PODER APUD - ACTA
En la ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 12 días del mes de octubre del año 2.018, ante mí, Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 7, conforme lo dispuesto en el art. 46, última parte, del C.P.C. y C., comparece el Sr. MANUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ, de nacionalidad argentino, estado civil casado, personal de la Policía de la Provincia de Corrientes, con domicilio real en calle Pringles Nº 2335 de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 33.071.658, que exhibe en este acto y, concedida que le fuere la palabra, EXPONE: Que viene por este acto a otorgar en legal forma Acta Poder a favor de los profesionales de este foro: Dr. JOSÉ LUIS AZAR, Matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes Nº 2.148, Dra. ALICIA BEATRIZ CENTURION, Matrícula Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes Nº 2391 y Dra. SILVINA NOEMÍ AGUERRE, Matrícula Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes Nº 9.850, para que en su nombre y representación y actuando en forma conjunta, separada, indistinta o alternativamente, intervengan con amplias facultades en los autos caratulados “SANCHEZ MANUEL ALEJANDRO C/ CONTRERA ORTIZ CARLOS ALBERTO S/ PROCESO EJECUTIVO”, Expte. Nº 175219/18, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de esta ciudad. A tal efecto faculta a sus referidos apoderados para que asuman su representación e intervengan en los autos de mención ejercitando todas las acciones que estimen pertinentes, para que contesten demandas, reconvengan, promuevan y contesten incidentes, planteen recursos de todo tipo, en todas las instancias y fueros, para que contesten reconvenciones, asistan a juicios verbales, al cotejo de firmas y documentos y/o exámenes periciales, para que comparezcan ante el Juzgado y ante las autoridades que entiendan en actos derivados de las actuaciones en que intervengan, para que asistan a toda clase de audiencias y comparendos, para que presenten escritos, escrituras, documentos, ofrezcan todo tipo de pruebas, para que propongan y desistan de todo tipo de peritos, para que acusen, recusen, tachen, apelen, prorroguen términos y Jurisdicciones, plateen nulidades, desistan de acciones, de apelaciones y de cualquier otro recurso, para que intervengan en incidentes con las mismas amplias facultades que en las actuaciones principales, para realizar consignaciones, para conceder quitas, esperas, transacciones o novaciones, para acordar términos, para requerir todo tipo de medidas cautelares y conservatorias y/o sus respectivos levantamientos, para requerir compulsas de libros, prestar y exigir juramentos, cauciones y fianzas. Faculta también expresamente y especialmente a sus referidos apoderados para percibir el crédito reclamado ya sea mediante la percepción de dinero en efectivo, cheque judicial o cualquier otra forma en que el deudor satisfaga la deuda. Finalmente, los faculta para que practiquen cuantos más actos y diligencias estimen convenientes para el mejor desempeño de este mandato, entendiéndose que las facultades mencionadas precedentemente son meramente enunciativas y no limitativas de todos otros aquellos que autoricen las leyes de fondo y procesales vigentes. Se deja expresamente establecido que los mandatarios no se verán obligados a soportar las costas que se pudieren imponer en el ejercicio de este poder en la medida que actúe dentro de lo que las normas legales vigentes se los permiten. No siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, Secretaria, que doy fe.-----------------------------------------