CONTRATO DE ASOCIACIÓN CIVIL CLÁUSULAS: Primera: Los comparecientes por sus propios derechos, en este acto y por medio del presente instrumento, constituyen una asociación civil, cuyos fines son lícitos y de carácter no transitorio, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual se regirá de conformidad con los siguientes: ESTATUTOS DE LA COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA, A. C. CAPÍTULO I NATURALEZA Y SEDE Art. 1. La Columna Benito Juárez García es una Asociación Civil (A.C.) sin fines de lucro, cuyo objeto es promover la investigación de: La enseñanza y la difusión del Pensamiento Liberal, los conocimientos científicos, valores éticos y la cultura en general. Art. 2. La sede de Columna Benito Juárez García, A. C., será la Ciudad de Tepic, Nayarit, sin perjuicio de que puedan establecerse representaciones de ella en cualquier otro lugar de la República o del extranjero. CAPÍTULO II OBJETIVOS: Art. 3. La Columna Benito Juárez García, A. C., tiene por objeto: A. La promoción y el fomento de la investigación, la enseñanza y la difusión del Pensamiento Liberal, los conocimientos científicos, valores éticos y la cultura en general, en Tepic, Nayarit, y en la República Mexicana de acuerdo con las actividades que estipulan la fracciones XIII del Artículo 5 de la Ley Federal del Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. B. El fomento de las relaciones entre las personas dedicadas a la investigación, la enseñanza y la difusión del Pensamiento Liberal, los conocimientos científicos, valores éticos y la cultura en general. C. Establecer relaciones con sociedades afines nacionales e internacionales. D. Contribuir a mejorar los distintos niveles de enseñanza de los conocimientos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los Asociados y de la humanidad en general. E. Publicar investigaciones que contribuyan a mejorar la cultura y el nivel de vida de los Asociados y de la humanidad en general. F. Funcionar como entidad que se dedique a cualquiera de los fines a que se refiere la fracción XII del Artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. G. La Columna Benito Juárez García, A.C.. no podrá intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la modificación de las leyes. No se considera, en términos de ley, que influye en la modificación de leyes, la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la
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asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. Tampoco podrá participar en ningún acto de culto religioso, en tanto que es una asociación de carácter laico. Promover y fomentar el liberalismo, la filosofía, la educación y la cultura dentro de la República Mexicana, de acuerdo con estos estatutos y con apego a las leyes nacionales. Representar a sus Asociados ante las autoridades nacionales o extranjeras y asociaciones afines, dentro y fuera de la República, cuando así se estime necesario para la protección de los intereses de la asociación o de sus Asociados. Crear, fomentar y cultivar las buenas relaciones entre sus Asociados. Coordinar las actividades de sus afiliados. Promover y propugnar por todos los medios posibles por aumentar los conocimientos de los Asociados y de los ciudadanos de la República Mexicana, con base a la naturaleza de esta asociación, empleando todos los recursos que estén dentro del marco legal, encaminado al mejor y mayor prestigio de la asociación. Adquirir en propiedad o arrendamiento los inmuebles que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su objetivo social; asimismo adquirir y poseer bienes muebles por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos. Celebrar convenios con las dependencias federales, Estatales, Municipales, Entes Públicos y Privados, con el fin de integrarse a coadyuvar en el logro de los objetivos del plan estatal de desarrollo rural, mediante el fomento de las organizaciones jurídicas sociales y el fortalecimiento de las que ya existen a través de cursos de capacitación y su acompañamiento, que permita su sustentabilidad, la preservación de los recursos naturales, las costumbres, los bienes culturales, las costumbres y el desarrollo de los pueblos indígenas, con una mejora de las condiciones de vida de las zonas de muy alta marginación. Todo ello encaminado a producir bajo los parámetros de calidad, costo y servicio, que les permita apropiarse de los mercados altamente competitivos. Fomento y rehabilitación de los bienes culturales tangibles e intangibles del estado, mediante campañas de reforestación de predios, terrenos erosionados, limpia de cuencas, arroyos, ríos, mantos, playas, lagunas, áreas protegidas y todo aquello que forme parte del capital físico del estado, protegiendo la flora y fauna, así como la preservación de la semilla criolla, semillas regionales, y d cualquier flora local, principalmente maíz, frijol, sorgo, caña de azúcar, palmares, así como las especies que se encuentran en peligro de extinción, mediante la investigación, desarrollo, aplicación de programas para su conservación. Y en general las estipuladas por el arábigo 5 de la Ley Federal del Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; y en todo momento se destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban al cumplimiento del objeto social, con apego a lo estipulado por el numeral 18 fracciones III y IV de la ley en comento.
