Minuta De Anticipo De Legítima Dina.docx

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MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA Señor Notario Público: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Púbicas una de Anticipo de Legítima, que otorgan doña DINA HANNET RODRIGUEZ MEJÍA, identificada con D.N.I. 23965552, de estado civil casada con Antero Onton Pillco, de ocupación profesora cesante, señalando por su domicilio real en la Comunidad Campesina Tiaparo S/N del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a favor de sus hijas DINA YANET ZAVALETA RODRIGUEZ, identificada con D.N.I. 06441301, de estado civil casada, de ocupación médico, señalando por su domicilio real en la calle Calera de la Merced Torre 4, departamento 904 del distrito de Surquillo, provincia de Lima, departamento de Lima; MARÍA EUGENIA ZAVALETA RODRIGUEZ, identificada con D.N.I. 23984447, de estado civil soltera, de ocupación Licenciada en Administración de Empresas señalando por su domicilio real en el Jirón Johan Sebastián Bach Nro. 221, departamento 401 del Distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento 808 del distrito de Surquillo, provincia de Lima, departamento de Lima, Y LIZ GABRIELA ZAVALETA RODRIGUEZ, identificada con D.N.I. 41759725, de estado civil soltera, de ocupación Licenciada en Turismo, señalando por su domicilio real en la Av. Tacna Nro. 126 del distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, departamento de Cusco, en los términos y condiciones que constan de las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO. – LA ANTICIPANTE Y LAS ANTICIPADAS, son copropietarias en derechos y acciones con respecto del bien inmueble signado con el Nro. 12 de la Urbanización de Huanchaq, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, Departamento de Cusco, debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nro. 02076236, que viene de Ficha Nro. 8186 y Asientos Registrados en Tomo 256 de fojas 373 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble, de los Registros Públicos de esta Sede Registral. SEGUNDO. - LA ANTICIPANTE Y LAS ANTICIPADAS, adquirieron el bien inmueble MATRIZ objeto del presente acto jurídico, por haber sido instituidas como herederas de don Hernán Zavaleta Arteaga, cónyuge y padre de las anticipadas y anticipante., conforme consta del Asiento Nro. 2 de Inscripción en la Partida Nro. 02076236, Tomo 256 de fojas 373 del Registro de Predios de los Registros Públicos de esta ciudad. Así también en fecha del 27 de julio del año 2005 la ANTICIPANTE DINA HANNET RODRIGUEZ DE ONTÓN ha pasado a ser propietaria de los derechos y acciones que le correspondían a su hijo copropietario don HERNAN ZAVALETA RODRIGUEZ (ASIENTO 05); llegando por ello a tener en PROPIEDAD la ANTICIPANTE 40% (CUARENTA POR CIENTO) de derechos y acciones y cada una de las ANTICIPADAS de manera unitaria el 20% (VEINTE POR CIENTO) de derechos y acciones.

TERCERO: MATERIALMENTE el bien inmueble descrito en la cláusula primera se encontrará constituido por LAS FRACCIONES A y B, las cuales tendrán la siguiente descripción:

a. FRACCIÓN A: con un área de 366.00 metros cuadrados, y un perímetro de 75.89 metros lineales, con las siguientes colindancias: POR EL FRENTE, con la Avenida Huayna Cápac en15.12 metros lineales, POR EL FONDO, con el lote de propiedad de los herederos del señor Aguirre Villalobos en 17.42 metros lineales, POR LA DERECHA, con la fracción B en 21.10 metros lineales, POR LA IZQUIERDA, con la Avenida Garcilaso en 19.25 metros lineales y un ochavo de 3.00 metros lineales hacia la Avenida Huayna Cápac.

