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DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS GRUPO DE GARANTÍA DE CALIDAD TALLER DE “HOMOLOGACIÓN DE DOCENTES CONTENIDOS TEMÁTICOS PARA LA FORMACIÓN DE VERIFICADORES DE CONDICIONES DE HABILITACION”
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NORMATIVIDAD QUE RIGE LA HABILITACIÓN, DECISIONES, CONDUCTAS DE HABILITACIÓN, ELABORACIÓN DE INFORMES Y ACTAS DE VISITAS
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MARCO LEGAL
MARCO LEGAL GENERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LEY 9 DE 1979
LEY 10 DE 1990
LEY 100 DE 1993
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MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTICULO 49. La atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado. Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
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MARCO LEGAL
LEY 9 DE 1979 INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MEDIDAS DE SEGURIDAD
SANCIONES
ARTÌCULO 47 ARTÌCULO 576 ARTÌCULOS 557 A 582
MARCO LEGAL
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LEY 10 DE 1990 ESTABLECE QUE EL ESTADO INTERVENDRÁ PARA:
.
Establecer un sistema de fijación de normas de calidad de servicios de salud, vigilancia y control
Regular los procedimientos para la autorización de la prestación de servicios de salud.
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ESTABLECE EN EL TITULO II “EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.”
MODIFICADO
LEY 1122 DE 2007 9 de enero
LEY 100 DE 1993
República de Colombia
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LEY 1122 DE 2007 9 de enero
República de Colombia
CREA
MARCO LEGAL
1. La comisión de regulación en salud –CRES2. Un sistema de inspección, vigilancia y control del SGSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, acorde a sus competencias. 3. El Defensor del usuario en Salud.
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MARCO LEGAL
LEY 1122 DE 2007
FRENTE A HABILITACIÓN:
Art. 25, Establece que EL MINISTERIO REGULARÁ los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras. Y podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales.
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MARCO LEGAL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN
MARCO LEGAL GENERAL DECRETO 1011 DE 2006
RESOLUCIÓN 1043 DE 2006
RESOLUCIÓN 1445 DE 2006
RESOLUCIÓN 1446 DE 2006
RESOLUCIÓN 1448 DE 2006
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DECRETO 1011 DE 2007 SE PREVÉN LAS SIGUIENTES NORMAS A TENER EN CUENTA
Ley 09 de 1979, Art. 576 AL 582( Establecen las medidas de seguridad y sanciones)
Ley 10 de 1990 (Establece la intervención del estado en la vigilancia y control de los servicios de salud)
Decreto 1259 de 1994 Art. 5 ( Establece las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud )
Ley 100 de 1993, Art. 227 ( Establece la calidad y evaluación del servicio de salud)
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RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 LEY 550 DE 1999. (Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.)
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RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 LITERAL a) Art. 1, RESOLUCIÓN 4445 DE 1996. Aplicarán exclusivamente a la infraestructura física creada o modificada, a partir del 1 de noviembre de 2002. En caso de crear o modificar uno o más servicios, sólo se le aplicará la Resolución 4445 de 1996, al servicio creado o modificado.
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1.
MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
Recursos Humanos
DEBERÁN APLICARSE 1.DECRETO 3616 DE 2005. (Por medio el cual se establecen las Denominaciones de los auxiliares en las áreas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de formación, los requisitos básicos de calidad de sus programas y se dictan otras disposiciones.) 2.ACUERDO 0003 DE 2003. (Por el cual se adoptan los criterios de evaluación y verificación De los convenios docente-asistenciales necesarios Para desarrollar los programas de pregrado o postgrado En el área de salud)
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1.
MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
Recursos Humanos
DEBERÁN APLICARSE 3. LEY 6 DE 1991. (Por la cual se reglamenta la especialidad médica de Anestesiología y se dictan otras disposiciones.) 4. LEY 657 DE 2001. (por la cual se reglamenta la especialidad médica de la Radiología e imágenes diagnósticas y se dictan otras disposiciones.) 5. RESOLUCIÓN 2927 DE 1998. (Por la cual se reglamenta la práctica de terapias alternativas en la prestación de servicios de salud, se establecen normas técnicas, científicas y administrativas y se dictan otras disposiciones.)
