Practica 556

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  • Pages: 97
Organo informativo de estudio y análisis de Tax Editores Unidos, SA de CV AÑO XIX Ÿ NÚMERO 556 1a. DECENA Ÿ OCTUBRE 2009

Circulación certificada por el Instituto Verificador de Medios Registro No. 292/02

5 Determinación del IEPS correspondiente a la prestación de servicios de televisión restringida

A36

6 Ley del IDE 5 Determinación del IDE retenido por depósitos en efectivo superiores a $15,000 mensuales

A37

6 Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP) 5 Determinación de la CCP que debe pagar una persona moral del régimen general de la Ley del ISR en enero de 2010

A38

5 Determina ción de la CCP que debe pagar una

TALLER DE PRACTICAS

persona física que presta servicios profesionales en ene ro de 2010

· Casos prácticos de las iniciativas de reforma fiscal para 2010

A39

5 Determinación del saldo a favor de CCP generado por

6 Ley del ISR

una persona moral del régimen general de la Ley del ISR en enero de 2010

5 Determinación del ISR del ejercicio 2010, a cargo de una persona moral del régimen general de ley

A17

cargo de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas

A19

A20

efectuado en 2009 por una persona moral dedicada exclusivamente a la agricultura

A21

5 Determinación del ISR del ejercicio de 2010, a cargo de una persona física que percibe ingresos por la prestación de servicios profesionales

A25

A27

5 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $26,800

presentadas en septiembre de 2009 por diputados y senadores

A50

· ¿Se debe dar aviso a las autoridades tributarias respecto a la deducción inmediata de una maquinaria en el ISR?

5 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $14,000

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES A23

5 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $9,550

A45

· Resumen de iniciativas de reforma a diversas leyes fiscales A22

5 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $8,180

A43

· Efectos de los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas. Renglón por renglón

5 Determinación del ISR por el pago de dividendos

A42

5 Determinación del importe por pagar por la adquisición de un terreno en enero de 2010, considerando la CCP

5 Determinación del ISR por enterar por el pago de dividendos efectuados por una persona moral del régimen general de ley en enero de 2010

5 Determinación del importe por pagar por la adquisición de una computadora en enero de 2010, considerando la CCP

5 Determinación del ISR del ejercicio fiscal 2010, a

A41

A28

A53

· ¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los honorarios preponderantes si el trabajo se presta fuera de las instalaciones del prestatario?

A54

· ¿Los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR?

A55

· ¿Se puede obtener un ingreso acumulable para el ISR por el pago en especie de una deuda?

A56

5 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $42,400

A30

TESIS SELECTAS · El hecho de que la Ley del IVA incluya la expresión “y

6 Ley del IEPS

cualquier otro concepto” para integrar la base del impuesto en prestación de servicios, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

5 Determinación de la cuota adicional del IEPS por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico superior a 20° GL

5 Determinación de la cuota adicional del IEPS por la enajenación de cigarros y tabacos labrados

A33

5 Determinación del IEPS correspondiente a la prestación de servicios de telefonía celular

A57

A32

A34

CALENDARIO DE OBLIGACIONES · Personas morales. Octubre de 2009

A59

· Personas físicas. Octubre de 2009

A60

5 Determinación del IEPS correspondiente a la prestación de servicios de Internet

A35

INDICADORES

A61

DIRECTORIO · Dirección y Responsabilidad

Editorial CP Jesús Nava Ramos

· Editores Fiscal-Contables

CP Arturo Morales Armenta CP Ma. Isabel Rivera Aparicio

· Consejo Editorial

CP José Pérez Chávez CP Eladio Campero Guerrero † CP Raymundo Fol Olguín

· Editores en Laboral

y de Seguridad Social CP Ma. Cristina Badillo Arellanos CP Ma. de los Angeles Reyes V. CP Nayeli Bartolo Arredondo

· Editores en Jurídico-Fiscal

Lic. Alejandro Mtz. Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

· Editores en Comercio Exterior

· Composición y Formación

Lic. Alejandro Mtz. Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz · Apoyo Editorial CP Leticia Marcos Zepeda LD. Carlos Alejandro Corona Rabía LD. Eduardo Emmanuel Estrada Alvarado

LDCG Patricia Díaz González Lic. Rubén Lozano Hernández · Corrección de Estilo José Luis Márquez Núñez · Diseño Gráfico LDG Karina Lee Lomelí Contreras

· Coordinación de Producción

Ing. Miguel Angel Anaya Sánchez · Publicidad y Mercadotecnia

Arturo Díaz Alvarez · Conmutador: 8000.9500 · Suscripciones: Ext. 304 · Publicidad: Ext. 326

LEGAL-EMPRESARIAL

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

TALLER DE PRACTICAS

TALLER DE PRACTICAS · Escisión de sociedades. Aspectos legales por considerar

· Las diez principales causas por las que las autoridades tributarias ordenan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete a un contribuyente Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

· Obligaciones especiales de los patrones para salvaguardar la salud de los trabajadores

B1

C1

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

· ¿Es posible que una empresa disposiciones de carácter general relativas al costo anual total (CAT)

B7

TALLER DE PRACTICAS · Cupos para importar azúcar. Conozca

o exportación

6 Autoridad competente para 6 Cómo se administran los cupos

seguridad social en estudio en el Congreso de la Unión

B13

Código Fiscal de la Federación

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

siempre que los costos unitarios utilizados para determinarlos hayan sido publicados en el DOF

CURP

Clave Unica de Registro de Población

DOF

Diario Oficial de la Federación

DTA

Derecho de trámite aduanero

Ecex

Empresas de comer cio exterior autori zadas

B17

contribuyentes a través de las declaraciones informativas

5 8. Depósitos y movimientos bancarios o financieros

C17

· Octubre de 2009

por la Secretaría de Economía

ISAN

Impuesto sobre automóvi les nuevos

Impuesto al activo

ISR

Impuesto sobre la renta

IDE

Impuesto a los depósitos en efectivo

ISTUV

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Impuesto especial sobre producción y servicios

IVA

Impuesto al valor agregado

LA

Ley Aduanera

Impuesto empresarial a tasa única

Immex

Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

Infonavit

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

INPC

Indice Nacional de Precios al Consumidor

D5 D6

detectadas por las autoridades fiscales

5 10. Criterios aleatorios C18

6 Conclusión

D8 D9 D9

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

IA

IETU

D5

5 7. Información que presentan los

· Capitales constitutivos. Son legales

B18

IEPS

fedatarios públicos

D4

5 9. Prácticas fiscales indebidas y

B14

públicas nacionales con objeto de asignar el cupo para importar azúcar

CFF

5 6. Información de funcionarios y

TESIS SELECTAS

6 Convocatorias para las licitaciones

Administración General de Aduanas

relacionados con el contribuyente o responsable solidario

B13

6 Acuerdos de cupo para la importación de azúcar

D4

5 5. Denuncia de particulares C13

· Iniciativas de reforma en materia de

determinar y asignar los cupos

AGA

forma reiterada y por cuantía elevada

instructivos para que los dictaminadores autorizados por el IMSS acrediten la capacitación continua C15

B13

D2

5 4. Solicitud de devoluciones en

· Se dan a conocer los formatos e

6 Qué es un cupo de importación

Administradora de fondos para el retiro

C7

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

los aspectos relevantes

Afore

documentos e informes al contribuyente o responsable solidario para aclarar cierta información

6 Caso práctico 5 Determinación del monto

mensual de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme al régimen de 1997 mediante renta vitalicia contratada con una aseguradora

D2

5 3. Por la solicitud de datos,

6 Marco teórico

COMERCIO EXTERIOR

Abreviaturas utilizadas:

mensuales, anuales y de pagos provisionales

pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante los regímenes de la LSS de 1973 y 1997 (segunda y última parte)

B10

D1

5 2. No presentar las declaraciones

· Procedimientos para obtener la

· Iniciativas de reforma en materia

6 Conclusión

e información contenida en el dictamen fiscal

TALLER DE PRACTICAS

B9

B10

legal-empresarial en estudio en el Congreso de la Unión

6 Las diez principales causas

C6

SEGURIDAD SOCIAL

· La Secretaría de Economía da a conocer portal para mejoras logísticas

D1

5 1. Derivadas de las observaciones

· Se publica la NOM que establece los requisitos sanitarios para sustancias germicidas de tratamiento doméstico de agua

6 Introducción

constituida en territorio nacional contrate en su mayoría a trabajadores extranjeros?

· El Banco de México publica nuevas

LCE

Ley de Comercio Exterior

LFDC

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

LFPCA

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

LFT

Ley Federal del Trabajo

LIF

Ley de Ingre sos de la Federación

LSS

Ley del Seguro Social

C20

Maquiladoras

Pitex

Personas morales que cuentan con programas autoriza dos en términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación

Refipres

Regímenes fiscales preferentes

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

RFA

Resolución de facilidades administrativas

SMG

Salario mínimo general

RFC

Registro Federal de Contribuyen tes

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Programa de importación temporal para producir artículos de exportación

RMF

Resolución Miscelánea Fiscal

SUA

Sistema Unico de Autodeterminación

RPM

Reglamento de prestacio nes médi cas del IMSS

TFJFA

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SAAI

Sistema Automatiza do Aduanero Integral

TIGIE

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

TLCAELC

SAT

Servicio de Administración Tributaria

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio

TLCAN

SE

Secretaría de Economía

Tratado de Libre Comercio de América del Norte

PTU

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

Racerf

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

RCGMCE

Reglas de carácter general en materia de comercio exterior

FISCAL CASOS PRACTICOS DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA FISCAL PARA 2010 El pasado 8 de septiembre, el secretario de Hacienda presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio 2010, el cual consta de los siguientes documentos: 1. Criterios generales de política económica. 2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010. 3. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 4. Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza. 5. Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. 6. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. 7. Iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Pemex. 8. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010. En relación con las iniciativas referidas, se presentan diversos casos prácticos que muestran los aspectos más importantes de las modificaciones propuestas a las leyes fiscales siguientes: 1. 2. 3. 4.

Ley del ISR. Ley del IEPS. Ley del IDE. Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

Ü (VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A17) EFECTOS DE LOS INCREMENTOS PROPUESTOS A LA TARIFA DEL ISR DE LAS PERSONAS FISICAS. RENGLON POR RENGLON Una de las propuestas contenidas en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre ante el Congreso de la Unión, consiste en modificar la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas, tanto la contenida en el artículo 113 de la ley de la materia (pagos provisionales) como la que se incluye en su artículo 177 (impuesto anual). En este sentido, a partir de 2014 se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR para determinar el impuesto provisional de las personas físicas, con objeto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $6,663.69 mensuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango; asimismo, se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa para determinar el ISR anual de las personas físicas, a efecto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $79,964.68 anuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango.

Sin embargo, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de dicha iniciativa incluirían las tarifas de los artículos 113 y 177 de la ley referida para aplicarse a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013; las correspondientes a 2010, 2011 y 2012 presentarían un incremento en la tasa para aplicarse al excedente del límite inferior y en la cuota fija a partir del cuarto rango, y la tasa máxima que incluirían sería de 30%; por lo que se refiere a 2013, también presentarían un incremento en relación con 2009 en esos conceptos a partir del cuarto rango, pero serían inferiores a los señalados para 2010 a 2012, por lo que la tasa máxima que se aplicaría sería de 29%. Como se aprecia, se pretende incrementar el ISR de las personas físicas en los ejercicios mencionados; por lo anterior, se analizan para efectos de 2009 y 2010, los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas, renglón por renglón; para fines prácticos, sólo se presentan los relacionados con la tarifa mensual (artículo 113 de la Ley del ISR).

Ü (VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A45) RESUMEN DE INICIATIVAS DE REFORMA A DIVERSAS LEYES FISCALES PRESENTADAS EN SEPTIEMBRE DE 2009 POR DIPUTADOS Y SENADORES El pasado 1o. de septiembre inició el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Al efecto, mediante un cuadro esquemático se resumen las iniciativas de reforma a diversas leyes fiscales presentadas por diputados y senadores en septiembre de este año en el congreso, que se espera sean analizadas en ese periodo de sesiones.

Ü (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A50) EL HECHO DE QUE LA LEY DEL IVA INCLUYA LA EXPRESION “Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO” PARA INTEGRAR LA BASE DEL IMPUESTO EN PRESTACION DE SERVICIOS, NO VIOLA LA CPEUM. JURISPRUDENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN Mediante tesis de jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que el hecho de que el artículo 18 de la Ley del IVA incluya la expresión “y cualquier otro concepto” para integrar la base del impuesto en la prestación de servicios, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque no deja a cargo de la autoridad la determinación de los conceptos que se toman en cuenta para calcular la base del impuesto, ni existe incertidumbre jurídica, ya que la base del impuesto se compone de todos aquellos conceptos cobrados a quien recibe la prestación del servicio, por lo que es entendible que el legislador se haya referido a “cualquier otro concepto” que se integre al valor de la contraprestación pactada, en virtud de que no importa el nombre con el cual se designe, sino el hecho determinado en la ley, consistente en el valor total de la contraprestación y demás cantidades cargadas o cobradas a quien reciba el servicio gravado.

Ü (VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A57) CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes: 1. ¿Se debe dar aviso a las autoridades tributarias respecto a la deducción inmediata de una maquinaria en el ISR? 2. ¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los honorarios preponderantes si el trabajo se presta fuera de las instalaciones del prestatario? 3. ¿Los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR? 4. ¿Se puede obtener un ingreso acumulable para el ISR por el pago en especie de una deuda?

Ü (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES” EN LA PAGINA A53)

LEGAL-EMPRESARIAL ESCISION DE SOCIEDADES. ASPECTOS LEGALES POR CONSIDERAR Ante el difícil escenario de la economía mundial, en el que la operación de las empresas es complicada, en muchos casos la escisión de sociedades mercantiles representa una importante opción para mejorar la consecución de resultados, ya que de manera jurídica y material se permite una cómoda división de actividades entre un grupo que persigue los mismos objetivos. En términos del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión ocurre cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. Se comentan al respecto las reglas generales en materia legal de la escisión de sociedades, así como los actos previos a la asamblea que apruebe la resolución de escisión, la celebración de la asamblea que la resuelva, y la fecha en que surte efectos jurídicos la misma, entre otros aspectos.

Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL” EN LA PAGINA B1)

COMERCIO EXTERIOR CUPOS PARA IMPORTAR AZUCAR. CONOZCA LOS ASPECTOS RELEVANTES El artículo 23 de la LCE define por cupo de exportación o importación “al monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel cupo”. De acuerdo con el arancel cupo que se haya negociado, se podrá obtener una preferencia arancelaria (reducción del pago del impuesto general de importación). En este sentido, la SE publica en el DOF la cantidad, volumen o valor del cupo, los requisitos para la presentación de solicitud de cupos, la vigencia de los cupos, y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados, por lo que decidió abrir un cupo para la importación de azúcar, debido a que ha detectado que la oferta nacional de azúcar refinada podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto, debido a una reducción de 10.3% de la producción y al incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos. En razón de lo anterior, la SE dio a conocer en el DOF de fechas 6 de agosto y 7 de septiembre, los acuerdos que se comentan en esta edición.

Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS ” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR” EN LA PAGINA B13)

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS PATRONES PARA SALVAGUARDAR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Conforme al artículo 132, fracción XVII, de la LFT, los empleadores deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos a fin de prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; así como de disponer en todo tiempo

de los medicamentos y materiales de curación indispensables que permitan prestar de manera oportuna y eficaz los primeros auxilios. De ahí que el patrón deberá observar y establecer en todo momento los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo que permitan preservar la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de adecuadas estrategias basadas en programas que permitan evitar al máximo que los trabajadores sufran algún riesgo o enfermedad que dañe su salud. Conozca las obligaciones especiales que deberán cumplir los patrones en términos del artículo 504 de la LFT.

Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS ” DE LA SECCION “LABORAL” EN LA PAGINA C1)

PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER LA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ MEDIANTE LOS REGIMENES DE LA LSS DE 1973 Y 1997 (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE) Al publicarse la LSS en vigor a partir de 1997, quedó establecido en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el DOF del 21 de diciembre de 1995 que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrían optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 o al esquema de pensiones dispuesto en la ley vigente. En la edición anterior se comentó el procedimiento para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante el régimen de la LSS de 1973. En esta ocasión se analiza el procedimiento a seguir mediante el régimen vigente a partir del 1o. de julio de 1997, y se incluye un caso práctico que muestra el proceso a seguir.

Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL” EN LA PAGINA C7)

JURIDICO-FISCAL LAS DIEZ PRINCIPALES CAUSAS POR LAS QUE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS ORDENAN UNA VISITA DOMICILIARIA O UNA REVISION DE GABINETE A UN CONTRIBUYENTE Conforme han avanzado los años y se han modernizado los sistemas de comunicación, así como el envío y recepción de datos, documentos e información en forma electrónica, paralelamente con la implementación de reformas y cambios en diversas leyes, reglamentos o resoluciones, la decisión por parte de las autoridades fiscales respecto de la persona y las obligaciones que serán objeto del ejercicio de sus facultades de comprobación ya no depende en gran medida de elementos aleatorios, sino de procedimientos y mecanismos de inteligencia fiscal que se alimentan de múltiples fuentes de información y datos, a fin de que las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se dirijan sobre aquellos contribuyentes o responsables solidarios en los que ya existan ciertos indicios que presuman el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, procurando con ello un menor costo en recursos humanos y financieros a cargo del Estado y mejores resultados en el ejercicio de las facultades de comprobación. Al respecto, se comentan las principales causas que pueden motivar la decisión de las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación en contra de un contribuyente o responsable solidario.

Ü (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS“ DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL” EN LA PAGINA D1)

Taller

de prácticas

Casos prácticos de las iniciativas de reforma fiscal para 2010

El pasado 8 de septiembre, el secretario de Hacienda presentó ante la Cámara de diputados el paquete económico para el ejercicio 2010, el cual consta de los siguientes documentos: 1.

Criterios generales de política económica.

2.

Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010.

3.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

4.

Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

5.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

6.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

7.

Iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Pemex.

8.

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010.

En relación con las iniciativas referidas, a continuación presentamos diversos casos prácticos que muestran los aspectos más importantes de las modificaciones propuestas a diversas leyes fiscales.

Ley del ISR

CASO 1 Determinación del ISR del ejercicio 2010, a cargo de una persona moral del régimen general de ley

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de aparatos eléctricos, desea determinar el ISR a su cargo en el ejercicio 2010.

1a. decena Octubre-2009

A17

Fiscal

DATOS

q

Total de ingresos acumulables

$47’603,876

q

Total de deducciones autorizadas

$41’375,346

q

PTU pagada en el ejercicio

q

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio

q

$524,500 $0

Tasa de ISR

30%

DESARROLLO

Determinación del ISR del ejercicio 2010. Total de ingresos acumulables

$47’603,876

(–)

Total de deducciones autorizadas

41’375,346

(=)

Utilidad fiscal antes de la PTU del ejercicio

(–)

PTU pagada en el ejercicio

(=)

Utilidad fiscal del ejercicio

(–)

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio

(=)

Resultado fiscal

(x)

Tasa de ISR

(=)

ISR a cargo en el ejercicio 2010

6’228,530 524,500 5’704,030 0 5’704,030 30% $1’711,209

COMENTARIO Conforme a las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 se determinaría el ISR a cargo de las personas morales del régimen general considerando la tasa de 30%, mientras en el ejercicio de 2013 se aplicaría la tasa de 29%. En este caso, se ejemplificó la mecánica para la determinación del ISR anual del ejercicio de 2010 de una persona moral del régimen general de ley, en caso de aprobarse la iniciativa referida.

FUNDAMENTO Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

A18

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CASO 2 Determinación del ISR del ejercicio fiscal 2010, a cargo de una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas

PLANTEAMIENTO Una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas desea determinar el ISR a su cargo en el ejercicio 2010.

DATOS q

Total de ingresos acumulables

$28’805,920

q

Total de deducciones autorizadas

$23’388,470

q

PTU pagada en el ejercicio

q

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio

q

Tasa de ISR

30%

q

Por ciento de reducción del impuesto

30%

$115,200 $0

DESARROLLO 1. Determinación de la reducción del ISR en el ejercicio 2010. Total de ingresos acumulables (–)

Total de deducciones autorizadas

(=)

Utilidad fiscal antes de la PTU del ejercicio

(–)

PTU pagada en el ejercicio

(=)

Utilidad fiscal del ejercicio

(–)

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio

(=)

Resultado fiscal

(x)

Tasa del ISR

(=)

ISR causado en el ejercicio 2010

(x)

Por ciento de reducción del impuesto

(=)

Reducción del ISR en el ejercicio 2010

$28’805,920 23’388,470 5’417,450 115,200 5’302,250 0 5’302,250 30% 1’590,675 30% $477,202

2. Determinación del ISR a cargo en el ejercicio 2010. ISR causado en el ejercicio 2010 (–)

Reducción del ISR en el ejercicio 2010

(=)

ISR a cargo en el ejercicio 2010

$1’590,675 477,202 $1’113,473

1a. decena Octubre-2009

A19

Fiscal

COMENTARIO La Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales propone modificar el artículo 81 de la Ley del ISR con objeto de disminuir de 32.14 a 25% el porcentaje de reducción del ISR para los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Sin embargo, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de esa iniciativa indican que en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 el porcentaje de reducción del impuesto sería de 30%, y en el ejercicio de 2013 se aplicaría el porcentaje de 27.59%. En este caso, se ejemplificó la mecánica para la determinación del ISR anual reducido del ejercicio de 2010 de una persona moral dedicada a actividades agrícolas, en caso de aprobarse la iniciativa referida.

FUNDAMENTO Artículo 81 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 3 Determinación del ISR por enterar por el pago de dividendos efectuados por una persona moral del régimen general de ley en enero de 2010

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el impuesto por enterar por la distribución de dividendos a sus accionistas en enero de 2010, considerando que la sociedad no tiene Cufín ni Cufinre.

DATOS q

Importe de los dividendos pagados

q

Factor de acumulación de dividendos

q

Tasa de ISR

$345,000 1.4286 30%

DESARROLLO Determinación del ISR por enterar por el pago de dividendos. Monto de los dividendos distribuidos (x)

Factor para determinar la base del impuesto

(=)

Base del impuesto

(x)

Tasa de ISR

(=)

ISR por enterar por el pago de dividendos

A20

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

$345,000 1.4286 492,867 30% $147,860

Fiscal

COMENTARIO Las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales señalan que en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 el factor para determinar la base del impuesto por dividendos sería de 1.4286, mientras que en 2013 sería de 1.4085. En este caso, se mostró el procedimiento para determinar el impuesto sobre dividendos que no provienen ni de la Cufín ni de la Cufinre que tendría que enterar en 2010 la persona moral que los distribuya.

FUNDAMENTO Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 4 Determinación del ISR por el pago de dividendos efectuado en 2009 por una persona moral dedicada exclusivamente a la agricultura

PLANTEAMIENTO Una persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas desea determinar el ISR por enterar por la distribución de dividendos a sus accionistas en enero de 2010, considerando que la sociedad no tiene Cufín ni Cufinre.

DATOS q

Importe de los dividendos pagados

$420,000

q

Factor para determinar la base del impuesto

q

Tasa de ISR

30%

q

Por ciento de reducción del impuesto

30%

1.2658

DESARROLLO Determinación del ISR por enterar por el pago de los dividendos. Dividendos pagados

$420,000

(x)

Factor para determinar la base del impuesto

1.2658

(=)

Base del impuesto

(x)

Tasa de ISR

(=)

ISR antes de la reducción

(–)

Reducción del impuesto ($159,491 x 30%)

47,847

(=)

ISR por enterar por el pago de dividendos

$111,644

531,636 30% 159,491

1a. decena Octubre-2009

A21

Fiscal

COMENTARIO La Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales propone modificar el artículo 11 de la Ley del ISR, con objeto de aumentar de 1.2346 a 1.2658 el factor para determinar la base del impuesto por los dividendos que distribuyan las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas; asimismo, disminuiría de 32.14 a 25% la tasa de reducción del impuesto referida en ese artículo. Sin embargo, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de esa iniciativa indican que en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 el porcentaje de reducción del impuesto sería de 30%, y en el ejercicio de 2013 se aplicaría el porcentaje de 27.59%. Se mostró el procedimiento que deberán seguir las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el ISR correspondiente a los dividendos o utilidades distribuidos en 2010.

FUNDAMENTO Artículo 11 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 5 Determinación del ISR del ejercicio de 2010, a cargo de una persona física que percibe ingresos por la prestación de servicios profesionales

PLANTEAMIENTO Una persona física que obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales desea determinar el ISR a su cargo en el ejercicio 2010.

DATOS q

Utilidad gravable por servicios profesionales

q

Deducciones personales

$564,130 $41,500

DESARROLLO 1. Determinación de la base del impuesto del ISR anual. Utilidad gravable por servicios profesionales (–)

Deducciones personales

(=)

Base del impuesto

A22

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

$564,130 41,500 $522,630

Fiscal 2. Determinación del impuesto a cargo del ejercicio 2010 (aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR). Base del impuesto

$522,630.00

(–)

Límite inferior

392,841.97

(=)

Excedente del límite inferior

129,788.03

(x)

Tasa sobre el excedente del límite inferior

(=)

Impuesto marginal

38,936.41

(+)

Cuota fija

74,680.92

(=)

ISR a cargo del ejercicio 2010

30%

$113,617.33

COMENTARIO En términos de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR para determinar el impuesto anual de las personas físicas, con objeto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $79,964.68 anuales. Por otra parte, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de la iniciativa en cita incluirían las tarifas del artículo 177 de la ley de la materia para aplicarlas a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013. En este sen ti do, en 2010, 2011 y 2012 la tasa má xi ma que con ten drían esas ta ri fas se ría de 30%, y en 2013, de 29%. Se ejemplificó la mecánica para la determinación del ISR anual en el ejercicio 2010 de una persona física que le corresponde aplicar la tasa de 30% sobre el excedente del límite inferior.

FUNDAMENTO Artículo 177 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 6 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $8,180

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $8,180, considerando la tarifa del artículo 113 de la ley referida contenida en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Para efectos comparativos, también se muestra la determinación del impuesto conforme a la tarifa vigente en 2009 del artículo 113 de la Ley del ISR.

