EXAMEN CONCURSO – VILLANUEVA
1) Explique el régimen de administración del deudor en el concurso preventivo ¿Qué pasa en la quiebra? DESAPODERAMIENTO ATENUADO: el concursado continúa siendo propietario de sus bienes, pero se restringe su poder de libre administración y disposición, ya que los administrará bajo la vigilancia del síndico. ACTOS PROHIBIDOS: Tiene prohibido realizar actos a título gratuito, por ej: donaciones o actos que alteren la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.Para realizar actos que excedan la administración ordinaria del giro comercial, necesita autorización del juez. La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores, para su otorgamiento el juez debe tener en cuenta la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores. Si el concursado realiza algún acto prohibido, o sujeto a autorización sin contar con ella, el acto será ineficaz de pleno derecho. SEPARACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: Cuando el deudor realice un acto prohibido o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar reemplazante. De acuerdo al caso, el juez puede designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga. Administración y disposición de los bienes: El síndico tiene la administración y disposición de los bienes pero la propiedad queda en manos del fallido hasta la venta forzada. 2) ¿Puede el juez homologar una propuesta de acuerdo que no hubiera obtenido la mayoría las mayorías necesarias? Justifique su respuesta. En atención a lo que surge del Art. 52, Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos: I) Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios; II) Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario; III) No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes. Entiéndese como discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta; IV) Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes 3) Defina el estado de cesación de pago según la teoría amplia. El estado de cesación de pagos es el estado patrimonial del deudor de impotencia para satisfacer una o algunas deudas exigibles de carácter generalizado y permanente, manifestado por hechos reveladores no taxativos. Este estado no se identifica con el desequilibrio meramente aritmético
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entre activo y pasivo, constituye el antecedente necesario y suficiente del decreto de quiebra o de concurso preventivo del deudor y debe ser apreciado por el juez, previa citación del deudor 4) ¿Cuál es el límite máximo de retroacción que puede fijarse para el periodo de sospecha? La fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse a los efectos previstos por esta sección, más allá de los DOS (2) años de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo. ¿La fecha de cesación de pagos puede ser fijada más allá de ese límite? El plazo se puede extender hasta diez años y la acción del art. 173 prescribe a partir de la quiebra. 5) Señale las diferencias entre la ineficacia de pleno derecho (art. 118 LCQ), y la ineficacia por conocimiento del estado de cesación de pago. ARTÍCULO 118.- Actos ineficaces de pleno derecho. Son ineficaces respecto de los acreedores los actos realizados por el deudor en el período de sospecha, que consistan en: 1) Actos a título gratuito; 2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad; 3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía. La declaración de ineficacia se pronuncia sin necesidad de acción o petición o expresa y sin tramitación. La resolución es apelable y recurrible por vía incidental. ARTICULO 119.- Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos. Los demás actos perjudiciales para los acreedores, otorgados en el período de sospecha pueden ser declarados ineficaces respecto de los acreedores, si quien celebro el acto con el fallido tenía conocimiento del estado de cesación de pagos del deudor. El tercero debe probar que el acto no causó perjuicio. Esta declaración debe reclamarse por acción que se deduce ante el juez de la quiebra y tramita por vía ordinaria, salvo que por acuerdo de partes se opte por hacerlo por incidente. La acción es ejercida por el síndico; está sujeta a autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible y no está sometida a tributo previo, sin perjuicio de su pago por quien resulte vencido; en su caso el crédito por la tasa de justicia tendrá la preferencia del Artículo 240. La acción perime a los SEIS (6) meses. 6) ¿Cuál es la finalidad de la categorización? ¿Qué pautas debe utilizar el concursado si desea categorizar? Es una prerrogativa conferida al deudor. Es él quien formula la categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. Y conforme a la normativa, debe hacerlo dentro de los diez días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución sobre verificación de créditos. El DEUDOR debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías que debe tener como mínimo el agrupamiento de los acreedores en tres categorías, quirografario, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados, pudiendo -incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos. 7) Mencione las distintas vías que pueden ser utilizadas para incorporar un crédito al pasivo concursal. 1) Por ineficacia, ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL 2) ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONCURSAL Art. 173/174 exige el dolo. 2
3) LEY GENERAL DE SOCIEDADES Art. 59 y 274, correr el velo societario. 4) TODO EL DERECHO COMÚN. 5) ACCIÓN DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA. 8) ¿Qué requisitos deben cumplirse para que el juez disponga de oficio la apertura del procedimiento previsto por el art. 48 LCQ? ¿Quiénes pueden participar en este procedimiento? Vencido el período de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que: APERTURA DE UN REGISTRO. Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco (5) días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la misma empresa —incluida la cooperativa en formación— y otros terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en formular propuestas de acuerdo. Pueden participar las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades por Acciones, Sociedades Cooperativas y aquellas Sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte. 9) ¿Cuál es el plazo límite para hacer pública la propuesta concordataria, y cuál es la consecuencia de su omisión? El plazo límite es de 20 días antes del vencimiento del periodo de exclusividad que tiene el deudor. Si no lo hace dentro de ese plazo se le decreta la quiebra.
