1er Ensayo-carlos Jaime..docx

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Índice

Resumen

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Palabras Clave

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Introducción

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Marco Jurídico

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Antecedentes

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Instituciones Especiales

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Autoridades Especiales

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Desarrollo

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Conclusiones

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Bibliografía

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Resumen

En los lugares llamados pueblos y comunidades indígenas residen personas que se desenvuelven acorde a sus muy particulares costumbres, tradiciones, reglas, normas que les ha permitido tener un lugar en la sociedad, misma que en recurrentes ocasiones llega a excluir, sin embargo no sólo la sociedad el mismo Estado tiene esa indiferencia hacia esa parte de la población en cuestiones de su total ámbito de competencias. Los pueblos y comunidades indígenas son una sociedad que han existido por mucho tiempo lejos del desarrollo urbano y que a pesar de la masiva globalización que existe en el mundo estas sociedades en particular no han permitido que sea sepultada su existencia, aunado a ello los derechos humanos ha emitido documentos que han tomado en cuenta la necesidad de salvaguardar los derechos de esta población.

Palabras Clave.



Derechos Humanos, Pueblo, Pueblos, Comunidades, Comunidades Indígenas, Población, Estados.

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Introducción.

En la historia de la sociedad se han observado un sinfín de cambios los cuales sin duda han tenido pérdidas humanas muy lamentables, las luchas que han surgido en diversos tiempos no siempre alzaron su objetivo en el primer intento de hecho hay luchas que aún continúan. Una de las luchas más significativas y que con el paso del tiempo ha tenido resultados satisfactorios más no definitivos, ha sido el reconocimiento universal de los derechos humanos de los cuales se ha desprendido de forma más amplia, el campo de estudios de estos. Los derechos humanos son parte fundamental de la historia humana universal y es indispensable tener presente que en cualquier parte del mundo no es posible negar los “derechos humanos” tanto en forma colectiva como individual. Los estados en general han realizado acciones que en su momento poco valor dieron a los derechos humanos, es decir, las metas que se plantearon fue para satisfacer su interés político, poder de control sobre los demás, sobre la población. La trayectoria que ha tenido los derechos humanos ha sido hasta cierto punto lenta relativamente, si se considera que desde épocas antiguas poco valía el respetar los derechos humanos de las personas, como ciudadanos o como parte de una población mucho menos de una comunidad. A pesar de las distintas etapas de los derechos humanos, puesto que han ido evolucionando, no se puede garantizar la total materialización de los mismos en cada rincón de la población, esto hace pensar que el Estado sigue ciertamente incumpliendo con una de sus encomiendas que es la de garantizar los derechos humanos de las personas. El presente trabajo abordará precisamente la postura de los derechos humanos ante los pueblos y comunidades indígenas en México, a efecto de mencionar la actual situación de esa población en el país.

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Marco Jurídico

Las leyes involucradas con el tema de los pueblos, y comunidades indígenas ante los derechos humanos tienen como objetivo fortalecer la autonomía de estas a fin de que bajo cualquier escenario sean reconocidos en aras de involucrarlas en todos los ámbitos en los que se desarrolla una sociedad en cualquier parte del mundo sin perder sus costumbres, su ideología.

Por la anterior se debe considerar tratados internacionales en materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas: La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas.

En el ámbito nacional, México, se tiene:  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Código Nacional de Procedimientos Penales.  Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Ley General de Derechos Lingüísticos.  Jurisprudencias.

