Presentacion Bilateral

  • Uploaded by: felixsalmon
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Presentacion Bilateral as PDF for free.

More details

  • Words: 4,052
  • Pages: 53
Subcomisión Bilateral •   2. 3. 4.     5. 6.

La Deuda Bilateral Datos Estadísticos Características Incumplimientos a la LOAFYC Cláusulas Abusivas Comunes Casos Destacables Central Hidroeléctrica San Francisco Trasvase Península de Santa Elena Central Hidroeléctrica Marcel Laniado Proyecto Carrizal Chone – CRM Club de Paris Conclusiones y Recomendaciones

Ir a Archivos

El alcance del trabajo se hizo en dos niveles: 1. Verificar el cumplimiento de la normativa interna LOAFYC, LCP, Constitución, etc. Desviaciones  Causales de nulidad. 2. Análisis de términos contractuales, para determinar: Alineación con principios jurídicos internacionales Aplicación de leyes vigentes en los países acreedores Fuentes de ilegalidad e ilegitimidad (Análisis jurídico)

Producto del trabajo realizado se determinó: 1. Fallas al control interno 2. Malas prácticas procesales y contractuales.

Consideraciones para el trabajo: 2.Origen, forma y destino de los recursos. 3.Circunstancias de contratación 4.Comportamiento de los acreedores Volver al índice

Evolución de la Deuda Bilateral en comparación con la Deuda Pública Externa Total 60% 50%

30% 20% 10% 0% 19 81 19 82 19 83 19 84 19 85 19 86 19 87 19 88 19 89 19 90 19 91 19 92 19 93 19 94 19 95 19 96 19 97 19 98 19 99 20 00 20 01 20 02 20 03 20 04 20 05 20 06 20 07

Porcentajes

40%

-10% -20% -30%

Tasa de crecimiento Deuda Externa

Tasa de crecimiento Deuda Bilateral

Composición Estructural de la Deuda 1981 1989 1999 2007 D. Bil/ D. Tot. 10% 18% 20% 16% Tasa de Crecimiento Anual Promedio 80´s 90´s Dolarización Bilateral 22% 2% -7% Total 13% 1% -1%

Brasil: 42% Deuda Bilateral 18 Créditos

Deuda Bilateral al 31/12/2007 Saldo en Millones de Dólares ACREEDOR

CONTRATADO

%

ALEMANIA

137.40

5%

BÉLGICA

24.14

1%

BRASIL

1091.59

42%

CHINA

22.21

1%

DINAMARCA

22.05

1%

ESPAÑA

650.61

25%

FRANCIA

165.99

6%

ITALIA

105.63

4%

INGLATERRA

32.00

1%

JAPON

363.46

14%

TOTAL

2615.09

100%

España 25% 35 Créditos

De 109 créditos vigentes a 2007 Se auditó 36. 15 de Brasil 16 de España 1 de Japón 1 de Bélgica 1 de Inglaterra 1 de Francia 1 de Italia

Volver al índice

CARACTERISTICAS DE LA DEUDA BILATERAL • • • •

Renuncia a la Soberanía Ayuda ligada y fondos que no ingresan al país. Proyectos que no cumplen con sus objetivos. Corresponsabilidad nacional

Volver al índice

Renuncia a la soberanía nacional y /o sometimiento a jurisdicción extranjera

Debido a la no disposición explícita en la Ley Ecuatoriana.

Existe posibilidad de presentar recurso de nulidad.

(?)

Ayuda Ligada El Préstamo se da si y solo si:  Se adquiere de bienes y servicios producidos por empresas del país prestamista. 1. Beneficiario directo: La empresa constructora. • Recibe el dinero directamente del Gobierno Acreedor, el cual no ingresa al país. 3. Esta práctica perjudica la calidad de las ayudas (cuando se trata de ayuda para el desarrollo): 1. El país beneficiario no puede gozar del efecto multiplicador de los beneficios de los gastos efectuados dentro del país. 2. El país no tiene abierta la posibilidad de elegir al ejecutor de la obra.