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1.
MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
Recursos Humanos
DEBERÁN APLICARSE
5.LEY 14 DE 1962. (por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la medicina y cirugía.) 6.LEY 36 DE 1993. (Por la cual se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones ).
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
2. INSTALACIONES FÍSICAS DEBERÁN APLICARSE 1.DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.) 2.DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones )
SIRVEN DE REFERENCIA 1. RESOLUCIÓN 02183 DE 2004. ( Por medio de la cual se adopta el Manual de Buenas practicas de esterilización para prestadores de servicios de salud.)
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
3. DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEBERÁN APLICARSE
SIRVEN DE REFERENCIA 1. RESOLUCIÓN 02183 DE 2004. ( Por medio de la cual se adopta el Manual de Buenas practicas de esterilización para prestadores de servicios de salud.)
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DEBERÁN APLICARSE DECRETO 2200 DE 2005. (Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones ).
SIRVEN DE REFERENCIA
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
4. MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS DEBERÁN APLICARSE 2. DECRETO 4725 DE 2005. (por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano )
SIRVEN DE REFERENCIA
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
5. PROCESOS PRIORITARIOS SISTENCIALES DEBERÁN APLICARSE 1. DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.) 2. DECRETO 2640 DE 2005. (por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y médula ósea, donación y transplantes-
SIRVEN DE REFERENCIA 1. DECRETO 2676 DE 2000. (Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.). Circular 047 de 2007 Aplicable solo a los independientes) 2. RESOLUCIÓN 1164 DE 2002. (por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los residuos hospitalarios y similares.)
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
6. HISTORIA CLÍNICA Y REGISTROS ASISTENCIALES DEBERÁN APLICARSE
1. RESOLUCIÓN 1995 DE 1999. (por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica )
SIRVEN DE REFERENCIA
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
9. SEGUIMIENTO A RIESGOS EN LA S PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEBERÁN APLICARSE 1.DECRETO 2493 DE 2004. (Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9 de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos.) 2.DECRETO 2640 DE 2005. (por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2495 de 2004 y se dictan otras disposiciones.) - Bancos de Tejidos y médula ósea, donación y transplantes-21
SIRVEN DE REFERENCIA
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MANUAL DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN
TRASLADO ASISTENCIAL DE PACIENTES DEBERÁN APLICARSE
1. RESOLUCIÓN 1020 DE 2002. (Por la cual se dictan medidas para la protección de la Misión Médica.)
SIRVEN DE REFERENCIA
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ANEXO TÉCNICO N° 2
MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DISEÑO, FORMULACIÓN Y REVISIÓN DE POLÍTICAS Y DE ESTÁNDARES. LEY 100 DE 1993. (Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.)
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RESOLUCIÓN 1043 DE 2006 LEYES APLICABLES: LEY 550 DE 1999. (Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.)
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN APLICACIÓN DE CONDUCTAS. LEY 9 DE 1979, Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, Decreto 2240 de 1996 y las formalidades jurídicas respectivas, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. La dosificación de la sanción estará de acuerdo a la gravedad y el tipo de incumplimiento. El incumplimiento del PAMEC no será motivo único para el cierre total o parcial de institución o servicios pero si genera sanción.
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979. Medidas de seguridad. Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública.
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Medidas de seguridad.
ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial;
La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios;
El decomiso de objetos y productos La destrucción o desnaturalización de artículos o productos, si es el caso, y La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 576 DE LA LEY 9 DE 1979. Medidas de seguridad. Las medidas a que se refiere este artículo serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS ARTICULO 577 DE LA LEY 9 DE 1979. SANCIONES . Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones de esta Ley, será sancionada por la entidad encargada de hacerlas cumplir.
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS (ARTICULO ( 577 DE LA LEY 9 DE 1979.
SANCIONES
AMONESTACIÓN; MULTAS SUCESIVAS HASTA POR UNA SUMA EQUIVALENTE A 10.000 SALARIOS DIARIOS MÍNIMOS LEGALES AL MÁXIMO VALOR VIGENTE EN EL MOMENTO DE DICTARSE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN; DECOMISO DE PRODUCTOS SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO O DE LA LICENCIA, Y CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO, EDIFICACIÓN O SERVICIO RESPECTIVO
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
ALCANCE DE LAS SANCIONES ARTICULO 578 Y SS, DE LA LEY 9 DE 1979. ARTICULO 578. Cuando del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se deriven riesgos para la salud de las personas, deberá darse publicidad a tal hecho para prevenir a los usuarios. ARTICULO 579. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control.
