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LICENCIATURA EN DERECHO 3er SEMESTRE TURNO DOMINICAL
MATERIA: DERECHO AGRARIO
PROFESOR: MAESTRA NADIA A. MUÑOZ TORRES
ALUMNO: RICARDO RODRÍGUEZ TORRES MATRÍCULA: 711
TAREA 2: REPARTICIÓN DE TIERRAS EN LA ÉPOCA INDEPENDIENTE DESPUÉS DE 1810 A LA FECHA.
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REPARTICIÓN DE TIERRAS EN LA ÉPOCA INDEPENDIENTE DESPUÉS DE 1810 A LA FECHA.
Apremiado el Gobierno Español por las manifestaciones de rebeldía que iniciaron el movimiento de independencia, comenzó a dictar una serie de leyes y disposiciones con objeto de conjurar, hasta donde fuese posible, que el movimiento cundiera en el país. Este conjunto de disposiciones marca un período importante, que abarca desde los años anteriores a 1810 hasta los posteriores a 1820. Entre ellas figura la Real Cédula, de 26 de Mayo de 1810, en la cual se exceptúa a los pobladores de la Nueva España del pago de algunos tributos a la Corona, concediéndoles también otras prerrogativas que anteriormente se les habían negado. Ya para el 26 de Mayo de 1810 habían brotado algunos movimientos de insurrección y la Cédula mencionada tuvo por finalidad calmar las ansias de libertad política que, indudablemente, eran la consecuencia del malestar económico de la raza dominada. En la dicha Cédula se contenía una disposición del tenor siguiente: Se repartirán tierras a los indios que sean casados mayores de veinticinco años fuera de la patria potestad, de las inmediatas a los pueblos, que no sean de dominio particular o de comunidades; más si las tierras de comunidades fuesen muy cuantiosas con respecto a la población del pueblo a que pertenecen, se repartirá cuando menos hasta la mitad de dichas tierras, debiendo entender en todos estos repartimientos las Diputaciones Provinciales, las que designarán la porción de terrenos que corresponda a cada individuo, según las circunstancias particulares de éste y cada pueblo. El 15 de noviembre de 1812 el gobierno español dictó otra ley tendiente a reprimir el descontento que existía en los pueblos de México. Unas de las primeras disposiciones que dictó don Miguel Hidalgo y Costilla fue la abolición de la esclavitud. Lo que le dio un carácter esencialmente social, económico y agrario al movimiento de independencia, fue el proyecto para la confiscación de intereses europeos y americanos adictos al gobierno español, expedido por el cura don José María Morelos en el año de 1812. Tal documento dice lo siguiente: PROYECTO PARA LA CONFISCACIÓN DE INTERESES EUROPEOS Y AMERICANOS ADICTOS AL GOBIERNO ESPAÑOL. Medidas políticas que deben tomar los Jefes de los Ejércitos Americanos para lograr su fin por medios llanos y seguros, evitando la efusión de sangre de una y otra parte.
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Sea la primera. Deben considerar como enemigos de la Nación y adictos al partido de la tiranía a todos los ricos y empleados de primer orden criollos y gachupines porque todos éstos tienen autorizados sus vicios y pasiones en el sistema y legislación europea, cuyo plan se reduce en substancia a castigar severamente la pobreza y la tontera, que es decir, la falta de talento y dinero, únicos delitos que conocen los Magistrados y Jueces de estos corrompidos Tribunales. Este es un principio tan evidente que no necesita de otra prueba que la de tender los ojos por cualesquiera de las provincias y máximo diabólicas del tirano Venegas, quien está haciendo un Virrey mercantil, servilmente sujeto a la desenfrenada codicia de los comerciantes de Cádiz, Veracruz y México, y bajo este indefectible concepto, deben tirar sus líneas nuestros libertadores para no aventurar la empresa.
Síguese de dicho principio, que la primera diligencia que sin temor de resultar deben practicar los Generales o Comandantes de Divisiones de América, luego ocupen alguna población grande o pequeña, es informarse de la clase de ricos, nobles y empleados que haya en ella, para despojarlas en el momento de todo el dinero y bienes raíces o muebles que tengan, repartiendo la mitad de su producto entre los vecinos pobres de la misma población para captarse la voluntad del mayor número, reservando la otra mitad para fondos de la caja militar.
