Material De Adopción.docx

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ADOPCIÓN-CÓDIGO CIVIL Y C.IA. LEY 1098 DE 2006

RESEÑA HISTORICA  DERECHO ROMANO: Procuró perpetuar el culto religioso y el poder político.  DERECHO FRANCES: Suplir deficiencias de la naturaleza; posteriormente tuvo un carácter caritativo frente a los huérfanos de la guerra.  DERECHO GERMANO: Como en el derecho francés, asegurar la descendencia a personas que naturalmente no tenían aptitud procreativa.  DERECHO ESPAÑOL: Encubrir conductas moral y socialmente censuradas como la procreación de hijos extramatrimoniales.  LATINOAMERICA: Se siguió la tendencia del derecho Europeo, suplir deficiencias biológicas, asegurar la perpetuación del apellido y la sucesión patrimonial. NATURALEZA JURIDICA CODIGO CIVIL: Prohijamiento de alguien que no lo es por naturaleza. CÒDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Medida de protección por excelencia bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. CARACTERISTICAS  MEDIDA DE PROTECCIÓN  SUPERVISION DEL ESTADO  IRREVOCABILIDAD EFECTOS JURÌDICOS DE LA ADOPCIÒN  ADOPTANTES Y ADOPTIVO(A)S ADQUIREN POR LA ADOPCIÒN DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE PADRES MADRES, HIJOS E HIJAS.  LA ADOPCIÓN ESTABLECE PARENTESCO CIVIL ENTRE EL ADOPTIVO Y LA ADOPTIVA Y LOS ADOPTANTES, QUE SE EXTIENDE EN TODAS LAS LÍNEAS Y GRADOS A LO(A)S CONSANGUINEO(A)S, ADOPTIVO(A)S O AFINES A ESTOS. 

EL ADOPTIVO Y ADOPTIVA LELVARAN LOS APELLIDOS DE LOS Y LAS ADOPTANTES, EL NOMBRE PODRÁ CAMBIARSE SI EL O LA ADOPTIVA TIENEN MENOS DE TRES AÑOS DE EDAD O EL O LA JUEZ ENCUENTRA RAZONES JUSTIFICADAS PARA ELLO.



EXTINGUE PARENTESCO ENTRE PADRES BIOLÓGICOS Y ADOPTIVOS, BAJO RESERVA DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL.

 SI EL O LA ADOPTANTE ES EL O LA CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DEL PADRE O MADRE DE SANGRE DEL ADOPTIVO, TALES EFECTOS NO SE PRODUCIRÁN RESPECTO DEL ULTIMO(A), CON QUIEN CONSERVARÁ LOS VÍNCULOS DE FILIACIÒN.

QUIENES PUEDEN ADOPTAR

INDIVIDUALMENTE 

Toda persona casada o soltera sin importar el sexo respecto del adoptivo.



Si es casada requiere consentimiento del otro cónyuge a menos que sea totalmente incapaz.

CONJUNTAMENTE 

Cónyuges

 Pareja heterosexual u homosexual que acrediten convivencia superior a dos (2) años.

REQUISITOS SUSTANCIALES PARA ADOPTANTES  CAPACIDAD LEGAL 

EDAD: Mayor de 25 años y 15 años más que el o la adoptable.



IDONEIDAD FISICA :

o

Física

o

Mental

o

Moral

o

Social

o

Económica

QUIEN PUEDE SER ADOPTADO MENORES 18 AÑOS: Niños, Niñas y Adolescentes cuando: 

Declarados en situación de adoptabilidad



Padres hayan otorgado válidamente su consentimiento



Defensor haya aceptado la adopción



Caso menores Indígenas abandonados fuera de su comunidad.

MAYORES DE 18 AÑOS: Condicionados a haber vivido con el adoptante antes de cumplir la mayoría edad por lo menos dos años antes de cumplir la mayoría de edad.

EL CONSENTIMIENTO 

Debe ser otorgado por escrito, por los padres biológicos ante el defensor de familia.



El consentimiento de los padres menores de edad es válido.



El adoptivo cuando se trate de un púber también debe otorgar su consentimiento.



Es invalido el consentimiento que se otorgue para el nasciturus y respecto de adoptantes determinados salvo parientes cercanos o del cónyuge (hasta el 3 grado de consanguinidad, 2 de afinidad o que sea hijo del cónyuge o compañero permanente.



Después de un mes de otorgado, el consentimiento se torna irrevocable.