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Antecedentes

Los pueblos indígenas son herederos y practicantes de diversas culturas y formas de relacionarse con las personas y el medio ambiente. Los pueblos indígenas han conservado características sociales, culturales, económicas y políticas que son distintas a las de las sociedades dominantes en las que viven. A pesar de sus diferencias culturales, los diferentes grupos de pueblos indígenas de todo el mundo comparten problemas comunes relacionados con la protección de sus derechos como pueblos distintos. Los pueblos indígenas de todo el mundo han buscado el reconocimiento de sus identidades, sus formas de vida y su derecho a las tierras, territorios y recursos naturales tradicionales; sin embargo, a lo largo de la historia, se han violado sus derechos. Los pueblos indígenas son, posiblemente, uno de los grupos de personas más desfavorecidos y vulnerables en el mundo hoy en día. La comunidad internacional reconoce ahora, que se requieren medidas especiales para proteger los derechos de los pueblos indígenas del mundo. En 1923, el Jefe de Haudenosaunee Deskaheh viajó a Ginebra para hablar ante la Sociedad de las Naciones y defender el derecho de su pueblo de vivir conforme a sus propias leyes, en sus propias tierras y bajo su propia fe. Aunque no le fue permitido tomar la palabra, regresó a su pueblo en 1925, y su visión alimentó a las generaciones que siguieron. En 1924, un viaje similar realizó el líder religioso Maori, T. W. Ratana, para protestar por la ruptura del Tratado de Waitangi, firmado con los Maori en Nueva Zelanda en 1840, el cual les daba propiedad de sus tierras. En 1925, Ratana viajó a Londres con una gran delegación para hacer su petición directamente al Rey Jorge, pero se le negó el acceso. Posteriormente, viajó con su delegación a Ginebra a la Sociedad de las Naciones, pero también se le negó el acceso.

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En 1982, El Consejo Económico y Social (ECOSOC) creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas como órgano subsidiario de la Subcomisión con el mandato de examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, prestando especial atención a la evolución de las normas relativas a esos derechos. Poco después de su establecimiento, se hicieron arreglos, únicos en el sistema de las Naciones Unidas, para que los pueblos indígenas participaran en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo.

Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) fue adoptada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre de 2007. La Declaración es el documento más completo sobre los derechos de los pueblos indígenas, dando prominencia a los derechos colectivos a un nivel sin precedentes en las leyes de derechos humanos internacionales. La adopción de este instrumento es la indicación más clara de que la comunidad internacional se compromete a la protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. La Declaración es la culminación de más de veinte años de trabajo, que comenzó con el Grupo de Trabajo, el cual inició la redacción de la declaración en 1985. El primer borrador se terminó en 1993, y para 1995, la Comisión de Derechos Humanos estableció su propio grupo de trabajo para revisar el borrador aprobado por los expertos en derechos humanos del Grupo de Trabajo y la Sub-comisión. Más de 100 organizaciones indígenas participaron anualmente en el Grupo de Trabajo de la Comisión. 1993: Las Naciones Unidas proclamaron el año 1993 Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, con miras a “fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas con que se enfrentan las

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comunidades indígenas en esferas tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud”. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena), se pidió por primera vez la creación de un foro permanente para los pueblos indígenas. Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo el lanzamiento del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004) para incrementar el compromiso de las Naciones Unidas en la promoción y protección de los derechos de pueblos indígenas de todo el mundo. Como parte del Decenio, varias agencias de las Naciones Unidas estan trabajando con los pueblos indígenas diseñando y poniendo en práctica proyectos en salud, educación, vivienda, empleo, desarrollo y medio ambiente, con el fin de promover la protección de las costumbres, valores y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas.

El objetivo del Decenio es fortalecer la cooperación internacional para la solución de los problemas a los que se enfrentan las poblaciones indígenas en cuestiones tales como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la salud, la cultura y la educación. En 1995 la Asamblea General aprobó el programa de actividades del Decenio y determinó cierto número de objetivos concretos: El desarrollo de actividades, por los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos intergubernamentales y nacionales, que beneficien a las comunidades indígenas. Educar a las sociedades indígenas y no indígenas acerca de las culturas, los idiomas, los derechos y las aspiraciones de las poblaciones indígenas. La promoción y la protección de los derechos de las poblaciones indígenas.

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La aplicación de las recomendaciones relativas a las poblaciones indígenas formuladas en todas las conferencias internacionales de alto nivel, entre ellas la propuesta de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas. La aprobación del proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos

de

las

poblaciones

indígenas

y

la

formulación

de

normas

internacionales, así como de leyes nacionales, para la protección y promoción de los derechos humanos de las poblaciones indígenas. La Asamblea General recomendó que el logro de los objetivos del Decenio se evaluara teniendo en cuenta si había mejorado o no la calidad de vida de las poblaciones indígenas.

Propuso que se evaluaran los progresos a mitad del

Decenio (1999) y a finales del mismo (2004). La Asamblea General designó como coordinador del Decenio al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El Alto Comisionado ha de presentar a la Asamblea General, por conducto del Secretario General, informes sobre la realización del programa de actividades del Decenio. (Pueden consultarse estos informes en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado en la red.