1a. decena Octubre-2009

A23

Fiscal

DATOS

Del trabajador q

Total de ingresos gravados por salarios percibidos en el mes

$8,180.00

q

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador

$0.00

DESARROLLO

1. Determinación de la base gravable del impuesto.

Total de ingresos percibidos en el mes por sueldos y salarios (–) (=)

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes Base gravable

Vigente

Iniciativa

$8,180.00

$8,180.00

0.00

0.00

$8,180.00

$8,180.00

2. Determinación del ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR. Base gravable

$8,180.00

$8,180.00

(–)

Límite inferior

7,399.43

6,663.69

(=)

Excedente sobre el límite inferior

780.57

1,516.31

(x)

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

16.00%

17.14%

(=)

Impuesto marginal

124.89

259.90

(+)

Cuota fija

594.24

514.14

(=)

ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

$719.13

$774.04

3. Determinación del subsidio para el empleo conforme a la tabla del artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. Base gravable (¯)

Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

(=)

Subsidio para el empleo

A24

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

$8,180.00

$8,180.00

¯

¯

$0.00

$0.00

Fiscal 4. Determinación del ISR por retener al trabajador en enero de 2010.

ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR (–)

Subsidio para el empleo

(=)

ISR por retener al trabajador

Vigente

Iniciativa

$719.13

$774.04

0

0

$719.13

$774.04

COMENTARIO Conforme a la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR para determinar el impuesto provisional de las personas físicas, con objeto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $6,663.68 mensuales. Por otra parte, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de la iniciativa que se comenta incluirían las tarifas del artículo 113 de dicha ley para aplicarlas a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013 (en 2010, en lugar de la tasa de 16% se aplicaría la de 17.14%). En este sen ti do, en 2010, 2011 y 2012 la tasa má xi ma que con ten drían esas ta ri fas se ría de 30%, y en 2013, de 29%. Se ejemplificó la mecánica para determinar la retención del ISR mensual en el ejercicio 2010 a una persona física que percibe ingresos por salarios de $8,180 mensuales; según se observa, este trabajador vería incrementado su impuesto en 2010 en caso de aprobarse la iniciativa de reformas a la Ley del ISR, pues la tasa de impuesto que se aplicaría en ese año para ingresos mensuales de $6,663.69 a $8,601.50, sería de 17.14%, en lugar de 16%.

FUNDAMENTO Artículo 113 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 7 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $9,550

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $9,550, considerando la tarifa del artículo 113 de la ley referida contenida en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Para efectos comparativos, también se muestra la determinación del impuesto conforme a la tarifa vigente en 2009 del artículo 113 de la Ley del ISR.

1a. decena Octubre-2009

A25

Fiscal

DATOS Del trabajador q

Total de ingresos gravados por salarios percibidos en el mes

$9,550.00

q

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador

$0.00

DESARROLLO 1. Determinación de la base gravable del impuesto.

Total de ingresos percibidos en el mes por sueldos y salarios (–) (=)

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes Base gravable

Vigente

Iniciativa

$9,550.00

$9,550.00

0.00

0.00

$9,550.00

$9,550.00

2. Determinación del ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR. Base gravable

$9,550.00

$9,550.00

(–)

Límite inferior

8,601.51

8,601.51

(=)

Excedente sobre el límite inferior

948.49

948.49

(x)

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

17.92%

19.20%

(=)

Impuesto marginal

169.97

182.11

(+)

Cuota fija

786.55

846.29

(=)

ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

$956.52

$1,028.40

3. Determinación del subsidio para el empleo conforme a la tabla del artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. Base gravable (¯)

Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

(=)

Subsidio para el empleo

$9,550.00

$9,550.00

¯

¯

$0.00

$0.00

$956.52

$1,028.40

0

0

$956.52

$1,028.40

4. Determinación del ISR por retener al trabajador en enero de 2010. ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR (–)

Subsidio para el empleo

(=)

ISR por retener al trabajador en enero de 2010

A26

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

COMENTARIO En este caso, el trabajador también vería incrementado el ISR del mes, ya que conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR que se aplicaría en 2010, la tasa de impuesto para las personas físicas que perciban ingresos mensuales de $8,601.51 a $10,298.35 sería de 19.20%, en lugar de 17.92%; asimismo, aumentaría el monto de la cuota fija de $786.55 a $846.29.

FUNDAMENTO Artículo 113 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 8 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $14,000

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $14,000, considerando la tarifa del artículo 113 de la ley de la materia contenida en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Para efectos comparativos, también se muestra la determinación del impuesto conforme a la tarifa vigente del artículo 113 de la Ley del ISR.

DATOS Del trabajador q

Total de ingresos gravados por salarios percibidos en el mes

$14,000.00

q

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador

$0.00

DESARROLLO 1. Determinación de la base gravable del impuesto.

Total de ingresos gravados en el mes por sueldos y salarios (–) (=)

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes Base gravable

Vigente

Iniciativa

$14,000.00

$14,000.00

0.00

0.00

$14,000.00

$14,000.00

1a. decena Octubre-2009

A27

Fiscal 2. Determinación del ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR. Vigente

Iniciativa

Base gravable

$14,000.00

$14,000.00

(–)

Límite inferior

10,298.36

10,298.36

(=)

Excedente sobre el límite inferior

3,701.64

3,701.64

(x)

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

19.94%

21.36%

(=)

Impuesto marginal

738.11

790.67

(+)

Cuota fija

1,090.62

1,172.08

(=)

ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

$1,828.73

$1,962.75

3. Determinación del subsidio para el empleo conforme a la tabla del artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. Base gravable (¯)

Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

(=)

Subsidio para el empleo

$14,000.00

$14,000.00

¯

¯

$0.00

$0.00

$1,828.73

$1,962.75

0

0

$1,828.73

$1,962.75

4. Determinación del ISR por retener al trabajador en enero de 2010. ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR (–)

Subsidio para el empleo

(=)

ISR por retener al trabajador

COMENTARIO En este caso, el trabajador también vería incrementado el ISR del mes, ya que conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR que se aplicaría en 2010, la tasa de impuesto para las personas físicas que perciban ingresos mensuales de $10,298.35 a $20,770.29 sería de 21.36%, en lugar de 19.94%; asimismo, aumentaría el monto de la cuota fija de $1,090.62 a $1,172.08.

FUNDAMENTO Artículo 113 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 9 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $26,800

A28

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $26,800, considerando la tarifa del artículo 113 de dicha ley contenida en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Para efectos comparativos, también se muestra la determinación del impuesto conforme a la tarifa vigente del artículo 113 de la Ley del ISR.

DATOS Del trabajador q

Total de ingresos gravados por salarios percibidos en el mes

$26,800.00

q

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador

$0.00

DESARROLLO

1. Determinación de la base gravable del impuesto.

(–) (=)

Vigente

Iniciativa

Total de ingresos percibidos en el mes por sueldos y salarios

$26,800.00

$26,800.00

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes

0.00

0.00

$26,800.00

$26,800.00

Base gravable

2. Determinación del ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR. Base gravable

$26,800.00

$26,800.00

(–)

Límite inferior

20,770.30

20,770.30

(=)

Excedente sobre el límite inferior

6,029.70

6,029.70

(x)

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

21.95%

23.52%

(=)

Impuesto marginal

1,323.52

1,418.19

(+)

Cuota fija

3,178.30

3,408.88

(=)

ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

$4,501.82

$4,827.07

1a. decena Octubre-2009

A29

Fiscal 3. Determinación del subsidio para el empleo conforme a la tabla del artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo.

Base gravable (¯)

Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

(=)

Subsidio para el empleo

Vigente

Iniciativa

$28,000.00

$28,000.00

¯

¯

$0.00

$0.00

$4,501.82

$4,827.07

0

0

$4,501.82

$4,827.07

4. Determinación del ISR por retener al trabajador en enero de 2010. ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR (–)

Subsidio para el empleo

(=)

ISR por retener

COMENTARIO En este caso, el trabajador también vería incrementado el ISR del mes, ya que conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR que se aplicaría en 2010, la tasa de impuesto para las personas físicas que perciban ingresos mensuales de $20,770.30 a $32,736.83 sería de 23.52%, en lugar de 21.95%; asimismo, aumentaría el monto de la cuota fija de $3,178.30 a $3,408.88.

FUNDAMENTO Artículo 113 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

CASO 10 Determinación de la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $42,400

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la retención del ISR por salarios en enero de 2010 de un trabajador que percibe ingresos mensuales de $42,400, considerando la tarifa del artículo 113 de la ley referida contenida en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Para efectos comparativos, también se muestra la determinación del impuesto conforme a la tarifa vigente del artículo 113 de la Ley del ISR.

DATOS Del trabajador q

Total de ingresos gravados por salarios percibidos en el mes

q

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador

A30

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

$42,400 $0.00

Fiscal

DESARROLLO

1. Determinación de la base gravable del impuesto.

Total de ingresos percibidos en el mes por sueldos y salarios (–)

(=)

Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes Base gravable

Vigente

Iniciativa

$42,400.00

$42,400.00

0.00

0.00

$42,400.00

$42,400.00

2. Determinación del ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR. Base gravable

$42,400.00

$42,400.00

(–)

Límite inferior

32,736.84

32,736.84

(=)

Excedente sobre el límite inferior

9,663.16

9,663.16

(x)

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

28.00%

30.00%

(=)

Impuesto marginal

2,705.68

2,898.95

(+)

Cuota fija

5,802.20

6,223.41

(=)

ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR

$8,507.88

$9,122.36

3. Determinación del subsidio para el empleo conforme a la tabla del artículo octavo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo. Base gravable (¯)

Aplicación de la tabla del subsidio para el empleo

(=)

Subsidio para el empleo

$47,000.00

$47,000.00

¯

¯

$0.00

$0.00

$8,507.88

$9,122.36

0

0

$8,507.88

$9,122.36

4. Determinación del ISR por retener al trabajador en enero de 2010. ISR a cargo conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR (–)

Subsidio para el empleo

(=)

ISR por retener al trabajador

1a. decena Octubre-2009

A31

Fiscal

COMENTARIO En este caso, el trabajador también vería incrementado el ISR del mes, ya que conforme a la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR que se aplicaría en 2010, la tasa de impuesto para las personas físicas que perciban ingresos mensuales de $32,736.84 en adelante sería de 30%, en lugar de 28%; asimismo, aumentaría el monto de la cuota fija de $5,802.20 a $6,223.41.

FUNDAMENTO Artículo 113 de la Ley del ISR y disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Ley del IEPS

CASO 1 Determinación de la cuota adicional del IEPS por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico superior a 20° GL

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico con una graduación de más de 20° GL, desea determinar la cuota adicional que le corresponde pagar por los litros enajenados en enero de 2010.

DATOS q

q

Litros enajenados en el mes por bebidas con contenido alcohólico superior a 20° GL Importe de la cuota adicional por litro enajenado

80,000 $3.00

DESARROLLO Determinación de la cuota adicional del IEPS por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico superior a 20º GL. Litros enajenados en el mes por bebidas con contenido alcohólico superior a 20° GL (x)

Importe de la cuota adicional por litro enajenado

(=)

Cuota adicional del IEPS por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico superior a 20° GL

A32

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

80,000 $3.00 $240,000

Fiscal

COMENTARIO La Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS propone imponer una cuota adicional de $3.00 por litro en la enajenación o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, con una graduación de más de 20° GL; por lo que se adicionaría el artículo 2o., fracción I, inciso A, de la Ley del IEPS con un segundo párrafo.

FUNDAMENTO Artículo 2o., fracción I, inciso A, segundo párrafo, de la Ley del IEPS, conforme a la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS.

CASO 2 Determinación de la cuota adicional del IEPS por la enajenación de cigarros y tabacos labrados

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la enajenación de cigarros y tabacos labrados, desea determinar la cuota adicional del IEPS por los gramos de tabacos vendidos en enero de 2010.

DATOS q

Gramos de cigarros y tabacos labrados enajenados en el mes

q

Importe de la cuota adicional del IEPS por gramo de tabaco labrado enajenado

1’125,000 $0.0533

DESARROLLO Determinación de la cuota adicional del IEPS por la enajenación de cigarros y tabacos labrados. Gramos de cigarros y tabacos labrados enajenados en el mes

1’125,000

(x)

Importe de la cuota adicional del IEPS por gramo de tabaco labrado enajenado

$0.0533

(=)

Cuota adicional del IEPS por la enajenación de tabacos labrados.

$59,962

COMENTARIO La Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS propone imponer una cuota adicional en este impuesto a los cigarros y tabacos labrados, de $0.1333 por gramos de tabacos labrados, aunque incluiría una opción para aplicar una cuota menor en el caso de cigarros; en este sentido, se adicionaría el artículo 2o., fracción I, inciso C, de la Ley del IEPS con un segundo párrafo.

1a. decena Octubre-2009

A33

Fiscal No obstante, el artículo cuarto transitorio señalaría la cuota adicional aplicable a los ejercicios de 2010 a 2012, en los términos siguientes: • 2010, $0.0533 por gramo. • 2011, $0.0800 por gramo. • 2012, $0.1067 por gramo.

FUNDAMENTO Artículo 2o., fracción I, inciso C, numeral 3, de la Ley del IEPS, y artículo cuarto de las disposiciones transitorias para 2010, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS.

CASO 3 Determinación del IEPS correspondiente a la prestación de servicios de telefonía celular

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe del IEPS causado en enero de 2010 por la prestación de servicios de telefonía a uno de sus clientes.

DATOS q

Importe de los servicios prestados por telefonía celular en enero de 2010 al cliente

q

Tasa de IEPS

$1,500 4%

DESARROLLO Determinación del importe del IEPS causado en enero de 2010 por la prestación de servicios de telefonía a uno de los clientes. Importe de los servicios prestados por telefonía celular en enero de 2010 al cliente

$1,500

(x)

Tasa de IEPS

4%

(=)

IEPS causado

$60

COMENTARIO La Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS propone gravar a la tasa de 4% los servicios que se proporcionen a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. Por lo anterior, se incluirían en la ley las definiciones de red pública de telecomunicaciones y de red de telecomunicaciones, en los términos siguientes:

A34

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal 1. Red pública de telecomunicaciones, la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal. 2. Red de telecomunicaciones, el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario. Sin embargo, estarían exentos del pago los servicios de telefonía fija rural, los de telefonía pública y los de interconexión. En este sentido, entre los servicios de telecomunicaciones que estarían gravados con el IEPS se encontrarían los de telefonía celular. Por consiguiente, a partir de 2010 los adquirentes de estos servicios verían incrementado el importe que tendrían que pagar al usar dichos servicios con motivo del IEPS.

FUNDAMENTO Artículos 2o., fracción II, inciso C, 3o., fracciones XIV y XV, y 8o., fracción IV, de la Ley del IEPS, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS.

CASO 4 Determinación del IEPS correspondiente a la prestación de servicios de Internet

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe del IEPS causado en enero de 2010 por la prestación de servicios de Internet a uno de sus clientes.

DATOS q

Importe de los servicios de Internet prestados a un cliente en enero de 2010

q

Tasa de IEPS

$500 4%

DESARROLLO Determinación del importe del IEPS causado en enero de 2010 por la prestación de servicios de Internet a uno de los clientes. Importe de los servicios de Internet prestados a un cliente en enero de 2010

$500

(x)

Tasa de IEPS

4%

(=)

IEPS causado

$20

1a. decena Octubre-2009

A35

Fiscal

COMENTARIO Otro de los servicios de telecomunicaciones que estaría gravado por el IEPS a partir de 2010, sería el de Internet; en este caso, los adquirentes de dicho servicio verían incrementado el importe que tendrían que pagar al usarlo desde esa fecha.

FUNDAMENTO Artículos 2o., fracción II, inciso C, 3o., fracciones XIV y XV, y 8o., fracción IV, de la Ley del IEPS, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS.

CASO 5 Determinación del IEPS correspondiente a la prestación de servicios de televisión restringida

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el importe del IEPS causado en enero de 2010 por la prestación de servicios de televisión restringida a uno de sus clientes.

DATOS q

Importe de los servicios de televisión restringida prestados a un cliente en enero de 2010

q

Tasa de IEPS

$600 4%

DESARROLLO Determinación del importe del IEPS causado en enero de 2010 por la prestación de servicios de televisión restringida a uno de los clientes. Importe de los servicios de televisión restringida prestados a un cliente en enero de 2010

$600

(x)

Tasa de IEPS

4%

(=)

IEPS causado

$24

COMENTARIO Otro de los servicios de telecomunicaciones que estaría gravado por el IEPS a partir de 2010, sería el de televisión restringida; por lo que los adquirentes de este servicio verían incrementado el importe que tendrían que pagar al usarlo desde esa fecha.

FUNDAMENTO Artículos 2o., fracción II, inciso C, 3o., fracciones XIV y XV, y 8o., fracción IV, de la Ley del IEPS, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS.

A36

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Ley del IDE

CASO 1 Determinación del IDE retenido por depósitos en efectivo superiores a $15,000 mensuales

PLANTEAMIENTO Una persona física que realiza actividades profesionales efectuó diversos depósitos en efectivo en su cuenta, por lo que desea conocer el monto del IDE que el banco le retendrá por dichos depósitos.

DATOS q

Depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010 en la cuenta de cheques

$18,000

q

Monto exento de IDE

$15,000

q

Tasa de IDE

3%

DESARROLLO Determinación del IDE retenido por los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010 en la cuenta de cheques. Depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010 en la cuenta de cheques

$18,000

(–)

Monto exento del IDE

15,000

(=)

Monto gravado para el IDE

(x)

Tasa de IDE

3%

(=)

IDE retenido por los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010 en la cuenta de cheques

$90

3,000

COMENTARIO La Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales propone modificar el artículo 2o. de la Ley del IDE, entre otros aspectos, con objeto de disminuir de $25,000 a $15,000 el monto de los depósitos en efectivo que realicen en sus cuentas las personas físicas y morales para que no estén obligadas al pago del IDE. Asimismo, se modificaría el artículo 3o. de la ley referida para incrementar de 2 a 3% la tasa del impuesto.

FUNDAMENTO Artículos 2o., fracciones III y VI, y 3o. de la Ley del IDE, de la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

1a. decena Octubre-2009

A37

Fiscal

Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza (CCP)

CASO 1 Determinación de la CCP que debe pagar una persona moral del régimen general de la Ley del ISR en enero de 2010

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la enajenación de muebles para el hogar, desea determinar el importe de la CCP que debe pagar en enero de 2010.

DATOS q

q

Ingresos efectivamente cobrados por concepto de enajenación de muebles durante enero de 2010 Importe de los bienes y servicios efectivamente pagados durante enero de 2010

$1’500,000 $450,000

q

CCP retenida al contribuyente

$0

q

Tasa de la CCP

2%

DESARROLLO 1. Determinación de la CCP trasladada por los ingresos gravados durante el mes. Ingresos efectivamente cobrados por concepto de enajenación de muebles durante enero de 2010 (x)

Tasa de la CCP

(=)

CCP trasladada en el mes

$1’500,000 2% $30,000

2. Determinación de la CCP acreditable por la adquisición de bienes y servicios. Importe de los bienes y servicios efectivamente pagados durante enero de 2010 (x)

Tasa de la contribución

(=)

CCP acreditable en el mes

$450,000 2% $9,000

3. Determinación de la CCP por pagar en enero de 2010. CCP trasladada en el mes

$30,000

(–)

CCP acreditable en el mes

9,000

(–)

CCP retenida al contribuyente

(=)

CCP por pagar en enero de 2010

A38

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

0 $21,000

Fiscal

COMENTARIO Conforme a la Iniciativa de Ley de la CCP, estarían obligados al pago de la contribución las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o las actividades siguientes: 1. Enajenen bienes. 2. Presten servicios independientes. 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 4. Importen bienes o servicios. Asimismo, pagarían la contribución las personas físicas y morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o las actividades que en los mismos se realicen. La contribución se calcularía aplicando a los valores señalados en la ley la tasa de 2%. El contribuyente trasladaría la CCP en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entendería por traslado de la CCP el cobro o cargo que el contribuyente deba hacer a tales personas de un monto equivalente a la contribución señalada, inclusive cuando se retenga en los términos de ley. El contribuyente pagaría la CCP que se obtenga conforme a la mecánica siguiente: Contribución que correspondería al total de las actividades gravadas realizadas en el mes por el que se efectúe el pago, con excepción de las importaciones de bienes tangibles (–)

Cantidades por las que proceda el acreditamiento en los términos de ley

(–)

Contribución retenida

(=)

Contribución por pagar

La CCP se calcularía por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos accidentales, y se pagaría mediante declaración que se presentaría ante las oficinas autorizadas en el plazo en que se deba pagar el IVA. En el caso de importación de bienes tangibles, el pago de la CCP se sujetaría a las mismas disposiciones que para dicha actividad se establecen en la Ley del IVA.

FUNDAMENTO Artículos 1o., 4o., 5o. y 18 de Ley de la CCP, conforme a la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

CASO 2 Deter mi na ción de la CCP que de be pa gar una per so na fí si ca que pres ta ser vi cios pro fe sio na les en ene ro de 2010

PLANTEAMIENTO Una persona física que presta servicios profesionales desea determinar el importe de la CCP a su cargo en enero de 2010.

1a. decena Octubre-2009

A39

Fiscal

DATOS q

Ingresos por honorarios efectivamente cobrados en enero de 20101

q

Bienes y servicios efectivamente pagados durante enero de 2010

q

CCP retenida al contribuyente en enero de 2010

q

Tasa de la CCP

$112,000 $28,000 $1,494 2%

Nota 1. Los servicios se prestaron en su totalidad a personas morales del régimen general de la Ley del ISR.

DESARROLLO 1. Determinación de la CCP trasladada por el contribuyente en enero de 2010. Ingresos por honorarios efectivamente cobrados en enero de 2010 (x)

Tasa de la CCP

(=)

CCP trasladada en enero de 2010

$112,000 2% $2,240

2. Determinación de la CCP acreditable en enero de 2010. Bienes y servicios efectivamente pagados durante enero de 2010 (x)

Tasa de la CCP

(=)

CCP acreditable en enero de 2010

$28,000 2% $560

3. Determinación de la CCP por pagar en enero de 2010. CCP trasladada en enero de 2010

$2,240

(–)

CCP acreditable en enero de 2010

560

(–)

CCP retenida al contribuyente en enero de 2010

1,494

(=)

CCP por pagar en enero de 2010

$186

COMENTARIO En este caso, se disminuyó la CCP que se le retuvo al contribuyente en el mes. Al respecto, el artículo 18 de la Ley de la CCP dispondría que cuando de acuerdo con la Ley del IVA deba realizarse la retención del impuesto que la misma regula, incluso la que debe efectuar la Federación y sus organismos descentralizados, también se tendría que llevar a cabo la retención de la CCP, a la cual le serían aplicables las mismas obligaciones, efectos y consecuencias que considera la Ley del IVA.

FUNDAMENTO Artículos 1o., 4o., 5o. y 18 de la Ley de la CCP, conforme a la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

A40

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

CASO 3 Determinación del saldo a favor de CCP generado por una persona moral del régimen general de la Ley del ISR en enero de 2010

PLANTEAMIENTO Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la enajenación de muebles para el hogar, desea determinar el importe del saldo a favor de la CCP en enero de 2010, debido a que realizó en el mes pagos de bienes y servicios superiores a los ingresos que cobró en el periodo.

DATOS q

q

Ingresos efectivamente cobrados por concepto de la enajenación de muebles durante enero de 2010

$500,000

Importe de los bienes y servicios efectivamente pagados durante enero de 2010

$650,000

q

CCP retenida al contribuyente

$0

q

Tasa de la CCP

2%

DESARROLLO 1. Determinación de la CCP trasladada por los ingresos gravados durante el mes. Ingresos efectivamente cobrados por concepto de la enajenación de muebles durante enero de 2010 (x)

Tasa de la CCP

(=)

CCP trasladada en el mes

$500,000 2% $10,000

2. Determinación de la CCP acreditable por la adquisición de bienes y servicios. Importe de los bienes y servicios efectivamente pagados durante enero de 2010 (x)

Tasa de la contribución

(=)

CCP acreditable en el mes

$650,000 2% $13,000

3. Determinación del saldo a favor de la CCP en enero de 2010. CCP trasladada en el mes

$10,000

(–)

CCP acreditable en el mes

13,000

(–)

CCP retenida al contribuyente

(=)

Saldo a favor de la CCP en enero de 2010

0 $3,000

1a. decena Octubre-2009

A41

Fiscal

COMENTARIO El artículo 6o. de la CCP señalaría que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podría acreditarlo, solicitar su devolución o compensarlo en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Ley del IVA respecto de los saldos a favor del impuesto a que se refiere dicho ordenamiento. Cuando para los efectos del IVA el contribuyente opte por alguna de las alternativas mencionadas en relación con el saldo a favor determinado en el mes que corresponda, y determine en el mismo mes también un saldo a favor de la CCP, se tendría que ejercer, respecto de esta última, la misma opción.

FUNDAMENTO Artículo 6o. de la Ley de la CCP, conforme a la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

CASO 4 Determinación del importe por pagar por la adquisición de una computadora en enero de 2010, considerando la CCP

PLANTEAMIENTO Una persona física desea determinar el importe que deberá pagar en enero de 2010 al adquirir una computadora.

DATOS q

Precio de la computadora

$15,000

q

Importe del IVA causado ($15,000 x 15%)

q

Importe de la CCP causada ($15,000 x 2%)

$2,250 $300

DESARROLLO Determinación del importe que deberá pagar en enero de 2010 una persona física al adquirir una computadora. Precio de la computadora (+)

Importe del IVA causado

(+)

Importe de la CCP causada

(=)

Importe por pagar

$15,000 2,250 300 $17,550

COMENTARIO En términos del artículo 1o. de la Ley de la CCP, el contribuyente obligado al pago de esta contribución tendría que trasladarla en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

A42

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal En este sentido, si se aprobara la ley referida, los adquirentes de bienes y servicios verían incrementado el importe que tendrían que pagar al comprar dichos bienes y servicios, debido a la CCP. En el caso que nos ocupa, en 2009, la persona física pagaría $17,250 al adquirir la computadora (precio de adquisición más IVA), pero a partir de enero de 2010 tendría que pagar $17,550 por el mismo bien (precio de adquisición más IVA más la CCP).

