LEY DEL ISSSTE
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RAZONES PARA UNA REFORMA • Transición demográfica • Transición epidemiológica • Fondos financieros en pensiones y salud insuficientes
Antecedentes 2
CUADRO COMPARATIVO
1975
2006
Esperanza de vida al nacer
64.4 años
77.3 años
Edad promedio de retiro
61.9 años
56.3 años
Tiempo de disfrute de pensión
2.5 años
21.0 años
Proporción de cotizantes activos por pensionado
16.3 : 1
3.7 : 1
Transición Demográfica
Antecedentes 3
TRANSICIÓN EPIDEMIOLÓGICA
1950 Infectocontagiosas 1. 2. 3. 4. 5.
Tuberculosis Pulmonía, Neumonía Cólera, Malaria Sífilis, Gonorrea Viruela, Sarampión
2006 Crónico degenerativas 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Diabetes Mellitus Hipertensión Arterial Insuficiencia Cardiaca Cáncer Pulmonar Cáncer Gástrico Artritis Reumatoide
Enfermedades cortas, violentas y Enfermedades largas, pausadas de rápida resolución. y de resolución a largo plazo. 51.4 años de Expectativa de vida 77.3 años de Expectativa de vida
Antecedentes 4
FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO Crédito Hipotecario y Personales Art. 157
Seguro de salud 8 mil millones de pesos en 3 años XXIX trans.
Incorporación a la seguridad social en forma inmediata de trabajadores Fondo de préstamos eventuales y de honorarios XLIII trans.
personales
La Junta Directiva garantizara el valor real de la cartera
Jubilados y pensionados
2 mil millones de pesos XXVIII trans,
7 mil créditos
Impacto Nacional inmediato en la Operación CON la Reforma
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Mejorar los servicios en materia de: Vivienda, art. 167 a 169 Salud, art. 3 I Pensiones art. 3 II Prestamos Personales art. 4
Reforma Integral
Rescata al ISSSTE y garantiza su futuro
Reforma responsable
Seguridad social a mas de 10 millones de derechohabientes
Reconoce los cambios demográficos y epidemiológicos, art. 28 Sanea y da sustento a todos los servicios y prestaciones
Alcances de la Reforma 6
No se privatiza ni se vende, el Gobierno es garante de la seguridad social y corresponsable financiero en: Salud art 3 I Prestamos Personales, art. 4 Cuotas sociales en salud y pensiones, art. 42 III y 102 III Ahorro solidario en pensiones, art. 100
Conserva un régimen público y solidario
Contribuye a crear un sistema de Seguridad Social, art. 141 Incorpora cuotas sociales en salud y pensiones con cargo al estado, art. 42 III y 102 III
Unificación de la seguridad social Portabilidad de derechos en salud y pensiones El gobierno se reconoce como patrón, por lo cual la participación se vuelve tripartita Así paga una cuenta pendiente del estado con los trabajadores
Alcances de la Reforma 7
SEGURO DE PENSIONES 3 GRUPOS DE TRABAJADORES Trabajadores de nuevo ingreso Jubilados y Pensionados actuales Se respetan plenamente sus derechos adquiridos, Artículo XVIII transitorio
Todos los que se incorporen al servicio después de la Reforma, se incorporan al sistema de bonos de pensión del ISSSTE
Trabajadores en Activo Artículo IV transitorio, se reconocen derechos adquiridos y pueden optar entre: 2. Elegir el Sistema de Reparto ajustado parametricamente, Art. X transitorio, o, 3. Trasladarse al nuevo régimen de bonos de pensión del ISSSTE, Artículo V transitorio.
