2° Firmas Derecho Procesal.docx

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ACTIVIDAD 11 de febrero las partes celebraron un contrato de arrendamiento de un inmueble california. Posición 1 Posición 2

Es verdad que Usted ocupó el inmueble ubicado en Es verdad que Usted celebró un contrato con el arrendador.

La renta pactada para el arrendamiento fue por la cantidad de $5000 mensuales que serían pagados en la cuenta bancaria del arrendador. Posición 1 Posición 2

Es verdad que Usted pagaba 5000 pesos mensuales por concepto de rent Es verdad que Usted debió hacer el pago a una cta. bancaria

El uso pactado para el objeto del arrendamiento sería el de casa habitación. Posición 1 Es verdad que Usted rento un inmueble para uso de CH Posición 2 Es verdad que Usted que firmó el contrato conociendo el uso que le daría al inmueble al ocuparlo.

No obstante lo anterior el arrendatario dejó de pagar sus rentas desde el mes de octubre de 2018, siendo que tenía que pagarlas dentro de los 1ros 5 días de cada mes. Posición 1 OCT 2018. Posición 2

Es verdad que Usted se ha abstenido de pagar varias mensualidades desde Es verdad que Usted debió hacer el pago los 1ros 5 días de cada mes

No obstante los múltiples requerimientos que le he formulado al arrendatario para que pague las rentas este no lo ha realizado y tampoco me ha devuelto la vivienda. Posición 1 Es verdad que a Usted se le ha requerido el pago de las mensualidades atrasadas Posición 2 Es verdad que Usted mantiene en su poder la vivienda a pesar de contar con varias mensualidades vencidas

ACTIVIDAD Prueba Pericial o Técnica: GRAFOSCOPÍA o Puntos sobre los que versará la pericial: o Identificar si la firma pertenece al interesado, afectado.

así como la autenticidad de la misma. o Tipo de papel.   

El perito deberá señalar que no corresponde con el afectado. Qué metodología empleo para determinar la falsedad de la firma. El estudio y análisis de otras firmas del afectado comparadas con la falsa firma.

Perito Grafoscopo: Daniel Chagoya Guzmán. Baja California 10, colonia Del Valle. No. de Cédula 1340987

(5) TAREA Quiénes son las tercerías y sus características. Cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso, es decir, un tercero ajeno a las partes, se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a un juicio preexistente. Tercería Coadyuvante, Excluyente, Preferencia, Características: 1. La tercería se interpone por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes. 2. La Junta ordenará que se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución. 3. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de la Ley Federal del Trabajo. 4. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate, la de preferencia el pago del crédito. 5. Si se declara procedente la tercería, la Junta ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.

Cuáles son los otros terceros y sus características.

Testigos, peritos, el mismo abogado, procurador o patrón); estos se caracterizan por intervenir en el proceso, colaborando en el desenvolvimiento de los actos del mismo, pero sin que esencialmente a su esfera jurídica, porque precisamente son terceros ajenos a la relación sustancial del litigio en debate.

(6) TAREA  Juicio de Orden familiar.

i.

ii. iii. iv. v. vi.

Divorcio, Guardia y Custodia, Violencia Familiar, Bienes por disolución conyugal, Alimentos por comparecencia, por parte del agraviado (zona de oficialía común). Se debe realizar la relación de las pruebas y ofrecerlas Emplazar, por 4 formas, en un término de 9 días para contestar la demanda. Se da un término de 3 días de vista para el desahogo de las excepciones. Conciliación art. 943 y 944 dentro los días siguientes (no existe una audiencia de conciliación como tal). Sentencia dictada en 8 días siguientes.