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OTROS EXAMENES PREGUNTAS para desarrollar 1) Cesación de pagos - concepto - tres teorías - excepciones
a la cesación de pagos.
ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS “Es un estado general y permanente de impotencia patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones exigibles (no futuras) de manera regular”. TEORÍAS SOBRE LA CESACIÓN DE PAGOS. 1. TEORÍA MATERIALISTA: Cesación de pagos se configura con el incumplimiento de una sola obligación. De acuerdo con esta teoría, cualquier incumplimiento permitiría la apertura concursal. Esta teoría ya no se aplicará más. 2. TEORÍA INTERMEDIA: No basta con un incumplimiento, sino que es necesario el incumplimiento de muchas obligaciones. El ECP ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS no es un hecho, sino un estado del patrimonio. 3. TEORÍA AMPLIA: El ECP ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS es el que se produce cuando un patrimonio se muestra impotente para hacer frente de manera regular a las obligaciones. Puede ser demostrado por cualquier medio y no sólo por el incumplimiento de una obligación. (nuestro sistema se rige por esta teoría). 2) Explique brevemente efectos de la quiebra, en especial con relación a la
administración.
Pregunta 1 de la primera página 3) Periodo
informativo .Aca hay que explicar todo lo que sepas del periodo informativo. PERÍODO INFORMATIVO DEL CONCURSO PREVENTIVO. Abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe general del síndico inclusive. Aquí los acreedores presentarán al proceso la información necesaria para el concursado y que éste luego pueda presentar las propuestas –período de exclusividad-. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Es la etapa del concurso preventivo que tiene por finalidad comprobar la existencia de los créditos, el monto y privilegio. Puede ser definida como “El procedimiento a través del cual los pretensos acreedores del deudor se insinúan al pasivo concursal”. Características: Necesario: porque todos los acreedores que quieran participar del concurso deberán concurrir a verificar sus créditos. Típico: porque desplaza los procedimientos que corresponderían según la naturaleza del derecho invocado. Controvertido y contencioso: porque cada acreedor que verifica un crédito afecta el interés del concursado y también el de los demás acreedores, ya que a mayor pasivo, menor es la posibilidad de cobrar el crédito en su totalidad. Hay 4 momentos fundamentales en la verificación de créditos: 1. Verificación del crédito. 4
2. Observaciones de los créditos. Se realiza ante el síndico, los legitimados son el deudor y los insinuantes (acreedores). 3. Informe individual del síndico. 4. Resolución judicial sobre los créditos. VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO (ART 32) Dentro del plazo establecido por el juez en la resolución de apertura del concurso “Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben solicitar al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegio”. El acreedor podrá presentar su pedido desde la publicación del 1er edicto hasta aproximadamente 15/20 días después de la última publicación de edictos (fecha cierta es fijada por el juez. El plazo fijado es perentorio). Contenido del escrito. (tiene el alcance de una demanda) 1. CAUSA: es el negocio jurídico que dio origen al crédito (ej. Compraventa, locación, etc). En relación con este tema se generaron polémicas, respecto a los títulos de crédito –estos no precisan indicar la causa que les dio origen en el contenido del mismo, por ej., cheque, pagaré, letra de cambio). Respecto de este tema encontramos la jurisprudencia de los plenarios “TRANSLINEA” y “DIFRY”. 2. MONTO: comprende la suma adeudada más los intereses devengados hasta la presentación en concurso. 