PRIMER PARCIAL DERECHO TRIBUTARIO Derecho tributario material (5 elementos esenciales o hecho imponible, elementos objetivo y subjetivo). Derecho tributario procesal (reglas de liquidación y recaudo). Derecho tributario sancionador (infracciones y sanciones tributarias. Constitución Económica: Normas que establecen los principios rectores del sistema económico del Estado y que determina la relación entre los sujetos privados y los poderes públicos. Propiedad privada (58) Libertad económica (333) Intervención del Estado (334) Poder tributario (338) Constitución Financiera o Fiscal: Normas que integran el sistema normativo del gasto público y los instrumentos para su financiación (entre otros los tributos). Constitución Tributaria: Normas que comprenden los principios y reglas relativas al desarrollo del poder tributario - Competencia para crear, modificar y eliminar tributos. Constitución Tributaria: artículo 95 núm. 9 El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” Poder fiscal: Conjunto de facultades normativas de gestión y de disposición de recursos que hacen posible la ordenación de un sistema de ingresos y gastos para cumplir las funciones constitucionales del Estado - facultad de establecer las reglas o principios, que de limitarán el ejercicio de la actividad fiscal en el Estado, hacer efectivas las normas, y se traduce en una serie de potestades administrativas en cabeza del ejecutivo, conforme a los mandatos de la ley, gestionar recursos. Ingresos: Poder Tributario Poder de Endeudamiento Poder Patrimonial Gastos: Poder Presupuestario Poder tributario: Facultad que tiene el Estado de crear o establecer tributos para el cumplimiento de los fines constitucionales
Actuación: genérica, inextinguible.
abstracta,
indisponible,
irrenunciable,
imprescriptible
e
Límites internos: que trae la Constitución Política como norma superior. Están compuestos por reglas y principios que orientan el sistema tributario. Límites externos: tratados internacionales, TLC, CDI y convenios de cooperación. Principio de justicia tributaria: Se establece en cabeza de “todos” el deber de “tributar” (artículo 95, numeral 9). Todos deben soportar las cargas tributarias. El legislador no puede dejar de gravar situaciones semejantes o equiparables, salvo lo previsto en a la constitución. Tiene conexión con los principios de capacidad económica y de igualdad. Consiste en que la carga tributaria debe consultar la capacidad económica de los sujetos gravados, de manera que si la excede (supera de manera manifiesta sus recursos actuales o potenciales con cargo a los cuales pueda efectivamente contribuir al sostenimiento de los gastos públicos), la norma tributaria estaría consolidando un sistema tributario injusto.” (Corte Constitucional) Principio de generalidad: Nadie debe excluirse del deber común de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, conforme a los principios de justicia y equidad. Tiene conexión con los principios de capacidad económica y de igualdad. No taxation with out representation: Únicamente las leyes pueden regular los tributos. Solamente la ley puede considerarse como expresión de la voluntad popular, expresada a través de sus representantes. El principio de legalidad, es la prevalencia, el imperio de la ley, dentro del ordenamiento, el cual se encuentra fundamentado en el principio de jerarquía. El principio de reserva de ley, (sustentado dentro del principio de competencia), encuentra su fundamento en la exclusividad que tiene la ley para regular ciertas materias Principio de Seguridad jurídica: Las disposiciones en materia tributaria no se aplican retroactivamente. Sirve como elemento integrador para darle armonía al Estado de Derecho y tiene la función de conferir certeza a las obligaciones de los contribuyentes Conocimiento y certeza del derecho positivo, Confianza legitima por parte de los administrados en los entes públicos, La previsibilidad en las consecuencias jurídicas de la normatividad. Principio de equidad: Horizontal: tratar de la misma forma a quienes se encuentran en las mismas condiciones. Vertical: tratar de manera distinta a los que se encuentran en situaciones diferentes. La equidad guarda relación con la igualdad, pero se diferencian en la medida en que la equidad es la justicia en el caso concreto. Busca que la desigualdad se aminore, la igualdad entre desiguales, esto es, equidad. En materia tributaria un tratamiento desigual no constituye necesariamente una discriminación o violación a los principios, puede ser una medida que busca equilibrar la desigualdad. Principio de Progresividad: Consiste en que la carga tributaria sea mayor entre mayores sea la capacidad económica, por ejemplo, los ingresos y el patrimonio. Quienes tienen
mayor capacidad económica deben contribuir mas en comparación con aquellos que tienen una capacidad más baja. Es entendido como la manifestación de la capacidad económica. Este principio propugna porque los titulares de mayor capacidad económica, sean gravados de forma más que proporcional en comparación con los de capacidad más baja.A medida que aumenta la riqueza, se aumenta la contribución en proporción al mayor incremento de dicha riqueza. Garantiza la justicia fiscal.
