Presentacion Reforma Ley

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COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

NUEVA LEY DEL ISSSTE

2007

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

La seguridad social es en nuestro país un derecho Constitucional, muchas generaciones de mexicanos han construido con su esfuerzo y experiencia, el sistema de seguridad social para los servidores públicos con el objeto de garantizar este derecho y preservarlo.

ANTECEDENTES

El ISSSTE es patrimonio de los Trabajadores del Estado. Hoy en día, cuenta con más de 2.8 millones de trabajadores asegurados que laboran en el Gobierno Federal, Gobiernos o Dependencias y Entidades Federativas o Municipales y Universidades que cotizan al régimen de esta Ley y se da la cobertura de 21

servicios, seguros y prestaciones a más de 10 millones de mexicanos.

ANTECEDENTES

El ISSSTE brinda por Ley, de manera obligatoria 21 seguros, servicios y prestaciones, tres de ellas médicas, seis sociales y doce económicas, las cuales se encargan de los servicios de salud, riesgos de trabajo, pensiones, ahorro para el retiro, préstamos, vivienda y servicios sociales y culturales.

ANTECEDENTES

A pesar de los logros históricos del ISSSTE, hay que reconocer que las carencias que enfrenta la institución no son causadas por los trabajadores. Las cuotas de estos últimos y las aportaciones de las dependencias y entidades actualmente son insuficientes para cubrir los gastos de la seguridad social en el ISSSTE y en particular de las pensiones, es por ello que el gobierno federal está obligado a realizar transferencias a este Instituto y cubrir su déficit de pagos pensionarios de más de 35 mil millones de pesos.

ANTECEDENTES

El fondo para la atención de salud del ISSSTE se ha descapitalizado por las bajas asignaciones presupuestales en más de un 42% en los últimos cinco años, representando un déficit actual de mas de 6 mil millones de pesos para insumos, equipos médicos, e infraestructura.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

PRINCIPALES CAUSAS QUE HAN LLEVADO AL ISSSTE AL ESTADO ACTUAL

PRINCIPALES CAUSAS QUE HAN LLEVADO AL ISSSTE AL ESTADO ACTUAL

a. El creciente costo para proveer una cobertura de servicios a su población. b. Condiciones de flexibilidad para la concesión de prestaciones de alto costo administrativo sin el sustento de las aportaciones. c. Alza de los costos en insumos y equipo para los servicios de salud.

PRINCIPALES CAUSAS QUE HAN LLEVADO AL ISSSTE AL ESTADO ACTUAL

d. Mayor esperanza de vida. e. Envejecimiento de la población. f. Menor número de cotizantes a la seguridad social y en consecuencia, una mayor presión financiera al fondo de pensiones, debido a la cancelación de plazas vacantes y a los programas de retiro voluntario del Gobierno Federal.

PRINCIPALES CAUSAS QUE HAN LLEVADO AL ISSSTE AL ESTADO ACTUAL

g. Incremento de la población pensionada. h. Evasión y retraso en el pago de las aportaciones por parte de las Dependencias y entidades. v. Disminución de reservas del Instituto, con déficit financiero y actuarial. j.- Disminución del presupuesto para la seguridad social, políticas públicas equivocadas, e ineficientes administraciones.

PRINCIPALES CAUSAS QUE HAN LLEVADO AL ISSSTE AL ESTADO ACTUAL

En consecuencia, actualmente la institución se encuentra limitada para cumplir con sus obligaciones por haber dispuesto del fondo de pensiones y de las reservas actuariales, además del estrangulamiento presupuestal federal, debido a la reducción del gasto social, así como por la caída salarial de los trabajadores, de un 40 a un 60%, lo que implica una pérdida en ingresos al sistema.

ACCIONES EMPRENDIDAS PARA REFORMAR LA LEY DEL ISSSTE

ACCIONES EMPRENDIDAS PARA REFORMAR LA LEY DEL ISSSTE

En el año de 2004, la SHCP presentó una propuesta para reformar la ley del ISSSTE en la reunión de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura y la CONAGO, celebrada en Ixtapan de la Sal, donde se establecía el reconocimiento de los derechos de los trabajadores a través de la figura del bono de reconocimiento y la apertura de cuentas individuales a través de un sistema de AFORES, sin la opción a elegir entre el régimen vigente y otro.

