Plan Clase3 Naturaleza Juridica Da

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Calendario 2009-A, Guadalajara, Jalisco.

PLAN DE CLASE 3 EN DERECHO DE AUTOR Tema 2: DISPOSICIONES GENERALES - naturaleza jurídica de la disciplinaOBJETIVO(S) PARTICULAR(ES) Reconocer la naturaleza jurídica del Derecho de Autor OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) Los estudiantes… 3.1 Reconocerán los elementos que conforman a la definición del DA (objetivo de conocimiento). 3.2 Contrastarán las diferentes concepciones teórias sobre el DA (objetivo de comprensión). MATERIALES Documento para lectura Pizarrón PROCEDIMIENTO a) Cada uno de los estudiantes escribirá el concepto de Derecho de Autor. b) El docente les dictará la definición del concepto Derecho de Autor. c) Los estudiantes contrastarán su concepto inicial con el proporcionado por el profesor. d) El docente planteará a los estudiantes las siguientes consignas: ¿Qué elementos legales conforman la definición de DA? ¿El DA es un Derecho real o personal? ¿Por qué? ¿El docente entregará a los estudiantes el documento: Naturaleza del DA, el cual contiene respuestas a las anteriores consignas. e) Los estudiantes, por medio de un foro, compararan sus respuestas con las consignadas en el documento anteriormente referido (usar el pizarrón). EVALUACIÓN A los estudiantes… • El profesor solicitará a los estudiantes que determinen la importancia de identificar al DA como derecho real o personal.. RESPALDOS DOCUMENTALES

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NATURALEZA DEL DERECHO DE AUTOR Para poder acercarnos a la naturaleza de los Derechos de Autor, conviene destacar la definición legal por los elementos que la conforman: • El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. • El derecho de autor es un monopolio legal, de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la exploración de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La índole diferente de las facultades que conforman el contenido del derecho de autor dificultó la determinación de su naturaleza jurídica, dando lugar a extensos debates que enriquecieron y contribuyeron de forma decisiva al desarrollo de la materia. Entre las principales teorías de la naturaleza jurídica de los derechos de autor, encontramos. • Teoría que asemeja el Derecho de Autor al Derecho Real de propiedad. • Teoría de los Derechos de Personalidad, también conocidos como derechos personalísimos ius personalissintum. Teoría que asemeja el Derecho de Autor al Derecho Real de propiedad. La propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes de forma absoluta, exclusiva y perpetua. Propiedad es “el poder que una persona ejerce de manera directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto” (Rafael Rojina Villegas).

Ahora bien, los medio de apropiación consignados en la ley son:

1. contratos traslativos de propiedad

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

y dominio: compraventa, permuta, donación y mutuo. Herencia y legado Accesión Ocupación Adjudicación Prescripción Sociedad Tradición Disposición legal.

El derecho de autor dice de un acto volitivo de creación del intelecto, que es intangible. Protege al autor y lo faculta para divulgar y reproducir las obras expresión del ingenio humano, garantizando la integridad y respeto de éstas. El autor está legitimado para crear su propio derecho. El derecho de autor es absoluto y exclusivo; al creador en lo personal le concede facultades de modificar, alterar, variar e incluso destruir su obra. Teoría de los Derechos de Personalidad, también conocidos como derechos personalísimos ius personalissintum. Sostiene que el derecho de autor es un derecho de la personalidad, cuyo objeto está constituido por una obra intelectual considerada como parte integrante de la esfera de la personalidad misma. Sus seguidores, como M. Bertant y Blunstschmi, afirman que el derecho de autor sobre su obra puede equivaler al que tiene cualquier persona sobre su decoro, su honor y reputación. La obra del ingenio no es otra cosa que la prolongación de la personalidad del autor

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y que la exterioriza por medio de su creación. Los derechos de la personalidad tienen como materia los bienes constituidos por determinados atributos o cualidades físicas o morales del hombre, individualizado por el ordenamiento jurídico. Entre éstos se encuentran los que son el sostén y fundamento del derecho de autor: derecho a la libertad, al honor y la reputación; también el derecho a la imagen, a la identidad personal, que comprende el nombre y el seudónimo. Todos, elementos que integran los atributos morales del autor. Son absolutos porque pueden oponerse erga omnes (respecto de todos" o "frente a todos", se refiere a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato); personalísimos porque solo su titular puede ejercerlos; son irrenunciables, porque no pueden desaparecer por propia voluntad; imprescriptibles, porque no se pierden en el tiempo; no se pueden ceder ni embargar. Para los seguidores de esta teoría, el aspecto patrimonial o económico no explica la naturaleza de los hechos de los derechos intelectuales, porque solo representa la recompensa que se le otorga al autor por su trabajo.