Principio de Eficiencia Este principio debe ser aplicado en doble perspectiva: Desde el punto de vista de la Administración, la cual debe propender por el mayor recaudo posible con el menor desgaste administrativo en su gestión. Desde la perspectiva del contribuyente, el cual debe ejecutar su obligación tributaria con las menores trabas y dificultades. Simplificación. Fuentes del derecho tributario: La Constitución Financiera. La ley Otras disposiciones. Actos normativos del ejecutivo. Los tratados y convenios internacionales. Tratados y convenios: CDI: Bilaterales. Modelos tipo. Consenso internacional. Tratados de armonización tributaria: Eliminar la múltiple imposición de un sector económico. Integración económica : Acuerdo multilateral con valor jurídico. La ley: Orgánica: Competencias propias y exclusivas: arts. 151, 288, 342 y 352 de la C.P. Requisitos de aprobación. Ordinarias: Se encargan de todos los demás temas, excepto de los que corresponden a leyes estatutarias, art. 152 de la C.P. Marco o cuadro: Reparto de competencias entre el legislativo y el ejecutivo. Materias altamente técnicas. Art. 150.19 de la C.P. Temas aduaneros. Reglas especiales: No es posible hacer referendos sobre leyes de temas fiscales (art. 170 de la C.P.). La iniciativa legislativa está en cabeza del ejecutivo (art. 154 de la C.P.). Concepto de tributo: Prestación pecuniaria a favor de un ente público. Se fundamenta en el poder impositivo. Su propósito es cubrir las necesidades financieras del estado. Ingreso de naturaleza pecuniaria. De carácter público. Establecido por ley. Los supuestos deben ser representativos de capacidad económica
Dirigido a satisfacer las necesidades del estado Impuestos: exigidos por la realización de negocios, actos o hechos, que manifiestan capacidad económica Tasas: actividad administrativa. (oficio/parte)o utilización o aprovechamiento del dominio plubico. Contribuciones: actividad administrativa. de interés general, que produce al obligado un beneficio o aumento de valor en sus bienes. Criterios para financiar los gastos: Solidaridad - Principio de la capacidad económica (no vinculados, no relación de destinación, impuestos) - Beneficio, sectorial o individual Principio de la equivalencia: vinculados, relación con su destinación, tasas y contribuciones Impuestos: COBRO INDISCRIMINADO a todo ciudadano .NO guarda RELACIÓN directa e inmediata con un BENEFICIO Pagado, el Estado dispone de este. Su PAGO NO es OPCIONAL NI DISCRECIONAL. NO se DESTINA a servicio público ESPECÍFICO. Tasas: Precio cobrado por el estado por un bien o servicio. Precio - RELACIÓN DIRECTA con los beneficios por el bien o servicio y con la recuperación total o parcial de los costos del bien o servicio - Su pago es forzoso a partir de una actuación del obligado: COACTIVIDAD. Diferencias entre tasas y precios públicos: Tasas: Origen: la ley. Coactivo: en virtud del poder impositivo. Recuperación del costo. Principio de equivalencia y capacidad de pago. Antes de la C.P. de 1991, por los servicios públicos se pagaban tasas. Precios públicos: Origen: el contrato. Voluntario: en virtud de un contrato. Mayor libertad en la recuperación del costo. No necesariamente deben estar adaptados al costo de servicio o a la capacidad de pago. Servicios públicos, Ley 142 de 1994. Contribuciones especiales: Requisitos: Realización de una obra o establecimiento de un servicio público - La obtención de un beneficio por parte del contribuyente.