Art. 4. La duración de la asociación será de 100 años, (cien años), contados desde el día de la primera asamblea legalmente constituida.
Art. 5. El domicilio de la asociación para recibir notificaciones, el ubicado en la calle Prolongación Victoria con número 28 Poniente, de la colonia Lomas Altas, en la ciudad de Tepic, Nayarit; sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar de la República Mexicana o del Extranjero. Por otro lado la Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Ciudad de Tepic, Nayarit o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la
Asamblea General Extraordinaria, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. Art. 6. La asociación es de nacionalidad mexicana, y queda expresamente establecido que no se admiten extranjeros. CAPÍTULO III CONSTITUCIÓN Y ASOCIADOS Art. 7. La COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA estará integrada por: A. Asociados Fundadores B. Asociados Numerarios. La calidad de asociado es intransferible. Art. 8. Los Asociados fundadores son quienes suscriben la presente Acta Constitutiva. Podrán ser Asociados numerarios de la COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA las personas físicas que la Asamblea General así lo determine. Art. 9. Son obligaciones de los Asociados: A. Asistir a las Asambleas Generales que fueran convocadas. B. Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus objetivos. C. Realizar sus aportaciones y pagar las cuotas periódicas que fije la Asamblea General, sin perjuicio de las aportaciones voluntarias adicionales que quieran hacer a la Asociación. Los Asociados, al corriente de sus cuotas periódicas, tendrán la calidad de Asociados activos. D. Cumplir con las obligaciones y las comisiones que les impongan los órganos de la Asociación. Art. 10. Los Asociados fundadores y numerarios, tendrán la obligación de aportar a la asociación una cantidad de tres salarios mínimos vigentes en el estado, como cuota de aportación inicial, un salario mínimo vigente en el estado, como cuota de inscripción, y la cantidad del 10 por ciento de un salario mínimo vigentes en el estado, como cuota ordinaria mensual; si se pagan las cuotas ordinarias del año antes del treinta de enero solo se pagaran diez mensualidades por todo el año. Asimismo abra cuotas extraordinarias designadas por la asamblea. Toda modificación de las cuotas, ya sean de inscripción u ordinarias, así como la creación de cualquier aportación extraordinaria, deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea. Por otro lado; El socio que no cubra sus cuotas ordinarias durante tres ejercicios consecutivos, perderá sus derechos como socio
y, para ser admitido nuevamente, deberá cubrir una cuota de reingreso que será igual a diez cuotas de inscripción. Art. 11. Los Asociados en activo tienen derecho de voz y voto en las Asambleas. Art. 12. Los Asociados fundadores y todos aquellos que ulteriormente ingresen a la Asociación convienen que, en caso de muerte, su participación social quede en beneficio de la Asociación, a fin de que ésta la destine a las actividades objeto de su constitución. CAPÍTULO IV ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN Art. 13. Para ser admitido como Asociado numerario es requisito: a) Presentar la candidatura por escrito a la Comisión de Admisión, avalada por tres Asociados que estén al corriente de sus cuotas; b) Presentar la solicitud acompañada de un curriculum vitae del candidato, donde se justifique su dedicación a la investigación, la enseñanza y la difusión del Pensamiento Liberal, los conocimientos científicos, valores éticos y la cultura en general, que sea un hombre libre y de buenas costumbres que trabaja en bien general de la humanidad. c) Que la Comisión de Admisión rinda un dictamen favorable. Art. 14. Cuando el dictamen de la Comisión de Admisión sea favorable, se notificará a los candidatos su admisión por escrito, y serán convocados a la sesión administrativa siguiente, para su ratificación por parte de la Asamblea. Art. 15. En caso de que el dictamen sea negativo, éste será dado a conocer primero a los tres Asociados que presentaron la candidatura, quienes podrán solicitar ante el Consejo Directivo que el caso se someta a estudio por parte de la Asamblea, en la sesión siguiente, para que la Asamblea sea quien decida. Art. 16. Cuando una candidatura no haya sido aceptada no podrá presentarse nuevamente hasta después de dos años naturales.
DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS Art. 17. Es motivo de exclusión de la Asociación el que un Asociado ejecute actos que redunden en grave perjuicio para ella. El Consejo Directivo será el encargado de iniciar el procedimiento correspondiente. Si el fallo fuera de exclusión, se someterá a la siguiente sesión administrativa de la Asamblea para su estudio, y será ella quien confirme o rechace ese fallo. Art. 18. Son causas de exclusión de asociado:
A. Se considera motivo de exclusión el asociado que deje de pagar las cuotas durante 3 años consecutivos. Dicha exclusión la acordará el consejo directivo; B. Notoria mala conducta a juicio de la asamblea general; C. La comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la Asociación; D. Faltar a dos juntas consecutivas o tres alternadas durante el ejercicio anual, sin causa justificada; E. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomiende la asamblea; F. Causar por negligencia, dolo o incompetencia, perjuicios graves a los intereses de la Asociación, y G. Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de la ley o de los estatutos. Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Del reingreso Art. 19. Los Asociados que se hubiesen separado voluntariamente de la Asociación, no podrán reingresar a ella sino hasta pasados seis meses de la fecha de su separación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. Los Asociados que hubieren sido excluidos por algunas de las causas a que se refieren los incisos c y f anteriores estos estatutos, no podrán reingresar a la Asociación. Los Asociados que hubieren sido excluidos por alguna de las causas a que aluden los incisos a), b), e) y g) de este ordenamiento, podrán reingresar a la Asociación, siempre que sea aceptada de nuevo su solicitud. En caso de reincidencia, perderán el mencionado derecho. En casos especiales la asamblea será el órgano máximo que podrá determinar el reingreso, solo por unanimidad en la votación de sus Asociados. Art. 20. Los Asociados podrán separarse de ella presentando su renuncia por escrito con dos meses de anticipación. CAPÍTULO V
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Art. 21. La Asamblea General es el órgano supremo de la Columna Benito Juárez García A. C.; y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presentes y ausentes, siempre que dichos acuerdos se tomen conforme a la ley y estos estatutos. Art. 22. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Unas y otras deberán reunirse en el domicilio social, salvo caso fortuito, de fuerza mayor, o por acuerdo
de la asamblea; Las Asambleas Generales se efectuarán por lo menos una vez al año, y en ellas se tratarán los asuntos internos de la Asociación, incluyendo la recepción de nuevos Asociados. Art. 23. La convocatoria para la Asamblea General deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se lleve a cabo, y será notificada por escrito a todos los Asociados, cuando menos con ocho días de anticipación en el domicilio que hayan registrado, o bien, mediante la publicación de la convocatoria en uno de los principales Diarios en el Estado, por vía telefónica o correo electrónico realizado a cada uno de los Asociados. Las asambleas generales podrán reunirse sin necesidad de previa convocatoria y sus resoluciones serán válidas, cuando concurran la totalidad de los Asociados activos. Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida, es necesario que concurran a ella por lo menos la mitad de los Asociados activos. Será necesaria la presencia del 75% de los Asociados activos cuando se trate de asambleas generales extraordinarias. Art. 24. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente; una tercera parte de los Asociados del Consejo Directivo o tres cuartas partes de los Asociados activos. Dichas Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Art. 25. Las asambleas serán presididas por el presidente de la mesa directiva; a falta de éste por el vicepresidente y a falta de ambos por el asociado activo que elijan los asistentes a la asamblea, siempre y cuando, en este último caso, asista el 75% de los Asociados. Art. 26. El presidente nombrará dos escrutadores que certifiquen el número de Asociados presentes en cada asamblea. Art. 27. El quorum para la validez legal de las resoluciones que se tomen en las asambleas es del cincuenta por ciento más uno de los Asociados. En caso de no reunir el quorum indicado en el día y la hora fijado en la convocatoria se asentará esta circunstancia en el libro de actas correspondientes. Después de transcurrida media hora de que quede asentada la falta de quorum, se considerará instalada legalmente la asamblea, cualquiera que sea el número de Asociados presentes, y se asentará esta circunstancia. Una vez declarada instalada la asamblea los Asociados no podrán desintegrarla para evitar la celebración, salvo que se trate de asamblea reunida sin publicación de convocatoria. Los Asociados que se retiren o los que no concurran a la reanudación de una asamblea que se suspendiere por falta de tiempo, se entenderá que emiten su voto en el sentido de la mayoría de los presentes. Art. 28. Si el día de la asamblea, no pudieron tratarse por falta de tiempo, todos los asuntos para los que fue convocada, podrá suspenderse para proseguir otro u otros días, sin necesidad de nueva convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociados activos que concurran.