Prestaciones más representativas
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ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, se mantienen las mismas condiciones de años de servicio para acceder a estas pensiones a) Pensión por Jubilación, con 30 y 28 al 100% del promedio del SBC del ultimo año b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, con 55/15 como mínimo para un 50% del promedio del SBC c) Pensión de cesantía en edad avanzada, con 60/10 como mínimo para un 40% del promedio del SBC
Régimen de reparto 9
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II II. A partir del primero de enero de dos mil diez No reciben bono y tienen derecho a continuar en el régimen actual con los siguientes cambios graduales; a partir de 2010 durante 20 años b) Edad y Tiempo de a) Jubilación c) Cesantía en edad avanzada Servicios
49 años para mujeres, 51 para los hombres Se incrementa 1 año cada 2 hasta 58 /60 en 2028
Requisito de 55/15, aumentando gradualmente hasta los 60 a razón de 1 año cada 2, hasta 2018
Cuotas, Artículos 102 Fracción I y XXXI transitorio
Del 3.5% actual pasa al 6.125 del SBC. (.525 cada año de 2008 a 2012)
Requisito de 60/10, aumenta gradualmente la cotización del 40% al 50% del SB De 60 se pasa a 65 años un año cada 2 hasta 2018
Base para calculo de pensiones, Artículo X fracción IV transitorio Promedio salarial del ultimo año con requisito de 3 años en la plaza o sueldo de la plaza anterior
Régimen de reparto 10
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, IV, V Y VI
III. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos
IV. El Sueldo Básico a considerar será el disfrutado en el último año, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años.
V. En caso de fallecimiento a consecuencia de un riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión por invalidez y muerte, de acuerdo a lo previsto en el Capitulo VII Artículos 114 a 140
VI. PENSIÓN POR INVALIDEZ. Deberán cumplir con un periodo mínimo de cotización de quince años, y se otorgará por un porcentaje del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior, iniciando con el 50%
Régimen de reparto 11
PARA LOS QUE MIGRAN A LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE
Es la monetización de los derechos adquiridos a la fecha de la Reforma, equivale al dinero necesario para obtener la pensión vitalicia a la que se tuviera derecho en el momento de la Reforma • Se calcula de acuerdo a los artículos 60, 63 y 83 de la ley que se abroga
30 años de servicio
Ejemplos
15 años de servicio
100% promedio del ultimo año de salario
Bono garantiza este derecho
50% promedio del ultimo año de salario
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE 12
ESTRUCTURA DE LA CUENTA INDIVIDUAL Administrada por: PENSIONISSSTE en exclusiva 36 MESES, después el trabajador escoge su afore, Artículos 76, XXIII y XXV transitorios.
Artículo 6 Fracción IV Vivienda
Cuenta Individual
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Ahorro solidario SUBCUENTAS
El trabajador recibira un estado de cuenta desglosado
Aportaciones complementarias de retiro Aportaciones voluntarias Ahorro a largo plazo
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE 13
Financiamiento del seguro del retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Contribución del 12.7% obligatorio sobre SBC Trabajadores
Dependencia
Gobierno Federal
6.125%
5.175%
+-1.5%
Cuota
Aportación
Cuota Social
Artículo 102 Fracción I y XXXI transitorio
Artículo 102 Fracción II
Artículo 102 Fracción III
NUEVO Ahorro solidario = 1 : 3.25
Artículo 100
Trabajador
Dependencia
Hasta el 2% de SBC
Hasta 6.5%
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE 14
NUEVOS BENEFICIOS
Posibilidad de disfrutar una pensión y volver a trabajar cotizando en activo. Art. 79
Protección a los empleados de menores ingresos. Art. 92
• En el régimen anterior esto no era posible, había que pedir permiso a la jubilación. Ahora eso es posible, se apertura una nueva cuenta individual y una vez al año se traslada la aportación incrementando así el apoyo final.
Se aumenta la pensión mínima garantizada a 2 salarios mínimos
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE 15
NUEVOS BENEFICIOS No hay edad mínima de retiro, Artículo XIII transitorio
Excepto en el caso de la pensión garantizada 65/25 cuando llegue al monto de la pensión deseada se puede retirar
Tasa de reemplazo, Artículo 100
Superiores al promedio internacional y al 100% con ahorro solidario
Portabilidad entre regimenes, Artículo 150
Cotizaciones hechas al IMSS o en otra cuenta individual se puede trasladar
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE 16
NUEVOS BENEFICIOS
Patrimonia los recursos para el retiro, Artículo 80
Los beneficiarios del trabajador, a su fallecimiento, pueden retirar el monto de la cuenta individual, en una sola exhibición, o contratar a su vez un seguro de pensión
Se incrementa la participación solidaria del Estado, en Seguridad Social, Artículo 42 Fracción III y 102 Fracción III
• Cuota social para pensiones + - 1.5% • Cuota social para salud + - 3.5%
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE 17
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) Bajo el régimen de reparto se procederá de la siguiente forma No cambia la operación y cotización a la subcuenta del SAR92. Aquellos trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar una pensión, podrán retirar en una sola exhibición los recursos de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro o, contratar una renta vitalicia complementaria a su pensión con estos recursos.