FUNDAMENTO Artículo 1o. de la Ley de la CCP, conforme a la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

CASO 5 Determinación del importe por pagar por la adquisición de un terreno en enero de 2010, considerando la CCP

PLANTEAMIENTO Una persona física desea determinar el importe que deberá pagar en enero de 2010 al adquirir un terreno.

DATOS q

Precio del terreno

$220,000

q

Importe del IVA causado (exento)

No aplica

q

Importe de la CCP causada (exento)

No aplica

DESARROLLO Determinación del importe que deberá pagar en enero de 2010 una persona física al adquirir un terreno.

(=)

Precio del terreno

$220,000

Importe por pagar

$220,000

COMENTARIO De acuerdo con los artículos 9o. y 11 de la Ley de la CCP, no se pagaría la contribución en los supuestos siguientes: 1. La enajenación, entre otros, de los bienes siguientes: a) El suelo. b) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. c) Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. d) Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”.

1a. decena Octubre-2009

A43

Fiscal e) Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de esos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa-habitación o suelo. f) Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. g) Cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. 2. La prestación, entre otros, de los servicios siguientes: a) Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. b) El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, excepto los servicios de cabotaje en territorio nacional. c) Por los que deriven intereses, entre otros, que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro. 3. La importación, entre otros, de los siguientes bienes: a) Los que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. b) La de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera. c) La de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la SHCP. d) La de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente. e) La del oro con contenido mínimo de dicho material de 80%. f) La de vehículos, que se realice de acuerdo con el artículo 62, fracción I, de la LA, siempre que se cumpla con los requisitos y las condiciones que señale la SHCP mediante reglas de carácter general. En el caso referido, al adquirir el terreno la persona física no pagaría la CCP, por estar exento de esta contribución.

FUNDAMENTO Artículos 9o. y 11 de la Ley de la CCP, conforme a la Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la Pobreza.

Tip fiscal ¿Sabía que...? El acreditamiento del IVA consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la ley de la materia la tasa que corresponda, según el caso. Para estos efectos, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate. Lo anterior, en términos del artículo 4o. de la Ley del IVA.

A44

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Efectos de los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas. Renglón por renglón Introducción Una de las propuestas contenidas en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre ante el Congreso de la Unión, consiste en modificar la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas, tanto la contenida en el artículo 113 de la ley de la materia (pagos provisionales) como la que se incluye en su artículo 177 (impuesto anual). En este sentido, a partir de 2014 se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR para determinar el impuesto provisional de las personas físicas, con objeto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $6,663.69 mensuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango; asimismo, se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa para determinar el ISR anual de las personas físicas, a efecto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $79,964.68 anuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango. Sin embargo, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de dicha iniciativa incluirían las tarifas de los artículos 113 y 177 de la ley referida para aplicarse a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013; las correspondientes a 2010, 2011 y 2012 presentarían un incremento en la tasa para aplicarse al excedente del límite inferior y en la cuota fija a partir del cuarto rango, y la tasa máxima que incluirían sería de 30%; por lo que se refiere a 2013, también presentarían un incremento en relación con 2009 en esos conceptos a partir del cuarto rango, pero serían inferiores a los señalados para 2010 a 2012, por lo que la tasa máxima que se aplicaría sería de 29%. Como se aprecia, se pretende incrementar el ISR de las personas físicas en los ejercicios mencionados; por lo anterior, a continuación se analizan para efectos de 2009 y 2010, los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas, renglón por renglón; para fines prácticos, sólo se presentan los relacionados con la tarifa mensual (artículo 113 de la Ley del ISR).

Tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR La tarifa del artículo señalado vigente en 2009 es la siguiente:

Tarifa Límite inferior

$

Límite superior

Cuota fija

$

$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

19.94

20,770.30

32,736.83

3,178.30

21.95

32,736.84

En adelante

5,805.20

28.00

La tarifa para aplicarse de 2010 a 2012 que se incluye en la iniciativa es la siguiente: Tarifa Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

$

$

$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

496.07

0.00

496.08

4,210.41

9.52

1.92 6.40

4,210.42

6,663.68

247.23

10.88

6,663.69

8,601.50

514.14

17.14

8,601.51

10,298.35

846.29

19.20

10,298.36

20,770.29

1,172.08

21.36

20,770.30

32,736.83

3,408.88

23.52

32,736.84

En adelante

6,223.41

30.00

Primeros renglones de la tarifa Los primeros dos renglones de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR no se modificarían para los años 2010 a 2012; por tanto, las personas físicas que obtengan ingresos hasta de $4,210.41 mensuales no verían incrementado su impuesto en esos años.

1a. decena Octubre-2009

A45

Fiscal Renglón de ingresos de $4,210.42 a $7,399.42 En este renglón disminuiría el límite superior de $7,399.42 a $6,663.68; en este sentido, las personas físicas que obtengan ingresos mensuales de $6,663.69 a $7,399.42 pasarían al siguiente renglón de la tarifa para determinar su impuesto, por lo que les aplicaría la tasa sobre el excedente del límite inferior de 17.14%, en lugar de la de 10.88%.

2.

La tasa de impuesto sobre el excedente del límite inferior aumentaría de 16.00 a 17.14%.

3.

La cuota fija disminuiría de $594.24 a $514.14.

Enseguida, se señalan los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales y que se ubiquen en este renglón en 2010. Ejemplo: ingresos mensuales gravables de $8,000

Al respecto, se observaría lo siguiente: 2009

1.

2.

Las personas físicas que obtengan en 2010 ingresos mensuales de $4,210.42 a $6,663.68 no verían incrementado su impuesto en ese año. Las personas físicas que obtengan en 2010 ingresos mensuales a partir de $6,663.69 y hasta $7,399.42 sí verían incrementado su impuesto en ese año.

A continuación, se muestran los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales, que en 2009 se ubicaban en este renglón y que en 2010 se ubicarían en el siguiente. Ejemplo: ingresos mensuales gravables de $6,800

Ingresos mensuales gravables

2009

2010

$6,800.00

$6,800.00

(–)

Límite inferior

4,210.42

6,663.69

(=)

Excedente del límite inferior

2,589.58

136.31

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88%

17.47%

(=)

Impuesto marginal

281.75

23.81

(+)

Cuota fija

247.23

514.14

(=)

Impuesto causado

528.98

537.95

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

253.54

253.54

$275.44

$284.41

(=)

ISR a cargo en el mes

Ingresos mensuales gravables (–)

Límite inferior

(=)

Excedente del límite inferior

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$8,000.00

7,399.43

6,663.69

600.57

1,336.31

16%

17.47%

96.09

233.45

(=)

Impuesto marginal

(+)

Cuota fija

594.24

514.14

(=)

Impuesto causado

690.33

747.59

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

0.00

0.00

$690.33

$747.59

(=)

ISR a cargo en el mes

El ISR se incrementaría en 2010 de $690.33 a $747.59. La diferencia de $57.26 representaría 0.72% de aumento sobre los ingresos.

En este renglón se realizarían los cambios siguientes: 1.

La tasa de impuesto sobre el excedente del límite inferior aumentaría de 17.92 a 19.20%.

2.

La cuota fija aumentaría de $786.55 a $846.29.

A continuación, se indican los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales y que se ubiquen en este renglón en 2010. Ejemplo: ingresos mensuales gravables de $10,000 2009 Ingresos mensuales gravables

Renglón de ingresos de $7,399.43 a $8,601.50 Este renglón presentaría los siguientes cambios: El límite inferior disminuiría de $7,399.43 a $6,663.69.

A46

$8,000.00

Renglón de ingresos de $8,601.51 a $10,298.35

Como se observa, en 2010 el ISR se incrementaría de $275.44 a $284.41. La diferencia de $8.97 representaría 0.13% de aumento sobre los ingresos.

1.

2010

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

2010

$10,000.00

$10,000.00

(–)

Límite inferior

8,601.51

8,601.51

(=)

Excedente del límite inferior

1,398.49

1,398.49

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

17.92%

19.20%

Fiscal (=)

Impuesto marginal

(+)

Cuota fija

(=)

Impuesto causado

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

(=)

ISR a cargo en el mes

268.51

2.

786.55

846.29

1,037.16

1,114.80

A continuación, se indican los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales y que se ubiquen en este renglón en 2010.

250.61

0.00

0.00

$1,037.16

$1,114.80

La cuota fija aumentaría de $3,178.30 a $3,408.88.

Ejemplo: ingresos mensuales gravables de $25,000 2009

El ISR se incrementaría en 2010 de $1,037.16 a $1,114.80. La diferencia de $77.64 representaría 0.78% de aumento sobre los ingresos. Renglón de ingresos de $10,298.36 a $20,770.29

Ingresos mensuales gravables

2.

La tasa de impuesto sobre el excedente del límite inferior aumentaría de 19.94 a 21.36%. La cuota fija aumentaría de $1,090.62 a $1,172.08.

Enseguida, se muestran los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales y que se ubiquen en este renglón en 2010.

$25,000.00

$25,000.00

(–)

Límite inferior

20,770.30

20,770.30

(=)

Excedente del límite inferior

4,229.70

4,229.70

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

21.95%

23.52%

(=)

Impuesto marginal

928.42

994.83

(+)

Cuota fija

3,178.30

3,408.88

(=)

Impuesto causado

4,106.72

4,403.71

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

0.00

0.00

$4,106.72

$4,403.71

Este renglón presentaría los siguientes cambios: 1.

2010

(=)

ISR a cargo en el mes

Ejemplo: ingresos mensuales gravables de $15,000 2009 Ingresos mensuales gravables

2010

$15,000.00

$15,000.00

10,298.36

10,298.36 4,701.64

(–)

Límite inferior

(=)

Excedente del límite inferior

4,701.64

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

19.94%

21.36%

(=)

Impuesto marginal

937.51

1,004.27

(+)

Cuota fija

1,090.62

1,172.08

(=)

Impuesto causado

2,028.13

2,176.35

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

0.00

0.00

$2,028.13

$2,176.35

(=)

ISR a cargo en el mes

El ISR se incrementaría en 2010 de $2,028.13 a $2,176.35. La diferencia de $148.22 representaría 0.99% de aumento sobre los ingresos. Renglón de ingresos de $20,770.30 a $32,736.83 En este renglón se realizarían los cambios siguientes: 1.

La tasa de impuesto sobre el excedente del límite inferior aumentaría de 21.95 a 23.52%.

1a. decena Octubre-2009

A47

Fiscal El ISR se incrementaría en 2010 de $4,106.72 a $4,403.71. La diferencia de $296.99 representaría 1.19% de aumento sobre los ingresos.

El ISR se incrementaría en 2010 de $6,438.88 a $6,902.36. La diferencia de $463.48 representaría 1.32% de aumento sobre los ingresos. Ejemplo 2: ingresos mensuales gravables de $120,000

Renglón de ingresos de $32,736.84 en adelante 2009

Este renglón presentaría los siguientes cambios: 1.

La tasa de impuesto sobre el excedente del límite inferior aumentaría de 28 a 30%.

2.

La cuota fija aumentaría de $5,805.20 a $6,223.41.

A continuación, se muestran los efectos que tendrían las personas físicas que obtengan ingresos mensuales y que se ubiquen en este renglón en 2010. Ejemplo 1: ingresos mensuales gravables de $35,000 2009 Ingresos mensuales gravables (–)

Límite inferior

2010

$35,000.00

$35,000.00

32,736.84

32,736.84

2,263.16

2,263.16

(=)

Excedente del límite inferior

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

28.00%

30.00%

(=)

Impuesto marginal

633.68

678.95

(+)

Cuota fija

5,805.20

6,223.41

(=)

Impuesto causado

6,438.88

6,902.36

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

(=)

ISR a cargo en el mes

Rango de ingresos de la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR, vigente en 2009

0.00

0.00

$6,438.88

$6,902.36

¿Los ingresos ubicados en este renglón presentan incremento en el impuesto?

De $0.01 a $496.07.

No

De $496.08 a $4,210.41.

No

Ingresos mensuales gravables

2010

$120,000.00

$120,000.00

(–)

Límite inferior

32,736.84

32,736.84

(=)

Excedente del límite inferior

87,263.16

87,263.16

28.00%

30.00%

24,433.68

26,178.95

5,805.20

6,223.41

30,238.88

32,402.36

0.00

0.00

$30,238.88

$32,402.36

(x)

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=)

Impuesto marginal

(+)

Cuota fija

(=)

Impuesto causado

(–)

Subsidio para el empleo (según tabla aplicable)

(=)

ISR a cargo en el mes

El ISR se incrementaría en 2010 de $30,238.88 a $32,402.36. La diferencia de $2,163.48 representaría 1.80% de aumento sobre los ingresos. Resumen de resultados A continuación, se presenta un resumen de los resultados que tendrían para 2010 los incrementos en la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR, en caso de aprobarse, conforme a lo señalado en los rubros anteriores.

Ejemplo de ingresos obtenidos en el mes

Impuesto obtenido en 2009

Impuesto que se obtendría en 2010

Incremento en el impuesto

Por ciento que representa el incremento sobre los ingresos obtenidos

De $4,210.42 a $7,399.42: • De $4,210.42 a $6,663.68.

No

• De $6,663.69 a $7,399.42.



$6,800

$275.44

$284,.41

$8.97

0.13%

De $7,399.43 a $8,601.50



$8,000

$690.33

$747.59

$57.26

0.72%

De $8,601.51 a $10,298.35



$10,000

$1,037.16

$1,114.80

$77.64

0.78%

De $10,298.36 a $20,770.29



$15,000

$2,028.13

$2,176.35

$148.22

0.99%

De $20,770.30 a $32,736.83



$25,000

$4,106.72

$4,403.71

$296.99

1.19%

$35,000

$6,438.88

$6,902.36

$463.48

1.32%

$120,000

$30,238.88

$32,402.36

$2,163.48

1.80%

De $32,736.84 en adelante

A48



Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal Conclusión Una de las propuestas contenidas en la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre ante el Congreso de la Unión, consiste en modificar la tarifa del ISR aplicable a las personas físicas, tanto la contenida en el artículo 113 de la ley de la materia (pagos provisionales) como la que se incluye en su artículo 177 (impuesto anual). En este sentido, a partir de 2014 se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR para determinar el impuesto provisional de las personas físicas, con objeto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $6,663.69 mensuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango; asimismo, se ajustaría en dos de sus rangos la tarifa para determinar el ISR anual de las personas físicas, a efecto de que la tasa de 16% se aplique a los ingresos a partir de $79,964.68 anuales, y se incrementarían las cuotas fijas a partir del cuarto rango.

Sin embargo, las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR de dicha iniciativa incluirían las tarifas de los artículos 113 y 177 de la ley referida para aplicarse a las personas físicas en los ejercicios de 2010 a 2013; las correspondientes a 2010, 2011 y 2012 presentarían un incremento en la tasa para aplicarse al excedente del límite inferior y en la cuota fija a partir del cuarto rango, y la tasa máxima que incluirían sería de 30%; por lo que se refiere a 2013, también presentarían un incremento en relación con 2009 en esos conceptos a partir del cuarto rango, pero serían inferiores a los señalados para 2010 a 2012, por lo que la tasa máxima que se aplicaría sería de 29%. Como se aprecia, se pretende incrementar el ISR de las personas físicas en los ejercicios mencionados; por lo anterior, se analizaron para efectos de 2009 y 2010, los incrementos propuestos a la tarifa del ISR de las personas físicas, renglón por renglón; para fines prácticos, sólo se presentaron los relacionados con la tarifa mensual (artículo 113 de la Ley del ISR).

1a. decena Octubre-2009

A49

Información

de trascendencia Resumen de iniciativas de reforma a diversas leyes fiscales presentadas en septiembre de 2009 por diputados y senadores El pasado 1o. de septiembre inició el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Al respecto, en el siguiente cuadro esquemático se resumen las iniciativas de reforma a diversas leyes fiscales presentadas por diputados y senadores en septiembre de este año en el congreso, que se espera sean analizadas en dicho periodo de sesiones: Iniciativa

Descripción de la iniciativa

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI, XII, XIII y XIV al artículo 5o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

La iniciativa considera más incentivos para fortalecer las actividades de los bancos de alimentos; por esta razón, se propone adicionar el artículo 5o. de la Ley del IETU con tres nuevas fracciones, que tendrían por objeto lo siguiente: 1. Que los contribuyentes puedan efectuar la deducción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor o no sean comercializables en el mercado, siempre que se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siendo necesario que, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme al artículo 31 y demás relativos de la Ley del ISR, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos. 2. Que sea deducible el 50% del costo de las mercancías donadas en perfecto estado, siempre que dichas mercancías sean útiles para el combate a la pobreza. Esta deducción estaría limitada a 5% del total de la utilidad fiscal del ejercicio en que se realice la deducción; el límite se incrementará en un punto porcentual cada año hasta llegar a 10%. 3. Permitir la deducción de los servicios prestados por cualquier profesionista en forma gratuita a las entidades facultadas para expedir recibos deducibles, hasta por 5% de las utilidades fiscales captadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y se incrementaría un punto porcentual cada año de colaboración hasta llegar a 10%. La iniciativa se presentó el pasado 3 de septiembre ante la Cámara de diputados, por los senadores Mario López Valdez y Fernando Castro Trenti, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha cámara para su análisis y posible dictaminación.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 5o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

La iniciativa pretende adicionar una fracción al artículo 5o. de la Ley del IETU a fin de que las pérdidas cambiarias derivadas de la fluctuación de la moneda extranjera puedan ser deducibles. La exposición de motivos establece que dada la correlación de fuerzas existente en el Congreso de la Unión, resulta difícil lograr la derogación del IETU. Por ello, en su lugar, se propone ampliar los conceptos que pueden ser deducibles del gravamen, con objeto de que las empresas enfrenten en mejores condiciones el entorno de recesión económica que vive el país, particularmente las que han experimentado pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.

A50

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Iniciativa

Descripción de la iniciativa La iniciativa se presentó el pasado 3 de septiembre ante la Cámara de diputados por los senadores Tomás Torres Mercado y Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa cámara para su análisis y posible dictaminación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La exposición de motivos indica que actualmente la Ley del ISR establece un tope para la deducción de las liquidaciones o finiquitos que reciben los trabajadores al dar por terminada una relación laboral; sin embargo, considerando que el desempleo es uno de los conflictos más grandes a que se enfrentan las familias mexicanas, se cree pertinente que la ley en cita considere la exención total de los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos. Por lo anterior, la iniciativa pretende modificar el artículo 109, fracción X, de la Ley del ISR, a fin de exentar en su totalidad los pagos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos. La iniciativa se presentó el pasado 3 de septiembre ante la Cámara de diputados por el senador Francisco Agundis Arias del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha cámara para su análisis y posible dictaminación.

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso a de la fracción VI del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, se considera urgente simplificar los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente y eliminar los obstáculos que la legislación pone al respecto, por lo que es necesario crear el ambiente necesario para afrontar los problemas de liquidez que enfrentan los contribuyentes y flexibilizar los sistemas de pago de las contribuciones. En atención a lo anterior, a fin de incrementar la captación del pago de contribuciones a través de la celebración de convenios de pagos a plazos de una manera justa y equitativa, sin tener que condicionar su autorización al ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se deba pagar la contribución, se propone derogar el inciso a de la fracción VI del artículo 66-A del CFF, que actualmente señala que no procede la autorización del pago a plazos cuando se trate de contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. La iniciativa se presentó el pasado 3 de septiembre ante la Cámara de diputados por el senador Raúl Mejía González, del grupo parlamentario del PRI, y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa cámara para su análisis y posible dictaminación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La exposición de motivos indica que la coyuntura económica que se enfrenta actualmente pone en evidencia la necesidad de dotar a la economía de un mayor flujo de efectivo que promueva el consumo y la estabilidad del sistema financiero. Por ello, se considera necesaria la reducción a 1% de la tasa del IDE, así como ampliar el rango de exención de este impuesto a un monto acumulado de $40,000 al mes. Derivado de lo anterior, la iniciativa de reforma a la Ley del IDE propone incrementar el rango de exención de $25,000 a $40,000, así como disminuir la tasa de este impuesto de 2 a 1%. La iniciativa se presentó el pasado 3 de septiembre ante la Cámara de diputados por el senador Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del PVEM, y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha cámara para su análisis y posible dictaminación.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del

Según la exposición de motivos de la iniciativa, la Ley del ISR establece regímenes de privilegio para determinados sectores empresariales de nuestro país, que los benefician de manera indebida en detrimento de una mejor recaudación federal y del principio constitucional de justicia fiscal, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.

1a. decena Octubre-2009

A51

Fiscal

Iniciativa

Descripción de la iniciativa

Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.

Por ello, la iniciativa propone una supresión de los beneficios que tienen un mayor impacto en las finanzas públicas, como es el caso del régimen de consolidación fiscal y la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. En relación con lo anterior, se proponen los siguientes cambios a la Ley del ISR y al CFF: 1. Eliminar el régimen de consolidación fiscal que considera la Ley del ISR. 2. Eliminar la exención del ISR sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. 3. Eliminar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo que considera la Ley del ISR. 4. Se impondría un impuesto definitivo de 35% al pago de dividendos o utilidades; además, los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufín) pagarían 7% de ISR. Por otra parte, también se sugiere lo siguiente: 1. Los donativos serían deducibles en 30% en materia de ISR. 2. Se señalaría la obligación de que los contribuyentes en programas de redondeo en centros comerciales o tiendas al público en general, informen el monto obtenido por ellos a las autoridades y se indicaría la obligación de dictaminar a las empresas que implementan estos programas, a fin de tener la seguridad de que la gente que dona su cambio para fines sociales no sea utilizado en forma incorrecta, así como para asegurar que quede debidamente amparado en el comprobante de venta y el registro en contabilidad como una cuenta a terceros, y de que no sea utilizada indebidamente por el contribuyente que lo haya retenido. La iniciativa se presentó el pasado 8 de septiembre ante la Cámara de diputados, por el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa cámara para su análisis y posible dictaminación.

A52

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Consultas de nuestros

lectores ¿Se debe dar aviso a las autoridades tributarias respecto a la deducción inmediata de una maquinaria en el ISR? Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de productos de plástico. A fines de agosto, la empresa adquirió una maquinaria, la cual pretende deducirse en forma inmediata en el ISR en términos del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003. Al respecto, un colega me comentó que para aplicar este estímulo fiscal es necesario dar un aviso a las autoridades tributarias; ignoro si esto es verdad, pues en otros ejercicios se ha aplicado dicha deducción sin dar ningún aviso y no se ha tenido problema alguno con las autoridades. Lector de Torreón, Coahuila

F Pregunta ¿Se debe dar aviso a las autoridades tributarias respecto a la deducción inmediata de una maquinaria en el ISR?

* Respuesta El artículo 25 del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido): 25. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el es-

tímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que nazca el derecho a obtener el estímulo. En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.

Por su parte, el artículo primero, primer párrafo, del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003, indica lo siguiente (énfasis añadido): Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos

1a. decena Octubre-2009

A53

Fiscal de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ......................... De las disposiciones citadas, se aprecia lo siguiente: 1. Los obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que deban pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y reúnan otros requisitos, en su caso. 2. En este sentido, por los estímulos fiscales que se acrediten contra cantidades a pagar se debe dar el aviso referido. 3. Sin embargo, el estímulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo indicado en el decreto, consiste en deducir para efectos del ISR, en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los por cientos autorizados. 4. Según se observa, la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo no se “acredita” contra cantidades a pagar, sino que se “deduce” de los ingresos que se obtengan. Por consiguiente, no se debe dar aviso a las autoridades tributarias respecto a la deducción inmediata de una maquinaria en el ISR, pues

A54

dicho aviso sólo es obligatorio si se trata de estímulos fiscales que se acrediten contra cantidades a pagar.

¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los honorarios preponderantes si el trabajo se presta fuera de las instalaciones del prestatario? Soy una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y me dedico a la consultoría financiera desde unas oficinas que tengo ubicadas en mi domicilio. En 2008, el 70% de mis ingresos por honorarios los obtuve de una persona moral que se dedica a la comercialización de muebles para oficina. Leí en un boletín informativo que si los ingresos por servicios profesionales prestados a un solo prestatario representan más de 50% de los obtenidos en un ejercicio, los mismos se deben asimilar a salarios. Consulté a la empresa referida respecto a esta situación y me contestaron que mis ingresos no deben tener dicho tratamiento porque los servicios no los llevo a cabo dentro de sus instalaciones. Lector de Puebla, Puebla

F Pregunta ¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los honorarios preponderantes si el trabajo se presta fuera de las instalaciones del prestatario?

* Respuesta El artículo 110, fracción IV, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: ......................... IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de

Fiscal que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. ......................... Como se observa, se deben asimilar a salarios, entre otros, los honorarios a personas que presten servicios de manera preponderante a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, y se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior representen más de 50% del total de los ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales. En consecuencia, debido a que los servicios que usted presta a la persona moral señalada y por los que cobró más de 70% de sus ingresos en 2008, no los lleva a cabo en las instalaciones de dicha compañía, sino que los desarrolla en sus propias oficinas, los honorarios correspondientes no deben asimilarse a salarios para efectos del ISR. ¿Los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR? Laboro como ayudante del departamento fiscal en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que se dedica a la ganadería y tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Es de mi conocimiento que estos contribuyentes no deben pagar el ISR por la obtención de los

ingresos derivados de esa actividad, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de determinado monto; pero tengo duda si la exención también debe considerarse en la determinación de los pagos provisionales de ese impuesto. Lector de Tlaxcala, Tlaxcala F Pregunta ¿Los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR? * Respuesta El artículo 127 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, dispone lo siguiente (énfasis añadido): 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las

pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación. Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. ......................... Por su parte, el artículo 109, fracción XXVIII, de la misma ley señala lo siguiente: 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ......................... XXVII. Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 ve-

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Fiscal ces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley. ......................... Como se aprecia, la mecánica establecida en ley para determinar los pagos provisionales del ISR de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales no indica que de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo del pago provisional se puedan disminuir los ingresos exentos. Sin embargo, la misma ley señala que no se pagará el ISR por la obtención de los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, y establece que por el excedente se pagará el impuesto.

neral de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de maquinaria pesada. Debido a su situación económica, la empresa liquidó una deuda que tenía con un proveedor con la entrega de un equipo que formaba parte de su activo fijo. En relación con lo anterior, un colega me comentó que esta operación podría generar un ingreso acumulable para el ISR, situación que dudo, pues en este caso la empresa no percibe ningún bien, sino que se desprende de uno de sus activos. Lector de México, DF

......................... F Pregunta ¿Se puede obtener un ingreso acumulable para el ISR por el pago en especie de una deuda?

