lugar trabajaba la actora para determinar inicialmente si este tribunal es competente, no establece en los hechos las reclamaciones que pretende, no establece cuál fue su salario promedio de los últimos seis meses. Por lo que es procedente declarar con lugar la presente excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA. FUNDAMENTO DE DERECHO: De conformidad con al Ley, previamente a contestarse la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias; Artículos: 326, 332, 342, 343, 344, del Código de Trabajo y artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar las excepciones ya individualizadas, con los siguientes medios de convicción: I. CONFESIÓN JUDICIAL DE LA ACTORA. II. DOCUMENTOS: Que consisten en: a) El propio memorial de demanda de fecha 28 de febrero del 19994, que obra en autos; III. CONFESIÓN SIN POSICIONES: Que la actora prestará cuando el Juez así lo ordene sobre su memorial de demanda, la que deberá ponérsele a la vista para tal efecto. PETICIÓN: A. DE TRAMITE: I. Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite correspondiente; II: Que se reconozca la personería con que actuó en base al documento adjunto, el cual dejándolo fotocopiado y certificado en autos, ruego se me devuelva, a mi costa y con las formalidades de ley.

III: Que se tome nota de la dirección y procuración conferidas al abogado que me auxilia, y se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones; IV. Que se tenga por interpuesta la excepción dilatoria de DEMANDA DEFECTUOSA. V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente; VI. De la excepción dilatoria interpuesta, se de audiencia a se oiga a la parte actora, en la forma legal correspondiente, a efecto de que manifieste que la presente audiencia se suspenda, a efecto de que se señale una nueva para que se conteste la excepción dilatoria y se reciba la prueba pertinente, o si por el contrario desea contestarla en esta audiencia; VII. Oportunamente se sirva recibir los medios de prueba ofrecidos e individualizados. B. DE FONDO: Que agotado el trámite correspondiente, se sirva dictar la resolución declarando: I. Con lugar la excepción dilatoria de: a)DEMANDA DEFECTUOSA, II. En consecuencia, se ordene a la parte actora, cumpla con subsanar los defectos puntualizados en la que la ley establece y mientras no cumpla con dichos requisitos legales, no se le de tramite a su demanda. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN:

Ordinario Laboral Ordinario No. 447-91, Notificador 3o. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: LUIS FERNANDO MONTERROSO VASQUEZ, de datos de identificación personal y personería conocidos dentro del proceso identificado, comparezco con el objeto de CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y PRESCRIPCION, de conformidad con los siguientes, HECHOS I. Tal y como consta en autos, ese juzgado, con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno dicto resolución, en la cual se fija la audiencia del presente juicio oral el día nueve de enero de mil novecientos noventa y dos, a las nueve horas. II. DE LA CONTESTACION NEGATIVA DE LA DEMANDA: Comparezco con el objeto de contestar en sentido negativo la demanda promovida en contra mi representada por los siguientes motivos: a) El actor pretende afirmar que existe una relación laboral entre él y mi representada, lo cual NO ES CIERTO, pues tal y como lo afirmaré, en NINGUN MOMENTO HA EXISTIDO ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y EL ACTOR una relación de carácter laboral, en virtud de la

existencia de un contrato de trabajo, sino que al contrario, la relación que existió fue de carácter eminentemente CIVIL, consistente en un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. b) Por lo expuesto, EL ACTOR NO SE ENCONTRO VINCULADO CON LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN, EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE TRABAJO, PUES LAS CARACTERISTICAS DEL MISMO, ENUNCIADAS ANTERIORMENTE Y CONTENIDAS EN EL CITADO ARTICULO 18 DEL CODIGO DE TRABAJO, NO SE APLICAN AL PRESENTE CASO. En virtud de que no existe contrato de trabajo, la relación que vinculaba al demandante y a mi representada, era de carácter civil, específicamente un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, que se puede definir como aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a realizar, respecto de la otra, una determinada actividad profesional, (en este caso en cuestión, los servicios profesionales del Licenciado en Historia Hernán del Valle Pérez a cambio de una remuneración, global, pagadera, en forma mensual, y no constituía pago periódicos e interrumpidos, pero en forma totalmente independiente, sin existir ninguna situación de dependencia, dirección inmediata ni subordinación. c) En consecuencia, no es cierto lo afirmado por el actor, razones por las cuales solicito que al dictar la sentencia correspondiente, se declare SIN LUGAR EL JUICIO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA POR EL ACTOR. III. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO: a) El actor es un Licenciado en Historia, como él mismo lo expone, en su memorial de demanda. La Licenciatura en Historia se procura con el objeto de dedicarse a la investigación o a la docencia. Es por ello que la docencia es parte esencial del ejercicio profesional de un Licenciado en Historia. El título XII, del Libro VI del Código Civil se refiere expresamente a este tipo de relación de carácter eminentemente civil, al indicar el artículo 2027 del citado Código: "Los profesionales que presente sus servicios...", con lo cual estamos claramente refiriéndonos a PROFESIONALES UNIVERSITARIOS en su entorno propio de la prestación de sus respectivos servicios profesionales. b) El artículo 18 del Código de Trabajo establece que "Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutar una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma...". c) En el presente caso, de lo expuesto por el propio actor, en su memorial de demanda, indica que impartía, la cátedra de Historia de Guatemala, los días sábado de cada mes, aplicando el principio aceptado, en todas las universidades de Guatemala, de LIBERTAD DE CATEDRA, PRINCIPIO CLARAMENTE ACEPTADO POR LA UNIVERSIDAD FRANCISCO

