Exp. 1411-2015-0-1601-JP-FC-03 Esp. Díaz Torres, José Escrito N° 01 Sumilla: ABSUELVE CONTESTACION DEMANDA. SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PAZ LETRADO DE CAJAMARCA:
CARLOS EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ, identificado con DNI. 42055278, con Domicilio real en , ,Distrito de Florencia de Mora, Región de La Libertad y señalando Domicilio Procesal en Calle Teresa de Fanning N° 1132 de la Urbanización Miraflores de Trujillo, Región La Libertad a fin de que se me hagan llegar las Notificaciones de Ley SOBRE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS a usted respetuosamente digo: I.- PETITORIO: Que, con el derecho a la Tutela Jurisdiccional y con Legitimidad para obrar, (Art. I y IV del T.P. del C.P.C) recurro al presente proceso, a fin de absolver la demanda interpuesta por Ritmery Yamila RUIZ GUZMAN sobre ALIMENTOS, a favor del menor Nicolás Adriano VILLACORTA RUIZ; con el “Derecho de Defensa y Contradicción”; NEGANDO y CONTRADICIENDO, los fundamentos fácticos de la demanda, y SOLICITO: se DECLARE INFUNDADA la misma O SE FIJE UNA PENSION ALIMENTICIA NO MAYOR DE S/. 300.00 NUEVOS SOLES, en base a los siguientes fundamentos fácticos y de derecho: ITEM UNO: Si bien, nuestro ordenamiento legal ampara la figura materia de la demanda, sin embargo, el artículo II del T.P., del Código Civil, apunta enfáticamente “LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO NI LA OMISIÓN ABUSIVO DE UN DERECHO”, en este sentido la teoría señala que incurre en abuso de derecho cuando en ejercicio de tal derecho se excede manifiestamente de los límites de la mala fe; en este caso, la actora aduce que el recurrente no está cumpliendo con su deber, dice estar abandonada, dichos que no son ciertos, y que incluso se le ha invitado a conciliar en la materia objeto de la presente demanda. Conciliación que se encuentra en Proceso en el Centro de Conciliación “TRUJILLO” del Minjus, con lo que muestro mi buena fe de esta forma y de llegar a un acuerdo pacífico.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.- ABSOLVIENDO RESPECTO A CADA PUNTO DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO EXPUESTOS EN LA DEMANDA (Art. 442 y 444 del C.P.C.): Primero: Que, respecto al ítem de la demanda (3.1) la demandante señala que nos conocimos en el año 2002 y que producto de la convivencia con la recurrente hemos procreado a nuestro hijo Nicolás Adriano VILLACORTA RUIZ; de 07 años de edad, Situación no exacta ya que fue en el año 2003 que nos conocimos y en Setiembre del mismo iniciamos la relación, en Contamana. Segundo: Respecto al ítem de la demanda 3.2 Es versión totalmente falsa, Ya que nuestra relación no termina en el año 2007 por el nacimiento de nuestro hijo, nuestra relación se extiende hasta el año 2012, donde convivimos ininterrumpidamente en la casa de mis padres en la calle Wilfredo Torres Mz K LOTE 7, en esta ciudad de Trujillo; luego de lo cual nos separamos de mutuo acuerdo (nuestra relación se venía deteriorando). Incluso después de nuestra continué con envíos de dinero por banco y por western unión. Con esto demuestro que no deje de velar por los alimentos, salud, educación de mi menor hijo. Para lo cual presentó los medios probatorios pertinentes. Es de remarcar que en todo este tiempo, laboré en diferentes empresas, incluso en Seguridad y venta ambulante con la intención de darle a mi hijo todo lo necesario para su desarrollo. (FOTOS) 1. A. Tercero: Es Falso. Ya que como reafirmo, continué haciéndome cargo de mi menor hijo, y más bien la demandante entra en contradicción al decir en el punto 3.2 que se terminó la relación o deje de hacerme cargo de mis deberes ya que la relación continuó hasta el 2012. En febrero del 2013 tras un acuerdo la demandante regresa a vivir a mi casa ya que se encontraba sin los medios suficientes para la manutención de mi menor hijo, donde vive hasta Marzo del 2014. Para luego irse a vivir con su actual pareja con él que recientemente tiene una hija. Cuarto: En cuanto al punto 3.6 El RUC solo es válido cuando el contribuyente es Habido, solo realice el trámite pero nunca tuve un negocio formal ya que solo estuve 2 semanas y media de prueba en un lugar que me fue prestado, por un conocido de quien recibí apoyo dada mi situación económica actual. 1. B (FICHA RUC) Quinto: Es Falso, Ya que solo como mencioné en el punto cuarto ese local donde estaba la supuesta tienda “Sheeka Store” no