Aportaciones del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) 18
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) Bajo el régimen de bonos de Pensión del ISSSTE
Los recursos acumulados formarán parte del total en su cuenta individual. Artículos 87 y 91. La subsecuentes aportación que realice la Dependencia o Entidad por concepto del SAR (Retiro 2%) se adicionaran a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Aportaciones del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) 19
FINALMENTE, TODOS PONEN CONTRIBUCIONES Artículos 42, 75, 100, 102, 140, 194 y 199 Abrogada
Vigente
Diferencia
8%
10.625%
+2.625%
Dependencia o Entidad (Incluye nueva cuota social del 5%=3.5 salud y 1.5 pensiones)
20.470%
25.145%
+4.675%
Dependencia o Entidad (Incluye cuota social y ahorro solidario, siempre y cuando el trabajador decida ahorrar hasta un 2%)
22.470%
31.645%
+11.175%
--
1 : 3.25
1 : 3.25
Trabajador
Dependencia (Ahorro solidario)
Cuotas y aportaciones
20
Cuotas con cargo al trabajador Concepto Artículo
Porcentaje sobre el SBC
42
Seguro de salud
3.375
140
Seguro de Invalidez y vida
0.625
102
Seguro de pensión tendrá un incremento anual del 0.525 % quedando fijo en el año 2012
6.125
199
Servicios _Sociales y culturales
0.50
Total de cuotas al trabajador (antes eran del 8%)
Cuotas y aportaciones
10.625
21
Aportaciones de la Dependencia Artículo
Concepto
Porcentaje sobre el SBC
42
Seguro de salud
8.095
140
Seguro de Invalidez y vida
0.625
102
Seguro de pensión esta integrado por el 2% del seguro de retiro más el 3.175% seguro de retiro de cesantía en vejez
5.175
194
Vivienda
5.0
42
Seguro de Salud (cuota social)
3.5
102
Seguro de Pensión (cuota social)
1.5
75
Seguro de riesgo de trabajo
0.75
199
Servicios Sociales y Culturales
0.50
Total de aportaciones de la Dependencia (antes eran del 22.470%)
Cuotas y aportaciones
25.145
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Aportaciones del gobierno Artículo 100
Concepto Ahorro solidario
Porcentaje sobre el SBC 6.50
Aportaciones de la Dependencia
25.145
Total de aportaciones de la Dependencia (antes eran del 22.470%)
31.145
Cuotas y aportaciones
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INSTRUMENTACIÓN DEL REGLAMENTO DE ELECCIÓN.
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HERRAMIENTAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN OFICINA VIRTUAL (TRABAJADORES) SISTEMA ISSSTE WEB (DEPENDENCIAS) OFICINA VIRTUAL INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL PASO 1. SOLICTAR AL NUMERO TELEFONICO 01-800-001-2007, SU NUMERO ISSSTE PASO 2. INGRESAR A LA PAGINA ELECTRONICA DEL ISSSTE www.issste.gob.mx, PARA DARSE DE ALTA EN LA OFICINA VIRTUAL
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 25
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 26
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 27
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 28
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 29
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 30
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 31
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL 32
Sección II. Solicitud de revisión sin acreditamiento documental ante Dependencias o Entidades (a tramitarse antes del 15 de abril) ACTIVIDAD
RESPONSABLE
PLAZO
Remite al ISSSTE cada solicitud de revisión
FUNDAMENTO DEL REGLAMENTO Artículo 11, párrafo primero Artículo 13, párrafo segundo
Dependencia o 10 días hábiles Entidad Verifica la información de la solicitud de revisión Dependencia o 40 días hábiles con sus archivos y remite al ISSSTE la Entidad información actualizada Resuelve la solicitud de revisión y comunica a la ISSSTE 10 días hábiles Artículo 14, dependencia o entidad primero Notifica la resolución de la solicitud de revisión al Dependencia o 12 días hábiles Artículo 15, trabajador Entidad primero Tiempo Total 72 días hábiles En su caso remite la solicitud de revisión a las ISSSTE 5 días hábiles Artículo 12 dependencias y entidades en donde el trabajador haya prestado sus servicios y que son distintas a la dependencia o entidad en donde labora actualmente. Tiempo Total en caso de tener o haber tenido mas de dos empleos 77 días hábiles