MARROQUIN Y EL CUAL SE ENCUENTRA CONSAGRADO POR EL ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Por lo tanto, el demandante impartía sus conocimiento, en forma TOTALMENTE INDEPENDIENTE Y LIBRE, pues el mismo elaboraba sus programas de clases, exámenes, sin mediar interferencia de ninguna autoridad de la Universidad Francisco Marroquín. Determinaba libremente, que material de texto debían de usar, en clase, sus alumnos, todo ello, como ya indique, siguiendo el principio de LIBERTAD DE CATEDRA implementado por mi representada. En virtud de lo expuesto, el demandante jamás estuvo relacionado con la Universidad Francisco Marroquín, en virtud de un vínculo económico jurídico de carácter laboral, mediante el cual él prestara algún servicio personal, bajo la dependencia continuada de alguna autoridad de la Universidad Francisco Marroquín, ya que como se expuso, existe libertad de cátedra, ni tampoco persona alguna le indicaba como y, en que forma, debía impartir el actor sus clases, lo que hacía según su leal saber y entender, siguiendo normas ético-profesionales generalmente aceptadas. d) Si bien no existe un parámetro legal que taxativamente marque el deslinde entre una relación civil y una relación laboral, sí existen algunos elementos que coadyuvan, en esta tarea de definición, entre ellas las siguientes: I) EXCLUSIVIDAD: Si bien el artículo 18 del Código de Trabajo establece que no es característica de todos los contratos de trabajo, debe entenderse que si es un elemento importante de una relación de subordinación; II) REMUNERACION: Es claro que el actor recibía HONORARIOS por la prestación de sus SERVICIOS PROFESIONALES, no así un sueldo o salario que es lo acostumbrado en la relación laboral; III) CONTRATO DE TRABAJO: El actor que pretende haber laborado muchos años en la Universidad Francisco Marroquín, no mencionó haber reclamado jamás la suscripción de un contrato de trabajo, por el contrario, la Universidad Francisco Marroquín acostumbra extender nombramientos de sus catedráticos; IV) SUBORDINACION: Como repeditamente se indica, el actor no se encontraba en plena subordinación frente a mi representada, ya que el actor no se encontró nunca en situación de sujeción a la orden, mando o dominio de la Universidad Francisco Marroquín; V) DEPENDENCIA ECONOMICA: Si como lo indica el actor, impartía sus cátedras los días sábado, es de suponer que el demandante realizaba otro tipo de actividad económica durante la semana, por lo que puede decirse que el marco de sus ingresos no giraba en función exclusiva de sus actividades con la Universidad Francisco Marroquín; VI) HORARIO: Si bien se establece un horario general, para la programación de cursos en la Universidad, no existe ningún control de entrada y salida ni se obliga a marcar tarjeta y se da el caso de ausencia del catedrático, sin que dicha ausencia tenga los mismos efectos de una relación laboral. En todo caso, el que se daña, en primera instancia, es el propio alumno que reclama por los retrasos o ausencias; VII) PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO: La Universidad Francisco Marroquín tiene por norma general que todo catedrático nombre a su vez un auxiliar del curso, siendo indiferente hasta cierto punto que la clase la imparta el catedrático auxiliar o el titular. Además, en mi representada, no es requerido que un