* Respuesta El artículo 20, fracción II, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

En este sentido, los ingresos exentos no deben considerarse para obtener la base gravable del impuesto, tanto en el cálculo anual como en el de los pagos provisionales. En consecuencia, en nuestra opinión, los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas no deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR. ¿Se puede obtener un ingreso acumulable para el ISR por el pago en especie de una deuda? Me desempeño como contador de una persona moral del régimen ge-

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dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: ......................... II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de

Según se observa, por el pago en especie de una deuda sí se puede obtener un ingreso acumulable para el ISR; al respecto, en el caso de bienes que no formen parte del inventario, ese ingreso sería la ganancia derivada de la transmisión de propiedad por pago en especie, la cual se determina de la manera siguiente: Ingreso determinado conforme al avalúo practicado a la fecha de la transmisión de propiedad (–) Deducciones que para el caso de enajenación permite la ley (=) Ganancia derivada de la transisión de propiedad por pago en especie En consecuencia, si el ingreso determinado conforme al avalúo practicado a la fecha de la transmisión de propiedad por pago en especie es superior a las deducciones que para el caso de enajenación permite la ley, se generaría una ganancia y, por consiguiente, un ingreso acumulable para la empresa referida.

Tesis

selectas

El hecho de que la Ley del IVA incluya la expresión “y cualquier otro concepto” para integrar la base del impuesto en prestación de servicios, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 18 de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

b)

Derechos.

c)

Viáticos.

18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

d)

Gastos de toda clase.

e)

Reembolsos.

f)

Intereses normales o moratorios.

g)

Penas convencionales.

h)

Cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor. Según se observa, para calcular el IVA en el caso de prestación de servicios se debe considerar como valor: 1. El total de la contraprestación pactada. 2. Las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por: a)

Otros impuestos.

En relación con este último inciso, diversos contribuyentes consideraron que el hecho de que la ley no especifique todos los conceptos que deben considerarse como valor para determinar el IVA en el caso de prestación de servicios, violaba el principio de legalidad tributaria contenido en la CPEUM, debido a que se deja a cargo de la autoridad la determinación de los conceptos que se toman en cuenta para calcular la base del impuesto, además de que genera en el contribuyente incertidumbre jurídica. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN resolvió, mediante tesis de jurisprudencia, que el hecho de que el artículo 18 de la Ley del IVA incluya la expresión “y cualquier otro concepto”, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque no deja a cargo de la autoridad la determinación de los conceptos que se toman en cuenta para calcular la base del impuesto, ni existe incertidumbre jurídica, ya que la base del impuesto se compone con todos aquellos conceptos cobrados a quien recibe la prestación del servi-

1a. decena Octubre-2009

A57

Fiscal cio, por lo que es entendible que el legislador se haya referido a “cualquier otro concepto” que se integre al valor de la contraprestación pactada, en virtud de que no importa el nombre con el cual se designe, sino el hecho determinado en la ley, consistente en el valor total de la contraprestación y demás cantidades cargadas o cobradas a quien reciba el servicio gravado. La jurisprudencia referida es la siguiente: VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL INCLUIR LA EXPRESION “Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO”, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Conforme al citado artículo, la base del tributo, tratándose de la prestación de servicios, es el valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades cargadas o cobradas a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto; por tanto, el hecho de que incluya la expresión “y cualquier otro concep-

to”, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no deja a cargo de la autoridad la determinación de los conceptos que se toman en cuenta para calcular la base del impuesto, ni existe incertidumbre jurídica, ya que la base del impuesto se compone con todos aquellos conceptos cobrados a quien recibe la prestación del servicio, por lo que es entendible que el legislador se haya referido a “cualquier otro concepto” que se integre al valor de la contraprestación pactada, en virtud de que no importa el nombre con el cual se designe sino el hecho determinado en la ley, consistente en el valor total de la contraprestación y demás cantidades cargadas o cobradas a quien reciba el servicio gravado. Tesis de jurisprudencia 105/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXX, agosto de 2009, página 220.

Tip fiscal ¿Sabía que...?

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del ISR. Por otra parte, cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal conforme a la Ley del ISR, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en la misma ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para los efectos del impuesto del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la pérdida fiscal que se determine en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán, en esa misma proporción, el monto de los pagos provisionales efectuados por el representante. Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Lo anterior, en términos de los artículos 108 y 129 de la Ley del ISR.

A58

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Calendario de obligaciones

Personas morales. Octubre de 2009 PAGOS OTRAS LISTADO DE RETEN. PROVISIO- CONCEPTOS RETEN. SALARIOS NALES ISR E IVA DEL IETU 8

REGIMEN GENERAL REGIMEN SIMPLIFICADO

IETU

17

17

17

17

PAGOS MENSUALES DEFINITIVOS

IMPTO. RETEN. SOBRE IEPS AUT. NVOS.

2 3 CUOTA IVA IEPS ADICIONAL IEPS 7

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

17

Que efectúan pagos 4 provisionales semestrales Que efectúan pagos provisionales mensuales

CON FINES NO LUCRATIVOS

1

ISR

RETEN. POR PAGOS AL EXTRAN.

1

17

17 5

17

5

6

El cuarto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del periodo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0

2

3

4

Fecha límite de pago Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Las personas y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 de dicho reglamento. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos. Con base en el artículo 81, fracción I, de la Ley del ISR y la regla 1.4 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009-2010 (DOF 12/V/2009), las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

6 7

Por su parte, la regla I.4.16 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el caso del IETU. Las personas morales con fines no lucrativos que perciban ingresos de los señalados en el artículo 4o., fracciones II y III, de la Ley del IETU, no pagarán este impuesto; en caso de que estos contribuyentes perciban ingresos por los que deban pagar dicho impuesto, el mismo se enterará el día 17 del mes posterior a aquel en que se reciba el ingreso. El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto. Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general.

8

El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal. La información que se debe presentar es la correspondiente a septiembre de 2009.

5

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Fiscal

Personas físicas. Octubre de 2009 PAGOS LISTADO DE PROVISIO- CONCEPTOS NALES DEL IETU

RETEN. SALARIOS

7

OTRAS RETEN. POR RETEN. PAGOS ISR E IVA AL EXTRAN.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

REGIMEN INTERMEDIO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

RETEN. IMPTO. IEPS SOBRE AUT. NVOS.

17

17

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17

5

17

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARRENDAMIENTO 1

4

17

PAGOS MENS. DEFINITIVOS 3 2 CUOTA ISR IVA IEPS ADICIONAL IEPS 6

ISR IETU REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES 4 EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

1

17

17

17

17

El cuarto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del periodo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC 1y2 3y4 5y6 7y8 9y0

Fecha límite de pago Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles

2

El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

3

El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

4

Con base en la regla 1.4 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009-2010 (DOF 12/V/2009), las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Por su parte, la regla I.4.16 de la RMF para 2009-2010 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el IETU.

5

Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos en las entidades federativas a que se refiere la regla I.3.27.1, segundo párrafo, de la RMF para 2009-2010, deberán efectuar pagos mensuales de ISR en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades. Los pagos se calcularán multiplicando la tasa de 5% por la utilidad que se determine con base en el artículo 127 de la Ley del ISR, y se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

6

Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general. El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.

7

La información que se debe proporcionar es la correspondiente a septiembre de 2009. En nuestra opinión, los pequeños contribuyentes no deben presentar esta información, ya que el IETU lo pagan de manera bimestral mediante una cuota integrada que incluye además el ISR y el IVA, en su caso.

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Indicadores INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (base 2002=100) AÑO 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09

ENE 0.017790 0.018212 0.018282 0.019268 0.019129 0.019599 0.019945 0.020743 0.020949 0.021602 0.021895 0.022381 0.023545 0.024706 0.025792 0.027498 0.034075 0.040181 0.045012 0.057961 0.069283 0.081531 0.099106 0.12666 0.16575 0.34814 0.60366 0.97038 1.6100 3.2900 9.1076 12.256 15.010 19.079 22.503 25.050 26.928 29.682 45.033 56.942 65.638 78.119 86.730 93.765 98.253 103.320 107.661 112.554 116.983 121.640 126.146 134.071

FEB 0.017734 0.018199 0.018296 0.019213 0.019240 0.019682 0.020319 0.020827 0.020935 0.021740 0.021895 0.022462 0.023542 0.024808 0.025872 0.027725 0.034845 0.040402 0.045854 0.059241 0.070278 0.082703 0.101400 0.12977 0.17226 0.36682 0.63552 1.01070 1.6816 3.5274 9.8673 12.422 15.350 19.412 22.770 25.255 27.067 30.940 46.084 57.898 66.787 79.169 87.499 93.703 98.190 103.607 108.305 112.929 117.162 121.980 126.521 134.367

MAR 0.017846 0.018296 0.018737 0.019171 0.019434 0.019682 0.020277 0.020896 0.020811 0.021782 0.022076 0.022484 0.023612 0.024902 0.026013 0.027969 0.035114 0.040657 0.046303 0.060274 0.071009 0.083825 0.103480 0.13254 0.17855 0.38458 0.66268 1.04990 1.7598 3.7605 10.3730 12.556 15.621 19.689 23.001 25.402 27.206 32.764 47.099 58.619 67.569 79.904 87.984 94.297 98.692 104.261 108.672 113.438 117.309 122.244 127.438 135.140

ABR 0.018025 0.018296 0.019123 0.019296 0.019586 0.019710 0.020388 0.021020 0.020935 0.021783 0.022242 0.022545 0.023642 0.025030 0.026177 0.028412 0.035590 0.041001 0.046627 0.061185 0.071799 0.084575 0.105290 0.13553 0.18823 0.40893 0.69135 1.08220 1.8517 4.0895 10.6920 12.744 15.858 19.895 23.206 25.548 27.339 35.375 48.438 59.252 68.201 80.637 88.485 94.772 99.231 104.439 108.836 113.842 117.481 122.171 127.728 135.613

MAY 0.018164 0.018129 0.019054 0.019296 0.019559 0.019766 0.020444 0.021034 0.020990 0.021644 0.022408 0.022545 0.023692 0.025083 0.026229 0.028714 0.035870 0.041549 0.046954 0.061723 0.072502 0.085684 0.107010 0.13758 0.19881 0.42666 0.71427 1.10780 1.9546 4.3978 10.8990 12.920 16.135 20.089 23.359 25.694 27.471 36.853 49.321 59.793 68.745 81.122 88.816 94.990 99.432 104.102 108.563 113.556 116.958 121.575 127.590 135.218

JUN 0.018095 0.018171 0.019041 0.019309 0.019586 0.019682 0.020457 0.021062 0.021074 0.021533 0.022228 0.022625 0.023836 0.025196 0.026423 0.028950 0.036225 0.042256 0.047143 0.062479 0.073500 0.086634 0.109130 0.13951 0.20838 0.44282 0.74012 1.13550 2.0800 4.7160 11.1210 13.077 16.490 20.300 23.517 25.839 27.609 38.023 50.124 60.324 69.557 81.655 89.342 95.215 99.917 104.188 108.737 113.447 117.059 121.721 128.118 135.467

JUL 0.018054 0.018129 0.019179 0.019254 0.019698 0.019738 0.020650 0.020965 0.021212 0.021685 0.022172 0.022711 0.023952 0.025177 0.026523 0.029692 0.036748 0.042594 0.047542 0.063186 0.074746 0.087684 0.112180 0.14196 0.21912 0.46471 0.76438 1.17510 2.1838 5.0980 11.3070 13.207 16.791 20.480 23.666 25.963 27.731 38.798 50.836 60.849 70.228 82.195 89.690 94.967 100.204 104.339 109.022 113.891 117.380 122.238 128.832 135.836

AGO 0.017971 0.018199 0.019248 0.019033 0.019740 0.019668 0.020845 0.020909 0.021336 0.021768 0.022283 0.022736 0.024063 0.025407 0.026698 0.030169 0.037136 0.042962 0.047996 0.064482 0.075491 0.089011 0.114500 0.14489 0.24371 0.48275 0.78611 1.22650 2.3579 5.5146 11.4110 13.333 17.077 20.622 23.811 26.102 27.861 39.442 51.512 61.390 70.903 82.658 90.183 95.530 100.585 104.652 109.695 114.027 117.979 122.736 129.576 136.161

SEP 0.017721 0.017908 0.019344 0.018978 0.019836 0.019655 0.020554 0.020993 0.021336 0.021851 0.022353 0.022949 0.024121 0.025490 0.026820 0.030886 0.037557 0.043275 0.049633 0.065626 0.076353 0.090102 0.115770 0.14758 0.25672 0.49761 0.80953 1.27540 2.4994 5.8779 11.4760 13.461 17.321 20.828 24.018 26.295 28.059 40.258 52.336 62.155 72.053 83.456 90.842 96.419 101.190 105.275 110.602 114.484 119.170 123.689 130.459

OCT 0.017860 0.018060 0.019123 0.018992 0.019753 0.019586 0.020526 0.020978 0.021406 0.021920 0.022283 0.023190 0.024130 0.025515 0.026839 0.031283 0.038303 0.043497 0.052428 0.066128 0.077278 0.091676 0.117530 0.15086 0.27003 0.51412 0.83781 1.32390 2.6422 6.3678 11.5630 13.660 17.570 21.070 24.191 26.403 28.206 41.086 52.989 62.652 73.085 83.985 91.467 96.855 101.636 105.661 111.368 114.765 119.691 124.171 131.348

NOV 0.018124 0.018199 0.019054 0.019061 0.019753 0.019572 0.020734 0.020909 0.021434 0.021878 0.022325 0.023193 0.024260 0.025556 0.027013 0.031668 0.039366 0.043802 0.054797 0.066851 0.078073 0.092856 0.119570 0.15376 0.28368 0.54431 0.86657 1.38500 2.8208 6.8728 11.7180 13.852 18.036 21.593 24.392 26.519 28.357 42.099 53.792 63.352 74.380 84.732 92.249 97.220 102.458 106.538 112.318 115.591 120.319 125.047 132.841

DIC 0.018262 0.018254 0.019137 0.019074 0.019670 0.019710 0.020775 0.020909 0.021448 0.021755 0.022283 0.023368 0.024465 0.025678 0.027105 0.032898 0.039674 0.044159 0.056171 0.067776 0.078736 0.094499 0.122700 0.15790 0.31398 0.56760 0.90337 1.47930 3.0436 7.8880 11.9630 14.319 18.605 22.101 24.740 26.721 28.605 43.471 55.514 64.240 76.195 85.581 93.248 97.354 102.904 106.996 112.550 116.301 121.015 125.564 133.761

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx) y DOF.

1a. decena Octubre-2009

A61

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS PARA SUELDOS Y SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20091

MENSUALES ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE INFERIOR

$

LIMITE SUPERIOR

$

CUOTA FIJA

$

ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %

0.01

496.07

0.00

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

19.94

20,770.30

32,736.83

3,178.30

21.95

32,736.84

En adelante

5,805.20

28.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

$

0.01 1,768.97 2,653.39 3,472.85 3,537.88 4,446.16 4,717.19 5,335.43 6,224.68 7,113.91 7,382.34

1.92

HASTA INGRESOS DE

1,768.96 2,653.38 3,472.84 3,537.87 4,446.15 4,717.18 5,335.42 6,224.67 7,113.90 7,382.33 En adelante

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL $ 407.02 406.83 406.62 392.77 382.46 354.23 324.87 294.63 253.54 217.61 0.00

QUINCENALES ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE INFERIOR

$

LIMITE SUPERIOR

$

0.01

244.80

CUOTA FIJA

$ 0.00

ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR % 1.92

244.81

2,077.50

4.65

6.40

2,077.51

3,651.00

121.95

10.88

3,651.01

4,244.10

293.25

16.00

4,244.11

5,081.40

388.05

17.92

5,081.41

10,248.45

538.20

19.94

10,248.46

16,153.05

1,568.25

21.95

16,153.06

En adelante

2,864.40

28.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $ 0.01 872.86 1,309.21 1,713.61 1,745.71 2,193.76 2,327.56 2,632.66 3,071.41 3,510.16 3,642.61

HASTA INGRESOS DE $ 872.85 1,309.20 1,713.60 1,745.70 2,193.75 2,327.55 2,632.65 3,071.40 3,510.15 3,642.60 En adelante

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO QUINCENAL $ 200.85 200.70 200.70 193.80 188.70 174.75 160.35 145.35 125.10 107.40 0.00

Nota 1. La tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo, aplicables para el ejercicio de 2009, se incluyen en el anexo 8 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009 (DOF 10/II/2009).

A62

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS PARA SUELDOS Y SALARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20091

SEMANALES

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE INFERIOR

$

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

$

$

ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $

HASTA INGRESOS DE $

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO SEMANAL $

0.01

407.33

93.73

0.01

114.24

0.00

1.92

407.34

610.96

93.66

114.25

969.50

2.17

6.40

610.97

799.68

93.66

969.51

1,703.80

56.91

10.88

799.69

814.66

90.44

814.67

1,023.75

88.06

1,023.76

1,086.19

81.55

1,703.81

1,980.58

136.85

16.00

1,980.59

2,371.32

181.09

17.92

1,086.20

1,228.57

74.83

2,371.33

4,782.61

251.16

19.94

1,228.58

1,433.32

67.83

1,433.33

1,638.07

58.38

1,638.08

1,699.88

50.12

1,699.89

En adelante

0.00

4,782.62

7,538.09

731.85

21.95

7,538.10

En adelante

1,336.72

28.00

DIARIAS ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE INFERIOR

$

LIMITE SUPERIOR

$

CUOTA FIJA

$

0.01

16.32

0.00

ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR % 1.92

16.33

138.50

0.31

6.40

138.51

243.40

8.13

10.88

243.41

282.94

19.55

16.00

282.95

338.76

25.87

17.92

338.77

683.23

35.88

19.94

683.24

1076.87

104.55

21.95

1076.88

En adelante

190.96

28.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE $ 0.01 58.20 87.29 114.25 116.39 146.26 155.18 175.52 204.77 234.02 242.85

HASTA INGRESOS DE $ 58.19 87.28 114.24 116.38 146.25 155.17 175.51 204.76 234.01 242.84 En adelante

CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO DIARIA $ 13.39 13.38 13.38 12.92 12.58 11.65 10.69 9.69 8.34 7.16 0.00

Nota 1. La tarifa y tabla de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo semanales y diarias, aplicables para el ejercicio de 2009, se incluyen en el anexo 8 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2008-2009 (DOF 10/II/2009).

1a. decena Octubre-2009

A63

Fiscal

TARIFA MENSUAL ARRENDAMIENTO1 VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2009

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE INFERIOR

$

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

$

$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %

0.01

496.07

0.00

496.08

4,210.41

9.52

1.92 6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

19.94

20,770.30

32,736.83

3,178.30

21.95

32,736.84

En adelante

5,805.20

28.00

TARIFA ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES1 y 2 SEPTIEMBRE 2009 ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITE INFERIOR

LIMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

$

$

$

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR %

0.01

4,464.63

0.00

1.92

4,464.64

37,893.69

85.68

6.40

37,893.70

66,594.78

2,225.07

10.88

66,594.79

77,413.50

5,348.16

16.00

77,413.51

92,685.15

7,078.95

17.92

92,685.16

186,932.61

9,815.58

19.94

186,932.62

294,631.47

28,604.70

21.95

294,631.48

En adelante

52,246.80

28.00

Notas 1. Tarifa del artículo 113, aplicable para el ejercicio de 2009, publicada en el DOF del 10 de febrero de 2009. 2. Deberán aplicarlas las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales.

A64

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

Taller

de prácticas

Escisión de sociedades. Aspectos legales por considerar Ante el difícil escenario de la economía mundial, en el que la operación de las empresas es complicada, en muchos casos la escisión de sociedades mercantiles representa una importante opción para mejorar la consecución de resultados, ya que de manera jurídica y material se permite una cómoda división de actividades entre un grupo que persigue los mismos objetivos.

una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión de sociedades mercantiles consiste en la fragmentación de una entidad jurídica en dos o más de la misma especie, las cuales podrán ser de igual o diferente magnitud; por lo que las sociedades que surjan de la escisión no pueden ser de una naturaleza mercantil diferente, ya que si se escinde una sociedad anónima, nacerán otras sociedades anónimas nuevas, y así sucesivamente.

Por otra parte, para efectos fiscales, el artículo 15-A del CFF dispone que se entenderá por escisión de sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país creadas expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá realizarse conforme a lo siguiente:

Los objetivos o finalidades que se buscan con la escisión de una sociedad mercantil son múltiples y diversos; al respecto, cabe destacar los siguientes: 1.

Constituir una estrategia eficaz para la descentralización y desconcentración de las operaciones de una empresa.

2.

Por razones de competitividad, es decir, que se desee la especialización de cierta actividad.

3.

Reestructuración de la organización de la empresa.

4.

Problemas internos entre accionistas o socios que deseen separarse.

5.

Saneamiento de una sociedad sin viabilidad económica o al borde de la crisis.

En esta edición se comentan los aspectos legales por considerar ante la decisión de escindir una sociedad mercantil.

1.

Cuando la escindente transmita una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.

2.

Cuando la sociedad escindente transmita la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, y se extinga la primera.

En términos generales, podemos concluir que la definición puramente legal de escisión está prevista en el artículo 228-Bis de la LGSM, y la definición para efectos fiscales se consigna en el artículo 15-A del CFF; sin embargo, ambas coinciden.

Reglas generales de la escisión de sociedades La escisión de sociedades se regirá por lo siguiente:

Definición En términos del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escisión ocurre cuando

1.

Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social (artículo 228-Bis, fracción I, de la LGSM).

1a. decena Octubre-2009

B1

Legal-Empresarial 2.

Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas (artículo 228-Bis, fracción II, de la LGSM).

3.

Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente (artículo 228-Bis, fracción III, de la LGSM).

4.

No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de la LGSM, el cual dispone que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años (artículo 228-Bis, fracción X, de la LGSM).

ma en que transferirán éstos a las sociedades escindidas y los valores en los que se efectúe la transmisión, el valor de mercado estimado de las acciones de la escindente al momento de la escisión y el valor que se dará a las acciones de cada una de las sociedades escindidas, el objeto de las sociedades escindidas, y el nombre de las personas que integrarán los nuevos órganos de administración y vigilancia. Esta información, en términos generales, se exige como condición para aprobar la resolución de escisión, con forme a lo señalado por el artículo 228-Bis, frac ción IV, in cisos a y b, de la LGSM. Asimismo, el informe de los administradores también considerará los aspectos siguientes:

Actos previos a la asamblea que apruebe la resolución de escisión

· De acuerdo con el artículo 228-Bis, fracción IV, inciso c, de la LGSM, se presentarán los estados financieros de la sociedad escindente que abarquen por lo menos las operaciones efectuadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo. · Se acompañará de la constancia que realicen los administradores, de que todas las acciones de la sociedad escindente están debidamente suscritas y pagadas, en cumplimento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 228-Bis de la LGSM. Además, conviene que en esta constancia se precise la forma en que se realizará el canje de las acciones de la escindente por las escindidas. · Conforme al artículo 228-Bis, fracción IV, inciso d, de la LGSM, se habrán de determinar dentro del proyecto de escisión, las obligaciones que asuman cada una de las sociedades escindidas. Si una sociedad escindida incumple alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderá solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o el resto de las sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contados a partir de la última de las publicaciones a que nos referiremos en el apartado “Actos de ejecución de la escisión”, es decir, de la publicación de un extracto de la resolución que apruebe la escisión, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; sin embargo, si la escindente no ha dejado de existir, responderá por la totalidad de las obligaciones.

Con fundamento en el artículo 228-Bis, fracción I, de la LGSM, la escisión sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; empero, para la realización de un acto de escisión se habrán de llevar a cabo algunos otros actos previos a la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual aprobará la resolución de escisión. Estos actos previos se pueden resumir como sigue: 1.

Propuesta para la realización futura de la escisión. Corresponde tanto a los administradores de la sociedad como a los accionistas y mediante una asamblea extraordinaria se propone la realización de una escisión, ya sea por razones económicas o en cumplimiento a lo solicitado por los accionistas o socios (objetivo o finalidad) a fin de que se cumplan todos los requisitos necesarios para someter a la asamblea la resolución que acuerde la escisión. En otras palabras, se manifiesta la intención de someter en un plazo determinado (previo cumplimiento de ciertos requisitos) la resolución que apruebe la escisión e iniciar los trabajos para la preparación del proyecto.

2.

Preparación del proyecto de escisión. El proyecto que finalmente se someterá a la aprobación de la asamblea general extraordinaria de accionistas y que constituirá la resolución de escisión, debe conformarse de lo siguiente: a)

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Informe de los administradores. Se integrará de una exposición de motivos, un análisis de la situación financiera de la empresa, las ventajas de la escisión, las repercusiones (laborales, fiscales, legales, etcétera), los datos necesarios para identificar con precisión los activos, pasivos y capital social de la sociedad, un avalúo que presente el valor real de los mismos, la for-

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

b)

Presentar los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas que serán creadas y que contengan los elementos esenciales de cualquier sociedad mercantil (denominación social, objeto, domicilio y capital social) y los deri-

Legal-Empresarial vados de la escisión (integración del capital social, valor nominal de las acciones, reparto de las utilidades, etcétera). c) Presentar el proyecto de modificación del contrato social de la sociedad escindente, cuando ésta subsista, o bien, solicitar el acuerdo de disolución anticipada de la sociedad, cuando ésta se extinga. d) Designar a la sociedad que responderá frente al fisco de las obligaciones fiscales generadas como consecuencia de la escisión.

por la LGSM. De los acuerdos que se pueden tomar en la asamblea, podemos destacar los siguientes: a) b)

Instalación legal de la asamblea. Ratificación de la escisión y de los términos en que se llevará a cabo. c) Aprobación de efectuar la disolución anticipada de la sociedad escindente, en caso de que desaparezca. d) Corroboración de balances y dictámenes. e) Autorización de las formas, plazos y demás condiciones en que operará la transmisión de los diversos conceptos de activo, pasivo y capital que serán transferidos. f) Consentimiento de las formas de integración de capital social de las sociedades. g) Designación de la sociedad escindida que responderá frente a las autoridades fiscales. h) Asignación de delegados especiales.