ACCIONES EMPRENDIDAS PARA REFORMAR LA LEY DEL ISSSTE

El 15 de diciembre de 2005 fue ingresada al Senado de la República la iniciativa con proyecto de ley del ISSSTE por parte de la FSTSE, con los mismos contenidos de la propuesta de la SHCP, solo con la variable de la figura del PENSIONISSSTE. Ante las reacciones de los trabajadores como consecuencia de este hecho, fue diferido su análisis y dictamen en la LIX Legislatura.

ACCIONES EMPRENDIDAS PARA REFORMAR LA LEY DEL ISSSTE

La iniciativa de reforma a la Ley del ISSSTE ingresó a la Cámara de Diputados el día 15 de marzo de 2007, signada por los diputados: Efraín Arizmendi Uribe, Juan Manuel Sandoval Murguía, Joel Ayala Almeida, Samuel Aguilar Solís, Ariel Castillo Nájera, Humberto Dávila Esquivel, Carlos Alberto Puente Salas, Juan Manuel Parás González y Benjamín González Roaro.

ACCIONES EMPRENDIDAS PARA REFORMAR LA LEY DEL ISSSTE

El 22 de marzo de 2007, la Cámara de Diputados, aprobó en lo general y en lo particular, la iniciativa de Ley del ISSSTE, y la turnó para sus efectos Constitucionales a la Cámara de Senadores. El Senado, el día 28 de marzo de 2007 aprobó en lo general y en lo particular la ley del ISSSTE y turnó el dictamen al Ejecutivo para su publicación.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

NUEVA LEY DEL ISSSTE

ASPECTOS GENERALES DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

DISPOSICIONES GENERALES

Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios: I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda; II. Préstamos personales: a) Ordinarios; b) Especiales; c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

DISPOSICIONES GENERALES

III. Servicios sociales, consistentes en: a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; b) Servicios turísticos; c) Servicios funerarios, y d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

DISPOSICIONES GENERALES

IV. Servicios culturales, consistentes en: a) Programas culturales; b) Programas educativos y de capacitación; c) Atención a jubilados, Pensionados discapacitados, y d) Programas de fomento deportivo (Artículo 4).

y

DISPOSICIONES GENERALES

El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado (Artículo 17). Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.

DISPOSICIONES GENERALES

Se aumentó la edad límite de los hijos de los trabajadores y pensionados para recibir servicios de salud de 16 a 18 años de edad. ( Art. 6 Fracc.XII incisos b y c) Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, no requerirán vivir bajo el mismo techo para recibir los beneficios de la seguridad social. (Art. 6 Fracc. XII inciso d)

DISPOSICIONES GENERALES

La pensión garantizada mensual será equivalente a $ 3, 034.20 M.N. y se actualizará anualmente en febrero de acuerdo al INPC. (Art. 6 Fracc. XIX) En el caso de que la Trabajadora de nuevo ingreso requiera la atención de parto, y no cumpla con el requisito de tener 6 meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva. (Art. 40)

DISPOSICIONES GENERALES

Para la pensión por causa de muerte, si un trabajador hubiere cotizado cuando menos por tres años, en caso de fallecimiento, dará origen a la pensión por viudez u orfandad con cargo al Monto Constitutivo que aporte el Instituto (Art. 129).

DISPOSICIONES GENERALES

El ISSSTE establecerá un Plan Rector para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura y los servicios de salud, bajo la supervisión de un Comité Mixto de Seguimiento y Evaluación. (Art. 32) Se reconoce la figura de los créditos especiales para damnificados por desastres naturales. (Art. 162 Inciso d).