Segunda.- Para esta providencia debe proceder una proclama comprendiosa, en que se expongan las urgentes causas que obligan a la Nación a tomar este recurso con calidad de reintegro, para impedir que las tropas llamadas del Rey hostilicen los pueblos con el objeto de saquearlos, pues sabedores de que ya no hay en ellos lo que buscan, no emprenderán tantas expediciones.
Tercera.- El repartimiento que tocare a los vecinos de dichas poblaciones ha de hacerse con la mayor prudencia, distribuyendo dinero, semillas y ganados con la mayor economía y proporción, de manera que nadie enriquezca en lo particular, y todos queden socorridos en lo general para aprehenderlos, conciliándose su gratitud y así, cuando se colecten diez mil pesos partibles, se reservarán cinco mil para el fondo, y los otros cinco mil se repartirán entre aquellos vecinos más infelices, a diez, quince o veinte pesos, según fuese su número, procurando que lo mismo se haga con las semillas y ganado, etc., sin dejarles los muebles y alhajas conocidas, que después se las quitan los dueños, cuando entran las tropas enemigas.
Cuarta.- Esta medida deberá extenderse al oro y demás preciosidades de las Iglesias, llevándose cuenta para su reintegro, y fundiéndose para reducirlo a barras y tejos portátiles, disponiendo los ánimos con referir en la proclama las profanaciones y sacrilegios a que están expuestos los templos con la entrada del enemigo, y que esto se hace para librarlos de tales robos. Este producto se conservará íntegro para los gastos de una guerra tan santa. Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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Quinta.- Deberán derribarse en dichas poblaciones todas las Aduanas, Garitas y demás edificios reales, quemándose los archivos, a excepción de los libros parroquiales, pues sin esta providencia jamás se logrará establecer un sistema liberal nuevo, para lo cual es necesario introducir el desorden y la confusión entre los Gobernadores, Directores de Rentas, etc., del partido realista.
Sexta.- En la inteligencia de que para reedificar es necesario destruir lo antiguo, deben quemarse todos los efectos ultramarinos de lujo que se encuentren en dichos pueblos, sin que en esto haya piedad o disimulo, porque el objeto de atacar por todas partes la codicia gachupina, dejando inutilizados los pudientes de los lugares para que no puedan comerciar con ellos en dichos efectos causando iguales o mayores extorsiones. No hay que temer la enemistad de los despojados, porque a más de que son muy pocos comparados con el crecido número de miserables que han de resultar beneficiados, ya sabemos todos por experiencia, que cuando el rico se vuelve pobre por culpa o por desgracia son impotentes sus esfuerzos, y los gachupines les decretan el desprecio.
Séptima.- Deben también utilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo, la agricultura consistente en que muchos se dediquen con separación a beneficiar un corto terreno, que pueden asistir con su trabajo o industria y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras infructíferas, esclavizando millares de gentes para que las cultiven por fuerza en la clase de gañanes o esclavos, cuando pueden hacerlo como propietarios de un terreno limitado con libertad y beneficio suyo y del público. Esta es una medida de las más importantes, y por lo tanto deben destruirse todas las obras de presa, acueductos, caseríos y demás oficinas de los hacendados pudientes, criollos o gachupines, porque como se ha dicho, a la corta o a la larga han de proteger con sus bienes las ideas del déspota que aflige al reino.
Octava.- Deben también quemarse el tabaco que se encuentra, así en rama como labrado, debilitando a los pueblos para que se acostumbren a privarse de este detestable vicio, que no solamente es dañoso a la salud, sino también el principal renglón con que cuenta Venegas para fomentar la guerra tan cruel que está haciendo con los productos incalculables de esta maldita renta. Si Moreno y Moctezuma cuando estuvieron en Orizaba y Córdoba, hubieran quemado más de cuarenta mil tercios de tabaco, inutilizando a los vecinos pudientes de aquellas villas, hubieran dejado al tirano en la mayor consternación, precisándolo, tal vez, a capitular, porque estas hostilidades le son más sensibles a los gachupines que cuantas victorias consiga el ejército de América contra las tropas enemigas, porque la pérdida es siempre de criollos y no de intereses.
