Investigación
Fiscal 31 de enero de 2008
•
BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL
•
Núm. 205
ANÁLISIS PRÁCTICO DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU E ISR 2008 PRESENTACIÓN Con la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a partir del 1 de enero de 2008 para los contribuyentes de este tributo, se crea la obligación entre otras, de realizar pagos provisionales.
ISO 9001:2000
Para lo anterior, será necesario contar con los elementos, las cifras, los datos, las inversiones, así como tener a la mano los fundamentos que le dan origen a estos pagos provisionales como son: la propia ley del IETU, el decreto emitido por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2007, así como la Tercera Resolución que modifican a las reglas fiscales de 2007 publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de ese mismo año.
CCPM
Asimismo, será necesario determinar de manera conjunta el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en virtud de que no se puede concebir uno sin el otro. Es importante recordar que si bien, estamos acostumbrados a la determinación de estos pagos de ISR, no está por demás también contar en tiempo con todos los elementos, para determinarlo, así como tener a la mano sus fundamentos a través de la propia ley del ISR Reglamento, Reglas aplicables, etc. Esperamos que este trabajo que incluye un caso práctico le sea de utilidad.
Boletín de Investigación Fiscal 2008
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
ÍNDICE 2006-2008
Cuadro comparativo del ISR y del IETU
C.P.C. Víctor Keller Kaplanska Presidente
Determinación del pago provisional del IETU
C.P.C. Jorge Téllez Guillén Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional
Determinación del pago provisional del ISR
C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo
Caso Práctico
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL 2006-2008
Declaración informativa del IETU de enero de 2008
C.P. Luis Sánchez Galguera Presidente
Conclusiones
C.P. Miguel Mauricio Urrutia Schleske Vicepresidente C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares Secretario Técnico INTEGRANTES Lic. Elías Adam Bitar C.P. José Gerardo Alfaro Osorio C.P. Eduardo Álvarez Guerrero C.P.C. Angelina Arellanos de López Lic. Mauricio Bravo Fortoul C.P. Arturo Carvajal Trillo C.P.C. Marcial Agapito Cavazos Ortiz C.P. José Antonio de Anda Turati C.P. Plácido del Ángel Herrera C.P. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P. Víctor Hugo González Martínez C.P.C. Ernest Haiat Khabie C.P.C. Pablo Alejandro Limón Mestre Lic. Mauricio Martínez D'Meza Violante C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Ruy Méndez Marimón M.A. y C.P. Guillermo Adolfo Merchant Vázquez C.P. Omar Miranda Escamilla C.P. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P. Alejandro Solano González C.P. Manuel Tamez Zendejas Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P. Julio César Ugalde Davó C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales Lic. Grisell Fernández Mendoza Gerente de Afiliación y Servicios a Socios
Comisión de Investigación Fiscal del CCPM, Año XVI, Núm. 205, 31 de enero de 2008, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Teresa Alamilla Jiménez y Lic. Francisco José Medina Ocampo, Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; tiraje de 6,500 ejemplares; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
3
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
CUADRO COMPARATIVO DEL ISR Y DEL IETU IETU
ISR
Los ingresos gravados para cada impuesto pueden ser diferentes, por lo tanto debe atenderse a la Ley reglamentaria de cada uno para efectos de su inclusión en la base. Los ingresos deben considerarse desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes que corresponda el pago Se consideran sólo los ingresos gravados, sin embargo, existe la opción de acumular los ingresos en el mismo periodo que para el ISR conforme al Decreto publicado el 5/nov/2007.
Las deducciones autorizadas son las efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo de ingresos. La base del impuesto es la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones autorizadas.
Los ingresos se obtienen cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: · Se expida el comprobante. · Se entregue el bien o se dé el servicio . · Se cobre o sea exigible el precio.
No se emplean deducciones sino un Coeficiente de Utilidad (CU).