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DECISIONES, CONDUCTAS EN HABILITACIÓN
ALCANCE DE LAS SANCIONES ARTICULO 578 Y SS, DE LA LEY 9 DE 1979. ARTICULO 580. Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias, no eximen de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las violaciones a los preceptos de la Ley. ARTICULO 581. Cuando para su funcionamiento un establecimiento o empresa necesitare dos o más tipos de licencias, el Ministerio de Salud podrá otorgar una que comprenda todas las requeridas.
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MODELO DE ACTA DE VISITA
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SECRETARÍA DE SALUD (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN) COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ACTA DE VISITA No. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA NIT: DIRECCIÓN: TELÉFONO: REPRESENTANTE LEGAL: MIEMBROS DE LA COMISIÓN: En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentó en las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBRE ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes procedieron a realizar la visita de verificación de cumplimiento de condiciones de habilitación, conforme lo previsto en la Resolución 1043 de 2006. OBSERVACIONES: Se deja constancia de la visita de verificación de condiciones de habilitación realizada a la Institución en cuestión por parte de la Comisión Técnica de Verificación, y se da por terminada la presente diligencia a las _____ (hora), se lee, se aprueba, se firma por los que en ella intervinieron y se extiende copia de esta a quien atiende la visita: ____________________________ Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) Representante Legal de la Institución ______________________________ (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO) Coordinador de la Comisión o quien ejerce sus funciones
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MODELO DE ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA
SECRETARÍA DE SALUD (DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE REALIZA LA VISITA DE VERIFICACIÓN) COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA No. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN VISITADA NIT: DIRECCIÓN: TELÉFONO: REPRESENTANTE LEGAL: MIEMBROS DE LA COMISIÓN: En Bogotá D.C., a los _____días del mes de ___________de ____________ se presentó en las instalaciones de la institución referenciada, la Comisión Técnica de la (NOMBRE ENTIDAD QUE REALIZA LA VISITA), quienes proceden a imponer medida preventiva conforme a los dispuesto en el artículo 576 de la Ley 9 de 1.979, consistente en la suspensión del servicio cuyos estándares se incumplen. La medida preventiva que aquí se impone y notifica se mantendrá durante el tiempo que persista el incumplimiento de la condición, e implica la iniciación de un proceso sancionatorio de carácter administrativo contra la institución de la referencia. OBSERVACIONES: Estándar Incumplido
Servicio
Se deja constancia de la imposición y comunicación de la presente medida preventiva y se entrega copia de la presente providencia a su destinatario a las _____ (hora). ____________________________ Dr. (NOMBRE, APELLIDO Y CÉDULA) Representante Legal de la Institución o quien ejerce sus funciones
___________________________ (NOMBRE, CÉDULA Y APELLIDO) Funcionario Público (Cargo)
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PERFIL DEL VERIFICADOR
Los verificadores capacitados, calificados e independientes son vitales para el éxito del ejercicio de las funciones de inspección vigilancia y control por ende el mismo debe cumplir con los precitados requisitos.
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Independiente
Calificado
PERFIL DEL VERIFICADOR
Capaz- debe poseer la destreza, experiencia y capacidad profesional necesaria para comparar fielmente el cumplimiento de los estándares y no estar vinculado con la entidad a verificar. ( Causales de inhabilidad e incompatibilidad) Debe contar con las cualidades técnicas o con antecedentes profesionales o educativos que reflejen su capacidad de realizar visitas de verificación para establecer el cumplimiento de los estándares de habilitación.
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PERFIL DEL VERIFICADOR
1. Profesional de las ciencias de la salud. 2. Arquitectos o ingenieros facultados. 3. Profesionales de ciencias contables económicas o administrativas LOS QUE SIN EXCEPCIÓN DEBERÁN HABER RECIBIDO CAPACITACIÓN (RESOLUCIÓN 077 DE 2007)
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PERFIL DEL VERIFICADOR
TIPO DE SERVICIO
PERFIL MÍNIMO DEL VERIFICADOR
Prestadores de servicios Mediana y Alta complejidad.