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Finalmente, estas propias medidas deben tomarse contra las minas destruyendo sus obras, y las haciendas de metales, sin dejar ni rastro, porque en esto consiste únicamente nuestro remedio.
La misma diligencia se practicará con los Ingenios de Azúcar, pues lo que se necesita por ahora es que haya semillas y demás alimentos de primera necesidad para mantener las vidas, sin querernos meter a proyectos altos, pues todo esto quedará para después de haber destruido al Gobierno tirano y sus satélites, conteniendo su codicia con destrucción de sus arbitrios con que nos hacen la guerra, y despojando a los pudientes del dinero con que lo auxilian.
Este plan es obra de profundas meditaciones y experiencias si se ejecuta al pie de la letra, ya tenemos conseguida la victoria.
Este manifiesto demuestra la claridad con que Morelos veía el origen de las desgracias del México Colonial y la percepción tan precisa que tenía del problema de la tierra y de la necesidad de que se hiciera alguna reforma para tranquilizar a los pueblos. En este manifiesto, es de notarse la crítica que hacía Morelos del latifundismo reinante y la declaración sobre la necesidad de que las haciendas se dividieran en porciones de determinada extensión, para evitar los vicios de la gran propiedad. Otro aspecto que debemos considerar en el manifiesto de Morelos, es la parte en que dispone que se expropien al clero algunas de sus riquezas. Morelos se daba cuenta exacta del peligro que para la economía del país significaba el acaparamiento de las tierras por la Iglesia Católica. Finalmente, otra idea fundamental que se nota en el Plan del Generalísimo Morelos, es la crítica tan severa que hacía de la actitud de los tribunales corrompidos. Morelos denuncia en ese Plan la mala fe de los jueces y los declara el instrumento de que se valieron los grandes propietarios para cometer el despojo de las tierras. Este juicio, que emitió Morelos en 1812, es el mismo que se ha vertido, en general, en contra de los tribunales durante las épocas pasadas y presente y que ha convertido, claro que con excepciones honrosas, al juez en instrumento de los capitalistas para legitimar los títulos que amparan sus grandes propiedades. En el año de 1812 tuvo lugar la reunión de las Cortes de Cádiz y el manifiesto expedido por ellas, en que se exponía el plan para organizar económicamente a la Nueva España. El 6 de noviembre de 1813 se expidió en el Palacio de Gobierno de Chilpancingo, por don Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, José Manuel de Herrera, Carlos María Bustamante, José Sixto Verduzco, José María Liceaga y Cornelio Díaz de Zárate, presididos por el generalísimo don José María Morelos y Pavón, el primer documento en que se concretan los ideales de la Guerra de Independencia. Tal documento que se intituló: Medidas que deben tomar los Jefes de los Ejércitos Americanos para lograr su fin por medios prácticos y seguros, evitando la fusión de sangre de una Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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y otra parte, fue, seguramente, inspiración del señor Morelos, puesto que en él se reproduce, en gran parte, lo que antes había expuesto en su famoso plan sobre la confiscación de intereses europeos y americanos afectos al gobierno español, expedido el año de 1812. Las principales ideas que inspiraron ese primer intento de establecer el plan general de acción son las siguientes: Séptima: Deben también inutilizarse todas las haciendas grandes, cuyos terrenos laboríos pasen de dos leguas cuando mucho, porque el beneficio positivo de la agricultura consiste en que muchos se dediquen, con separación a beneficiar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo e industria, y no en que un solo particular tenga mucha extensión de tierras infructíferas, esclavizando millares de gentes para que las cultiven por fuerza en la clase de gañanes o esclavos, cuando pueden hacerlo como propietarios de un terreno limitado con libertad y beneficio suyo y del público. Esta es una medida de las más importantes, y por tanto deben destruirse todas las obras de presas, acueductos, caseríos y demás oficinas de los hacendados pudientes, criollos o gachupines, porque, como se ha dicho, a la corta o a la larga han de proteger con sus bienes las ideas del déspota que aflige al reino. Posteriormente se expidió la Constitución de Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, en la que Morelos insistió en la necesidad de mejorar el jornal, en la dignificación de los trabajadores y en la redención del campesino, recomendaciones que no fueron tomadas en consideración, pero nada se dijo respecto de la tierra, y en lo que se refiere a las actas de independen~ia, del 28 de septiembre de 1821, y del 24 de febrero de 1822, que declaró emperador a Iturbide, tampoco se toca lo relacionado con la Reforma Agraria. Al consumarse la independencia en el año de 1821, cuyos autores fueron don Vicente Guerrero y don Agustín de Iturbide, el