Pincipios Fundamentales Del Derecho Penal Oscar 1.docx

  • Uploaded by: oscar ospino perez
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Pincipios Fundamentales Del Derecho Penal Oscar 1.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,851
  • Pages: 5
los principios fundamentales del derecho penal[editar] Los principios de intervención mínima. En este principio interviene el poder social (el estado). Para determinar si ese derecho de intervención del estado en la creación de delitos y en la imposición de penas. Pero tiene un trámite, puesto que el objeto que se persigue al establecerlo y de que medios se vale para proteger los bienes jurídicos que debe amparar. Nuestra constitución lo expresa en el art. 8 acápite 5 que dice: "que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. De ahí se dice que cada uno para conocer sus derechos y sus deberes no tiene otra guía que la ley para que reine el orden. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Que es de ley o resulta de la ley. Según Cuello Colon " conjunto de normas establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad con que aquellos son sancionado. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil. Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental. El principio " nom bis in idem" No dos (2) veces sobre una misma cosa. Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. Significa: Que ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el art. 2 acapite h de la constitución lo establece (es un derecho constitucional) " nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada. La Interpretación en Derecho Penal El Derecho se ha definido desde el punto de vista subjetivo: como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio. Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico. Es el conjunto de principio y reglas jurídicas que determinar las infracciones, las penas o acciones y los derechos al Estado con las personas con los motivos de la infracción o para prevenirlos. Desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delito, las penas y los métodos de seguridad con que aquellos son sancionados. La Analogía Sancionar los delitos cometidos por una infracción penal cometida. Tema II Teoría Jurídica del Delito Históricamente ha sido siempre una valoración jurídica, tiene un concepto particular de aquello que considera fundamental para el mantenimiento del orden y de la vida social y establecer ciertas reglas de conductas como medida necesaria para la protección de los derechos erigidos en bienes jurídicos. Es decir en otras palabras este análisis enseña:" Para que haya una infracción es necesario que se haga lo que prohíben las leyes o no se haga lo que ordenan los mismas, entonces absolutamente es indispensable ante todo que realice un acto que lesione un bien jurídico y que ponga en peligro un bien jurídico". Otro como Enersto Beling la acción antijurídica culpable sometida a adecuada sanción penal y que tiene las condiciones de penalidad. El Delito ha sido considerado como un fenómeno natural o social y como un fenómeno jurídico que se ha caracterizado en todos los tiempos y lugares y así se ha tratado de hacer varios autores con garofalo, ingenieros y otros. Para nuestro Derecho Penal Dominicano lo estudiamos como un fenómeno jurídico porque cuando se dice que para que haya infracción, es necesario que se haga lo que prohíben o no haga lo que ordenan las leyes, lo que indica que el delito es una creación de la ley. Flagrante delito (artículo 41 Código Penal). El que se comete en la actualidad o acaba de cometerse. El caso en que el inculpado ser acusado por el clamor público. El que se halle con objetos, armas, instrumentos o papeles que hagan presumir ser autores o cómplice del delito, con tal que esto suceda en un tiempo próximo o inmediato al del delito. Conexos (artículo 235-236 Código Procedimiento Criminal) Cuando por razón del mismo delito se hubiesen formado varios actos de acusación contra diferentes acusados, el fiscal podrá requiere la acumulación de ellos: y el presidente podrá ordenado de oficio. Cuando el acto de acusación contenga varios delitos no conexos, el fiscal podrá requerir ordenado. Clases de Delitos: La clasificación de los delitos puede ser en simples y en colectivos o de hábito. Delitos simples: Aquellos que están

integrados por un solo acto. Ejemplo la estafa, el robo, abuso de confianza. Colectivos o de Hábitos: Aquellos que están formados por un conjunto o serie de actos ninguno de los cuales, si se les toma aisladamente, es delictuoso en si. Ejemplo la usura, la ocultación de malhechores, la mendacidad y la excitación de los menores a la licencia o a la corrupción. Delitos contravencional (de simple policía) Cuasidelitos (que tienen carácter de falta intencional) Delitos complejos (infracción que supone la colaboración de varios actos materiales de distinta naturaleza Ej la estafa. Colectivo: Cometido por una multitud. Continuo: infracción cuya ejecución se prosigue durante un tiempo más o menos largo. Sujeto, Tiempo y lugar de la acción Es el sujeto activo del delito, no solo quien lo ejecuta totalmente, sino aquel que concurre materialmente o moralmente a su ejecución. Dijimos que el delito es un acción positiva y negativa, y que termino (acto) supone que su realización, es la obra de un ser dotado de voluntad " el hombre " él puede ser el autor de una infracción. El tiempo: Anteriormente, el antiguo Derecho Romano debido a una aberración que duro mucho tiempo se desarrolló el concepto subjetivo de la responsabilidad y se le imponían penas a los animales y aún a los casos como verdaderos sujetos de delitos. Pero el delito históricamente, ha sido siempre una valoración jurídica y que ha cambiado atreves del tiempo y del espacio. En cada época y en cada país.