 Juicio sucesorio o (JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA). Procesos Universales de todo lo que existe. Declaración, Reconocimiento, mecanismo judicial. Jurisdicción Mixta. a) Sucesión Testamentaria. b) Sucesión Intestamentaria. Son 10 días después de la muerte del Cujus, cualquiera que crea tener un interés a través de la DENUNCIA ante la oficialía de partes de los tribunales. Los tribunales darán respuesta en 7 días. Es necesario determinar quiénes son los herederos, que bienes constituyen, el acervo hereditario y, finalmente, como deben distribuirse esos bienes, derechos y obligaciones entre los herederos. A estos aspectos se puede agregar el concerniente a la administración de los bienes y, de esta forma, estas cuatro finalidades vienen a quedar enmarcadas en las cuatro secciones que integran todo juicio sucesorio: 1. LA PRIMERA SECCIÓN (SUCESIÓN): RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SUCESORIOS. El reconocimiento de los derechos hereditarios sigue un trámite distinto, según exista o no testamento, es decir, según se trate de juicio sucesorio testamentarias o de un juicio sucesorio intestado, conviene aludir a cada uno de estos casos: A. Testamentarias: el que promueve el juicio de testamentaria debe presentar el testamento del difunto. El juez ordenara que se rigen los oficios respectivos al archivo general de notarías para que informe si no existe otro testamento. B. Intestado: al promover un intestado el denunciante debe probar el parentesco o lazo que lo haya unido con el autor de la herencia, e indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite; o a falta de ellos de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. 2. LA SEGUNDA (INVENTARIO): EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES. Una vez presentados los herederos se debe determinar que bienes constituyen la herencia, para lo cual se procede a inventariarlos. También es necesario especificar qué valor tiene dichos bienes, para lo cual se debe hacer el avalúo. El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, y perjudica a los que hicieron y a los que lo aprobaron. Una vez aprobado el inventario no puede reformarse sino por error o dolo declarados por la sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario. 3. LA TERCERA (ADMINISTRACIÓN): LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

La administración de los bienes y la rendición de cuenta del albaceazgo corresponden, al albacea, sin embargo, la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal competen al cónyuge supérstite, con intervención del albacea. Tanto el interventor como el albacea y el cónyuge supérstite en su caso deben rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo. La tercera sección o sección de administración debe contener de acuerdo con lo siguiente: 1. Todo lo relativo a la administración 2. Las cuentas, su glosa y calificación 3. La comprobación de haberse cubierto el impuesto respectivo 4. LA CUARTA (PARTICIÓN): LA PARTICIÓN Y APLICACIÓN DE LOS BIENES. Cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido instituidos en un testamento público, la sucesión puede tramitarse ante notario, mientras no haya controversia alguna. También puede llevarse el juicio intestado, cuando todos los herederos sean mayores de edad y hayan sido reconocidos judicialmente con tal carácter. Tratándose de testamentaria, el notario debe publicar dos veces, con una diferencia de diez días en uno de los periódicos de mayor circulación, las declaraciones de los herederos en que aceptan la herencia se reconocen sus derechos hereditarios, así como del albacea que va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.  ACTIVIDAD C.P.C. Local Artículo 79.- Las resoluciones son: I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; Ejemplo solicito copia del expediente. II. Determinaciones que se ejecuten provisionalmente y que se llaman autos provisionales; Ejemplo: una pensión (provisional) III. Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos; Ejemplo: Caducidad de la instancia (no permite la consecución del proceso) El deshecho de la demanda (terminación anticipada). IV. Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;

V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias; Ejemplo: Litispendencia.

Falsedad de confesión.

 ACTIVIDAD Auto de fecha 4 de marzo de 2019: A sus autos del escrito del demandado a quien se le tiene dando contestación a la demanda, y visto que también reformula reconvención, al advertirse que esta última no se anexaron las copias de la misma para su traslado, en este acto se requiere a dicha parte para que las exhiba en el término de 3 días, y hecho o no lo anterior se acordará lo conducente lo acordado en su reconvención. RESPUESTA: Derivado de los autos emitidos con fecha 4 de marzo de 2019 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 103 de la ley adjetiva, solicito consideré pertinente y absoluto lo que señala el numeral ya citado que a la letra señala: que no será aplicable ante escritos de demanda principal, reconvencional, o incidental y en los que se pidan liquidaciones, mismo que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes, lo anterior a efecto de no vulnerar el debido proceso en aras de salvaguardar la celeridad procesal. Teniendo por protestado lo que corresponde al respecto.

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