DE LAS PENSIONES

Artículo 45. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Artículo 63. El Trabajador contratará el Seguro de Pensión con la Aseguradora que elija, para gozar del beneficio de Pensión. El Instituto calculará el monto necesario conforme a las reglas que para tal efecto, expida la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la contratación del Seguro de Pensión y el propio Instituto, entregará dicha suma a la Aseguradora elegida por el Trabajador. La Renta otorgada al Pensionado incapacitado deberá cubrir:

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

I. La Pensión, y II. Las Cuotas y Aportaciones a la Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley. Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Artículo 67. Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares recibirán una Pensión equivalente al cien por ciento del Sueldo Básico que hubiese percibido el Trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento y la misma gratificación anual que le hubiere correspondido al Trabajador como Pensionado por riesgos del trabajo. En este caso, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo a la Aseguradora, con cargo al cual se pagará la Pensión a los Familiares Derechohabientes.

PENSIÓN POR VEJEZ Artículo 89. Para tener derecho al seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización. En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

DEL PENSIONISSSTE

Artículo 103. Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas. Artículo 104. El PENSIONISSSTE tendrá a su cargo: I. Administrar Cuentas Individuales, y II. Invertir los recursos de las Cuentas Individuales que administre, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

DEL PENSIONISSSTE

Artículo 106. El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras.

DEL PENSIONISSSTE

Artículo 110. La dirección y administración del PENSIONISSSTE estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a continuación se indica: I. El Director General del Instituto, quien la presidirá; II. El Vocal Ejecutivo, el cual será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del Instituto;

DEL PENSIONISSSTE

III. Tres vocales nombrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales nombrados por el Banco de México, y un vocal nombrado por cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y IV. Nueve vocales nombrados por las organizaciones de Trabajadores.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Artículo 120. La Pensión definitiva comienza a partir del día siguiente del término de la Pensión temporal y estará vigente hasta que el Pensionado cumpla sesenta y cinco años y veinticinco años de cotización. La Pensión se cubrirá mediante la contratación de un Seguro de Pensión con una Aseguradora.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Artículo 121. La cuantía de la Pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador. Cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del INPC.

PENSIÓN POR INVALIDEZ

Artículo 122………………………………………………… Terminada la vigencia del contrato de Seguro de Pensión, el Trabajador que reúna los requisitos correspondientes tendrá derecho a recibir su Pensión de vejez. El Trabajador que no reúna los requisitos correspondientes recibirá la Pensión Garantizada.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

NUEVA LEY DEL ISSSTE (TRANSITORIOS)

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

En el contenido de la nueva Ley se establece la opción de “elegir” entre el sistema solidario actual o las cuentas individuales para los trabajadores en activo. (Quinto Transitorio)

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

1.- Para Jubilados y Pensionados actuales, el pago de las pensiones en curso será realizado por el Gobierno federal. 2.- Los trabajadores que ingresen después de aprobada la nueva Ley se incorporarán al sistema de cuentas individuales.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

3.- Para los trabajadores actuales que a partir de 2010 no cuenten con las garantías que establece la Ley que se abroga; por edad o tiempo de servicios, deberán observar cambios graduales en la edad del sistema solidario si optan por continuar en activo: a.- Pensión por jubilación: (28 años de cotización y 48 de edad, 30 años de cotización y 50 años de edad) la edad mínima de 49 años para las mujeres y de 51 para los hombres. El requisito se incrementa un año cada bienio hasta los 58/60 en 2028 (Décimo Transitorio)

PENSIÓN POR JUBILACIÓN NUEVA LEY DEL ISSSTE

PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS NUEVA LEY DEL ISSSTE

b.- Pensión por edad y tiempo de servicios: (55 años de edad y 15 de cotización), el requisito de 55 años de edad incrementa gradualmente hasta los 60 a razón de un año de edad cada bienio, hasta 2018 (Décimo Transitorio).

PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS NUEVA LEY DEL ISSSTE

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA NUEVA LEY DEL ISSSTE

c.- Pensión por cesantía en edad avanzada: (60 años de edad y 10 de cotización), aumenta el requisito de 60 años, hasta los 65 a razón de un año de edad cada bienio hasta 2018 (Décimo Transitorio).