Proyectos que no cumplen con sus objetivos: AGUA POTABLE LOJA: INCONCLUSO PLAN AMANECER: OTROS BENEFICIARIOS 85% Privados 15% Concertados ZONA FRONTERIZA: USO de avion del Ejercito para transporte privado (CORPCYS)  CALIDAD OBRAS: AGUA POTABLE GUAYAQUIL

PROCESO DE CONTRATACION DE DEUDA PUBLICA EXTERNA

LOAFYC

Art. 123

Presentación Solicitud al MEF

Proyecto, Estados Financieros y demás documentación requerida

Art. 124

DICTAMENES

PGE JM / DBCE(98)

Art. 125

Informe de la Subsecretaria Crédito Publico

Resumen del Proyecto, Condiciones Financieras Análisis Financiero del Beneficiario, Capacidad de Endeudamiento, Efecto en la Balanza de Pagos, etc.

Art. 126

Resolución del Ministro

Aprobando o Negando la Solicitud

Art. 127

Decreto Presidencial

Autorización para la Celebración del Contrato (Firma)

Art. 128

Contratos y Convenios Accesorios

Agencia Oficial y Fiduciario (BCE) Garante Gobierno

LOAFYC: NO SE CUMPLE Presentación Solicitud al MEF

No se encontró proyectos

Art. 124

DICTAMENES

Pronunciamientos favorables a pesar disposiciones contrarias a la Ley.

Art. 125

Informe de la Subsecretaria Crédito Publico

En la mayoría de informes No hay análisis del beneficiario

Art. 126

Resolución del Ministro

Sin cambios ni recomendaciones

Art. 127

Decreto Presidencial

BNDES de Brasil no se firmaron varios convenios..

Art. 128

Contratos y Convenios Accesorios

No existe análisis económico en que basarse

Art. 123

En los Informes de Contraloría a nuestra disposición no se encontró observaciones al respecto.

Volver al índice

#

Cláusulas Abusivas Comunes en los Países

%

1

Ecuador debe hacer pagos líquidos. Se exige Exoneración Tributaria u otros gastos sin Ley. Se exige pagos de indemnizaciones, costos y gastos futuros indeterminados

62%

2

Amortización anticipada de parte del crédito condicionada al pago de multas por pronto pago

50%

3

Certificación jurídica emitida por un organismo autorizado en el Ecuador, de que el convenio y las obligaciones derivadas de el y de las notas promisorias no violan la Constitución o la Ley.

43%

4

Cláusula Pari Passu: Beneficio solo para el acreedor

33%

5

En caso de controversias, únicamente la prueba del acreedor tiene validez legal.

33%

6

Requisito previo para recibir desembolsos: Haber pagado la contraparte nacional al constructor o proveedor extranjero, se asegura el beneficio de estos.

33%

7

Multas y penalizaciones adicionales al interés de mora para casos de incumplimiento

33%

8

En caso de moratoria del Ecuador, unilateralmente se declara de plazo vencido el préstamo, no solo del crédito en cuestión sino todos los vigentes.

30%

9

Costo financiero real: Tasa de interés + Comisión por desembolso + Comisión de disponibilidad + Seguro + …

23%

En España y Europa estas cláusulas son ilegales Volver al índice

Cláusula Abusiva: La que no se negocia de manera individual. La contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de los contratantes. (Guía del Consumidor Europeo Directiva 93.11) LEY 7/1998 – Condiciones Generales Contratación LEY 26/1984 – Defensa a Consumidores y Usuarios

Es obligatorio su cumplimiento en toda la U. E. (Tratado 1992)

Pagos líquidos sin deducciones actuales o futuras

Se impuso exenciones tributarias en el contrato, no por disposición Legal.

Principio de Legalidad: Un tributo y sus exenciones sólo pueden ser modificados por Ley.

Amortización anticipada Conlleva Pago de multas Va contra el 1169 CC Español

Aviso al acreedor con varios días de anticipación. (Aprobación)

Limitación de intención de pronta cancelación a pesar que las condiciones financieras del país hayan mejorado.

Certificación/Pronunciamiento Jurídico de apego a la Ley Ecuatoriana.

Cuando se aceptó el anatocismo, o exenciones tributarias por disposición contractual, a pesar de estar prohibido en la Ley y la Constitución, estos pronunciamientos perdieron validez jurídica.

Se exigió: Sea hecho tal como se dispuso en la cláusula del convenio.

Viola Conmutatividad No capacidad de negociación

Contrato de Adhesión: No acuerdo de voluntades

PARI PASSU

Concepto

Se otorgan beneficios únicamente al acreedor.