primero representativo de los ideales de libertad y de justicia social, y el segundo fiel intérprete de las clases conservadoras del país, se produjo desde el primer momento una honda división en la cuestión ideológica, lo que era natural puesto que los libertadores diferían totalmente en su credo. La conclusión de la independencia fue un acto verdaderamente conservador, con el cual se pretendió poner fin a la corriente social que representaban los más importantes caudillos de la independencia. Al consumarse ésta, los hombres que se hicieron cargo de la situación sólo se preocuparon del aspecto político. En toda la literatura, en los manifiestos, en los planes que la precedieron, no se habla sino de organización política. Nada, absolutamente, se dice de la miseria en que se encontraban los pueblos de México ni se aconseja medio alguno para remediar tal calamidad. Si los caudillos que realizaron la independencia hubiesen expropiado a los españoles y a los grandes propietarios, las inmensas riquezas que poseían, la consumación de la independencia hubiera tenido un efecto social y económico grandemente benéfico para la nación. Mas nada de ello ocurrió, porque no habían triunfado los verdaderos insurgentes, sino los hombres de la Profesa. Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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En la Constitución de 1824, expedida en Chilpancingo, el legislador se ocupó de preferencia en determinar la organización política de la República, reconociendo las garantías individuales y ciudadanas de los mexicanos: libertad de opinión, de asociación, inviolabilidad del domicilio y otras. Esta Constitución fue redactada por don Ignacio López Rayón, don Carlos María de Bustamante, don Andrés Quintana Roo, don Manuel Sabino Crespo, y sólo en el artículo 24 expresa: La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas. Tampoco la Constitución de 24 se adentró en el estudio y solución del problema de la tierra. Después de 1821, la primera ley importante que se expidió fue la de 19 de julio de 1823, que dispuso se dotara a los militares que hubiesen prestado sus servicios a la independencia, de las tierras necesarias para su sustento. La idea fundamental que inspiró aquella ley, fue la de recompensar los servicios de los miembros del ejército. Esta ley, como puede verse, tenía un carácter agrario limitado y su objetivo fue favorecer a los militares que venían siendo la casta privilegiada de México. El 30 de junio de 1823 se dictó una ley que ordenó la repartición de la hacienda de San Lorenzo, del Estado de Puebla, propiedad de los jesuítas. La ley disponía que tomaran posesión los campesinos que estuvieran en posibilidad de pagar las parcelas de que se les dotaba. Ya se nota en esta ley la idea fundamental de la Refórma Agraria, 1a tendencia del legislador para mejorar, mediante la repartición de la tierra, la situación precaria del pueblo. El 18 de agosto de 1824 se expidió la primera Ley de Colonización, que disponía, en primer lugar, que se entregaran terrenos de cultivo a los mexicanos; en segundo lugar, a los extranjeros que reuniesen determinadas condiciones; y establecía también, la prohibición para que la Iglesia y las instituciones de manos muertas adquirieran mayores extensiones de las que ya poseían. Como la fuerza de la Iglesia y de las clases conservadoras era manifiesta, la ley de que se trata fue de nula aplicación y la Iglesia Católica continuó extendiendo sus dominios y agrandando sus propiedades urbanas y rústicas, hasta la época de la Reforma, en que fue privada de esas posesiones. Dicha ley señalaba la extensión que debía adquirir cada familia o colono, que se fijaba en un máximo de una legua cuadrada de 5,000 varas, tratándose de tierras de regadío; 4 leguas cuadradas, tratándose de tierra de temporal y 6 leguas cuadradas cuando se tratara de abrevadero. Fue la primera vez ¡que en México se comenzó a delimitar el máximo de la propiedad territorial, que debía adquirir cada familia o colono. Pero también esta ley fue letra muerta. Como consecuencia de la serie de movimientos armados que se sucedieron para realizar la independencia, vino, como es natural, un desequilibrio en todos los órdenes, principalmente en el económico. Acostumbrada la colonia a un régimen feudal, al consumarse la independencia, el Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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cambio brusco que se operó afectó la economía del país. Como consecuencia de ello, se notó una bancarrota general, motivada, principalmente, por el malestar que experimentaban las clases campesinas y que se tradujo en críticas severas, no sólo para los caudillos de la independencia sino, en general, para todos los elementos militares o intelectuales que habían contribuido a la realización de la independencia. El elemento conservador, enemigo de la emancipación, atribuyó la bancarrota económica a los caudillos del movimiento, así como a los que habían colaborado con ellos en la organización de la nueva