Nota-anticorrupción Rch (1).docx

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CORRUPCIÓN EN LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL ESTADIO INCA GARCILASO DE LA VEGA DEL CUSCO“

1. INTRODUCCIÓN El proyecto de la obra “Mejoramiento del Estadio Inca Garcilaso de la Vega del Cusco” fue declarado viable el 17 de octubre de 2012, contemplaba como objetivos el mejoramiento y conclusión integral de la infraestructura existente del estadio, tanto de los espacios ubicados debajo de cada tribuna, como de las áreas exteriores y el tratamiento integral de la fachada, la colocación de una cobertura que cubra las tribunas y el equipamiento y mobiliario del estadio Inca Garcilaso de la Vega. Con el mejoramiento integral del Estadio se previó el cumplimiento de las normas de seguridad, accesibilidad y requerimientos para locales deportivos, para lo cual además de las normas vigentes del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE , se debía tener presente las Recomendaciones Técnicas y Requisitos para Estadios de Fútbol de la Federación Internacional Fútbol Asociación – FIFA; sin embargo en el transcurso sucedieron muchas irregularidades que dan fuertes sospechas sobre actos de corrupción. ¿QUÉ SUCEDIÓ? HECHO 1 X 2. HECHOS RELEVANTES DEL CASO Para esta obra se requirió dar licitaciones para la adquisición de bienes y servicios, por lo cual postularon dos empresas: 1) CONSORCIO FORMADO POR COMPREMEZCLADOS S.A.C. Y GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. y 2) CONARENA C&G S.R.L; adjudicandose la obra a la primera. 1.

2.1 Forma como se desarrolló el concurso

Commented [RHCD1]: Cor en nota a píe el ombre de los integrantes de la clínica que elaboraron la nota y bajo la dirección de quién. Formatted: Numbered + Level: 1 + Numbering Style: 1, 2, 3, … + Start at: 1 + Alignment: Left + Aligned at: 0.25" + Indent at: 0.5" Formatted: Indent: Left: 0.5"

Commented [RHCD2]: Formatted: Left Commented [RHCD3]: Antes de los hechos debería existir un punto de „antecedentes procesales“ en donde se expliqupé sen que etapa se eneuntra el caso si esta siendo invetigado y ante qué iscalía, a quienes se investiga y porqué delitos. Formatted: Justified Formatted: Justified, Numbered + Level: 1 + Numbering Style: 1, 2, 3, … + Start at: 1 + Alignment: Left + Aligned at: 0.25" + Indent at: 0.5" Formatted: Justified Formatted: No bullets or numbering

Se desarrolló en forma irregular, pues se le otorgó un puntaje indebido en el item de presentación de las propuestas ya que la empresa adjudicataria había presentado su propuesta el quinto día, le correspondía un puntaje de “0”, sin embargo, se le asignó un puntaje de 30 puntos con lo que sumó un puntaje de 90 puntos, lo que le permitió pasar a la siguiente etapa de evaluación de la propuesta económica obteniendo la buena pro, a pesar de que “CONARENA C&G S.R.L“ teníia una propuesta económica inferior en S/ 21 055,50 respecto a la adjudicataria ocosinando asi un desmedro de los intereses del Estado.

Commented [RHCD4]: ENTIENDO QUE ES UN CASO QUE SE ENCUENTRA EN INVESTIGACIÓN CIERTO? POR ELLO, SERÍA BUENO QUE SE UTILICE LOS CONDICIONALES EN LA REDAcción.

2.

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2.2 Antes de la buena pro

Es decir, en vez de decir „se desarrolló“, decir „se habría desarrollado“. Es importante usar este lenguaje en todo el documento, pues aun no es un caso en el que haya sentencia condenatoria. No hacer afirmaciones, salvo que se traten de hechos facticos reales o probados como fechas , etc.

La ejecución del contrato se dio al día siguiente de haber sido notificada con la buena pro sin respetar el plazo de 8 días previsto para la apelación de los postulantes. 3.