Equipo multidisciplinario con médico, enfermera, arquitecto o ingeniero, bacteriólogo. El Médico será el coordinador del equipo
Servicios de baja complejidad de atención hospitalarios o ambulatorios.
Sin perjuicio de la conformación de equipos multidisciplinarios, deberá tenerse médico o enfermera
Servicios de Imagenología y de apoyo diagnóstico o complementación terapéutica, que impliquen el manejo de radiaciones ionizantes Mediana y Alta complejidad. Servicios de Laboratorio clínico de Mediana y Alta complejidad y banco de sangre.
Médico y arquitecto o ingeniero.
Bacteriólogo.
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INFORME DE VISITA
INFORME DE VISITA Establece las medidas preventivas que se tomaron.
Referencia los documentos examinados ( bajo los formatos de verificación contenidos en el manual de verificación del MPS)
Traduce fielmente las conclusiones de la VERIFICACIÓN Indica la fecha de la VISITA
Recuerda el objetivo y alcance de la VISITA.
Define claramente los incumplimientos
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MODELO DEL INFORME FINAL DE VISITA
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INFORME DE VISITA
SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DIRECCION DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA INFORME FINAL DE VISITA NOMBRE DEL PRESTADOR VISITADO:
______________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________________ NIT: ______________________________
CODIGO DE PRESTADOR: ______________________________________
DIRECCIÓN: ______________________________________________________________________________________ TELEFONO: ____________________________ LOCALIDAD: _____________________________________________ REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________________
C.C: _________________________
FECHA DE INSCRIPCION: __________________________________________________________________________
El grupo verificador define el resultado de la visita al Prestador teniendo en cuenta: C
NC
NA
C
NC
NA
PROCESO DE INSCRIPCION NORMAS COMPLEMENTARIAS CONDICIONES TÉCNOLOGICAS Y CIENTÍFICAS DE SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA TÉCNICO ADMINISTRATIVAS
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INFORME DE VISITA
República de Colombia De acuerdo con lo observado se determina:
SI 1. Otorgar el Certificado de Habilitación
NO
………………………………………………
Al Prestador de la Referencia que cuenta con el (los) servicio(s) de: SERVICIO HABILITADO Y MODALIDAD
CODI GO
SERVICIO ESPECIFICO
COMPLEJIDAD BAJO
MEDIO
ALTO
SI 2. Medida de seguridad TIPO DE MEDIDA
NO
……………………………………………………….. SERVICIO Y MODALIDAD
CODI GO
SERVICIO ESPECIFICO
COMPLEJIDAD BAJO
MEDIO
ALTO
DECOMISO 3. Iniciar investigación administrativa por incumplimiento de: SI
NO
PROCESO DE INSCRIPCION NORMAS COMPLEMENTARIAS 4. Se Notifica ésta decisión al Prestador:
SI
NO
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INFORME DE VISITA
PERSONALMENTE…………………………………………………………………………… SI
NO
CORREO CERTIFICADO ……………………………………………………………………. Observaciones: _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________
________________________________________________ Representante Legal de la Institución NOMBRE CC ___________________________________________ Coordinador de la Comisión o quien ejerce sus funciones
________________________________ Por la Institución Verificada NOMBRE CC ___________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones
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INFORME DE VISITA
NOMBRE CC
NOMBRE CC
___________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones NOMBRE CC
__________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones NOMBRE CC
___________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones NOMBRE CC
__________________________________________ Miembro de la Comisión o quien ejerce sus funciones NOMBRE CC
Anexos: Acta Asistencia ( ), Instrumentos verificados ( ), otros documentos ( ), folios ( ).
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INFORME DE VISITA
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE EL INFORME FINAL ES LA HERRAMIENTA BÁSICA DEL SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN, COMO TAMBIÉN PARA LA TOMA DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD
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AGRADECIMIENTOS A LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ DIRECCION DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD VIGILANCIA Y CONTROL DE LA OFERTA
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RUTH PATRICIA DÍAZ VEGA Consultora Dirección General de Calidad de Servicios
[email protected]