catedrático, en la prestación de sus servicios profesionales, asista personalmente, ya que como se indicó, el catedrático puede designar un profesional que sirva de auxiliar y que lo sustituya. e) En consecuencia, entre la Universidad Francisco Marroquín y el demandante no ha existido ninguna relación o contrato de tipo laboral, sino que al contrario, existía, en todo caso, un CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN VIRTUD DEL CUAL EL DEMANDANTE, COMO PROFESIONAL QUE ES, SE OBLIGABA A PRESTAR SUS SERVICIOS IMPARTIENDO CATEDRAS DE HISTORIA DE GUATEMALA LOS DIAS SABADO Y POR ELLO, MI REPRESENTADA SE OBLIGABA A PAGARLE SUS HONORARIOS PACTADOS, aplicándose en consecuencia, a éste tipo de contrato, lo dispuesto por los artículos 2027 al 2036 del Código Civil. f) En virtud de todo lo expuesto, consta claramente que, en el presente caso, JAMAS HA EXISTIDO UNA RELACION DE CARACTER LABORAL ENTRE EL ACTOR Y MI REPRESENTADA, SINO QUE AL CONTRARIO, EXISTIO UNA RELACION DE TIPO CIVIL, CONSISTENTE EN UN CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES. Por lo tanto es procedente se admita para su trámite la presente excepción perentoria y, en consecuencia, al dictar la sentencia correspondiente, se declare sin lugar el juicio ordinario laboral promovido por el actor. IV. DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCION: Interpongo esta excepción perentoria por las siguientes razones: a) El actor afirma, en su memorial de demanda que laboraba los días sábados de cada mes y por lo tanto, por lo dicho por el actor, se puede concluir que para él, el día sábado es DIA HABIL. El actor afirma, en su demanda, que la supuesta relación de trabajo se dio por terminada el día quince de junio de mil novecientos noventa y uno, día que fue también sábado y que, según el dicho del demandado, constituía día hábil. Al respecto, el inciso d) del articulo 45 de la Ley del Organismo Judicial determina, en su parte conducente, que "Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente, los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta y ocho horas, se tengan como días de descanso..." Por lo expuesto por el actor y según consta en el articulo citado, el DIA SABADO CONSTITUIA UN DIA HABIL PARA EL ACTOR, pues, según pretende y afirma, el día sábado impartía sus cátedras. b) El articulo 260 del Código de Trabajo establece que "Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente". En el presente caso, el actor pretende y afirma que la supuesta relación de trabajo finalizo el día sábado quince de junio de mil novecientos noventa y uno y por ello, el termino de la prescripción se debe de comenzar a computar a partir de dicho día, pero

en el calculo de los treinta días, debe incluirse, en el presente caso, los DIAS SABADOS, PUES ESE ES EL DIA EN QUE SUPUESTAMENTE EL ACTOR, COMO EL AFIRMA, IMPARTIA SUS CLASES Y POR LO TANTO ES DIA HABIL QUE DEBE DE COMPUTARSE PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION. En consecuencia, haciendo dicho calculo y tomando en cuenta que el día sábado era hábil para el actor y que el mismo debe computarse para el calculo de la prescripción, el ACTOR DEBIO INTERPONER PARA SU TRAMITE EL JUICIO ORDINARIO LABORAL EL DIA VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. Consta claramente en autos que el actor interpuso su demanda el día veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno, pero, en virtud de lo expuesto, en el presente caso EXISTE PRESCRIPCION, PUES EL ACTOR DEBIO PRESENTAR SU DEMANDA ANTES DEL VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO. POR LO TANTO EN EL CASO EN CUESTION EL SUPUESTO DERECHO DEL ACTOR YA PRESCRIBIO, PORQUE PROMOVIO SU DEMANDA DESPUES DEL TERMINO QUE PRESCRIBE EL ARTICULO 260 DEL CODIGO DE TRABAJO. c) Tal y como consta en autos, el actor presento para su trámite el juicio ordinario laboral, con fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventa y uno. Ese juzgado, con fecha veintiséis de julio del mismo año, dicto resolución mediante la cual no se le daba tramite aun al juicio ordinario laboral promovido por el actor, sino que previamente a darle tramite a la demanda exigió que el actor cumpliera una serie de requisitos. Dicha resolución le fue notificada al actor el día dos de agosto de mil novecientos noventa y uno. d) Dichos requisitos fueron cumplidos por el demandante por medio de memorial de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno. Es necesario hacer notar que entre la notificación del dos de agosto de mil novecientos noventa y uno, de la resolución dictada por ese juzgado con fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y uno y el memorial del actor de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, han mediado MAS DE TREINTA DIAS, en consecuencia, nos encontramos en la situación contemplada por el articulo 260 del Código de Trabajo, ya que la litis se encuentra constituida hasta que el tribunal le da tramite a la demanda, situación que se hizo hasta en resolución de fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y uno. En consecuencia, han mediado mas de los treinta días indicados por el citado articulo, motivos por los cuales es procedente se admita para su tramite la presente excepción perentoria de prescripción por los argumentos indicados. V. Por los motivos expuestos, solicito que al dictarse la sentencia correspondiente, se declare con lugar las excepciones perentorias de inexistencia de la relación de trabajo y prescripción promovidas por mi representada y, en consecuencia, se declare sin lugar el juicio ordinario laboral promovido por el actor. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