Art. 29. Cada asociado activo tendrá un voto en las asambleas; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Asociados presentes, teniendo el que preside voto de calidad en caso de empate. El voto será por persona. Ningún asociado puede concurrir y votar por apoderado. Sólo en los casos de exclusión de Asociados y de elección de mesa directiva, la votación será secreta; Las cédulas o documentos que se empleen para estos casos, deberán estar firmadas por el secretario de la mesa directiva; Los escrutadores deberán cerciorarse de que el número de cédulas o documentos, es igual al de Asociados que tienen derecho de voto y de que las cédulas o documentos estén firmados por el secretario. Art. 30. Los acuerdos tomados en contravención de los artículos anteriores, serán nulos. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 31. El Consejo Directivo estará integrado por los Asociados siguientes: Un Presidente Un Primer Vicepresidente Un segundo Vicepresidente Un Secretario Un Tesorero Un Vocal Art. 32. El Consejo Directivo desempeñará sus funciones por el término de un año, y tendrá a su cargo la dirección y la administración de todos los asuntos de la Asociación, así como de la ejecución de las decisiones que sean tomadas por la Asamblea. Podrá ser reelecto cuando así lo manifieste la asamblea, por los periodos que la misma asamblea determine. Art. 33. Para cumplir con los objetivos que se plantean en los artículos 1° y 3°, el Consejo Directivo se auxiliará de las comisiones siguientes: 1. De Actividades Académicas 2. De Administrativa 3. De Admisión 4. De Difusión 5. De Finanzas 6. De Publicaciones 7. De Relaciones Interinstitucionales 8. Las demás que considere necesarias. Art. 34. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones:
8 a) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Estatuto y de lo dispuesto por la Asamblea General. b) Formular los reglamentos de la Asociación y proponer modificaciones cuando lo considere oportuno. c) Designar la o las comisiones que sean convenientes con determinados proyectos de acción y actividades relacionadas con los objetivos de la Asociación. Art. 35. El Presidente del Consejo Directivo lo será de la Asociación. DEL PRESIDENTE: Art. 36. Son deberes y facultades del presidente: A. Asistir a las juntas de la mesa directiva y a las asambleas generales, presidiendo unas y otras; B. Convocar la reunión de la mesa directiva y a asambleas generales, C. Tener voto de calidad en caso de empate; D. Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la mesa directiva como de las asambleas, se lleve a cabo con toda mesura y corrección, pudiendo hacer uso de los medios lícitos que tenga a su alcance para lograr este propósito. E. Nombrar o hacer que se nombren, las comisiones a que se refieren los presentes estatutos; F. Firmar juntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la mesa directiva, así como las actas de las asambleas, una vez que éstas sean aprobadas. G. Firmar las credenciales de los Asociados juntamente con el secretario. H. Poner el visto bueno juntamente con el tesorero, a los recibos que extienda la Asociación, así como a todos aquellos documentos que deban ser pagados por ella. I. El presidente de la mesa directiva legalmente en funciones (en cumplimiento de lo dispuesto por estos estatutos), ostentará la representación de la Asociación como mandatario de la misma, otorgándosele además de las facultades que son propias de su cargo, las siguientes: representar a la Asociación ante personas físicas o morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o de trabajo, tanto de orden Federal como local; hacer uso de la firma social, celebrar todos los actos jurídicos que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social; para resolver y articular posiciones, transigir y comprometer en arbitros; presentar demandas y desistirse de ellas, interponer toda clase de recursos en las instancias y ante las actitudes que procedan, interponer amparos desistirse de ellos y seguirlos en todos sus trámites, siempre con el poder más amplio, incluyendo las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; otorgar y suscribir a nombre de la Asociación toda clase de documentos, incluso títulos y Operaciones de Crédito, abrir o cerrar cuentas en