Una vez concluido el proyecto de escisión, se deberá redactar y publicar la convocatoria respectiva para la celebración de la asamblea extraordinaria que vaya a conocer de ese asunto. Para ello, se tomará en cuenta lo siguiente: 1.

Publicar la convocatoria correspondiente, que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 183, 184, 186 y 187 de la LGSM.

2.

Se ña lar de ma ne ra de ta lla da los pun tos que se va yan a in cluir en la or den del día, para ma yor co no ci mien to de la asam blea. Al res pec to, es re co men da ble que se pre ci se la apro ba ción del día, la instalación de la asamblea, la presentación, y en su caso, la aprobación de los informes de los administradores de la sociedad, la aprobación de los balances y dictámenes financieros, la propuesta y, en su caso, la aprobación de la integración del capital social de las escindidas y de la escindente, el proyecto de determinación de las obligaciones que asumirán las sociedades, la presentación y, en su caso, la aprobación de los proyectos de estatutos sociales de las sociedades escindidas, la propuesta de disolución anticipada de la sociedad escindente (si desaparece), la propuesta de los responsables ante el fisco federal, y la designación de los delegados especiales que realizarán actos concretos posteriores a la asamblea.

No obstante, los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad y obtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes a la clausura de la asamblea, en términos de los artículos 206 y 228-Bis, fracción VIII, de la LGSM.

Actos de ejecución de la escisión Conforme al artículo 228-Bis, fracción V, de la LGSM, luego de que la asamblea general extraordinaria apruebe la resolución de escisión con todos los acuerdos, se procederá a lo siguiente: 1.

El o los delegados designados acudirán ante el notario público de su elección para protocolizar el acta levantada en la asamblea, en donde se contendrán todos los acuerdos.

Celebración de la asamblea que resuelva la escisión

2.

Como toda asamblea extraordinaria de socios que aprueba determinados acuerdos, se deberán observar los siguientes requisitos:

El acta debidamente protocolizada pasará a inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda.

3.

Posterior a la protocolización y a la inscripción respectiva, se hará un extracto de los acuerdos tomados en la asamblea, con objeto de que sean publicados en la gaceta oficial (se recomienda hacerlo también en el DOF), así como en un periódico de mayor circulación en el domicilio de la sociedad escindente. Como mínimo, la publicación deberá contener lo siguiente:

1.

Que haya quórum legal determinado, en los estatutos de la sociedad y, a falta de ello, que se aplique lo dispuesto en el artículo 190 de la LGSM.

2.

Aprobar la resolución que acuerde la escisión, con los votos o porcentaje requerido por los estatutos o

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B3

Legal-Empresarial a)

La descripción de la forma, los plazos y los mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos.

b)

La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida, ya que si una sociedad de este tipo incumple alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, la o las demás sociedades escindidas responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, durante un plazo de tres años contado a partir de la última publicación referida.

c)

Además, en dicha publicación se indicará de manera clara que el texto completo de la resolución que acuerde la escisión se encuentra a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales contado a partir de que se hubiera efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio y en la publicación en referencia.

Derecho de oposición ante la escisión de una sociedad Según el artículo 228-Bis, fracción VI, de la LGSM, durante el plazo de 45 días naturales contado a partir de que se haya efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio y en la publicación referida, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiera procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga dé fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que podrían causarse a la sociedad con la suspensión.

ción), sin que hubiera oposición alguna al respecto, la escisión de la sociedad surtirá plenos efectos jurídicos. Por lo que una vez que surta efectos la escisión, se procederá a la protocolización ante notario público de los estatutos de las nuevas sociedades escindidas, así como su inscripción en el Registro Público de Comercio, para tener como constituidas, a partir de cuando surta efectos la escisión, a dichas sociedades. Asimismo, la fracción IX del mismo precepto establece que cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.

Aviso de la escisión de la sociedad ante la SRE El artículo 18, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras dispone que si se trata de la escisión de sociedades, se dará aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dentro del mes siguiente en que el acto se haya llevado a cabo. Para tal efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE señala que para cumplir con tal obligación se deberá presentar ante la delegación de la SRE correspondiente con el domicilio de la sociedad escindida, el escrito libre que contenga los requisitos que a continuación se enlistan: 1.

El órgano a quien se dirige el trámite (Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE), el lugar y la fecha de emisión del escrito correspondiente, el nombre de quien realice el trámite, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de la persona o las personas autorizadas para oír notificaciones y la firma autógrafa.

2.

Se deberá especificar que se trata de un aviso de escisión de sociedades.

3.

Se anotará la fecha en que se otorgó ante notario público el instrumento correspondiente a la escisión de las sociedades, así como el nombre y número de notario público ante quien se otorgó, el nombre de la empresa escindente y el nombre de la(s) empresa(s) escindidas.

4.

Si el aviso es presentado en tiempo, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que especifica el artículo 25, fracción IX, de la Ley Federal de Derechos para 2009, es decir, $258.77, en cualquier insti-

Fecha en que surte efectos jurídicos la escisión En términos del artículo 228-Bis, fracción VII, de la LGSM, cumplidos los requisitos antes descritos y transcurrido el plazo que señala la fracción V del mismo precepto (45 días posteriores a la publicación del extracto de la resolu-

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial tución bancaria, o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. 5.

Si el aviso es presentado en forma extemporánea, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción XI, incisos a y b, según el caso, de la Ley Federal de Derechos para 2009, esto es, $1,410.44, en cualquier institución bancaria, o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas.

6.

Ane xar co pia del ins tru men to me dian te el cual se lle vó a cabo la es ci sión de la so cie dad co rres pon dien te.

7.

El aviso se deberá presentar en original y copia, en caso de que se requiera acuse de recibido.

Es de mencionar que como sólo se trata de un aviso, no hay un plazo de respuesta; sin embargo, sí existe un plazo de prevención en el que la autoridad puede requerir alguna información faltante en el escrito libre, y dicho plazo consta de diez días hábiles posteriores a su presentación.

Conclusión Ante el difícil escenario de la economía mundial, en el que la operación de las empresas es complicada, en muchos casos la escisión de sociedades mercantiles representa una importante opción para mejorar la consecución de resultados, ya que de manera jurídica y material se permite una cómoda división de activida des entre un grupo que persigue los mismos objetivos. En términos del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escisión ocurre cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación. Al respecto, se comentaron las reglas generales en materia legal de la escisión de sociedades, así como los actos previos a la asamblea que apruebe la resolución de escisión, la celebración de la asamblea que la resuelva, y la fecha en que surte efectos jurídicos la misma, entre otros aspectos.

Tip legal-empresarial ¿Sabía que...? De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, se prohíbe a las personas físicas o morales, públicas o privadas que se encuentren en territorio nacional, a aquellas cuyos actos ocurran o surtan efectos total o parcialmente en dicho territorio, así como a las que se sometan a las leyes mexicanas, realizar actos que afecten el comercio o la inversión, cuando tales actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de leyes extranjeras. Se entenderá que una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales que afecten el comercio o la inversión de México, cuando tenga o pueda tener cualesquiera de los siguientes objetivos:

B6

1.

Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión hacia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.

2.

Que permita reclamar pagos a particulares con motivo de expropiaciones realizadas en el país al que se aplique el bloqueo.

3.

Que disponga restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los medios para alcanzar los objetivos antes citados.

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Información

de trascendencia

El Banco de México publica nuevas disposiciones de carácter general relativas al costo anual total (CAT)

El pasado 4 de septiembre, el Banco de México publicó en el DOF la Circular 21/2009 mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del CAT (circular), misma que entrará en vigor el 17 de noviembre de 2009. Para mejor comprensión del tema se entenderá por entidades a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, entidades de ahorro y crédito popular, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que proporcionen crédito al público, sociedades que de manera habitual otorguen créditos al público, y otras personas que en forma habitual faciliten créditos al público, que conforme a las disposiciones que les sean aplicables deban calcular el CAT, es decir, el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos. Las entidades deberán calcular el CAT de los créditos que ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al equivalente a 900,000 unidades de inversión (udis), así como a los créditos garantizados a la vivienda por cualquier monto, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en la circular. No obstante, las entidades no estarán obligadas a calcular el CAT de los créditos que se enuncian a continuación: 1. Créditos garantizados a la vivienda que las entidades otorguen a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su

posterior comercialización. Lo anterior también será aplicable a créditos que las entidades concedan a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez den créditos a dichas personas para los fines señalados. 2. Créditos empresariales o corporativos, por cualquier monto, que las entidades celebren con clientes a los que les hayan otorgado previamente un crédito o línea de crédito por un importe igual o superior al equivalente a 900,000 udis. 3. Arrendamiento y factoraje financiero. 4. Descuento mercantil y cartas de crédito a la vista. La circular publicada el 4 de septiembre establece la fórmula, los componentes y los aspectos a considerar para determinar el CAT, y adiciona dos supuestos que las entidades deberán considerar para el cálculo del mismo, en los términos siguientes: 1. Para calcular el CAT de productos que se comercializarán por primera vez, se utilizará la tasa de interés promedio a la cual la entidad pretenda otorgar los créditos del producto específico. Cuando se trate de productos que ya estén en el mercado, se utilizará la tasa de interés promedio ponderada por el saldo de los créditos otorgados del producto específico a deudores que se encuentren al corriente en sus pagos. 2. Cuando las disposiciones aplicables especifiquen que el CAT debe incluirse en el contrato o en la carátula del contrato, dicho costo deberá calcularse conforme a las

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Legal-Empresarial características específicas del crédito en la fecha de celebración del contrato. Para el cálculo del CAT, sólo en el caso de las líneas de crédito revolventes o asociadas a las tarjetas de crédito, se establecen los siguientes supuestos adicionales: 1. Se supondrá que el cliente dispone del monto total de la línea de crédito al inicio de la vigencia del crédito y que el monto disponible después de cada pago del período de que se trate, se vuelve a utilizar de manera inmediata. Antes, además de estos aspectos, se consideraba que el monto a pagar en cada uno de los periodos era el mínimo requerido por la entidad. 2. Cuando no se especifique el plazo de vencimiento del crédito, si éste se renueva automáticamente, o excede de tres años, se supondrá que el saldo insoluto del crédito se amortiza al finalizar el último periodo del tercer año. Previo a la publicación que se comenta no se hacía referencia a que el plazo de vencimiento del crédito sería por renovación automática o que excediera de tres años. 3. El CAT deberá calcularse para los usos que enseguida se indican, considerando al efecto, además de los supuestos mencionados en los numerales 1 y 2 anteriores, el monto de la línea de crédito, la tasa de interés y el pago mínimo: a) Para publicidad y propaganda se atenderá a lo siguiente: · Las entidades deberán clasificar sus productos, tanto los de uso general como privado, dentro de alguna de las categorías siguientes, en atención a sus características, y considerar el monto correspondiente: - Tarjeta tipo clásica o equivalentes: $15,000.

· El monto de la línea de crédito que la entidad haya otorgado al cliente; en caso de no contarse con éste se utilizarán los montos referentes a tarjeta tipo clásica o equivalentes: $15,000, tarjeta tipo oro o similares: $35,000, y tarjeta tipo platino o equivalentes: $65,000. · La tasa de interés será la que la entidad haya convenido con el cliente. · El pago mínimo o el porcentaje o monto requerido por la entidad respecto del producto específico para cumplir en tiempo y forma con la correspondiente obligación de pago. c) Para el estado de cuenta, se atenderá a lo siguiente: · El monto de la línea de crédito será el que el cliente tenga vigente en la fecha de corte correspondiente. · La tasa de interés promedio ponderada por sal do del crédito del clien te relati va al perio do de que se trate, la cual deberá incluir el saldo promedio diario de la parte revolvente de la lí nea de crédito, así como los sal dos de promociones con y sin intereses. Los sal dos revolventes del crédito que no generen intereses en el periodo, ponderan con tasa de in te rés de 0%. · El pago mínimo será el importe que el cliente deberá pagar para cumplir en tiempo y forma con la obligación correspondiente. Previo a la publicación que se comenta no se establecían las características específicas para los usos del CAT descritos en este numeral.

· La tasa de interés promedio ponderada por saldos del producto específico, la cual incluirá los saldos promedio diarios de la parte revolvente de la línea de crédito, así como los saldos de promociones con y sin intereses; no se incluirán los saldos de los clientes cuyo crédito no genere intereses.

En el caso de los créditos garantizados a la vivienda o de créditos asociados a vivienda que cuenten con apoyos o subsidios gubernamentales o de entidades de fomento que se utilicen para amortizar el crédito, deberán considerarse como pagos realizados por el cliente; en este supuesto, se incluirán, entre otros, los pagos con las aportaciones patronales al Infonavit, y con los subsidios de la Comisión Nacional de la Vivienda. Anteriormente, se establecía que en el supuesto de los créditos garantizados a la vivienda no debían considerarse las aportaciones patronales al Infonavit utilizadas para liquidar los créditos hipotecarios.

· El porcentaje o monto requerido por la entidad, respecto del producto específico, para cumplir en tiempo y forma con la obligación de pago.

En la información en la que conforme a las disposiciones aplicables sea obligatorio incluir el CAT, deberán atenderse los aspectos siguientes:

- Tarjeta tipo oro o similares: $35,000. - Tarjeta tipo platino o equivalentes: $65,000.

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b) Para los contratos se observarán los aspectos siguientes:

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Legal-Empresarial 1. Que aparezca un solo valor, es decir, no se deberá hacer referencia a máximos ni mínimos, y el mismo será calculado de acuerdo con las disposiciones previstas en la circular. 2. Expresarse en términos porcentuales y redondear con un decimal. 3. Incorporar la leyenda “Sin IVA” inmediatamente después del valor numérico que corresponda al CAT. 4. En publicidad y propaganda, inmediatamente después de la palabra “CAT” se incorporará la palabra “promedio”. 5. En el caso de las ofertas de créditos preaprobados, precalificados o que las entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir el CAT específico de la oferta; si se trata de tarjetas de crédito, en la pu-

blicidad y propaganda en que sea obligatorio informar el CAT también deberá incluirse la tasa de interés promedio ponderada por saldo en términos anuales y la comisión anual del producto, seguida de la leyenda “Sin IVA”. Previo a la publicación de la circular, sólo se disponía que las ofertas de créditos preaprobados o precalificados que las entidades realizaban debían incluir el CAT específico de la oferta, y que dicho costo debía darse a conocer en la forma y los términos que establecieran las autoridades correspondientes. Finalmente, tras la entrada en vigor de la circular en cita, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2009, se abrogó la Circular 15/2007 y su respectiva modificación dadas a conocer en el DOF de fechas 30 de noviembre de 2007 y 13 de marzo de 2008, respectivamente.

Se publica la NOM que establece los requisitos sanitarios para sustancias germicidas de tratamiento doméstico de agua

El pasado 4 de septiembre, la Secretaría de Salud publicó en el DOF la norma oficial mexicana NOM-244-SSA1-2008, denominada “Equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios”, misma que entrará en vigor a los 60 días de su publicación, es decir, el 3 de noviembre de 2009. Dicha norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios y características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. La NOM-244-SSA1-2008 precisa que las personas físicas o morales que se dediquen al proceso o importación de equipos y sustancias germicidas para tratamiento de agua de tipo doméstico, deberán tener a disposición de la autoridad sanitaria, un informe de resultados de laboratorio sobre prueba de potabilidad por cada modelo de equipo cada dos años o cada dos lotes de sustancia en particular, de acuerdo con el método de prueba para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana, el cual se encuentra descrito en el apéndice normativo A de la norma referida. Asimismo, el laboratorio que efectúe el informe sobre la prueba de potabilidad deberá ser acreditado o tercero autorizado para el método de prueba de la NOM-244-SSA1-2008. Según la NOM-244-SSA1-2008, la prueba de potabilidad será aceptable cuando el porcentaje en reducción bacteriana sea igual o mayor a 95%, para organismos mesófilos aerobios, e igual o mayor a 99.99%, para organismos coliformes totales. Finalmente, al entrar en vigor la norma en referencia quedarán sin efecto la NOM-180-SSA1-1998. “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios”, publicada en el DOF el 30 de octubre de 2000, y la NOM-181-SSA1-1998. “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua, de tipo doméstico”, publicada en el DOF del 20 de octubre de 2000.

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Legal-Empresarial

La Secretaría de Economía da a conocer portal para mejoras logísticas El pasado 8 de septiembre, la Dirección General de Comunicación Social dependiente de la SE dio a conocer a través del comunicado de prensa número 085/09, el portal DNA Logistik, mismo que tiene como propósito brindar a las empresas y sobre todo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), una herramienta mediante la cual puedan realizar procesos de análisis, diagnóstico, planeación, diseño y ejecución de proyectos de mejora logística. En efecto, el portal dnalogistik.com ayudará a evaluar la logística de las Pymes y a desarrollar proyectos para mejorarla. El portal DNA LogistiK contribuirá al avance de las estrategias contenidas en la agenda competitividad en logística y complementa proyectos como el de la generación de indicadores de desempeño logístico en México y el sello de confianza en procesos logísticos en este país. El portal integra cuatro componentes fundamentales relacionados con procesos, sistemas, infraestructura y personal que contribuye al funcionamiento de las seis funciones logísticas que componen la cadena de suministro: aprovisionamiento, producción, almacenaje, transporte, comercio internacional y punto de venta.

Iniciativas de reforma en materia legal-empresarial en estudio en el Congreso de la Unión El pasado 1o. de septiembre dio inicio el primer periodo de sesiones del primer año del ejercicio de la LXI Legislatura. A continuación, se enlistan las iniciativas de reforma en materia legal-empresarial propuestas tanto por los senadores como por los diputados ante el Congreso de la Unión, las cuales en su mayoría han sido turnadas a las comisiones correspondientes para su análisis:

Iniciativa

Presentada por

Minuta de la Cámara de senadores con proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, Orgánica de Nacional Financiera, Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Orgánica de la Financiera Rural, y General de Títulos y Operaciones de Crédito y fe de erratas.

Presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de senadores, y puede consultarse en la Gaceta del Senado no. 357, correspondiente al 26 de marzo de 2009.

Motivo de la Iniciativa

Propone diversas modificaciones legales para fortalecer de manera estructural a la banca de desarrollo, dotándola de un marco legal más flexible sin menoscabo de su Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédi- patrimonio. to Público de la Cámara de diputados.

Gaceta Parlamentaria No. 2838, correspondiente al 3 de septiembre de 2009. Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de Decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Gaceta Parlamentaria No. 2838, correspondiente al 3 de septiembre de 2009.

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Enviada por la Cámara de senadores. Turnada a la Comisión de Economía de la Cámara de diputados.

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Sugiere adicionar un tercer párrafo al artículo 7-Bis a fin de que los proveedores de los servicios que se ofrecen al consumidor incluyan en su costo el desglose de los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se

Legal-Empresarial

Iniciativa

Presentada por

Motivo de la Iniciativa

requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria No. 2838, correspondiente al 3 de septiembre de 2009.

Expide la Ley del Fondo para Atender la Emergencia Económica.

Diputado Julio Castellanos Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN). Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de diputados.

Propone establecer un marco jurídico eficaz que permita afinar los principios de transparencia y acceso a la información pública de las actividades del Congreso de la Unión, que representa la concentración del principio democrático mediante el sistema de representación popular y, por ende, de los legisladores que lo integran, como servidores públicos, contribuyendo así a garantizar la nitidez y claridad en sus actividades y de los grupos parlamentarios a que se adscriben.

Diputados Armando Ríos Piter, Alejandro Encinas Rodríguez, Jesús Zambrano Grijalva, Vidal Llerenas Morales y Ramón Jiménez López, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Plantea establecer un programa de estímulo fiscal dirigido a proyectos de inversión pública por un monto de 224 mil millones de pesos equivalente al 2% del PIB, de los cuales cuando menos 130 mil millones deberán aplicarse en lo que resta del año.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de diputados.

Asimismo, propone que los recursos del programa sean destinados principalmente a aquellos proyectos en marcha y que puedan acelerarse, así como a obras de mantenimiento.

Expedición de la Ley de Protección a Mexicanos en el Exterior.

Senador Felipe González González, integrante del grupo parlamentario del PAN.

Gaceta del Senado número 1, correspondiente al 3 de septiembre de 2009.

Turnada a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos de la Cámara de senadores.

El objetivo es establecer el derecho de los mexicanos a recibir protección a su dignidad como personas, cuando se encuentren en el exterior.

Reforma el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Gaceta Parlamentaria No. 2838, correspondiente al 3 de septiembre de 2009.

Gaceta del Senado número 4, correspondiente al 8 de septiembre de 2009.

Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Gaceta del Senado número 6, correspondiente al 10 de septiembre de 2009.

B12

Turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de senadores.

Senador Santiago Creel Miranda, integrante del grupo parlamentario del PAN.

Sugiere establecer que el Consejo de Salubridad General, en los casos de emergencia sanitaria que atente contra la seguridad nacional, el consejo haga la declaratoria de atención prioritaria y ordene en ella el otorgamiento de licencias de utilidad pública (que son la explotación de ciertas patentes, en los casos en que, de no hacerlo así, se impida, entorpezca o encarezca la producción de medicamentos para la población); así, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública, que se otorgaría en un plazo no mayor de 3 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Propone incluir como sujetos obligados indirectos de los principios, obligaciones y Turnada a las Comisiones Unidas de Gober- disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública nación y de Estudios Legislativos de la Gubernamental, a las organizaciones greCámara de senadores. miales integradas por servidores públicos, es decir, a los sindicatos de cualquier autoridad, dependencia, órgano u organismo, cuando reciban o manejen recursos públicos federales.

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

Taller

de prácticas

Cupos para importar azúcar. Conozca los aspectos relevantes Durante agosto y septiembre de 2009, se comentó en diversos medios de comunicación que la SE acordaría abrir un cupo para la importación de azúcar; en este sentido, la mayoría de las personas desconocen qué es un cupo de importación.

nes públicas; sin embargo, la SE podrá optar por asignarlos (de manera fundada y razonada) por otros procedimientos que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a nuevos solicitantes.

Al respecto, indicaremos de manera breve en qué consiste un cupo para importación, y posteriormente comentaremos de manera específica el cupo para la importación de azúcar.

Licitación pública

Qué es un cupo de importación o exportación El artículo 23 de la LCE establece que el cupo de exportación o importación se debe entender como el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. En otras palabras, dicho cupo se puede entender como el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía. Autoridad competente para determinar y asignar los cupos El artículo 5o. de la LCE establece que la SE tiene facultades (entre otras) para “asignar cupos de exportación e importación”. Para tales efectos, la SE especificará y publicará en el DOF la cantidad, el volumen o el valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados.

El artículo 24 de la LCE especifica que los cupos se asignarán por medio de licitación pública; para lo cual se expedirá la convocatoria correspondiente con el fin de que cualquier persona física o moral interesada presente su proposición para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado. La subasta (o licitación) es un “mecanismo de mercado” con un conjunto explícito de reglas que permite determinar la asignación de recursos sobre la base de “pujas” de los participantes. La licitación pública permite que los participantes, en un “escenario” de libre competencia, determinen sus necesidades para llevar a cabo sus procesos productivos. De manera general, el desarrollo de la licitación pública de los cupos consta de las siguientes fases: 1.

Publicación de la convocatoria correspondiente en el DOF, por lo menos 20 días antes de que inicie el periodo de registro.

2.

Se pondrán a disposición de los interesados, en la fecha en que se indique en la convocatoria, las bases conforme a las cuales se regirá la licitación pública.

La convocatoria contendrá, como mínimo, los datos siguientes: 1.

La descripción del cupo y su monto y, en su caso, el monto máximo que cada interesado podrá obtener.

2.

El lugar, la fecha y el horario en que se proporcionarán las bases de la licitación y su costo.

Cómo se administran los cupos De acuerdo con el artículo 24 de la LCE, en primera instancia, los cupos deberán ser asignados mediante licitacio-

1a. decena Octubre-2009

B13

Comercio-Exterior 3.

El lugar, la fecha y la hora para la celebración del acto de apertura de posturas y de su adjudicación.

luz de la experiencia sean muy grandes o se requiera fomentar su utilización.

En las bases de la licitación pública se especificará (entre otra) la siguiente información:

En los casos en que los cupos se asignen de manera directa o en el orden en que los importadores lleguen a la aduana, la SE podrá establecer topes individuales máximos de valor, cantidad o volumen para determinada mercancía de exportación o importación.

1.

El cupo objeto de la licitación pública.

2

El monto a licitar.

3.

Los requisitos para participar en la licitación pública.

4.

El periodo y lugar para presentar posturas.

Acuerdos de cupo para la importación de azúcar

5.

El lugar, el día y la hora para celebrar el acto de apertura de posturas.

6.

La garantía.

7.

Los criterios de adjudicación.

8.

El periodo de vigencia del certificado.

La SE decidió abrir un cupo para la importación de azúcar, pues ha detectado que la oferta nacional de azúcar refinada podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto, debido a una reducción de 10.3% en la producción y al incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos.

Acto de adjudicación El acto de adjudicación de los cupos se llevará a cabo en presencia de representantes de la SE y de la SHCP. Una vez realizado el acto de adjudicación, la SE expedirá el certificado correspondiente al beneficiario de un cupo. El certificado especificará, entre otros, los siguientes datos: 1.

El régimen, ya sea de exportación o importación.

2.

El nombre del beneficiario.

3.

La descripción del cupo.

4.

El monto que ampare el certificado.

5.

Su periodo de vigencia.