I. Confesión judicial del demandante; II. Ratificación del memorial de demanda que deberá hacer el actor en la audiencia que para el efecto se señale. PETICION A. DE TRAMITE: I. Que se incorpore el presente memorial al expediente respectivo; II. Que se tenga por parte de mi representada por CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y POR INTERPUESTAS LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y PRESCRIPCION; III. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados. B. DE SENTENCIA: Que al resolver se declare con lugar las excepciones perentorias de INEXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y PRESCRIPCION INTERPUESTAS POR LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN Y, EN CONSECUENCIA, SIN LUGAR EL JUICIO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO EN CONTRA DE MI REPRESENTADA POR EL ACTOR. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, ocho de enero de mil novecientos noventa y dos. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

JUICIO ORDINARIO 7-95 Oficial 1º. SEÑORA JUEZ CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA CLAUDIA SILVANA MORALES CALDERON, de datos personales ya conocidos dentro del juicio arriba identificado, respetuosamente comparezco ante el Despacho a su digno cargo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco ; recaída en el presente juicio, en base a las siguientes: HECHOS: I) Fui notificada de al sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco, la cual afecta mis intereses, principalmente en su inciso declarativo II); ya que fui despedida estando en embarazada, lo cual es contrario a lo estipulado en la ley. II) En consecuencia, por este acto interpongo el RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicha resolución; Por lo anteriormente expuesto: SOLICITO: I) Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes; II) Que estando en tiempo, se tenga por interpuesto el recurso de Apelación, en contra de la Sentencia de fecha diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cinco;

III) Se otorgue el recurso interpuesto y previa notificación a las partes, se eleven los autos de la Sala Jurisdiccional correspondiente, en donde explicaré y ampliaré los motivos de mi inconformidad. Acompaño dos copias del presente memorial. Guatemala, veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco. A ruego de la presentada, quien de momento no puede firmar, en su procuración y auxilio.

LIC. HÉCTOR GABRIEL SAMAYOA CALDERÓN ABOGADO Y NOTARIO Colectivo # 316-94¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Of. 1ero. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA: JOSE LUIS RUIZ FLORES, de treinta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio y vecindad, a usted atentamente, EXPONGO: I) REPRESENTACION: Actúo en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad denominada "LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA", calidad que acredito con el acta de nombramiento, autorizada, en esta ciudad, el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y cuatro por el Notario Luis Francisco Ruiz Chavarría, la cual se encuentra debidamente inscrita, en el Registro Mercantil General de la República, bajo el número ochenta y nueve mil cuatrocientos, folio doscientos, del libro sesenta y cinco de Auxiliares de Comercio; documento que en original acompaño al presente memorial, y el cual una vez haya quedado certificado en autos, solicito se me devuelva. II) DIRECCION Y PROCURACION: Actúo bajo la dirección y procuración del abogado LUIS FRANCISCO RUIZ CHAVARRIA. III) LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del profesional antes mencionado ubicada en la séptima calle número uno guión treinta y seis de la zona diez de esta ciudad capital. IV) MOTIVO DE MI COMPARESENCIA: Comparezco con el objeto de promover en nombre de mi representada RECURSO DE NULIDAD en contra de la resolución dictada por este juzgado el día dos de noviembre del presente año dentro del proceso número trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero. En virtud de lo anterior expongo los siguientes HECHOS:

