Derecho Comercial Y Labora- 15

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1.1 ¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios? El empleador puede despedir un empleado que baje su rendimiento laboral siempre y cuando se realice su debido proceso, pero no lo puede despedir cuando el trabador presenta bajo rendimiento laboral por cuestiones de salud y más cuando el trabajador lo ha informado a la empresa su estado de salud y recomendaciones médicas, Al momento de ella informarlo en la empresa si ellos no pueden ubicarla en otro puesto de trabajo donde ella no permaneciera tanto tiempo sentada si no era posible cambiarle sus funciones sin desmejorarle sus condiciones laborales, la empresa la puede desvincular y la debe indemnizar. Ya que el contrato a término indefinido, según el código sustantivo de trabajo Si el contrato se termina sin justa causa habrá que pagar la respectiva indemnización. Por lo tanto, tiene derecho a una indemnización. En este caso a Melissa se le despide por bajo rendimiento laboral, pero era por el estado de salud que ella está presentando el cual ella informo al empleador de lo que le está sucediendo y las recomendaciones médicas. Por otra parte, el empleador no puede desmejorar las condiciones laborales de un trabajador para cual fue contratado esto para el caso de María Camila (contadora) no se le pueden dar funciones diferentes a una persona para la cual no está preparada, se le están violando sus derechos además con el agravante de recibir una menor remuneración a la de su contrato de trabajo. 1.2 ¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación sustancial. 



Se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo aquel cambio que afecten a las siguientes materias o condiciones:

Jornada de trabajo Horario y distribución del tiempo de trabajo Régimen de trabajo a turnos Sistema de remuneración y cuantía salarial Sistema de trabajo y rendimiento Cambio en funciones y modalidad funcional Cambios del lugar de trabajo o movilidad geográfica. En este caso si se trata de modificaciones sustanciales ya que se le esta haciendo un cambio en horario y distribución de tiempo de trabajo. DERECHO COMERCIAL Y LABORAL

 A favor lo único es que el cambio de horario que se le esta realizando no es relevante.  En contra cambio de funciones, sistema de remuneración y cuantía salarial.

2. Conforme a los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral? Claro que sí, Según el Art 6 del Código Sustantivo del trabajo, entre la señora Sandra y la empresa HACEMOS ZAPATOS S.A. existiría el contrato ocasional, trabajo, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a las labores distintas de las actividades normales del empleador. El empleador puede renovar o no según las necesidades de su empresa.

WEBGRAFIA https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-a-termino-indefinido.html https://www.tuabogadodefensor.com/modificacion-condiciones-trabajo/#modificaciones http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-deltrabajo

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