Asignación directa El mecanismo de asignación directa se utiliza frecuentemente por las autoridades comerciales como parte de una política sectorial para promover la competitividad de algunas cadenas productivas. Consiste en otorgar los cupos a los beneficiarios en función de ciertos criterios, como los antecedentes de importación o de exportación, la capacidad instalada de las empresas, el tipo de productos finales que se elaboren o el segmento de la población a que estén dirigidos. Dentro de este mecanismo se ha implementado la modalidad “Primero en tiempo, primero en derecho”, y consiste en otorgar los cupos conforme los interesados lo soliciten, hasta agotar la cantidad que se haya negociado. Esta modalidad se utiliza en aquellos cupos que a la

B14

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

En este sentido, la SE consideró necesario complementar la oferta nacional con importaciones, a efecto de que el consumidor final y las industrias que utilizan azúcar en sus procesos productivos no resulten afectados. En razón de lo anterior, el 6 de agosto de 2009 se publicaron en el DOF tanto el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009, como el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignción para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009. Asimismo, en el DOF del 7 de septiembre de 2009 se publicaron el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la TIGIE en 2009, y el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la TIGIE en 2009, los cuales se analizan a continuación. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009 En el ar tícu lo 7 de este acuer do se es ta ble ce que el cupo para el pe rio do com prendi do en tre los me ses de agos to y diciembre de 2009 para importar azúcar cla si fi ca da en las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 con el arancel-cupo establecido en el artículo séptimo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE del Decreto por el que se es ta ble cen di ver sos pro gra mas de pro mo ción sec to rial y de los di ver sos por los que se es ta ble ce el

Comercio-Exterior es que ma de im por ta ción a la fran ja fron te ri za nor te y re gión fronte ri za, pu bli ca do en el DOF el 30 de junio de 2007, no po drá ser mayor de 353.7 mil tone la das de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto. Es de observar que el artículo 7 citado dispone lo siguiente: Código

Artículo 7. Se establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, para la importación de azúcar, según se indica en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se señalan:

Descripción

Unidad

1701.11.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

Kg

1701.11.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

Kg

1701.99.01

1701.99.02

1701.99.99

Impuesto Imp.

Exp.

0.01448199 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 96.0 e inferior o igual a 96.99 grados.

0.01377928 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 97.0 e inferior o igual a 97.99 grados.

0.01398596 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 98.0 e inferior o igual a 98.99 grados.

0.01419264 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.0 e inferior o igual a 99.09 grados.

0.01439932 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.1 e inferior o igual a 99.19 grados.

0.01441999 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.2 e inferior o igual a 99.29 grados.

0.01444065 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.3 e inferior o igual a 99.39 grados.

0.01446132 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.5 e inferior o igual a 99.59 grados.

0.03650266 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.6 e inferior o igual a 99.69 grados.

0.03652333 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.7 e inferior o igual a 99.79 grados.

0.03654400 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.8 e inferior o igual a 99.89 grados.

0.03656466 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 99.9 e inferior o igual a 99.99 grados.

0.03658533 Dls/Kg

No aplica

Con polarización igual o superior a 100 grados.

0.03660600 Dls/Kg

No aplica

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

Los demás.

Kg

Kg

Kg

1a. decena Octubre-2009

B15

Comercio-Exterior Por su parte, en el artículo 3 del acuerdo que se comenta se estipula que el cupo de importación referido en este instrumento se asignará bajo el mecanismo de licitación pública, en los siguientes términos: 1.

El cupo se licitará periódicamente entre los meses de agosto y noviembre de 2009 a partir del déficit de azúcar obtenido en el balance azucarero.

2.

El monto del cupo para cada procedimiento de licitación pública será establecido por un grupo de trabajo conformado por algunas unidades administrativas de la SE y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La licitación pública podrá ser documental o electrónica y podrán participar en ella las personas físicas y morales establecidas en México. Además, una vez obtenida la constancia de adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante el formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)”, y acompañar el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la ventanilla de atención al público de la misma representación federal que corresponda. Por último, la SE emitirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el cual será nominativo y su vigencia será al 31 de diciembre de 2009.

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009 En el artículo 2 de este acuerdo se dispone que el cupo para el periodo comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2009 para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 libres de arancel, no podrá ser mayor de 39.3 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto.

conformado por algunas unidades administrativas de la SE y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al igual que en el acuerdo antes comentado, la licitación pública podrá ser documental o electrónica y podrán participar en ella las personas físicas y morales establecidas en México. Una vez obtenida la constancia de adjudicación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante el formato SE-03-013-6 denominado “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)”, y acompañar el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación, en la ventanilla de atención al público de la misma representación federal que corresponda. La SE emitirá el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el cual será nominativo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la TIGIE de 2009, publicado en el DOF el 7 de septiembre pasado En este acuerdo se dispone que el cupo para el periodo com prendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2009, para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01 y 1701.11.02 con el arancel-cupo establecido en el artículo séptimo del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, no podrá ser mayor de 186.3 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto.

Por su parte, el artículo 3 del acuerdo en cita indica que el cupo de importación referido en este instrumento se asignará bajo el mecanismo de licitación pública, en los términos siguientes:

Asimismo, el cupo de importación referido en este instrumento se asignará bajo el mecanismo de licitación pública, en los siguientes términos:

1.

El cupo se licitará periódicamente entre los meses de agosto y noviembre de 2009 a partir del déficit de azúcar obtenido en el balance azucarero.

1.

El cupo se licitará periódicamente entre los meses de septiembre y noviembre de 2009 a partir del déficit de azúcar obtenido en el balance azucarero.

2.

El monto del cupo para cada procedimiento de licitación pública será establecido por un grupo de trabajo

2.

El monto del cupo para cada procedimiento de licitación pública será establecido por un grupo de trabajo

B16

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio-Exterior conformado por algunas unidades administrativas de la SE y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

2.

El monto del cupo para cada procedimiento de licitación pública será establecido por un grupo de trabajo conformado por algunas unidades administrativas de la SE y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua clasificado en las fracciones 1701.11.01 y 1701.11.02 de la TIGIE de 2009, publicado en el DOF el 7 de septiembre pasado Según el artículo 2 de este acuerdo, el cupo para el periodo entre los meses de septiembre y diciembre de 2009 para importar azúcar clasificada en las fracciones arancelarias 1701.11.01 y 1701.11.02 libres de arancel, no podrá ser mayor de 20.7 mil toneladas de azúcar para todas las fracciones arancelarias en conjunto.

Convocatorias para las licitaciones públicas nacionales con objeto de asignar el cupo para importar azúcar El 13 de agosto de 2009, la SE invitó a las personas físicas y morales establecidas en México a participar en los procesos de licitación pública nacional siguientes: 1.

Licitación pública nacional número 002/2009 para

Además, el cupo de importación referido en este instrumento se asignará bajo el mecanismo de licitación pública, en los siguientes términos:

asignar el cupo para importar azúcar establecido en

1.

2009, publicado en el DOF el 6 de agosto de 2009,

2.

el acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en

El cupo se licitará periódicamente entre los meses de septiembre y noviembre de 2009 a partir del déficit de azúcar obtenido en el balance azucarero.

conforme a los términos siguientes:

No. de licitación (1)

Fracciones arancelarias (2)

Descripción del cupo (3)

Unidad de medida (5)

Cantidad a licitar (6)

002/2009

1701.99.01 1701.99.02 1701.99.99

Azúcar refinada

Toneladas

90,000

Monto máximo Fecha y hora de adjudicable por la licitación participante (8) (7) 20,000*

2 de septiembre de 2009

Licitación pública nacional número 003/2009 para asignar el cupo para importar azúcar establecido en el acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009, publicado en el DOF el 6 de agosto de 2009, bajo los términos siguientes:

No. de licitación (1)

Fracciones arancelarias (2)

Descripción del cupo (3)

País de origen (4)

Unidad de medida (5)

Cantidad a licitar (6)

Monto máximo adjudicable por participante (7)

003/2009

1701.99.01 1701.99.02 1701.99.99

Azúcar refinada

Nicaragua

Tonelada

10,000

20,000*

Fecha y hora de la licitación (8) 2 de septiembre de 2009

Asimismo, el 27 de agosto de 2009, la SE invitó a las personas físicas y morales establecidas en México a participar en los procesos de licitación pública nacional siguientes:

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Comercio-Exterior 1.

2.

Licitación pública nacional número 004/2009 para asignar el cupo para importar azúcar establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2009, publicado en el DOF el 6 de agosto de 2009, conforme a los términos siguientes:

No. de licitación (1)

Fracciones arancelarias (2)

Descripción del cupo (3)

País de origen (4)

Unidad de medida (5)

Cantidad a licitar (6)

004/2009

1701.99.01 1701.99.02 1701.99.99

Azúcar refinada

No aplica

Tonelada

135,000

Monto máximo adjudicable por participante (7) 20,000*

Fecha y hora de la licitación (8) 18 de septiembre de 2009 15:00 hrs.

Licitación pública nacional número 005/2009 para asignar el cupo para importar azúcar establecido en el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2009, publicado en el DOF el 6 de agosto de 2009, bajo los términos siguientes:

No. de licitación (1)

Fracciones arancelarias (2)

Descripción del cupo (3)

País de origen (4)

Unidad de medida (5)

Cantidad a licitar (6)

Monto máximo adjudicable por participante (7)

005/2009

1701.99.01 1701.99.02 1701.99.99

Azúcar refinada

Nicaragua

Tonelada

15,000

20,000*

Fecha y hora de la licitación (8) 18 de septiembre de 2009 15:00 hrs.

Nota * La suma de los montos adjudicados a un mismo participante en las licitaciones 0004/2009 y 005/2009 no podrá rebasar 20,000 toneladas.

Conclusión La LCE define por cupo de exportación o importación al “monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel cupo”. De acuerdo con el arancel cupo que se haya negociado, se podrá obtener una preferencia arancelaria (reducción del pago del impuesto general de importación). En este sentido, la SE publica en el DOF la cantidad, el volumen o el valor del cupo, los requisitos para la presentación de solicitud de cupos, la vigencia de los cupos, y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados; por lo que decidió abrir un cupo para la importación de azúcar, pues ha detectado que la oferta nacional de azúcar refinada podría llegar a ser insuficiente para satisfacer la demanda de este producto, debido a una reducción de 10.3% en la producción y al incremento de las exportaciones de azúcar al mercado de Estados Unidos. En razón de lo anterior, la SE dio a conocer en el DOF de fechas 6 de agosto y 7 de septiembre pasados los acuerdos comentados en esta edición.

B18

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

LABORAL

Taller

de prácticas

Obligaciones especiales de los patrones para salvaguardar la salud de los trabajadores

En términos del artículo 473 de la LFT, se entiende por riesgos de trabajo a aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. En este sentido, el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM establece la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y en su caso del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Cuando existe un número considerable de trabajadores dentro de un centro laboral, el patrón debe observar ciertas obligaciones especiales en materia de riesgos de trabajo, mismas que se comentarán enseguida.

Importancia de establecer una comisión mixta de seguridad e higiene en las empresas El artículo 509 de la LFT especifica que en cada empresa o establecimiento debe integrarse una comisión de seguridad e higiene compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para in-

Por su parte, el artículo 132, fracción XVII, de la LFT, estipula que los empleadores deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos a fin de prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que permitan prestar de manera oportuna y eficaz los primeros auxilios.

vestigar las causas de los accidentes y las enfermedades,

De ahí que el patrón debe observar y establecer en todo momento los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo que permitan preservar la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de adecuadas estrategias basadas en programas que permitan evitar al máximo que los trabajadores sufran algún riesgo o enfermedad que dañe su salud.

mixta estarán encausadas a vigilar el cumplimiento de

así como proponer medidas que los prevengan y vigilar que se cumplan. Así, uno de los principales objetivos de la comisión mixta de seguridad e higiene es vigilar que las condiciones de trabajo sean las más adecuadas para evitar que el trabajador sea víctima de un riesgo o una enfermedad que dañe su salud; por tanto, las actividades de la comisión las normas tanto generales como especiales en materia de riesgos de trabajo; estas últimas aplicables a los centros de trabajo que por el número de trabajadores deben aplicarse con base en lo establecido en el artículo 504 de la LFT o en las normas oficiales mexicanas.

1a. decena Octubre-2009

C1

Laboral Obligaciones patronales especiales en materia de riesgos de trabajo El artículo 504 de la LFT dispone que los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: 1. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste. 2. En caso de contar con más de cien trabajadores, establecer una enfermería dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, misma que estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. 3. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital que incluya el personal médico y auxiliar necesario.

Obligación de prestar primeros auxilios Los primeros auxilios son las medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta disponer de un tratamiento especializado; su objetivo es aliviar el dolor y la ansiedad del herido o del enfermo para evitar el agravamiento de su estado. Consisten en diversas medidas rápidas y sencillas, como liberar las vías respiratorias, aplicar presión sobre las heridas sangrantes o lavar las quemaduras químicas situadas en los ojos o en la piel. De ahí que los patrones deben establecer un programa de primeros auxilios; sin embargo, antes deberán realizar una evaluación de los aspectos que puedan ayudar a determinar las acciones por realizar, qué personas prestarán los auxilios, así como los equipos y materiales necesarios, entre otros. Dicha evaluación se enfocará a lo siguiente: 1. Tipo de trabajo y nivel de riesgo asociado. Los riesgos que se pueden presentar en las organizaciones variarán según el tamaño y giro de la empresa, el diseño y la maquinaria utilizada, el mantenimiento del equipo, las medidas de seguridad e higiene aplicadas y su control periódico. 2. Peligros potenciales. Consiste en identificar las lesiones que han ocurrido con mayor frecuencia en el cen-

C2

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

tro de trabajo, con objeto de determinar los medicamentos y materiales de curación necesarios para atender tales accidentes. 3. Tamaño y organización de la empresa. Conocer estos datos permitirá, según la dimensión de la empresa, disponer el material y las instalaciones para brindar primeros auxilios conforme a los riesgos que se puedan presentar en cada área. 4. Disponibilidad de otros servicios de salud. Implica identificar las unidades de medicina que se encuentren cerca de las instalaciones de la organización, ya que de esto dependerá el grado de atención que se brindará a los trabajadores lesionados, una vez que se hayan brindado los servicios médicos.

Personal adecuado para brindar los primeros auxilios El personal de primeros auxilios se integra por gente del lugar de trabajo; por lo general, son trabajadores que conocen las condiciones específicas de trabajo y no siempre cuentan con calificación médica, pero sí con la formación y la preparación necesarias para realizar tareas muy concretas. Dicho personal deberá ser seleccionado considerando diversos atributos, tales como la fiabilidad, la motivación y la capacidad para tratar a las personas en estado de crisis. En la práctica se puede establecer una diferencia entre dos tipos de personal que brinda los primeros auxilios, como sigue: 1. Personal de primeros auxilios de nivel básico. Es el que está preparado para actuar ante los casos de riesgo potencial en el trabajo; recibe una formación básica, que tiene una duración máxima de diez horas. Esta formación incluye los programas siguientes, divididos en dos partes: a) Tareas generales que deben realizarse. De las cuales destacan la organización de primeros auxilios, evaluación de la situación, magnitud y gravedad de las acciones y de la necesidad de solicitar asistencia médica adicional, protección de la víctima frente a nuevas lesiones, ubicación y utilización del equipo de salvamento y observación e interpretación del estado general de la víctima.

Laboral b) Prestación de primeros auxilios. Se aportan los conocimientos teóricos y prácticos básicos para la prestación de los primeros auxilios. Entre las materias incluidas cabe citar: heridas, hemorragias, fracturas óseas o articulares, heridas por aplastamientos, inconsciencia, lesiones oculares, quemaduras, hipertensión arterial o shock, higiene personal durante la manipulación de heridas, etcétera. 2. Personal con formación básica y avanzada, los cuales están preparados para actuar en los casos en que el riesgo potencial sea más alto, especial o poco común. Tienen relevancia en los casos siguientes: reanimación cardiopulmonar, envenenamiento, lesiones causadas por corriente eléctrica, quemaduras y lesiones oculares graves, lesiones cutáneas, o contaminación con material radiactivo, entre otros procedimientos relativos a peligros específicos.

Recursos materiales necesarios para prestar primeros auxilios Según la fracción I del artículo 504 de la LFT, los patrones tienen obligación de mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para brindar los primeros auxilios, es decir, se debe contar con un botiquín de primeros auxilios con los elementos básicos para atender un posible accidente. En este sentido, la norma oficial mexicana NOM-030-STPS2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-organización y funciones, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2006 y que entró en vigor a los seis meses de su publicación, es decir, el 19 de abril de 2007, indica que cada centro de trabajo establecerá el tipo y contenido del botiquín de acuerdo con las necesidades propias de la empresa y normatividad aplicable; además, deberá ser de fácil transporte, visible y de fácil acceso, que sea identificable con una cruz roja, de peso no excesivo, sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y con un listado que indique los medicamentos incluidos en él. No obstante, aunque la norma oficial antes citada no establezca los instrumentos de curación mínimos que debe contener el botiquín de primeros auxilios, la NOM-005-STPS1998, publicada en el DOF el 2 de febrero de 1999, relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, incluye una guía de refe-

rencia para el botiquín de primeros auxilios, en la que señala que el mismo deberá contener diversos tipos de materiales, a saber: 1. Material seco, el cual, por sus características debe permanecer en ese estado, y comprende los elementos siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Torundas de algodón. Gasas de 5 x 5 cm. Compresas de gasas de 10 x 10 cm. Tela adhesiva. Vendas de rollo elásticas. Vendas de gasa. Vendas de cuatro, seis u ocho cabos. Abatelenguas. Apósitos de tela o vendas adhesivas. Venda triangular.

2. Material líquido, que comprende las soluciones siguientes: a) Benzal. b) Tintura de yodo, conocida como isodine espuma. c) Jabón neutro, de preferencia líquido. d) Vaselina. e) Alcohol. f) Agua hervida o estéril. 3. Instrumental, conformado por los instrumentos siguientes: a) b) c) d) e) f)

Tijeras rectas y de botón. Pinzas de Nelly rectas. Pinzas de disección sin dientes. Termómetro. Ligadura de hule. Jeringas desechables, con sus respectivas agujas.

4. Medicamentos, los cuales quedarán a voluntad del médico responsable del servicio de urgencias y se usarán bajo estricto control médico. 5. Material complementario, que puede o no formar parte del botiquín o que por su uso requiera material específico, como el siguiente: a) Linterna de mano. b) Guantes de cirujano.

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Laboral c) Ligadura de cordón umbilical. d) Tablillas para enferular, de madera o cartón. e) Isopos de algodón. En caso de que existan riesgos específicos o poco comunes, será necesario disponer de un equipo de primeros auxilios más amplio; por ejemplo, ropa protectora, mantas para extinción de incendios, extintores, respiradores, instrumentos de corte, cuerdas, arneses y camillas especiales para trasladar al accidentado. En algunos casos, dependiendo de la magnitud de la empresa, ésta podría contar con ambulancia para trasladar a un hospital a los trabajadores que requieran atención médica más especializada.

6. Que incluya mueble de guarda de medicamentos y materiales de curación. 7. Que tenga acceso a áreas de apoyo tales como utilería, séptico, aseo, etcétera. Este servicio debe ser considerado como de carácter preventivo y para la atención de emergencias; ello significa que además de brindar servicios de urgencia, las enfermerías establecidas en las empresas deberán elaborar programas preventivos que ayuden a la conservación de la salud y en su caso a mejorarla.

Obligación de instalar un hospital con el personal médico necesario Obligación patronal de contar con una enfermería Como se mencionó, el artículo 504, fracción II, de la LFT establece que cuando los patrones tengan a su servicio más de cien trabajadores, tendrán obligación de instalar una enfermería dotada con los medicamentos y los materiales de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia. En este sentido, la enfermería deberá estar atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano; si a juicio de éste no se puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado a la población u hospital en donde pueda atenderse su curación. El lugar en que se presten los primeros auxilios deberá contar con el material mínimo de curación, sillas suficientes y un lavabo, además de reunir las características siguientes: 1. Que permita el acceso a camillas. 2. Que facilite instalar una cama, con suficiente espacio alrededor para que el personal pueda trabajar en torno a ella. 3. Que esté limpio, ventilado, iluminado y en orden. 4. Que esté claramente identificado como servicio de primeros auxilios, con la señalización correcta y bajo la responsabilidad del personal encargado. 5. Que disponga de toallas, almohadas, mantas, ropa limpia y de un contenedor de residuos.

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Según el artículo 504, fracción III, de la LFT, otra de las obligaciones especiales que deben cumplir los empleadores consiste en instalar un hospital cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores. Al respecto, la norma oficial mexicana NOM-197-SSA1-2000, emitida por la Secretaría de Salud y publicada en el DOF el 24 de octubre de 2001, establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. De ahí que para estos efectos, el hospital que se instale para dar atención a trescientos trabajadores o más en el centro de trabajo, deberá contar, como mínimo, con los requisitos siguientes: 1. Un responsable sanitario. 2. Estructura arquitectónica que permita el fácil acceso a las instalaciones. 3. Mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente. 4. Instalaciones eléctricas seguras. 5. Protección necesaria contra fauna nociva. 6. Area para manejo de residuos peligrosos biológoco-infecciosos. 7. Ventilación suficiente natural o por medios mecánicos. 8. Instalaciones de aseo (lavado de manos, cara y en particular ojos) en situaciones de emergencia.

Laboral 9. Sala de espera. 10. Area de diagnóstico. 11. Area de cirugía ambulatoria. 12. Area de enfermería. 13. Sanitario público y cuarto de aseo.

De ahí que el patrón deberá observar y establecer en todo momento los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo que permitan preservar la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de adecuadas estrategias basadas en programas que permitan evitar al máximo que los trabajadores sufran algún riesgo o enfermedad que dañe su salud.

14. Recepción y control. 15. Oficina del responsable. 16. Areas de análisis y toma de muestras sanguíneas y geoecológicas con sanitario anexo. En caso de que las empresas no cuenten con la infraestructura y espacio apropiados para establecer un hospital, podrán celebrar, previo acuerdo con los trabajadores, contratos con sanatorios u hospitales ubicados cerca del centro de trabajo y a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que reciban los servicios médicos necesarios.

Conclusión Conforme al artículo 132, fracción XVII, de la LFT, los empleadores deben cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos a fin de prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que permitan prestar de manera oportuna y eficaz los primeros auxilios.

Al efecto, el artículo 504 de la LFT precisa que los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes: 1. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y el material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste. 2. En caso de contar con más de cien trabajadores, establecer una enfermería dotada con los medicamentos y el material de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia, misma que estará atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano. 3. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario. Finalmente, en caso de que las empresas no cuenten con la infraestructura apropiada para establecer un hospital, podrán celebrar, previo acuerdo con los trabajadores, contratos con sanatorios u hospitales ubicados cerca del centro de trabajo y a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que reciban los servicios médicos necesarios.

Tip laboral ¿Sabía que...? Según el artículo 23 de la LFT, las personas mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en dicha ley; las mayores de 14 y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política.

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Consultas de nuestros

lectores ¿Es posible que una empresa constituida en territorio nacional contrate en su mayoría a trabajadores extranjeros? Soy socio de un laboratorio farmacéutico dedicado a la investigación biomédica. Desde hace algunos meses, todos los socios de la empresa hemos pensado en la posibilidad de abrir un laboratorio en la ciudad de México dedicado a la investigación de vacunas para enfermedades virales. Para ello se requiere de la contratación de especialistas en la materia; por lo que hemos pensado en traer médicos farmacéuticos del extranjero; por supuesto, también se pretende contratar asistentes de nacionalidad mexicana, pero se prevé que la mayoría sean médicos de otros países. En este sentido, deseamos saber si es posible contratar trabajadores extranjeros y si existe alguna disposición que lo prohíba o nos limite en cuanto al número de ellos, pues aun cuando también vamos a contratar asistentes mexicanos, pensamos

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que es conveniente que los médicos farmacéuticos que se dedicarán a la investigación sean esencialmente extranjeros. Lector de Monterrey, Nuevo León F Pregunta

Además, según el precepto citado, si se llega a contratar trabajadores extranjeros, el patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

* Respuesta

En el caso de aquellas empresas que por el número de trabajadores a su servicio (más de cien) deban contar con un médico en sus instalaciones, dicha persona deberá ser de nacionalidad mexicana.

No, pues en términos del artículo 7o. de la LFT, en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos.

Es de observar que sólo se estará exceptuado de las disposiciones antes mencionadas cuando se trate de la contratación de directores, administradores y gerentes generales.

Asimismo, dicho artículo dispone que en las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada; en este caso, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda de 10% de los de la especialidad.

Así, para el caso que nos ocupa, habrá que tomar las medidas pertinentes para contratar médicos especialistas mexicanos, y sólo que no haya de la especialidad deseada, se podrá contratar a los extranjeros de manera temporal, pero en una proporción que no exceda de 10% de los de su especialidad.

¿Es posible que una empresa constituida en territorio nacional contrate en su mayoría a trabajadores extranjeros?

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Seguridad Social

Taller

de prácticas

Procedimientos para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante los regímenes de la LSS de 1973 y 1997 (segunda y última parte) Marco teórico Desde que se creó el IMSS, en 1943, uno de los objetivos esenciales de la seguridad social ha sido proporcionar una pensión a los trabajadores cuando concluyen su vida laboral.

3. SIB 3 para los trabajadores entre 37 y 45 años.

Sin embargo, con el tiempo, el cumplimiento de tal propósito ha disminuido por el crecimiento poblacional, por las condiciones financieras adversas de la institución y por las desigualdades que la estructura del sistema de pensiones anterior generó.

Así, al concluir el ciclo laboral, el trabajador (al cumplir 60 años o más) acudirá ante el IMSS a fin de iniciar los trámites de la pensión, donde en términos del artículo cuarto transitorio de la LSS publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1996, el instituto deberá calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes (anterior y actual) y con base en ello el trabajador decidirá lo que a sus intereses convenga.

El sistema de pensiones vigente desde el 1o. de julio de 1997 se basa en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el cual consiste en la capitalización periódica de los recursos de cada trabajador, depositados en la cuenta individual de ahorro para el retiro (que todo asegurado posee), donde se acumulan durante su vida laboral las cuotas y aportaciones realizadas por el propio trabajador, por los patrones y por el gobierno.