instituciones de crédito o bancarias necesarias para el objeto social, lo estipulado en el arábigo 3 fracción M de el presente estatuto; nombrar apoderados generales para pleitos y cobranzas y apoderados especiales otorgándoles al efecto los poderes respectivos; revocar esos nombramientos, contratar empleados y demás personal de la Asociación en caso necesario, fijándoles sus facultades, obligaciones y emolumentos; administrar los negocios sociales y ejercitar actos de dominio respecto de los bienes de la Asociación, entendiéndose que en el ejercicio de su cargo no tendrá más limitaciones que aquellas que le impongan la ley, los estatutos de la, y J. Rendir un informe anual de su gestión, en la junta que se cite para dar posesión a la mesa directiva electa. DE LOS VICEPRESIDENTES Art. 37. El Primer Vicepresidente actuará en los casos de ausencia del presidente, en asamblea, y en caso de ausencia de ambos quien actuará será el Segundo Vicepresidente. DEL SECRETARIO Art. 38. Son deberes y facultades del secretario: A. Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior y de la correspondencia y asuntos que deben tratarse; B. Tomar nota de la asistencia a las sesiones; C. Recoger las votaciones y dar cuenta del resultado de ellas al presidente; D. Extender las actas de las sesiones una vez que fueren aprobadas por la asamblea general y asentarlas en el libro correspondiente bajo su firma; E. Firmar la correspondencia de la Asociación F. Firmar las credenciales de los Asociados; G. Llevar un registro de Asociados, con sus domicilios; H. Conservar bajo su más estricta responsabilidad la correspondencia, libros y papeles de la Asociación; I. Dar cuenta a la mesa directiva de los asuntos que estén en poder de comisiones y que no hayan sido resueltos; J. Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del presiden te, aquellos que exijan resolución inmediata, y, En general, todas aquellas facultades y deberes que señalen la ley y este ordenamiento. En caso de ausencia del secretario, lo sustituirá la persona que designen los Asociados presentes, quien desempeñará transitoriamente las labores de la secretaría. DEL TESORERO
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Art. 39. El tesorero cuidará que los cobros de las cuotas de los Asociados se hagan en los primeros días de cada mes, quedando facultado para contratar un empleado para este efecto, cuyos emolumentos fijará la mesa directiva. El tesorero tendrá en depósito de los fondos de la Asociación y, con el visto bueno del presidente, podrá disponer de ellos en casos urgentes, a reserva de dar cuenta de ella a la mesa directiva en la primera reunión de ésta. Sólo la mesa directiva tendrá derecho a utilizar los fondos de la Asociación y por tanto, el presidente dará el visto bueno para disponer de ellos cuando el gasto se apruebe, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo anterior. El tesorero, con el informe anual que deberá rendir ante la asamblea, acompañará una cuenta detallada de las entradas y salidas de fondos y entregará al secretario una lista de los Asociados que estén atrasados en el pago de sus cuotas, a fin de que éste requiera a los morosos se ponga al corriente en el pago de ellas. El tesorero deberá remitir al presidente, con la anticipación debida, una cuenta detallada, pormenorizada y comprobada del manejo de los fondos que hayan estado a su cuidado. DE LOS VOCALES: Art. 40. Es función de los Vocales ser un medio de interrelación entre los Asociados. CAPÍTULO Vil DE LAS COMISIONES Art. 41. Las comisiones estarán integradas por tres Asociados designados por el Consejo Directivo que durarán en su cargo el mismo periodo que éste. Art. 42. Cada comisión designará internamente un presidente y dos coordinadores. Art. 43. La Comisión de Actividades Académicas estará encargada de organizar congresos, coloquios, encuentros y talleres de apoyo a la docencia; cursos de actualización para profesores; conferencias, ponencias, debates, homenajes, pudiendo organizar reconocimientos a los académicos sobresalientes. Asimismo, colaborará en la organización de las Asambleas Anuales de Representantes de la COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA, y recabará información sobre la situación nacional de la investigación, la enseñanza y la difusión del Pensamiento Liberal, los conocimientos científicos, valores éticos y la cultura en general.