era una tienda propiamente dicha, sino solo un punto de venta en el cual solo la trabajé por 3 semanas y fue gracias a una ayuda que recibí por parte del dueño del local el señor Valentín Roldan, quien me brindó un pequeño espacio para ofrecer mis productos en la calle Sinchi Roca 1032 por el cual no pague nada. 1.C (DECLARACIÓ JURADA DEL SEÑOR VALENTÍN ROLDAN) SEXTO: CARGA FAMILIAR DEL SUSCRITO: Para una mejor equidad razonada es factible señor Juez, describir que SI TENGO carga familiar, por lo que en mi juventud cuando trabaje en la selva, tuve una relación afectuosa y sentimental y de esa relación procreamos a mi primer hijo Gerard Edu Villacorta Saavedra. De quien presentaré Adjuntando la partida de nacimiento de mi menor hijo de nombre en la oportunidad pertinente. Y por esta razón es que presento como medio probatorio el parte de invitación a conciliar en materia de “Alimentos “En el Centro de Conciliación TRUJILLO del MINJUS. 1. D . III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi absolución, en los artículos 423, 481 y demás normas conexas y complementarias del Código Civil; así como el Art. 93 del Código de los Niños y Adolescentes; y artículos, 424, 425, 565 y ss. Del Código Procesal Civil. JURISPRUDENCIA: Exp.293-95-LIMA(2) “... Corresponde a ambos padres al sostenimiento y educación de los hijos...”
Exp.4235-94-LIMA(3) “... Los alimentos deben fijarse de acuerdo a las posibilidades de quien los presta y las necesidades de quien los pide...” Cas. N° 1331-96- Huánuco, Gaceta Jurídica N° 57, p.19-A “... Son condiciones para ejercer el derecho a pedir los alimentos la existencia de un estado de necesidad de quien los pide, la posibilidad económica de quien debe prestarlos, la existencia de una norma legal que establezca dicha obligación”
IV.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se seguirá tramitando por la Vía del PROCESO UNICO conforme a las normas del Código de los Niños y Adolescentes. V.- MONTO DEL PETITORIO: Que, atendiendo a mi precaria capacidad económica, carga familiar y las mínimas necesidades del menor alimentista, DEBE DECLARARSE INFUNDADA LA DEMANDA o en su defecto FIJARSE UNA PENSION ALIMENTICIA NO MAYOR DE S/. 150.00 NUEVOS SOLES. VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Documentos: (1-A).- Fotos donde demuestro la relación y el tiempo que vivimos juntos hasta el año 2012 e incluso 2013 cuando regresa a la casa vivir por un año. (1-B).- En medio de prueba de la demandante en lo que conforma al punto 3.6 de la consulta de RUC del Señor Victor Eduardo Villacorta su condición es NO HABIDO. (1-C).- Declaración Jurada del Señor Valentín Roldan donde demuestro que solo estuve 2 semanas y media después de lo cual me retiré. 1.D .- Presento y adjunto Parte de Invitación a conciliar. 1° OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Código Procesal Civil, OTORGO las facultades generales de representación que señala el Art. 74 del acotado, al Letrado que autoriza el presente recurso, declarando estar instruido de tal representación y sus alcances; pudiendo constituir a la Audiencia Única, impugnar, prestar Declaración de Parte. POR TANTO: A Ud., Señor Juez, solicito se sirva TENER POR INCORPORADO AL PROCESO al recurrente, por encontrarse con arreglo a ley.-
Trujillo, 15 de Setiembre 2015