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA NUEVA LEY DEL ISSSTE

QUIEN OPTE POR EL RÉGIMEN QUE SE ABROGA (NUEVA LEY DEL ISSSTE) Para los Trabajadores en activo que opten por el régimen que se abroga (Solidario); a.- Para el cálculo de la pensión o jubilación, se tomará en cuenta el promedio salarial de 1 año con requisito de 3 años en la plaza, o sueldo de la plaza anterior (Décimo transitorio, fracc. IV). b.- Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se otorguen a los Trabajadores por el esquema establecido en el Artículo Décimo Transitorio, así como el costo de su administración (duodécimo transitorio).

QUIEN OPTE POR EL RÉGIMEN QUE SE ABROGA (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

c.- Las cuotas y aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores que opten por el régimen abrogado, serán ingresadas a la Tesorería del ISSSTE (Décimo Primer Transitorio). d.- Observarán además de lo establecido en el décimo transitorio, lo indicado en el trigésimo primero para el financiamiento de las pensiones y para el financiamiento del seguro de salud atenderá lo establecido en el Artículo 41 Fracción primera, de acuerdo a lo siguiente:

QUIEN OPTE POR EL RÉGIMEN QUE SE ABROGA (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

e.- Deberán cotizar a partir del 1º de enero de 2008 conforme a lo siguiente: •Para el seguro de salud: las cuotas pasan del 2.75% al 3.375% del sueldo básico (Art. 42 Fracc. I incisos a y b). •Para el Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez: las cuotas pasan de 3.5% al 6.125% del sueldo básico en 5 años a razón de 0.525% anual. (Transitorio Trigésimo Primero).

COMPARATIVO DE CUOTAS NUEVA LEY DEL ISSSTE

LEYANTERIOR VIGENTE LEY Artículo 16

LEY ACTUAL PROPUESTA

Sueldo Base de Cotización

Salario de Cotización

CUOTAS ,Medicina preventiva enfermedades, maternidad y rehab. física y mental Préstamos corto y med. SBDI, pensionados, turismo

2.75%

SEGURO T. activo y derech. 2.750% DE SALUD Pension. y derech. 0.625%

3.375%

SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

0.50%

Art. 207, fr. I

6.125%

Artículo 107 fracción I

0.625%

Art. 142, fr. I

Artículo42 43 Artículo fracciónI I Fracción

0.50% 0.50%

Seguro Riesgo Trabajo Jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales

CUOTAS

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

3.50%

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

1.125% 5.000%

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

FOVISSSTE

FONDO DE LA VIVIENDA

Gastos de Admón. ISSSTE

0.75%

Gastos de administración

Total de cuotas

8.00%

Total de cuotas

10.625%

COMPARATIVO DE APORTACIONES NUEVA LEY DEL ISSSTE

LEYANTERIOR VIGENTE LEY

PROPUESTA NUEVA LEY

Artículo 21

Sueldo Base de Cotización APORTACIONES ,Medicina preventiva enfermedades, maternidad y rehab. física y mental Préstamos corto y med. SBDI, pensionados, turismo Seguro Riesgo Trabajo Jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales

SMG D.F.

APORTACIONES

CUOTA SOCIAL

6.75%

SEGURO T. activo y derech. DE SALUD Pension. y derech.

0.50% 0.50% 0.25%

SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

0.50% 0.750%

3.50%

SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

5.175%

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

0.625% 5.00%

Gastos de Admón. ISSSTE

5.00% 1.25%

Gastos de administración

Total de aportaciones

17.75%

Total de aportaciones

FOVISSSTE

Salario de Cotización

FONDO DE LA VIVIENDA

7.375% 0.72%

8.095%

20.145%

13.9%

Artículo 43 fracciones II y III Artículo 200 Art. 207, fr. II Artículo 76

5.5%

Artículo 107, fracs. II y III Art. 142, fr. II Artículo 201

19.400%

QUIEN OPTE POR EL RÉGIMEN QUE SE ABROGA (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

f).- Las aportaciones al SAR 92 del 2% del sueldo básico, serán depositadas por la Dependencia o Entidad para cada trabajador, en la subcuenta de ahorro para el retiro del PENSIONISSSTE para su administración (Décimo Primer Transitorio). Y en el caso de las aportaciones del 5% para la subcuenta de vivienda,esta será administrada por el FOVISSSTE, con un sistema de bursatilización.