El estado como actor internacional: una aproximación critica al concepto. Ya hemos tenido ocasión de referirnos al general y profundo arraigo alcanzado por el paradigma del Estado entre los internacionalistas. Ciertamente ello encuentra una explicación y justificación en el hecho de que los Estados siguen constituyendo una categoría, dentro de los actores internacionales, fundamental para una adecuada comprensión de la Sociedad Internacional. Con todo debemos ser conscientes del riesgo y limitación que entraña la adopción de una perspectiva puramente estatalista, en lugar de sociológica, del mundo internacional. Este riesgo es tanto mayor, cuanto que al internacionalista ya no le es posible desconocer la presencia y la participación de otros muchos actores internacionales

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distintos del Estado, ni tampoco la existencia de fenómenos mucho más profundos de las relaciones internacionales de los que el propio Estado no es sino una de sus manifestaciones más consagradas. En línea con lo apuntado por POULANTZAS, podemos afirmar que los análisis realizados por los internacionalistas, en relación con el concepto del Estado y su papel como sujeto activo de la realidad internacional, ha seguido dos tendencias netamente diferenciadas: una corriente formalista y una corriente materialista. La corriente formalista se caracteriza por la consideración del Estado como una entidad jurídica, política y social dotada de personalidad propia, independiente, neutral y desprovista de historicidad. También es común a esta corriente doctrinal, el establecimiento de una radical separación entre el Estado y la sociedad, en virtud de la cual se desconectan las dimensiones político-institucionales, atribuidas al Estado, de la dinámica socio-económica propia de la sociedad. Por último, estos autores establecen también una separación, más o menos radical, entre los fenómenos nacionales y los fenómenos internacionales, en cuya línea divisoria emerge el Estado como instrumento de conexión y vinculación entre ambas dimensiones de la realidad. Sin duda, los más claros y representativos defensores de este formalismo estatalista, los encontramos entre los iusinternacionalistas, para quienes el Estado podemos definirlo, siguiendo a VERDROSS, como: «Una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna a sí misma plenamente, no tiene sobre ella ninguna autoridad terrenal que no sea el Derecho Internacional Público está unida por un ordenamiento jurídico efectivo y se halla organizada de tal manera que puede participar en las relaciones internacionales».

Pueblo y Comunidades Indígenas El Conflicto del Atlántico Sur, mejor conocido como la Guerra de las Malvinas fue una batalla que se llevó a cabo entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina en las propias islas Malvinas, pero al mismo tiempo

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en las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este conflicto bélico se desarrolló entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982. Así podríamos clasificar a la doctrina citando en primer lugar a aquellos autores que intentan arrojar luz sobre estos interrogantes, como la escuela alemana que se basa en el concepto de nación, conforme a criterios objetivos como la raza, la lengua, el territorio, la religión y que por lo tanto rechaza la autodeterminación. Junto a ella aparece la escuela francesa, subjetiva, que apoya su concepto de pueblo en la comunidad de tradiciones y de costumbres, en el común devenir histórico y particularmente en elementos espirituales como la conciencia de constituir una unidad, la voluntad de desarrollar su vida bajo una autoridad común.

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Instituciones Especiales

América es un continente con una gran población indígena. Puede afirmarse que es multiétnico, pluricultural, diverso, con alrededor de 41 millones de pobladores indígenas. El momento histórico que atraviesa nuestra América es de extrema preocupación, porque se ha impuesto la institucionalidad, la forma de organización de los Estados uninacionales, desconociendo a ese gran conglomerado indígena que ha estado en estas tierras aun antes de la llegada de Europa. Ahora la crisis de las instituciones judiciales ha llegado a los niveles más bajos y aquello se refleja en la falta de credibilidad, desconfianza, corrupción, etcétera. Tanto, que el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el programa denominado “Iniciativa regional andina”, en el año 2001, mencionaba en relación con las funciones judiciales: Las ramas judiciales de la región son débiles e incapaces. Padecen de ineficiencia, equipos y entrenamiento deficientes, bajos salarios, corrupción generalizada y, en el caso de Colombia, intimidación. Como consecuencia, los casos legales, tanto criminales como civiles, languidecen durante años en el sistema, y frecuentemente resultan en decisiones cuestionables. Este fenómeno es el meollo del grave problema de la impunidad en la mayor parte de los países. La gente común no tiene confianza en el sistema judicial, lo que la empuja a buscar medios extrajudiciales para solucionar sus disputas o proteger sus intereses. Los inversionistas extranjeros han experimentado falta de protección segura de la Ley,

lo cual obviamente desalienta la inversión.