3. PRIVILEGIO: debe especificarse si el crédito es privilegiado o quirografario. (Si no se lo invoca no será tenido en cuenta).Debe invocarse el privilegio –art 32- en la verificación, porque esto no lo suple el síndico ni el juez. Si no lo invocamos renunciamos taxativamente al privilegio. Formalidades. Debe realizarse por escrito y en duplicado. Adjuntarse los títulos que justifiquen el crédito con 2 copias firmadas. El síndico devuelve los títulos originales dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. La omisión de presentarlos obsta a la verificación. Debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. Efectos. El pedido de verificación de créditos produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. Otorga la posibilidad de participar plenamente en el concurso. Arancel: por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de $50, que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma referida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de informes. Se excluye del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de $1000, sin necesidad de declaración judicial. Artículo 33. a partir de la verificación el síndico debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado, incorporando la solicitud de verificación y documentación acompañada por el acreedor, y formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no denunciados que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar constancia de las medidas realizadas. Verificación tardía.ART 56.- (Incidente) “Es la insinuación en el pasivo del deudor que pretende un acreedor, una vez vencido el plazo otorgado por la ley para insinuarse en el ámbito de la sindicatura”. 5
Si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlo luego, por dos vías: Si el concurso no hubiere concluido, a través del incidente de verificación tardía. Si el concurso hubiera concluido, por la acción individual que corresponda, dentro de los 2 años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de 2 años aquél se dedujere dentro de los 6 meses de haber quedado firme la sentencia. (art 56) Vencidos estos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor. Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba. OBSERVACIÓN DE LOS CRÉDITOS (ART 34)
o Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al domicilio del síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. o CAUSAS: inexistencia del crédito; inexistencia del privilegio; falta de legitimación del acreedor. o Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación. o Dentro de las 48 hs. De vencido el plazo previsto (10 d), el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto en el artículo 279. o Los trabajadores de la concursada que no tuvieran el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados. INFORME INDIVIDUAL DEL SÍNDICO (ART 35) o NO ES VINCULANTE PARA EL JUEZ o En el INFORME INDIVIDUAL, el síndico brinda al juez una OPINIÓN FUNDADA aconsejando la procedencia o improcedencia de la verificación de cada uno de los créditos y privilegios reclamados. Es el principal informe. o Vencido el plazo para la formulación de observaciones (art 34) el síndico tiene un plazo de 20 días para redactarlo y presentarlo al juzgado. o Se debe consignar: nombre completo de cada acreedor; su domicilio real y el constituido; monto y causa del crédito; privilegio y garantías invocados. Además debe reseñar la información obtenida, las observaciones que hubieran recibido las solicitudes por parte del deudor y los acreedores, y expresar respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la procedencia de la verificación del crédito y el privilegio. RESOLUCIÓN JUDICIAL/DECRETO VERIFICATORIO (ARTS 36, 37, 38) o Dentro de los 10 días de presentado el informe individual por el síndico, el juez debe decidir sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. o El crédito o privilegios NO OBSERVADOS por el síndico, el deudor o los acreedores, es declarado VERIFICADO, si el juez lo estima procedente.
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o Cuando EXISTAN OBSERVACIONES, el juez debe decidir declarando ADMISIBLE o INADMISIBLE el crédito o privilegio. o Estas resoluciones son DEFINITIVAS a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.