11 Art. 44. La Comisión Administrativa auxiliará al Consejo Directivo en la administración y el funcionamiento de la Asociación, incluyendo asuntos legales, sede de la Asociación, redacción de informes, etc.; con exclusión de asuntos financieros o académicos. Art. 45. La Comisión de Admisión se reunirá un mes antes de cada Asamblea, con el fin de examinar las solicitudes recibidas y rendir el dictamen correspondiente. No podrá formar parte de la Comisión de Admisión ninguno de los Asociados del Consejo Directivo en ejercicio. Art. 46. La Comisión de Difusión buscará las vías más eficientes para difundir las actividades de la Asociación y proporcionar la información especializada a personas o instituciones que así lo requieran. Promoverá contactos con medios de comunicación, asociaciones afines, sitios Web, etc. Art. 47. La Comisión de Finanzas será presidida por el tesorero y tendrá por objeto obtener apoyos económicos para las actividades de la COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA. Art. 48. La Comisión de Publicaciones se ocupará de publicar las memorias de la Asociación, el boletín de la COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA, por los medios más adecuados. Así como de la recopilación, selección, la edición y la publicación de los materiales que la COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA decida editar. Para ello, la Comisión de Publicaciones designará a los jurados dictaminadores integrados con Asociados ajenos a ella. También se encargará de designar a los responsables por áreas de poner en la página Web, partes de obras de la autoría de sus Asociados en la Biblioteca Virtual, y supervisará la página de Internet de la COLUMNA BENITO JUÁREZ GARCÍA. Publicar una revista representativa en las fecha de los aniversarios del C. Licenciado Benito Juárez García: de natalicio 21 de marzo; luctuoso 18 de julio; 1 de mayo declaración de "BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS"; 22 de noviembre fecha de expedición de la ley Juárez. Art. 49. La Comisión de Relaciones Interinstitucionales tendrá como función establecer y promover un intercambio de información, representación y participación entre las personas que se dediquen a la investigación, la enseñanza y la difusión del Pensamiento Liberal, los conocimientos científicos, valores éticos y la cultura en general, así como entre las asociaciones, nacionales o extranjeras, afines a la Columna Benito Juárez García, así como, llevar un censo de ellas e informar sobre las actividades de dichas Asociaciones. CAPÍTULO VIII ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Art. 50. Después de cada gestión del Consejo Directivo, se llevara a cabo la elección del cargo de Presidente por el siguiente periodo. Art. 51. Los demás cargos del Consejo Directivo se elegirán por mayoría simple de votos, en una de las Asambleas Generales, misma que se celebrará cada año. Art. 52. Para poder llevar a cabo la elección, deberá haber un quorum mínimo de cincuenta por ciento más uno de los Asociados numerarios de la Asociación. En caso de ser menor de ese porcentaje, se observará lo dispuesto en el artículo 27 de este Estatuto. Art. 53. El Consejo Directivo saliente designará una Comisión Electoral integrada por tres Asociados, quienes estarán impedidos para participar como candidatos a ocupar los cargos del nuevo Consejo. Art. 54. La Comisión Electoral se encargará de depurar el listado de Asociados, así como de dar a conocer el padrón electoral con dos meses de anticipación a la fecha de las elecciones. Además, será la encargada de tomar la asistencia y verificar que los asistentes sean Asociados activos, así como del escrutinio de las votaciones en las elecciones. Art. 55. La convocatoria a la Asamblea para elegir a un nuevo Consejo Directivo se emitirá con tres meses de anticipación a la fecha de las elecciones. En ella se establecerá el periodo de registro de candidatos que comprenderá los dos meses siguientes a la emisión de la convocatoria. Art. 56. El registro de candidatos se hará por escrito y en forma individual para cada uno de los cargos que integran el Consejo Directivo: un vicepresidente, dos secretarios, un tesorero y los vocales. Art. 57. El voto será emitido en la forma que la asamblea determine y su conteo será inmediato. Art. 58. En caso de empate se llevará una segunda elección entre los candidatos que hayan resultado empatados. Si volviera a darse el mismo resultado, los Asociados fundadores y expresidentes tendrán voto de calidad. Art. 59. Los resultados se darán a conocer en el momento que termine la contabilización de los votos. El nuevo Consejo Directivo tomará posesión de sus funciones a partir de esa fecha. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO
13 Art. 60. El patrimonio de la Asociación será variable, y estará formado por las cuotas de los Asociados, así como de los donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la Asociación. Art. 61. El patrimonio de la Asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. A la Asociación le queda estrictamente prohibido distribuir, entre sus Asociados, los apoyos, remanentes de los apoyos, rendimientos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. CAPÍTULO X MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO Art. 62. Las modificaciones al Estatuto de la Asociación serán propuestas por el Consejo Directivo, que las enviará por escrito a todos los Asociados numerarios en activo de la Asociación, 15 días antes de la fecha en que vayan a discutirse. Las modificaciones a este Estatuto, también podrán ser propuestas por un mínimo de 10 Asociados numerarios activos; en tal caso, ellas serán enviadas en un escrito firmado por el Presidente, quien seguirá el trámite antes descrito. Art. 63. Las modificaciones propuestas serán discutidas y sometidas a voto en Asamblea General, de Asociados numerarios en activo, citada para tal efecto. En estas sesiones se observarán los mismos requisitos de quorum previstos para la elección del Consejo Directivo. CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Art. 64. La Asociación se disolverá: A. B. C. D. E.