EL PROCESO DE ADOPCIÒN SE CUMPLE EN DOS ETAPAS, LA PRIMERA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y EL DIRECTOR DE DICHA ETAPA ES EL DEFENSOR DE FAMILIA (En esta etapa no se requiere de abogado); LA SEGUNA ETAPA LA JUDICIAL ANTE JUEZ DE FAMILIA, DONDE ESTE SERÀ SU DIRECTOR Y EL DEFENSOR YA SERA UN SUJETO MAS. CABE RECORDAR QUE LA MÀXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE ADOPCIÒN EN COLOMBIA ES EL ICBF

LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD  Se produce una vez surtido el trámite administrativo, mediante resolución proferida por el defensor de familia. 

La resolución tiene los recursos de la vía gubernativa.



Es susceptible de homologación ante el Juez de Familia.



Esta declaratoria termina la patria potestad de los padres biológicos.

INDICARA PRINCIPALMENTE 

Medida o medidas de restablecimiento



la cuota alimentaria, mientras se encuentren bajo esta medida.

HOMOLOGACIÓN DEFINICIÓN: Es el control de legalidad con el fin de subsanar los defectos en que se hubiese podido incurrir dentro del proceso administrativo, a fin de garantizar los derechos de las partes. Procede cuando se ha presentado oposición a la declaratoria de adoptabilidad. El término para presentar la oposición será dentro de los veinte días siguientes a la ejecutoria de la resolución que declara en estado de adoptabilidad al menor. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD.  Produce efectos de terminación de la patria potestad del niño, niña o adolescente. 

Tal resolución debe inscribirse en el libro de varios de la notaría o de registro civil para que conste.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL COMPETENCIA: Corresponde en primera instancia a los jueces de familia o promiscuos de familia del domicilio de la persona a cuyo cargo se encuentre el menor. PROCEDIMIENTO: El proceso de adopción es de naturaleza especial, no es de jurisdicción voluntaria. DEMANDA: Debe ser presentada por los adoptantes, debidamente representados por apoderado judicial. El defensor de familia no puede presentar demandas de adopción.

REQUISITOS DE LA DEMANDA  Consentimiento de los padres biológicos y del adoptivo según el caso.  Registro civil de nacimiento de adoptantes y adoptivo(a).  Declaración de adoptabilidad y sentencia de homologación si se produjo el control jurisdiccional. 

Registro civil de matrimonio o prueba de convivencia extramatrimonial, según el caso.



Certificado del ICBF o de una entidad autorizada para el efecto sobre la idoneidad de los adoptantes, y la integración del niño niña o adolescente con los adoptantes.



Certificado de vigencia de antecedentes penales o de policía de los adoptantes.



Certificación de vigencia de licencia de funcionamiento de la entidad dónde el niño, niña o adolescente se encontraba, diferente al ICBF.

REQUISITOS ADICIONALES PARA EXTRANJEROS.  Certificación expedida por entidad gubernamental o privada autorizada, sobre el compromiso de seguimiento hasta la nacionalización del o de la adoptiva en el país de residencia de los adoptantes.  Autorización de ingreso por parte del gobierno del país dónde residen los padres adoptantes. Concepto favorable del defensor o defensora de familia.

TRAMITE ADMISION: Si la demanda reúne los requisitos legales el juez deben admitirla. TRASLADO: Debe darse traslado al defensor(a) de familia, por el término de tres días hábiles. Puede allanarse o pedir pruebas. DECRETO DE PRUEBAS: El juez puede decretar pruebas de oficio o a petición del Defensor de Familia, el término para practicarlas es de diez días. SENTENCIA: El juez debe dictar sentencia dentro de los diez días siguientes al vencimiento del traslado o del periodo probatorio. El incumplimiento de los términos acarrea sanciones disciplinarias .

SUSPENSIÓN DEL PROCESO  El proceso puede suspenderse por el término de tres meses improrrogables, por causa justificada, a petición de los adoptantes y del defensor o defensora de familia.  La reanudación puede ser pedida por las mismas partes. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO  Cuando uno de los adoptantes fallezca antes de proferirse sentencia el proceso terminará. 

Si la solicitud de adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de proferirse sentencia el proceso podrá continuar con el sobreviviente si así lo pide. Caso contrario terminará.

NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Por lo menos uno de los adoptantes debe concurrir al juzgado a recibir notificación personal de la sentencia.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA La sentencia que conceda la adopción debe contener: 

Datos completos para su inscripción en el registro civil y que constituya acta de nacimiento que reemplace la original la cual se anulará.

En firme la sentencia e inscrita producirá todos los efectos paterno y materno filiales desde la fecha de presentación de la demanda. Debe omitirse el nombre de los padres biológicos. SEGUIMIENTO Dentro de los dos años siguientes:, dividido en 4 visitas: Para verificar la adaptabilidad del adoptante y el adoptivo  A los 3 primeros meses 

4 visitas más cada seis meses.

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