Plan Clase4 Naturalza Juridica Parte 2 Da

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

PLAN DE CLASE 4 EN DERECHO DE AUTOR Tema 2: DISPOSICIONES GENERALES - naturaleza jurídica de la disciplina (2ª parte)OBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Reconocer la naturaleza jurídica del Derecho de Autor OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 3.1 Reconocerán los elementos que conforman a la definición del DA (objetivo de conocimiento). 3.2 Contrastarán las diferentes concepciones teórias sobre el DA (objetivo de comprensión). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) Cada uno de los estudiantes escribirá el concepto de Derecho de Autor. b) El docente les dictará la definición del concepto Derecho de Autor. c) Los estudiantes contrastarán su concepto inicial con el proporcionado por el profesor. d) El docente planteará a los estudiantes las siguientes consignas: ¿Qué elementos legales conforman la definición de DA? ¿El DA es un Derecho real o personal? ¿Por qué? ¿El docente entregará a los estudiantes el documento: Naturaleza del DA, el cual contiene respuestas a las anteriores consignas. e) Los estudiantes, por medio de un foro, compararan sus respuestas con las consignadas en el documento anteriormente referido (usar el pizarrón). EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que determinen la importancia de identificar al DA como derecho real o personal.. RESPALDOS DOCUMENTALES

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR (2ª parte): ¿Derecho real o personal?

Las dos objeciones más comunes que se presentan al respecto son:

La doctrina sigue discutiendo la naturaleza jurídica del derecho de autor. Sin embargo, es menester atender un concepto medular dentro de esta lid doctrinaria: privilegio

1.

La dudosa existencia de la propiedad sobre un bien intangible como es la relación entre autor y obra, es claro que no se reduce a la posesión de un derecho, sino a una relación sui generis entre creador y obra creada.

Etimológicamente privilegio significa ley privada, o sea, no general sino relativa a un individuo específico.

2.

La disposición constitucional que señala al derecho de autor como un privilegio – que desde la óptica de su pertenencia al derecho público y al acto del Estado de protección – excede con mucho el simple ámbito de los derechos reales, y por último, la imprescriptibilidad y perpetuidad que liga a la autor con su obra, fenómeno incompatible con el simple derecho de propiedad o posesión.

También se le identifica como el honor o el permiso para realizar una actividad garantizada por otra persona o gobierno. Para no variar, también este concepto es discutido por algunos doctrinistas, ya que afirman que el privilegio no es un derecho, ya que en algunos casos puede ser revocado, de forma tan arbitraria como se ha concedido (en regímenes monárquicos habitualmente por el rey). Afirman que un derecho es inherente, mientras que un privilegio es una concesión. No obstante, en la práctica el privilegio es permanente y se hereda, mientras que los derechos fueron históricamente conquistados por la lucha de distintos movimientos sociales. Definición jurídica de Privilegio Es el reconocimiento (para otros: derecho) dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convención para ello, y a fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor. Tiene origen legal, es un accesorio del crédito, al que se refiere, tiene carácter de excepción y es indivisible. Es conferido por razones de equidad o de bien común. Es general o especial.

Derecho de autor: ¿Derecho real o personal? Artículo 11 de la LFDA: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

La naturaleza jurídica de los derechos de autor, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no se puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible. En concreto: el derecho de autor posee una naturaleza jurídica peculiar, en palabras de Gutiérrez y González: “el derecho de autor no es derecho real, ni tampoco personal. Es lisa y llanamente lo que su nombre indica “derecho de autor”, o “privilegio” como lo designa la Constitución y su naturaleza jurídica es propia y diferente a la de los otros derechos…”

Bibliografía: •

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El auditor. info.com (2009, febrero). Disponible en: http://www.elauditor.info/dicc_amp.php?_pagi_pg =2 Privilegio (2009, febrero). Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Privilegio Que son los derechos reales (2009, enero). Disponible en: http://catedra.org/que-son-losderechos-reales.html

Ya se ha señalado (lectura anterior), que unos doctrinistas suponen que el derecho de autor corresponde a la naturaleza de los derechos reales. Parten de la idea que de no existir relación de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la característica del derecho real que corresponde al beneficio patrimonial que obtiene el autor sobre un bien que tiene en propiedad, es decir, su propia obra.

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