Principio De La Irrenunciabilidad De Los Beneficios O Derechos Sociales Del Trabajador.docx

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Principio de la Irrenunciabilidad de los Beneficios o Derechos Sociales del Trabajador

Significa que no se pueden renunciar los beneficios y derechos sociales del trabajador por constituir los beneficios mínimos que otorga la Ley al trabajador. Por otro lado, si se renunciara a este beneficio se estará renunciando por ignorancia o error y como la, ignorancia y el error son vicios de consentimiento, se CONSIDERA: como realizado por ignorancia, en consecuencia, esta renuncia es NULA. La Constitución señala, que en la relación laboral se respetan los siguientes principios: "...Carácter irrenunciable de los Derechos reconocidos por la Constitución y la Ley."

Principio de Progresión Racional Supone que las necesidades, de los trabajadores, y las exigencias de estos son innumerables, pero los medios como satisfacer son escasos, es decir los recursos no son suficientes. De allí que el principio supone que se debe considerar primero lo que es primordial, para luego ir satisfaciendo las necesidades secundarias y por último suntuarias o superfluos Principio de la Sinceridad Laboral Consiste en que las normas del derecho del trabajo deben tener una expresión clara. Y por otro lado no deben tener carácter demagógico, quiere decir que la norma no debe ser exagerada que, en lugar de favorecer al trabajador, resulte perjudicándolo. Por Ejemplo: Si se dictaran en el sentido que los salarios de los practicantes sean igual a la de los profesionales. Los empresarios eliminarían a los practicantes y se quedarían solo con los profesionales. Se estaría perjudicando a los practicantes lejos de beneficiarios. Presupuestos de aplicación de la primacía de la realidad Se presumen la existencia de un contrato cuando concurren tres elementos: La prestación personal del servicio La subordinación La remuneración. Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo".

Principio de la Buena Fe Está referida a la conducta que deben adoptar las partes en el cumplimiento de sus obligaciones; ya sea en la celebración, ejecución o extinción del contrato de trabajo. Comprende la obligación de actuar con fidelidad, esto es actuar u obrar, tanto en lo que se refiere al cumplimiento a las obligaciones como en el aspecto legal, con honestidad, prudencia y fidelidad, desechando todo engaño, perjuicio y abuso.

Principio de la Equidad Constituye una directiva fundamental para la interpretación de la norma; cuando con su aplicación pueden llevar a situaciones disvaliosas. Posibilita que el juez cuando debe decidir la controversia, no se convierta en un esclavo de la letra de la Ley lo que puede llevar a aplicarla con extrema severidad. Ante la posibilidad de una solución disvaliosa, por aplicación estricta de la norma, el legislador le concede al Juez la facultad de apartarse de la letra, no como un acto de arbitrariedad, si no como presupuesto par aplicar el espíritu de la Ley, o la de mayor jerarquía a fin de lograr una solución más justa y armoniosa del caso planteado.

Principio de Prohibición de hacer Discriminaciones Este principio como su nombre lo indica no admite que se practique un trato desigual entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, condición económica o de otra índole; según lo establecido por el artículo 2 inciso 2, articulo 26 inciso 1 y articulo 62 inciso de la Constitución Política del Estado de 1993.

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