2.4 En la suscripción del contrato

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Posteriormente, el Director Ejecutivo del PLAN COPESCO por el periodo de 1 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2013, suscribió el “Contrato para la adquisición de concreto premezclado el 2 de octubre de 2013, a favor del Consorcio conformado por las empresas Compremezclados SAC y Grupo Inmobiliario Los Faros SAC, en el cual se modificaron las condiciones establecidas en la pro-forma del contrato de las bases integradas, limitando la responsabilidad del contratista; entre otros; respecto al plazo de entrega (no se consignó ningún plazo) garantía de fiel cumplimiento (se modificó el plazo de la ejecución de prestación de garantía, se dio con posterioridad a la suscripción del contrato) y responsabilidad por vicios ocultos; además que para sus suscripción el postor ganador de la buena pro no había cumplido con la presentación de documentación obligatoria como: a) la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado - Consorciado 1, que es de fecha 04 de octubre de 2013. b) la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado - Consorciado 2 es de fecha 09 de octubre de 2013. c) la Garantía de Fiel Cumplimiento, a nombre del consorcio data del 09 de octubre de 2013Copia de carta fianza N° 0058-2013/FG/CUZCO del FOGAPI. d) Carta de autorización Código de CUENTA INTERBANCARIO. e) DNI del representante legal de la Empresa. f) Vigencia de poder del representante legal de la Empresa. g) Testimonio de la empresa. h) Contrato del consorcio. i) Ficha RUC de la empresa. Además, se transgredió lo establecido en los artículos:  35° (del contrato) de la Ley de Contrataciones del Estado  141° (requisitos para suscribir el contrato) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado  148° (plazos y procedimiento para suscribir el contrato) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Finalmente a la fecha de solicitud de la suscripción no se contaba con los documentos exigidos para la suscripción del contrato. 4.

2.5 En la ejecución del contrato

Se incumplió una especificidad técnica en la que se consignó que la resistencia del

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concreto premezclado- f’c=210 kg/cm2 ocasionó perjuicio económico por S/637 017,24 e inejecución de la garantía de fiel cumplimiento por S/ 189 265,55 debido a que el concreto premezclado fue entregado fuera de los plazos establecidos por la Entidad y además no se consignó la aplicación de penalidad por mora. HECHO 2 X Durante la ejecución de la obra se suscribió el Contrato de Adquisición de Cemento entre el Director Ejecutivo del PLAN COPESCO y de otro lado Augusto Flores Chambilla por la empresa INVERSIONES MULTIGAS S.A.C., para la provisión de 8,500 bolsas de cemento por la suma total de S/. 208,197.30, sin embargo 3,200 bolsas de cemento del total de las asignadas para la obra "Mejoramiento del Estadio Inca Garcilaso de la Vega del Cusco" habrían sido desviadas y entregadas en calidad de préstamo al Programa Regional de Obras del Gobierno Regional del Cusco – “PRO CUSCO”, de las que se pretendieron devolver 200 bolsas y posteriormente se devolvieron 400 bolsas alegando que el préstamo fue de 560 bolsas de cemento y no de 3200 pues no existe documentación que sustente dicho préstamo HECHO 3

Commented [RHCD5]: Poner otro subtítulo que sería 2.6. „Hecho 2“ no se ve bien.

Commented [RHCD6]: Cambiar subtitulo que sería 2.7

A la empresa COMPREMEZCLADOS S.A.C. Y GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C. le correspondía la obligación de asumir íntegramente los inherentes costos que implicara el transporte del concreto pre mezclado desde sus plantas hasta la obra a cambio del desembolso efectuado por el Estado, sin embargo el almacenero prestó 500 galones de combustible para el funcionamiento de la bomba concretera y los cuatro mixer de la empresa Los Faros, posteriormente se prestaron 295 galones y finalmente se prestaron 70 galones más, haciendo un total de 865 galones de los cuales solo 295 faltando 570 galones de petróleo adjudicados y entregados al “CONSORCIO CONCREFACIL LOS FAROS” conformado por “CONCRETOS PREMEZCLADOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. “COMPREMEZCLADOS S.A.C.” GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C.” en perjuicio de la obra de “Mejoramiento del Estadio Inca Garcilaso de la Vega del Cusco”. HECHO 4 En principio la empresa K.S. DISTRIBUCIONES S.A.C fue contratada dentro del marco de la Licitación Pública por subasta inversa presencial para efectos de proveer varillas de fierro de 3/8” a la obra de “Mejoramiento del Estadio Inca Garcilaso de la Vega del Cusco”, el problema radicó en que según la empresa “CONSORCIO CONCREFACIL LOS FAROS” conformado por “CONCRETOS PREMEZCLADOS DEL SUR DEL PERU S.A.C. “COMPREMEZCLADOS S.A.C.” GRUPO INMOBILIARIO LOS FAROS S.A.C.”, aparentemente adquirió únicamente la cantidad de 37917 varillas

