Aspectos Socioeconómicos Y Situación Agraria.docx

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Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria El 6 de mayo del 1996 se firmó en México D.F. solemnemente el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Este Acuerdo sustantivo constituía una compleja plataforma para impulsar las trasformaciones históricas adeudadas a la población del campo y en general al pueblo de Guatemala en políticas agrarias, sociales, fiscales y de participación democrática. ¡Cuántos desvelos para hacerlo vigente por parte de las organizaciones campesinas y populares! ¡Cuántas propuestas bien trabajadas puestas sobre la mesa del Congreso, del Ejecutivo, de diferentes comisiones para materializar este Acuerdo, especialmente para lograr acceso, uso, tenencia y seguridad jurídica de la tierra por parte de comunidades y organizaciones campesinas ha habido durante estos 20 años! ¡Cuántas marchas y kilómetros recorridos bajo el sol de la costa, del oriente, del norte y del occidente para presionar a los que toman las decisiones políticas y administrativas, tratando de abrir las puertas para el desarrollo rural integral! Los poderes del Estado de estas dos décadas no han mirado de frente y con responsabilidad el problema agrario y social. Lo traicionaron desde el propio gobierno de Arzú firmante y siguientes gobiernos, sustituyéndolo por los TLC’s. Se sometieron, subordinaron y, en muchos casos, se vendieron a los grupos de poder económico que han ido vetando estas iniciativas, definidas compromiso de Estado. Lo que es peor criminalizaron a los líderes que fueron portavoces de las mismas. Hoy vemos las consecuencias. Hoy vemos los datos de la ENCOVI (2014), y más que los fríos datos, vemos los impactos diarios en la vida de las comunidades y sobre la Madre Tierra. FUNDAMENTO: La propuesta como la Ley sobre Desarrollo Rural Integral 40-84, iniciativa que mejor resume lo que planteaba el Acuerdo sigue activa, vigente y movilizadora hasta que se encuentre un alto cumplimiento.

http://www.fgtoriello.org.gt/a-los-20-anos-de-su-firma-que-paso-con-el-acuerdo-sobreaspectos-socioeconomicos-y-situacion-agraria/

DEMOCRATICACION Y DESASRROLLO PARTICIPATIVO Cuando los fundadores de las Naciones Unidas redactaron la Carta hace 70 años, no incluyeron la palabra democracia. En 1945, incluso más que en la actualidad, muchos de los Estados Miembros no adoptaron la democracia como un sistema. Otros la reclamaron, pero no la practicaron Y, sin embargo, desde entonces, las Naciones Unidas han trabajado más que cualquier otra organización para apoyar y fortalecer la democracia en todo el mundo, desde promover el buen gobierno hasta monitorear elecciones, pasando por apoyar a la sociedad civil, fortalecer las instituciones, garantizar la libre determinación de los países que estaban bajo mandato colonial y redactar nuevas constituciones en las naciones post-conflicto. Esto nos lleva a darnos cuenta de que la democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles de las Naciones Unidas. Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Democracia y la gobernanza democrática en particular, significan que los derechos humanos y las libertades fundamentales son respetadas, promovidas y se cumplen, permitiendo que las personas vivan con dignidad. FUNDAMENTO: La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948, proyectó claramente el concepto de democracia declarando «que la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno». La Declaración especifica los derechos que son esenciales para una participación política eficaz. Desde su aprobación, la Declaración ha inspirado la elaboración de constituciones en todo el mundo y ha contribuido notablemente a la aceptación mundial de la democracia como valor y principio básico universal. El derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores. (Artículo 25).

https://www.un.org/es/sections/issues-depth/democracy/index.html

PARTICIPACION Y CONCERTACIÓN SOCIAL La concertación social no ha sido, ni en España ni en los países de nuestro entorno, un fenómeno lineal. Por el contrario, se han producido ciclos discontinuos que han estado influidos por el carácter más institucionalizado o más contractual del modelo de neo corporativismo, por las variaciones en las políticas gubernamentales y por la propia evolución de las variables Económicas. El proceso de concertación parece haberse roto definitivamente en estos últimos años, salvo parcialmente respecto a la reforma del Sistema de Seguridad Social y, en particular, de las pensiones. La acentuada crisis económica que estamos viviendo es de naturaleza muy diferente a la que se produjo en los años 80 y está llevando aparejadas consecuencias profundas en las bases sociales y políticas del Estado Social de Derecho, tanto a nivel de los Estados nacionales como a nivel de la Unión Europea. Con el término “diálogo social” se tiende a abarcar todas aquellas relaciones entre actores del mundo del trabajo que no suponen conflicto abierto, incluyendo, pues, los mecanismos de consulta, negociación, concertación, participación, etc. De esta forma, el diálogo social comporta la localización de puntos de encuentro entre los agentes sociales, el intercambio de informaciones, ideas y opiniones entre las partes sociales y el intento de búsqueda de posiciones convergentes sobre cuestiones de interés común (Monereo Pérez, J.L., 1999, 15 y sigs.). El diálogo social puede ser un procedimiento que lleve a la concertación social, pero no se pueden confundir ambos conceptos. La concertación social es una de las formas de expresión del diálogo social; es una forma de intercambio político entre el poder público y los interlocutores sociales en virtud de la cual las grandes organizaciones de intereses intervienen en el proceso de adopción de decisiones de gobierno

FUNDAMENTO: Por el contrario, en Andalucía la Concertación Social sigue cumpliendo un papel relevante, siendo su último resultado el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013. Es un acuerdo social tripartito, que constituye el último eslabón de un largo proceso de concertación social que se inició hace 20 años, en 1993, y que ha continuado, como seña de identidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta la actualidad.

