Pertenencia Silvania 3.docx

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Señor: JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ. (REPARTO). E S D.

Referencia: PERTENENCIA DE ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA de VALMIRO ANTONIO GONZALEZ IGLESIAS contra MARIA TERESA CASTELLANOS ARCOS, quien figura como titular del derecho de propiedad en la oficina de registro de instrumentos públicos de Fusagasugá, y contra todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con igual o mejor derecho sobre el predio pedido en pertenencia. JOSE MARTIN PORRAS ROMERO, mayor de edad y vecino de la ciudad de Fusagasugá, identificado con la Cédula de Ciudadanía Numero 11.384.619 expedida en Fusagasugá, y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado número 174123 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado Judicial del señor VALMIRO ANTONIO GONZALEZ IGLESIAS, persona mayor de edad y vecina de esta ciudad, según el poder que se adjunta, presento ante su despacho demanda de PERTENENCIA DE ADQUISICIÓN DE DOMINIO POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA contra MARIA TERESA CASTELLANOS ARCOS quien figura como titular del derecho de propiedad en la oficina de registro de instrumentos públicos de Fusagasugá, y contra todas las PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con igual o mejor derecho sobre el predio pedido en pertenencia, de acuerdo a lo que me fue manifestado por mis poderdante y que resumo en los siguientes: HECHOS: PRIMERO: El señor VALMIRO ANTONIO GONZALEZ IGLESIAS, posee de manera pacífica publica y no clandestina, desde hace mas de diez años el bien inmueble que se describe en el Hecho numero tres de la presente demanda. SEGUNDO: La dirección del inmueble es Carrera 8 No 2 – 45 de Fusagasugá. TERCERO: La descripción cabida y linderos del predio pedido en pertenencia son las siguientes: POR EL SUR: con la calle tercera (3a.) en una extensión de veinticinco (25) metros cincuenta centímetros (50 ctms.); POR EL ORIENTE, con propiedades de Isidro Torres, Celia viuda de Díaz, por una extensión de sesenta y siete (67) metros; POR EL NORTE, con la calle segunda (2a.), en una extensión de diez y seis (16) metros treinta (30) centímetros; POR EL OCCIDENTE, con la carrera octava (8a.) por una extensión de sesenta y siete (67) metros, según datos tomados de la Escritura Publica Numero Mil Doscientos sesenta (1260) del Veintiséis de Agosto de Mil Novecientos sesenta y seis (26/08/1966), de la Notaria Principal del circuito de Fusagasugá, hoy Notaria Primera del Circulo Notarial de Fusagasugá. Bien Inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria Número 157 – 11667 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá. CUARTO: Los actos de señor y dueño que ha ejercido la demandante en su calidad de poseedor, han sido hasta la fecha de esta demanda los siguientes:

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Arreglo en general del Bien Inmueble. Arrendar el Bien Inmueble. Pintar el Bien Inmueble. Mantenimiento general del Bien Inmueble. Pago de servicios públicos. Pago de impuesto predial.

QUINTO: El Señor VALMIRO ANTONIO GONZALEZ manifiesta ser soltero con unión marital de hecho vigente. SEXTO: En razón de que el demandante han ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, conociéndose como propietario por más de diez años (10), se solicitará a través de este proceso que se declare la correspondiente propiedad a mí poderdante por la vía extraordinaria de prescripción, teniendo en cuenta los anteriores hechos, le solicito a usted las siguientes: PRETENSIONES 1-Que se declare por vía de prescripción extraordinaria que el Señor VALMIRO ANTONIO GONZALEZ IGLESIAS es propietario del Bien Inmueble cuya descripción cabida y linderos del predio pedido en pertenencia son las siguientes: POR EL SUR: con la calle tercera (3a.) en una extensión de veinticinco (25) metros cincuenta centímetros (50 ctms.); POR EL ORIENTE, con propiedades de Isidro Torres, Celia viuda de Díaz, por una extensión de sesenta y siete (67) metros; POR EL NORTE, con la calle segunda (2a.), en una extensión de diez y seis (16) metros treinta (30) centímetros; POR EL OCCIDENTE, con la carrera octava (8a.) por una extensión de sesenta y siete (67) metros. 2-Que se inscriba la correspondiente demanda en el número de matrícula inmobiliaria Número 175 -11667 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá. 3-Que se condene en costas a la parte demandada en caso de oposición. FUNDAMENTOS DE DERECHO En derecho me fundamento en los artículo 673, 762 y ss., 2512, 2513, 2518, del Código Civil, art. 82 y siguientes, 375 del Código General del Proceso, numeral 5, articulo 5 decreto 1365 de 1986, y demás normas concordantes y complementarias PRUEBAS

Para que sean tenidas como prueba a favor de mí representado presento las siguientes: DOCUMENTALES. 1-Poder para actuar.