Para obtener la base gravable: los ingresos acumulables se multiplican por el CU.
Se amortizan pérdidas fiscales, en su caso. Tasa aplicable para 2008: 16.5%
Tasa aplicable: 28%
Se aplican diversos créditos fiscales.
1
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL IETU (Art. 9 LIETU y Decreto publicado el 5/nov/2007)
Menos: Igual: Por: Igual Menos:
Igual: Menos: Igual:
(a)
Total de ingresos percibidos en el periodo (a) Deducciones autorizadas en el periodo (b) Base gravable Tasa del 17.5% (c) IETU causado Acreditamientos: ü Crédito por “pérdida en IETU” (d) ü Crédito por sueldos, salarios y asimilables gravables por ISR y aportaciones de seguridad social (e) ü Crédito fiscal de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 (f) ü Crédito por inventarios a diciembre de 2007 (g) ü Crédito por pérdidas por amortizar (h) ü Crédito a contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado (i) ü Crédito por enajenaciones a plazos (j) ü Pago provisional del ISR pagado hasta el mismo periodo (k) ü El causado y pagado por distribución de dividendos o utilidades contables (l) IETU del periodo a cargo del contribuyente Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados hasta el mes ant. Pago provisional mensual del IETU
Ingresos efectivamente cobrados del periodo que corresponda el pago de conformidad con la LIVA: enajenación de bienes, prestación de servicios y arrendamiento. Opción de acumular igual que para el ISR (Art. 1 y 3 LIETU, Art. 9 Decreto
(b) Deducciones efectivamente erogadas del periodo que corresponda el pago: por adquisición de bienes, de servicios independientes o por arrendamiento que se utilicen para realizar las actividades gravadas y además las señaladas. (Art. 5º y 6º LIETU) (c)
Para 2008 el 16.5% y para 2009 el 17% (Art. Cuarto transitorio LIETU)
(d) Crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa del IETU correspondiente a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos. (Art. 11 LIETU) (e)
2
Acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los sueldos, salarios y asimilables gravables por ISR y las aportaciones de seguridad social que correspondan al patrón, por la tasa correspondiente. (Art. 10 LIETU)
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
(f)
Saldo pendiente por deducir actualizado por la tasa correspondiente, por el 5% núm. de meses que corresponda el periodo. (Art. Sexto transitorio LIETU)
..
el
(g) El inventario al 31 de diciembre de 2007 por el factor correspondiente, por el 6% el núm. de meses que corresponda el periodo. (Art. 1 , Decreto ) (h) Crédito fiscal por pérdidas por amortizar, generadas por la deducción inmediata de las inversiones para P.M. o deducción de inversiones que hayan efectuado los contribuyentes del Régimen Intermedio y la deducción de terrenos por desarrollos inmobiliarios. (Art. 2, Decreto) (i)
La pérdida fiscal pendiente de disminuir al 31 de diciembre de 2007 generada por el cambio de régimen por el factor correspondiente, por el 5% el núm. de meses que corresponda el periodo. (Art. 3, Decreto)
(j)
Las contraprestaciones efectivamente cobradas en el periodo por las enajenaciones a plazos, por el factor correspondiente. (Art. 4, Decreto)
(k)
El efectivamente pagado en los términos de la LISR, incluye el ISR pagado en el extranjero, el ISR retenido por los bancos y el IDE. (Art. 10 LIETU)
(l)
Se podrá acreditar contra el IETU, el ISR pagado por dividendos distribuidos en los ejercicios 2006 y 2007, siempre que no se haya acreditado contra el ISR. (Art. 8 sexto párrafo y Décimo Séptimo Transitorio LIETU) DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DEL ISR Por: Igual: Más: Menos: Menos: Menos: Igual : Menos: Igual: Por: Igual: Menos: Igual: Menos: Igual:
Ingresos Nominales (a) Coeficiente de Utilidad (b) Utilidad fiscal para pago provisional Inventario Acumulable (c) PTU proporcional (d) Deducción inmediata proporcional (d) Anticipos de A.C. o S.C. (e) Base Pérdidas fiscales (f) Utilidad fiscal Base Tasa 28% (g) Pago provisional del ISR ISR bancario (h) Monto del pago provisional de ISR por pagar Pagos provisionales anteriores (i) Monto del pago provisional de ISR a enterar
3
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
(a)
Ingresos nominales: Ingresos acumulables — Ajuste anual por Inflación. (Art. 14 LISR)
(b)
Coeficiente de Utilidad: Utilidad fiscal + deducción inmediata nominales. (Art. 14 F-I LISR)
..
