SE SUSTITUYE PODER EXPEDIENTE PA-372-18. JUZGADO DE LETRAS DE SIGUATEPEQUE DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. Yo, ISIS SARAI PADILLA GUZMÁN, de generales ya conocidas en el expediente de mérito con todo respeto comparezco ante usted señor juez SUSTITUYENDO PODER a favor de la procuradora CLAUDIA BANEGAS CANALES Mayor de edad, soltera, hondureña, con carné de procuración, Numero 0152-19 y número de teléfono, +504 97975956, para efectos de notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, conservando como la dirección de la abogada PAOLA HUGETH AVILA CHINCHILLA, quien presta sus servicios al CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS, que funciona en las instalaciones del edificio jubileo de esta ciudad de Siguatepeque, con las facultades generales del mandato judicial y especiales de expresa mención contenidas en los artículos 81 y 82 del código Procesal Civil, como ser, desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos y términos legales, conciliar, transigir, percibir, sustituir y delegar sin que se le haya facultado expresamente para ello. PETICIÓN. Al señor juez, respetuosamente pido admitir el presente escrito y tener por sustituido el poder a favor de la procuradora CLAUDIA BANEGAS CANALES, conservando la dirección de la abogada PAOLA HUGUETH AVILA CHINCILLA y en lo demás, resolver conforme a derecho. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. Artículo 80 de la constitución de la república, articulo 1, 79 literal número 2 y 3, 81, 82, 83 y 84 del código procesal civil. Siguatepeque, departamento de Comayagua 19 de febrero del año 2019.
PROCURADORA ISIS SARAI PADILLA GUZMÁN
NUMERO DE CARNE 1073-18