Violación Principio de Conmutatividad

Sometimiento a la prueba del acreedor

Inversión de la carga de la prueba al deudor

Error manifiesto debe ser probado por el deudor

Viola Conmutatividad

Pago del aporte a la vista en beneficio de un tercero

Introduce obligaciones para con terceros ajenos al préstamo en sí.

Trato desigual al deudor ante el incumplimiento del contrato de obra por los terceros.

Rompe equilibrio contractual

Multas y penalizaciones adicionales al interés de mora.

Va en contra de la Ley

Art. 1551 del C. Civil: La Mora es una cláusula penal

Art. 2114 C. Civil; Art. 558 C. Comercio: Acreedor puede exigir lo prestado más intereses, sin excederse ni por cláusula penal

Art. 2115 del C. Civil: Acreedor que pacte intereses superior al máximo legal permitido, pierde el 20% del crédito (IESS)

Se condiciona vigencia de otras obligaciones

Por incumplimiento de pagos en cualquier crédito vigente.

Plazo vencido: unilateral

Se viola Principio de Conmutatividad

Comisión por desembolso y/o compromiso

Costo oculto para el deudor.

Se cobra durante período de utilización del crédito. También si Ecuador renuncia al desembolso.

Violación Principio de Conmutatividad

La mayor de DOS tasas a conveniencia del acreedor.

Minimización del riesgo financiero a costa del deudor.

Violenta la buena Fe y lealtad al negociar. (Unidroit)

Estructura Accionarial Hidropastaza S.A. H I D R O P A S T A Z A

ODEBRECHT 20%

HIDROAGOYAN 80%

Ley de Compañías

HIDROAGOYAN PERTENECE EN 100% AL FONDO DE SOLIDARIDAD

INDICIOS DE ILEGALIDAD Etapa Previa a la Firma del Convenio de Crédito 1. Hidropastaza no debió recibir la garantía del Estado Ecuatoriano. ILEGAL (113 LOAFYC) 2.

En los informes del BCE, PGE y MEF se aceptó la capitalizació 3.

Cambió la ley en el período de emisión de informes y suscripc

Etapa Contractual 1. Exigió declaración: => El convenio no tiene ni tendrá conflicto con la Ley 2. Penalizaciones Adicionales al Interés de Mora 3. Cubrir pérdidas por recolocación 4. En caso de Reclamación vía judicial Se exigió pagar una multa del 10% sobre Principal y Cargos Adeudados. (Ley Ecuatoriana no lo permite)

Contrato de Obra •

Optimización Inmediata del Proyecto Costo Adicional: US $ 855.000

5.

10 Modificaciones al Contrato (40% Fallas Geológicas) Incremento US $ 71 MM

3.

Se aceptó no pedir reescalonamiento de las obligaciones. Se paga según lo firmado aun a pesar de las fallas de la obra

4.

Se aceptó pagar comisiones sobre el dinero aun no desembolsado, ni generado EFECTO FINAL CONDICIONES FINANCIERAS ACORDADAS: Monto Original:

US$ 243 MM

Total + Intereses y Cargos(225)

US$ 468 MM

% Cargos Generados:

92.6% Monto Original Volver al índice

A pesar de estar prohibido por la Ley, el Directorio del Banco Centra Firma del convenio: 13/Abril/2000

Constitución Art. 244 #4 11/08/98

Se prohíbe el anatocismo en el Sistema Crediticio

Ley de Régimen Monetario: Art. 34 07/05/92

“… el Directorio podrá autorizar que se Capitalicen los intereses correspondientes al periodo de gracia …”

31/03/00

“… se prohíbe el Anatocismo, esto es cobrar interés sobre interés”

La Garantía otorgada por el Estado es cuestionable. Informe Procurador Ramón Jiménez Carbo 16/05/77 113 LOAFYC

Prohibido otorgar garantías a empresas regidas por la Ley de Compañías

31/10/77 DS-1887 Art. Innumerado luego del 27 Ley Básica de Electrificación

El Estado puede Garantizar Deudas de empresas eléctricas con 50% o + de capital PUBLICO

10/10/96 113 LOAFYC

Ley del Régimen del Sector Eléctrico

Leyes Especiales que Regulan El Mismo Sector

CHML PHASE T1

T2A T2B OCIPSE

DEUDA BILATERAL CEDEGE

Bco Do Brasil BNDES LIBRA BANK ITALIA

US $ US $ US $ US $

375 MM 50 MM 32 MM 60 MM

Ir a CEDEGE

CEDEGE - ODEBRECHT MODUS OPERANDI – CONSTRUCTORA EJECUTORA •

ASIGNACIÓN DIRECTA DE LAS OBRAS. – Art. 96 (ex 101) L. Contratación Pública Se puede asignar al constructor de la obra principal todos los contratos complementarios de la misma.