4. SIB 4 para los trabajadores entre 27 y 36 años. 5. SIB 5 para los trabajadores menores de 26 años.

En la edición anterior abundamos sobre el procedimiento para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez mediante el régimen de la LSS de 1973. En esta ocasión se analiza el procedimiento a seguir mediante el régimen vigente a partir del 1o. de julio de 1997.

Instituidas en razón de lo expuesto, las Afore se definen como entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social.

Requisitos para obtener las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen actual

Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, administrados por las Afore e invertidos en las Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore) son asignados a la sociedad de inversión básica (SIB) más viable, considerando la edad, perfil de inversión y ciclo de vida de cada trabajador.

El actual régimen de la LSS, en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, modificó de manera sustancial los requisitos para la obtención de las pensiones por esos conceptos, de manera que según los artículos 154 y 162 de la LSS vigente, los asegurados que deseen obtener una pensión deberán reunir los requisitos siguientes:

De esta manera, los recursos referidos irán cambiando de SIB atendiendo al ciclo de vida por el que atraviesen los trabajadores, conforme a lo siguiente:

1. Si la pensión a obtener es por cesantía en edad avanzada, según el artículo 154 de la LSS, se deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Tener reconocidas ante el instituto un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales. b) Contar con 60 a 64 años de edad.

1. SIB 1 para los trabajadores mayores de 56 años. 2. SIB 2 para los trabajadores entre 46 y 55 años.

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Seguridad Social c)

Quedar privado de trabajo remunerado.

2. Si la pensión a obtener es por vejez, el artículo 162 de la LSS precisa que se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 65 años de edad. b) Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales.

ro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos correspondientes. La cuenta individual, con base en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se integra por las subcuentas siguientes: 1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 2. Vivienda. 3. Aportaciones de voluntarias.

Procedimiento para obtener las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen actual

4. Aportaciones complementarias de retiro.

Con la entrada en vigor de la actual LSS, el 1o. de julio de 1997, se establecieron nuevas disposiciones encaminadas a que los trabajadores afiliados al lMSS pudieran tener control de los recursos acumulados para obtener una pensión mediante una cuenta individual, ya que conforme al régimen anterior todas las aportaciones que se hacían, respecto del seguro de IVCM, se depositaban en un fondo común administrado por el instituto. Por ello, los trabajadores pueden tener un mejor control de las aportaciones realizadas en su cuenta individual, definida en términos del artículo 159, fracción I, de la LSS vigente, como aquella que se abrirá para cada asegurado en las Afore para que se depositen en ella las cuotas obrero-patronales y las sociales por concepto del seguCuenta individual Aportaciones voluntarias. Subcuenta de retiro, cesantía y vejez.

Patrón Importe que desee aportar.

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Para mayor claridad del tema, a continuación se enlistan las cuotas de financiamiento que tanto el patrón como el trabajador aportarán mientras esté vigente la relación laboral, calculadas sobre el SBC. También se incluye la cuota social que el gobierno federal aportará, considerando el rango de salarios de los trabajadores:

Trabajador

· 2% del SBC para el se- 1.125% del SBC. guro de retiro. · 3.150% del SBC para el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez.

5.0% del SBC.

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Gobierno Federal

Importe que desee aportar.

Cuota social.1

Vivienda.2

Es de observar que el artículo 159, fracción I, de la LSS no considera como subcuenta integrante de la cuenta individual la de aportaciones complementarias de retiro, la cual puede servir para que cada trabajador incremente sus recursos para pensionarse al finalizar su vida laboral. En esta subcuenta, a diferencia de la de aportaciones voluntarias, los recursos sólo podrán retirarse hasta el momento de pensionarse.

0.00

7.143% de la cuota patronal por cesantía en edad avanzada y vejez, para todos los trabajadores con hasta 25 SMG vigentes en el DF.

SBC del trabajador en veces el SMG vigente en el DF.

Cuota social ($)

1

3.87077

1.01 a 4

3.70949

4.01 a 7

3.54820

7.01 a 10

3.38692

10.01 a 15.0

3.22564 0.00

Seguridad Social Notas 1. De acuerdo con la fracción IV del artículo 168 de la LSS, modificada mediante el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2009, la cuota social aportada por el gobierno federal será para aquellos trabajadores que ganen hasta 15 veces el SMG vigente en el DF. Cabe observar que según el artículo primero transitorio del decreto en cita, la aportación del gobierno federal por concepto de cuota social entró en vigor a partir del bimestre siguiente a su publicación en el DOF, es decir, a partir del cuarto bimestre de 2009, correspondiente a los meses de julio y agosto de este año. 2. En términos del artículo 3o., fracción I, de la Ley del Infonavit, las aportaciones de vivienda son administradas por este instituto, por lo que las Afore sólo llevan un control numérico de las aportaciones efectuadas por este concepto.

Así, una vez que los pensionados cumplan con los requisitos para pensionarse y hayan solicitado el otorgamiento de la pensión ante el IMSS, comenzarán a disfrutar de los beneficios de la misma. Igualmente, los trabajadores que cumplan los requisitos de cotización y edad, podrán disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual, con objeto de obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez; para tal efecto, en términos del artículo 157 de la LSS actual, podrán elegir alguna de las alternativas siguientes: 1. Seguro de renta vitalicia. Consiste en contratar con una institución de seguros una renta vitalicia, referente a que mediante la firma de un contrato la aseguradora recibirá los recursos acumulados en la cuenta individual de los trabajadores, mismos que serán entregados al trabajador de manera periódica durante toda la vida de éste. a)

También será necesario que los pensionados contraten un seguro de sobrevivencia, para que en caso de fallecer sus beneficiarios, puedan recibir las prestaciones adicionales, que más adelante se mencionan.

b)

La renta vitalicia será actualizada en febrero de cada año de acuerdo con el INPC.

c)

Conforme al artículo 58, fracción II, de la LSS, para contratar los seguros de renta vitalicia, el IMSS determinará el monto constitutivo necesario para su contratación, como se muestra a continuación: Saldo acumulado en la cuenta individual

(–)

Costo del seguro de sobrevivencia

(=)

Fondo disponible para el otorgamiento de la pensión

2. Retiros programados. Se refiere a que los recursos acumulados en la cuenta individual de los trabajadores se mantengan en una Afore elegida por el trabajador para que efectúe retiros programados, de los cuales su monto dependerá de los recursos acumulados y de la esperanza de vida de los pensionados. · El procedimiento para determinar el retiro programado será el siguiente, de acuerdo con el artículo 194 de la LSS: Saldo de la cuenta individual (÷)

Capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios1

(=) (÷)

Valor del retiro programado anual 12 meses

(=)

Valor del retiro programado mensual

Nota 1. La unidad de renta vitalicia se determina con base en las tablas elaboradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Situaciones especiales en caso de no cumplir con los requisitos para acceder a una pensión Existen situaciones especiales señaladas en los artículos 154, 158 y 162 de la LSS vigente por las que los trabajadores no cumplen con los requisitos para obtener una pensión; ante tales circunstancias, el IMSS se ajustará a lo siguiente: 1. Cuando el trabajador tenga 60 años o más de edad y no reúna las semanas de cotización obligatorias, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición; o bien, continuar cotizando hasta acumular las semanas requeridas. 2. Si el asegurado cuenta con 60 años o más de edad y tiene cotizadas como mínimo 750 semanas, además de retirar en una sola exhibición los recursos acumulados en su cuenta individual, también tendrá derecho a recibir prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

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Seguridad Social 3. Cuando el asegurado desee pensionarse y cumpla con las semanas de cotización (1,250) pero no con la edad requerida, lo podrá hacer siempre que la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más de 30% que la pensión mínima garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Asimismo, el pensionado podrá solicitar el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual sólo si el monto de la pensión que recibe es mayor en 30% a la mínima garantizada. Cabe observar que lo anterior sólo será aplicable al ramo de vejez. Esta modalidad también se denomina pensión juvenil. 4. Cuando los trabajadores cumplan con la edad y las semanas de cotización, pero los fondos acumulados en su cuenta individual no sean suficientes para contratar una renta vitalicia o retiros programados, el gobierno se encargará de cubrir la diferencia y otorgar una pensión mínima garantizada, equivalente a un salario mínimo general mensual en el DF, es decir, $1,644, considerando que el SMG vigente en el DF es de $54.80.

Pensión mínima garantizada De acuerdo con el artículo 170 de la actual LSS, la pensión mínima garantizada es la que otorga el Estado a aquellos derechohabientes que reúnan los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, ya sea por cesantía o por vejez, y que el monto de sus recursos no les alcance para cubrir la pensión. Esta pensión será equivalente a un SMG vigente en el DF y será actualizada cada mes de febrero de acuerdo con el INPC, a fin de garantizar su poder adquisitivo. Por otra parte, según el artículo 171 de la LSS, cuando sobrevenga la muerte del pensionado, el Estado realizará una aportación complementaria para que se otorguen las pensiones correspondientes, en los términos siguientes: 1. Pensión por viudez; cuando fallezca el asegurado, equivalente al 90% de la pensión que haya estado recibiendo el trabajador pensionado.

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2. Pensión por orfandad; en caso de que el asegurado fallezca cuando esté recibiendo la pensión, el huérfano tendrá derecho a recibir una pensión equivalente al 20%; si es huérfano de padre y madre, tendrá derecho a una pensión de 30% de la que haya estado recibiendo el pensionado. 3. Pensión a ascendientes; en el supuesto de que ninguno de los beneficiarios anteriores exista, cada uno de los ascendientes que hayan dependido económicamente de él tendrán derecho a recibir una cantidad equivalente al 20% de la pensión que el asegurado estuviera percibiendo.

Para tener acceso a estas pensiones los interesados deberán solicitarlas ante el IMSS, así como acreditar con documentación que tienen derecho a alguna de ellas.

Conservación de derechos para poder obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen actual Con fundamento en el artículo 150 de la LSS, los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio, conservarán los derechos que hayan adquirido por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Reingreso al régimen obligatorio de los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez El asegurado que goce de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio no efectuará el pago de las cotizaciones por los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada o vejez a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS. En este caso, el asegurado que reingrese abrirá una nueva cuenta individual en la Afore que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en la LSS. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que haya adquirido el derecho a la pensión, el asegurado podrá transferir el saldo acumulado de su cuenta individual a la asegura-

Seguridad Social dora que le estuviera pagando la renta vitalicia, y acordar el incremento en dicha renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo. Reconocimiento de semanas cotizadas anteriores cuando se reingrese al régimen obligatorio En términos del artículo 151 de la LSS, al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: 1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no es mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones. 2. Si la interrupción excede de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones. 3. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento. 4. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En el supuesto de los numerales 2 y 3 mencionados, si el reingreso del asegurado ocurre antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo 151 referido, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores. Obligaciones de la Afore y del IMSS Una vez agotados los recursos para obtener la pensión, la Afore tendrá obligación de notificar al IMSS para que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada con recursos aportados por el gobierno federal. En caso de que los pensionados que hayan estado percibiendo una pensión garantizada fallezcan, el instituto contratará una renta vitalicia a favor de los beneficiarios. Según el artículo 172-A de la LSS, si los pensionados fallecen antes de que los recursos de la cuenta individual se agoten, el IMSS tendrá obligación de notificar a la Afore para que se proceda como sigue:

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1. La Afore entregará al instituto los recursos disponibles en la cuenta individual del pensionado fallecido, para que los destine al monto constitutivo de la renta vitalicia de los beneficiarios. 2. El gobierno federal aportará los recursos faltantes, en caso necesario, para integrar el monto constitutivo de la renta vitalicia.

Conclusión Una de las pensiones que debe garantizar el Estado es la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, la cual se define como la cantidad de dinero que tienen derecho a recibir de manera periódica los trabajadores que hayan cumplido 60 años de edad, y que luego de cubrir cierto número de semanas de cotización como producto de su trabajo garantice un medio de subsistencia que permita cubrir sus necesidades básicas al concluir su vida laboral. Al respecto, es de recordar que el 21 de diciembre de 1995 se promulgó la actual LSS, misma que entró en vigor el 1o. de julio de 1997, y que modificó de manera sustancial la operación de las pensiones de la LSS anterior publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973. No obstante, el artículo tercero transitorio de la LSS vigente señala que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse podrían optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 o al esquema de pensiones dispuesto en la ley vigente. De esta manera, los asegurados que deseen solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y que hayan iniciado su vida laboral antes de la publicación de la LSS en vigor a partir de 1997, podrán solicitar el cálculo estimado de la pensión que les corresponda por ambos regímenes a fin de elegir el que más les convenga. Para una mejor comprensión del tema que nos ocupa, en la edición anterior se incluyó el marco teórico y un caso práctico en el que se indicó el procedimiento a seguir para determinar la pensión mediante el régimen de 1973. En este número se incluyen el marco teórico y un caso práctico que explica el procedimiento para calcular la pensión con el régimen actual (1997).

Seguridad Social

Caso práctico Determinación del monto mensual de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme al régimen de 1997 mediante renta vitalicia contratada con una aseguradora

PLANTEAMIENTO Un trabajador que optó por pensionarse conforme al régimen actual y que tiene un saldo en su cuenta individual de $210,000, desea conocer el procedimiento para determinar el monto de la pensión mensual mediante la opción de renta vitalicia contratada con una aseguradora.

DATOS Específicos del trabajador q

Número de semanas cotizadas del trabajador

q

Edad

q

Tipo de pensión

q

Saldo acumulado en la cuenta individual

q

Costo del seguro de sobrevivencia

q

Años de esperanza de vida

q

SMG vigente en el DF para 2009

1,300 63 años Cesantía en edad avanzada $210,000 $50,000 15 $54.80

DESARROLLO 1. Determinación del monto constitutivo para el cálculo de la pensión por cesantía en edad avanzada. Saldo acumulado en la cuenta individual (–)

$210,000.00

Costo del seguro de sobrevivencia

50,000.00

(=) Fondo disponible para el otorgamiento de la pensión, también llamado monto constitutivo determinado por el IMSS para el cálculo de la pensión

$160,000.00

2 . Cálculo del monto anual de la pensión mediante renta vitalicia otorgada por una aseguradora. Monto constitutivo para el cálculo de la pensión

$160,000.00

(÷) Años de esperanza de vida del asegurado (=) Importe anual de la pensión derivada del saldo de la cuenta individual del trabajador

15 $10,666.67

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Seguridad Social 3. Cálculo del monto mensual de la pensión por cesantía determinada con base en el saldo de la cuenta individual del trabajador. Importe anual de la pensión derivada del saldo de la cuenta individual del trabajador

$10,666.67

(÷) Meses del año

12

(=) Importe mensual de la pensión por cesantía con base en el saldo de la cuenta individual del trabajador

$888.89

4. Cálculo de la pensión mínima garantizada que podrá obtener el pensionado mediante el actual régimen de pensión. SMG vigente en el DF para 2009 (x)

$54.80

Días del mes

30

(=) Importe de la pensión mínima garantizada

$1,644.00

5. Comparativo del importe mensual de la pensión que recibirá el trabajador por cesantía mediante renta vitalicia contra la pensión mínima garantizada para determinar el importe que recibirá dicha persona por cesantía. Importe de la pensión mensual determinada con base en el saldo de la cuenta individual del trabajador $888.891

Mayor o menor que

Pensión mínima que garantiza Importe mensual de la pensión el Estado conforme al por cesantía que recibirá el artículo 170 de la LSS pensionado por ese concepto

<

$1,664

$1,6641

Nota 1. Cuando el importe de la pensión mensual determinada con base en el saldo de la cuenta individual del trabajador sea menor que la pensión mínima que garantiza el Estado, conforme al artículo 170 de la LSS, la pensión que recibirá el pensionado será justamente la mínima garantizada.

COMENTARIO Se mostró el procedimiento para determinar el monto de la pensión mensual por cesantía en edad avanzada que percibirá un trabajador conforme al régimen de 1997, que tiene $210,000 en su cuenta individual y que optó por contratar un seguro de renta vitalicia con una aseguradora. Como se aprecia, la cantidad mensual de la pensión por cesantía que le corresponde al trabajador es de $888.89, que es inferior a la pensión mínima garantizada ; no obstante, el artículo 170 de la LSS establece que si el monto de la cuenta individual no es suficiente para cubrir una pensión, el Estado otorgará una pensión mínima garantizada equivalente a 1 SMG vigente en el DF; de ahí que considerando que para 2009 el SMG vigente para el DF es de $54.80, la pensión que le corresponde al trabajador es de $1,664.00.

FUNDAMENTO Artículos 154, 157 y 170 de la LSS en vigor a partir de 1997.

C14

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Información

de trascendencia

Se dan a conocer los formatos e instructivos para que los dictaminadores autorizados por el IMSS acrediten la capacitación continua El pasado 2 de septiembre, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) dio a conocer mediante el folio número 107/2008-2009 los formatos e instructivos aplicables exclusivamente a los contadores públicos que se dediquen a dictaminar para efectos del seguro social. Dichos formatos fueron revisados y aprobados por la Comisión de Educación Profesional Continua, así como por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a fin de que los dictaminadores acrediten ante este instituto la capacitación requerida para emitir una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social. Los formatos e instructivos dados a conocer por el instituto son los siguientes: 1. Forma EPC-3-1. Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación para obtener el registro como contador público autorizado para dictaminar para efectos del seguro social (sector independiente que desea dictaminar para efectos del IMSS e inscribirse por primera vez al registro). 2. Instructivo para el llenado del formato de la Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación del contador público que desea dictaminar para efectos del seguro social e inscribirse por primera vez al registro. 3. Forma EPC-3-2. Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación para mantener el registro como contador público autorizado para dictaminar para efectos del seguro social (sector independiente que dictamina para efectos del IMSS y desea mantener su registro). 4. Instructivo para el llenado del formato de la Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación del contador público para mantener su

registro como contador público autorizado para dictaminar para efectos del seguro social. Estos instructivos especifican los puntos que deberán cubrir los contadores públicos que deseen obtener o renovar el registro para dictaminar para efectos del seguro social; de modo que para obtener el registro como contador público se deberán cumplir 24 puntos, mientras que para mantener el registro se requerirán sólo 8 puntos. Los puntos se distribuirán de la forma siguiente:

Tema

Puntos necesarios para obtener el registro

Cualquiera de los temas de seguridad social citados en esta guía a elección del dictaminador. 1. De la incorporación al seguro social: a) Generalidades del régimen obligatorio. b) IMSS desde su empresa (IDSE).

Puntos necesarios para mantener el registro

8

1

2. De la emisión y pago de cuotas: a) Sistema único de determinación (SUA). b) Seguro de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales. c) Infracciones, sanciones y delitos.

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Seguridad Social

Tema d) Pago diferido o en parcialidades. 3. De la clasificación de las empresas: a) Del seguro de riesgos de trabajo. 4. Del salario base de cotización: a) De las bases de cotización y de las cuotas. b) Acuerdos del Consejo Técnico aplicables. c) Regímenes especiales (campo, transporte, etcétera). 5. De los sujetos de aseguramiento: a) Disposiciones generales. b) LFT. • Principios generales. • Relaciones individuales de trabajo. • Condiciones de trabajo. • Trabajos especiales.

Puntos necesarios para obtener el registro

Para efectos de la evaluación se considerarán los eventos siguientes: 1. Participación en foros de especialistas de seguridad social. 2. Participación en seminarios, diplomados, especialidades, jornadas o cursos similares, que se impartan en materia de seguridad social.

2

3. Participación en eventos técnicos relacionados con normas contables y de auditoría aplicables a la contaduría pública organizada.

2

4. Cursar dentro de un diplomado, maestría o similar la materia relacionada con el seguro social. 5. Participar en tesis, estudios y trabajos de investigación relacionados con temas de seguridad social. 6. Participar en la elaboración de artículos, libros, revistas o boletines relacionados con temas de seguridad social. 7. Participar de manera activa en la Comisión Representativa ante organismos de seguridad social del IMCP, de colegios federados o de las vicepresidencias regionales del IMCP.

4

Asimismo, los formatos deberán incluir datos específicos de la institución que haya emitido la capacitación, tales como nombre de la institución donde se recibió, se impartió o se desarrolló la actividad correspondiente, el número de registro de las capacitadoras autorizadas, la fecha del periodo en que se recibió el curso o la capacitación, el valor en puntos obtenido en la capacitación, el total de puntos obtenidos por todos los cursos recibidos, la firma del contador público que desee obtener o renovar su registro y la fecha de la entrega del documento que compruebe la capacitación en las instalaciones del colegio que la haya emitido.

3

6. Del dictamen para efectos de Seguro Social: a) Disposiciones generales. b) Requisitos para dictaminar. c) Aviso para dictaminar. d) Dictamen. e) Resoluciones de dictamen. f) Sanciones.

8

7. Normas profesionales que para la emisión del dictamen le son aplicables de acuerdo con la LSS y el Racerf.

4

Total

24

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Puntos necesarios para mantener el registro

Igualmente, se deberán incluir los datos personales del contador público que desee obtener o mantener su registro, como los siguientes: 1. Nombre completo del contador público. 2. Domicilio profesional. 3. Número telefónico. 4. Dirección de correo electrónico.

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

8

Finalmente, el formato EPC-3-2, denominado “Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación para mantener el registro como contador público autorizado para dictaminar para efectos del seguro social” deberá ser entregado en enero de cada año, en el área de educación profesional continua del IMPC, e incluirá el registro para dictaminar otorgado por el IMSS, el RFC del contador que desee renovar el registro y el número de socio que haya sido asignado por el colegio de contadores al que se encuentre afiliado el interesado.

Seguridad Social

Iniciativas de reforma en materia de seguridad social en estudio en el Congreso de la Unión El pasado 1o. de septiembre inició el primer periodo de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio de la LXI Legislatura en el Congreso de la Unión. A continuación, se enlistan las iniciativas de reforma en materia de seguridad social que han presentado tanto los senadores como los diputados, las cuales en su mayoría han sido turnadas a las comisiones correspondientes para su análisis: Iniciativa

Presentada por

Objetivo de la Iniciativa

Reforma a los artículos 153, 156, 163 y 172 de la LSS y los artículos 86 y 90 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Gaceta del Senado número 1, correspondiente al 3 de septiembre de 2009.

Senador Tomás Torres Mercado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de senadores.

Sugiere que tanto el IMSS como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) notifiquen a sus derechohabientes cuando se encuentren en aptitud de gozar de los beneficios derivados del ramo de cesantía en edad avanzada o vejez.

Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Gaceta Parlamentaria No. 2841-II, correspondiente al 8 de septiembre de 2009.

Diputados María Cristina Díaz Salazar, María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turnada a las comisiones unidas de Seguridad Social, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de diputados.

Propone incorporar al régimen obligatorio el seguro de pérdida involuntaria del empleo, a fin de proteger a los trabajadores afiliados al IMSS, para que, en caso de que pierdan su empleo por causas ajenas a su voluntad, cuenten con un ingreso mínimo y tengan la posibilidad de capacitarse para reincorporarse al mercado laboral.

Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Gaceta Parlamentaria No. 2841-II, correspondiente al martes 8 de septiembre de 2009.

Diputado Pedro Vázquez Gonzalez, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT). Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de diputados.

Propone adicionar un título séptimo y un capítulo único a la LSS, para crear el Programa seguro de desempleo.

Reforma diversas disposiciones de la Ley del Infonavit. Gaceta Parlamentaria, No. 2841-II, correspondiente al 8 de septiembre de 2009.

Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, integrante del grupo parlamentario del PT. Turnada a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de diputados.

Propone inyectar 10 mil millones de pesos a la economía popular mediante la devolución de la subcuenta de vivienda a los pensionados y pensionadas, ya sea a través del pago en efectivo o del pago inicial de créditos solidarios para que otros miembros de las familias o allegados terminen de pagar estos créditos.

Reforma y adiciona diversas disposiciones de la LSS. Gaceta del Senado número 6, correspondiente al 10 de septiembre de 2009.

Senador Tomás Torres Mercago, integrante del grupo parlamentario del PRD. Turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de senadores.

Pretende incluir dentro de los seguros del régimen obligatorio de la LSS, el seguro de desempleo, que será el ingreso mensual que percibirá el trabajador cuando por causas ajenas a su voluntad cese su relación laboral con el patrón, hasta por un periodo de seis meses. Dicho seguro será financiado de manera tripartita; así, la cuota aportada por el gobierno federal será de 1%, los patrones cubrirán una cuota de 0.5%, y los trabajadores aportarán una cuota de 0.5%; todas ellas se calcularán sobre el salario base de cotización.

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Tesis

selectas Capitales constitutivos. Son legales siempre que los costos unitarios utilizados para determinarlos hayan sido publicados en el DOF

De acuerdo con el artículo 79 de la LSS, los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas prestaciones siguientes: asistencia médica, hospitalización, medicamentos y material de curación, servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis y ortopedia, gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, subsidios, gastos de funeral, indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de la LSS, pensión para el trabajador por riesgos de trabajo o, en su caso, para sus beneficiarios, y el 5% del importe de los conceptos que lo integren por gastos de administración. Para el fincamiento de los capitales constitutivos, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, el IMSS establecerá por conducto de sus servicios médicos el diagnóstico y el tratamiento requerido y especificará su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 112 del Racerf establece que los capitales constitutivos previstos en la LSS se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas, que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal.