QUIEN OPTE POR CUENTAS INDIVIDUALES (NUEVA LEY DEL ISSSTE) Para los Trabajadores en activo que opten por el sistema de cuentas individuales: a.- deberán incrementar sus cuotas a partir del 1º de enero de 2008 como sigue: •Para el seguro de salud: las cuotas pasan del 2.75% al 3.375% del sueldo básico (Art. 42 Fracc. I incisos a y b) •Para el seguro de Retiro, Cesantía y Vejez: las cuotas pasan del 3.5% al 6.125% del sueldo básico (Art. 102 Fracc.I)

QUIEN OPTE POR CUENTAS INDIVIDUALES (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

b.Contarán con cuentas individuales administradas por un Órgano Público (PENSIONISSSTE), durante 36 meses, posterior a los mismos los trabajadores podrán cambiar su dinero a otra AFORE del mercado o permanecer en él (Vigésimo Quinto Transitorio). c.- En su cuenta individual del PENSIONISSSTE serán depositadas sus cuotas y aportaciones a partir de la reforma, que tendrán rendimientos de acuerdo a los factores de inflación, cobro de comisiones e inversión (Arts. 6 Fracc.IV y 97)

QUIEN OPTE POR CUENTAS INDIVIDUALES (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

d.- Acreditarán un bono de pensión, mismo que será depositado en una cuenta del Banco de México en UDIS, que generará intereses (vigésimo transitorio). e.- Dicho bono será redimido por el Banco de México al momento de retirarse, y será enterado el capital al PENSIONISSSTE o a la AFORE donde se encuentre inscrito el Trabajador (vigésimo primero transitorio).

QUIEN OPTE POR CUENTAS INDIVIDUALES (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

f.- Cuando el trabajador decida retirarse, su pensión contratada será igual al bono más sus cuotas, aportaciones y cuota social depositadas durante sus años cotizados en su cuenta individual y los ahorros que haya realizado voluntariamente, más los intereses (monto constitutivo) (Vigésimo y Vigésimo Primer Transitorios). El monto constitutivo del trabajador sirve para la contratación de una renta vitalicia (pensión) en una aseguradora de su elección.

QUIEN OPTE POR CUENTAS INDIVIDUALES (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

g.Los trabajadores podrán ahorrar voluntariamente hasta un 2% adicional de su sueldo y la dependencia aportará hasta un 6.5% del sueldo. Por cada peso del trabajador, la dependencia aportará 3.25 pesos (Art. 100). h.- Los recursos del SAR 92 depositados en su cuenta individual, servirán para capitalizarla. La Cuota Social del Gobierno Federal sustituirá la aportación del 2% de las Dependencias.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

i.- Podrán optar por un seguro de retiro; sin importar edad ni tiempo de servicios, cuando el monto acumulado en su cuenta alcance una pensión calculada de más del 30% de una pensión garantizada una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia, la renta vitalicia se actualizará anualmente de acuerdo al INPC, si hubiere excedentes del monto, el pensionado los podrá recibir en una o más exhibiciones. (Art. 80)

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

De manera adicional se establece que: •Se incorporen a los beneficios del ISSSTE, los trabajadores de honorarios, eventuales y lista de raya que laboren en dependencias públicas, pagando las respectivas cuotas y aportaciones en sus cuentas individuales, administradas por el PENSIONISSSTE. •Se creen los mecanismos que permiten ofrecer 7 mil créditos hipotecarios a los pensionarios, por única vez.

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

•El Gobierno Federal aporte adicionalmente como préstamo para el fondo de préstamos personales por una sola vez la cantidad de dos mil millones de pesos, dentro de los 60 días a partir de que entre en vigor la Ley (Vigésimo Octavo Transitorio). •El Gobierno Federal aporte por única vez para el Seguro de Salud, la cantidad de ocho mil millones de pesos, repartido en tres años (Vigésimo Noveno Transitorio).