administración. Tal inculpación fue enteramente injustificada, y existen opiniones de elementos conservadores insospechables que analizan la situación, opiniones que justifican plenamente el hecho de que la penuria económica, proveniente del odioso régimen territorial y político imperante, debía recaer exclusivamente en las gentes que habían venido gobernando a la Nueva España, a quienes se responsabilizaba, con justa razón, de no haber dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes de Indias, que claramente abogaban por la dotación de tierras a los pueblos. Entre estas opiniones tenemos la del Obispo de Michoacán, Abad y Queipo que en uno de sus ocursos que dirigió al Virrey en el año de 1805 a nombre de los labradores y campesinos de Valladolid, abogó por que se suprimieran ciertas cargas que se habían impuesto a los agricultores. Este documento, por venir de un hombre de incuestionable ideología conservadora y adicto a la Corona de España, nos revela claramente que la culpa del desastre de ninguna manera podía recaer sobre los hombres que acababan de hacerse cargo de la administración de México, y que del fracaso debían responder las gentes que durante 300 años habían ejercido el gobierno de la Nueva España. El Dr. José María Luis Mora, en su obra México y sus Revoluciones, expone la misma situación de bancarrota del régimen territorial de México. Este autor, que era teólogo de ideas liberales, nos expresa su modo de pensar y sus opiniones se reproducen en seguida: El pronunciamiento de Hidalgo en 1810, que se hizo general, a pocos días vino a cubrir esta universal bancarrota (de la propiedad) haciendo que se atribuyeran a él exclusivamente, los males que sólo agravó y eran efecto inevitable de causas que se habían acumulado anteriormente y obraban con absoluta independencia de toda turbación política. Las dos causas que el mismo eminente publicista señaló para explicar la mala organización de la propiedad y, por consiguiente, de la defectuosa organización social, eran el latifundio y la propiedad de manos muertas. Respecto a la primera, dice lo siguiente: La abolición de las encomiendas y el aumento de la población libre hizo que las tierras, en lo sucesivo, se estimasen por sus frutos, que empezaron a elevarse en sus precios desde que hubo Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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ya bastantes consumidores; y este cambio del origen del valor territorial, hizo patente la mala distribución que estancaba el terreno en un corto número de familias, a las que no era posible, aunque quisiesen, hacerlo producir en la proporción de que él era capaz. Por otra parte, la nueva población que se iba creando, quedaba sin propiedad, y como entonces el comercio se hallaba también estancado en pocas casas, el número mayor de hombres, lejos de ser un elemento de prosperidad social, se convertía en un principio de desorden. A este estado de cosas, deben su origen la empleomanía y esas masas embrutecidas por su miseria y degradación, que han existido en México hasta la Independencia, y que después de ella han disminuido considerablemente por la libertad del comercio que ha dado ocupación, dignídad y patríotismo a muchos que antes carecían de todo esto. Sin embargo, existe todavía una parte muy considerable de estas masas que combinándose con los intereses de los partidos, y tomando cartas alternativamente por ellos, contribuyen con otros elementos de desorden a tener al país en perpetua agitación. Respecto de la segunda, es decir, la propiedad de manos muertas, el mismo publicista dice: Las fincas rústicas, si bien casi todas llevan el nombre y el título de dominio particular, realmente no son sino del clero, puesto que en muchos le pertenecen todos los capitales que tienen su valor. Por otra parte, los enormes capitales piadosos poseídos por el clero hacían imposible la división de la propiedad porque el acreedor no permitía la división de las hipotecas. Don Lucas Alamán afirmó que los bienes del clero representaban no menos de la mitad del valor de los bienes raíces del país. Esta misma afirmación que se viene haciendo desde entonces, es la que durante la Reforma prevaleció y ha seguido dominando la mente de los hombres de ideales liberales. Los primeros gobiernos independientes de México empezaron a preocuparse por resolver esta situación de miseria de los campesinos, y si bien es cierto que no llegaron a percibir con toda claridad la verdadera solución del problema agrario, sí cuando menos se interesaron por resolverlo. Desde luego tropezaron con la excesiva acumulación de la población en algunos lugares del país, que habían sido preferidos por los conquistadores por ser aquellos donde se explotaban las minas y la agricultura; en contraste, grandes extensiones del territorio nacional estaban completamente deshabitadas. Para afrontar y tratar de resolver el problema, la Ley General de Colonización, de fecha 16 de febrero de 1854, dispuso el nombramiento de un representante del gobierno para que, con tal cargo