Requisitos – Art. 99 (ex 104 R) El valor del contrato complementario debe ser menor al 35% (50%) del principal ajustado. – Art. 98 (ex 103) La suma de todos los complementarios debe ser inferior al 50% del principal reajustado No hay limites reales, ni condiciones para definir un contrato complementario.

PHASE 1

PHASE 2

OCIPSE

CEDEGE - ODEBRECHT

3.84 4.48

22.5

64.62

18.4

14 Contratos Complementarios. Todos asignados a Odebrecht.

0.69

9.56

6.6

4.36

6.42

12.4

0.16

0.09

14.5

160.9

176.6

126.7

3 Contratos Principales $464.2MM

239.1

192.7

201.1

Valor contractual de cada PHASE y OCIPSE

632.8 769.8

TOTAL $ 632.82MM Incluido contratos complementarios Valor en actas de entrega recepción $ 769.82MM

OBRAS NACEN DESFINANCIADAS A PESAR DE CUMPLIR LA LEY • • •

Obras se contratan sin actualizar los valores del proyecto. Se financia al valor contractual no al valor reajustado final. Art. 58 LOAFYC: – Prohibido firmar contratos o compromisos, si no se garantiza el pago completo. – Trampa: Si Tiempo Construcción > un año, basta financiar el año fiscal actual.

Ejemplo: PHASE Tramo II Contrato Principal Obra: 09/10/87 Valor contratado con Odebrecht: Financiamiento a la firma:

US $ 176’609.616 US $ 187’250.000

Libra Bank Londres: US $ 32.00MM Bco. de Brasil: US $ 155.25MM

Valor del Proyecto Escalamientos: Libra Bank Londres: Bco. de Brasil Aporte del Gobierno: Sin financiamiento:

US $ 260’000.000

US $ 32.00 MM US $ 155.25 MM US $ 45.5MM US $ 29.2MM

Valor de la obra según el contrato firmado entre CEDEGE y Odebrecht Edison Rosero Dir. Gen. Crédito Ext. DGP-86-092 24/02/86

Volver al índice

BNDES: No firmó convenios en la mayoría de los préstamos Art. 127 LOAFYC.- Manda Suscribir el convenio de crédito Art. 130 LOAFYC.- Sin perjuicio de la Ley. BNDES REQUIERE SOLO EL CONTRATO DE OBRA EJECUTOR – CONSTRUCTOR PARA OTORGAR EL PRESTAMO Disposiciones internas del Banco por sobre la Ley Ecuatoriana • •

Circular 91 (1991 SISTEMA BNDES) Circular 136 (1995 SISTEMA FINAME) Apoyo financiero a empresas brasileñas

• Ministerio de Finanzas • Banco Central • CEDEGE

Según BNDES: Para obtener un crédito, basta las notas promisorias

Eco. Eugenia Vallejo Subs. Crédito Público (e) (MF-SCP-2008-1096 14/07/08) “… BNDES, no sustentaba sus financiamientos mediante la suscripción de contratos de crédito, sino que desembolsaba los recursos … contra entrega de los respectivos pagares (notas promisorias)”. Guido Ortiz Safadi ex Director Ejecutivo CEDEGE (1000000-E-1020 02/09/96) “.. Anexo No. 15 al Contrato Complementario No. 4 suscrito entre CEDEGE y la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Según los términos del financiamiento BNDES, este documento reemplaza al Convenio de Préstamo”.

ASPECTOS LEGALES DESTACABLES: BNDES • Banco Central del Ecuador: Aval (CCR) Para esto primero debió firmarse el convenio Art. 128 LOAFYC • Contraloría: Informes revisados no dicen nada al respecto Condiciones legales y financieras Indeterminadas • Inexistencia del convenio (?) Jurisdicción, tasas. Responsabilidad Funcionarios (Violación LOAFYC) • Notas promisorias firmadas en Ecuador: => Rige la Ley Ecuatoriana.