Ingresos
Utilidad Fiscal: … “ I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulados obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. (Art. 10 F-I LISR) II. … (c) Inventario Acumulable: “Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses …” (Artículo 3 Transitorio F-V 2005, último párrafo) (d) Deducciones proporcionales: Deducción inmediata proporcional y PTU Proporcional. (Decreto publicado en el Diario Oficial el 28 de Noviembre de 2006) (e) Anticipos de Asociaciones y Sociedades Civiles: Las cooperativas, las S.C. y las A.C. que distribuyan anticipos a sus miembros. (Art. 14 F-II LISR) (f)
Pérdidas fiscales: Aplicación de pérdidas fiscales de ejercicio anteriores. (Art. 14 F-II LISR)
(g) Tasa aplicable para 2008 del 28%. (Art. 10 LISR) (h) ISR bancario de retenciones efectuadas. (Art. 14 F-III y Art. 58 LISR) (i)
4
Pagos provisionales efectuados con anterioridad. Art. 14 F-III LISR
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
CASO PRÁCTICO Para una mejor comprensión acerca de la determinación de los pagos provisionales correspondientes a 2008 del IETU e ISR y ya que son diversos elementos que debemos considerar para calcular dichos pagos, a continuación determinaremos los pagos provisionales de los meses de enero y julio de la empresa denominada Innovaciones Electrónicas y Tecnológicas Universales, S.A. de C. V. Determinación del Pago provisional del IETU y del ISR Correspondiente a Enero y Julio 2008 DATOS: 1.
La Empresa Innovaciones Electrónicas y Tecnológicas Universales, S.A. de C.V. inició operaciones en el año 2001.
2.
El inventario acumulable de 2004 es de $2,500,000, ya que tomó la opción de acumularlo y determinó un índice de rotación promedio de 3.5,(Art. 3 DT ISR 2005, párrafo octavo) por lo tanto el inventario acumulable para 2008 es el siguiente:
Por: Igual: Entre: Igual: Por
3.
Inventario acum. De 2004 Tasa para el ejercicio 2008 Inventario a acumular en 2008 Meses del ejercicio Inventario promedio Meses del periodo del PP Inventario a acum. en PP
Enero Julio 2,500,000 2,500,000 12% 12% 300,000 300,000 12 12 25,000 25,000 1 7 25,000 175,000 (2)
En mayo de 2008, se paga PTU por $500,000.00, de acuerdo al Art. 2 del Decreto del 26 de noviembre de 2006, se deducirá de la siguiente manera:
PTU Pagada 500,000
May Jun Jul 62,500 125,000 187,500 (3)
Deducción al mes Ago Sep 250,000 312,500
Oct 375,000
Nov 437,500
Dic 500,000
5
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
4. Los coeficientes de utilidad de acuerdo a las cifras manifestadas en las declaraciones correspondientes son los siguientes: 2006 2007
0.0719 0.0598
5. La empresa muestra las siguientes cifras a enero y a julio de 2008:
CONCEPTO INGRESOS Ventas nacionales facturadas en 2008 Ventas nacionales de 2007 cobradas en 2008 Ventas nacionales en 2008 cobradas en 2008 Ventas de exportación facturadas en 2008 Ventas de exportación de 2007 cobradas en 2008 Ventas de exportación en 2008 cobradas en 2008 Ventas en abonos 2008 cobradas en 2008 Ventas en abonos 2007 cobradas en 2008 Anticipos recibidos de clientes Depósitos en garantía de arrendatarios Intereses cobrados a clientes, forman parte del precio Intereses cobrados por préstamos Fluctuación cambiaria devengada acumulada Dev. de ant. de gastos a proveedores del ejerc. 2007 Venta de activo fijo, importe cobrado Utilidad fiscal en venta de activo fijo Regalías cobradas con partes relacionadas Dividendos cobrados Arrendamiento devengado y cobrado en 2008 (a) Ingresos acumulables para ISR (b) Ingresos acumulables para IETU