Las instituciones que deben intervenir en los procedimientos especiales para pueblos y comunidades indígenas deben ser de los tres niveles de gobierno, federal, estatal, y municipal, tales como:

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 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.  Instituto Nacional de Lenguas Indígenas  Secretaría de Gobernación.  Procuradurías Generales de Justicia.  Instituciones Policiales.  Comisiones de Derechos Humanos.  Secretaría de Educación Pública federales y Estatales.  Tribunales.  Juzgados.  Organizaciones Civiles

Entre otros. No omitiendo mencionar que de ser necesario instituciones internacionales.

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Autoridades Especiales

Es preciso aclarar que la autoridad indígena es competente para resolver todo tipo de acciones que alteren el equilibrio interno de la comunidad. Para la cosmovisión indígena no existe la separación o especialización por materias propia de la justicia ordinaria —jueces civiles, penales, de menores, militares, de tránsito…—; el sistema legal indígena es un todo y frente a una acción u omisión que altere la armonía interna comunitaria su intervención es inevitable. Por ello, si el infractor es miembro de la comunidad y su acción se dio en la jurisdicción indígena, la intervención de la autoridad de la comuna es inmediata y no existe duda.

De las autoridades especiales, principalmente deben manejar en un amplio y total sentido de servicio, actitud, profesionalismo, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y un amplio respeto de los derechos humanos.

El principalmente:  Juez.  Defensores.  Asesores Jurídicos.  Ministerios Públicos  Peritos en lenguas  Las diversas instituciones policiales.  Integrantes de la comisión de los derechos humanos.

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Desarrollo. Primeramente se debe considerar el fin del procedimiento especial para pueblos y comunidades indígenas a través de ciertos principios que son los siguientes: 

Principio de competencia.



Principio de Autoridad.



Principio de Jurisdicción.



Principio de debido proceso.



Garantía de derecho.

Asimismo cabe destacar que para la cosmovisión indígena no existe la separación o especialización por materias propia de la justicia ordinaria—jueces civiles— penales—de menores—militares—de tránsito.

Por otra parte se tiene lo que señala el código de procedimientos penales:

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.

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En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el Juez competente. Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable

De lo anterior se tiene que los procedimientos especiales serán a través de las etapas del sistema de justicia penal:



Investigación.



Intermedia.



Juicio.

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Conclusiones

Los pueblos, así como las comunidades indígenas son habitantes que en la actualidad deben gozar y disfrutar de los mismo derechos independientemente de su manera de desenvolverse en su misma comunidad, sociedad. El derecho internacional sin duda influyo de sobre manera para reconocer la protección de los integrantes de los pueblos y de las comunidades, a pesar de que el reconocimiento y protección de los mismo tardo demasiado tiempo considerando que esta protección tardo en llegar, si se tiene presente que des mucho tiempo atrás ya era necesario de proteger estas dos sociedades, refiriéndonos directamente a la primera y segunda guerra mundial donde perdieron la vida infinidad de habitantes del pueblo y de distintas comunidades.

Aún falta por tener mejorías en cuanto a la protección de este segmento de una nación, ya que la vulneración a sus derechos no sólo se manifiesta en privarlos de la vida o causarles un daño físico o psicológico justificando tales acciones por una falta de inobservancia siendo que el Estado si tiene presente todas las áreas de oportunidad por trabajar, sin embargo la voluntad política de las naciones, del los estados sigue siendo minoría.

Por lo que es necesario coadyuvar a que los procedimientos especiales para las personas que pertenecen a los pueblos y comunidades indígenas se realicen de manera impecable, en estricto apego a los distintos presupuesto internacionales y nacionales.

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Bibliografía

Constitución política de los estados unidad de méxico Código nacional de procedimientos penales Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Ley General de Derechos Lingüísticos.

Bibliografía Electrónica

https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/historia.html https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet7sp.pdf https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refade/article/viewFile/6010/7083

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