http://www.cieplan.org/media/publicaciones/archivos/77/Capitulo_1.pdf

CONCERTACIÓN Concertación de Partidos por la Democracia —conocida también como Concertación— fue una coalición de partidos políticos de izquierda, centroizquierda y centro, que gobernó Chile desde el 11 de marzo de 1990 hasta el 11 de marzo de 2010, siendo hasta 2013 el principal referente opositor al gobierno de centroderecha de Sebastián Piñera. Posteriormente sus partidos se unieron con otras fuerzas de centroizquierda e izquierda para formar la Nueva Mayoría, que desde el 11 de marzo de 2014 y hasta la misma fecha de 2018 fue la coalición oficialista. Creada el 2 de febrero de 1988 como Concertación de Partidos por el No, Aglutinó a los principales sectores de la oposición a la dictadura militar de Augusto Pinochet, a quien derrotó en el plebiscito nacional del 5 de octubre de 1988. Ya en el gobierno, logró triunfar en todas las elecciones desde 1989 hasta la municipal de 2008, cuando la oposición obtuvo un mayor número de votos en la elección de alcaldes. En la elección de 2009-2010, perdió la presidencia de la República, dando paso al gobierno de la Coalición por el Cambio encabezado por Sebastián Piñera, elegido presidente de Chile para el período 2010-2014. Estaba integrada por los partidos Demócrata Cristiano (DC), Por la Democracia (PPD), Radical Socialdemócrata (PRSD) y Socialista (PS). A estos, se sumaban originalmente el MAPU Obrero Campesino, el Partido Liberal y otros movimientos civiles de los años 1980, hoy todos desaparecidos o fusionados en otros partidos. Actualmente sus partidos forman parte del conglomerado denominado Nueva Mayoría, que incluye al Partido Comunista y el Movimiento Amplio Social, entre otros.

FUNDAMENTO: En marzo de 1987, la ley 18603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, permitió que las organizaciones y movimientos contrarios a la dictadura militar, que hasta ese entonces funcionaban en la clandestinidad, pudieran reorganizarse legalmente como partidos políticosDe este modo se legalizaron los partidos políticos preexistentes a 1973, como el Partido Demócrata Cristiano y el Partido Radical, entre otros, y se crearon una decena de otros partidos nuevos o que constituían facciones de otros partidos antiguos.

https://es.wikipedia.org/wiki/Concertaci%C3%B3n_de_Partidos_por_la_Democraci a

Participación ciudadana a nivel local El siglo XXI se ha caracterizado por los distintos cambios políticos y sociales consecuencia de los procesos de participación y lucha por el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía. Estos cambios promueven el paso de una ilusión de democracia reducida al voto electoral hacia una democracia más profunda, basada en una ciudadanía activa y responsable: una ciudadanía conocedora de sus derechos, que se involucra y participa en los ámbitos políticos, sociales, económicos y culturales que atañen a la sociedad y su entorno. Esta ciudadanía participativa generaría mayor capacidad de influencia en la toma de decisiones –considerando que se toman las decisiones en las cúpulas de poder político y económico-. Para que todo lo anterior pueda ser una realidad, es importante que la ciudadanía tenga conocimiento y haga uso de los espacios públicos para su participación. Como bien dice Chantal Mouffé, una ciudadanía activa pasa por la recuperación del espacio político por parte de las y los ciudadanos, e implica una redefinición de lo que constituye la esfera pública, así como la de los modelos alternativos de participación para que vayan más allá de la representatividad. Aunque históricamente la centralización económica y política ha sido un factor predominante en la estructura social, es de suma importancia reconocer la vitalidad de la participación ciudadana dentro de los escenarios sociopolíticos y económicos de Guatemala, si realmente se desea influir en los procesos de cambio necesarios para la administración pública; sobre todo, en la gestión del poder local, entendiendo que es este el más importante para aumentar la incidencia. Los actores locales deben ser entonces, agentes activos para la demanda y ejecución de planes que promuevan primeramente, una mayor interdependencia e interconexión entre las autoridades y la sociedad a nivel local-municipal, para que consecuentemente, sea también promovida a nivel nacional. Es así como el ciudadano, siendo consciente de la importancia de la “participación ciudadana” y su rol como sujeto social activo para la transformación del espacio local en un espacio público, contribuye a la generación de condiciones para la consolidación de una gobernabilidad democrática, la cual requiere específicamente que la población intervenga en las actividades públicas representando intereses particulares (no individuales) y ejerciendo en primer término como dice Alicia Ziccardi “en el ámbito de lo cotidiano y en el espacio local que es donde se da mayor proximidad entre autoridades y ciudadanos”.Concluyo, motivando al ciudadano guatemalteco a ser ese sujeto activo de transformación consciente, responsable y con amor hacia Guatemala “país de la eterna primavera”. Limitarse a juzgar menos

y actuar más, a tomar parte en la gestión de lo colectivo. Personalmente, seguiré creyendo fervientemente que Guatemala prosperará.

FUNDAMENTO: En este punto, es importante hacer referencia a los artículos 119 literal (b) y 224 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que plantean la promoción sistémica de la descentralización económica y administrativa como medio de crecimiento integral para el país. Por ende, la participación ciudadana es un tema esencial que se vincula con los procesos democráticos y se constituye como un mecanismo político para la generación de procesos de integración social y desarrollo local.

http://www.entremundos.org/revista/politica/accion-comunitaria-3/participacionciudadana-nivel-local-imprescindible-la-democracia/

SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL El Sistema de Consejos de Desarrollo (SISCODE) es el medio principal de participación de la población de Guatemala en la gestión pública —con particular énfasis en las poblaciones maya, xinca y garífuna— para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca. Los principios generales del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo son: 1. El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala. 2. El fomento a la armonía en las relaciones interculturales. 3. La optimización de la eficacia y la eficiencia en todos los niveles de la administración pública. 4. La constante atención porque se asigne a cada no de los niveles de la administración pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena, sin discriminación alguna. 5. La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con base en las cosmovisiones de los pueblos maya, xinca y garífuna y de la población no indígena. 6. La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer participación efectiva, tanto del hombre como de la mujer.