6
(a) ISR (b) IETU Acumulado Enero 2008 Julio 2008 (a) (b) (a) (b) (a) y (b) (a) y (b) (a) y (b)
1,750,000 13,250,000 1,600,000 9,200,000 2,000,000 8,550,000 500,000 3,500,000 400,000 2,800,000 4,900,000 150,000 500,000 200,000 600,000 400,000 6,000,000 75,000 525,000
(a) y (b) (a) (a)
31,000 110,000 25,000
217,000 770,000 175,000
(a) (b) (a) (a)
78,500 85,000 23,882 45,000 900,000 30,000
549,500 85,000 286,578 540,000 6,300,000 210,000
(a) y (b)
3,343,382 26,598,078 (1) 2,896,000 21,062,000 (8)
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
Acumulado Enero 2008 Dic. 2008
CONCEPTO DEDUCCIONES Costo de lo vendido Compras de 2008 efectivamente pagadas en 2008 Compras de 2007 efectivamente pagadas en 2008 Compras y gastos de importación pagados en 2008 Honorarios de P.F. de 2008 pagados en 2008 Intereses pagados por préstamos Regalías por partes relacionadas Sueldos y prestaciones gravados al trabajador Sueldos y prestaciones exentos para el trabajador Depreciación contable y fiscal Gastos de administración de 2008 pagados en 2008 Gastos de 2007 pagados en 2008 Arrendamiento de 2008 y pagados Gatos de ventas pagados Comisiones sobre ventas de 2008 pagadas Pagos por mantenimiento de activo fijo Impuesto sobre nómina de 2008 pagado Aportaciones de seguridad social de 2008 pagado Fletes de 2008 pagados Comisiones bancarias de 2008 (b) Deducciones autorizadas para IETU
(b) (b) (b)
(b) (b) (b) (b) (b) (b) (b) (b)
2,660,000 18,620,000 319,200 2,234,400 1,276,800 8,937,600 300,000 2,100,000 50,000 350,000 75,000 525,000 45,000 315,000 160,000 1,120,000 16,000 112,000 67,625 473,375 375,000 2,625,000 176,000 1,232,000 40,000 280,000 450,000 3,150,000 65,000 455,000 30,000 210,000 0 201,600 0 280,000 13,000 91,000 600 4,200 1,642,800 11,701,200 (9)
6. Tiene retenciones de ISR por inversiones en el sistema financiero en enero y acumuladas a julio de 2008 por las siguientes cantidades: Enero julio
12,800 (5) 89,600 (5)
7. Tiene una pérdida fiscal actualizada del año 2005 pendiente de disminuir por: 46,832 (4)
7
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
8.
La Deducción adicional por las inversiones nuevas adquiridas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 es la siguiente:
Fecha de erogación Monto erogado de la inversión Entre Número de ejerc. a deducir (2008, 2009 y 2010) Deducción adicional en cada ejercicio Deducción para pagos provisionales
Entre Igual: Por: Igual: Por: Igual:
12-Oct-07 2,500,000 3 833,333 Ene-08
Deducción adicional en cada ejercicio Meses del ejercicio Deducción adicional mensual Número de meses del período Deducción adicional del período Factor de actualización Deducción adicional actualizada del período
833,333 12 69,444 1 69,444 1.0033 69,671
Jul-08 833,333 12 69,444 7 486,111 1.0156 493,695 (10)
Factores de actualización (estimados):
9.
