... Formación De Los Tratados.docx

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Formación de los Tratados: Un sujeto internacional es todo aquel cuya conducta esta prevista directa y efectivamente por el Derecho de Gentes, como contenido de un derecho o de una obligación. Un tratado es concertado válidamente por dos o más sujetos de derecho internacional con capacidad suficiente para ello. El tratado internacional consiste, fundamentalmente, en una manifestación de voluntad común de las partes contratantes, es una exteriorización de la voluntad. Es un tratado si las partes manifiestan su voluntad común de establecer una disposición en el ámbito normativo. Una norma no podría decir que X es sujeto de derecho, porque aunque lo dijera X no sería sujeto de derecho si no se le atribuyen al menos un derecho o una obligación. En primer lugar son normas jurídicas. Es decir que prescriben una conducta humana como permitida, prohibida u obligatoria. Un tratado internacional contiene una norma o prescripción, esto es un enunciado modalizado deónticamente que de alguna manera modifica la situación jurídica existente. Otra característica típica del derecho internacional es la manifestación de voluntad regida directamente por el Derecho de Gentes. Barberis define al Tratado: Toda forma o método de creación del Derecho Internacional, que tenga como elemento esencial un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos, que luego serán los destinatarios de la norma por ellos creada. La convención sobre el derecho de los Tratados prevé en un art. 38 la posibilidad de que “una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal”. El hecho que ciertas clausulas de contenido semejante se repitan a través de una serie de tratados internacionales, no ha sido interpretado siempre por la Corte en el sentido de poder dar origen a la formación de la costumbre. Jus Cogens consiste en una o varias normas que prohíben derogar por convención otras normas. En la medida que estas normas formen parte del derecho positivo se dice que existe un jus Cogens. Por lo tanto, precisar si en un orden jurídico determinado existen normas de jus Cogens, es equivalente a preguntarse si en ese orden jurídico hay al menos una norma cuyo contenido es una prohibición de derogar por contrato otras normas pertenecientes al mismo orden. La Comisión de Derecho Internacional afirma que un hecho internacionalmente ilícito es resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial como la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad internacional, cuya violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto. Ej. La interdicción en la trata de esclavos, la interdicción en la trata de mujeres, la interdicción del genocidio, la norma pacta tertis non nocent (regla por la cual el tratado no puede poner obligaciones a cargo de terceros Estados) A modo enunciativo, pueden agregarse los principios de derecho internacional humanitario, (referido al derecho durante la guerra), la prohibición de la guerra la inocencia, la igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, la prohibición del uso de la fuerza salvo en los supuestos previstos en la Carta de la ONU y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos, la igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención, las normas básicas relativas a las protección de los derechos humanos. Es nulo todo tratado que este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general, que no admita en contrario, que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Si se ha establecido una nueva norma imperativa de derecho internacional general de la misma naturaleza que la indicada anteriormente, todo tratado existente que este 1

en oposición con esa norma será nulo y terminará. Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, está en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que este en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminara. La convención define las RESERVAS como una declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar, aprobar un tratado o al adherirse a él con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. No existe límite de reservas mientras que estas reservas no atenten contra la esencia del tratado. Hay ciertos artículos que se puede establecer que no se los pueden reservar. Informes: resoluciones que toman los órganos de protección de los tratados sobre esos tratados, es decir, su interpretación. Hay un órgano de protección por cada tratado en particular. (soft law) Declaraciones: facultad de un Estado de agregar algo al tratado que no está y que para él es necesario. La derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso violenta la distribución de competencias impuestas por la misma Constitución Nacional porque mediante una ley se podría derogar el acto complejo federal de la celebración de un tratado (Argentina).

Convención de Viena: La convención de Viena sobre el derecho de los tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entro en vigencia el 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y además desarrollarlo progresivamente. El art. Segundo de dicha convención define al tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Actos necesarios para celebrar un tratado: 1. Etapa conducente a la celebración del tratado: Negociación (art. 3) Adopción del texto (art. 4) Autenticación del texto (art. 10) 2. Forma de manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado (art. 11 al 15): Firma (la firma de un tratado no implica obligarse a cumplir) Canje de instrumentos Ratificación 3. Nacimiento del vínculo jurídico.

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