Beneficios De Los Jubilados De La Onp.docx

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Beneficios de los Jubilados de la ONP Conocer Bonificación por edad avanzada El Sistema Nacional de Pensiones - SNP otorga la Bonificación por Edad Avanzada a sus pensionistas de vejez y jubilación del D.L.N°19990, y que además cuenten con 80 o más años de edad. Este beneficio mensual equivale al 25% de la pensión habitual que el beneficiario percibe en la fecha en que cumple 80 años de edad. Beneficia a: Pensionistas de vejez y jubilación del D.L.N°19990 con 80 años o más de edad. Requisitos para su otorgamiento: Tener vigente el derecho a pensión de vejez o jubilación en la fecha en que cumple 80 años de edad. Cómo realizarla: El otorgamiento de esta bonificación es de OFICIO, es decir, el pensionista NO tiene que solicitarla. Sin embargo, en caso algún pensionista que cumpla con los requisitos mencionados no se encuentre percibiendo dicha bonificación podrá solicitarla en cualquiera de los Centros de Atención de la ONP presentando su D.N.I. vigente y para el caso de extranjeros Carné de Extranjería o Pasaporte. Consultar sobre bonificación de FONAHPU Conocer fechas de pago de beneficiarios D.L. N° 20530 Requisitos para las/los beneficiarios de la bonificación FONAHPU del D.L. N° 20530 Este servicio le permitirá conocer las fechas de pago de la bonificación correspondiente al Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuyos beneficiarios son pensionistas que pertenecen al Decreto Ley N°20530. A quiénes está dirigido: Pensionistas del D.L. N° 20530 cuyo monto bruto de pensión no supera los S/ 1 000,00 CRONOGRAMA DE PAGO DE LA BONIFICACION FONAHPU D.L. N° 20530 (2018-02)

DIA VIERNES 12 OCTUBRE

Presidencia del Consejo de Ministros Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas 1: Universidades Públicas DE Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo Consejo Nacional de la Magistratura Ministerio Público Tribunal Constitucional Congreso de la República Jurado Nacional de Elecciones

CRONOGRAMA DE PAGO DE LA BONIFICACION FONAHPU D.L. N° 20530 (2018-02) Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras Agricultura DIA LUNES 15 OCTUBRE DIA MARTES 16 OCTUBRE

de

2: DE Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 Y 07 Ministerio de Cultura 3: Ministerio de Educación: Excepto UGEL 01, 03 y 07 DE Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras Educación

de

Ministerio del Ambiente Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Defensa DIA 4: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MIERCOLES 17 DE Ministerio de Transportes y Comunicaciones OCTUBRE Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura. DIA JUEVES 18 OCTUBRE

5: DE Ministerio del Interior

PLANILLA A PARTIR DEL MARTES 20 DE NOVIEMBRE

REZAGADOS

A quienes está dirigido:

Pensionistas del D.L N° 20530, quienes se inscribieron voluntariamente en los plazos fijados por norma legal en los años 1998 y 2000, y que cumplieron con los requisitos establecidos para percibir el mencionado beneficio.

Requisitos para permanecer como beneficiario: De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 034-98 y el Decreto Supremo N° 082-98-EF, los requisitos para permanecer como beneficiario son: 1. Percibir pensión de jubilación, cesantía, viudez, invalidez, orfandad o ascendientes del régimen D.L N° 20530 de entidades cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público. 2. Que el monto bruto de la suma total de la pensión y/o pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes (Decreto Ley N° 19990 y Decreto Ley N° 20530) e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Soles (S/ 1 000,00). Precisiones: a. El artículo 2° de la Ley N° 27617 dispuso la incorporación de la bonificación FONAHPU con carácter pensionable para las/los pensionistas del Régimen del D.L. N° 19990. La referida bonificación se paga mensualmente a razón de S/. 45.71 y se incluye en el pago adicional en los meses de julio y diciembre de cada año. b. Los D.U. N° 034-98-EF y D.S. N° 041-2001-EF disponen el pago a las/los pensionistas del D.L N° 20530 del importe anual de S/ 640.00 soles en dos (02) cuotas al año de S/ 320.00 soles cada una, pago que se viene efectuando en los meses de abril y octubre respectivamente, según el cronograma que para tal fin se apruebe mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. c.

A la fecha, el Poder Ejecutivo no ha dispuesto nuevas inscripciones al FONAHPU.

Conocer requisitos para solicitar incremento de pensión por cónyuge y/o hijos (D.L. N° 19990) El incremento por cónyuge y el incremento por cada hijo, son beneficios que se otorgan al pensionista de jubilación o invalidez; siempre que: El cónyuge dependa económicamente de un pensionista del D.L. N° 19990 Existan hijos del pensionista del D.L. N°19990 menores de dieciocho años de edad Existan hijos del pensionista del D.L. N°19990 mayores de dieciocho años de edad que sigan estudios superiores o que estén incapacitados para el trabajo Cómo realizar la solicitud: El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación: Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del cónyuge. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar poder general, o poder especial, que faculte al apoderado a firmar declaraciones juradas. En dicho casos se debe exhibir el D.N.I. vigente

de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte. En caso solicite incremento por cónyuge, adicionalmente deberá: Adjuntar Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. Adjuntar declaración jurada de dependencia económica del cónyuge. En caso solicite incremento por hijos, adicionalmente deberá: Exhibir el D.N.I. vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo tres meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudian, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. Adjuntar Certificado médico de hijos inválidos, si los hubiera. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA. Adjuntar Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa. Conocer requisitos documentarios para solicitar bonificaciones (EX- FEJEP, D.L. N° 17262, Gran Invalidez del D.L. N° 19990) EX - FEJEP, para el régimen del Decreto Ley N° 17262: Los empleados del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares - FEJEP que se incorporaron al Sistema Nacional de Pensiones - SNP y que al 1 de mayo de 1973 aportaron por lo menos diez años al FEJEP, tendrán derecho a una bonificación complementaria equivalente al 20% de su remuneración de referencia. Este beneficio se otorgará, si al momento de solicitar su pensión de jubilación acreditan 25 o 20 años de servicios para hombres y mujeres, respectivamente. Bonificación por Gran Invalidez del D.L. N° 19990: Se debe tener en cuenta que esta bonificación solo le corresponde a los pensionistas de invalidez, o de viudez u orfandad inválidos del D.L. N° 19990. Cómo realizar la solicitud: El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación: Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante. Poder general, si la solicitud es presentada por un tercero o poder especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte. Certificado Médico en donde se precise la gran Invalidez. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA. (sólo para el caso de Gran Invalidez).

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