DE LAS GARANTÌAS JURÌDICAS Y/O DERECHOS PROCEDIMENTALES: El debido procedimiento administrativo consiste en toda circunstancia al respeto por parte de la administración pública de todos aquellos principios y derechos normalmente invocados en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los que se refiere la Constitución del Estado Venezolano, así como las Leyes Especiales. La finalidad de los procedimientos es el mantenimiento de la juridicidad administrativa y la protección, garantía de los derechos e intereses de los administrados. Entre los Derechos fundamentales de los Procedimientos tenemos • DERECHO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS: La administración debe respetar y ceñirse de modo estricto al cumplimiento de plazos establecidos según la ley. • DERECHO A ACTUACIÒN DE LA ADMINISTRACIÒN DE OFICIO: Refiere a la garantía que debe tener todo particular de que la Administración, al revisar sus actuaciones y ver sus errores, debe solventar y repara los daños que esta causare a cualquiera de sus administrados, es decir actuar por iniciativa propia. . Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. • DERECHO A LA NO SUSPENCIÒN DEL PROCEDIMIENTO: Este derecho forma parte del Derecho y/o Principio de Celeridad, una vez iniciado el procedimiento, la administración debe garantizar, a los particulares cada una de sus faces sin retardos o demoras, en caso contrario el o los particulares podrán hacer efectivo el Recurso de Reclamo o Queja, por los motivos descritos en el art.3 de la LOPA. • DERECHO DE PETICIÒN: El art. 9 de la LOAP Consagra a los administrados este derecho, en el que se puede presentar las solicitudes o peticiones ante cualquier funcionario, por cualquiera de sus vías, para obtener respuesta oportuna, e incluso establece la sanción para aquel funcionario que incurra en falta este derecho.