FUNDAMENTO: Que la Constitución Política de la República en sus artículos 119 literal b) y 224, se refieren a la necesidad imperativa de promover sistemática mente la descentralización económico-administrativa como medio para promover el desarrollo integral de¡ país, para lo cual es urgente propiciar una amplia participación de todos los pueblos y sectores de la población guatemalteca en la determinación y priorización de sus necesidades y las soluciones correspondientes

https://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Nacional_de_Consejos_de_Desarrollo_(Guat emala)

LA INTEGRACIÓN DE LA MUJER EN EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL Como bien se sabe, la discriminación sistemática contra la mujer no sólo hizo de ella la víctima principal de una pobreza en expansión, sino también suscitó actitudes malsanas en el hombre. Por el hecho que a la mujer se le niega educación y capacitación técnica, que ella está restringida por la familia el trabajo y las estructuras sociales que favorecen al hombre y que a demás se la excluye del proceso de la toma de decisiones a todo nivel, ella frecuentemente tiene que trabajar en el sector no-formal de la economía como comerciante y vendedora ambulante de comida, sin protección de la legislación y sin beneficio de las mejoras generales de las condiciones laborales, mientras tanto, el hombre desarrolla actitudes de superioridad y hábitos de opresión que lleva de la familia al lugar de trabajo, a la vida política y, en última instancia, a las relaciones internacionales. Estudios llevados a cabo durante la Década de las Naciones Unidas para la Mujer han mostrado, sin embargo, que la integración de la mujer en los proyectos de desarrollo ya existentes no mejora necesariamente sus condiciones de vida. Si los proyectos en sí no toman en cuenta las necesidades reales de la mujer, su participación no puede ser de mucha ayuda. Desde luego, las soluciones efectivas a problemas locales, puesto que requieren a menudo recursos de gobiernos y de agencies externas, tienen que ser generadas en consulta con aquellos a quienes se espera servir - hombres y mujeres. La mujer, por lo tanto, no tiene que ser incluida sólo como ejecutante y beneficiaria de los proyectos de desarrollo, sino también como autora y planificadora.

Como verdaderos asociados, la mujer y el hombre tendrían que identificar juntas las necesidades de la comunidad y responder creativamente con soluciones apropiadas. Un proceso de desarrollo social y económico promovería no sólo el bienestar material sino también el bienestar espiritual de la comunidad. Desde el punto de vista de la Comunidad Internacional Baha'i, la mujer puede contribuir a la solución de problemas con cualidades especiales, de valor particular en la planificación económica, e incluso con aquellas cualidades que incrementan sus capacidades de creadora de paz y con la sabiduría derivada de su conocimiento de asuntos sociales fundamentales como los domésticos y otros. Este enfoque humano de mayor integración tomaría, por supuesto, en consideración el papel crucial que desempeña la mujer como madre, educadora, nutricionista, promotora de salud y proveedora de apoyo emocional para toda la familia. La importancia de la educación no se puede enfatizar demasiado. La educación de las mujeres de todas las edades es particularmente importante, porque es uno de los medios más eficientes de difundir el beneficio del conocimiento en todos los niveles de la sociedad, ya que la mujer es la primera educadora de los niños. Más aún, la educación eleva la condición de la mujer, permitiéndole participar más en los asuntos de la comunidad. Finalmente, el desarrollo de sus talentos y habilidades capacitará a la mujer para contribuir con su percepción y sensibilidad especiales a todas las esferas de actividades humanas. FUNDAMENTO: Adicionalmente, apoyará la implementación de un Plan de Acción Nacional, de conformidad con la Resolución 1325 y otras vinculadas al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y garantizar la participación de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos, así como la preparación y respuesta ante emergencias. Dada la naturaleza post-conflicto del Estado de Guatemala, se requiere dar seguimiento a los acuerdos de paz vinculados a las mujeres, para contribuir a la consolidación de la paz y el respeto a los derechos humanos, según lo establecido en los Acuerdos de paz.

http://lac.unwomen.org/es/donde-estamos/guatemala

EDUCACION Y CAPACITACION Ya sea que busques incorporarte directamente al mercado laboral o que desees dar tus primeros pasos en tu educación terciaria, una calificación australiana de educación y capacitación técnica/formación profesional (VET) te puede llevar a donde quieres llegar. El sector de educación y capacitación técnica/formación profesional (VET) de Australia se basa en una asociación entre los gobiernos y la industria. Las calificaciones VET son otorgadas por instituciones gubernamentales llamadas Instituciones de Educación Técnica y Superior (TAFE) y también por instituciones privadas. El gobierno de Australia (a nivel federal y estatal) provee financiación, desarrolla políticas y contribuye a la regulación y garantía de calidad del sector. Grupos de empleadores y de los sectores industriales contribuyen a las políticas y prioridades de formación/capacitación, y al desarrollo de calificaciones que brinden habilidades a los trabajadores.

FUNDAMENTO: El Programa Nacional de Educación Alternativa -PRONEA- creado mediante Acuerdo Ministerial 3852-2017 de fecha 28 de diciembre de 2017, tiene por objetivo contribuir a la ampliación de cobertura educativa del subsistema de educación extraescolar por medio de modalidades semi presenciales y a distancia.