4) Periodo de exclusividad ACUERDO PREVENTIVO. La finalidad del concurso preventivo es lograr un acuerdo entre el concursado y los acreedores –acuerdo preventivo-. Para lograrlo, el concursado deberá presentar a sus acreedores (verificados y declarados admisibles) una propuesta de cómo piensa pagarles y obtener , dentro de un plazo determinado –período de exclusividad- las conformidades necesarias para la aprobación del acuerdo.. El concursado puede ofrecer a todos sus acreedores la misma propuesta o clasificarlos en distintas categorías –categorización de acreedores-. Los acreedores que pertenecen a una categoría, dentro de ella, deben tener todos la misma propuesta. CATEGORIZACIÓN DE ACREEDORES. (ART 41) Se realiza antes del informe general del síndico. Es obligatoria para el deudor pero no acarrea sanción el no realizarla. Permite ofrecer a los acreedores una propuesta de acuerdo preventivo diferente, conforme a las posibilidades y necesidades que presenten. “Dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución prevista en el artículo 36 –decreto verificatorio-, el deudor debe presentar a la sindicatura y al juzgado una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles”. Concursado debe tener en cuenta: montos verificados o declarados admisibles, la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los créditos, el carácter de privilegiados o quirografarios, o cualquier otro elemento que, razonablemente pueda determinar su agrupamiento o categorización, a efectos de poder ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo. Categorías mínimas: son 3, Quirografarios; Quirografarios laborales –si existieren-; Privilegiados, pudiendo –incluso- contemplar categorías dentro de estos últimos. Créditos subordinados: loa creedores verificados que hubiesen convenido con el deudor la postergación de sus derechos respecto de otras deudas, integrarán en relación con dichos créditos una categoría. RESOLUCIÓN DE CATEGORIZACIÓN (ART 42) Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo del art. 40 –observaciones al informe general del síndico- el juez dicta la resolución que fija definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. La categorización es efectuada por el concursado, analizada por el síndico en el informe general y finalmente aprobada o no por el juez (resolución judicial sobre la categorización). Es IRRECURRIBLE. Comité provisorio de control: en esta resolución el juez también designará a los nuevos integrantes del comité, que estará formado como mínimo por un acreedor –el de mayor monto- por cada categoría y por 2 nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores. ¿Qúe ocurre con los integrantes del comité provisorio de control designados en la apertura del concurso? Los que representaban a los acreedores, al ser designados los nuevos, cesan en sus funciones, en cambio, el que representaba a los trabajadores de la concursada continúa como integrante del comité y se le suman los 2 nuevos. 7
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (ART 43) A PARTIR DE QUE AL CONCURSADO SE LE NOTIFICA POR MINISTERIO DE LEY LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CATEGORIZACIÓN DE ACREEDORES, COMIENZA EL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD. El período de exclusividad puede ser definido como “ EL PLAZO QUE TIENE EL CONCURSADO PARA FORMULAR LAS PROPUESTAS DE ACUERDO PREVENTIVO POR CATEGORÍAS A SUS ACREEDORES, Y OBTENER DE ÉSTOS LA CONFORMIDAD NECESARIA PARA LOGRAR EL ACUERDO PREVENTIVO”. - (Según régimen del artículo 45). DURACIÓN: 90 días –siempre hábiles judiciales- aunque el juez puede ampliarlo por 30 días más (tanto de oficio como a pedido del deudor) en virtud del número de acreedores o categorías. LAS PROPUESTAS PUEDEN CONSISTIR EN: 1. Quita, espera, o ambas. 2. Entrega de bienes a los acreedores. 3. Constitución de sociedades con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios. 4. Reorganización de la sociedad deudora. 5. Administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores. 6. Emisión de obligaciones negociable so debentures. 7. Emisión de bonos convertibles en acciones. 8. Constitución de garantías sobre bienes de terceros. 9. Cesion de acciones de otras sociedades. 10. Capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con la conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación al total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta. REGLAS: El artículo 43 también establece que las propuestas deben contener cláusulas iguales para todos los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas. El acreedor debe optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta. La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor. Deberá presentar al menos una propuesta a los acreedores quirografarios, no es necesario que le haga una propuesta a los privilegiados (es facultativa porque los privilegiados gozan de otros medios para obtener su pago). Proponer a los quirografarios es obligatorio. Renuncias a los privilegios: los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio – total o parte del mismo- deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al (30%) de su crédito. El privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. La renuncia no puede ser inferior al 20% del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporan a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. ¿Qué pasa con el crédito renunciado si NO se logra el acuerdo preventivo? Renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo. 8
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (ART 43) El deudor debe HACER PÚBLICA su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a 20 DÍAS del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en QUIEBRA. Excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48. “CRAMDOWN”. Finalmente, el artículo 43 también establece que el deudor puede presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la AUDIENCIA INFORMATIVA prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo. ¿Qué acreedores se tienen en cuenta para computar las mayorías necesarias para la aprobación del acuerdo preventivo?Sólo se tiene en cuenta el voto de los acreedores QUIROGRAFARIOS. El voto de los acreedores PRIVILEGIADOS no se tendrá en cuenta para la aprobación del acuerdo preventivo (excepto en el supuesto del artículo 47).