b. FRACCIÓN B: con un área de 183.20 metros cuadrados, y un perímetro de 59.56 metros lineales, con las siguientes colindancias: POR EL FRENTE, con la Avenida Huayna Cápac en 8.68 metros lineales, POR EL FONDO, con los herederos del Señor Aguirre Villalobos en 8.68 metros lineales, POR LA DERECHA, con el lote de la Señora María Vélez Delgado en 21.10 metros lineales, POR LA IZQUIERDA, con la fracción A en 21.10 metros lineales. OBJETO DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO: CUARTO.- Es materia del presente anticipo el 40% (CUARENTA POR CIENTO) de derechos y acciones que son propiedad de doña DINA HANNET RODRIGUEZ MEJÍA. Siendo el valor real en el mercado de los derechos y acciones anticipados el de US $ 40 000.00 (cuarenta mil con 00/100 dólares americanos). QUINTO.- El presente anticipo es a favor de mi hijas y copropietarias DINA YANET ZAVALETA RODRIGUEZ, MARÍA EUGENIA ZAVALETA RODRIGUEZ, Y LIZ GABRIELA ZAVALETA RODRIGUEZ el total del 40% (CUARENTA POR CIENTO) de derechos y acciones que me corresponde del inmueble descrito en las cláusulas precedentes. SEXTO. - Las ANTICIPADAS aceptan el Anticipo que les hace su madre y le agradecen por esta liberalidad de su parte. Así pues, debe entenderse que a cada una de las ANTICIPADAS le corresponderá en total el 33.33% de derechos y acciones sobre todo el bien inmueble matriz objeto del presente acto jurídico (sumatoria del derecho primigenio del 20% de derechos y acciones heredados de su Señor Padre don Hernán Zavaleta Arteaga y 13.33% (TRECE PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO) de derechos y acciones anticipados por la ANTICIPANTE a favor de cada una de las ANTICIPADAS). SETIMO.- La ANTICIPANTE declara que los derechos y acciones objeto de anticipo constituye un bien propio por haber sido adquirido a título gratuito previo a iniciar su actual compromiso matrimonial., motivo por el cual el actual cónyuge de la ANTICIPANTE no participa en el presente acto jurídico. Tal y como lo establecen los artículos 302 y 303 del Código Civil.

OCTAVO. - La ANTICIPANTE declara que sobre el anticipo del inmueble que se entrega no pesa gravamen alguno que limite o pueda limitar su libre disposición. NOVENO: En el caso de que las ANTICIPADAS quieran transferir, vender o enajenar los derechos y acciones que les corresponderá producto del presente acto jurídico, las anticipadas se obligan a otorgar la primera opción de compra en primer orden a la demás ANTICIPADAS y COPROPIETARIAS, en segundo orden a cualquier tercero interesado., sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en la cláusula sexta del presente acto jurídico. DÉCIMO: Así también, las partes hacen constar que: a) La anticipada MARÍA EUGENIA ZAVALETA RODRIGUEZ, mantiene ocupación directa de la FRACCIÓN B del inmueble matriz, con el área y colindancias descritas en la cláusula tercera, literal b) de la presente minuta. b) Las anticipadas DINA YANET ZAVALETA RODRIGUEZ, Y LIZ GABRIELA ZAVALETA RODRIGUEZ, mantienen ocupación directa de la FRACCIÓN A del inmueble matriz, con el área y colindancias descritas en la cláusula tercera, literal a) de la presente minuta. Las otorgantes convienen en que el presente inmueble queda valorizado convencionalmente en US $ 100 000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), por lo que en el caso de la división y partición de copropiedad se hacen mutua gracia y recíproca donación de todo aquello que pudiera corresponder, respetando el área señalada en AMBAS FRACCIONES de considerarse algún exceso o falta de equivalencia en cuanto a la distribución del bien. OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO: DÉCIMO PRIMERO: LA ANTICIPANTE declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO: DÉCIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución de este contrato serán asumidos por LAS ANTICIPADAS. COMPETENCIA TERRITORIAL Y DOMICILIO: DÉCIMO TERCERO: Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Cusco.

DECIMO CUARTO: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito de fecha cierta. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY Y RATIFICACIÓN: DECIMO QUINTO: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. DÉCIMO SEXTO: Las partes expresan que suscriben el presente instrumento en expresión de su libre voluntad, aclarando que no ha existido dolo, vicio, error o intimidación que lo invalide, motivo por el cual le otorgan todo efecto legal, es así que en muestra de total conformidad suscriben imprimiendo sus huellas digitales y firmas para su evicción y saneamiento, en la fecha 04 de setiembre del año 2018. Sírvase, Señor Notario Público, agregar las demás cláusulas de ley, y disponer se eleven los partes de inscripción a la Oficina Registral del Cusco.

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