VIVIENDA Hábitat es el entorno o conjunto de factores geográficos relativos a la vida del hombre, como el emplazamiento, la forma, etc. “El hábitat rural, el hábitat urbano; los arquitectos han abandonado el estudio profundo de las necesidades del hábitat en una sociedad cambiante como la nuestra. La vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndolas de las inclemencias climáticas y de otras amenazas. “Artículo 25.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. El derecho a la vivienda digna se considera uno de los derechos humanos fundamentales y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. El ser humano siempre ha tenido la necesidad de refugiarse para contrarrestar las condiciones adversas de vivir a la intemperie. En la prehistoria, para protegerse del clima adverso o las fieras, solía refugiarse en cuevas naturales, con su familia. Tradicionalmente, en el mundo rural son los propios usuarios los que construyen su vivienda, según sus propias

necesidades y usos a partir de su entorno y de los materiales disponibles en la zona”. “Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia; la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

FUDAMENTO: Que el artículo 105 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara que el Estado, a través de entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales.

SALUD PRINCIPIOS FUNDAMENTALESARTICULO 1. Del derecho a la salud. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. ARTICULO 2.Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y socia ARTÍCULO 3. Responsabilidad de todos ciudadanos. Todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. ARTICULO 4. Obligación del Estado. El Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas

personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados. ARTICULO 5. Participación de la comunidad. El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administración parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este Código, en lo sucesivo la administración comprenderá la planificación, organización, dirección, ejecución, control y fiscalización social. ARTICULO 6. Información sobre salud y servicios. Todos 105 habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho

FUNDAMENTO: DECRETO NÚMERO 90-97EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 90-97CODIGO DE SALUD

http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/pdf/gt/dec reto_congresional_90-97.pdf

LEGISLACIÓN El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigenciaEn Guatemala, el proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:    

Los Diputados del Congreso de la República. El Organismo Ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia. La Universidad de San Carlos de Guatemala.



El Tribunal Supremo Electoral.

El artículo 176 de la Constitución establece la presentación. Los pasos que incluye esta etapa son:            

1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo). 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva. 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos. 1.3. Por escrito y en forma digital. 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa. 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo. 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva. 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley. 4.1. La comisión puede proponer enmiendas. 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable. 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días. 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Fundamento: La normativa guatemalteca vigente identifica tres formas de organizaciones legalmente constituidas consideradas como ONG: a) la persona jurídica en general, frecuentemente denominada “entidad sin fines de lucro” (artículos 15 y 18 del Código Civil); b) las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (Decreto 2-2003 del Congreso de la República); y, c) las excepciones que estipula el Decreto 1-2007 del Congreso de la República (reformas a la Ley del Registro Nacional de Personas). Aquí encontrarás el texto de los artículos contenidos en las leyes ordinarias y reglamentos que hacen referencia a las ONG, así como en las disposiciones normativas orientadas al fortalecimiento de la transparencia de la ejecución del gasto público a través de estas entidades privadas. Marco Legal de las ONG

https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo_en_Guatemala

DESARROLLO SOCIAL institución al servicio del Estado, la cual reconoce que las personas guatemaltecas merecen vivir en un país bajo un modelo de desarrollo social incluyente y participativo, que genera confianza e institucionaliza la política pública dirigida a proteger y dignificar la vida, generando oportunidades para que las personas puedan desarrollar sus capacidades desde los primeros años de vida. Con el fin de institucionalizar los programas sociales a través de procesos transparentes durante la selección de usuarios, programación de atenciones, medición de corresponsabilidades y generación de capacidades para el desarrollo sostenible de las familias; el 7 de febrero de 2012 se crea el Mides. Fue denominado como ente rector, encargado de formular, dictar y establecer las políticas públicas orientadas a mejorar el nivel de bienestar de personas y grupos que son vulnerables socialmente. FUNDAMENTO: Esta institución pertenece al Organismo Ejecutivo y su naturaleza se define en el Decreto 12012, el cual fue declarado de urgencia nacional, lo que implica que debe formular estrategias para que las personas optimicen su salud, educación y calidad de vida, y a la vez se fortalezca la seguridad alimentaria nacional. El Ministerio está orientado a la atención de Derechos Humanos en general y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en forma particular, considerando que muchas de las dificultades sociales se sustentan en carencias manifiestas dentro de la combinación de estos derechos.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Responsabilidad del Estado es la obligación importante que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos. Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños

provocados por la Administración del Estado. En el campo del derecho internacional el Estado además puede tener responsabilidad internacional derivada de actos ilícitos y crímenes internacionales, independientemente de la respectiva responsabilidad individual de aquellos responsables. CLASIFICACIÓN Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en: responsabilidad del Estado legislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador. Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputación. Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:     

La falla en el servicio, sea probada o presunta El daño especial El riesgo excepcional La expropiación de inmuebles en caso de guerra La privación injusta de la libertad

FUNDAMENTO: LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS CAPITULO I, ARTICULO 1. DECRETO NUMERO892002EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

https://publicofficialsfinancialdisclosure.worldbank.org/sites/fdl/files/assets/l aw-libraryfiles/Guatemala_Decree%2089%20on%20Law%20on%20Probity_2002_es.pdf

INVERSION PRODUCTIVA En todo caso, aunque resulte ser una necedad seguir hablando de la necesidad de inversión del país, no hay peor lucha que la que no se hace. Es posible que los argumentos de las últimas dos entregas en este espacio no sean suficientemente convincentes. Al final de cuentas, es difícil comprender cuánta interdependencia existe entre nuestra realidad económica y cuestiones la traslación del centro de gravedad económico del mundo en dirección a China e India y los amplios planes de inversión del gobierno chino a lo largo de la antigua Ruta de la Seda. Tal vez resulte más fácil de comprender que países como Honduras y Nicaragua, a pesar de críticas y oposición similar a la que existe en Guatemala, están logrando consolidar novedosos proyectos de inversión que en Guatemala resultarían impensables. Uno de estos proyectos es el el de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, concepto novedoso por medio del cual el gobierno hondureño pretende atraer inversión extranjera con mejores condiciones de seguridad jurídica que en el resto del país; una especie de zona franca ampliada en donde rigen condiciones fiscales diferenciadas, autonomía aduanera y otra serie de incentivos productivos. Bajo este esquema el gobierno de Honduras pretende construir en el Golfo de Fonseca un puerto seco para centralizar la recepción y distribución de contenedores y un canal seco para transportar mercaderías al Atlántico, así como la construcción de infraestructura habitacional y la creación de nuevas oportunidades de empleo. Independientemente si tal tipo de proyectos llegan a materializarse, al menos en el país vecino están conscientes del papel que juega la inversión y la certeza jurídica en el desarrollo; cuestiones que, como están las cosas acá, cada vez se comprenden menos y se rechazan por prejuicios ideológicos. FUNDAMENTO:

LEY DE INVERSION EXTRANJERA, DECRETO 9-98 DEL CONGRESO EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado, proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.

http://www.sice.oas.org/investment/NatLeg/GTM/GuaDc998_s.asp

GASTO EDUCATIVO El Mineduc abrió el proceso innovador que, por segundo año consecutivo, el Gobierno de Guatemala por medio del Ministerio de Finanzas realiza en lo que se denomina “Presupuesto Abierto”. El Mineduc fue la primera cartera que presentó su requerimiento para el 2018; y este año, tuvo la innovación, única en Latinoamérica de incluir la variante de un presupuesto multianual. Vale decir, que el Mineduc en el presente año recibió un presupuesto de Q13 mil 937.2 millones y se está requiriendo para 2018 un presupuesto de Q16 mil 891.6 millones; esto representa un incremento de Q2 mil 954.4 millones, aún así esa cantidad solicitada como presupuesto para 2018, representa tan solo el 2.9 por ciento del PIB. Haciendo una comparación con los países de Latinoamérica, Guatemala es el país que menos invierte en educación con relación al PIB. Podemos comparar nuestra situación de inversión en educación con la realidad en Centroamérica; El Salvador invierte 3.4 por ciento, Honduras 5.9, Costa Rica 7.6 y Guatemala 2.9. Con esa realidad, poco se logra cambiar la situación del país. Unesco recomienda que la inversión en la educación debe ser del 7 por ciento. Como se puede observar, todavía estamos muy lejos de llegar a esa cantidad. Aun así, el presupuesto de educación es el más alto dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado; eso nos hace ver la necesidad urgente de una reforma fiscal, que permita que el Estado en su conjunto pueda contar con más recursos para invertirlos en los temas sustantivos que el país necesita para su desarrollo. Dentro del contexto que previamente se presenta, el Mineduc prioriza para 2018 temas trascendentales, como el financiamiento de plazas vacantes, infraestructura escolar, ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad del servicio, lo que incluye la profesionalización de docentes, no solo a nivel intermedio universitario, sino que los profesores de preprimaria y primaria en servicio cuenten con el grado de licenciatura, que les permita desarrollar con mayor pertinencia la calidad de su trabajo. Asimismo, una prioridad especial tiene la estrategia de comprometidos con primer grado, la cual representa el interés por darle una atención especial a ese grado tan importante en la formación de los niños. Fundamento: Agenda legislativa la discusión de un Pacto Colectivo (Iniciativa de Ley No. 5438) que implica una ampliación del presupuesto 2018 por Q961.8 millones para el Ministerio de Educación (Mineduc) y que tiene como destino financiar un incremento del 5% al salario nominal del personal del Mineduc (todo el personal, incluso de las autoridades ministeriales: el ministro y sus viceministros), el otorgamiento de una bonificación de profesionalización (Q500 mensuales para profesores que impartan clases en la especialidad de su profesorado) y de un bono único (Q2,500 para los 134,006 empleados durante diciembre), entre otros beneficios.

https://dca.gob.gt/noticias-guatemala-diario-centro-america/presupuestopara-educacion-2018/

ADECUACION DE LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS El proceso de la Consulta Nacional por la Calidad Educativa arrojó un sentir de la sociedad venezolana que se expresó libre y soberanamente acerca de las prioridades en el proceso educativo. Como bien lo reseñan los resultados, surgen propuestas para continuar avanzando en la inclusión, goce y ejercicio de los derechos; en la igualdad en condiciones y oportunidades y en la justicia social. A partir de esta consulta se establecen diez banderas enmarcadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la Ley Orgánica de Educación (LOE) y el Plan de la Patria: 1. Garantizar educación de calidad para todas y todos; 2. Desarrollar una pedagogía del amor, el ejemplo y la curiosidad; 3. Fortalecer el papel de los maestros y las maestras como actores fundamentales de la calidad educativa; 4. Promover un clima escolar caracterizado por la convivencia; 5. Garantizar un sistema de protección estudiantil; 6. Lograr una estrecha relación entre las familias, la escuela y la comunidad; 7. Desarrollar un currículo nacional integrado y actualizado; 8. Garantizar edificaciones educativas sencillas, amigables, seguras; 9. Desarrollar un sistema de evaluación de la calidad educativa y 10. Reconfigurar la organización y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Así mismo, la consulta a más de 7 millones de personas de todas las regiones del país, permitió reconocer los avances, logros y desafíos pendientes para la formulación de políticas públicas en todos los ámbitos, niveles y modalidades de la educación, siendo uno de los resultados más significativos el mejoramiento de la educación media general y media técnica. Aunque todas las banderas se integran para el logro de la calidad educativa, se quiere resaltar la séptima bandera en la cual es impostergable DESARROLLAR UN CURRÍCULO NACIONAL INTEGRADO Y ACTUALIZADO, con énfasis en un proceso de adecuación curricular que renueve los programas, estrategias y dinámicas pedagógicas de la Educación Media, considerando la vinculación entre la Educación y el Trabajo y la interrelación entre la educación Media y la educación Universitaria. Es necesario entonces, superar los problemas derivados de la discontinuidad pedagógica entre niveles, la proliferación de asignaturas cargadas de contenidos, muchas veces obsoletos y desconectados de la realidad, que en la mayoría origina desatención, repitencia, deserción. Se impone entonces un esfuerzo de gradualidad y continuidad curricular en los procesos cognitivos, afectivos, axiológicos, espirituales y físicos de los y las estudiantes, formas más humanas para ver y comprender cada realidad, reconocimiento a la necesidad de maduración de los diversos ritmos de