Irretroactividad Artículo principal: Irretroactividad

La ley penal rige para el futuro, debe ser previa a la comisión del hecho, y los hechos cometidos antes de la vigencia de la ley no pueden ser perseguidos por esta. La ley penal es retroactiva solamente cuando es más benigna.

Máxima taxatividad legal e interpretativa Este principio exige de los legisladores el mayor esfuerzo en precisión de redacción. En falta a este principio, el juez tiene dos opciones: (1) declara la inconstitucionalidad de la ley, o (2) la interpreta de la forma en que más se restrinja el poder punitivo.

Principios pro derechos humanos Lesividad Lo que no le haga daño a nadie, no puede ser castigado por la ley. En todo delito debe haber un bien jurídico lesionado. Exige que las consecuencias y repercusiones del hecho sean socialmente relevantes, que se proyecten en la sociedad.

Humanidad Artículo principal: Humanización de las penas

Todo castigo o pena debe estar libre de crueldades innecesarias. Esto incluye la tortura, los tratos crueles y degradantes.

Trascendencia mínima La pena no debe recaer en nadie más que la persona imputable. Los demás, especialmente su familia, no tienen que sufrir ni todo ni parte del castigo. Aun así, siempre hay una

trascendencia, pero esta debe ser la mínima (por ejemplo, el reo ya no puede trabajar y por ende el sustento económico de la familia se arruina). Históricamente, ha habido casos en que se ha aplicado el principio contrario, es decir, la trascendencia de la pena a personas distintas al culpable directo, generalmente en casos de parientes. El caso más conocido es la Sippenhaft alemana.

Doble punición Artículo principal: Non bis in idem

En principio, no puede juzgarse a una persona dos veces por el mismo hecho. Por tanto, en derecho penal, a una persona no puede imponérsele dos penas con la misma finalidad; sin perjuicio de la concurrencia de responsabilidad civil o administrativa.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Que es de ley o resulta de la ley. Según Cuello Colon " conjunto de normas establecidas por el estado que determinar los delitos, las penas y los medios de seguridad con que aquellos son sancionado. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD En su acepción estricta, el hecho de haber incurrido en culpa como condición de un responsabilidad penal o civil. Es necesario relacionar el acto no solo con la disposición legal que lo incrimina y sanciona sino también con la persona del sujeto activo del mismo y averiguar las circunstancias en medio de los cuales actuó y también su estado físico y mental. El principio " nom bis in idem" No dos (2) veces sobre una misma cosa. Su explicación: La persona juzgada por un hecho no puede ser procesada otra vez en razón del mismo hecho. Significa: Que ninguna persona puede ser castigada nuevamente por los hechos que fueron objeto de una sentencia anterior. Puesto que el art. 2 acapite h de la constitución lo establece (es un derecho constitucional) " nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa" ya que tiene la autoridad de la casa juzgada. La Interpretación en Derecho Penal El Derecho se ha definido desde el punto de vista subjetivo: como el derecho de castigo, de imponer penas al sentido real y propio. Tiene por fin el mantenimiento del orden jurídico. Es el conjunto de principio y reglas jurídicas que determinar las infracciones, las penas o acciones y los derechos al Estado con las personas con los motivos de la infracción o para prevenirlos. Desde el punto de vista objetivo como el conjunto de normas establecidas por el estado que determinan los delito, las penas y los métodos de seguridad con que aquellos son sancionados. La Analogía Sancionar los delitos cometidos por una infracción penal cometida.

Dolo: Consiste en determinados maniobras utilizados por una persona con la finalidad de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Clase de dolo: 1.-dolo criminal 2.-dolo determinado 3.-indeterminado 4.-directo 5.- indirecto o eventual 6.-positivo y negativo. Dolo eventual Se dice que es eventual cuando la acción produce consecuencias mas graves que las que el agente ha previsto o podido prever. Ej. Cuando se golpea a una mujer encinta ignorando su estado y esta aborta. Dolo consciente Es el dolo positivo y se produce cuando se realiza consciente Ej.: la premeditación. Elemento subjetivo del tipo

En este tipo de elemento el delito culposo era previsible lo que no se ha previsto; el agente no quiso el evento, pero pudo y debió preverlo y por lo tanto para que sea punible se requiere de los elementos 1.-voluntad 2.-falta de previsión 3.-posibilidad de preverlo. Teoría del Error y sus Clases: El hecho de creer verdadero lo que es falso o falso lo que es verdadero. El error es un vicio de consentimiento que permite a quien lo ha cometido hacer anular el acto jurídico. Error de derecho: el hecho a equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho. Error de Hecho: es el hecho a equivocarse sobre una circunstancia material. Error judicial: expresión con la que se distingue especialmente el error hecho cometido por los jueces en materia penal. Cuando ha sido causa de una condena injusta, puede, bajo ciertas condiciones, de lugar a reparación, luego de un procedimiento de revisión. Consecuencias Jurídicas del error Las consecuencias jurídicas consiste en que el inculpado al interpretar la ley le haya atribuido un sentido que no tiene. Ej. El comerciante que creyera que colocar sellos en tales o cuales documentos de acuerdo con las leyes de RI. y no las cumpla o los coloque. En este caso la buena fe del agente no sería una excusa absoluta. El juez puede decidir que tal procedimiento es contrario a las leyes y a los reglamentos.