Enero
NPC ene 2008 INPC dic 2007
125.974 125.564
1.0033
Julio
INPC jul 2008 INPC dic 2007
127.523 125.564
1.0156
El Crédito fiscal por salarios, asimilables, prestaciones gravadas y aportaciones de seguridad social (Art. 10 LIETU), es el siguiente:
Sueldos y prestaciones gravados 2008 Aportaciones de Seguridad Social 2008 Total Factor (para ejercicio 2008) Crédito por sueldos y salarios
8
Ene-08 160,000 0 160,000 16.50% 26,400
Jul-08 1,120,000 280,000 1,400,000 16.50% 231,000 (11)
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
10.
El activo fijo está integrado de la siguiente manera:
Activo Fijo Maquinaria y equipo: Máquina Hiladora u Equipo de transporte: Camioneta Pic-up v Equipo de oficina: Mesas de trabajo Equipo de computo: Computadoras Dell u v
11 .
Fecha de adquisición
MOI
Tasa de Dep´n ISR
Saldo pendiente por deducir al 31-dic-07
12-Oct-07
2,500,000
10%
2,458,333
29-Mar-06
200,000
25%
112,500
05-Jun-05
300,000
10%
225,000
08-Ene-07
534,483
30%
387,500
Para este activo se optó por la deducción adicional del IETU Se vendió el 8 de enero de 2008
El crédito fiscal del saldo por inversiones pendientes de deducir al 31 de diciembre de 2007, adquiridas del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007 (Art. 6 Transitorio LIETU), es el siguiente:
Menos: Igual: Por: Igual:
Activo Fijo: Fecha de adquisición Monto original de la inversión deducible Deducción acumulada al cierre 2007 Saldo pendiente por deducir al 01-ene2008 Factor de actualización Saldo por deducir actualizado
Mesas de Computadoras Trabajo Dell 05-Jun-05 08-Ene-07 300,000 534,483 75,000 146,983 225,000 1.1068 249,032
387,500 1.0323 400,000
INPC dic 2007 INPC jun 2005
125.564 113.447
1.1068
INPC dic 2007 INPC ene 2007
125.564 121.6400
1.0323
Factores de actualización:
9
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
Saldo pendiente de deducir actualizado al 31-dic-2007 Mesas de trabajo Computadoras Dell Igual: Saldo por deducir actualizado Por: Factor aplicable en 2008 Igual: Base para determinar el crédito fiscal Por: Tasa del 5% Igual: Crédito fiscal anual Crédito para pago provisionales Igual: Entre: Igual: Por: Igual: Por: Igual:
Crédito fiscal para 2008 Meses del ejercicio Crédito fiscal mensual Número de meses del periodo Crédito fiscal para pago provisional F.A. (INPC dic -07/INPC dic 07) Crédito fiscal actualizado del periodo
Enero 2008 5,355 12 446 1 446 1.0000 446
249,032 400,000 649,032 0.165 107,090 5% 5,355 Julio 2008 5,355 12 446 7 3,123 1.0000 3,123 (12)
1. El crédito fiscal por inventarios al 31 de diciembre de 2007 (Art. 1 Decreto DOF 5-nov-2007), es el siguiente:
Por: Igual: Por: Igual:
10
Inventario al 31 de diciembre de 2007 Materia prima Productos en proceso Producto terminado Suma Factor Base para acreditar Porcentaje anual Crédito fiscal anual
185,000.00 385,000.00 523,000.00 1,093,000.00 0.165 180,345.00 6% 10,821
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
Crédito fiscal para pagos provisionales Crédito fiscal anual Entre: Meses del ejercicio Igual: Crédito fiscal mensual Por: Número de meses del periodo Igual: Crédito fiscal del periodo Por: Factor de actualización Crédito fiscal del periodo actualizado