aprendizajes (nadie aprende igual ni con los mismos métodos), reflexionar y revisar críticamente la coexistencia de diversos planes de estudios con fuerte asignaturización, unido esto a la presión de la evaluación por medición de contenidos, la carga en los y las adolescentes de confusión, miedos, angustias, incertidumbres como amenazas permanentes que al final, lejos, muchas veces, de traducirse en aprendizajes necesarios, se convierten en memorizar, sacar notas y graduarse.

FUNDAMENTO: El Ministerio de Educación en el marco de sus políticas educativas 2008-2012, específicamente en las políticas de Calidad Educativa y Justicia Social, establece que niñas y niños, sin excepción, reciban educación pertinente y relevante con metodologías apropiadas que incluyan la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales con y sin discapacidad, así como ofrecer experiencias educativas de acuerdo con las capacidades y potencialidades de la niñez y juventud guatemalteca

https://www.redalyc.org/jatsRepo/356/35646429014/html/index.html

EDUCACION CIVICA La educación cívica, educación para la ciudadanía o civismo o formación cívica ciudad o incluso formación ciudadana es un tipo de educación dirigida a las relaciones sociales que busca fortalecer los espacios de convivencia social entre las personas. La educación cívica es el estudio de los aspectos teóricos, políticos y prácticos de la ciudadanía, así como de sus derechos y deberes; Los deberes de los ciudadanos entre sí como miembros de un cuerpo político y para el gobierno. Incluye el estudio del Derecho civil y el código civil, y el estudio del gobierno con atención al Papel de los ciudadanos -en oposición a los factores externos- en la operación y supervisión del gobierno. Dentro de una tradición política o ética dada, la educación cívica puede referirse a la educación de los ciudadanos. La historia de la educación cívica se remonta a las primeras teorías de civismo por Confucio en la antigua China y por Platón en la antigua Grecia. En China, junto con el confucianismo, se desarrolló la tradición del legalismo. Estas tradiciones, tanto en Oriente como en Occidente, se desarrollaron de manera diferente, por lo tanto, con la incorporación en el pasado de conceptos diferentes de los derechos de los ciudadanos y la aplicación de la justicia, junto con diferentes éticas en la vida pública. Antes de la traducción de la tradición legal occidental al chino que comenzó

en 1839, después de que la influencia por la tradición occidental fue traída a China, con los períodos de la restauración de la ley china tradicional y de la influencia por la ley soviética; Específico es el lenguaje ordinario común utilizado en las leyes chinas que tiene un papel educativo significativo.

FUNDAMENTO:

mediante los Acuerdos ministeriales No. 362 de fecha 26 de junio de 1998 que norma la formación de la comisión nacional de Educación Cívica y Valores y el No. 88 de fecha 5 de febrero de 1999 que establece que el Programa de Educación Cívica y Valores se aplique y se cumpla a nivel nacional, en todos los establecimientos que conforman el sistema educativo, fundamentado en los artículos 71, 72, 74 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto Legislativo No. 12-91 Ley de Educación Nacional.

http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/07/07_1210.pdf

MINISTERIO DE TRABAJO El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala (MINTRAB), es la institución estatal encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad y busca ser un Ministerio que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad.

Funciones Además de las que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene asignadas las funciones ejecutivas siguientes: 1. Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. Es el encargado de definir el salario mínimo vigente en el país.

2. Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleados y los trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de estos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley. 3. Estudiar, discutir, y si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. 4. Aprobar los estatutos, reconocer la personalidad jurídica e inscribir a las organizaciones sindicales y asociaciones solidarias de los trabajadores no estatales y administrar lo relativo al ejercicio de sus derechos laborales. 5. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes. 6. Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.

FUNDAMENTO: Se emitió el Decreto No. 47: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que en su artículo séptimo estableció que “Las funciones administrativas de las Secretarías se ejercen: I. – En relación con las dependencias, organismos, funcionarios y empleados públicos; y II. – En relación con los particulares”.

https://wikiguate.com.gt/ministerio-de-trabajo-y-prevision-social-2/

FONDO DE TIERRAS A lo largo de la historia, la tierra ha sido considerada como una fuente principal de riqueza, situación social y poder. Es la base para la vivienda, los alimentos y las actividades económicas, la fuente más importante de oportunidades de empleo en las zonas rurales y un recurso cada vez más escaso en los núcleos urbanos. El acceso al agua y a otros recursos, así como a servicios básicos tales como el saneamiento y la electricidad, está condicionado en muchos casos al acceso a los derechos sobre la tierra. La disposición y posibilidad de invertir a largo plazo en la tierra cultivable y en la vivienda dependen directamente de la protección que otorga la sociedad a los titulares de los derechos. En consecuencia, el desarrollo sostenible se asienta firmemente en el acceso a los derechos de propiedad de la tierra y en la seguridad de esos derechos. La tierra tiene también gran importancia cultural, religiosa y jurídica. En muchas sociedades existe una relación estrecha entre poder de decisión de una persona y la cantidad y calidad de sus derechos sobre la tierra. En las zonas rurales, la integración o exclusión social depende a menudo únicamente de la situación de la persona en relación con la tierra. Incluso en las zonas urbanas, el derecho a participar en la planificación municipal, en las decisiones comunitarias y en ocasiones, en las elecciones, depende de la condición de un individuo como «residente» o «propietario de una vivienda». No es éste un fenómeno nuevo, pues durante muchos siglos solamente los «propietarios de tierras» podían participar en las elecciones en la mayoría de las democracias occidentales. El acceso a la tierra es, por tanto, un elemento importante en el poder de decisión a nivel familiar, comunitario y nacional FUNDAMENTO: El Decreto 24/99 - Ley del Fondo de Tierras (FONTIERRA) - Artículo 20: Beneficiarios: campesinos/as y salvo por aquellos casos en que la familia beneficiaria tiene un padre o madre solteros, los títulos se deben expedir a nombre de la pareja o convivientes que sean los jefes de la familia beneficiaria Debía constituirse una persona jurídica. - Artículo 47: Se mantuvo por 10 años la prioridad en el acceso a la tierra concedida en los acuerdos de paz, a las familias desarraigadas. Especial énfasis en familias dirigidas por madres solteras y viudas.