Bibliografía •



Marcas.com.mx. Sanchez V. G. (enero, 2009). Disponible en: Derecho mercantil (2009, enero). Disponible en: http://www.mitecnologico.com/Main/DerechoM ercantil Derecho de autor) (2009, enero). Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright

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Recordatorio de Bienes y Derechos Reales DERECHO REALES Conceptos Definición de Derecho Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Definición de Propiedad Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Definición de Patrimonio Suma de bienes y riquezas que pertenecen a una persona. Conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a un sólo titular. Definición de cosa (Diccionario de la Real Academia Española-DRAE) 1. f. Todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta. 2. f. Objeto inanimado, por oposición a ser viviente. …5. f. Der. En contraposición a persona o sujeto, objeto de las relaciones jurídicas. En el régimen de esclavitud el esclavo era una cosa. Definición de cosa según el derecho En el lenguaje jurídico la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa. Definición de bienes (bien) (DRAE) 1. m. Aquello que en sí mismo tiene el complemento de la perfección en su propio género, o lo que es objeto de la voluntad, la cual ni se mueve ni puede moverse sino por el bien, sea verdadero o aprehendido falsamente como tal. …3. m. Patrimonio, hacienda, caudal. U. m. en pl. …5. m. ant. Caudal o hacienda. Definición de bienes en derecho Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho. Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio. Ahora, el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas. Concepto de Derechos reales y su diferenciación con respecto a los derechos personales El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitado, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. El derecho real se diferencia del derecho personal porque este ultimo permite a su titular reclamar de determina persona la prestación de un hecho –positivo o negativo- que puede consistir en un dare (transmitir el dominio sobre algo), facere (realizar

inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a proponer el cobro de un crédito). Estos derechos personales son correlativos a un deber individual por parte del deudor. Como diferencia especial entre los derechos reales y personales, encontramos que aquéllos (los reales) son oponibles a terceros, y éstos no. Consecuencia de esta diferencia fundamental es que cualquiera puede violar un derecho personal de acreedor. Otra consecuencia consiste en que un derecho real es eficaz mientras exista su objeto, el objeto sea localizable y no lo haya adquirido un tercero por prescripción adquisitiva. En cambio, el derecho personal es menos sólido, pues su eficacia, depende de la solvencia del deudor. Con frecuencia se oye hablar de otra diferencia entre derechos reales y personales, los derechos personales producen satisfacción a sus titulares de una manera que provoca su extinción, mientras que los derechos reales tienen una existencia que en principio es ilimitada en el tiempo, de manera que la satisfacción que otorgan a sus titulares no va en perjuicio de la misma existencia de estos derechos. Esta distinción se complica por lo siguiente: la obligación es una figura que mira al porvenir o de manera que la persona facultada por ella es siempre un creditor, o sea, alguien que tiene confianza (credere) en algún beneficio futuro. Por tanto, el derecho del acreedor frente al deudor es de carácter personal, pero sobre este derecho el acreedor tiene un derecho real, de propiedad, que, a su vez, puede servir de base a otros derechos reales. Resumiendo lo que precede, llegamos a las dos definiciones siguientes: el derecho real es aquel que gravita directa e inmediatamente sobre una cosa determinada y que exige de todo un respeto igual, pero puramente pasivo. El derecho personal consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales uno puede exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida. De estas definiciones se desprenden estas consecuencias: •





Por lo mismo que el respeto al derecho real se impone a todos, de hecho está expuesto a los atentados de cualquiera. El derecho personal, no es violado directamente más que por el mismo deudor. Mientras que el derecho real puede engendrar acción contra cualquiera, el derecho personal sólo da acción en contra del deudor. El derecho real es mucho más ventajoso, puesto que cualquiera que lo viole, en tanto que exista el objeto, su titular no pierde nada, por el contrario, el derecho del acreedor está siempre comprometido por la insolvencia del deudor, si éste carece de activo el crédito de hecho se reduce a nada.

Bibliografía: •

Que son los derechos reales (2009, enero). Disponible en: http://catedra.org/que-sonlos-derechos-reales.html

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