Por consentimiento unánime de los Asociados; Por terminación del plazo fijado en este instrumento; Por consumación del objeto social o por imposibilidad de realizarlo Por reunirse en una sola persona las participaciones sociales, y Por resolución judicial.
La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doa mil oeiscientos ochenta y cinco del Código Hivil vigente en el Distrito Federal.
14 Art. 65. Una vez decretada la disolución, la Asociación entrará en estado de liquidación, la cual deberá ser practicada dentro de un plazo de seis meses. Art. 66. Decretada la disolución, cesarán en sus cargos los Asociados de la mesa directiva y serán designados por la asamblea general dos liquidadores, cargo que recaerá en las personas que dicho órgano social determine, quienes realizarán todas las operaciones tendientes a la liquidación conjunta y mancomunadamente. Art. 67. La mesa directiva fiscalizará la actuación del órgano de liquidación, debiendo y denunciar a la asamblea general cualquier irregularidad que advierta en los manejos del mismo, a fin de que ésta decida lo que juzgue oportuno. Art. 68. Una vez concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores convocarán a asamblea general para que en ella se examine el estado de cuentas de liquidación, se dictamine sobre ellas y se resuelva la aplicación que se dará al remanente en caso de que lo hubiere Art. 69. Liquidada la Asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará, en primer lugar a favor del CENTRO CULTURAL NAYARITA A.C., y de no poder realizarse esta disposición se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas y vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, con apego a lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley Federal del Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Art. 70. La Asociación mantendrá a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria. TRANSITORIOS: Artículo primero. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este ordenamiento, se declara como ley aplicable el Código Civil del Estado de Nayarit y como suplementariamente aplicable, el Código de Comercio, Leyes Adjetiva y Sustantiva Federales Civiles, LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, Reglamento de la LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL y sus leyes complementarias, y los tribunales del estado de Nayarit. Artículo segundo. Se designa por los Asociados fundadores para el primer ejercicio social que abarca el periodo comprendido desde la fecha de firma de esta
15 escritura hastael primero de enero del año dos mil nueve como integrantes de la primera mesa directiva, a las siguientes personas: PRESIDENTE: PRIMER VICEPRESIDENTE: SEGUNDO VICEPRESIDENTE: SECRETARIO: TESORERO: Vocal:
^Gabriel Corona Ibarra Córdoba yJesús Miguel Rangel y Rangel /José Ramón Rivera Rico j José Jesús Carranza •Jorge Arvizu Navarro Efraín Zarate Luna
Las mencionadas personas aceptan en este acto los cargos que se les confiere y protestan su fiel y legal desempeño, dándole a sus firmas en esta escritura el carácter de aceptación y protesta. Artículo tercero: Las personas que integran la mesa directiva podrán ser reelectas en sus cargos o seguir formando parte de la mesa directiva. Artículo Cuarto: Los comparecientes de común acuerdo designan al señor Presidente para que de inmediato proceda a la protocolización y registro de esta escritura. FIRMAS DE LOS ASOCIADOS:
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