http://www.fao.org/3/Y4308S/y4308s04.htm

Acceso al uso de los recursos naturales Las áreas protegidas de Guatemala, administradas por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-, se rigen por lo establecido por la Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89 del Congreso de la República y sus reformas en los Decretos 18-89 y 110-96), que tiene los siguientes objetivos: - Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos. - Lograr la conservación de la diversidad genética de flora y fauna silvestre del país. - Alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. - Defender y preservar el patrimonio natural de la nación. - Establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carácter de utilidad pública e interés social. La ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente creada mediante el Decreto 68-86 y reformada por los Decretos 1-93 y 90-2000, aplicada en la actualidad por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Algunos de los objetivos de la ley son: - La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general; - La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitios por organismos competentes; y - La creación de toda clase de incentivos y estímulos para fomentar programas e iniciativas que se encaminen a la protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente, entre otras.

Fundamento: En aspectos forestales en Guatemala, las actividades se rigen por lo establecido en la Ley Forestal (Decreto Legislativo 101-96), que crea el Instituto Nacional de Bosques –INAB-, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, el cual es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en material forestal. Como parte de las atribuciones del INAB están

http://www.fao.org/3/j0605s/j0605s06.htm

Legalidad y Seguridad Jurídica Para Guillermo Cabanellas seguridad jurídica debe entenderse como la “Garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio.”, de este concepto jurídico entendemos que limita y determina las facultades y poderes del Estado para gobernar. El principio de seguridad jurídica debe tener claramente establecido la certeza de lo que va a ocurrir y la previsibilidad de los efectos a ocurrir, de lo contrario estaríamos frente a una situación de incertidumbre. La gaceta No. 88, expediente 3846-2007 establece que: “El principio de seguridad jurídica se refiere al marco legal dentro del cual se toman la decisiones individuales, por esto es importante que dicho marco se confiable, estable y predecible”. La gaceta No. 89, expediente 928-2007, establece que “si bien la seguridad jurídica se refiere al sistema establecido en términos iguales para todos, mediante leyes susceptibles de ser conocidas, que sólo se aplican a conductas posteriores y no previas a su vigencia, que son claras, que tienen cierta estabilidad y que son dictadas adecuadamente por quien está investido de facultades para hacerlo; este principio también abarca el conocimiento que tienen los sujetos en cuanto a la ley que regirá la tramitación de tanto los procesos administrativos o judiciales ya que los sujetos de derecho deben poder desenvolverse con pleno conocimiento de las consecuencias de sus actos y del marco regulatorio que los rige”. Explica el Dr. García Novoa que el principio de seguridad jurídica esta vinculado con el principio de tipicidad, el cual impone que el presupuesto fáctico de la norma se encuentre rigurosamente perfilado –principio de determinación- en el cual se excluya la posibilidad de que se puedan introducir criterios subjetivos a la hora de aplicar el Derecho a un supuesto particular. La tipicidad exige excluir la elasticidad

normativa, considerando que la norma elástica es el presupuesto de los poderes discrecionales de la Administración. En este sentido la seguridad jurídica exige de normas rígidas, oponiéndose categóricamente a la discrecionalidad en la aplicación y determinación de la obligación tributaria, de tal manera que, la obligación tributaria sólo se exige cuando se realicen hechos, actos u operaciones que estén suficientemente tipificados desde el punto de vista tributario, y cuando esos hechos no están tipificados en el Derecho tributario, sencillamente nos encontramos ante hechos tributarios irrelevantes, lo cual significaría lisa y llanamente, que se trataría de hechos no gravados. En materia tributaria el artículo 239 consagra el principio de legalidad, que garantiza que la única fuente creadora de tributos puede ser la ley, estableciendo que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la determinación de las bases de recaudación de dichos tributos. Gaceta No. 40, expediente 533-95.

Fundamento: La constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 2 como deberes del Estado garantizarle a los habitantes de la República justicia adoptando las medidas pertinentes conforme las demandas del pueblo, así el ciudadano obtiene la confianza en los sistemas de justicia y el marco regulatorio en un Estado de Derecho. Gaceta No. 86, expediente 235-2007.

https://www.expertostributarios.com/principio-de-legalidad-y-seguridad-juridica/

INSTITUCIONALIDAD La institucionalidad pública guatemalteca. Las instituciones políticas se describen como aquellas que regulan y vigilan normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad. A continuación caracterizamos toda la institucionalidad pública y política del Estado chapín. Organización Territorial del Estado guatemalteco: regiones, departamentos, municipios, Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, Consejos Departamentales de Desarrollo, Consejos Municipales de Desarrollo, Consejos Comunitarios de Desarrollo. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son: Organismo Ejecutivo, integrado por el Presidente de la República, vicepresidente de la República, ministerios de Estado y Secretarías de la Presidencia de la República. Organismo Legislativo, integrado por el Congreso de la República, Pleno, Junta Directiva, presidente, vicepresidentes y secretarios del Organismo Legislativo, Dirección Legislativa, etc. Organismo Judicial, compuesto por la Corte Suprema de Justicia, presidente del Organismo Judicial,

Gerencia General (OJ), Corte de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Menores, Sistema de Justicia. Órganos de control político: Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría de los Derechos Humanos. Órganos de control jurídico-administrativo, compuestos por la Corte de Constitucionalidad, Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, Registro General de la Propiedad, Procuraduría General de la Nación, Instituto de Defensa Pública Penal, Economía y Finanzas Públicas; integrado por la Junta Monetaria, Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y Sistema Financiero Nacional y Superintendencia de Administración Tributaria.