Commented [RHCD7]: Cambiar subtítulo que sería 2.8

de fierro de CETESA Aceros y Techos S.A., pero de otro lado, se cuenta con las guías de remisión de la empresa K&S Distribuciones supuestamente presentadas al Almacén Central de la obra de “Mejoramiento del Estadio Inca Garcilaso de la Vega del Cusco”, conforme a la siguiente relación, que dan a entender una supuesta recepción de un total de 41920 varillas de fierro en obra.

3. Análisis de las problemáticas jurídicas del caso¿QUÉ DELITOS CONFIGURAN LOS HECHOS? HECHO 1.

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      

Elaborar inconsistentemente las bases del proceso de selección. Admitir la propuesta que no cumplió los requerimientos técnicos mínimos. Asignar el puntaje superior al que correspondía y consecuente otorgar la buena pro a postor que presentó propuesta económica mayor. Ejecutar las prestaciones antes del consentimiento de la buena pro y por ende previo a la firma del contrato. Modificar la proforma establecida en las bases, limitando responsabilidades de contratista. Suscribir el contrato sin la presentación de documentación obligatoria. Consentir el incumplimiento de los términos contractuales en plazo y especificaciones técnicas.

Artículo 384. Colusión simple y agravada – SEGUNDO PÁRRAFO El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. HECHO 2. 

Prestar 3200 bolsas de cemento al programa regional de obras “PRO Cusco” sin que se hayan devuelto un total de 560 bolsas en perjuicio de la obra y del proyecto especial regional “Plan COPESCO”

Commented [RHCD8]: Es interesante como se plantea la subsunción, pero sugiero que se redacte este desarrollo, es decir no solo poner los actos y luego el delito como se ha hecho, sino que se expliqupe como esque los actos que se mencionan dan cuenta de un posible caso de colusión. Se debe reforzar esta parte con doctrina y jurisprudencia analizando los elementos del delito brevemente.

Artículo 389. Malversación simple de bienes– PRIMER PÁRRAFO El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a la que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. HECHO 3. 

Prestar 865 galones de petróleo al consorcio conformado por Concretos premezclados del sur del Perú S.A.C. y Grupo inmobiliario Los Faros S.A.C., sin que se haya devuelto el total de 570 galones.

Artículo 387. Peculado doloso Agravado- Segundo Párrafo. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta díasmulta.

HECHO 4. 

Simular documentación para aparentar la entrega de 5408 barras corrugadas astm a515 grado 60-3/8”x9m por parte de la empresa K&S Distribuciones S.A.C., cuando en realidad tales bienes no ingresaron al almacén de la obra. cuyo valor sería un aproximado de 69,454.09 mil soles.

Consiguientemente, en este caso, se habría consumado la comisión del delito previsto en el segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal vigente, el cual prescribe: Artículo 384. Colusión simple y agravada – SEGUNDO PÁRRAFO

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Commented [RHCD9]: Lo mismo que en el caso anterior. Redactar y profundizar el análisis de los delitos.

CONCLUSIONES Con la realización de obras o el mejoramiento de estas, se pueden dardan muchas “negociaciones“ por debajo de las exigencias legales y morales que la sociedad exige, contaminandose de esta manera todo el sistema de contrataciones; en muchas ocasiones estas artimañas son escondidas a toda costo para evitar que los autores, colaboradores y participes asuman las responsabilidades correspondiente, pero debido a las investigaciones y el trabajo realizado por otros organismos del Estado, como en este caso de la Contraloria, estos actos de corrupción salen a la luz y son investigados. El presente caso da cuenta de hechos que pueden subsumirse en los delitos de... La corrupción es un mal que contamina a toda la sociedad y perjudica a los interes de TODA UNA SOCIEDAD, por eso es necesario que se den investigaciones correctas y sentencias justas a estas personas que por ambiciones personales disminuyen la calidad de las obras y sustraen más presupuesto del debido perjudicando de esta manera la posibilidad latente de que se realcen más obras con el dinero que estas personas han sustraido.

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