I) ANTECEDENTES: A) DEL EMPLAZAMIENTO: El día tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, mi representada LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA, fue emplazada en virtud de la notificación de la resolución dictada por este tribunal el día de ayer, dentro del proceso número trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero, por medio del cual se admite para su trámite un conflicto colectivo de carácter económico-social planteado por los representantes de los trabajadores organizados en comité ad hoc, señores PEDRO PEREZ TUC, LUIS PAZ PINON Y JUAN PEREZ MOREIRA. B) DEL PACTO COLECTIVO VIGENTE: Con fecha tres de abril de mil novecientos noventa y tres, la Asamblea General del sindicato de trabajadores de la empresa LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA, nombró a los representantes que comparecieron a la discusión y celebración de un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual después de varios días de negociación, fue firmado el día ocho de abril de mil novecientos noventa y tres, por las partes que representaron a dicho sindicato y por mi persona en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de dicha entidad. Del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo citado, acompaño fotocopia legalizada por el notario auxiliante, el día tres de noviembre del presente año. En el pacto colectivo de condiciones de trabajo se estableció que la duración del mismo es de tres años, contados a partir del momento que se entregará a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social y consta que fue suscrito por mi persona en la calidad con que actuaba, estando plenamente facultado para el efecto, y los delegados del sindicato en la fecha ya mencionada. De acuerdo a lo anterior fácilmente podemos darnos cuenta que su vigencia es hasta el día diez de abril de mil novecientos noventa y seis, por lo que es evidente que tanto mi representada, LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA, como el Sindicato de Trabajadores de La Paleta, Sociedad Anónima, estamos obligados a cumplir con todas las normas y demás estipulaciones contenidas en el pacto antes referido. C) El día diez de abril de mil novecientos noventa y tres fue presentado ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, una copia de dicho Pacto Colectivo, el cual fue firmado de recibido por dicho ministerio y extendió la constancia que acredita dicha entrega, cumpliéndose así los requisitos legales estipulados en la propia ley. E) Mi representada ha cumplido a cabalidad con todas las estipulaciones y demás normas estipuladas en el Pacto Colectivo antes relacionado, lo cual se acredita con los documentos que se acompañan referentes a las inspecciones que fueron realizadas por la Inspección General de Trabajo. En el informe rendido por la Inspección se establece que todas las normas y demás estipulaciones se han cumplido a cabalidad, en dicho documento también consta la declaración hecha por el representante del sindicato explicando la buena marcha de lo convenido.

II) DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD: De conformidad con lo expuesto, consta que los representantes del sindicato y miembros del comité ad hoc, sin mediar NINGUN TIPO DE EXCUSA O CAUSA LEGAL PARA ELLO, Y CONTRAVINIENDO EL PACTO COLECTIVO CELEBRADO Y VIGENTE, pretenden negociar otro Pacto Colectivo, con lo cual es evidente el incumplimiento por parte de los trabajadores que forman parte de dicho sindicato de lo convenido en el pacto colectivo de trabajo celebrado, careciendo de fundamento legal. Esto son los motivos por los cuales mi representada tiene el legítimo derecho de interponer el presente RECURSO DE NULIDAD, en contra de resolución dictada por este juzgado el día dos de noviembre del presente año dentro del proceso numero trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero. FUNDAMENTO DE DERECHO: a) El artículo cuarenta y nueve del código de trabajo establece en su parte conducente lo siguiente: "Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo debe prestarse y las demás materias relativas a este. El pacto colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas. ...", además el artículo cincuenta del mismo cuerpo legal establece en su parte conducente lo siguiente: " Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para: a) Las partes que lo hayan suscrito; b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en la empresa o centro de producción a que aquel se refiera en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aún no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; (...).". De acuerdo a las dos normas jurídicas citadas CLARAMENTE puede verse que el intento por parte de los trabajadores de negociar otro pacto colectivo en ilegal, pues el pacto firmado contiene normas de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de la empresa, y dentro de esas estipulaciones de carácter obligatorio esta la de respetar el plazo, que en nuestro caso es de tres años. Además el resultado de que el pacto colectivo tenga "carácter de ley" y que el mismo sea considerado por el artículo cincuenta como fuerza de ley para las partes que lo hayan suscrito le da toda la fuerza y obligatoriedad para su cumplimiento siendo imposible intentar cualquier negociación durante la vigencia del mismo, además la propia doctrina en esta materia claramente establece que los pactos colectivos por tener un plazo tienen carácter de obligatoriedad durante la vigencia de los mismos, de los que se obtiene la CERTEZA y SEGURIDAD de las negociaciones y de lo pactado. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: I. Confesión Judicial. II. Declaración de testigos.