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

Períodos de tiempo establecidos por los Transitorios de la nueva Ley: 1.- La nueva Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación (Primer Transitorio). (Se publicó el sábado 31 de marzo de 2007)

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

2.- El ISSSTE acreditará el tiempo de cotización y calculará el monto del bono de pensión, dándolo a conocer por escrito, a más tardar el 31 de diciembre de 2007 (Sexto Transitorio). 3.- El trabajador analizará esta información, hará las consultas necesarias y dará a conocer a la Dependencia o Entidad su resolución de permanecer en el régimen que se abroga o al nuevo tendrán a partir del 1º. de enero de 2008, seis meses para decidir (Séptimo Transitorio).

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE 4.- El PENSIONISSSTE contará con doce meses a partir de la entrada en vigor de nueva Ley para su creación y funcionamiento (Vigésimo Tercer Transitorio). 5.- Los recursos de las cuentas del SAR 92, serán transferidos al PENSIONISSSTE dentro del mes siguiente a que inicie operaciones (Vigésimo Sexto Transitorio). 6.- Las cuentas individuales del SAR se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE (Vigésimo Séptimo Transitorio).

COMENTARIOS A LOS IMPACTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

La presente Ley no fue lo suficientemente consensuada entre los diversos participantes, como son los trabajadores, los sindicatos, los académicos y los especialistas en la materia para escuchar sus opiniones y propuestas alternas viables, además de que afecta derechos adquiridos por los servidores públicos.

COMENTARIOS A LOS IMPACTOS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE

De igual manera, esta nueva Ley no permite que en una libre elección, los trabajadores actuales permanezcan en el régimen solidario, sin condicionamiento de parámetros no contemplados por la Ley que se abrogó.

TRABAJADORES EN ACTIVO QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN SOLIDARIO

TRABAJADOR OPTA POR RETIRARSE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE SE DEROGÓ, PARA JUBILACIÓN O PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS O POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

OPTA POR CONTINUAR EN ACTIVO CON CAMBIOS PARAMETRALES

CUANDO DECIDA RETIRARSE SE LE CALCULARÁ LA PENSIÓN O JUBILACIÓN TOMANDO EN CUENTA EL PROMEDIO SALARIAL DE UN AÑO, CON TITULARIDAD EN SU PLAZA DE CUANDO MENOS TRES AÑOS

AL RETIRARSE RECIBE UNA PENSIÓN O JUBILACIÓN VITALICIA, CONFORME A LA LEY QUE SE ABROGÓ

LA FECHA LÍMITE PARA EJERCER ESTE DERECHO ES HASTA DICIEMBRE DE 2009

TRABAJADORES EN ACTIVO QUE OPTEN POR LAS CUENTAS INDIVIDUALES TRABAJADOR SE LE ACREDITA UN BONO DE PENSIÓN Y ES DEPOSITADO EN EL BANCO DE MÉXICO

SE LE ABRE UNA CUENTA INDIVIDUAL EN PENSIONISSSTE PARA RECIBIR CUOTAS, APORTACIONES Y CUOTA SOCIAL

SE LE ABRE SUBCUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO EN SU CUENTA INDIVIDUAL

AUMENTA CUOTAS: 2.750% A 3.375% PARASALUD Y PARA PENSIONES: 3.5% A 6.125% A/P 1o. ENERO 2008

TRASLADAN RECURSOS DE SUBCUENTA DE RETIRO DEL SAR 92 A LA DEL RCV Y SE SUSTITUYE POR LA CUOTA SOCIAL

AL RETIRARSE CONTRATARÁ UNA PENSIÓN VITALICIA O UN RETIRO PROGRAMADO CON UNA ASEGURADORA A TRAVÉS DEL MONTO CONSTITUTIVO

TRABAJADOR QUE DECIDA PASAR A LAS CUENTAS INDIVIDUALES BONO DE PENSIÓN BANCODE MÉXICO

CONTRATACIÓN RENTA VITALICIA SEGURO DE SOBREVIVENCIA

CUOTAS, APORTACIONES, CUOTA SOCIAL, SAR 92 Y AHORRO SOLIDARIO AFORE

MONTO CONSTITUTIVO ASEGURADORA EXCEDENTES AL PENSIONADO

RETIRO PROGRAMADO

ENTREGA RECURSOS DE CAPITALIZADOS RECURSOS AL EX AL EX TRABAJADOR TRABAJADOR

RETIRO RETIRO SIN EDAD NI PROGRAMADO T. DE SERVS. 1.3 DE LA PENSIÓN MÍNIMA ($3,944.66 MENS.) SEGURO DE SOBREVIVENCIA

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSITORIO)