Crédito BNDES US $ 38.25 MM OCIPSE

Préstamos BNDES Auditados No. EJECUTOR OBJETO 1 CEDEGE AMPLIAT. RIO DAULE 2 CEDEGE OCIPSE: A. POTAB. 3 M.O.P. VIA INTEROCEANICA 4 M.O.P. VIA INTEROCEANICA

MONTO $ 11.83 $ 38.24 $ 34.62 $ 29.75

Monto Auditado $ 114.44 * Millones de dólares Disponibles Notas Promisorias

Volver al índice

CRM financió con un crédito costoso las obras del Proyecto Carrizal Chone Objetivo de la obra: Conectar Presa la Esperanza con Poza Honda y Poza Chico. •

OECF de Japón concedió el préstamo, dejó libre a CRM para que escoja el constructor.



OECF consideró que CRM no concedió igual tratamiento a los oferentes de la licitación. El nuevo proceso también fue rechazado por OECF



Odebrecht ganó la licitación.



El 15 de mayo de 1998, CRM comunicó a Procuraduría dejar de lado el crédito con Japón SIN DAR EXPLICACIÓN  Solicitó se analice exclusivamente el crédito propuesto por BNDES.

Con Oficio 12155 30/06/1998 Procuraduría comunicó: El crédito japonés fue rescindido por su "inconveniencia para los intereses de CRM y de la provincia de Manabí".

Montó crédito Japón: US $ 112MM + 4% Fiscalización Montó crédito BNDES: US $ 112MM + 1% Comisión Ad. Comité de Crédito Externo del Min. Finanzas:

Comparativo del Costo Financiero de losCréditos FINANCISTA

TIR DEL CRÉDITO

OECF BNDES

2.51% 6.48%

COSTOS ACTUALIZADOS 14.606.552,00 30.996.362,00

Visita a CRM : No se pudo obtener documentación que sustente el porque se cambió de financista Se comunicó al equipo de Auditores la falta de seguridad personal y de los archivos. Volver al índice

GRACIAS POR SU ATENCION

Volver al índice

1. Principio de Conmutatividad.- Las dos partes en un contrato deben tener iguales derechos y obligaciones. No se puede romper ese equilibrio, de ser así se incurre en una causal de ilegitimidad y nulidad del contrato declarado vía judicial. 2. Pari Passu.- Principio legal, que obliga a una de las partes contratantes, a hacer extensivo un beneficio concedido a una persona o entidad, a todas las demás con las que tiene un contrato similar. 3. Principios de Unidroit.- (1994 – Roma) Los estableció el Instituto Internacional para la Unificación de la Legislación Privada. Son principios que se encuentran en casi todos los sistemas jurídicos, mostrando soluciones equilibradas que deben estar presentes en los contratos mercantiles internacionales. •

Ilegitimidad.- No tiene definición jurídica. Sin embargo, se define Deuda contraria a la ley, injusta abusiva, puesto que el préstamo o sus condiciones viola la soberanía y derechos humanos. Intereses usurero, prestamos con condiciones inadecuadas, préstamo inadecuado por falta de capacidad de pago.

CONCLUSIONES 1.- Indicios de ilegalidad respecto de la violación de las normas aplicables vigentes en el país (Constitución, LOAFYC, C. Tributario, C. Civil, C. de Comercio, C. Penal), y de la legislación europea aplicable a los contratos (Ley de Condiciones Generales de Contratación, Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores). 2.- Prácticas indebidas de funcionarios nacionales dentro y fuera del país sobre las cuales cabe el establecimiento de responsabilidades en las instancias que fuere pertinente. 3.- Los organismos de control fallaron en su cometido, la Procuraduría y la Junta Monetaria en precautelar de forma previa a la firma del contrato, la presencia de cláusulas abusivas e inequitativas en los convenios bilaterales, la Contraloría dentro de los informes de exámenes especiales revisados no dice nada respecto a las inobservancias de la Ley y procedimientos encontrados.

