Teorias Fundamentales Del Derecho Penal.docx

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1.

El encontrar sus bases filosóficas en el derecho natural.

2. Un respecto absoluto al principio de legalidad.

ESCUELA CLASICA

Encuentra sus bases filosóficas en el derecho natural, negando la tesis del contrato social, el derecho es innato al hombre porque es dado por Dios, por lo tanto el hombre debe vivir conforme a la ley natural pero ésta no es suficiente, el hombre acepta leyes hechas por él

3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrio. 5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables 6. Los que carezcan de libre albedrio como ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del derecho. 7. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. 8. El derecho penal es garantía de libertad, ya que se asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.

9. La escuela clásica ve solamente el delito, y sanciona 1. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente

TEORIAS QUE ORIENTAN EL DERECHO PENAL

2. El hecho de que, si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.

ESCUELA POSITIVISTA

En esta obra Lombroso formula la tesis del delincuente nato, naciendo así la Antropología criminal. El IUS PUNIENDI pertenece al Estado a título de defensa social. Los positivistas parten de la concepción determinista del hombre. Rechazaban el libre albedrío y la responsabilidad moral. El hombre es responsable por el solo hecho de vivir en sociedad (responsabilidad social o legal). El fundamento de la pena no se halla en la culpabilidad, sino en la temibilidad o peligrosidad

3. La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. 4. Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. 5. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. 6. El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social. 7. Más importante que las penas son los substitutivos penales. 8. Se acepta "tipos" criminales. 9. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.

William Blanco

NATURALISMO CAUSALISTA

TEORIAS QUE ORIENTAN EL DERECHO PENAL

NEOKANTISMO

FINALISMO

Es una teoría que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa efecto, dicho de otra forma, la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.

Este movimiento hace una distinción entre ciencias naturales, cuyo objeto está libre de valores, y ciencias de la cultura, que refieren su objeto a valores. Lo valorativo, cultural o normativo, no es objetivo y no se puede asimilar o conocer por el método positivo; no es el “ser”, sino “el deber ser”, que puede adquirir diverso sentido según sea el intérprete, lo que trae como consecuencia que el Derecho ya no quede sometido a la norma, sino que en su estudio se van a poder incorporar valoraciones. En su momento, esta nueva metodología jurídica sería criticada por el subjetivismo a que puede conducir el conocimiento del Derecho Penal.

La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche.

1. El delito “Como ente jurídico”, en esencia, una violación del derecho. 2. la responsabilidad penal debe estar fundamentada en el principio de libre albedrío. 3. La pena es un medio de tutela jurídico de los derechos de los individuos, que cumple una función reparadora. 4. Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. 5. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo.

1. 2. 3. 4.

El Derecho es una ciencia valorativa. En la tipicidad no es todo es objetivo. La causalidad no es tan determinante de la responsabilidad. La culpabilidad es normativa, no psíquica.

1. La finalidad es lo primordial en la calificación del delito. 2. La tipicidad comprende un aspecto objetivo y un subjetivo. 3. El resultado desvalorado no lo es todo, también hay que tomar en cuenta la acción desvalorada.

William Blanco

FUNCIONALISMO (MODERADO)

FUNCIONALISMO (SOCIOLOGICO) TEORIAS QUE ORIENTAN EL DERECHO PENAL

MODELO LÓGICO MATEMÁTICO

El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena

funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo, en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema

desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal).

1. El sistema de responsabilidad penal debe atender a orientaciones político-criminales. 2. La imputación objetiva se constituye en una herramienta importante en el análisis del injusto penal. 3. La necesidad de pena, resulta igualmente determinante que el merecimiento de pena (culpabilidad-responsabilidad).

1. Su base es un nuevo entendimiento de la pena desde una perspectiva simbólica. Además de conceptos como el de persona. 2. La imputación objetiva es reformulada, no tanto con relación al resultado, sino en cuanto a acciones. 3. La culpabilidad es entendida como el ejercicio de fidelidad al Derecho.

1. Método empleado “lógico analítico” 2. Los elementos del tipo penal son clasificados como únicamente descriptivos o no valorativos, subjetivos y objetivos. 3. Este es un método resultado de las teorías causalista y finalista la cual se basa en que solo las acciones que tienen sentido social pueden ser prohibidas por el Derecho Penal, porque únicamente pueden ser objeto de éste aquellas acciones que trascienden a terceros, o forman parte de las relaciones humanas, y no así las intranscendentes en el ámbito individual. 4. elaborado por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos “bien jurídico” y en descriptivos subjetivos “voluntad dolosa” 5. William Blanco

William Blanco

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