Diferencias entre contribuciones y tasas: Contribuciones: Financian inversiones, El beneficio es general, pero también existe un beneficio particular, Su causación no depende de la solicitud del contribuyente, La actividad puede ser realizad por el estado y por particulares. Tasas: Financian gastos de funcionamiento, El beneficio es particular, Su causación depende la solicitud del contribuyente, Normalmente, la actividad la realiza el estado. Contribuciones parafiscales: Obligatorias. Gravan únicamente a un grupo, gremio o sector económico. Se invierten exclusivamente en ese grupo, gremio o sector económico. Son recursos públicos. Su manejo, administración y ejecución de los
recursos pueden realizarlo personas de derecho privado (contrato con el estado). Tienen control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. El hecho generador: Presupuesto fáctico - refleja capacidad económica. Consecuencia jurídica - Nace la obligación tributaria. Diferencia entre hecho generador y objeto del tributo: El hecho generador: Presupuesto legal, que configura el tributo - Supuesto de hecho, indicativo de capacidad económica, por el que nace el tributo. Objeto del tributo: Elemento de la realidad, legalmente establecido, que determina el tributo: renta, consumo, patrimonio, etc. Existe antes del tributo. Obligación tributaria: relación jurídica mediante la cual el estado exige el pago del tributo. Estructura de la obligación tributaria: 1. Vínculo, regulado por ley 2. Sustentado en el deber de contribuir 3. A favor del estado, acreedor 4. A cargo de un sujeto tributario, deudor 5. Objeto: cumplimiento de una prestación. Obligación sustancial o material Pecuniaria: pagar el tributo. Prestación: dar una suma de dinero. Adicionales: pagos por retenciones, auto retenciones y anticipos. Accesorio: intereses. Deberes formales Carecen de carácter pecuniario. Prestación: hacer. Presentar la declaración, informar, emitir facturas, llevar libros de contabilidad, etc. Facilitan la investigación tributaria y la recaudación Concepto de hecho generador: Presupuesto abstracto legal, que fija el tributo, indicativo de capacidad económica, por el cual nace la obligación tributaria. Contemplado en la ley. Hecho jurídico para el derecho tributario (económico). Presupuesto de hecho para que nazca a la vida jurídica la obligación tributaria de pagar el tributo. Elemento objetivo: Acto, hecho, situación jurídica de una persona o de sus bienes. Aspectos:
MATERIAL: Hecho, acontecimiento material, acto o negocio jurídico, actividad que concreta la manifestación de riqueza gravada ESPACIAL: Conexión de los hechos gravados con un lugar o territorio. TEMPORAL: Momento en el que se realiza el hecho generador, delimita el alcance la obligación tributaria en el tiempo y su exigibilidad. CUANTITATIVO: Magnitud cuantitativa del hecho generador, medición de los bienes que son gravados. Elemento subjetivo: Conexión, a través del hecho generador, con un sujeto que está a cargo de la obligación tributaria, y de un sujeto activo, acreedor. Beneficios tributarios: Supuestos de no sujeción: No realización del hecho generador. IVA: se definen los hechos generadores y se describen algunos casos no sujetos, no cobijados por el impuesto. Exenciones: Pese a la realización del hecho generador, no se producen las consecuencias típicas, impide la actualización del tributo. Clases: objetivas y subjetivas, automáticas y rogadas, incondicionadas y condicionadas.