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSIT.) Trabajadora con 20 años de cotización y 47 de edad, para la pensión por jubilación:

Requisitos

2007

2015

Cotización

20 años

28 años

Edad

47 años

55 años

8 años

Sin afectación

Le faltan por cotizar:

PENSIÓN POR JUBILACIÓN NUEVA LEY DEL ISSSTE (DÉCIMO TRANSITORIO)

55 AÑOS

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSIT.) Trabajadora con 26 años de cotización y 49 de edad, para la pensión por jubilación :

Requisitos

2007

2009

Cotización

26 años

28 años

Edad

49 años

51 años

2 años

Sin afectación

Le faltan por cotizar:

PENSIÓN POR JUBILACIÓN NUEVA LEY DEL ISSSTE (DÉCIMO TRANSITORIO)

52 AÑOS

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSIT.) Trabajador con 25 años de cotización y 43 de edad, para la pensión por jubilación :

Requisitos

2007

2012

Cotización

25 años

30 años

Edad

43 años

48 años

5 años

Con afectación (2019)

Le faltan por cotizar:

PENSIÓN POR JUBILACIÓN NUEVA LEY DEL ISSSTE (DÉCIMO TRANSITORIO)

48 AÑOS

55 AÑOS

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSIT.) Trabajador con 20 años de cotización y 40 de edad, para la pensión por jubilación :

Requisitos

2007

2017

Cotización

20 años

30 años

Edad

40 años

50 años

10 años

Con afectación (2025)

Le faltan por cotizar:

PENSIÓN POR JUBILACIÓN NUEVA LEY DEL ISSSTE (DÉCIMO TRANSITORIO)

50 AÑOS

58 AÑOS

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSIT.) Trabajador con 10 años de cotización y 50 de edad, para Pensión por Edad y Tiempo de Servicios:

Requisitos

2007

2012

Cotización

10 años

15 años

Edad

50 años

55 años

5 años

Con afectación (2015)

Le faltan por cotizar:

PENSIÓN POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS NUEVA LEY DEL ISSSTE

55 AÑOS 58 AÑOS

EJEMPLOS DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN ABROGADO (DÉCIMO TRANSIT.) Trabajador con 5 años de cotización y 54 de edad, para Pensión por Cesantía en Edad Avanzada:

Requisitos

2007

2012

Cotización

5 años

10 años

Edad

54 años

59 años

5 años

Con afectación (2017)

Le faltan por cotizar:

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA NUEVA LEY DEL ISSSTE

59 AÑOS

64 AÑOS

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE FIN

CÁLCULO DEL SUELDO DE COTIZACIÓN Y LA PENSIÓN DEL RÉGIMEN SOLIDARIO

Podrán calcular el sueldo de cotización y el monto de su pensión de la siguiente manera: Se toma en consideración el concepto por servicio médico (Concepto 51) este se divide entre 0.0275, y el resultado se multiplica X 2 = el resultado equivale al sueldo mensual de cotización (será la pensión actual mensualizada).

CÁLCULO DEL BONO DE PENSIÓN Podrán calcular el bono de pensión de la siguiente manera: Considerar el sueldo básico ( conceptos 01, 04, 05,06, 07 y 44*) y multiplicarlo por dos el resultado se multiplica por 13.5 (doce meses + 40 días de aguinaldo + 5 días de ajuste de calendario) el producto se multiplica por el factor de la tabla del noveno transitorio y el resultado será el monto del bono de pensión . (De igual forma se podrá utilizar la calculadora institucional en www.issste.gob.mx). * Solo para los trabajadores del SITyF y FOVISSSTE (Apoyo para el desarrollo y capacitación).

TABLA DE CÁLCULO PARA BONO DE PENSIÓN (NUEVA LEY DEL ISSSTE)

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL 2005 - 2009

FIN

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