CONCLUSIONES 4.- El Club de París, a pesar de no contar con personería jurídica, impuso condiciones en la negociación al Ecuador tal como estar sometido al seguimiento del FMI, para lo cual se uso la presión del grupo de países acreedores, aprovechando la fragilidad económica y social del país en aquellas épocas, así como la falta de experticia y entereza de los equipos negociadores. 5.- En las minutas acordadas con el Club, se encuentran evidencias de irregularidades, tal como renegociaciones que incluyen el cobro de intereses sobre intereses, o el otorgar al FMI el rol de vigilante de los intereses de los acreedores, organismo que también es controlado por ellos.

RECOMENDACIONES: 1.-

Contratar asesoría legal en cada país, con el fin de evaluar la posibilidad de presentar demandas de nulidad y resarcimiento, en base a los criterios de ilegitimidad e ilegalidad, tal que se asegure las posibilidades de éxito en la reclamación aun a pesar de que se presenten contra demandas.

2.-

Depurar leyes y normas que se contraponen (Ley de Régimen del Sector Eléctrico y Ley Básica de Electrificación, por ejemplo). Reformar la Ley de Contratación Pública (Máximo de Contratos Complementarios).

3.-

Demandar la nulidad del convenio de crédito firmado con Italia por la Central Hidroeléctrica Marcel Laniado de Wind, en base a los indicios de violación de las leyes ecuatorianas e italianas.

4.-

En el Proyecto Hidroeléctrico San Francisco iniciar acciones legales que permitan obtener resarcimiento y reconocimiento del daño emergente y lucro cesante producto del incumplimiento de la Constructora, así como declarar ilegitimo el convenio con BNDES, en base a la imposición de condiciones contractuales lesivas para el país.

RECOMENDACIONES: 5.-

Revisar la permanencia de las diferente empresas extranjeras que labora en el país, producto y consecuencia de la ayuda ligada, en busca del mejor interés nacional. (Odebrecht – Andrade Gutiérrez)

6.-

No volver a negociar con el Club de Paris, pues, este foro como tal, funciona para servir a los intereses de los acreedores.

7.-

Entrar en negociaciones bilaterales con cada uno de los miembros del Club para conseguir la anulación parcial o total de la deuda externa relativa a los Acuerdos Bilaterales existentes. Para este fin, se recomienda conformar equipos técnicos de negociación que realicen acercamientos con los países acreedores. Estos equipos deberán contemplar: a) Las normas legales del Ecuador. b) los acuerdos que se suscriban deben regir para las partes involucradas, sin condicionamientos de aprobación, arreglos, relaciones o seguimientos de organismos internacionales no contratantes. Volver al índice

Archivos Incompletos: Archivo de Difícil Acceso: Archivo Funcional:

MEF, BCE, Ejecutoras CGE ¿Completo? Procuraduría General

Art. 224 LOAFYC: Conservación de archivos: 25 años. Derogado por la LOCGE (12/06/2002). Actualmente: No hay disposición exacta. NORMA DE CONTROL INTERNO 210-04 (CGE). Documentación de respaldo y archivo. • • •

Mantener evidencia documental suficiente, pertinente y legal. Documentación: Integra, confiable y exacta. Responsable: Administración y Finanzas. – Procedimientos de archivo (Activo, pasivo y eliminación). – Conservación y custodia. de documentación. – Seguridad e integridad.

Art. 71 LOCGE: Capacidad de acción de la Contraloría 5 años. ¿? Art. 94 Código Tributario: 6 años para Empresas Privadas. Volver alcance del trabajo

Disposiciones Legales Ecuatorianas no cumplidas en los Convenios •

Art. 113 LOAFYC.- Prohíbese … otorgar garantías por parte del Gobierno a favor de deudores, ya sean personas naturales o jurídicas del sector privado, o de las empresas regidas por la Ley de Compañías. Sin embargo, hubo un dictamen favorable del Procurador Ramón Jiménez Carbo con informe del 11/01/2000.



Art. 2113 (2140) C. Civil.- Prohíbese cobrar intereses de intereses.



Art. 561 C. Comercio.- Se puede capitalizar intereses cuando se firma un nuevo convenio o contrato.



Art. 244 - # 4 Constitución.- Se prohíbe el anatocismo en el sistema crediticio.