PLAZOS Y MAYORÍAS (ART 45) o acuerdo acreedores quirografarios: para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de los entes públicos nacionales, provinciales o municipales. Sólo resultan válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente. o El deudor debe acompañar como parte integrante de la propuesta un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, sustituyendo al constituido por el ART 42, y conformado por acreedores que representen la mayoría del capital, permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada. o LA LEY EXIGE UNA DOBLE MAYORÍA: DE ACREEDORES Y DE CAPITAL. La propuesta (AQ) debe ser aprobada por: MAYORÍA ABSOLUTA de los acreedores (mitad + 1) que representen las 2/3 partes (66.66%) del capital computable dentro de cada categoría. o La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos: (a) quirografarios verificados y declarados admisibles; (b) privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios; (c) el acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37. o Se excluye del cómputo: al cónyuge, los parientes del deudor dentro del 4° grado de consanguinidad, 2°de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Si se trata de sociedades, no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior. o AC. c/PRIVILEGIO: El ART 44 permite al deudor hacerles propuestas de acuerdo. El ART 47 requiere las mayorías plasmadas en el cuadro. En caso de que antes del vencimiento del período de exclusividad no 9
hubiere obtenido la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las 2/3 partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados. CATEGORÍA QUIROGRAFARIOS ACREEDORES CON PRIVILEGIO GENERAL ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL
PROPUESTA OBLIGATORIA FACULTATIVA
MAYORIA DE ACREEDORES MAY. ABSOLUTA MAY. ABSOLUTA
FACULTATIVA
UNANIMIDAD
QUE REPRESENTEN LAS 2/3 PARTES LAS 2/3 PARTES DEL CAP. COMPUTABLE TOTALIDAD DEL CAP. COMPUTABLE.
AUDIENCIA INFORMATIVA (ART 45) o 5 DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD se celebrará esta audiencia ante el juez, el secretario del juzgado, el comité provisorio de control, el concursado y los acreedores. o Si antes de celebrarse la audiencia informativa, el concursado hubiera tenido las conformidades de sus acreedores para lograr acuerdo, se comunica al juzgado y esta audiencia no se lleva a cabo. NO OBTENCIÓN DE LA CONFORMIDAD (ART 46) o Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo 45, será declarado en QUIEBRA, (con excepción de los sujetos del artículo 48 CRAMDOWN). EXISTENCIA DE ACUERDO (ART 49) o Dentro de los 3 DÍAS de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo preventivo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROS EXAMENS DE OTRAS CATEDRAS (Rivera/ Raisberg) Describir los efectos patrimoniales del concurso preventivo. Comparar con los efectos patrimoniales de la quiebra. Describir el trámite y los requisitos para el pedido de quiebra directa (voluntaria y necesaria) Enumerar los créditos que integran el privilegio general y la extensión de cada uno. Cuál es el orden de cobro en la pirámide y cuál es el límite de cobro.
-acuerdo preventivo extrajudicial - concurso para grupos económicos -actos ineficaces -conversión a concurso preventivo, recurso de reposición y levantamiento sin tramite e incompetencia.
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