Jorge Macías. INPRE 183.324.
Nosotros, NELLYS JULIO RANGEL y PEDRO ANTONIO PALLARES SEÑA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad , de estado civil soltero y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad
Nros.: V-13.283.449 y V-
16.165.528, por medio del presente documento Otorgo poder especial al ciudadano:
WUARTE
STEBESON
PALLARES
JULIO,
de
nacionalidad
venezolana, mayor de edad, estado civil casado de este domicilio y titular de la cedulas de identidad Nro.: V-27.004.726,
para que nos represente en todo
derecho a nuestros hijo en todo lo relacionado ante las autoridades públicas y privadas, civiles, administrativas escuela pública y privadas , viajar con mi hijo a cualquier territorio venezolano o la Republica del extrajeron y en especial firmar permiso de viajes Nacionales e Internacionales, acudir ante embajadas, consulados, tramitar pasaporte, cedula, apertura de cuentas en bancos gestionar todo tipo de asuntos relacionado con nuestro hijos
y
FRANK
ALEXANDER PALLARES JULIO, de nacionalidad venezolanos, menor de edad de estado civil soltero y de este domicilio, titular de las cedulas de identidad Nro.: V-28.759.198 y FABIAN ANDRES PALLARES JULIO venezolano, menor de edad y de este domicilio, acta de nacimiento número 416 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancur del municipio Alberto Adriani del estado Mérida 05 de julio de dos mil quince (2006),. Mi apoderada podrá comparecer ante las autoridades de Registros, Notarias, Tribunales, gestionar todo tipo de trámites, podrá sustituir este poder a familiares de consanguinidad de su confianza, hacer todo aquello que considere conveniente para el mejor desempeño del carácter enunciativo y no taxativo. -