El artículo 96 de la ley electoral de las organizaciones políticas es Claro si un partido político no cumple con el 2% del total de los votos válidos tomando como base el nivel electivo de mayor votación obtenida se le cancelará la inscripción. Y es que en los últimos procesos electorales partidos minoritarios como unificación democrática democracia cristiana y el partido de invocación y unidad no han cumplido con la cuota que establece el tribunal supremo electoral. La ley explica que en caso de no lograr el 2% el partido político continúa en vigencia se obtiene por lo menos un diputado en el Congreso Nacional caso de partidos como UD, DC y Pinu. La tabla de salvación de estos partidos es que saquen al menos una diputación al congreso. Vale considerar que entre los partidos emergentes o minoritarios están el partido de innovación y la unidad como anteriormente se mencionaba estos partidos han sido nutridos en los anteriores procesos electorales por el voto de los inconformes y el de los independientes pero en estas elecciones se maneja una campaña o sea entre la izquierda y la derecha de acuerdo con el numeral 4 del artículo 96 de la ley electoral y de las organizaciones políticas la personalidad jurídica de los partidos se pierde cuando no haya obtenido en las elecciones generales para cargos de elección es popular como por lo menos el 2% del total de los votos válidos.