III. Documentos: a) Fotocopia legalizada el día dos de noviembre del año en curso por el notario auxiliante, del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo, debidamente razonado por la autoridad respectiva, celebrado el día ocho de abril de mil novecientos noventa y tres, por las partes que representaron a dicho sindicato y por mi persona, en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de dicha entidad que acompaño. b) Constancia de recibo emitida por el ministerio de trabajo y Previsión Social, donde consta que el ejemplar de dicho pacto colectivo fue recibido por dicho ministerio. c) Informes de la Inspección General de Trabajo que acompaño. PETICION: A. DE TRAMITE: I. Que se forme el expediente respectivo con el presente memorial y documentos que se acompañan; II. Que se reconozca la personería con la que actuó, de conformidad con el acta de nombramiento adjunta, la cual solicito me sea devuelta, dejándola para el efecto certificada en autos a mi costa y con las formalidades de ley; III. Que se tome nota de que actuó bajo la dirección y procuración del abogado LUIS FRANCISCO RUIZ CHAVARRIA, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; IV. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados; V. Que se tengan por presentados los documentos adjuntos; VI. Que se tenga por interpuesto y se admita para su tramite el presente recurso de NULIDAD planteado por la entidad LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de la resolución dictada por este juzgado el día dos de noviembre del presente año dentro del proceso número trescientos dieciséis guión noventa y cuatro a cargo del oficial primero. VII. Se mande a oír por veinticuatro horas al comité ad-hoc de la entidad La Paleta, Sociedad Anónima. DE FONDO: Que al dictar la resolución que en derecho corresponde se declare: CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por la entidad LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA en contra del comité ad hoc integrado por PEDRO PEREZ TUC, LUIS PAZ PINON Y JUAN PEREZ MOREIRA que representan a los trabajadores de la empresa LA PALETA, SOCIEDAD ANONIMA. Y QUE, EN CONSECUENCIA: a) Se declare nula la resolución indicada; b) Dicte la que en derecho corresponde, rechazando de plano el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico y social; c) Mande a archivar las actuaciones de este proceso; d) A mi costa y con las formalidades de ley, se me extienda

certificación de la resolución que se dicte en la que se declara procedente el recurso interpuesto en nombre de mi representada. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y los siguientes: 12, 48, 50, 52, 53, 54 del Código de Trabajo; 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

FIRMA: EN SU AUXILIO:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVENCIÓN SOCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CARLOS ANTONIO MORALES PÉREZ, de datos de identificación personal conocido dentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe; por este medio y encontrándome dentro del plazo legal establecido, vengo a interponer RECURSO DE RECTIFICACION, con relación a la liquidación realizada dentro del presente juicio y este en base a la siguiente: RELACION DE LOS HECHOS a. Señor juez resulta que al estar legalmente notificado de la liquidación realizada dentro del presente juicio, me pude dar cuenta de que se incurre en un error de cálculo, toda vez que el monto de las vacaciones que reclamo asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, y no mil quetzales exactos, que corresponde únicamente a un año laborado ya que para el demandado labore por un lapso de dos años ininterrumpidos sin que para el efecto se me hiciera efectivo el monto requerido en concepto de vacaciones como se consigno en la liquidación practicada, por lo que en el anterior orden de ideas, con todo respeto, solcito que se rectifique dicha liquidación, teniéndose la cantidad de cuatro mil quinientos quetzales, exactos en concepto de la prestación de vacaciones que reclamo. FUNDAMENTO DE DERECHO Articulo 426, del Código de Trabajo...Contra la liquidación no cabra más recurso que el de rectificación.

PRUEBAS: Las mismas constancias procesales, específicamente la liquidación practicada dentro del presente Juicio que obra en autos. PETICION: A. Se admita para su trámite el presente memorial que contiene recurso de rectificación. B. Estando en tiempo que se tenga por interpuesto el recurso de rectificación, en ocasión de la liquidación practicada dentro del juicio ya identificado en el acápite de este memorial; C. Que llegado el momento procesal oportuno se declare CON LUGAR el presente recurso de rectificación y en consecuencia que se rectifique que el monto que ascienden las vacaciones reclamadas es la cantidad de cuatro mil quinientos quetzales exactos, y no ochocientos quetzales exactos como quedo asentado en dicha liquidación de fecha veinte dos de octubre del año dos mil once. CITA DE LEYES. Artículo 2, 4, 5, 12, 28, 29, 102, 103, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, articulo, 1, 130, 283, 284, 292, 426, del Código de Trabajo; artículo 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: acompaño duplicado y dos copias del presente memorial LUGAR Y FECHA San Marcos veinte de octubre de dos mil once. A ruego del presentado quien de momento no puede firmar y lo hace en su auxilio En su Auxilio y Dirección

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