PODER APUD ACTA
En la ciudad de Corrientes, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 12 días del mes de octubre del año 2.018, ante mí, Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 7, conforme lo dispuesto en el art. 46, última parte, del C.P.C. y C., comparece el Sr. xxxxxxxxxxx, de nacionalidad argentino, clase 1987, estado civil soltero, personal de la Policía de la Provincia de Corrientes, con domicilio real en calle xxxxxxx de esta ciudad, quien acredita su identidad con el D.N.I. xxxxxxxxx, que exhibe en este acto y, concedida que le fuere la palabra, EXPONE: Que viene por este acto a otorgar en legal forma poder apud-acta a favor de los profesionales de este foro: xxxxxxxxxxxxx, Matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes Nº xxxxxx, y Dra. xxxxxxxxxxxxx, Matrícula Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes Nº xxxxxxx, para que en su nombre y representación y actuando en forma conjunta, separada, indistinta o alternativamente, intervengan con amplias facultades en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/ PROCESO EJECUTIVO”, Expte. Nº xxxxxxxxxxxx, que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº xxx de esta ciudad. A tales efectos faculta a sus nombrados mandatarios para que, comparezcan ante este juzgado y ante las autoridades que entiendan en actos derivados de estas actuaciones, solicitando y asistiendo a toda clase de audiencias y comparendos, presenten escritos, escrituras, documentos, testigos, y demás justificativos de derecho, ofrezcan todo tipo de pruebas, para que acusen, recusen, tachen, apelen, prorroguen términos y jurisdicciones, plateen nulidades, desistan de acciones, desistan de apelaciones y otro recurso legal, interviniendo en incidentes con las mismas facultades que en el principal, para que asistan a juicios verbales, cotejos de documentos y firmas, proponiendo y nombrando a toda clase de peritos, hacer, aceptar, o impugnar consignaciones, conceder esperas o quitas y acordar términos, requerir medidas conservatorias y compulsas de libros, prestar y exigir juramentos, cauciones y fianzas, pedir embargos preventivos, definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, y finalmente para que practiquen cuanto más actos y diligencias que estimen convenientes para el mejor desempeño de este mandato, y entendiéndose que las cláusulas pre anotadas son meramente enunciativas y no limitativas de todos aquellos que autorizan las leyes de fondo y de forma vigente. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, firmando por ante mí, Secretaría autorizante que doy fe.---