Ene-08 10,821 12 902 1 902 1.0000 902
Jul-08 10,821 12 902 7 6,312 1.0000 6,312 (13)
Factor de actualización: INPC dic 2007 INPC dic 2007
125.564 125.564
1.0000
13. El crédito por las enajenaciones a plazos es el siguiente: (Decreto del 5-nov-07)
Ene-08 Ventas en abonos 2007 cobradas en 2008 Factor (para ejercicio 2008) Crédito por enajenaciones a plazos
200,000 0.165 33,000
Jul-08 600,000 0.165 99,000 (14)
11
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
14. Se realizaron los siguientes pagos provisionales de ISR y de IETU por el periodo de enero a junio de 2008:
ISR IETU
290,000 (7) 550,000 (15)
SOLUCIÓN PAGOS PROVISIONALES DEL ISR PARA PERSONAS MORALES (Art. 14 y 15 LISR)
Ingresos Nominales Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal para pago provisional Inventario acumulable para 2008 PTU pagada en el ejercicio 2008 Base Pérdida fiscal Utilidad fiscal Base para pago provisional Tasa Pago provisional de ISR ISR retenido al contribuyente Monto pago provisional de ISR por pagar Pagos provisionales anteriores
Por: Igual : Más: Menos: Igual : Menos: Igual : Por: Igual : Menos: Igual : Menos: Igual : Monto pago provisional de ISR a enterar
12
Enero 3,343,382 0.0719 240,389 25,000 265,389 46,832 218,557 28% 61,196 12,800 48,396 48,396
Julio 26,598,078 0.0598 1,590,565 175,000 187,500 1,578,065 46,832 1,531,233 28% 428,745 89,600 339,145 290,000 49,145
(1)
(2) (3) (4)
(5) (6) (7)
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
SOLUCIÓN PAGOS PROVISIONALES DEL IETU 2008 (Art. 9 y 10 IETU)
Concepto Menos: Menos: Menos: Igual: Por: Igual: Menos:
Igual: Menos: Igual:
Total de ingresos percibidos en el ejercicio Deducciones autorizadas en el periodo Deducción adicional por inversiones Deducción por cuentas y doctos. por pagar Base gravable Tasa IETU causado Acreditamientos: Crédito por "pérdida en IETU" Crédito por sueldos, salarios y asimilables gravables por ISR y aportaciones de seguridad social Crédito fiscal de inversiones realizadas entre el 1 de e nero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 Crédito por inventarios a diciembre de 2007 Crédito por pérdidas por amortizar Crédito a contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado Crédito por enajenaciones a plazos Pago provisional de ISR pagado en el mismo periodo ISR retenido al contribuyente IETU del periodo a cargo del contribuyente Pagos provisionales de IETU efectivamente pagados Pago provisional mensual de IETU
Acumulado Enero Julio 2,896,000 21,062,000 (8) 1,642,800 11,701,200 (9) 69,671 493,695 (10) 1,183,529 8,867,105 16.50% 16.50% 195,282 1,463,072 -
-
26,400
231,000 (11)
446 902
3,123 (12) 6,312 (13)
33,000
99,000 (14)
48,396 $12,800 73,338
339,145 (6) $89,600 (5) 694,891
73,338
550,000 (15) 144,891
13
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IETU DE ENERO 2008 LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CA LCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA ENERO 2008 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC CURP APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S)
IETU-260801-UPS -
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
Innovaciones Electrónicas y Tecnológicas Universales, S.A. de C.V.
DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN
Normal
NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR
15780
FECHA DE PRESENTACIÓN ANTERIOR PERIODO
Enero
EJERCICIO 2008 DATOS INFORMATIVOS DEL PAGO Y/O RAZONES POR LAS QUE NO SE PRESENTA EL PAGO INDIQUE SI PRESENTO: - PAGO EN INSTITUCIÓN FINANCIERA O - RAZONES POR LAS QUE NO SE REALIZA EL PAGO (CERO)
Si
NÚMERO DE OPERACIÓN DEL PAGO, ASIGNADO POR EL "BANCO" Ó EL SAT
123456789
FECHA DE ENTERO Ó PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
17/02/2008
INSTITUCIÓN FINANCIERA (BANCO)
Bancomer, S.A.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SUMA DE INGRESOS PERCIBIDOS DE MESES ANTERIORES DEL EJERCICIO INGRESOS PERCIBIDOS DEL PERIODO
2,896,000
TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO (EXENT OS) SUMA DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE MESES ANTERIORES DEDUCCIONES AUTORIZADAS
2,896,000 0 0 1,642,800
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEDUCCIÓN POR CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
69,671 0
TOTAL DE DEDUCCIONES DEL PERIODO
1,712,471
BASE GRAVABLE DEL PAG O PROVISIONAL
1,183,529
IMPUESTO CAUSADO CRÉDITO FISCAL
14
0
195,282 0
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
ACREDITAMIENTO POR SUELDOS Y SALARIOS GRAVADOS ACREDITAMIENTO POR APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
26,400 0
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
446
CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS CRÉDITO FISCAL DE DEDUCCIÓN INMEDIATA/ PÉRDIDAS FISCALES
902 0
CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO) CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZOS ACREDITAMIENTO PARA EMPRESAS MAQUILADORAS ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTERADOS ANTE LAS OFICINAS AUTORIZADAS ACREDITAMIENTO DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR ENTREGADOS A LA CONTROLADORA ACREDITAMIENTO DEL ISR RETENIDO
0 33,000 0 48,396 0 $12,800
PAGOS PROVISIONALES DE IETU E FECTUADOS CON ANTERIORIDAD
0
OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
0
OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
0
IMPUESTO A CARGO
73,338 DATOS INFORMATIVOS
TOTAL DE SALDOS PENDIENTES POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES DE 1998 AL 2007 MONTO TOTAL DE DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES ADQUIRIDAS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL 2007 BASE DETERMINADA PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL DE INVENTARIOS
649,032 833,333 180,345.00
BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FIS CAL DE PÉRDIDAS FISCALES POR DEDUCCIÓN INMEDIATA Ó DEDUCCIÓN DE TERRENOS
0
BASE PARA IDENTIFICAR EL CRÉDITO FISCAL SOBRE PÉRDIDAS FISCALES (RÉGIMEN SIMPLIFICADO)
0
PARTE PROPORCIONAL DEL IETU POR LAS ACTIVIDADES DE MAQUILA
0
PARTE PROPORCIONAL DEL ISR P ROPIO
0
15
Boletín de Investigación Fiscal de enero de 2008
CONCLUSIONES Como se desprende del caso práctico y de lo expuesto en el presente boletín podemos concluir que:
16
1.
Para poder determinar los pagos provisionales del IETU se requiere una gran cantidad de datos, cifras y controles para su correcta determinación, independientemente de los que se llevan para la determinación de los pagos de ISR y de IVA.
2.
Llevar una buena administración de pagos provisionales para prevenir contingencias ya sea por falta de efectivo por excesos de pagos.
3.
No parece justo si al final del ejercicio un contribuyente invierte en un activo productivo, por ejemplo en maquinaria que paga de contado que sea de tal cuantía que se genere “una pérdida en IETU” (cuando las deducciones superan a los ingresos) y por ese hecho recibe como castigo el no poder acreditar en el futuro los “otros” acreditamientos, parece que en lugar de premiarlo por invertir lo castigan al perder ese derecho.
Boletín de Investigación Fiscal de enero 2008
NOTAS
17