se dedicara a invitar a gobiernos extranjeros, cuyos súbditos desearan venir a radicarse en México. Daba grandes facilidades a dichos colonos y ordenaba que se les proveyera de los gastos necesarios para su traslado, debiendo entregárseles implementos de labranza cuando carecieran de ellos. Prohibía también la adjudicación de tierras a manos muertas. En todas estas leyes se nota la tendencia uniforme de los gobiernos independientes de México, para resolver en alguna forma la difícil situación en que se encontraban los campesinos, por la mala Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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distribución de la tierra; e inclusive, todos ellos trataron de evitar que la Iglesia siguiera aumentando sus riquezas. REFORMA AGRARIA es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en un lugar determinado. Reforma agraria en México. La reforma agraria es una de las aspiraciones de la revolución de comienzos de siglo. En 1910 los grandes propietarios terratenientes constituían una oligarquía que dominaba el país. ... Esta reforma consistió, básicamente, en declarar comunitaria toda la tierra de cultivo y repartirla en ejidos. Ésta Reforma se propuso con la finalidad de realizar cambios para impulsar el crecimiento de la agricultura mexicana. Entre las propuesta emitidas se crearon 8 puntos principales los cuales consideran en primer lugar disminuir los trámites administrativos del medio rural, ya que de acuerdo a la Comisión de la Reforma Agraria es necesario simplificarlos para acceder a los recursos; esto implicará una nueva distribución del gasto, es decir que los recursos económicos ya no serán destinados sólo a los grandes productores. Aunado a esto también se propuso incrementar el presupuesto al sector agrícola, esto con el fin de que todos los sectores se desarrollen de la misma manera. Asimismo se busca eliminar requisitos para acceder a los programas de apoyo al campo.
Otro punto importante dentro de ésta Reforma es la creación de un Banco Nacional de Alimentos para combatir el hambre y mejorar la nutrición de la población mexicana; se impulsarán los convenios con instituciones encargadas de asegurar el derecho a la alimentación, por ejemplo Sedesol, SEP y DIF. Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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Con ésta Reforma se pretende aserorar a los campesinos o trabajadores de la tierra para producir energeticos y controlar el uso de transgenicos. Además se busca generar un ahorro en el uso del agua para optimizar los recursos naturales para fomentar la productividad del campo.
Con éstas iniciativas se pretende incrementar los beneficios para los productores agricolas ya que se trata de crear una nueva orientación para que el campo sea más, equitativo y generador de empleos para los mexicanos. El Gobierno Federal busca reposicionar a México como productor líder de países emergentes y llevar al agro mexicano a un nuevo nivel de desarrollo y modernidad con el fin de ponerlo al día y hacerlo más competitivo. El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios. Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad. Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria. Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria. En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola. A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola. En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas. A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces, afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país. Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector. A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas. Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas Escriba el nombre de la materia que cursa DERECHO AGRARIO
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dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente. Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal. A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública. El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que iba a proponer: Promover la justicia y la libertad en el campo Proteger el ejido. Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio. Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio. Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra. Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia. Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural. Se crea el seguro ejidatario. Se creará el fondo para empresas de solidaridad. Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
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Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria. Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. BIBLIOPGRAFÍA: enciclopedia.us.es/index.php/Reforma_agraria_en_México http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/historia/autobiografia/1_4.html http://hidroponia.mx/reforma-agraria-en-mexico-que-es/
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