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Por su parte, el cuarto párrafo del mismo precepto dispone que los costos unitarios por nivel de atención y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del IMSS y publicados en el DOF. Al respecto, el 6 de marzo último, el IMSS publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250209/41.PDF, por el que se aprueban los costos unitarios por nivel de atención médica para el año 2009; y la base de cálculo para la actualización de los costos unitarios por nivel de atención médica para el año 2009; dichos costos unitarios se determinaron por cada uno de los niveles de atención médica y estarán vigentes durante 2009. Así, para determinar un capital constitutivo el IMSS deberá considerar los aspectos siguientes: 1. El monto de los conceptos que integren el capital constitutivo se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del capital. 2. Los costos unitarios por nivel de atención médica deberán ser actualizados por el Consejo Técnico del IMSS . 3. Los costos unitarios deben ser publicados en el DOF de acuerdo con lo establecido en el artículo 112, cuarto párrafo, del Racerf. Por lo anterior, si no se acredita la publicación en el DOF de los costos unitarios aplicados para determinar el monto del capital constitutivo, no sólo se incumplirá la exigencia legal prevista por el cuarto párrafo del artículo 112 del Racerf, sino que además, esta circunstancia no atiende a lo estipulado en el artículo 38, fracción IV, del CFF, el cual dispone que un acto administrativo que se

Seguridad Social notifique deberá estar debidamente fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Por otra parte, el juicio contencioso administrativo número 68/08-20-01-6, resuelto por la Sala Regional del Caribe del TFJFA, de fecha 5 de enero de 2009, señala que en caso de que la autoridad determine un capital constitutivo con costos unitarios que no se hayan publicado en el DOF, se deberá anular el acto impugnado. Para mayor claridad del tema, a continuación se transcribe el criterio aislado VI-TASR-XXXVI-17, emitido por la Sala Regional del Caribe del TFJFA: CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA SU LEGALIDAD SE REQUIERE DE LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE LOS COSTOS UNITARIOS UTILIZADOS EN SU LIQUIDACION. De la interpretación sistemática de los establecido por el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierten tres elementos esenciales que la autoridad debe valorar al momento de fincar un capital constitutivo, a saber: 1.- Debe calcular el monto de los conceptos liquidados con base en los

costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal; 2.- Los costos unitarios deben ser actualizados por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, 3.Los costos unitarios de mérito deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en esa tesitura, si no se acredita la debida publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los costos unitarios aplicados para tales efectos, no sólo se incumple la exigencia legal prevista por el artículo 112 del reglamento antes citado, sino que además, tal circunstancia contraviene la debida fundamentación y motivación del acto impugnado, en términos del artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tales circunstancias, debe anularse dicha resolución. Juicio Contencioso Administrativo Número 68/08/-20-01-6, resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de enero de 2009, por unanimidad de votos. Criterio aislado de salas regionales VI-TASR-XXXVI-17. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa número 15, sexta época, año II, marzo de 2009.

Tip de seguridad social ¿Sabía que...? En términos del artículo 65 del Racerf, el salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que se haya tenido registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a elección del interesado, sin exceder el límite máximo señalado en la LSS. Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resulta inferior a aquél, de oficio el IMSS lo ajustará a dicho salario mínimo. Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la LSS, el salario base de cotización será igual al que hubiera tenido registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la ley; además, se deberán cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

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Calendario de obligaciones

OCTUBRE DE 2009 IMSS Concepto Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, correspondientes a septiembre de 2009.1

Fecha límite de pago o presentación Lunes 19 de octubre de 2009.2

Notas 1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. 2. De acuerdo con los artículos 3o. del Racerf y 21 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, si es inhábil o viernes el último día de pago, éste se podrá realizar el siguiente día hábil.

Autodeterminación de cuotas obrero-patronales

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Sin entero

Con entero

Opción 1 Cédulas de determinación de cuotas “COB-10” y “COB-20”, autorizadas mediante el acuerdo 183/97, el cual se publicó en el DOF del 8 de julio de 1997. Se presentarán en las oficinas receptoras instaladas para tal fin en las subdelegaciones correspondientes del IMSS (artículos 39 de la LSS y 113, fracción II, del Racerf).

Opción 1 Se optará por utilizar la propuesta en documento impreso conocida como emisión mensual anticipada, para el cumplimiento de la obligación fiscal, modificando en su caso los datos contenidos en la misma y enterando su importe en las oficinas autorizadas por el IMSS para su pago (artículos 39 y 39-D de la LSS y 113, fracción I, del Racerf).

Opción 2 Autodeterminación de cuotas obrero-patronales obtenida mediante el SUA y entrega tanto del dispositivo magnético como del formulario de resumen de determinación en el ente receptor autorizado o en los módulos localizados en la subdelegación correspondiente del IMSS (artículos 39 de la LSS y 113, fracción II, del Racerf).

Opción 2 Se calcularán las cuotas obrero-patronales mediante el programa informático autorizado por el SUA y se entregará el dispositivo magnético, enterando el importe correspondiente en las oficinas bancarias autorizadas o en la oficina receptora, ubicada en la subdelegación de que se trate (artículos 39 y 39-A de la LSS).

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Juridico-Fiscal

Taller

de prácticas

Las diez principales causas por las que las autoridades tributarias ordenan una visita domiciliaria o una revisión de gabinete a un contribuyente Ø Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Introducción Las autoridades tributarias, a fin comprobar que los contribuyentes y responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones y, en su caso, determinar los créditos fiscales a su cargo, pueden ejercer las facultades de comprobación que se precisan en el artículo 42 del CFF, en forma conjunta, indistinta o sucesivamente; y se entiende que dichas facultades se inician con el primer acto que se le notifique al contribuyente. Con base en esa disposición legal, las autoridades hacendarias pueden practicar una revisión de gabinete o de escritorio (fracción II del artículo 42 del CFF) o una visita domiciliaria (fracción III del mismo ordenamiento legal), a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; sin embargo, en la práctica es usual que las personas afectadas por una visita o revisión se pregunten o cuestionen cuáles fueron las razones o causas que tomaron en consideración las autoridades fiscales para ordenar una visita o revisión de ellas. Si bien es cierto que dichas autoridades gozan de una facultad discrecional para decidir sobre qué contribuyente ejercerán las facultades de comprobación, eso no significa que estén sujetas exclusivamente a factores aleatorios o de suerte, ya que durante los últimos años las autoridades han establecido una serie de procedimientos o manuales internos que sustentan la decisión de ejercer sus facultades sobre determinadas personas, con base en la alimenta-

ción de múltiples fuentes de información directa e indirecta que les permite planear con mayor inteligencia los destinatarios de las visitas o revisiones de gabinete, a fin de procurar una mayor eficacia en sus actos de fiscalización. Al respecto, se comentan las principales causas que pueden motivar la decisión de las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación en contra de un contribuyente o responsable solidario.

Las diez principales causas 1. Derivadas de las observaciones e información contenida en el dictamen fiscal Conforme al artículo 52, fracción III, del CFF, el contador público que dictamina los estados financieros de los contribuyentes se encuentra obligado a emitir conjuntamente con ese dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigna, bajo protesta de decir verdad, los datos a que hace referencia el artículo 54 del reglamento del citado código, destacando los siguientes: 1.

Debe mencionar en forma expresa el incumplimiento de las obligaciones observadas a la persona dictaminada, en su calidad de contribuyente o retenedor.

2.

Debe hacer mención expresa de que verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales

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D1

Jurídico-fiscal causadas en el ejercicio, así como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al IMSS incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor, y detallar cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

Asimismo, según los artículos 51 y 54 del Reglamento del CFF, el contador público debe señalar y revelar diversos datos e información que se encuentren directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la persona dictaminada. El dictamen con el informe de la situación fiscal se debe enviar a las autoridades fiscales a través de los medios electrónicos que establecen las reglas de carácter general. De esta manera, sin que las autoridades ejerzan en forma directa sus facultades de comprobación, mediante la información y las observaciones contenidas en el dictamen formulado por los contadores públicos, tienen conocimiento directamente de los incumplimientos y de diversos datos e información que puede dar lugar a inconsistencias, contradicciones o que el contribuyente incurre en prácticas fiscales que a juicio de las autoridades son indebidas, en los términos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF. En este sentido, cuando las autoridades tienen conocimiento de las observaciones, incumplimientos, inconsistencias, contradicciones o prácticas indebidas, pueden ejercer inicialmente la facultad que señala la fracción IV del artículo 42 del CFF (revisión del dictamen) con base en el procedimiento que precisa el artículo 52-A del mismo código. Del resultado de dicha revisión al dictamen, las autoridades fiscales estarán en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación (visita domiciliaria o revisión de gabinete) en forma directa sobre el contribuyente o responsable solidario, según el caso.

2. No presentar las declaraciones mensuales, anuales y de pagos provisionales De acuerdo con las leyes del ISR, IETU e IVA, la mayoría de los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones anuales o del ejercicio, declaraciones mensuales definitivas y de pagos provisionales; sin embargo, en ciertos casos, tales personas incumplen en forma reiterada esas obligaciones, y en consecuencia las autoridades tienen que requerir constantemente el cumplimiento de

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esas obligaciones, con base en el artículo 41, fracciones I y III, del CFF. Ahora bien, cuando el contribuyente incurre en forma reiterada en no presentar sus declaraciones o peor aún, no acata o cumple con los requerimientos que exigen su presentación, independientemente de las medidas de apremio que tienen las autoridades fiscales para forzar a los contribuyentes a presentar esas declaraciones, también pueden ejercer en forma directa las facultades de comprobación que establecen las fracciones II y III del artículo 42 del CFF, ante la sospecha de que las personas se niegan a presentar las declaraciones, en virtud de serias irregularidades en el cumplimiento sustantivo de pagar los impuestos correspondientes.

3. Por la solicitud de datos, documentos e informes al contribuyente o responsable solidario para aclarar cierta información Muchos contribuyentes o responsables solidarios han tenido solicitudes o invitaciones fundamentadas en el artículo 41-A del CFF, mediante las cuales, les solicitan datos, informes y documentos adicionales, con el propósito de aclarar la información asentada en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos y del ejercicio, siempre que dicha solicitud se efectúe en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de la declaración correspondiente. Si bien es cierto que la solicitud de datos, documentos e informes efectuada en los términos que establece el artículo 41-A del CFF, no constituye el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación, claramente tienen el propósito de allegarse elementos por parte de los obligados directos o los terceros relacionados, a fin de preparar el ejercicio de sus facultades de comprobación; es decir, cuando las autoridades solicitan datos y documentos, se presume que existe alguna inconsistencia o contradicción en las declaraciones, de manera que sin practicar una visita domiciliaria o revisión de gabinete que están sujetas al cumplimiento de múltiples requisitos formales y de procedimiento, así como a un plazo máximo de duración (artículos 43 al 48 del CFF), las autoridades deciden ejercer la facultad que les concede el artículo 41-A del CFF, como un medio preparatorio para allegarse de elementos que guíen la decisión de ejercer o no sus facultades de comprobación.

Jurídico-fiscal Asimismo, cuando las autoridades efectúan una solicitud o invitación en los términos del artículo 41-A del CFF y el contribuyente o responsable solidario no la cumple, existe el riesgo de que aquéllas no insistirán con dicha facultad y pasarán directamente a ejercer sus facultades de comprobación.

4. Solicitud de devoluciones en forma reiterada y por cuantía elevada Según lo señalado por el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales se encuentran obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, en un plazo de 45 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud de devolución. Asimismo, para verificar o comprobar la procedencia de la devolución, las autoridades pueden requerir a los contribuyentes, los datos, documentos e informes adicionales; sin embargo, en ambos casos (verificación o comprobación), dichas autoridades no ejercen las facultades de comprobación que establece el artículo 42 del CFF, y las únicas consecuencias negativas que se pueden producir por el ejercicio de tales facultades de verificación o comprobación, es que la solicitud de devolución sea improcedente o se tenga por no presentada; es decir, la revisión o comprobación gira en torno a la solicitud de devolución, de modo que en muchos casos las autoridades no pueden profundizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente solicitante. Por otra parte, existen casos en los que las autoridades fiscales probablemente ya concedieron la devolución de los saldos a favor, pero por la recurrencia de las solicitudes o por el importe de las mismas, tales autoridades consideran necesario ejercer las facultades de comprobación que establece el artículo 42 del CFF, a fin de profundizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es importante no perder de vista que la solicitud de devolución no constituye por sí misma un detonante automático para que las autoridades decidan ejercer sus facultades de fiscalización, pero en muchas ocasiones la única manera de comprobar la legalidad de la devolución concedida es profundizando los actos de fiscalización respecto de los antecedentes y la base que soporte el supuesto derecho a la devolución. Por ejemplo, está el caso de un saldo a favor del ISR por pagos provisionales en exceso, que se origina de un ejercicio fiscal en que la persona moral contribuyente tuvo ingresos acumulables inferiores a sus deducciones (pérdida fiscal). Para com-

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

probar con profundidad la legalidad de la devolución solicitada, las autoridades deberán revisar necesariamente los ingresos y deducciones declarados. Es por ello que ante solicitudes de devoluciones recurrentes o cuantiosas, las autoridades hacendarias pueden optar por comprobar con mayor extensión el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin limitarse específicamente a la devolución solicitada, ello sin considerar los datos de terceros que puedan soportar y fortalecer diversas dudas e inconsistencias respecto de las devoluciones solicitadas.

5. Denuncia de particulares relacionados con el contribuyente o responsable solidario Si bien es cierto que el CFF no hace referencia alguna a la posibilidad de que los particulares presenten denuncias o quejas acerca de acciones u omisiones cometidas por los contribuyentes, no se puede negar que muchas personas acuden ante las autoridades tributarias para denunciar o ponerlos en conocimiento de hechos o situaciones que presumiblemente se traducen en el incumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes o responsables solidarios. Por ello, es usual que las autoridades reciban denuncias o quejas como las siguientes: 1.

Que el contribuyente no expide los comprobantes fiscales por los ingresos o las actividades que realiza.

2.

Que el contribuyente o responsable solidario (patrón) paga salarios a sus trabajadores, sin cumplir con las obligaciones que en su calidad de retenedor le imponen las disposiciones fiscales, aunado al incumplimiento en materia de cuotas y aportaciones de seguridad social.

3.

Que el contribuyente realiza actividades gravadas o que causan el pago de diversas contribuciones, pero no está dado de alta en el RFC.

En estos casos y en otros, probablemente las autoridades no le den seguimiento a las denuncias y quejas presentadas por particulares relacionados con el contribuyente o responsable solidario, pero no se puede negar que tales instrumentos pueden poner en conocimiento de las autoridades hacendarias acciones y omisiones que entrañan el incumplimiento de las obligaciones fiscales; en consecuencia, con base en ellas pueden tomar la decisión de ejercer sus facultades de comprobación.

Jurídico-fiscal 6. Información de funcionarios y fedatarios públicos Entre las facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales, destaca la prevista en la fracción VII del artículo 42 del CFF, que les permite recabar de los funcionarios, empleados públicos y fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. A través de dicha disposición legal, las autoridades fiscalizadoras pueden obtener datos e información en poder de otras autoridades fiscales (IMSS, Infonavit, autoridades estatales o municipales) o administrativas (Secretaría del Trabajo, SE, etcétera) que les permite el conocimiento de hechos, acciones y omisiones que presumiblemente podrían acreditar el incumplimiento de obligaciones fiscales. Asimismo, los fedatarios (notarios, corredores públicos) en el ejercicio de sus funciones tienen conocimiento de diversos hechos y actos jurídicos (enajenación de bienes inmuebles, constitución de sociedades, actas de asamblea extraordinarias) que dan nacimiento al pago de diversos impuestos. En este sentido, mediante la información y los datos que proporcionan esos fedatarios, las autoridades fiscales logran obtener una invaluable información respecto de las operaciones y actos jurídicos que celebran las personas físicas y morales, que les permiten medir o cuantificar el nivel de ingresos o erogaciones que realizan tales personas y compararlos o cotejarlos con la información de las declaraciones de impuestos, a fin de localizar posibles contradicciones, discrepancias e inconsistencias en las declaraciones y avisos presentados por los contribuyentes o responsables solidarios. Por ejemplo, conforme al artículo 27 del CFF, los fedatarios públicos están obligados a informar a las autoridades tributarias respecto de las escrituras públicas en las que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación, aquellos casos en los que no se demostró dentro del mes siguiente a la firma de la escritura, que la persona moral presentó la solicitud de inscripción o el aviso correspondiente al RFC. En este sentido, supongamos que el fedatario informa que el 20 de septiembre de 2009 se celebró una compraventa de bienes inmuebles en la que una persona física en su calidad de parte compradora (adquirente) pagó el precio de $10’000,000; al respecto, las autoridades fiscales que reciban la información pueden proceder a verificar si el monto pagado por esa adquisición es congruente con los ingresos declarados por esa persona física en el ejercicio fiscal de 2009. Si en la declaración anual se comprueba que la persona física declaró ingresos acumulables totales de $1’000,000, entonces se actualizará una discrepancia fiscal en los tér-

minos que establece el artículo 107 de la Ley del ISR, y las autoridades fiscales podrían ejercer sus facultades de comprobación en contra de esa persona física a fin de que explique tal discrepancia entre los ingresos declarados y sus erogaciones.

7. Información que presentan los contribuyentes a través de las declaraciones informativas Conforme a los artículos 86 y 133 de la Ley del ISR, así como al artículo 32 de la Ley del IVA, las personas morales y las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales se encuentran obligadas a presentar diversas declaraciones informativas, entre las que destacan las siguientes: 1.

La declaración informativa de clientes y proveedores, la cual se debe presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a fin de informar sobre las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores.

2.

La declaración informativa de retenciones, la cual se debe presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior se les hubiera efectuado retenciones del ISR.

3.

La declaración informativa mensual (Diot), mediante la cual se proporciona información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.

A través de estas y otras declaraciones informativas que se presentan en forma anual o mensual, las autoridades fiscales obtienen una vasta información sobre los actos y operaciones que realizan los contribuyentes y responsables solidarios, relacionados directamente con los ingresos, actos o actividades gravados, deducciones, gastos o erogaciones, IVA causado y acreditable, así como impuestos retenidos. Con base en esa información, las autoridades pueden cotejar o compulsar fácilmente la veracidad de la información contenida en las declaraciones anuales o del ejercicio y las declaraciones mensuales definitivas. Por ejemplo, en la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, una persona declaró ingresos acumulables por un monto total de $5’000,0000 y deducciones autorizadas por $5’100,000; sin embargo, a través de las declaraciones informativas presentadas por terceros relacionados con dicha persona (sus clientes y

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Jurídico-fiscal proveedores de bienes y servicios), la autoridad obtiene datos que le permiten presumir que los ingresos acumulables en ese año fueron mayores y las deducciones totales fueron por un monto inferior; por tanto, el ejercicio de las facultades de comprobación sobre ese contribuyente no es aleatorio o a ciegas, ya que las autoridades obtuvieron previamente datos que les permitieron sospechar sobre la veracidad de la declaración y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución. b) Proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esa ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate. Conforme a las reglas de carácter general (regla II.11.1 de la RMF para 2009-2010), la información que proporcionan los bancos o las casas de bolsa (entre otros), le permite identificar y detectar a las autoridades fiscales, los datos fiscales y personales de la persona o cuentahabiente que percibe el depósito en efectivo y el monto de ese depósito, en los términos que establece la ley de la materia.

8. Depósitos y movimientos bancarios o financieros En los últimos años, uno de los principales instrumentos que utilizan las autoridades fiscales para comprobar el cumplimento de las obligaciones de las personas físicas y morales, son precisamente los depósitos y movimientos bancarios ante diversas instituciones financieras, tales como las casas de bolsa y las casas de cambio, pues en nuestro país, el secreto bancario y financiero no constituye un derecho irrestricto a favor de las personas, ya que ese derecho tiene diversas excepciones, a través de las cuales las autoridades fiscales, financieras, de procuración de justicia y jurisdiccionales pueden acceder sin muchas limitaciones a todos y cada uno de los movimientos bancarios, de inversiones y financieros que realizan las personas, estén o no dadas de alta ante el RFC. Entre los mecanismos más utilizados para obtener esa información, destacan los siguientes: 1.

Las instituciones de crédito (bancos), casas del bolsa, casas de cambio, instituciones de seguros y fianzas, entre otras, se encuentran obligadas a reportar a la SHCP, por conducto del SAT, las operaciones que en los términos de diversas disposiciones legales, reglamentarias o de carácter general encuadren dentro del concepto de operaciones inusuales, preocupantes o relevantes que realizan sus clientes. En este sentido, la apertura de una cuenta o un depósito bancario por un importe elevado podría encuadrar dentro de alguna de las operaciones (inusual, preocupante, relevante) que obligan a las instituciones del sistema financiero a ponerlas en conocimiento de las autoridades fiscales.

2.

Con fundamento en el artículo 4o. de la Ley del IDE, las instituciones financieras se encuentran obligadas a proporcionar al SAT la siguiente información: a) Informar mensualmente sobre el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta

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Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

3.

Con fundamento en los artículos 32-B, fracción IV, y 42, fracción II, del CFF, las instituciones de crédito (bancos) se encuentran obligadas a proporcionar por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operación, que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.

Con base en esta obligación a cargo de las instituciones de crédito, las autoridades fiscales pueden obtener entre otros datos y documentos, una copia de todos y cada uno de los estados de cuenta bancarios de las personas (estén o no inscritas en el RFC) durante uno o varios ejercicios fiscales, copia de todos y cada uno de los cheques expedidos o librados por el contribuyente al frente y al reverse del cheque (para verificar los endosos). Considerando toda esa información bancaria y financiera que reciben o requieren las autoridades fiscales, las autoridades pueden verificar, comprobar, compulsar o cotejar claramente la veracidad de la información contenida en las declaraciones anuales o mensuales definitivas, así como el incumplimiento de obligaciones en materia del RFC. Por ejemplo, mediante la información que las instituciones financieras envían en los términos de la Ley del IDE, las autoridades pueden tener conocimiento de que una persona física que no esté dada de alta en el RFC, realiza cuantiosos depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias. Con ello, la autoridad fiscalizadora podría ejercer sus facultades de comprobación, a fin de verificar el origen de esos depósitos, la razón por la cual no está dada de alta una persona en ese registro y requerir

Jurídico-fiscal una explicación sobre el origen y la procedencia de los mismos. Por otro lado, mediante los estados de cuenta bancarios de una persona física o moral, las autoridades pueden obtener dados e información que les permita identificar ciertas inconsistencias o contradicciones con los ingresos acumulables o con los actos o actividades gravados declarados.

no vinculativos de las disposiciones fiscales en los que exponen ciertas prácticas, acciones u omisiones que a su juicio son indebidas y contravienen diversas disposiciones fiscales. Por ejemplo, respecto a esas prácticas se pueden destacar los siguientes criterios:

05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

9. Prácticas fiscales indebidas y detectadas por las autoridades fiscales En ejercicio de las facultades que les concede el artículo 42 del CFF, cada mes, las autoridades inician, desarrollan y concluyen visitas domiciliarias, revisiones de gabinete o revisiones de dictamen sobre contribuyentes o responsables solidarios en todos el país. A través de los datos e información que recopilan en el ejercicio de tales facultades o a través de otros medios (cursos, revistas especializadas, foros, juicios ante los tribunales, etcétera) pueden llevar a tener conocimiento de diversas acciones, omisiones o estrategias que no son aisladas o individualizadas, en virtud de que diversos contribuyentes las han venido aplicando a fin de reducir su carga impositiva. En este sentido, cuando las autoridades detectan un cierto patrón de conducta por parte de varios contribuyentes o de un gremio o sector en general (médicos, transportistas, escuelas, maquiladoras, sociedades cooperativas) y consideran que las acciones, omisiones o estrategias aplicadas contravienen las disposiciones fiscales, dichas autoridades pueden optar por las siguientes medidas: 1.

Con fundamento en el artículo 33 del CFF, realizan una campaña de difusión en diversos medios de comunicación, a fin de informar a las personas físicas o morales de que las autoridades fiscales tienen conocimiento de acciones, omisiones, estrategias o planeaciones que a su juicio contravienen diversas disposiciones fiscales y advierten sobre los riesgos de aplicarlas o implementarlas. Por ejemplo, cuando se informa a través de los medios de comunicación el hecho de que se ha detectado que en varios sectores de profesionistas se incumple con la obligación de expedir los recibos de honorarios por los servicios profesionales otorgados.

2.

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Con fundamento en el artículo 33, fracción I, inciso h, dan a conocer en el anexo 3 de la RMF, los criterios

Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado. II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR. III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento. Se ha detectado que algunas tiendas de las denominadas “de conveniencia” han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava a la tasa general.

Jurídico-fiscal Según se observa, en todos los casos se trata de acciones, maniobras o estrategias que las autoridades fiscales consideran indebidas y que contravienen diversas disposiciones fiscales. Aunado a las medidas de difusión o de comunicación sobre las prácticas fiscales indebidas, las autoridades también pueden implementar un programa de fiscalización que en atención a dichas prácticas genere los criterios o las reglas internas, a fin de que las autoridades ejerzan sus facultades de comprobación sobre aquellos contribuyentes en los que se tengan indicios de que han implementado las acciones o estrategias indebidas o simplemente ejercer las facultades de comprobación sobre un grupo o sector de contribuyentes o responsables solidarios susceptibles a la implementación de las acciones, estrategias o planeaciones que se pretendan combatir. Por ejemplo, con base en los criterios no vinculativos que reproducimos anteriormente, las autoridad podría generar un programa anual de fiscalización sobre aquellas personas morales constituidas como sociedades cooperativas o sobre aquellos contribuyentes (tiendas de conveniencia) que dentro de sus actividades se encuentre la venta de alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen.

10. Criterios aleatorios En el ejercicio de las facultades de comprobación, siempre estará presente en mayor o menor medida, un factor

aleatorio que no considera ninguna de las nueve causas antes mencionadas y que se puede sintetizar de la siguiente manera: “muy mala suerte”.

Conclusión Conforme han avanzado los años y se han modernizado los sistemas de comunicación, así como el envío y recepción de datos, documentos e información en forma electrónica, paralelamente con la implementación de reformas y cambios en diversas leyes, reglamentos o resoluciones, la decisión por parte de las autoridades fiscales respecto de la persona y las obligaciones que serán objeto del ejercicio de sus facultades de comprobación ya no depende en gran medida de elementos aleatorios, sino de procedimientos y mecanismos de inteligencia fiscal que se alimentan de múltiples fuentes de información y datos, a fin de que las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete se dirijan sobre aquellos contribuyentes o responsables solidarios en los que ya existan ciertos indicios que presuman el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, procurando con ello un menor costo en recursos humanos y financieros a cargo del Estado y mejores resultados en el ejercicio de las facultades de comprobación. En esta ocasión, se expusieron las principales causas que pueden sustentar la decisión de las autoridades para ejercer sus facultades de comprobación en contra de un contribuyente o responsable solidario.

Tip jurídico-fiscal ¿Sabía que...? Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. Lo anterior, en términos del artículo 25 del CFF.

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