      

Causas de la exclusión de la antijuricidad El punto de partida de esta situación jurídica es que se pronuncia la impunidad por falta de dolo. ( Se excluye la culpabilidad) No existe la intención. El caso de estado de necesidad para salvar la integridad personal o la vida propia o de un tercero, para salvar los bienes, al que impulsado un tercero, para salvar Los bienes, el que impulsado por el hombre cometiera cualquier delito contra la propiedad. Pero todo esto hay que probarlo. Para que un hecho previsto y sancionado por la ley penal perdiera su carácter ilícito, bastara con que se probara que quien lo hubiese llevado a cabo lo habría hecho ejerciendo un derecho o cumpliendo un deber (cuando se aplica la legítima defensa. Causas especiales de justificación: Ej: Cuando una persona sustraída una cosa fraudulentamente ignorando que le pertenece, el caso de que una persona encienda una casas propia sin causa y daña a terceros. Causas de Justificación (estado de necesidad) Son las condiciones exigidas para probar la justificación de un estado de necesidad . En las causas de justificación no hay crimen, delito o contravención: porque le falta el elemento injusto y por eso quien lo alegue se justifica. Ej: El que por salvar su integridad personal o su vida o la de un tercero de un peligro real actual, causa un daño a los terceros El que impulsado por hombre cometiera delito contra la propiedad, siempre que concurran las circunstancias de que el valor sustraído no exceda de lo extritamente indispensable para la subsistencia inmediata del agente y de las personas que están en su abrigo.( robo famélico) (robo necesario) Que los hechos realizados no revelen en estado de peligrosidad especifica del agente. Legítima Defensa Consiste en salvaguardar, por el empleo de la fuerza un bien, jurídico que un agresor nos quiere quitar o disminuir. Nuestro Código Peanl en los artículos 328 y 329 dice" no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieren por la necesidad actual de la legítima defensa. Art. 329 Se reputa necesidad actual de legítima defensa los casos siguientes: Cuando se comete homicidio o se infieren heridas o se dan golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casa, paredes o aceras, o la fractura de puertas o entradas de lugares habítales, sus viviendas o dependencias. Cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión o pillaje cometidos con violencias. Para que exista esta causa de legítima defensa debe tener unas series de justificaciones: Una agresión. Una agresión actual e inminente Que se ejecute una acción delictuosa defendiendo a si mismo a otro. Que la agresión sea injusta. Que la defensa no traspase los límites de la necesidad, es decir, que se la mantengan dentro de la racional proporcionalidad de los medios.

Estado de necesidad Esta aunque asume el carácter de una causa de justificación. En esta no se defiende un derecho contra el cual existe una agresión, ni se realiza acto alguno contra un agresor; sino frente al peligro que no ha provenido de la víctima y son lesionado los derechos de ella. Para conservar las que sin su culpa, estén en peligro. Se dice que existe el estado de necesidad cuando una persona, a causa de un suceso natural o humano se ve forzada a realizar un acto delictivo para salvar su vida, su integridad corporal, su libertad, su honor, sus bienes o los de otros, de un mal imprevisto, presente, inminente, y de otro modo inevitable. Obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de derecho, oficio y cargo. En este caso ponemos como ejemplo: la agresión realizada por un agente de la fuerzas pública. Son muchas las ocasiones en las cuales un funcionario o un empleado público, mayormente un agente de la fuerza pública, realiza actos atentatorios a los derechos de los ciudadanos, unas veces justamente y otras injustamente. Es indudable que cuando las autoridades cumplen con los deberes de su cargo, cualquier atentado realizado por ellas es legitimo, no cometen delitos y su agresión, por ser justa , no puede dar lugar a una defensa legítima; puesto que si se excede en el ejercicio de sus funciones, si realizan actos irregulares o para las cuales no son competente, los particulares tendrán el derecho de resistir, aún por la fuerza y sus actos, dirigidos contra una agresión injusta, deberán ser justificados por la legítima defensa de sus derechos amenazados.

  

 

El homicidio El artículo 295, del código penal lo define " El que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio." La muerte es intencional. El homicidio Intencional comprende tres elementos: 1) preexistencia de una vida humana destruida. 2) Un elemento material 3) Un elemento moral El homicidio puede ser intencional (voluntario) y no intencional (involuntario) El homicidio intencional: es el que se comete a sabiendas de lo que se hace y con animo de quitar la vida. El homicidio no intencional: en que no hay intención de causar la muerte, por torpeza, imprudencia, negligencia, inobservancia, inadvertencia y es sancionada según el Art. 319 con penas correccionales. Homicidio accidental Homicidio por omisión

Related Documents


More Documents from "PERUHACKING"