2-Certificado especial para pertenencia emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, donde consta la descripción cabida y linderos del bien pedido en pertenencia, así como la propietaria del mismo. 3-Copia de la Escritura Publica Numero Mil Doscientos sesenta (1260) del Veintiséis de Agosto de Mil Novecientos sesenta y seis (26/08/1966), de la Notaria Principal del circuito de Fusagasugá, hoy Notaria Primera del Circulo Notarial de Fusagasugá. 4-resivos de pagos de impuestos. 5-resivos de pagos de servicios públicos de Agua, luz, y teléfono. TESTIMONIALES.

Solicito se decreten y recepcionen los testimonios de las siguientes personas para que declaren sobre los hechos de la demanda, y que pueden ser notificadas por intermedio del demandante: EDWAR TORRES, HECTOR LOPEZ, EDGAR GONZALEZ LEON, ARMANDO NIETO, ALFONSO FLOREZ ROBAYO, VICTOR MANUEL BELTRAN, MARIA GLADIS LUIS MORENO, JAIME GONZALEZ, MARTIN RODRIGUEZ, SARA EMILIA ROSAS, MARIA OTILIA PALACIOS ROMERO, LUIS ANTONIO GOMEZ ORTIZ, GERARDO PARRA, MARIA EFIGENIA MENDEZ VASQUEZ, MARIA HELENA RONCANCIO, FLOR MARINA PINILLA, LEOVIGILDO PALACIOS VELAZQUEZ, VICTOR MANUEL BELTRAN RICAURTE, SANDRA BIBIANA VARGAS ACEVEDO, GUATAVO VÁSQUEZ, JOSE HEBERT RODRIGUEZ BOBADILLA, CESAR AUGUSTO SAMUDIO, VENACIO MORALES MENDOZA, MABEL CASTALIA GONZALEZ VARGAS, KATERIN LORENA GARCIA CHACON, CARLOS EDUARDO MORENO ALDANA, INSPECCIÓN JUDICIAL. Solicito a su despacho se sirva decretar la inspección judicial de que trata el numeral 09 del art. 375 del Código General del Proceso. MEDIDAS PREVENTIVAS. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el código General del Proceso, solicito a su despacho se sirva ordenar en el auto admisorio de la demanda la siguiente medida preventiva: La inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria número 157 11667 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Fusagasugá COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente Señor Juez para conocer el presente proceso, teniendo en cuenta la ubicación del bien, de acuerdo con el artículo 28 # 7 del Código General del Proceso, y por la naturaleza del asunto según el artículo 375 del Código General del Proceso, y por la cuantía la cual estimo en la suma de QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS ($500’321.000), m/cte. TRAMITE

A la presente demanda debe dársele el trámite del proceso verbal tal como lo dispone el Libro Tercero sección primera, Título I, Capítulo I y II del Código General del Proceso. ANEXOS Copias de ley. NOTIFICACIONES Mi poderdante en la carrera 8 No 2-45 de Fusagasugá. Dirección Electrónica: [email protected] La demandada: Calle 12B No 8-39 oficinas 408 Edificio Bancoquia de Bogotá. Dirección Electrónica: [email protected] A las personas indeterminadas: ruego a su Señoría ordenar su emplazamiento conforme lo normado por el Articulo 108 del Código General del Proceso. El suscrito en la secretaria de su despacho o en la Calle 16 No 6 – 08 de Fusagasugá. Celular: 3105656989. Correo Electrónico: [email protected] Del Señor Juez

JOSE MARTIN PORRAS ROMERO. C.C. No. 11.384.619 de Fusagasugá. T.P. No. 174123 del C. S. de la J.

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