FUNDAMENTO: La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son.

https://lahora.gt/la-institucionalidad-publica-en-guatemala/

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y CATASTRO El Registro de Información Catastral (RIC) es la autoridad competente en materia catastral en el país. Es una entidad autónoma, de servicio, que cuenta con patrimonio propio, personalidad jurídica y recursos propios para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley de Registro de Información Catastral, Decreto 412005 del Congreso de la República y sus reglamentos. El objetivo principal de está entidad es el de establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Está adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación sin menoscabo de su autonomía. Trabaja de manera conjunta con el Registro General de la Propiedad.

FUNDAMENTO:

Ley del Registro de Información Catastral EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

PROTECCION AL MEDIO AMBEINTE El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de la República de Guatemala le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. De acuerdo con el artículo 29 Bis del Dto. No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, se establecen las funciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, las cuales son: a) Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país; b) Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado; c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento; d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible; e) Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla; f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;

FUNDAMENTO: Artículo 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Decreto 68-86 del Congreso de la República “Ley de Protección y Mejoramiento del Medio ambiente”, del 5 de diciembre de 1986. Decreto 90-2000 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales”, del 11 de diciembre de 2000.

https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Ambiente_y_Recursos_Naturales _(Guatemala)

IMPUESTO TERRITORIAL El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI (Decreto 15-98), es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado y una de sus principales características es que la mayor parte de lo recaudado tiene como destino las municipalidades del país, como lo veremos más adelante. De hecho, la mayoría de comunas ya lo recauda y administra, en tanto que para las otras, corre a cargo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años). Asimismo, el incremento o decremento determinado por factores hidrológicos, topográficos, geográficos y ambientales, su naturaleza urbana, suburbana o rural, población, ubicación, servicios y otros. No se debe incluir la maquinaria o equipo y para las propiedades rústicas o rurales, tampoco se deben incluir las viviendas, escuelas, puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social. FUNDAMENTO:

ARTICULO 31.(Reformado por el Articulo 11 del Decreto No. 110-96). Exencion del Impuesto Territorial. Derogado por el Numeral 11

https://sites.google.com/site/elabcdelosimpuestossat/el-abc-delos-impuestos-1/a-impuesto-unico-sobre-inmuebles

FISCALIZACION La Constitución Política de la República de Guatemala prevé un régimen de control y fiscalización del cual nace la Contraloría General de Cuentas, a la cual se le delegan las funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos de todo interés hacendario de los organismos de los organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. Asimismo, se le confiere la autoridad de fiscalización frente a los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. El sistema de fiscalización ha resultado ser un fracaso en el sistema vigente. La Contraloría General de Cuentas no ha cumplido con el propósito constitucional. Con la excusa que son un ente que practica únicamente un control externo posterior –su ley orgánica así lo establece en uno de sus artículos-, entonces se abstienen de emitir ninguna opinión en el desarrollo de los proyectos que han costado cifras millonarias para el Estado de Guatemala. La falta de fiscalización preventiva no solo ha tenido una repercusión en el erario nacional, sino también ha producido efectos negativos en los contratistas del Estado, quienes habiendo cumplido con su parte contractual luego tienen imposibilidad de cobrar porque el procedimiento burocrático tiene algún vicio formal no imputable a éstos, que es percatado por la Contraloría y con el fin de evitar reparos y multas personales, los funcionarios obligan a los contratistas a obtener una resolución judicial que ordene dicho pago, haciendo los procedimientos poco atractivos y de mucho riesgo.

FUNDAMENTO: CAPITULO III Régimen de Control y Fiscalización Artículo 232. Contraloría General de ... Constitución de la república de Guatemala

http://leydeguatemala.com/constitucion-de-guatemala/regimende-control-y-fiscalizacion/587/

POLITICA PRESUPUESTARIA La política fiscal es uno de los instrumentos más importantes de la política económica. Su función básica es financiar la provisión de bienes públicos con el objetivo de aumentar el bienestar de la población. Por tal motivo, el análisis de la efectividad de dicha política es de gran relevancia para la conducción de la política económica.

En las décadas de los ochenta y noventa (siglo XX) el análisis de la política fiscal se enfocó en el estudio de los efectos perniciosos de la persistencia del déficit fiscal como fuente generadora de inflación, así como en el papel del ajuste en la gestión fiscal dentro de los programas de estabilización económica, especialmente en el ajuste de la balanza de pagos. A finales de los años noventa, luego de la crisis asiática y la deflación en Japón, el análisis de la política fiscal se ha enfocado en la conveniencia de políticas expansionistas con el fin de estimular la actividad económica.

Este documento revisa la efectividad de la política fiscal desde el punto de vista teórico pero especialmente desde el punto de vista empírico, enfocándose principalmente en el valor del multiplicador fiscal y la posibilidad que dichos multiplicadores se tornen en determinando momento negativos y, por lo tanto, una expansión fiscal pueda volverse contractiva e identificar cuando las expansiones fiscales son realmente efectivas. FUNDAMENTO:

La Ley Orgánica fue reformada por el Dto. 37-2016 Ley Para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria. La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

https://es.wikipedia.org/wiki/Superintendencia_de_Administraci% C3%B3n_Tributaria_de_Guatemala

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