párrafo párrafo
SOLICITUD DE REVISIÓN 33
Sección III. Solicitud de revisión mediante acreditación documental ante Dependencias o Entidades (a tramitarse a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2008) ACTIVIDAD Remite al ISSSTE cada solicitud de revisión
RESPONSABLE
FUNDAMENTO DEL REGLAMENTO
PLAZO
Dependencia Entidad
o 10 días hábiles
Artículo 17 Fracción I
Certifica ISSSTE-B recibidos via SIRI y remite al Dependencia ISSSTE la información actualizada Entidad
o 50 días hábiles
Artículo 17 Fracción II, párrafo primero
10 días hábiles
Artículo 17 Fracción III, párrafo primero
o 12 días hábiles
Artículo 17 Fracción IV
Resuelve y notifica a las Dependencias Entidades la solicitud de Revisión
o ISSSTE
Notifica la Resolución de la Solicitud de Revisión al Dependencia Trabajador Entidad Tiempo Total
82 días hábiles
SOLICITUD DE REVISIÓN 34
Sección IV. Del procedimiento de revisión ante el Instituto(a tramitarse a partir del 1º de enero y hasta el 30 de junio de 2008) FUNDAMENTO ACTIVIDAD RESPONSABLE PLAZO DEL REGLAMENTO Remite a las Dependencias o entidades ISSSTE 15 días Artículo 21 cada solicitud de revisión hábiles Certifica ISSSTE-B recibidos via SIRI y ISSSTE 40 días Artículo 22 remite al ISSSTE la información hábiles párrafo segundo actualizada Resuelve la solicitud de revisión ISSSTE 5 días Artículo 23 hábiles párrafo primero Notifica la Resolución de la Solicitud de ISSSTE 10 días Artículo 23 Revisión al Trabajador hábiles párrafo primero Tiempo Total 70 días hábiles
SOLICITUD DE REVISIÓN 35
SISTEMA ISSSTE WEB PARA USO DE LAS AREAS DE RECURSOS HUMANOS Descarga de Solicitud de Revisión prellenada. Descarga de Documento de Elección prellenado. Solicitud de Documentos de Actualización de Datos en lote. Captura de Solicitud de Revisión. Captura de Elección del Régimen.
SISTEMA ISSSTE WEB 36
SISTEMA ISSSTE WEB 37
Afirmativa ficta. De conformidad a lo establecido en el Artículo 13 párrafo Tercer del Reglamento, en caso de que las Dependencias y Entidades no contesten al Instituto se entenderá que la solicitud de revisión del Trabajador es correcta (afirmativa ficta). En tal caso se procederá al fincamiento de las responsabilidades administrativas a que haya lugar, de conformidad a lo que determine el Órgano Interno de Control de la Dependencia o Entidad.
ASPECTOS DEL REGLAMENTO 38
Ampliación del término para elección. De conformidad a lo establecido en el Artículo 36, los trabajadores contaran con 20 días hábiles posteriores a la notificación para ejercer su derecho de opción. Aviso preventivo. De conformidad a lo estipulado en el Capitulo IV Sección III Artículo 30 Las Dependencias y Entidades deberán notificar a los Trabajadores que al 31 de mayo de 2008 no les hayan comunicado el ejercicio de su Derecho de Opción, que tendrán hasta el 30 de junio de 2008 para hacerlo, o de lo contrario se estará a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento. La notificación deberá realizarse dentro de los primeros 15 días de junio de 2008.
ASPECTOS DEL REGLAMENTO 39
Manifestación de Elección De conformidad a lo estipulado en el Capitulo IV Sección III Artículo 31 y séptimo transitorio de la Ley los Trabajadores deberán comunicar por escrito al Instituto, a través de las Dependencias y Entidades, la elección que realicen en términos de lo previsto en el artículo quinto transitorio del Decreto a más tardar el día 30 de junio de 2008. De los trabajadores que no ejerzan su derecho de opción. De conformidad a lo estipulado en el Capitulo V Artículo 35, A los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley.
ASPECTOS DEL REGLAMENTO 40
¡ Muchas Gracias ! FIN DE LA PRESENTACIÓN
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