ANATOCISMO PROHIBIDO

Desde 1998 también en el #4 Art. 244 Constitución Política

Art.2113 (2140) C. Civil Art. 561 del C. Comercio Fundamento jurídico: Renuncia de Soberanía

Procuraduría Junta Monetaria BCE

Aprobaron el convenio, a pesar de conocer

Nulidad del convenio

PROYECTO HIDROELECTRICO: DAULE – PERIPA Monto Inicial: $70.1MM

Monto Final: $ 125MM

La deuda debe ser declarada ilegitima y/o anulable obedeciendo a los siguientes motivos de derecho:

1.- Defecto de la génesis del proceso de endeudamiento por falta de buena fe “in contraendo” en cada fase del contrato.

2.- Presunto vicio de voluntad, habiendo el Gobierno Italiano concedido el préstamo por una presunta presión de los interesados.

3.- Falta de la debida diligencia y pericia del Gobierno acreedor

4.- Excesivo aumento de los costos del proyecto de manera gradual, por la condición de necesidad del estado ecuatoriano, con un enriquecimiento injustificado de las empresas constructoras.

5.- Falta de efectivos beneficios a las comunidades directamente involucradas.

6.- Violación de la Ley 49 Italiana del 26/02/87, denominada nueva disciplina de la cooperación de Italia con los países en vías de desarrollo.

7.- Violación de la normativa de la OMC, sobre el “public procurement” entrado en vigor en 1994.

8.- Falta de consulta previa y libre con las comunidades involucradas como se establece en la OD 4-30 del Banco Mundial. Volver al índice

Club de París Minutas Acordadas de V a Al 31 de diciembre de 2007 la Deuda con el Club = US $ 839.67 MM. • Italia 30.16% (US $253.23MM) • Israel 19.20% • Francia, Gran Bretaña, Japón (11.5% cada uno)

Servicio respecto de la deuda original: • Capital US $ 697.13MM • Intereses US $ 717.47MM respaldo)

(US $ 41.98MM sin documentación

Problema actual (2000 – 2007 • Pérdida por diferencial cambiario = US $70.76 MM. • (Revalorización del Euro frente al Dólar)

Hallazgos Aspectos Financieros •

La Subsecretaría de Crédito Público no cuenta con un sistema contable que le permita: – Confirmar el saldo de la deuda. – Determinar el diferencial cambiario.



El Ministerio de Finanzas utiliza la tasa de interés remitida por el acreedor para el servicio de la deuda, misma que no es validada debido a que la Subsecretaría de Crédito Público no conoce en donde pueden ser obtenidas.



Existen diferencias en el valor amortizado por capital entre la información obtenida del SIGADE y la proporcionada por los países acreedores.

HALLAZGOS ASPECTOS LEGALES •

Anatocismo.



Minuta Acordada V => la posibilidad de “vender o intercambiar deuda por naturaleza”(!!)



Los condicionamientos de las Minutas, le otorgan al FMI un rol preponderante en la política económica del país, que en muchas instancias impidió su desarrollo.



El Ecuador se comprometió a no acordar con ningún país acreedor, repagos en términos más favorables que aquellos acordados con los países acreedores participantes, limitando la libertad de que goza cualquier estado soberano para contratar en los términos que convengan más a sus intereses.



Los países acreedores acordaron hacer disponible, a solicitud de cualquier otro país acreedor participante, una copia del convenio bilateral con el Gobierno del Ecuador. (No cláusulas de confidencialidad)

Recomendaciones para el Club •

No volver a negociar con el Club, pues su objetivo primordial es servir a los intereses de los acreedores. ( No tiene personería jurídica, es una simple coalición de países)



Negociar de manera bilateral. Para este fin, se recomienda: – Conformar equipos técnicos de negociación que realicen acercamientos. – Buscar apoyo de organismos y organizaciones internacionales



Dentro de los acuerdos exigir se respeto la constitución y leyes del Ecuador.



Los acuerdos que se suscriban deben regir para las partes involucradas, sin condicionamientos de aprobación o seguimiento de organismos internacionales no contratantes.

Volver al índice

Related Documents

Presentacion Bilateral
November 2019 20
Bilateral
November 2019 20
Bilateral Bargaining
June 2020 7
Perjanjian Bilateral
June 2020 10
Bilateral Ca Tounge.pdf
April 2020 10
Case Report. Bilateral Rd
October 2019 20

More Documents from "Swati Tyagi"

Primera Parte
November 2019 46
Presentacion Bilateral
November 2019 20
Segunda Parte
November 2019 24